{"id":54600,"date":"2023-12-21T21:21:24","date_gmt":"2023-12-21T21:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1155-202156535\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:24","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:24","slug":"ap1155-202156535","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1155-202156535\/","title":{"rendered":"AP1155-2021(56535)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>AP1155-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56535 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y consecuente cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral formulada en favor del acusado JUAN \u00a0MANUEL ARBOLEDA PERDOMO \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias \u00a0de primera y segunda instancia se rese\u00f1aron los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0N\u00e9stor Ra\u00fal Rodr\u00edguez Porras, en calidad de \u00a0representante Legal de la Empresa Bavaria S.A. instaur\u00f3 \u00a0denuncia a trav\u00e9s del cual inform\u00f3 que su representante \u00a0el 20 de diciembre del a\u00f1o 2006, adquiri\u00f3 las acciones \u00a0de personas que durante 20 a\u00f1os o m\u00e1s no hab\u00edan \u00a0ejercido sus derechos, como accionistas; para llevar a cabo ese \u00a0proceso deposit\u00f3 en una fiducia el valor de las acciones \u00a0readquiridas, junto con los dividendos causados. Para actualizar los \u00a0t\u00edtulos de los accionistas activos, poderlos negociar en el \u00a0mercado burs\u00e1til y reclamar los dineros correspondientes a las \u00a0acciones readquiridas se deb\u00eda presentar el titulo (sic) \u00a0original y el documento de identificaci\u00f3n y en caso de p\u00e9rdida \u00a0del t\u00edtulo se exig\u00eda la denuncia con reconocimiento de \u00a0firma ante Notario P\u00fablico y copia del documento de \u00a0identificaci\u00f3n y cuando se trataba de accionistas fallecidos \u00a0se exig\u00eda adem\u00e1s la correspondiente escritura de \u00a0sucesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0referido tr\u00e1mite la compa\u00f1\u00eda detect\u00f3 que \u00a0Juan Manuel Arboleda Perdomo, quien fungi\u00f3 como secretario \u00a0General de Bavaria, aprovechando el conocimiento que ten\u00eda \u00a0frente al manejo de las acciones, durante los a\u00f1os 2001 y 2002 \u00a0present\u00f3 documentos falsos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0obtuvo la reposici\u00f3n de t\u00edtulos representativos de \u00a017.643 acciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una permuta obtuvo el t\u00edtulo de 2.800 acciones que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban a nombre de Ellen de V\u00e1squez.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta daci\u00f3n en pago obtuvo el t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.615 acciones que se encontraban a nombre [de] Samuel Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta permuta obtuvo el t\u00edtulo de 4.460 acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encontraban a nombre [de] Marles Dolores.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta daci\u00f3n en pago obtuvo el t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.728 acciones que se encontraban a nombre [de] Margarita Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meza.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta venta obtuvo el t\u00edtulo de 1.000 acciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban a nombre [de] Leonor Fonegra de Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta compraventa obtuvo el t\u00edtulo de 1.040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de Misael Alberto Botero Uribe.<\/p>\n<p>* A trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una cesi\u00f3n obtuvo el t\u00edtulo de 1.000 acciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban a nombre [de] Timothy Moore. \u00a0<\/p>\n<p>De las 17.643 \u00a0acciones, 16.643 se negociaron el 31 de octubre de 2002 a trav\u00e9s \u00a0de la bolsa de valores por el valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS \u00a0($9.600) cada una, y las mil restantes fueron vendidas el 16 de enero \u00a0de 2003 por un valor de TRECE MIL OCHOSCIENTOS (sic) CINCUENTA PESOS \u00a0($13.850) cada una, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES \u00a0TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($183.302.800) m\u00e1s el \u00a0valor de los dividendos que cada uno de los accionistas ten\u00edan \u00a0acumulados, lo que asciende seg\u00fan el denunciante a una cuant\u00eda \u00a0superior a los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de octubre de \u00a02010 el representante legal de Bavaria S.A., formul\u00f3 denuncia \u00a0por los delitos de estafa y falsedad en documento p\u00fablico en \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0de responsables1. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0167 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe P\u00fablica \u00a0y el Patrimonio Econ\u00f3mico, el 26 de octubre de 2010 orden\u00f3 \u00a0la apertura de la investigaci\u00f3n previa2 \u00a0y, posteriormente, inici\u00f3 la instrucci\u00f3n y someti\u00f3 \u00a0a diligencia de indagatoria a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo de \u00a02012, luego de recaudadas las pruebas para calificar el sumario, la \u00a0Fiscal\u00eda decret\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n3. \u00a0En contra de esa decisi\u00f3n se interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 20 de abril de 20124. \u00a0<\/p>\n<p>La misma autoridad \u00a0judicial, el 28 de diciembre de 2012, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n contra JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, por el \u00a0delito de estafa, y precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de falsedad en documento p\u00fablico al haber operado la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En esa decisi\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n, dispuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0cauci\u00f3n prendaria, por el delito de estafa agravada5. