{"id":54623,"date":"2023-10-31T14:54:21","date_gmt":"2023-10-31T14:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2896-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:21","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:21","slug":"stp2896-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2896-2021\/","title":{"rendered":"STP2896-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP2896-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114610 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Francisco \u00a0Miguel Zabaleta Padilla, \u00a0Nadin Abdala Blel Saieh y \u00a0Clementina Lucia Zabaleta Padilla, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 4 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual por un lado, \u00a0ampar\u00f3 parcialmente el amparo a los derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 31 Seccional del Eje de Propiedad Intelectual de esta \u00a0urbe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la acci\u00f3n fueron consignados de la \u00a0siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de tutela, el mandatario judicial de los ciudadanos \u00a0FRANCISCO MIGUEL ZABALETA PADILLA, NADIN ABDALA BLEL SAIEH y \u00a0CLEMENTINA LUCI\u0301A ZABALETA PADILLA contextualiza que, por hechos \u00a0presuntamente acaecidos en el an\u0303o 2012 en la ciudad de \u00a0Cartagena, la Fiscal\u00eda 31 Seccional Eje Tem\u00e1tico de \u00a0Propiedad Intelectual adelanta contra los nombrados la investigaci\u00f3n \u00a0penal con radicado 110016000090201300020 por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos \u00a0o material profil\u00e1ctico. Sobre el punto, acota que desde aquel \u00a0an\u0303o la actuaci\u00f3n ha permanecido en etapa preliminar, \u00a0empero, que la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n fue programada para el di\u0301a \u00a007 de diciembre pr\u00f3ximo a las 14 horas ante un Juez Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el libelista precisa que en aras de ejercer en debida forma el \u00a0derecho de defensa de sus prohijados, el 19 de noviembre pasado, a \u00a0trave\u0301s de correo electro\u0301nico, elevo\u0301 memorial ante \u00a0la referida delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal en \u00a0el cual solicito\u0301 tanto copia de los elementos materiales \u00a0probatorios como la informacio\u0301n en torno a la fecha en la cual \u00a0se avoco\u0301 el conocimiento de la investigaci\u00f3n, cu\u00e1ndo \u00a0se ordeno\u0301 y cu\u00e1ndo se elaboro\u0301 el plan \u00a0metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, manifiesta que en contestacio\u0301n del di\u0301a 20 del \u00a0mismo mes, proferida por la titular del despacho instructor, le fue \u00a0comunicado que su peticio\u0301n deb\u00eda ser negada en razo\u0301n \u00a0a que la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente se erig\u00eda en un acto de comunicacio\u0301n \u00a0procesal efectuado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a los indiciados y ante el cual, por tanto, no era dable adelantar \u00a0suerte alguna de descubrimiento probatorio. Esa comprensi\u00f3n, \u00a0conforme relata, fue soportada adema\u0301s en que no ser\u00eda \u00a0solicitada medida de aseguramiento contra los futuros imputados, por \u00a0lo que no habr\u00eda lugar a contradicci\u00f3n alguna frente a \u00a0los elementos materiales, precisando en todo caso que el \u00a0descubrimiento se realizar\u00eda con la presentacio\u0301n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en apego a los arti\u0301culos 336 y \u00a0siguientes de la codificaci\u00f3n penal adjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al panorama, el libelista acusa la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales suyos y de sus prohijados al debido proceso, peticio\u0301n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Como sustento de su \u00a0afirmaci\u00f3n, enfatiza que con la contestacio\u0301n ofrecida se \u00a0le afecta directamente por cuanto la Fiscal\u00eda le ha habr\u00eda \u00a0impedido ejercer debidamente su intervenci\u00f3n como defensor en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que ha de \u00a0celebrarse contra sus prohijados, FRANCISCO MIGUEL ZABALETA PADILLA, \u00a0NADIN ABDALA BLEL SAIEH y CLEMENTINA LUCIA ZABALETA PADILLA, frente a \u00a0quienes predica una afectaci\u00f3n consecuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de lo anterior, advierte que el \u00f3rgano de cierre en \u00a0la especialidad penal ha establecido y reiterado, en concreto, en la \u00a0sentencia STP-3038 del 01 de marzo de 2018, la vigencia del derecho \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n del sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal durante cualquier etapa del proceso, incluso, en estadios \u00a0preliminares. Ello, al punto que se ha \u00a0concluido que las personas objeto de denuncia \u201ctienen \u00a0el derecho a conocer el contenido de la misma con sus anexos y \u00a0soportes\u201d \u00a0en la medida en que \u201cla \u00a0denuncia, al ser un acto de parte interesada no tiene valor \u00a0probatorio alguno y su car\u00e1cter es netamente informativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asi\u0301 \u00a0mismo, sostiene que en recientes pronunciamientos