{"id":54624,"date":"2023-12-21T21:21:25","date_gmt":"2023-12-21T21:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap741-202157887\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:25","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:25","slug":"ap741-202157887","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap741-202157887\/","title":{"rendered":"AP741-2021(57887)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP741-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 57887. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia respecto de la solicitud referida a que se le \u00a0otorgue la prisi\u00f3n domiciliaria, presentada por la acusada, \u00a0JACQUELINE MAR\u00cdA MU\u00d1OZ PE\u00d1ALOZA, quien, en su \u00a0calidad de Fiscal Seccional 26 de Codazzi, Cesar, fue condenada en \u00a0primera instancia por dos delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0uno de falsedad material en documento p\u00fablico y ahora, dada la \u00a0apelaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, espera pronunciamiento de \u00a0la Corte en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa a esta decisi\u00f3n, es necesario puntualizar que \u00a0durante el tr\u00e1mite, la procesada estuvo sometida a medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria, definida por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, en segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2020, fue emitida la sentencia de primer grado, obra \u00a0del Tribunal de Valledupar, \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n expresa consignada en el \u00a0art\u00edculo 68 A del C.P., respecto de delitos cometidos contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, en el fallo de primer grado \u00a0se negaron a la acusada los subrogados de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, orden\u00e1ndose su inmediata captura, entre otras \u00a0razones, porque no respet\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0que a t\u00edtulo de medida de aseguramiento se le impuso en el \u00a0decurso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito, la acusada comienza por se\u00f1alar que busca \u00a0la \u00a0\u201csustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de mi libertad por \u00a0la de prisi\u00f3n domiciliaria\u201d, para despu\u00e9s \u00a0realizar una f\u00e9rrea defensa de las razones que la motivaron a \u00a0tomar las decisiones estimadas prevaricadoras por la Fiscal\u00eda, \u00a0por las cuales se le conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, dedica muy amplio espacio de su argumento a \u00a0controvertir las manifestaciones consignadas en el fallo apelado \u00a0respecto a su incumplimiento, o mejor, renuencia a cumplir las \u00a0obligaciones propias de la detenci\u00f3n domiciliaria con la cual \u00a0se le benefici\u00f3 en curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Todo, \u00a0a fin de concluir que efectivamente atendi\u00f3, durante el \u00a0periodo que va desde el 20 de marzo de 2018, hasta el 27 de enero de \u00a02020, todos los compromisos propios de la reclusi\u00f3n en su \u00a0domicilio, sin que sea factible atribuirle a ella los errores u \u00a0omisiones del INPEC para adelantar la correspondiente vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que al interior de la c\u00e1rcel que la alberga, ha cumplido todas \u00a0las medidas de bioseguridad y actualmente recibe tratamiento \u00a0siqui\u00e1trico (anexa informe para que se sume a los diferentes \u00a0factores expuestos en aras de obtener la sustituci\u00f3n \u00a0de su \u00a0reclusi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostiene que su pedimento lo funda en lo expuesto antes, a m\u00e1s \u00a0que, lleva 33 meses en reclusi\u00f3n, ha atendido todas las \u00a0obligaciones con la justicia y resulta m\u00e1s conveniente esperar \u00a0en su casa el fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe partir por se\u00f1alar que, si bien, de manera expresa \u00a0la procesada solicita la modificaci\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0actual de reclusi\u00f3n, por la prisi\u00f3n domiciliaria, nunca \u00a0precis\u00f3 el fundamento legal de lo requerido, sin que sea \u00a0posible \u00a0definir, a partir de lo argumentado en el escrito, cu\u00e1l en \u00a0concreto es el mecanismo a que acude para acceder a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese c\u00f3mo \u00a0un amplio espacio del libelo se dirige a controvertir las razones que \u00a0soportaron la condena por dos delitos de prevaricato y otro de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico, advirtiendo de la \u00a0buena fe con la que actu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Y, despu\u00e9s \u00a0dedica tambi\u00e9n bastante espacio a demostrar que nunca fue ella \u00a0renuente a acatar las obligaciones propias del mecanismo de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria con el cual se le favoreci\u00f3 a lo largo del \u00a0proceso, hasta que se emiti\u00f3 la sentencia de primer grado, \u00a0ahora en tr\u00e1mite ante esta Corporaci\u00f3n por ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se conoce que el A quo estim\u00f3 responsable \u00a0de los delitos objeto de acusaci\u00f3n a la memorialista; pero, \u00a0adem\u00e1s, que en la sentencia se neg\u00f3 el beneficio de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, entre otras razones, porque se mostr\u00f3 \u00a0ella renuente a cumplir las obligaciones propias de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria otorgada