{"id":54576,"date":"2023-12-21T21:21:23","date_gmt":"2023-12-21T21:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1069-202158703\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:23","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:23","slug":"ap1069-202158703","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1069-202158703\/","title":{"rendered":"AP1069-2021(58703)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1069-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a058703 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 70. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse sobre la reconstrucci\u00f3n parcial del expediente \u00a0radicado bajo el No. 58703, proceso seguido contra GERM\u00c1N \u00a0GRISALES BOH\u00d3RQUEZ por el delito de COHECHO IMPROPIO, allegado \u00a0para resolver recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0procesado y su apoderado, contra la sentencia del 3 de noviembre de \u00a02020, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 imparti\u00f3 condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>PARA RESOLVER \u00a0SE CONSIDERA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de diciembre de 2020 se recibe el expediente en \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, sometido a reparto el 15 mismo mes y a\u00f1o \u00a0correspondi\u00f3 a este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n se advirti\u00f3 que faltaba el acta y \u00a0la grabaci\u00f3n de la audiencia llevada a cabo \u00a0el \u00a019 de junio de 2020, raz\u00f3n por la cual mediante auto del 26 de \u00a0enero de 2021 se orden\u00f3 requerir a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 con el fin que remitiera dichos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 8 de febrero del a\u00f1o en curso, se recibe por email una \u00a0grabaci\u00f3n, sin embargo, la misma solo contiene la apertura del \u00a0audio, sin que se hiciera la presentaci\u00f3n de las partes, por \u00a0tal motivo, con auto del 11 de febrero de 2021 se requiere nuevamente \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que \u00a0remita la grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con oficio No. 52 del 12 de febrero del corriente a\u00f1o, se \u00a0informa por el titular del despacho que habiendo sido requerida la \u00a0grabaci\u00f3n a soportegrabaciones@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0se respondi\u00f3 que: \u201cEn \u00a0nuestro repositorio solo aparece una grabaci\u00f3n de 15 minutos\u201d \u00a0y \u201cno fueron encontradas m\u00e1s grabaciones para cargar al \u00a0portal 1100160000002015178300\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Anexa imagen \u00a0(captura de pantalla) de audiencia referida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0informa, que se acudi\u00f3 a los links suministrados por el \u00a0Ingeniero Cristian Arias de la oficina de apoyo en sitio Tribunales \u00a0Bogot\u00e1 y Cundinamarca, suministrados el 24 de junio de 2020, \u00a0para descargar la diligencia, sin embargo, no fue posible por cuanto \u00a0los mismos caducaron. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0oficio No. 58 del 16 de febrero de la anualidad, informa el mismo \u00a0Magistrado, que con constancia suscrita por el escribiente de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal, el 12 de febrero de 2021, indic\u00f3 \u00a0que el Ingeniero Cristian Arias le inform\u00f3, \u201cen \u00a0el momento de la grabaci\u00f3n en la audiencia se hac\u00eda por \u00a0el aplicativo rp1 cloud, y que en este momento se hab\u00eda \u00a0acabado el contrato \u2026. \u00a0y se hab\u00eda ordenado el traslado \u00a0de todas las audiencias al aplicativo cicero por lo que debido a un \u00a0error en el traslado de los archivos puede que los dem\u00e1s \u00a0archivos de la audiencia se (h) allan (sic) perdido da\u00f1ado o \u00a0desaparecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica igualmente, \u00a0que, ante requerimientos de su despacho, el 16 de febrero de 2021 el \u00a0Ingeniero Erasmo Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, l\u00edder \u00a0t\u00e9cnico de audiencias virtuales y videoconferencias, comunica \u00a0que por fallas t\u00e9cnicas, no se encuentra disponible la segunda \u00a0y tercera parte de la audiencia celebrada el 19 de junio de 2020 en \u00a0el proceso del Dr. Germ\u00e1n Grisales Boh\u00f3rquez, por tanto \u00a0no es posible su remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0auto del 19 de febrero de 2021 se ordena la reconstrucci\u00f3n \u00a0parcial de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite incidental, las partes y quienes \u00a0intervinieron en la audiencia allegaron: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El defensor de Germ\u00e1n Grisales Boh\u00f3rquez, inform\u00f3 \u00a0que no cuenta con audios de la audiencia del 19 de junio de 2020, \u00a0allega dos fotograf\u00edas que dan fe del mal estado de la se\u00f1al. \u00a0Anota que la Magistrada Ponente y su asistido se encontraban \u00a0presentes en la Sala de Audiencias. Indica que su representado por \u00a0cuenta propia solicit\u00f3 preclusi\u00f3n del proceso, petici\u00f3n \u00a0que le fue negada por el Despacho. Dice no recordar con exactitud los \u00a0argumentos surtidos en los traslados. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El \u00a0abogado de CEMEX COLOMBIA S.A, en oficio fechado 1\u00ba de marzo de \u00a02021, se\u00f1ala que su representada no cuenta con informaci\u00f3n \u00a0ni registros de la audiencia de juicio oral del 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El apoderado de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial se\u00f1ala que no cuenta con video de la audiencia, sin \u00a0embargo, describe lo sucedido en la misma. Hace saber que ante la \u00a0manifestaci\u00f3n de la Magistrada si quer\u00edan enviar los \u00a0escritos de los argumentos, remiti\u00f3 el suyo, a las 4: 45 P.M. \u00a0al correo des18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el \u00a0fiscal y la defensa manifestaron que enviar\u00edan las notas \u00a0usadas en sus intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u201cnotas\u201d \u00a0a que alude el abogado de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, son los escritos contentivos de las \u00a0alegaciones finales verbalizadas por las partes, los que seg\u00fan \u00a0informa la Magistrada Ponente efectivamente se remitieron al correo \u00a0acabado de se\u00f1alar, excepto las del procesado, sin embargo \u00a0obra resumen a folios 20 a 23 vuelto de la sentencia, as\u00ed como \u00a0la s\u00edntesis que presenta el asesor adjunto a su informe. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0El Fiscal 57 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, informa que \u00a0la audiencia inici\u00f3 a las 9:56 am y concluy\u00f3 a las \u00a016:35, se\u00f1ala los nombres de las partes e intervinientes \u00a0presentes en la vista p\u00fablica, refiere que el acusado formul\u00f3 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n, invocando el art\u00edculo 332 \u00a0numerales 1 y 3 de la ley 906 de 2004 (Imposibilidad de continuar el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal e inexistencia del hecho \u00a0investigado), siendo rechazada de plano por la Sala, al considerar \u00a0que era una maniobra dilatoria, teniendo en cuenta que las causales \u00a0de preclusi\u00f3n en la fase de juzgamiento son muy espec\u00edficas, \u00a0objetivas y el acusado no las argument\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se \u00a0hizo presentaci\u00f3n de los alegatos por cada uno de los \u00a0intervinientes, haciendo saber que los de la defensa fueron \u00a0presentados por la abogada suplente. Adjunta en 9 folios el documento \u00a0que contiene los alegatos verbalizados en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0La Magistrada que fungi\u00f3 como ponente dentro del juicio \u00a0adelantado contra Germ\u00e1n Grisales Boh\u00f3rquez inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio de la \u00a0audiencia el procesado solicit\u00f3 preclusi\u00f3n, la cual fue \u00a0rechazada de plano por la Sala al considerar que era una maniobra \u00a0dilatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se continu\u00f3 \u00a0con la recepci\u00f3n de los alegatos finales del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Remite los \u00a0escritos que contienen alegaciones finales presentadas verbalmente \u00a0por algunas de las partes e intervinientes, los que fueron allegados \u00a0al correo de su despacho al finalizar la audiencia. i). Del \u00a0representante de v\u00edctimas, en 13 folios. ii). Del defensor del \u00a0procesado en 26 folios. iii). Del Ministerio P\u00fablico en 12 \u00a0folios. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que no \u00a0se allegaron los alegatos de la defensa material, pero la s\u00edntesis \u00a0de lo verbalizado por el acusado en la audiencia qued\u00f3 \u00a0consignada fielmente en la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0El Abogado Asesor del despacho de la Magistrada que presidi\u00f3 \u00a0la audiencia, en oficio de 24 de febrero de 2021, indica que si bien \u00a0no fue \u00e9l quien la acompa\u00f1\u00f3 en la audiencia, \u00a0pues lo hizo el auxiliar Ad Honorem quien ya no se encuentra en dicha \u00a0oficina, s\u00ed escuch\u00f3 el registro de \u00e9sta para \u00a0hacer el acta respectiva, por lo que tom\u00f3 apuntes de lo all\u00ed \u00a0acontecido, los cuales aporta en 5 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Consigna en los \u00a0mismos la s\u00edntesis del desarrollo de la audiencia del 19 de \u00a0junio de 2020, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Inicia indicando \u00a0que el acusado GRISALES pidi\u00f3 la preclusi\u00f3n del proceso \u00a0amparado en el art. 29 de la C.N. y los art\u00edculos 331 y 332 \u00a0numerales 1 y 3 del CPP. Invoc\u00f3 los principios de presunci\u00f3n \u00a0de inocencia e in dubio pro reo, y solicit\u00f3 que se suspendiera \u00a0la audiencia y se fijara fecha para audiencia de preclusi\u00f3n, \u00a0sin embargo continu\u00f3, por lo que el fiscal interviene para \u00a0manifestar que el acusado est\u00e1 asumiendo una