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0decisi\u00f3n se interpuso recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n, por lo cual, el 1 de abril de 2013, la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 167 de Bogot\u00e1 no repuso la decisi\u00f3n \u00a0de acusar a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, pero accedi\u00f3 a la \u00a0reposici\u00f3n en el sentido de reducir el monto de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria y acusarlo, tambi\u00e9n, por los delitos de falsedad en \u00a0documento privado, falsedad personal y falsificaci\u00f3n o uso de \u00a0sello oficial6. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma Fiscal\u00eda \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n del 4 de junio de 2013, mediante la \u00a0cual resolvi\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n interpuesto en \u00a0contra de la resoluci\u00f3n del 1 de abril de 2013, en la que \u00a0resolvi\u00f3 (i) reponer parcialmente dicha decisi\u00f3n, en el \u00a0sentido de que la cauci\u00f3n prendaria se impon\u00eda \u00a0solamente por el delito de estafa agravada por la cuant\u00eda, \u00a0(ii) declarar la prescripci\u00f3n penal de las conductas de \u00a0falsedad en documento privado, falsedad personal y falsificaci\u00f3n \u00a0o uso de sello oficial y (iii) reponer la resoluci\u00f3n con el \u00a0fin de acusar a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO \u00fanicamente por el \u00a0delito de estafa agravada por la cuant\u00eda7. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 \u00a0de junio de 2013, \u00a0en vista del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el ente acusador de segundo \u00a0grado profiri\u00f3 decisi\u00f3n en la cual confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 28 de diciembre de 20128. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue \u00a0repartido al Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del 6 de septiembre de 2013 y corri\u00f3 \u00a0traslado dispuesto en el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de diciembre \u00a0de 2013 el proceso fue reasignado al Juzgado 51 Penal del Circuito, \u00a0que el 12 de junio de 2014 celebr\u00f3 audiencia preparatoria9; \u00a0el 24 de febrero de 2014 admiti\u00f3 la demanda de constituci\u00f3n \u00a0de parte civil de Bavaria S.A., decisi\u00f3n que fue apelada y \u00a0confirmada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1; y, el 9 de \u00a0abril de 2015 instal\u00f3 audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso fue \u00a0reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n, \u00a0el cual continu\u00f3 con la audiencia p\u00fablica que \u00a0desarroll\u00f3 en diligencias del 13 de agosto y 3 de octubre de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias \u00a0fueron reasignadas al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0que avoc\u00f3 conocimiento y fij\u00f3 fecha para continuaci\u00f3n \u00a0de audiencia p\u00fablica, no obstante, el asunto fue trasladado al \u00a0Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el cual cerr\u00f3 \u00a0el debate probatorio el 9 de febrero de 2017 y escuch\u00f3 los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de abril de \u00a02019 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra de JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, \u00a0conden\u00e1ndolo a la pena de 47 meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a088,8 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por un lapso igual a la pena de prisi\u00f3n, como responsable de \u00a0la conducta punible de estafa agravada por la cuant\u00eda, en \u00a0modalidad continuada11. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue apelada por la defensa del procesado, por \u00a0lo cual, el 9 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia12. \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 12 de \u00a0agosto de 2019 fue radicada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u201csolicitud \u00a0de preclusi\u00f3n por reparaci\u00f3n integral\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la que el 4 de septiembre de 2019 el juzgador de \u00a0segundo grado resolvi\u00f3 requerir informaci\u00f3n a la \u00a0fiscal\u00eda para conocer si el procesado hab\u00eda sido \u00a0favorecido con la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral13. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre \u00a0de 2019, luego de aportados los documentos solicitados por el \u00a0Tribunal para resolver sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, esa instancia decidi\u00f3 negar la preclusi\u00f3n \u00a0reclamada, por cuanto, seg\u00fan la constancia de la Fiscal\u00eda, \u00a0al procesado se le decret\u00f3 \u00a0similar \u00a0beneficio el 13 de febrero de 2017, dentro del proceso de radicado \u00a0726549, adelantado en su contra por el delito de \u201cfalsedad \u00a0material en documento p\u00fablico\u201d, \u00a0debido al restablecimiento y la reparaci\u00f3n. Asimismo, como \u00a0contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso y \u00a0sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n el 24 de \u00a0septiembre de 2019, concedi\u00f3 el recurso extraordinario14. \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose \u00a0el expediente en el despacho de la Sala Penal, en espera del turno \u00a0para calificar el m\u00e9rito de la demanda, se recibi\u00f3 \u00a0memorial en el cual el defensor de JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO \u00a0present\u00f3 solicitud con el fin de que se le restablezca el \u00a0debido proceso y la garant\u00eda de publicidad de las decisiones, \u00a0debido a que con posterioridad a las sentencias de instancia el \u00a0representante de Bavaria S.A. reconocido como parte civil, y la \u00a0defensa del acusado, radicaron petici\u00f3n de preclusi\u00f3n \u00a0por indemnizaci\u00f3n integral ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la cual fue negada, con fundamento en una respuesta \u00a0confusa e inveraz de la Fiscal\u00eda, acerca del registro de una \u00a0decisi\u00f3n anterior an\u00e1loga en favor del procesado en \u00a0otro asunto, sin que se le diera acceso al recurso de reposici\u00f3n, \u00a0pues en el mismo auto se concedi\u00f3 el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y se remiti\u00f3 el expediente a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez ocurrido lo anterior, la Corte profiri\u00f3 auto el 6 de \u00a0diciembre de 2019, para solicitar a la Delegada Para la Seguridad \u00a0Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n 20197720090901, que obra a \u00a0folio 84 del cuaderno del Tribunal, que ratifique si el delito \u00a0investigado en el asunto al que se hace referencia es contra la fe \u00a0p\u00fablica, as\u00ed como la causa de la preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n y la autoridad que la profiri\u00f3, \u00a0remitiendo copia de la decisi\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficio del 16 de enero de 2020, la Subdirecci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas y de Seguridad Ciudadana de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 \u00a0el requerimiento realizado por la Corte y aport\u00f3 para tal fin \u00a0la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n del 30 de enero de 2017, \u00a0ejecutoriada el 13 de febrero del mismo a\u00f1o, mediante la cual \u00a0la Fiscal\u00eda 152 Seccional de Bogot\u00e1 dispuso precluir la \u00a0investigaci\u00f3n de radicado 726549 adelantada contra JUAN MANUEL \u00a0ARBOLEDA PERDOMO y otros, por los delitos de estafa y falsedad en \u00a0documento privado, por haber operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En vista de los \u00a0antecedentes descritos, previo a resolver sobre la admisi\u00f3n de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de JUAN \u00a0MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, la Sala proceder\u00e1 a estudiar la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral presentada por el procesado y la parte \u00a0civil, para lo cual abordar\u00e1 los siguientes puntos (i) \u00a0precisi\u00f3n previa; (ii) la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por indemnizaci\u00f3n integral; y, (iii) el caso en examen. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisi\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre \u00a0de 2019 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 en un \u00a0mismo auto, conceder el recurso de casaci\u00f3n, interpuesto el 24 \u00a0de septiembre de 2019, y negar la solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral que hab\u00eda \u00a0sido solicitada el 12 de agosto de 2019. Dicha providencia fue \u00a0comunicada a las partes, mediante oficio enviado a las direcciones \u00a0registradas16. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de noviembre \u00a0de 2019, estando el proceso en la Corte, se present\u00f3 la \u00a0siguiente solicitud: \u201cRESTABLECER, \u00a0el debido proceso y dar publicidad al acto por medio del cual se neg\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n para efectos de \u00a0conocer el contenido de la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la \u00a0solicitud de la defensa con el fin de ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa petici\u00f3n \u00a0por las partes, como el Despacho estaba ac\u00e9falo, la presidenta \u00a0de la Sala, en auto del 6 de diciembre de 2019, dispuso acreditar la \u00a0veracidad de lo manifestado por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0del 16 de enero de 2020, \u00a0la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0Ciudadana de Bogot\u00e1 envi\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n requerida, en donde se lee que en el otro \u00a0asunto que adelant\u00f3 en contra del procesado se declar\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n por haber ocurrido la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de todo \u00a0lo expuesto, se evidencia lo siguiente: i) Que el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, contrario a lo que indica el solicitante, comunic\u00f3 \u00a0el auto mediante el cual neg\u00f3 la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. Y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la \u00a0informaci\u00f3n