{"id":54578,"date":"2023-12-21T21:21:23","date_gmt":"2023-12-21T21:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1070-202159235\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:23","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:23","slug":"ap1070-202159235","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1070-202159235\/","title":{"rendered":"AP1070-2021(59235)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1070-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59235 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 70. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente para conocer de la \u00a0audiencia preliminar encaminada a obtener permiso de trabajo \u00a0solicitado por la defensa de JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA, \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n seguida en su contra por el delito \u00a0de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo consignado en la audiencia de imputaci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0diferentes actividades investigativas, estableci\u00f3 la \u00a0existencia del grupo armado Frente 36 disidente de las FARC con \u00a0injerencia en el occidente y norte del departamento de Antioquia, \u00a0espec\u00edficamente en el municipio de Guadalupe, entre otros, \u00a0dedicada a cometer delitos de homicidios, desplazamiento de personas, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y extorsiones; del que hac\u00eda \u00a0parte JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA, \u00a0en su condici\u00f3n de miliciano. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico y capturado JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA, \u00a0el 6 y 7 de octubre de 2020, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes de \u00a0Antioquia, se llevaron a cabo audiencias preliminares, donde un \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n legaliz\u00f3 \u00a0la aprensi\u00f3n del citado ciudadano, as\u00ed como que le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como presunto autor responsable del \u00a0delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0conforme el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1908 de \u00a02018, cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0este acto p\u00fablico, por solicitud del ente investigador, al \u00a0procesado se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su sitio de residencia, esto es, en la calle 68 No. 36 \u00a0A-68, barrio Manrique de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a026 de febrero de 2021, la defensa \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn \u00a0solicitud de permiso de trabajo a favor de \u00a0JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0cuyo titular en audiencia celebrada el 12 de marzo del a\u00f1o que \u00a0avanza, indic\u00f3 que corresponde a sus hom\u00f3logos de \u00a0Guadalupe (Antioquia), o de ese circuito, examinar el requerimiento \u00a0efectuado por la Defensa, en raz\u00f3n al factor territorial de \u00a0competencia, ya que, seg\u00fan la informaci\u00f3n presentada \u00a0por el Delegado de la Fiscal\u00eda, los hechos motivo de \u00a0investigaci\u00f3n surgieron en esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, aunque JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA est\u00e9 \u00a0cumpliendo con la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su sitio de residencia ubicada en el barrio Manrique de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, esto no habilitaba al despacho para \u00a0conocer y decidir la solicitud, pues la correspondiente audiencia \u00a0puede adelantarse de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensa se opusieron a tales planteamientos, pues de acuerdo con las \u00a0pautas jurisprudenciales aplicables al caso, en particular, las \u00a0expuestas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, entre otros, el \u00a0radicado 54408, si bien la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0preferentemente \u00a0debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta, tambi\u00e9n lo es que excepcionalmente puede hacerlo el \u00a0del lugar donde \u00a0se encuentre privado de la libertad el procesado. Y como en este \u00a0caso, el ciudadano CALLE \u00a0OCHOA \u00a0est\u00e1 detenido provisionalmente en su lugar de residencia \u00a0ubicada en la ciudad de Medell\u00edn, el competente \u00a0para conocer de la mencionada diligencia es el juzgado donde se \u00a0radic\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron adem\u00e1s \u00a0que, ha sido la misma Corte Suprema de Justicia la que ha se\u00f1alado \u00a0que, poder realizar las audiencias de manera virtual no es un \u00a0argumento v\u00e1lido para fundamentar la falta de competencia del \u00a0funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1alaron que, incluso la competencia radicaba en el Juzgado \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn si se ten\u00eda en cuenta las \u00a0previsiones del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 317 A de \u00a0la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley \u00a01098 de 2018, en tanto, se trata de una audiencia contra un \u00a0integrante de un grupo delictivo organizado al margen de la ley, \u00a0respecto del cual se formul\u00f3 imputaci\u00f3n y se present\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n ante los Juzgados de dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, el Juez orden\u00f3 remitir el expediente a \u00a0esta Corte para que se decida sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn promovi\u00f3 el \u00a0presente incidente, al advertir que no era el llamado a resolver la \u00a0petici\u00f3n incoada, en tanto, los hechos materia de juzgamiento \u00a0se materializaron en la jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0Guadalupe (Antioquia), am\u00e9n que la correspondiente audiencia \u00a0pod\u00eda adelantarse ante dichos despachos de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, conforme \u00a0con los argumentos indicados, corresponde a la Sala definir cu\u00e1l \u00a0Juzgado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00eda le compete \u00a0resolver la solicitud de permiso para laborar a favor de JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, prev\u00e9 \u00a0el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo.\u00bb \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0la norma establece, en principio, una competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en estricto \u00a0sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, esta Sala ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, esta corporaci\u00f3n \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias \u00a0CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 22 \u00a0sept 2015, rad. 46772; \u00a0AP8256-2016; AP1659-2017, \u00a015 mar 2017; AP434-2020, 12 feb. 2020, rad. 56958 y AP141-2021, 27 \u00a0ene. 2021, Rad. 58775, entre otras, han seguido esa orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general es que las partes al momento de elegir el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, deben seleccionar aquel que tenga \u00a0competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos. Y solo, en casos \u00a0excepcionales, dependiendo del tipo de solicitud, podr\u00e1n \u00a0acudir al del lugar donde el implicado se halle privado de la \u00a0libertad o se encuentren los elementos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso presente, se observa que la conducta que se le endilga a \u00a0JAIRO ALONSO CALLE \u00a0OCHOA [concierto \u00a0para delinquir agravado], se materializ\u00f3 seg\u00fan la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Guadalupe, entre otros, el cual hace parte del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia. Por tanto, el competente para conocer \u00a0la solicitud de permiso para laborar, acorde con la regla general, \u00a0ser\u00eda el juez penal municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de la mencionada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse la concurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en \u00a0el que acaecieron los hechos, \u00a0son los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn, los competentes para realizar la \u00a0audiencia impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sumado a lo \u00a0anterior, esta Sala ha precisado que el juez de garant\u00edas \u00a0cuando se ha presentado escrito de acusaci\u00f3n, debe \u00a0ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, teniendo \u00a0en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido \u00a0determinada, salvo claro est\u00e1 que surjan motivos razonables \u00a0que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de \u00a0garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la \u00a0sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de \u00a0urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo inform\u00f3 el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el presente evento ya se radic\u00f3 ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Antioquia con sede en Medell\u00edn \u00a0el respectivo escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, si \u00a0bien, ante la contingencia \u00a0generada por el Covid-19 ciertos despachos, vali\u00e9ndose de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos, han llevan \u00a0a cabo algunas audiencias virtuales, ello no impone a la Sala arribar \u00a0a una conclusi\u00f3n distinta de la que se viene se\u00f1alando, \u00a0porque esto, como ya lo \u00a0ha explicado la Sala en otras oportunidades, son medidas de \u00a0emergencia para superar provisionalmente los inconvenientes que se \u00a0han presentado por la emergencia sanitaria, no un criterio que pueda \u00a0invocarse para la definici\u00f3n de la competencia judicial (CSJ \u00a0AP de 3 de junio de 2020 radicaci\u00f3n 629 y CSJ AP de 6 de mayo \u00a0de 2020 radicado 224). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al concurrir una circunstancia especial que habilita al \u00a0Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn para celebrar la \u00a0audiencia preliminar de permiso para laborar invocado a favor de \u00a0JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA, \u00a0se le asignar\u00e1 el conocimiento de la misma, para que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda a continuar con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver la solicitud de \u00a0permiso para laborar invocada a favor de JAIRO \u00a0ALONSO CALLE OCHOA \u00a0corresponde \u00a0al Juez Cuarenta y Cuatro Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho judicial, para que sin m\u00e1s dilaciones y en el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1070-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59235 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 70. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente para conocer de la \u00a0audiencia preliminar encaminada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}