en curso del proceso, puede entenderse que lo \u00a0buscado por la procesada es controvertir esas motivaciones, para as\u00ed \u00a0obtener la modificaci\u00f3n de lo resuelto en torno de la \u00a0necesidad de purgar en prisi\u00f3n efectiva la pena impuesta en la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0sentido natural y obvio de lo contenido en la solicitud, empero, \u00a0obliga desechar de entrada lo propuesto, en tanto, como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que actualmente padece la procesada surge consecuencia \u00a0de la condena, los argumentos ahora presentados, que, se reitera, \u00a0buscan desvirtuar las razones de su imposici\u00f3n all\u00ed \u00a0consignadas, debieron exhibirse al momento de controvertir la \u00a0sentencia, raz\u00f3n por la cual, resulta completamente \u00a0extempor\u00e1nea la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, habr\u00eda que aclarar a la acusada, que el \u00a0sustento de la prisi\u00f3n efectiva ordenada en su contra por el \u00a0Tribunal, apenas de manera adjetiva se refiri\u00f3 al \u00a0comportamiento procesal adoptado por ella respecto de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria obtenida en curso del proceso, en tanto, motivo \u00a0fundamental para negar este subrogado estrib\u00f3 en la naturaleza \u00a0de dos \u00a0de los delitos objeto de condena, los prevaricatos, cometidos contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, y la expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal establecida para el efecto, que ninguna controversia amerita en \u00a0el escrito presentado por la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en un \u00a0apartado final de su solicitud, la procesada, bajo el ep\u00edgrafe \u00a0\u201cPANDEMIA, SALUD Y TRATAMIENTO\u201d, se\u00f1ala que recibe \u00a0buena atenci\u00f3n y trato en la c\u00e1rcel, con un personal \u00a0directivo bastante colaborativo. Agrega que en la actualidad est\u00e1 \u00a0sometida a tratamiento siqui\u00e1trico, para lo cual aporta \u00a0historia cl\u00ednica y seguimiento mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, explica, \u00a0para \u201ctenerlo en cuenta como parte de las razones de orden \u00a0jur\u00eddico, m\u00e9dico y cl\u00ednico para soportar la \u00a0sustituci\u00f3n que solicito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sucede, \u00a0se reitera, que ninguna raz\u00f3n jur\u00eddica present\u00f3 \u00a0la acusada, ni ha manifestado bajo qu\u00e9 instituto se cubre lo \u00a0pretendido o c\u00f3mo se cumplen los eventuales requisitos que el \u00a0mismo pueda contemplar, omisi\u00f3n trascendente que impide de la \u00a0Corte cualquier tipo de examen, incluso oficioso, dado que se omite \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el estudio, por ejemplo, de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 461 de la Ley 906 de 2004, respecto \u00a0de la sustituci\u00f3n de la pena, que remite a las mismas causales \u00a0establecidas en torno de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si se quisiera por la procesada alegar necesario sustituir la prisi\u00f3n \u00a0que padece, por razones de salud, para ello \u00a0debe presentar un \u00a0discurso diferente, en el cual se acuda a la figura y pueda \u00a0explicarse, dentro de los derroteros de las normas en juego, que \u00a0efectivamente padece grave enfermedad incompatible con la vida en el \u00a0reclusorio, para cuyo efecto se obliga, por lo general, presentar el \u00a0correspondiente concepto m\u00e9dico legal que informe tan puntual \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, cabe aclarar, el informe siqui\u00e1trico que allega a su \u00a0solicitud no cubre esas exigencias, de un lado, porque la misma \u00a0acusada advierte que no es ese su prop\u00f3sito puntual; y, del \u00a0otro, atendido que se desconoce el origen concreto del documento y de \u00a0su contenido -hasta ahora no contrastado o siquiera examinado en sus \u00a0efectos por la solicitante-, no se extracta la materialidad del \u00a0concepto de grave enfermedad a partir del cual se genera la \u00a0posibilidad de sustituir la pena, en seguimiento de lo establecido en \u00a0el ordinal tercero del art\u00edculo 314 de La Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el \u00e1mbito gen\u00e9rico de lo planteado por la \u00a0procesada, a lo cual se suma su ambig\u00fcedad y falta de soporte \u00a0probatorio, documental o jur\u00eddico, impiden a la Corte examinar \u00a0cualquier posibilidad concreta de sustituir la medida de prisi\u00f3n \u00a0efectiva, lo que conduce, indefectible, a su negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, si \u00a0lo buscado es controvertir la sentencia de condena y sus efectos, \u00a0tampoco es este el escenario adecuado en el cual deba resolverse la \u00a0cuesti\u00f3n, pendiente como se halla la decisi\u00f3n de \u00a0segundo grado, para no mencionar la extemporaneidad evidente de lo \u00a0planteado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria presentada por la acusada \u00a0JACQUELINE MAR\u00cdA MU\u00d1OZ PE\u00d1ALOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0 Justificada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana \u00a0Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP741-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 57887. \u00a0 Acta \u00a048. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia respecto de la solicitud referida a que se le \u00a0otorgue la prisi\u00f3n domiciliaria, presentada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}