actuaci\u00f3n \u00a0fuera de las reglas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un receso \u00a0la Magistrada le otorga diez minutos para que sustente la petici\u00f3n. \u00a0Fundamenta la misma en que la prueba presentada por la fiscal\u00eda \u00a0nada tiene que ver con el cohecho impropio, el proceso ejecutivo \u00a02003-00392 estipulado y tenido como hecho probado, lo que se\u00f1ala \u00a0es que el testigo estelar, \u00fanica prueba de la fiscal\u00eda \u00a0es abogado, quien dur\u00f3 a\u00f1o y medio huyendo de la \u00a0justicia, pidi\u00f3 vencimiento de t\u00e9rminos, neg\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n y luego se acogi\u00f3 a principio de \u00a0oportunidad. Su testimonio es contradictorio por no precisar tiempo, \u00a0modo y lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El otro testigo de \u00a0la fiscal\u00eda fue un investigador que hizo la constataci\u00f3n \u00a0de unos sitios y el favor al fiscal de tomar unas fotos. Jos\u00e9 \u00a0Arist\u00f3bulo es de quien se dice ofreci\u00f3 la suma de \u00a0$240.000.000, sin embargo, bajo juramento ha manifestado que no es \u00a0cierto, que no conoce GRISALES BOH\u00d3RQUEZ, ni el centro \u00a0comercial Plaza 39 y que no hubo reuni\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0manifest\u00f3 que la petici\u00f3n es iniciativa propia del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha \u00a0petici\u00f3n la Sala resolvi\u00f3 negarla de plano, y pas\u00f3 \u00a0a la recepci\u00f3n de las alegaciones finales, siendo presentados \u00a0por el fiscal, representantes de v\u00edctimas, Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y Cemex, el Ministerio P\u00fablico, el procesado y la \u00a0defensa. \u00a0Se hace breve s\u00edntesis de lo dicho por cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0La \u00a0Procuradora 03 Judicial II Penal. Informa que no cuenta con registro \u00a0de la audiencia, pero remite escrito que contiene los mismos alegatos \u00a0verbalizados en la vista p\u00fablica, en 4 folios. \u00a0<\/p>\n<p>8. Allegadas \u00a0las respuestas y la documentaci\u00f3n antes referida, se puso toda \u00a0la actuaci\u00f3n e informaciones obtenidas a disposici\u00f3n de \u00a0las partes e intervinientes por cinco d\u00edas, con el fin que se \u00a0pronunciaran acerca de la objetividad y fidelidad de lo acontecido en \u00a0la audiencia, frente a lo cual se pronunciaron: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El abogado defensor del procesado allega nuevamente el escrito \u00a0fechado el 26 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El Representante de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, indica que frente a los argumentos de quienes respondieron \u00a0el requerimiento dentro de este incidente no presenta objeci\u00f3n \u00a0alguna, pues lo manifestado por las partes, intervinientes y la \u00a0Magistrada que presidi\u00f3 la Sala coincide con lo sucedido en la \u00a0audiencia de alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Fiscal 57 Delegado, aport\u00f3 escrito en tres folios, en el \u00a0que da cuenta de lo sucedido en la audiencia del 19 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0La Magistrada que hizo de ponente en la audiencia, en oficio del 9 de \u00a0marzo de 2021, se\u00f1ala que la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el fiscal, \u00fanica a la que tuvo acceso, corresponde \u00a0fielmente a lo ocurrido en la audiencia mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agotadas las diligencias para obtener la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n surtida en la vista p\u00fablica del 19 de junio \u00a0de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del juicio oral adelantado contra Germ\u00e1n Grisales \u00a0Boh\u00f3rquez, habi\u00e9ndose obtenido pronunciamiento de las \u00a0partes e intervinientes, as\u00ed como los escritos que contienen \u00a0las alegaciones finales, remitidos por los mismos, as\u00ed como \u00a0por la Magistrada que presidi\u00f3 la Sala, toda vez que se \u00a0enviaron a su despacho una vez finaliz\u00f3 la audiencia, \u00a0confrontados los mismos, as\u00ed como con la s\u00edntesis que \u00a0se hace en la sentencia del 3 de noviembre de 2020, resultan \u00a0coincidentes, raz\u00f3n por la cual \u00a0se tendr\u00e1 por \u00a0reconstruida la audiencia referida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Declarar \u00a0reconstruida la audiencia realizada el 19 de junio de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0seguido contra Germ\u00e1n Grisales Boh\u00f3rquez, por el delito \u00a0de cohecho impropio, por las razones de que da cuenta el cap\u00edtulo \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes e intervinientes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Realizadas \u00a0las notificaciones vuelva a la Sala para continuar el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Contra esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1069-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a058703 \u00a0 Aprobado 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