{"id":54554,"date":"2023-12-21T21:21:22","date_gmt":"2023-12-21T21:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1039-202159180\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:22","slug":"ap1039-202159180","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1039-202159180\/","title":{"rendered":"AP1039-2021(59180)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1039-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59180 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del proceso seguido \u00a0contra \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO DUQUE MORENO por \u00a0los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Del \u00a0recuento factico presentado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0se tiene que a ra\u00edz de informaci\u00f3n proveniente de una \u00a0fuente humana, y el posterior desarrollo de la investigaci\u00f3n, \u00a0se pudo establecer \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada a la \u00a0producci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes, cuyos integrantes se dedicaban al tr\u00e1fico \u00a0internacional de sustancias il\u00edcitas y a su vez tendr\u00edan \u00a0v\u00ednculos con el crimen organizado como el \u00abclan \u00a0del golfo\u00bb \u00a0y el grupo armado residual \u00abOliver \u00a0Sinisterra\u00bb, \u00a0quienes delinquen en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o y Costa \u00a0Pac\u00edfica colombiana, respectivamente, organizaciones armadas \u00a0de las que, los integrantes de la red, se proveen de estupefacientes, \u00a0los cuales son transportados en lanchas r\u00e1pidas, a trav\u00e9s \u00a0de los oc\u00e9anos Atl\u00e1ntico y Pacifico, hacia pa\u00edses \u00a0de Centro Am\u00e9rica como Panam\u00e1, Honduras, El salvador y \u00a0Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>El dinero producto \u00a0de la venta de las sustancias, se indic\u00f3, ingresa al pa\u00eds \u00a0a trav\u00e9s de casas de cambio ubicadas en las ciudades de \u00a0Medell\u00edn y Cali, se\u00f1al\u00e1ndose que \u00abla \u00a0fuente humana aport\u00f3 varios abonados celulares de los \u00a0presuntos integrantes de esta organizaci\u00f3n cuyo asiento \u00a0principal estar\u00eda ubicado en el departamento de Nari\u00f1o, \u00a0m\u00e1s espec\u00edficamente en la poblaci\u00f3n de Tumaco, \u00a0al igual que en el departamento del Valle del Cauca\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los integrantes del grupo delincuencial, indic\u00f3 el ente \u00a0investigador que de este hace parte LUIS FERNANDO DUQUE MORENO, alias \u00a0\u00abnando\u00bb, \u00a0quien: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e ubica \u00a0estrat\u00e9gicamente en la ciudad de Cali, sostiene comunicaciones \u00a0con alias Mono y alias Diego, donde dejan ver que alias nando es la \u00a0persona encargada de la consecuci\u00f3n y transporte de sustancias \u00a0qu\u00edmicas propias para la elaboraci\u00f3n de sustancia \u00a0estupefaciente. As\u00ed las cosas, alias nando coordina con \u00a0diferentes camioneros, quienes se desplazan desde la ciudad de Cali \u00a0hasta Tumaco, el transporte de estos insumos hasta el sector de la \u00a0Guayacana. Entre los insumos qu\u00edmicos, se logr\u00f3 \u00a0establecer, que env\u00edan tiner, azufre, soda caustica, entre \u00a0otros. Con el fin de evitar las incautaciones de estas sustancias, \u00a0alias nando env\u00eda las cantidades autorizadas por la ley, pero \u00a0constantemente. Estos insumos tienen como destino un sujeto que se \u00a0hace llamar don Carlos quien los recibe en la segunda bomba de la \u00a0Guayacana y que, de ah\u00ed, su destino final son los laboratorios \u00a0de la organizaci\u00f3n, para el procesamiento de las sustancias \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Por \u00a0tales motivos, en audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n adelantada en sesiones del 30 de octubre al 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2019 ante el Juzgado 30 Penal Municipal de Cali con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n atribuy\u00f3 a LUIS \u00a0FERNANDO DUQUE MORENO \u00a0los\u00a0punibles \u00a0de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0en calidad de c\u00f3mplice, y concierto para delinquir agravado, \u00a0con fines de tr\u00e1fico de estupefacientes, en calidad de autor, \u00a0cargos que el susodicho acept\u00f3, mediante la figura de \u00a0imputaci\u00f3n preacordada. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 61 de la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico\u00a0de Medell\u00edn radic\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n contra el mencionado \u00a0ciudadano en el Centro de Servicios Judiciales de Cali, \u00a0actuaci\u00f3n que fue asignada, por reparto del 15 de noviembre de \u00a02019, al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 18 de \u00a0noviembre de 2019, la funcionaria encargada del aludido estrado \u00a0judicial dispuso, \u00a0a trav\u00e9s de mandato escrito, la remisi\u00f3n del asunto al \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nari\u00f1o), toda \u00a0vez que, apunt\u00f3, \u00abde \u00a0conformidad con lo anotado en el acta de las audiencias preliminares, \u00a0y el recuento factico consignado por el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0en la diligencia de imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0los \u00a0hechos tuvieron ocurrencia en esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0El \u00a02 de diciembre de 2019, la actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Tumaco, el cual, tiempo despu\u00e9s, \u00a0convoc\u00f3 al desarrollo de la respectiva audiencia para el d\u00eda \u00a02 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0De \u00a0acuerdo con lo consignado en el acta de la audiencia1, \u00a0en la fecha referida, el defensor impugn\u00f3 la competencia del \u00a0referido despacho para conocer las diligencias por el factor \u00a0territorial, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, la \u00a0Fiscal\u00eda endilgo a su prohijado hechos ocurridos en Cali \u00a0(Valle del Cauca), sitio desde el cual enviaba, hacia diferentes \u00a0lugares, los insumos para el procesamiento de narc\u00f3ticos. Con \u00a0fundamento en ello, agreg\u00f3, es dado establecer que la \u00a0actuaci\u00f3n delictual desplegada por \u00a0aquel se \u00a0materializ\u00f3 en dicha ciudad, sitio mismo en el que se efectu\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>7.