{"id":54552,"date":"2023-12-21T21:21:22","date_gmt":"2023-12-21T21:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1034-202159134\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:22","slug":"ap1034-202159134","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1034-202159134\/","title":{"rendered":"AP1034-2021(59134)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1034 \u2013 \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento No. \u00a059134 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento presentada por el doctor Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera, \u00a0Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para conocer de la actuaci\u00f3n penal que \u00a0cursa contra \u00a0Wilsson \u00a0Ladino Vigoya \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Eugenia Jaramillo Hurtado, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0a favor de terceros, en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1 As\u00ed \u00a0fueron relatados por la Sala Especial de Primera Instancia1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n instruy\u00f3 una \u00a0actuaci\u00f3n penal contra WILSSON LADINO VIGOYA y MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA JARAMILLO HURTADO, por considerar que como gobernadores, \u00a0titular y encargada, respectivamente, del departamento de Vaup\u00e9s, \u00a0presuntamente habr\u00edan incurrido en el concurso de delitos de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, por haber suscrito con la Secretar\u00eda Ejecutiva del \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello \u2013SECAB\u2013, la Organizaci\u00f3n \u00a0de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura \u2013OEI\u2013 y la Red de Universidades P\u00fablicas \u00a0del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional \u2013ALMA MATER\u2013, \u00a0tres convenios marco y varios convenios espec\u00edficos derivados \u00a0de aqu\u00e9llos, y peculado por apropiaci\u00f3n a favor de \u00a0terceros, por haber autorizado gastos de administraci\u00f3n a \u00a0favor de tales entidades, de entre el 3.5% y el 5%, equivalentes a \u00a0$384\u2019834.332,00\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante prove\u00eddo de 19 de octubre de 2017, la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta delegada ante esta Corporaci\u00f3n dispuso vincular \u00a0mediante indagatoria a MAR\u00cdA EUGENIA JARAMILLO HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con resoluci\u00f3n de 23 de abril de 2018, se corri\u00f3 \u00a0traslado del dictamen pericial FGN 26\u20131 \u2013DINV\u2013 \u00a0GICFS, n\u00b0 11\u2013225929\u201311\u2013225930, de 18 de abril \u00a0de 2018, decisi\u00f3n que le fue notificada personalmente el 26 de \u00a0abril de 20182 \u00a0al entonces Procurador Cuarto Delegado para la Investigaci\u00f3n y \u00a0el Juzgamiento, en la actualidad Magistrado de esta Sala, JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 7 de mayo de 2018, la Fiscal\u00eda defini\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica a MAR\u00cdA EUGENIA JARAMILLO HURTADO, resoluci\u00f3n \u00a0que el 31 del mismo mes y a\u00f1o3 \u00a0se le notific\u00f3 personalmente al doctor JORGE EMILIO CALDAS \u00a0VERA, en su calidad de Procurador delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 18 de junio de 2018, notificada \u00a0personalmente al hoy Magistrado de esta Sala, CALDAS VERA el 26 de \u00a0junio siguiente4, \u00a0se resolvi\u00f3 negativamente la petici\u00f3n de nulidad del \u00a0dictamen elevada por la defensa de MAR\u00cdA EUGENIA JARAMILLO \u00a0HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 12 de julio de 2018 se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de cierre \u00a0de investigaci\u00f3n, que fue notificada personalmente el 1\u00b0 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o al doctor JORGE EMILIO CALDAS VERA, en \u00a0su condici\u00f3n de Procurador Cuarto Delegado5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 5 de septiembre del citado a\u00f1o, la Fiscal\u00eda resolvi\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n de nulidad presentada por la defensa de WILSSON \u00a0LADINO VIGOYA y el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA JARAMILLO HURTADO contra la decisi\u00f3n que clausur\u00f3 \u00a0el ciclo instructivo, la cual le fue notificada el 18 de septiembre6 \u00a0al hoy Magistrado CALDAS VERA, quien para entonces fung\u00eda como \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 13 de abril de 20207 \u00a0se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario, con resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de WILSSON LADINO VIGOYA y MAR\u00cdA \u00a0EUGENIA JARAMILLO HURTADO, como presuntos autores de los delitos de \u00a0celebraci\u00f3n de contrato sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales y peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo. Esta decisi\u00f3n \u00a0le fue notificada a un nuevo agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0designado en remplazo del doctor JOR[G]E EMILIO CALDAS VERA. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una vez cobr\u00f3 firmeza la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la actuaci\u00f3n fue remitida a esta Sala para que se surtiera la \u00a0etapa de juzgamiento, correspondiendo, por reparto, su conocimiento a \u00a0este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El \u00a0Magistrado \u00a0doctor Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera, manifest\u00f3 \u00a0su \u00a0impedimento para conocer del presente asunto en raz\u00f3n a que, \u00a0en condici\u00f3n de Procurador Cuarto Delegado ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, act\u00fao en el mismo como Ministerio \u00a0P\u00fablico, en cuyo curso se notific\u00f3 personalmente de las \u00a0siguientes providencias, durante el a\u00f1o 2018: (i) \u00a023 \u00a0de abril, mediante la cual se corri\u00f3 traslado de un dictamen \u00a0pericial contable; (ii) \u00a07 \u00a0de mayo, con la que se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la procesada Mar\u00eda \u00a0Eugenia Jaramillo Hurtado; \u00a0(iii) \u00a018 \u00a0de junio, que neg\u00f3 la declaratoria de nulidad solicitada por \u00a0la misma enjuiciada; (iv) \u00a012 \u00a0de julio, que cerr\u00f3 la investigaci\u00f3n; y (v) \u00a05 de septiembre, que no repuso la anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, invoc\u00f3 como causal impeditiva la prevista en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000, en la \u00a0hip\u00f3tesis de haber \u00a0\u00abparticipado dentro del proceso&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0La \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de la Corte8, \u00a0en decisi\u00f3n del 1\u00b0 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 infundado el impedimento propuesto, por considerar, en \u00a0esencia, que su \u00a0intervenci\u00f3n al interior del proceso penal no ten\u00eda la \u00a0entidad exigida por la ley para separarlo del conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que se contrajo a la notificaci\u00f3n personal de cinco decisiones \u00a0proferidas por la fiscal\u00eda, sin que en ninguna hubiera emitido \u00a0juicios de valor, ni ponderaci\u00f3n jur\u00eddica o probatoria \u00a0que comprometiera su criterio sobre lo sustancial. \u00a0Su actuaci\u00f3n \u00a0se circunscribi\u00f3 a cuestiones de tr\u00e1mite, en las que no \u00a0exterioriz\u00f3 concepto alguno sobre el fondo del asunto, por lo \u00a0cual, no afectan su imparcialidad, independencia y ecuanimidad para \u00a0conocer del actual proceso en la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Competencia \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero \u00a0precisar que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver de plano el asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0103 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal penal que gobierna su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la competencia de la Sala, en reciente decisi\u00f3n (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP3326\u20132020, 2 dic. 2020, rad. 58445), la Corte explic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[la] \u00a0modificaci\u00f3n \u00a0a la composici\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0necesariamente debe ser considerada al interpretar el alcance que \u00a0corresponde dar al segundo inciso del Art\u00edculo 58A de la Ley \u00a0906 de 2004, de cara al tr\u00e1mite de los impedim[e]ntos \u00a0expresados por los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de \u00a0Primera Instancia de la Corte. Esa norma legal, conforme a la cual, \u00a0ante la manifestaci\u00f3n de impedimento por parte de un \u00a0Magistrado de la Corte, su rechazo por el resto de la Sala lo \u00a0obligar\u00e1, fue dise\u00f1ada bajo una realidad institucional \u00a0distinta a la presente. Se contempl\u00f3 ese tr\u00e1mite para \u00a0aplicarlo a una Sala de cierre de la justicia penal ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0lectura sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n \u00a0y de los objetivos del instituto de los impedimentos y las \u00a0recusaciones, compatible con la nueva composici\u00f3n de la Corte \u00a0y con la protecci\u00f3n amplia del principio de imparcialidad, \u00a0permite afirmar que el tr\u00e1mite de los impedimentos \u00a0manifestados por los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento \u00a0de Primera Instancia, debe seguir el procedimiento establecido en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 58A. Nunca