aportada inicialmente por la Fiscal\u00eda hizo \u00a0incurrir en error al ad \u00a0quem, \u00a0en tanto se le inform\u00f3 equivocadamente que en el otro asunto \u00a0hab\u00eda operado la preclusi\u00f3n por reparaci\u00f3n y no \u00a0por prescripci\u00f3n, como finalmente se aclar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, le \u00a0corresponde a la Sala asumir el reclamo presentado ante el Tribunal \u00a0por el procesado y la parte civil, en vista de la nueva informaci\u00f3n \u00a0aportada por la Fiscal\u00eda y conforme a la petici\u00f3n del \u00a0enjuiciado presentada ante la Corte, que se asume como la \u00a0actualizaci\u00f3n conjunta de la solicitud de la defensa y de la \u00a0parte civil para que se disponga la declaratoria de la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 de la Ley 600 de 2000, que es la ley bajo la cual se adelant\u00f3 \u00a0el presente proceso, prev\u00e9 que la acci\u00f3n penal se \u00a0extingue por \u201cmuerte, \u00a0desistimiento, amnist\u00eda, prescripci\u00f3n, oblaci\u00f3n, \u00a0conciliaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y en los dem\u00e1s casos contemplados en la ley\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el \u00a0art\u00edculo 42 ejusdem \u00a0predica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En los delitos \u00a0que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones \u00a0personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los art\u00edculos 110 \u00a0y 121 del C\u00f3digo Penal, en los de lesiones personales dolosas \u00a0con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de \u00a0autor y en \u00a0los procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los sindicados \u00a0cuando cualquiera repare integralmente el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan \u00a0los delitos de hurto calificado, extorsi\u00f3n, violaci\u00f3n a \u00a0los derechos morales de autor, defraudaci\u00f3n a los derechos \u00a0patrimoniales de autor y violaci\u00f3n a sus mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0podr\u00e1 proferirse en otro proceso respecto de las personas en \u00a0cuyo favor se haya proferido resoluci\u00f3n inhibitoria, \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n por \u00a0este motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores, para el \u00a0efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n llevar\u00e1 \u00a0un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n \u00a0integral se efectuar\u00e1 con base en el aval\u00fao que de los \u00a0perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo \u00a0o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. \u00a0(Subrayas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Esa causal de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es objetiva, pero, tal \u00a0como lo ha sostenido la Corte18, \u00a0no depende de causas extra\u00f1as al procesado, sino que tiene \u00a0lugar por su propia iniciativa y voluntad, de tal forma que la \u00a0solicitud que se haga en tal sentido se puede presentar hasta antes \u00a0de que se profiera el fallo de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la \u00a0Sala, d\u00e1ndole aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 42 de la \u00a0Ley 600 de 200, ha establecido los siguientes requisitos de \u00a0procedibilidad para la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n19: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el \u00a0legislador en el aludido art\u00edculo 42. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No puede \u00a0recaer en los injustos de hurto \u00a0calificado, extorsi\u00f3n, violaci\u00f3n a los derechos morales \u00a0de autor, defraudaci\u00f3n a los derechos patrimoniales de autor y \u00a0violaci\u00f3n a sus mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El da\u00f1o \u00a0ocasionado con el injusto debe haber sido reparado integralmente en \u00a0los t\u00e9rminos del dictamen pericial correspondiente o del \u00a0acuerdo de las partes sobre su valor. En su defecto, se requiere que \u00a0el afectado haya hecho manifestaci\u00f3n expresa sobre la \u00a0satisfacci\u00f3n total de los perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Dentro de los \u00a0cinco a\u00f1os anteriores, no puede haberse dictado, en otra \u00a0actuaci\u00f3n, una decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento a favor del \u00a0procesado con fundamento en la misma raz\u00f3n \u2013indemnizaci\u00f3n \u00a0integral\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La reparaci\u00f3n \u00a0tiene que producirse antes de que se profiera fallo de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso en \u00a0examen \u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n \u00a0penal se adelanta por el delito de estafa, tipificado en el art\u00edculo \u00a0246 del C\u00f3digo Penal, precepto establecido para la protecci\u00f3n \u00a0del bien jur\u00eddico \u2013patrimonio econ\u00f3mico\u2014 \u00a0que admite la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, cuando el \u00a0procesado indemnice integralmente a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Sala advierte que el da\u00f1o ocasionado con el injusto, conforme \u00a0con el \u201cCONTRATO \u00a0DE TRANSACCI\u00d3N\u201d \u00a0suscrito entre el apoderado del enjuiciado y el representante legal \u00a0para efectos judiciales y administrativos de BAVARIA &amp; CIA SCA, \u00a0fue reparado integralmente, seg\u00fan qued\u00f3 plasmado en el \u00a0acuerdo al que llegaron las partes, por un valor de OCHOCIENTOS OCHO \u00a0MILLONES SETENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS \u00a0(808.070.140,41)20. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0representante legal de la empresa afectada y reconocida como parte \u00a0civil en la actuaci\u00f3n hizo manifestaci\u00f3n expresa sobre \u00a0el cumplimiento de la indemnizaci\u00f3n integral conforme el \u00a0r\u00e9gimen establecido en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0observ\u00f3 que en virtud del requerimiento realizado el 6 de \u00a0diciembre de 2019 por la Corte, la Subdirecci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda y de Seguridad Ciudadana de Bogot\u00e1, aport\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n del 30 de enero de 2017, ejecutoriada el 13 de \u00a0febrero del mismo a\u00f1o, mediante la cual la Fiscal\u00eda 152 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 precluir la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente al radicado 726549, adelantada contra JUAN MANUEL \u00a0ARBOLEDA PERDOMO y otros, por los delitos de estafa y falsedad en \u00a0documento privado, por haber operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se evidencia, la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0otorgada a favor del procesado, si bien es en un asunto diferente al \u00a0cual conoce la Sala y se dict\u00f3 hace menos de 5 a\u00f1os, se \u00a0decret\u00f3 porque se present\u00f3 una causal objetiva de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal derivada del paso del \u00a0tiempo, diferente a la que ahora se alega con fundamento en una \u00a0indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0claro que la reparaci\u00f3n se produjo, como se ilustr\u00f3 al \u00a0iniciar la presente decisi\u00f3n, antes de calificar la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que no se ha emitido decisi\u00f3n de \u00a0fondo, de manera que le corresponde a la Sala resolver sobre la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como en el presente asunto se satisfacen plenamente las exigencias \u00a0para ello, se decretar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y la correspondiente cesaci\u00f3n de procedimiento a favor \u00a0de JUAN \u00a0MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, \u00a0por \u00a0el delito de estafa agravada por la cuant\u00eda, atendiendo lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 39 y 42 de la Ley 600 de 2000, \u00a0dado que la acci\u00f3n \u00a0penal no puede proseguirse ante la configuraci\u00f3n de dicha \u00a0causal objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se \u00a0dispondr\u00e1 que el juez de primer grado realice todos los \u00a0requerimientos, informes y cancelaciones a que haya lugar con ocasi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0aqu\u00ed adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior, CESAR \u00a0el procedimiento adelantado en contra del citado JUAN MANUEL ARBOLEDA \u00a0PERDOMO por dicha conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0los efectos del art\u00edculo 42, inciso 3\u00ba, de la Ley 600 de \u00a02000, disponer que el juzgado de primera instancia realice los \u00a0requerimientos, informes y cancelaciones a que haya lugar. Para tal \u00a0efecto devu\u00e9lvasele la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1-14, Cuaderno Original 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80, Cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 274, Cuaderno Original 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 285-286, Cuaderno Original 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 110-123, Cuaderno Original 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 152-157, Cuaderno Original 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 176-180, Cuaderno Original 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56-68, Cuaderno Original 1, Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97-113, Cuaderno 1 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 92-105, Cuaderno 2 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155-172, Cuaderno 2 de Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3-23, Cuaderno de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38-54, Cuaderno de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 108-109, Cuaderno de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios -9-10, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 108-114, Cuaderno de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7-8, Cuaderno de la Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Auto del 21 de julio de 1998, rad. 9660 y CSJ, Auto AP2159 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de septiembre de 2020, Rad. 55905 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, 10 de nov. 2005, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023.323, CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 35.946, CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2159-2020, rad. 55905. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087-88, Cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 AP1155-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56535 \u00a0 Aprobado Acta No. \u00a070 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y consecuente cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral formulada 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