-\u00a0El \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n disinti\u00f3 \u00a0del planteamiento de la defensa, pues, se\u00f1al\u00f3, en el \u00a0caso se trata de una organizaci\u00f3n criminal, m\u00e1s no de \u00a0la conducta exclusiva de DUQUE \u00a0MORENO, \u00a0cuya \u00a0funci\u00f3n era la de adquirir los qu\u00edmicos en Cali, donde \u00a0contrataba el transporte y los enviaba, para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los estupefacientes, al municipio de Tumaco, lugar en el que se \u00a0ubicaban los laboratorios para el procesamiento y desde donde se \u00a0distribu\u00eda la droga hacia diferentes destinos internacionales. \u00a0Por tal motivo, estableci\u00f3 que el estrado judicial de Tumaco \u00a0es el competente para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>8.-\u00a0En \u00a0el acta referida, respecto de la intervenci\u00f3n del Agente del \u00a0Ministerio Publico, se plasma lo siguiente: \u00ab[S]e\u00f1ala \u00a0que tiene la raz\u00f3n el se\u00f1or fiscal, el fin \u00faltimo \u00a0de los hechos cometidos fue la ciudad de Tumaco, por lo que considera \u00a0que el Juez competente es el de Tumaco.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Corresponde\u00a0a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de\u00a0Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u00a0(Ley \u00a0906 de 2004),\u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate \u00a0de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En comienzo, estima necesario esta Colegiatura abordar la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por la Juez 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, quien, a trav\u00e9s de mandato escrito, el 18 de noviembre \u00a0de 2019 dispuso la remisi\u00f3n del asunto al Juez Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tumaco (Nari\u00f1o), acto que, de \u00a0conformidad con los lineamientos jurisprudenciales emanados de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se opone al correcto proceder de los operadores \u00a0judiciales en coyunturas como la planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, si bien era \u00a0aceptado \u00a0jurisprudencialmente que, en algunos eventos, previo a la instalaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el juez, a \u00a0trav\u00e9s de un escrito declarara su falta de competencia para \u00a0asumir el conocimiento del asunto2, \u00a0mediante la sentencia CSJ AP2807-2020, del 21 de octubre de 2020 \u00a0-rad. 58028-, \u00a0la Sala recogi\u00f3 tal criterio, tras se\u00f1alar \u00a0que ese: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia \u00a0(CSJ AP 2863-2019), que propugna porque la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia por parte del juez, o su impugnaci\u00f3n por \u00a0iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario \u00a0de controversia, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La pretermisi\u00f3n de la audiencia en la que debe cumplirse el \u00a0acto procesal, desconoce la dial\u00e9ctica propia del sistema \u00a0acusatorio, ante una manifestaci\u00f3n unilateral del juez, sin \u00a0oportunidad de r\u00e9plica que permita contar con mayores \u00a0elementos de juicio para arribar a la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Admitir la introducci\u00f3n de autos u \u00f3rdenes escritas \u00a0para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en \u00a0contrav\u00eda de los principios de oralidad (art\u00edculos 9 y \u00a010 de la Ley 906 de 2004), contradicci\u00f3n (art\u00edculo 15 \u00a0ib\u00eddem) y publicidad (art\u00edculo 18 \u00eddem), que \u00a0operan como normas \u00a0rectoras \u00a0del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de \u00a0interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 26 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, del nuevo panorama jurisprudencial fijado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se desprende que la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia ha de emitirse en desarrollo de una audiencia, con la \u00a0participaci\u00f3n efectiva de las partes e intervinientes y no de \u00a0manera velada o aislada, a trav\u00e9s de un pronunciamiento \u00a0escrito dictado por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, entonces, el funcionario judicial deber\u00e1 convocar \u00a0y dar curso a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr \u00a0traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre \u00a0su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el env\u00edo del proceso al \u00a0juez competente, si todos est\u00e1n de acuerdo, o remitirlo a esta \u00a0Corporaci\u00f3n si se presenta controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0pesar del indebido proceder de la togada referida, en curso de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada ante el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco, las partes e intervinientes tuvieron la \u00a0oportunidad de fijar sus posturas y \u00a0establecer sus criterios frente al factor de competencia, motivo por \u00a0el que, en este evento, no hay lugar a disponer la