porque se equiparen los \u00a0magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia \u00a0de la Corte \u00a0con los del Tribunal o porque se desconozca la \u00a0inexistencia de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica entre las tres \u00a0salas que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 sino sencillamente porque a partir del Acto legislativo 01 de 2018 \u00a0las Salas Penales de los Tribunales y la Sala de Juzgamiento de \u00a0Primera Instancia de la Corte \u00a0tienen a la Sala de Casaci\u00f3n Penal como superior \u00a0funcional, encargada de resolver los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra sus decisiones de primera instancia y de resolver \u00a0de plano si se configura o no una causal de impedimento, cuando la \u00a0sala a la que pertenece el Magistrado que la expres\u00f3 la haya \u00a0rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cuando el impedimento sea manifestado por un Magistrado de \u00a0la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, \u00a0lo conocen los dem\u00e1s que conforman la Sala, quienes se \u00a0pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. \u00a0Aceptado el impedimento, se complementar\u00e1 la Sala con quien le \u00a0siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. \u00a0Si no se aceptare el impedimento, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que dirima de plano la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a que la estructura t\u00edpica de los art\u00edculos 58A de la \u00a0Ley 906 de 2004 y 103 de la Ley 600 de 2000, es id\u00e9ntica, las \u00a0razones esgrimidas en torno a la forma en que se resuelve el tr\u00e1mite \u00a0de los impedimentos de la Sala Especial de Primera Instancia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en trat\u00e1ndose de procesos regidos por el \u00a0sistema procesal con tendencia acusatoria, se trasladan a aquellos \u00a0diligenciamientos que se siguen en el marco del sistema procesal con \u00a0tendencia inquisitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Corte reafirma la competencia para conocer el asunto bajo examen, \u00a0toda vez que se origina en la manifestaci\u00f3n de impedimento de \u00a0un Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, que \u00a0previamente fue declarada infundada por los dem\u00e1s integrantes \u00a0de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De la naturaleza de los impedimentos y recusaciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de los \u00a0impedimentos y las recusaciones fue establecido constitucional y \u00a0legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un \u00a0tribunal imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0garant\u00eda es reconocida como componente esencial del debido \u00a0proceso, toda vez que, ante la presencia de partes, de suyo \u00a0parciales, se exige un tercero neutral, principio de alcance general \u00a0que tiene aplicaci\u00f3n en todos los sistemas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de realizar este postulado, la normatividad legal \u00a0prev\u00e9 el mecanismo de los impedimentos y recusaciones, que \u00a0impone al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento \u00a0de los asuntos, por iniciativa propia o de los sujetos procesales, \u00a0frente a situaciones preestablecidas que, se presume, pueden alterar \u00a0su buen juicio o imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad no es \u00a0otra que garantizar a los asociados en general y a los sujetos con \u00a0leg\u00edtimo inter\u00e9s en un determinado caso, que la \u00a0autoridad jurisdiccional llamada a resolver el conflicto jur\u00eddico \u00a0sea ajena a cualquier inclinaci\u00f3n distinta a la de impartir \u00a0recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderaci\u00f3n \u00a0no est\u00e9n alteradas por circunstancias externas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Del caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala ha se\u00f1alado que la causal esgrimida en este caso se \u00a0presenta cuando, con anterioridad, (i) el funcionario ha participado \u00a0en el proceso del cual debe conocer, (ii) su intervenci\u00f3n ha \u00a0sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal, y \u00a0(iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad, en detrimento de \u00a0la transparencia y rectitud de la justicia (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP184\u20132019, 21 en. 2019, rad. 52816). \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0del doctor Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0como Procurador Cuarto Delegado para la Investigaci\u00f3n y \u00a0Juzgamiento Penal, en este asunto, se circunscribi\u00f3 a la \u00a0notificaci\u00f3n de varias decisiones en la etapa investigativa, \u00a0algunas de ellas de mero tr\u00e1mite, sin