{"id":54586,"date":"2023-12-21T21:21:24","date_gmt":"2023-12-21T21:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1096-202159123\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:24","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:24","slug":"ap1096-202159123","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1096-202159123\/","title":{"rendered":"AP1096-2021(59123)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1096-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059123 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.70) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento adelantado, entre otros, \u00a0contra MARIA \u00a0ANTONIA SALAZAR TRUJILLO por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y lavado de \u00a0activos, dada la impugnaci\u00f3n que en tal sentido propuso la \u00a0defensa de los procesados DANIEL \u00a0RICARDO PE\u00d1A LARA y \u00a0OSCAR LEONARDO VARGAS PARRA \u00a0al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente se advierte que: \u00a0durante los \u00a0d\u00edas 16, 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2018 ante el Juzgado \u00a073 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, se realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de marzo de 2019, radicado el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a014 de febrero del 2020, una vez instalada la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, el defensor de los imputados DANIEL \u00a0RICARDO PE\u00d1A LARA y \u00a0OSCAR LEONARDO VARGAS PARRA impugn\u00f3 \u00a0la competencia del dicho despacho para asumir el juzgamiento, por \u00a0considerar: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los presuntos hechos delictivos ocurrieron el 1\u00b0 de marzo de \u00a02017, cuando a MAR\u00cdA \u00a0ANTONIA SALAZAR \u00a0le fueron decomisados doscientos millones de pesos y un celular que \u00a0ten\u00eda en su poder mientras se encontraba \u00a0de viaje en el aeropuerto internacional de Rio Negro \u2013 \u00a0Antioquia, situaci\u00f3n a partir de la cual se estructur\u00f3 \u00a0un posible concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, dice, la \u00a0actuaci\u00f3n fue conocida por un fiscal delegado de lavado de \u00a0activos de la ciudad de Medell\u00edn, luego la competencia para \u00a0adelantar el juicio corresponde a los jueces de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por su parte, la Fiscal 31 Especializada contra el Lavado de Activos \u00a0manifest\u00f3 que aun cuando la investigaci\u00f3n se fund\u00f3 \u00a0en el hecho que describi\u00f3 la defensa, tambi\u00e9n lo hizo \u00a0en otros m\u00e1s y aunque algunos no fueron judicializados s\u00ed \u00a0quedaron verificados, de suerte que se pudo establecer as\u00ed la \u00a0existencia de una estructura criminal organizada dedicada a enviar \u00a0dinero a varias ciudades, entre ellas Cali y Medell\u00edn, cuyo \u00a0epicentro se encontraba en Bogot\u00e1 en tanto desde aqu\u00ed \u00a0se concertaba la planeaci\u00f3n de los il\u00edcitos; en \u00a0consecuencia, concluye, la competencia corresponde a la autoridad \u00a0judicial donde se encuentran las diligencias en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. A \u00a0su turno, el Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 que la defensa \u00a0impugnaba la competencia \u00fanicamente por el delito de lavado de \u00a0activos, sin considerar que igualmente fue imputado el de concierto \u00a0para delinquir agravado por el inciso 2\u00b0, punible a partir del \u00a0cual, precisamente, la competencia radica en los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializados de Bogot\u00e1 por ser este el lugar desde \u00a0el cual se ejecut\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Finalmente, la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, en audiencia del 16 de febrero del \u00a02021, se\u00f1al\u00f3 ser competente para conocer del presente \u00a0tr\u00e1mite dado que los hechos se circunscriben a un grupo de \u00a0personas que presuntamente se dedicaban a lavar activos a trav\u00e9s \u00a0de movimiento f\u00edsico de dinero entre varias ciudades como \u00a0Bogot\u00e1, Cali y Medell\u00edn; \u00a0espec\u00edficamente \u00a0porque: \u00a0\u00abse \u00a0se\u00f1ala en el escrito de adici\u00f3n a la acusaci\u00f3n \u00a0que cuando se capturaba a alguna persona es DANIEL \u00a0PE\u00d1A \u00a0quien busca las estrategias para justificar la procedencia licita del \u00a0dinero y adem\u00e1s determina los capturados para corromper a los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0contrar\u00eden sus deberes oficiales, esta labor la realiza desde \u00a0la ciudad de Bogot\u00e11\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0la fiscal\u00eda delegada radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar \u00a0u ofrecer y lavado de activos, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 2\u00b0, 407 y 323 del C\u00f3digo \u00a0Penal, los cuales al tenor de los numerales 14 y 17 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 906 de 2004, son de competencia de los Juzgados Penales \u00a0del Circuito Especializados, sin que como lo estim\u00f3 la defensa \u00a0se pueda escindir uno de los delitos objeto de imputaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que fuese \u00a0resuelto el conflicto de competencia, conforme a los establecido en \u00a0el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0lo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite respectivo, a los procesados \u00a0MARIA \u00a0ANTONIA SALAZAR TRUJILLO, \u00a0DANIEL \u00a0RICARDO PE\u00d1A JARA, \u00a0OSCAR \u00a0LEONARDO VARGAS PARRA, \u00a0CRISTHIAN \u00a0FABIAN SALAZAR CACHEYE, \u00a0JAVIER \u00a0ANDRES ARTUNDUAGA ROJAS, \u00a0EDIXON \u00a0OSWALDO CAMARGO TORRES \u00a0y LESLY \u00a0ESTIFANNY AGUIRRE PASCUAS, \u00a0se \u00a0les imputa la comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que a los procesados se les atribuyen \u00a0conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n y lo explicado por el \u00a0ente acusador en la audiencia en que se impugn\u00f3 la \u00a0competencia2, \u00a0aquellos pertenec\u00edan a una organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0dedicada a lavar \u00a0activos a trav\u00e9s de movimiento f\u00edsico de dinero entre \u00a0ciudades principales del \u00a0territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se \u00a0determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004 que regula la competencia por conexidad, m\u00e1s no en \u00a0atenci\u00f3n al art\u00edculo 43, como afirm\u00f3 la titular \u00a0del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los eventos \u00a0en que opera una y otra norma la Sala ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional \u00a0dado el concurso de conductas punibles que se atribuye a los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, se encuentra asignado \u00a0por competencia al Juez Penal del Circuito Especializado, seg\u00fan \u00a0el numeral \u00a017 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, autoridad a la que \u00a0tambi\u00e9n le corresponde el juzgamiento del delito de lavado de \u00a0activos (art\u00edculo 323 C.P.), como indica el \u00edtem 14 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como de \u00a0acuerdo con la parte inicial del art\u00edculo 52, \u00a0\u00abcuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la\u2026 naturaleza del \u00a0asunto\u00bb, \u00a0significa \u00a0esto que el punible de cohecho por dar u ofrecer (art\u00edculo 407 \u00a0C.P.), le compete igualmente, pero esta vez por el factor de \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y a partir de \u00a0ah\u00ed ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor cobra \u00a0relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto desde \u00a0el cual es factible extraer la gravedad de las conductas, toda vez \u00a0que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor \u00a0gravedad el lavado de activos, contemplado en el art\u00edculo 323 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por el canon\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015, \u00a0por cuanto tiene prisi\u00f3n de 10 a 30 a\u00f1os, mientras que \u00a0el concierto para delinquir \u00a0del \u00a0art\u00edculo 340, inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal se \u00a0sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 8 a 18 a\u00f1os y \u00a0la conducta punible de cohecho \u00a0por dar u ofrecer del canon 407 C.P, de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0t\u00e9ngase en cuenta que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que el delito contra \u00a0el orden econ\u00f3mico ocurri\u00f3 en varias ciudades como \u00a0Medell\u00edn, Cali y Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual no \u00a0puede resolverse la controversia planteada con base en el par\u00e1metro \u00a0previamente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se torna imprescindible entonces examinar la concurrencia del \u00a0siguiente factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0resulta necesario hacer alusi\u00f3n a la exposici\u00f3n \u00a0realizada por la Fiscal cuando indic\u00f3 que se \u00a0estructur\u00f3 una organizaci\u00f3n criminal que enviaba dinero \u00a0a las ciudades de Cali y Medell\u00edn entre otras, pero que su \u00a0epicentro se hallaba en la ciudad de Bogot\u00e1 porque desde \u00e9sta \u00a0se concertaban para planear los trasportes de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas el mayor n\u00famero de conductas acaeci\u00f3 en Bogot\u00e1, \u00a0por cuanto en la ciudad capital se habr\u00eda desarrollado el \u00a0acuerdo de voluntades para ejecutar los env\u00edos de dinero en \u00a0las rutas Bogot\u00e1 \u2013 Medell\u00edn \u2013 Cali, de ah\u00ed \u00a0que la competencia concierna a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de esta ciudad, luego el despacho cuarto de esta \u00a0especialidad deber\u00e1 seguir conociendo de la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra MARIA \u00a0ANTONIA SALAZAR TRUJILLO y \u00a0otros, \u00a0por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y lavado \u00a0de activos, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n a las partes \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. INDICAR \u00a0que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00:21:14, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 14 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 41532. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1096-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059123 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.70) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento adelantado, entre otros, \u00a0contra MARIA \u00a0ANTONIA SALAZAR TRUJILLO por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}