devoluci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n al juzgado de la ciudad de Cali, para que \u00a0lleve a cabo el tr\u00e1mite de conformidad con lo previsto en los \u00a0senderos legal3 \u00a0y jurisprudencial fijado por la Corte. \u00a0Adem\u00e1s, porque, tal proceder, constituir\u00eda un \u00a0traumatismo mayor para el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicho lo anterior, y ya en camino hacia la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto, se \u00a0ha de recordar que, para definir la competencia del presente asunto, \u00a0se debe acudir a lo normado en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 51 del estatuto Procedimental de 2004, toda vez que \u00a0los delitos por los cuales es acusado JOAQU\u00cdN EMILIO MEJ\u00cdA \u00a0BRICE\u00d1O en esta causa, tienen relaci\u00f3n de conexidad \u00a0entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la competencia por conexidad,\u00a0el art\u00edculo \u00a052 de la obra en cita estatuye\u00a0que el juzgamiento de delitos \u00a0conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante \u00a0es el\u00a0territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia \u00a0funcional\u00a0-la cual no es censurada en el presente \u00a0caso-,\u00a0teni\u00e9ndose\u00a0al respecto que los delitos objeto \u00a0de acusaci\u00f3n, concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0contemplados en los art\u00edculos 340 y 382 del C\u00f3digo \u00a0Penal, corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, de conformidad con\u00a0lo normado en los art\u00edculos \u00a017 y 30 del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en este asunto es \u00a0el\u00a0de\u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 8 y 18 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n,\u00a0extremos superiores a los contemplados para el \u00a0delito de\u00a0tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos\u00a0que \u00a0va de 8 a 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del delito de concierto para delinquir ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]s \u00a0uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0atendiendo las manifestaciones de la Fiscal\u00eda, el delito \u00a0contra la seguridad p\u00fablica, atr\u00e1s se\u00f1alado como \u00a0el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 en varios lugares de la \u00a0geograf\u00eda nacional, esto es,\u00a0las ciudades de Tumaco, \u00a0Cali, Medell\u00edn, as\u00ed como en otros sitios fuera de \u00a0nuestras fronteras, tal el caso de Panam\u00e1, Honduras, El \u00a0Salvador y Guatemala, entre otras. Por tal raz\u00f3n,\u00a0no es \u00a0posible, por dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. As\u00ed, se observa que en el contexto factico \u00a0presentado por el ente acusador no se describe de manera detallada la \u00a0cantidad de conductas punibles, ni el lugar exacto donde tuvo \u00a0ocurrencia cada una de ellas, luego, tampoco este criterio ofrece \u00a0soluci\u00f3n, precisamente, ante la indefinici\u00f3n del sitio \u00a0de ocurrencia de cada una de las conductas t\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en \u00a0el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, en tanto que, no existe \u00a0certeza acerca de d\u00f3nde se materializ\u00f3 la primera de \u00a0las 8 capturas materializadas en este evento; de all\u00ed que el \u00a0\u00fanico dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, \u00a0es que ante el Juzgado 30 Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0todos los implicados, all\u00ed incluido LUIS \u00a0FERNANDO DUQUE MORENO, \u00a0en sesiones del 30 de octubre al 1\u00b0 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto le \u00a0corresponde al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, a donde el expediente ser\u00e1 remitido en forma inmediata \u00a0para los fines pertinentes. Inf\u00f3rmese de lo decidido al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, as\u00ed como a \u00a0las partes e intervinientes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR\u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n\u00a0al \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde se \u00a0remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias\u00a0para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR\u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco, as\u00ed como a las partes e \u00a0intervinientes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de audio que registra lo acontecido en el desarrollo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, es parcialmente inaudible. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha postura se cimentaba en \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de eficacia y econom\u00eda procesal\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fue tenida en cuenta en, entre otras, las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 290-2010, Rad. 56894, CSJ AP 893-2020, Rad. 57206, CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02127-2020, Rad. 57887. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variaci\u00f3n arrogada por la Corte se edifica con base en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n procesal, establecen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP3618-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 48225, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1039-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59180 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.64) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Corte \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del proceso seguido \u00a0contra \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO DUQUE MORENO por \u00a0los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}