la misma \u00a0Corporaci\u00f3n dilucido\u0301 la posibilidad excepcional de los \u00a0jueces de control de garant\u00edas de ejercer un control material \u00a0de la imputaci\u00f3n de forma oficiosa o a peticio\u0301n de parte \u00a0si se advierte la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los \u00a0indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, bajo ese discurrir asevera entonces que la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda teni\u0301a el deber de informarle a sus prohijados \u00a0sobre la denuncia existente en su contra, mas no escudar la negativa \u00a0bajo argumentos que se muestran distantes de la l\u00ednea trazada \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asi\u0301 \u00a0las cosas, solicita que en protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0invocadas, el juez constitucional ordene a la accionada que en un \u00a0te\u0301rmino de cuarenta y ocho horas resuelva de fondo la solicitud \u00a0elevada el 19 de noviembre pasado, en concreto, remitiendo \u201clas \u00a0copias impetradas especialmente la denuncia y\/o noticia criminal con \u00a0sus anexos y soportes por los cuales se procede\u201d y brindando \u00a0respuesta a las particulares cuestiones esbozadas en el ordinal \u00a0segundo de su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo a los derechos al debido proceso y a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocados por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en el escrito del 19 de noviembre de 2020, los actores, no \u00a0pidieron a la accionada copia de los elementos materiales probatorios \u00a0recaudados, sino que efectuara un descubrimiento probatorio \u00a0anticipado, aspecto que no es procedente, por tanto, acertada fue la \u00a0negativa que en ese sentido expuso la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, resalt\u00f3 que la Fiscal\u00eda guard\u00f3 silencio \u00a0sobre: i) la existencia de otras investigaciones, ii) la fecha en que \u00a0se elabor\u00f3 el programa metodol\u00f3gico y cu\u00e1ndo le \u00a0fue repartido el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ORDENAR a la titular de la Fiscali\u0301a 31 Seccional Eje de \u00a0Propiedad Intelectual que, en el te\u0301rmino de un (1) di\u0301a \u00a0contado a partir de la notificacio\u0301n de esta providencia, \u00a0proceda a contestar conforme a derecho, por si\u0301 misma o por \u00a0conducto de la persona a quien delegue, el segundo punto de la \u00a0solicitud que le fuera presentada el 19 de noviembre por el apoderado \u00a0judicial de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Miguel Zabaleta Padilla, \u00a0Nadin Abdala Blel Saieh y \u00a0Clementina Lucia Zabaleta Padilla, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0cuestionan la negativa del A \u00a0quo de \u00a0ordenar a la accionada la entrega de la denuncia y\/o noticia criminal \u00a0con sus anexos y soportes por los cuales se procede en el radicado \u00a0n.o \u00a0110016000090 \u00a0201300020, toda vez que, afirman, aquellos fungen como indiciados y \u00a0tienen derecho a acceder a esos documentos, por lo que pide la \u00a0revocatoria en ese aspecto del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si \u00a0en este caso la Fiscal\u00eda 31 Seccional del Eje Tem\u00e1tico \u00a0de Propiedad Intelectual de esta urbe, vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0invocados por los actores, al interior de la indagaci\u00f3n que \u00a0adelanta en su contra dentro del radicado n.o \u00a0110016000090 201300020, espec\u00edficamente, al negarse a expedir \u00a0las copias requeridas por los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los accionantes controvierten el fallo impugnado al establecer que no \u00a0hab\u00eda lugar a negar \u201clas \u00a0copias impetradas de la denuncia y\/o noticia criminal con sus anexos \u00a0y soportes por los cuales se procede en el caso radicado bajo el \u00a0nu\u0301mero 110016000090201300020\u201d, \u00a0que fueron requeridas ala Fiscal\u00eda accionada en escrito del 19 \u00a0de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo, \u00a0no accedi\u00f3 a los pedimentos de entrega de documentos \u00a0requeridos por los accionantes, al establecer que lo pretendido por \u00a0aquellos era obtener un descubrimiento probatorio anticipado, lo cual \u00a0no era dable en virtud de la etapa procesal (indagaci\u00f3n) en la \u00a0que encontraba el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para determinar si fue acertado o no el fallo de primera instancia es \u00a0preciso trascribir la solicitud impetrada por los demandantes el 19 \u00a0de noviembre de 2020, con el objeto de verificar qu\u00e9 fue lo \u00a0requerido por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito precitado, se consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SOLICITUD DE COPIAS EN GARANTIA DE LA DEFENSA DE LOS ELEMENTOS \u00a0PROBATORIOS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de poder ejercer en debida forma el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n que le asisten a mis defendidos conforme lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 29 Superior, \u00a0atendiendo el \u00a0descubrimiento de los elementos probatorios, m\u00e1s, \u00a0teniendo en \u00a0cuenta el inciso cuarto