{"id":54573,"date":"2023-10-31T14:54:19","date_gmt":"2023-10-31T14:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2630-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:19","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:19","slug":"stp2630-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2630-2021\/","title":{"rendered":"STP2630-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2630-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114656 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 037 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por FABI\u00c1N YAMID ESPINOSA AVENDA\u00d1O, contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, por la presunta violaci\u00f3n sus derechos \u00a0\u201ccomo \u00a0v\u00edctima del conflicto armado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de amparo la sustenta el actor en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice que el 11 de enero de 2008 fue desplazado junto con su se\u00f1ora \u00a0madre, abuela y hermana, momento para el cual ten\u00eda 8 a\u00f1os, \u00a0por parte de grupos armados que operaban en la vereda Santa Rita \u00a0Abejuco del municipio de Sopetr\u00e1n, por cuanto su mam\u00e1 \u00a0se neg\u00f3 a vender la finca que ten\u00edan en ese lugar, la \u00a0cual adquirieron con dineros que aquella recibi\u00f3 producto de \u00a0la separaci\u00f3n con su padre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante varios d\u00edas su progenitora recibi\u00f3 llamadas \u00a0telef\u00f3nicas amenazantes de muerte, \u201cmanifestado \u00a0tambi\u00e9n que hab\u00eda perdido la finca que esta ya les \u00a0pertenec\u00eda, que hab\u00edan ejercido posesi\u00f3n de esta \u00a0y por lo tanto no pod\u00eda hacer nada al respecto porque la \u00a0mataban\u201d, \u00a0pero por no dejarse quitar el predio, en febrero del 2008 fue \u00a0desaparecida sin que a la fecha se tenga noticia de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aduce que por ser v\u00edctima del conflicto armado (as\u00ed \u00a0est\u00e1 registrado en la Unidad de V\u00edctimas) tiene el \u00a0derecho a participar directamente en las etapas del proceso conforme \u00a0con la Ley 1592 de 2012, pero no ha recibido ninguna notificaci\u00f3n, \u00a0fungiendo como representante de su mam\u00e1 al no estar viva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acorde con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0que ostenta como v\u00edctima del conflicto armado, \u201cy \u00a0si es de su potestad se ordene el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares impuestas sobre el inmueble y mi integraci\u00f3n al \u00a0proceso a la terminaci\u00f3n en su efecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Fiscales adscritos a la Direcci\u00f3n Justicia Transicional \u00a0-Grupo Persecuci\u00f3n de Bienes- informan que acorde con los \u00a0elementos materiales probatorios recolectados dentro de la labor \u00a0investigativa, se sabe que el desmovilizado Juan Carlos Alean Arias, \u00a0alias William, particip\u00f3 en la adquisici\u00f3n del predio \u00a0las Margaritas, estableci\u00e9ndose igualmente el v\u00ednculo \u00a0de \u00e9ste con dicho predio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que en audiencia del 26 de febrero de 2019, el Fiscal 15 Delegado \u00a0ante el Tribunal Superior sustent\u00f3 solicitud de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre el inmueble las Margaritas ante el Magistrado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn \u2013Sala de Justicia y Paz, las que fueron \u00a0decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resaltan \u00a0luego las normas relacionadas al procedimiento de los bienes \u00a0denunciados y ofrecidos dentro del proceso de justicia y paz, para \u00a0concluir que la acci\u00f3n de amparo se torna improcedente al no \u00a0haberse incurrido en violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho \u00a0fundamental, ya que, conforme con el principio de subsidiariedad, el \u00a0mecanismo de defensa id\u00f3neo es acudir al incidente de \u00a0levantamiento de la medida cautelar que regula el art\u00edculo 17C \u00a0de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Procurador 348 Judicial Penal II manifest\u00f3 no haber actuado \u00a0en el tr\u00e1mite que es objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un Magistrado integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn sostiene que de la informaci\u00f3n \u00a0obrante en ese despacho referente al desmovilizado Bloque \u00a0Noroccidente AUC, al que perteneci\u00f3 Luis Carlos Barbar\u00e1n \u00a0\u201cMachete o Esteban\u201d, \u201cno \u00a0se encuentra formulado el hecho delincuencial del que fue v\u00edctima \u00a0la se\u00f1ora Nubia Avenda\u00f1o y\/o n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0Agrega \u00a0que, en el sistema de informaci\u00f3n de Justicia y Paz, no se \u00a0hallan registrados los hechos a los que hace alusi\u00f3n el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El representante judicial de v\u00edctimas de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, defensor de las v\u00edctimas de los injustos del \u00a0accionar del bloque Mineros, aduce que en el sistema de esa entidad \u00a0no parece reporte relacionado con desplazamiento y desaparici\u00f3n \u00a0forzada a que hace referencia el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que acorde con lo aducido en la demanda, al demandante le corresponde \u00a0dirigirse ante el Magistrado de Control de Garant\u00edas por ser \u00a0el competente y quien puede ilustrar y ahondar en mayor informaci\u00f3n \u00a0sobre el caso que ahora expone, con mayor raz\u00f3n cuando afirma \u00a0que sus derechos est\u00e1n siendo comprometidos por la Sala de \u00a0Justicia y Paz de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en su condici\u00f3n de representante de v\u00edctimas \u00a0aconseja al accionante declarar el hecho ante la Fiscal\u00eda 48 \u00a0de Justicia y Paz para que sea reconocido como tal dentro del proceso \u00a0e incoar en incidente de oposici\u00f3n de terceros a medidas \u00a0cautelares sobre el supuesto bien inmueble despojado y\/o recurrir al \u00a0programa de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La apoderada del postulado Ramiro Vanoy Murillo sostiene que \u00a0desconoce los hechos expuestos en la demanda. Agrega que la situaci\u00f3n \u00a0de violencia de que fue objeto el accionante y su familia desde el 11 \u00a0de enero de 2008 en la vereda Santa Rita Abejuco del municipio de \u00a0Sopetr\u00e1n, no es un hecho del bloque Mineros, en el cual se \u00a0conoce milit\u00f3 el citado y Roberto Arturo Porras. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6. \u00a0Otro representante de v\u00edctimas de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo manifiesta que de acuerdo con la base de datos de esa entidad \u00a0no se est\u00e1 registrado Fabi\u00e1n Yamid Espinosa Avenda\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual no conoce ninguna de las circunstancias que \u00a0rodean las actuaciones surtidas por el hecho victimizante, ni de la \u00a0diligencia surtida en el despacho del Magistrado con funci\u00f3n \u00a0de control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn y que tiene que ver con el \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo del bien \u00a0que el actor dice es de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que la tutela resulta improcedente dado que no se cumple con el \u00a0principio de subsidiariedad, toda vez que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 17C de le Ley 975 de 2005, se consagra el incidente \u00a0de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar, previsto para \u00a0garantizar derechos y garant\u00edas de terceros que se consideren \u00a0de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes cautelados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, el actor pretende la vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso que se tramita en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn dada su condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0del conflicto armado, y que se levanten las medidas cautelares que \u00a0pesan sobre el inmueble de su progenitora, quien, conforme lo aduce, \u00a0fue desaparecida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, no observa la Sala trasgresi\u00f3n \u00a0de los derechos demandados, lo cual torna improcedente la petici\u00f3n \u00a0de amparo. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Atendiendo el car\u00e1cter subsidiario que ostenta la acci\u00f3n \u00a0de tutela, es indispensable que antes de acudir ante el juez de \u00a0tutela, la persona agote todos los mecanismos de defensa que est\u00e9n \u00a0a su alcance, de lo contrario, la protecci\u00f3n que se depreca \u00a0deviene improcedente, sencillamente porque es al interior de la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n donde se deben formular las quejas o \u00a0inquietudes que se susciten respecto del tr\u00e1mite o decisiones \u00a0que se adopten, lo cual se materializa con la presentaci\u00f3n de \u00a0peticiones o la interposici\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En este evento, el principio en comento no est\u00e1 acreditado, \u00a0toda vez que Espinosa Avenda\u00f1o acude ante el juez \u00a0constitucional para hacer ver que por su condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0del conflicto armado tiene derecho a hacer parte del proceso que se \u00a0surte en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0aspecto que en este tr\u00e1mite no tiene cabida, pues le \u00a0corresponde presentar la respectiva solicitud ante la Fiscal\u00eda \u00a0de Justicia y Paz en los t\u00e9rminos que regula la Ley 975 de \u00a02005, mientras ello no ocurra, el juez de tutela carece de las \u00a0herramientas para estudiar una posible vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en el entendido que a trav\u00e9s de esa entidad podr\u00e1 \u00a0verificarse si los hechos que denuncia tienen v\u00ednculos con \u00a0alguna de las organizaciones paramilitares y en particular, si alguno \u00a0de quienes militaron en sus filas y se desmovilizaron, versionaron el \u00a0hecho y consecuente con ello, admitieron responsabilidad, para as\u00ed \u00a0integrarlo a alguna de las actuaciones que se siguen en su contra o \u00a0en de alguno de los comandantes por l\u00ednea de mando, a la \u00a0justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio acontece con la petici\u00f3n de levantamiento de las \u00a0medidas cautelares que pesan sobre el inmueble de su mam\u00e1, que \u00a0es en el fondo la petici\u00f3n principal, toda vez que es tema que \u00a0indiscutiblemente debe proponerse y dilucidarse al interior del \u00a0respectivo proceso a trav\u00e9s del incidente de oposici\u00f3n \u00a0de terceros a la medida cautelar que establece el art\u00edculo 17C \u00a0de la Ley 975 de 2005, que fuera adicionado por la Ley 1592 de 2012, \u00a0a trav\u00e9s de su canon 17, como as\u00ed lo deja ver la \u00a0Fiscal\u00eda y los representantes de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0As\u00ed las cosas, sin pretender poner en tela de juicio la \u00a0condici\u00f3n que alega el petente, \u00e9ste tiene el deber de \u00a0acudir ante la instancia respectiva y plantear el debate para que sea \u00a0all\u00ed donde se adopten las decisiones del caso, con la \u00a0posibilidad de promover los recursos de ley respecto de aquellas que \u00a0resulten contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como puede verse, es claro que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional resulta inviable, en raz\u00f3n a que el petente le \u00a0corresponde presentar la respectiva petici\u00f3n ante la autoridad \u00a0competente a fin de que se adopten las determinaciones a que haya \u00a0lugar en punto de sus pedimentos, mientras ello no ocurra, se \u00a0insiste, la acci\u00f3n de tutela resulta inviable, ya que no es el \u00a0medio o instrumento adecuado para atender una discusi\u00f3n como \u00a0la que ahora propone \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Significa lo anotado que el peticionario equivoc\u00f3 la ruta para \u00a0proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n \u00a0deben presentarla al interior del respectivo diligenciamiento, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. \u00a0Todo lo anterior permite colegir que ning\u00fan derecho \u00a0fundamental se vulner\u00f3 como erradamente lo estima el \u00a0tutelante, motivo por el cual surge indiscutible la improcedencia del \u00a0amparo anhelado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Fabi\u00e1n \u00a0Yamid Espinosa Avenda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP2630-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114656 \u00a0 Acta \u00a0No. 037 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por 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