{"id":54580,"date":"2023-12-21T21:21:23","date_gmt":"2023-12-21T21:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1071-202159188\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:23","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:23","slug":"ap1071-202159188","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1071-202159188\/","title":{"rendered":"AP1071-2021(59188)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1071-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a059.188 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00famero 70. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los \u00a0requisitos de l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado suplente de la \u00a0v\u00edctima contra la sentencia proferida, el 15 de septiembre de \u00a02020, por la Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla, que \u00a0revoc\u00f3 la sentencia condenatoria de 12 de agosto de 2020, \u00a0adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa capital, mediante la cual JOS\u00c9 LU\u00cdS \u00a0MART\u00cdNEZ VILLAFA\u00d1E fue declarado penalmente responsable \u00a0de la conducta punible de corrupci\u00f3n de alimentos, productos \u00a0m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico, de no ser porque se \u00a0advierte la imposibilidad de continuar con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0junio y diciembre de 2012, la empresa INVERMARA BR\u00d3KER \u00a0FARMAC\u00c9UTICO ofreci\u00f3 en su portafolio, productos de \u00a0diferentes laboratorios como Gliver y Roche, en su mayor\u00eda \u00a0oncol\u00f3gicos, de alto costo, con precios muy por debajo del \u00a0establecido por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Esos medicamentos \u00a0le eran suministrados, en gran cantidad, a bajo costo y de diferentes \u00a0laboratorios, por las empresas CAMIEXPRESS y DISMED HERNANDEZ L. que \u00a0los tra\u00edan desde Venezuela, sin guardar la cadena de fr\u00edo, \u00a0ni registro del Invima. Al llegar los productos a Colombia, se \u00a0proced\u00eda al cambio de cajas, stickers de seguridad, sellos, \u00a0bandas, r\u00f3tulos, tapas, entre otros atributos, para ser \u00a0comercializados y entregados a diferentes EPS en Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn, Barranquilla, Bucaramanga y San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00a0permiti\u00f3 concluir que, entre otros, JOS\u00c9 \u00a0LU\u00cdS MART\u00cdNEZ VILLAFA\u00d1E hac\u00eda parte de \u00a0las personas dedicadas a esa actividad delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de \u00a0septiembre 2014 \u00a0a Jos\u00e9 Luis Mart\u00ednez Villafa\u00f1e le fue formulada \u00a0imputaci\u00f3n como coautor de los delitos de corrupci\u00f3n de \u00a0alimentos productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico; \u00a0usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales; e il\u00edcita explotaci\u00f3n \u00a0comercial (art\u00edculo 372, 306 y 303 del C.P.), sin que el \u00a0imputado aceptara los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a015 de enero de 2015, fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n y, \u00a0luego de varios aplazamientos, el 16 de octubre de esa anualidad se \u00a0procedi\u00f3 a su verbalizaci\u00f3n, por los mismos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre \u00a0el 9 de septiembre de 2016 y el 29 de agosto de 2017 se adelant\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El juicio oral se llev\u00f3 a cabo entre el 24 de octubre de 2017 \u00a0y el 30 de Julio de 2019, fecha en la que se anunci\u00f3 el \u00a0sentido condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a012 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito resolvi\u00f3: \u00a0i) decretar \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a favor de JOS\u00c9 \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ VILLAFA\u00d1E por los delitos de il\u00edcita \u00a0explotaci\u00f3n comercial (303) y el de usurpaci\u00f3n de \u00a0derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales (306), por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; \u00a0y ii) condenar a ese procesado \u201ca \u00a0la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisi\u00f3n, y \u00a0525 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, como coautor responsable del delito de corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico, \u00a0en circunstancias de mayor punibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 15 \u00a0de septiembre de 2020, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado por la defensa, resolvi\u00f3 \u00a0\u201crevocar \u00a0la sentencia recurrida y en su lugar absolver al ciudadano JOS\u00c9 \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ VILLAFA\u00d1E, por el delito de corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos productos m\u00e9dicos material profil\u00e1ctico, \u00a0por el cual lo acus\u00f3 la fiscal\u00eda delegada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue notificada en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inconforme con esa decisi\u00f3n el representante suplente de la \u00a0v\u00edctima interpuso y sustent\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0formul\u00f3 un \u00a0\u00fanico cargo \u00a0por violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0incurri\u00f3 en un error de hecho por falso juicio de existencia \u00a0por omisi\u00f3n, en tanto excluy\u00f3 prueba trascendente \u00a0allegada de manera v\u00e1lida al proceso, con especial referencia \u00a0a las transliteraciones de las interceptaciones de comunicaciones \u00a0efectuadas al se\u00f1or JOS\u00c9 LUIS MARTINEZ VILLAFA\u00d1E, \u00a0realizadas por la Fiscal\u00eda e incorporadas en el juicio oral \u00a0con el testimonio de los investigadores. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita casar la \u00a0sentencia y \u201cque \u00a0se revoque la sentencia del Tribunal por contener serios vicios \u00a0argumentativos y que en su lugar se considere que el Tribunal debi\u00f3 \u00a0decretar la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n, en vez de \u00a0imponer sentencia absolutoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tal y como se anunci\u00f3 ser\u00eda de caso emitir un \u00a0pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada, de no ser porque f\u00e1cil se advierte que en este \u00a0asunto se verific\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, asunto objetivo al que se circunscribir\u00e1 la \u00a0Corporaci\u00f3n, aunque no en los t\u00e9rminos propuestos por \u00a0el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley 599 \u00a0de 2000, \u201cla \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0penales adelantados bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y una vez interrumpida, \u00a0principiar\u00e1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad \u00a0del inicialmente se\u00f1alado en el precepto atr\u00e1s \u00a0invocado, sin ser inferior a 3 a\u00f1os, ni superior a 10, tal y \u00a0como lo establecen los art\u00edculos 86 del C\u00f3digo Penal y \u00a0292 del Estatuto Procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 372 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0delito de corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico \u00a0contempla una pena de prisi\u00f3n que oscila entre los 5 y los 12 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0formulada la imputaci\u00f3n e interrumpida la prescripci\u00f3n, \u00a0tal reato prescribe en el t\u00e9rmino de 6 a\u00f1os, periodo en \u00a0el cual deber\u00e1 verificarse la firmeza de la respectiva \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ciertamente, la acci\u00f3n penal en el presente asunto prescribi\u00f3 \u00a0antes de la adopci\u00f3n del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, a partir de septiembre \u00a011 de 2014, \u00a0fecha en la que se interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0ese lapso volvi\u00f3 a correr por 6 a\u00f1os, plazo que se \u00a0verific\u00f3 el 11 \u00a0de septiembre de 2020, \u00a0calenda para la cual la sentencia de segunda instancia no hab\u00eda \u00a0sido proferida, por lo que el Estado hab\u00eda perdido la facultad \u00a0para juzgar esas conductas y se impon\u00eda el reconocimiento \u00a0objetivo del fen\u00f3meno liberador aqu\u00ed analizado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, analizadas las particularidades del asunto se concluye que \u00a0la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o material \u00a0profil\u00e1ctico se verific\u00f3 6 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, es decir, el pasado \u00a011 de septiembre de 2020, \u00a0cuando la actuaci\u00f3n se encontraba al Despacho del Magistrado \u00a0Ponente1 \u00a0para la elaboraci\u00f3n del respectivo proyecto de sentencia de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vistas las consecuencias y particularidades de la pandemia por Covid \u00a0\u2013 19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo \u00a0111517 de 2019 orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos \u00a0judiciales, a partir del 16 de marzo hasta el 20 de marzo del 2020. \u00a0Esa determinaci\u00f3n fue prorrogada mediante acuerdos 11521, \u00a011526 y 11535 hasta el d\u00eda 26 de abril del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el acuerdo 11546 dicha Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0de la suspensi\u00f3n entre el 27 de abril y el 10 de mayo. Sin \u00a0embargo, en esa oportunidad, en el art\u00edculo 6 exceptu\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en ciertos asuntos2, \u00a0en materia penal, trat\u00e1ndose de la funci\u00f3n de \u00a0conocimiento, en los procesos de Ley 906 de 2004 pendientes de \u00a0proferir sentencia y en aquellos en los que est\u00e9 pr\u00f3xima \u00a0a prescribir la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los referidos actos administrativos que vienen de citarse \u00a0\u00fanicamente tienen efectos laborales y administrativos, empero \u00a0por su naturaleza jur\u00eddica carecen de incidencia real en la \u00a0contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0instituido en normas de orden p\u00fablico, como garant\u00eda a \u00a0favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo reconoce expresamente el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto Legislativo 564 de 17 de abril de 2020, por \u00a0el cual se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de \u00a0los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0de conformidad con el cual \u00a0\u201cla \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y \u00a0caducidad no es aplicable en materia penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conviene aclarar tambi\u00e9n que, en este asunto, no hay lugar a \u00a0dar aplicaci\u00f3n al inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 599 de 2000, seg\u00fan el cual \u201ctambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la alteraci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o suministro de los \u00a0medicamentos y productos farmac\u00e9uticos tuvo lugar \u00fanicamente \u00a0en diferentes ciudades de Colombia, a pesar de que dicho material era \u00a0enviado desde Venezuela, tal y como se desprende de la acusaci\u00f3n \u00a0y las sentencias de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, \u201cINVERMARA \u00a0BR\u00d3KER FARMAC\u00c9UTICO\u2026 se dedica a la \u00a0comercializaci\u00f3n de medicamentos de alto costo especialmente \u00a0oncol\u00f3gicos falsificados, adulterados y de contrabando, \u00a0actividad il\u00edcita que desarrollan en la ciudad de \u00a0Barranquilla, Bogot\u00e1, Cali Bucaramanga, Medell\u00edn y San \u00a0Jos\u00e9 de Guaviare, como sea que son tra\u00eddos desde pa\u00edses \u00a0vecinos como Venezuela, sin tener en cuenta t\u00e9cnicas de \u00a0manipulaci\u00f3n y respeto de cadena de fr\u00edo entre otras \u00a0irregularidades. Para \u00a0lograr la comercializaci\u00f3n en Colombia les son cambiar las \u00a0cajas, los stickers de seguridad, sellos, bandas, r\u00f3tulos, \u00a0tapas, etc. En caso de que la presentaci\u00f3n en la que viene sea \u00a0la misma que se utiliza en nuestro pa\u00eds, se borran \u00a0inscripciones o se hacen unas nuevas como fechas de fabricaci\u00f3n \u00a0y vencimiento y n\u00famero de lote, \u00a0entre otros (\u2026) El marco territorial es las ciudades de \u00a0Barranquilla (sic). El marco temporal en junio de 2012 a diciembre de \u00a02012\u201d. \u00a0(Se destaca). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n presentada contra MART\u00cdNEZ \u00a0VILLAFA\u00d1E, como coautor del delito previsto en el art\u00edculo \u00a0372 del C.P., \u201cverbo \u00a0rector alterar, comercializar, distribuir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto no resulta viable incrementar el lapso \u00a0prescriptivo, en tanto f\u00e1cticamente el delito imputado no se \u00a0inici\u00f3 ni consum\u00f3 en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, analizadas las diferentes particularidades del \u00a0asunto se corrobora la anunciada conclusi\u00f3n seg\u00fan la \u00a0cual la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o material \u00a0profil\u00e1ctico acaeci\u00f3 el 11 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A pesar de encontrarse prescrita la acci\u00f3n penal, el 15 de \u00a0septiembre 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0decidi\u00f3 revocar la sentencia y absolver al procesado. Esa \u00a0decisi\u00f3n fue notificada en audiencia celebrada el 13 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informe de la secretar\u00eda del Tribunal de origen, de 15 de \u00a0diciembre 2020, la representante de la fiscal\u00eda y el apoderado \u00a0de las v\u00edctimas interpusieron el recurso de casaci\u00f3n, \u00a0el 19 y 20 de octubre 2020, respectivamente, siendo sustentado \u00a0\u00fanicamente por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de \u00a02021, mediante oficio n\u00famero 696, fue remitida virtualmente la \u00a0actuaci\u00f3n a la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por acta \u00a0individual de 11 de marzo 2021 se procedi\u00f3 al reparto, \u00a0encontr\u00e1ndose visiblemente prescrita la acci\u00f3n penal \u00a0por el delito previsto en el art\u00edculo 372 del C\u00f3digo \u00a0Penal, tal y como se reconocer\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR la \u00a0sentencia de segunda instancia para decretar \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal derivada del delito \u00a0de corrupci\u00f3n \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico, \u00a0por el cual se acus\u00f3 JOS\u00c9 LUIS MART\u00cdNEZ \u00a0VILLAFA\u00d1E. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Cesar \u00a0todo procedimiento que por tales hechos se adelant\u00f3 contra \u00a0JOS\u00c9 LUIS MART\u00cdNEZ VILLAFA\u00d1E. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derrotada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ponencia original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Literales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b, c y d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1071-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a059.188 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00famero 70. \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los \u00a0requisitos de l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado suplente de la \u00a0v\u00edctima [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}