de la citada normatividad, que ense\u00f1a \u00a0(\u2026), por cuyas razones IMPETRO \u00a0comedidamente \u00a0se \u00a0me expidan copias de los elementos probatorios pertinentes, a mi \u00a0costa o por medio de mi correo electr\u00f3nico \u00a0oficina1506bogota@hotmail.com, \u00a0en bien de los intereses que represento \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PETICI\u00d3N RESPETOSA EN CUANTO AL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL \u00a0DESPACHO DE SU H. DESPACHO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tutela de los derechos de mis representados, comedidamente SOLICITO \u00a0la informaci\u00f3n consistente en sabe la fecha de la novedad en \u00a0la que su se\u00f1or\u00eda en su condici\u00f3n de Fiscal 31 \u00a0Seccional Eje Tem\u00e1tico Propiedad Intelectual, le correspondi\u00f3 \u00a0el asunto de la referencia avocando conocimiento; as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n, desde cuando se ordeno la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar y\/o investigaci\u00f3n formal y el plan metodol\u00f3gico \u00a0de la investigaci\u00f3n y\/o investigaciones adelantadas en contra \u00a0de mis defendidos, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, \u00a0en consonancia con lo dispuesto en el articulo 294 de la misma ley \u00a0anunciada (\u2026) (Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 siguiente, la accionada respondi\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n es \u00fanicamente \u00a0la comunicaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le hace a los indiciados respecto de la investigaci\u00f3n que se \u00a0inicia en su contra. Para ese efecto no hay descubrimiento probatorio \u00a0y como quiera que la Fiscal\u00eda no solicitara medida de \u00a0aseguramiento no habr\u00e1 contradicci\u00f3n sobre los \u00a0elementos materiales probatorios. Con la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se har\u00e1 el respectivo traslado de \u00a0los EMP a la defensa tal como pregona la ley 906de 2004 art. 336 y \u00a0s.s. del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ante este panorama se acredita, tal y como lo resalt\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0que contario a lo sostenido por el recurrente, en el escrito del 19 \u00a0de noviembre de 2020, no pidi\u00f3 la copia de la noticia criminal \u00a0y\/o denuncia, sino \u00a0\u201cde \u00a0los elementos probatorios pertinentes\u201d \u00a0del expediente 110016000090201300020, \u00a0en el cual est\u00e1 en fase de indagaci\u00f3n y pendiente de \u00a0formularse imputaci\u00f3n en contra de los actores, lo cual \u00a0evidencia que acertada fue la negativa de la Fiscal\u00eda \u00a0accionada y del Tribunal de primer grado en acceder a la entrega de \u00a0esos medios de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso recordar que la Ley 906 de 2004, en sus art\u00edculos 200 \u00a0y siguientes, ha determinado que en esa etapa \u00a0preliminar \u00a0 (indagaci\u00f3n) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0investiga y valora si un suceso puesto en su conocimiento reviste las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito y, por lo tanto, amerita la \u00a0apertura formal de un proceso penal en contra del presunto autor del \u00a0hecho indagado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n Penal \u00a0ha desarrollado importante jurisprudencia en donde, de la mano con la \u00a0doctrina Constitucional, ha indicado que la fase de indagaci\u00f3n, \u00a0si bien ostenta una condici\u00f3n de reserva, hoy en d\u00eda la \u00a0misma no es absoluta, pues por razones de respeto al derecho de \u00a0defensa de quien soporta una indagaci\u00f3n, debe garantiz\u00e1rsele \u00a0el acceso a cierta informaci\u00f3n que le permita conocer, \u00a0principalmente, los hechos por los cuales est\u00e1 siendo \u00a0indagado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, resulta oportuno recordar que, al sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n penal, se le han fijado unos l\u00edmites y unas \u00a0restricciones para acceder a la informaci\u00f3n que, en su contra, \u00a0se ha recaudado en la fase de indagaci\u00f3n, pues permitirle que, \u00a0en esa etapa procesal, tenga un acceso libre al expediente, ser\u00eda \u00a0poner en riesgo la labor investigativa de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, al tiempo que podr\u00eda hacer nugatoria la \u00a0posibilidad de impartir una verdadera y pronta administraci\u00f3n \u00a0de justicia, situaci\u00f3n que pondr\u00eda en grave riesgo los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, quien es objeto de una indagaci\u00f3n preliminar \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no puede \u00a0aspirar a que le sean entregadas copias de los elementos materiales \u00a0probatorios que ha recaudado el ente investigador en esa fase, as\u00ed \u00a0como tampoco puede pretender que se le permita acceder a los planes \u00a0metodol\u00f3gicos de investigaci\u00f3n, pues documentos de ese \u00a0estilo, gozan de reserva en la referida instancia, ya que revelarlos \u00a0en ese momento, pondr\u00eda en riesgo la labor de la Fiscal\u00eda \u00a0y expondr\u00eda el tr\u00e1mite al fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se