{"id":54622,"date":"2023-12-21T21:21:25","date_gmt":"2023-12-21T21:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap740-202159048\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:25","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:25","slug":"ap740-202159048","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap740-202159048\/","title":{"rendered":"AP740-2021(59048)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP740-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59048 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Soacha y Quinto \u00a0Penal del Circuito de Valledupar para conocer el proceso que se \u00a0adelanta contra Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez \u00a0por el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente se advierte que, el 2 \u00a0octubre de 2013, el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Valledupar Cesar accedi\u00f3 a \u00a0sustituir la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario por detenci\u00f3n domiciliaria, en \u00a0favor de Carlos \u00a0de la Hoz Berm\u00fadez dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n con radicado 200016001074201301254 que se \u00a0adelanta en su adversidad por el punible \u00a0de hurto por medios inform\u00e1ticos. Para tal efecto, se fij\u00f3 \u00a0que la misma tendr\u00eda lugar en la residencia del procesado \u00a0ubicada en la manzana \u00a052 casa 12 de la Urbanizaci\u00f3n Villa Dariana de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Polic\u00eda Nacional, el 28 de octubre de 2018, en \u00a0desarrollo de labores rutinarias de patrullaje, requisa e \u00a0identificaci\u00f3n de personas y antecedentes detuvo a Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez en \u00a0la calle 21 con carrera 3 del barrio El Dorado del municipio de \u00a0Soacha. \u00a0Al \u00a0consultar su n\u00famero de identificaci\u00f3n en el dispositivo \u00a0PDA, constat\u00f3 la existencia de la medida de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria rese\u00f1ada, por lo que procedi\u00f3 a darle \u00a0captura y ponerlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente, al \u00a0avizorar la posible comisi\u00f3n de un delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 29 de octubre de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0Mixto Control de Garant\u00edas de Soacha, la \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0cargos a Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez \u00a0por el punible de fuga de presos contemplado en art\u00edculo 448 \u00a0de la C\u00f3digo Penal, en calidad de autor y a t\u00edtulo de \u00a0dolo. El imputado no acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma audiencia la Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud de \u00a0medida de aseguramiento, por lo que el procesado fue puesto en \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a08 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de Soacha \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez \u00a0por el delito rese\u00f1ado, y el 27 de agosto de 2020, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Soacha celebr\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, el funcionario judicial dio traslado a las partes e \u00a0intervinientes para que se pronunciaran acerca de las causales de \u00a0incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones y nulidades1; \u00a0sin embargo, ninguno de ellos present\u00f3 objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplido lo anterior, el \u00a06 de noviembre de 2020, se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, oportunidad en la que la defensa solicit\u00f3 la \u00a0invalidaci\u00f3n de lo actuado, en raz\u00f3n a que el \u00a0conocimiento correspond\u00eda a un juzgado de Valledupar y no al \u00a0de Soacha, por ser la primera ciudad donde se impuso la medida de \u00a0aseguramiento a de \u00a0la Hoz Berm\u00fadez y \u00a0donde cumpl\u00eda la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior solicitud se corri\u00f3 traslado a la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda y al representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quienes coincidieron con los argumentos expuestos por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma sesi\u00f3n, el juez de conocimiento resolvi\u00f3 \u00a0declarar la nulidad, inclusive, a partir de la de audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y orden\u00f3 su remisi\u00f3n \u00a0a los jueces penales del circuito de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0vez recibidas las diligencias, en auto del 3 de febrero de 2021, el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar consider\u00f3 que \u00a0no ten\u00eda competencia para atender la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez por \u00a0el delito de fuga de presos, pues de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004, oper\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia en el funcionario que ven\u00eda conociendo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se\u00f1al\u00f3 que Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Soacha, en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, no manifest\u00f3 su incompetencia ni los \u00a0intervinientes la alegaron y solo se plante\u00f3 tal controversia \u00a0en desarrollo de la audiencia preparatoria bajo la figura de la \u00a0nulidad, cuando ya hab\u00eda tenido plena configuraci\u00f3n la \u00a0eventualidad consagrada en el art\u00edculo 55 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, invoc\u00f3 \u00a0conflicto negativo de competencia y remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que lo dirimiera de plano. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se \u00a0debe agotar el tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se \u00a0cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite previsto \u00a0en las providencias anteriores. As\u00ed, se evidencia que el \u00a0director del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Soacha, en desarrollo de la audiencia \u00a0preparatoria, corri\u00f3 traslado a las partes de la solicitud de \u00a0nulidad elevada por el defensor del procesado con fundamento en la \u00a0falta de competencia del juez, y frente a la misma la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0tuvieron la oportunidad de manifestar su postura. En ese orden, \u00a0suscitada la discusi\u00f3n en el marco de la audiencia \u00a0preparatoria, compete \u00a0a la Sala entrar a definir qu\u00e9 juez es el facultado para \u00a0tramitar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia \u00a0territorial en el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito y si \u00a0no es posible determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios sitios, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del delito de fuga de presos, la Corte ha dicho que el mismo \u00a0se \u00a0consuma: \u00aben \u00a0forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a partir del \u00a0momento en que la persona legalmente privada de la libertad, \u00a0desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el Estado y \u00a0resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0asunto estudiado, \u00a0de \u00a0acuerdo con el contenido del escrito de acusaci\u00f3n presentado \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez se \u00a0evadi\u00f3 de la prisi\u00f3n domiciliaria que cumpl\u00eda en \u00a0la ciudad de Valledupar, en la que, adem\u00e1s, \u00a0se ejerc\u00eda la vigilancia de esa medida de aseguramiento por \u00a0parte de las autoridades judiciales y penitenciarias, por lo que la \u00a0competencia, en principio radicar\u00eda en el juez de esta \u00faltima \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la solicitud de nulidad por incompetencia del juez que elev\u00f3 \u00a0el defensor del procesado, tuvo lugar en curso de la audiencia \u00a0preparatoria y no en la de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0esto es, cuando la oportunidad procesal para alegarla hab\u00eda \u00a0fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE \u00a0[de \u00a0la definici\u00f3n de competencia]. \u00a0Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, \u00a0quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286163 \u00a0de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a055. PR\u00d3RROGA. \u00a0Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la \u00a0defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto \u00a0ante el funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos indicados en este art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0339. TR\u00c1MITE [de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n]. \u00a0Abierta por el juez la audiencia, ordenar\u00e1 el traslado del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes; conceder\u00e1 \u00a0la palabra a la Fiscal\u00eda, Ministerio P\u00fablico y defensa \u00a0para que expresen oralmente las causales de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, \u00a0y las observaciones sobre el escrito de acusaci\u00f3n, si no re\u00fane \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 337785, \u00a0para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. \u00a0(Subraya \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura conjunta de las normas acabadas de rese\u00f1ar, permite \u00a0concluir que en este asunto oper\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0de competencia \u00a0en el funcionario que ven\u00eda conociendo de la actuaci\u00f3n, \u00a0dado que en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n no \u00a0manifest\u00f3 su incompetencia ni los intervinientes la alegaron. \u00a0De otro lado, la manifestaci\u00f3n de impedimento no proviene del \u00a0factor subjetivo (procesado aforado) ni involucra a un funcionario de \u00a0superior jerarqu\u00eda, los cuales se constituyen como los \u00fanicos \u00a0eventos en los que no se prorroga la competencia del juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la competencia de este asunto se mantiene en \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Soacha, \u00a0a \u00a0donde ser\u00e1 remitido el expediente de forma inmediata a fin de \u00a0que contin\u00fae el curso del juzgamiento. La presente decisi\u00f3n \u00a0se comunicar\u00e1 al Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra Juan \u00a0Carlos de la Hoz Berm\u00fadez \u00a0por el delito de fuga de presos se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record: 15:26, defensa record: 16:59. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP740-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59048 \u00a0 Acta \u00a048. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado \u00a0entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}