reafirma que, en la etapa de indagaci\u00f3n, el \u00a0sujeto pasivo de la misma no tiene un acceso libre, amplio e \u00a0ilimitado a toda la actuaci\u00f3n que se ha surtido en su contra, \u00a0siendo su \u00fanica posibilidad la de acceder a los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la denuncia, \u00a0ya que es all\u00ed donde se consignan las circunstancias que \u00a0dieron origen a la actuaci\u00f3n procesal, informaci\u00f3n que \u00a0resulta suficiente para desplegar las actuaciones pertinentes en aras \u00a0de ejercer su derecho de defensa, el cual, tambi\u00e9n debe \u00a0recordarse, es atemporal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa tem\u00e1tica se reiterar\u00e1 lo sostenido por esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n en STP12090-2018, 13 sep. 2018, rad, 100101 -antes \u00a0Sala de Decisi\u00f3n n.o \u00a01-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Como se vio, a pesar de que el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia CSJ STP, 1 mar. \u00a02018, rad. 96859, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] cometi\u00f3 un desatino jur\u00eddico al omitir el \u00a0precedente CC C-799-2005, as\u00ed como el pronunciamiento CC \u00a0T-920-2008, en \u00a0el sentido de haber soslayado la efectividad1 \u00a0del derecho fundamental de la defensa, el cual implica \u00a0que se puede ejercer desde antes de la imputaci\u00f3n, lo \u00a0que conduce a la titular de la acci\u00f3n penal que suministre al \u00a0indiciado informaci\u00f3n \u00a0acerca de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0denuncia, \u00a0por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, pues, por el contrario, fue la que \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite cuestionado; (ii) no existe un precepto \u00a0legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se \u00a0est\u00e1 anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; \u00a0y (iv) no impide que la instituci\u00f3n accionada adelante y \u00a0contin\u00fae sus labores investigativas. [\u00c9nfasis fuera de \u00a0texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se considera que la labor del \u00f3rgano \u00a0encargado de la persecuci\u00f3n delictual no puede ser autom\u00e1tica, \u00a0en el entendido de responder, frente a dichas postulaciones, que los \u00a0soportes allegados a la Fiscal\u00eda, en esa fase de indagaci\u00f3n, \u00a0son absolutamente reservados; pues le corresponde informar a la \u00a0persona indiciada, los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la \u00a0denuncia. En caso de tratarse de una compulsa de copias o un informe \u00a0de inteligencia, con base en tales documentos, el ente acusador debe \u00a0indicar los sucesos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el sub judice, acert\u00f3 la Colegiatura a quo al brindar por \u00a0su reserva legal, la pretendida copia de los elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica, e inclusive la denuncia; sin \u00a0embargo, debi\u00f3 tener en cuenta que el ciudadano tiene la \u00a0posibilidad de conocer los hechos por los cuales est\u00e1 siendo \u00a0investigado, conforme viene siendo explicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe precisare, que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de sus delegados, \u00fanicamente se encuentra \u00a0obligada a revelar los elementos materiales probatorios recaudados \u00a0durante la fase de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, cuando \u00a0concurre a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0ello seg\u00fan lo normado en el art\u00edculo 344 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ese orden, no es dable que los accionantes a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, pretendan obtener la totalidad de los \u00a0documentos que, por ahora, no les pueden ser revelados, pero a los \u00a0que tendr\u00e1n acceso en un futuro, si la actuaci\u00f3n llega \u00a0a la fase de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se itera, no cercena la posibilidad de que los implicados \u00a0puedan acceder conocer los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la denuncia, \u00a0siempre que aquella sea pedida, situaci\u00f3n que aqu\u00ed no \u00a0se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que en el libelo y en la impugnaci\u00f3n el apoderado de los \u00a0demandantes, insiste, en que lo pretendido era obtener copia de la \u00a0denuncia, de la revisi\u00f3n del contenido de la solicitud se \u00a0evidencia que lo solicitado fueron los elementos materiales \u00a0probatorios que habr\u00eda recaudado el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme se determin\u00f3 en primera instancia, la accionada \u00a0guard\u00f3 silencio frente al segundo punto del requerimiento \u00a0elevado el 19 de noviembre de 2020, atinente a las fechas en que le \u00a0fue asignado el expediente y efectu\u00f3 el programa metodol\u00f3gico, \u00a0as\u00ed como a la informaci\u00f3n sobre la existencia de otras \u00a0investigaciones a nombre de los demandantes, por tanto, \u00a0acertado fue \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP2896-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114610 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}