que hubiere emitido \u00a0juicio alguno, valoraciones f\u00e1cticas, jur\u00eddicas o \u00a0probatorias respecto de su sentido o del tr\u00e1mite cumplido en \u00a0contra de los procesados Wilsson \u00a0Ladino Vigoya \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Eugenia Jaramillo Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0en nada comprometi\u00f3 su criterio, pues solo intervino para \u00a0notificarse de decisiones respecto de las cuales no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento ni interpuso recurso alguno, tomadas en la fase \u00a0instructiva, cuando ni siquiera se hab\u00eda calificado el m\u00e9rito \u00a0del sumario y a\u00fan se hallaba pendiente la etapa de \u00a0juzgamiento, misma que en la actualidad debe surtirse (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP5985\u20132014, 1 oct. 2014, rad. 34694). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la causal impeditiva de que se habla \u00abs\u00f3lo \u00a0opera cuando se trata de una verdadera participaci\u00f3n del \u00a0funcionario dentro de la actuaci\u00f3n, entendida como la \u00a0intervenci\u00f3n con entidad suficiente para comprometer su \u00a0imparcialidad y su criterio9, \u00a0lo cual impone evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el \u00a0conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso \u00a0del tr\u00e1mite a su cargo y examinar si con las labores \u00a0adelantadas o las decisiones adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 \u00a0concepto que no garantice su imparcialidad10\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP, 5 ag. 2013, rad. 41807, reiterada en CSJ AP1937\u20132018, 16 \u00a0may. 2018, rad. 52599). \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto \u00a0no se cumple, porque, como ya se indic\u00f3, la participaci\u00f3n \u00a0del doctor Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0en la fase del sumario no tradujo la fijaci\u00f3n de posiciones \u00a0sustantivas frente a la materialidad de las conductas investigadas, \u00a0ni la responsabilidad de los acusados, ni de cara a ning\u00fan \u00a0otro aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de \u00a0comprometer su criterio y ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0el doctor Caldas \u00a0Vera, \u00a0en la manifestaci\u00f3n de impedimento, no indic\u00f3 que haya \u00a0actuado de diverso modo dentro de este expediente, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de las simples diligencias de notificaci\u00f3n atr\u00e1s \u00a0comentadas, que en nada exteriorizaron su criterio frente al objeto \u00a0de enteramiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n definida en el prove\u00eddo CSJ \u00a0AP5425\u20132014 de 10 de septiembre de 2014 (rad. 36401), tra\u00edda \u00a0a colaci\u00f3n como sustento de la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento, es distinta, porque en esa oportunidad se constat\u00f3 \u00a0que la participaci\u00f3n del delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0fue trascendente, en la medida que concurri\u00f3 a la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n y formul\u00f3 \u00a0alegaciones en relaci\u00f3n con la demanda presentada, de la cual \u00a0deb\u00eda conocer el funcionario en condici\u00f3n de \u00a0Magistrado, lo cual, sin lugar a dudas, compromet\u00eda su \u00a0imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0consignadas, la Sala declarar\u00e1 infundado el impedimento \u00a0manifestado por el Magistrado \u00a0Jorge Emilio Caldas Vera \u00a0para conocer, como integrante de la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia de esta Corporaci\u00f3n, del tr\u00e1mite procesal \u00a0seguido en contra de Wilsson \u00a0Ladino Vigoya \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Eugenia Jaramillo Hurtado, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0a favor de terceros, en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Salva voto \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ospitia \u00a0Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Quintero \u00a0Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 a 69, C.O. Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0215, c. 5 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096, c. 6 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 c. 6 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0263 mismo cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 c. 7. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0170 a 275 del cuaderno siete de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrada por los Magistrados Ariel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Torres Rojas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Blanca N\u00e9lida Barreto Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 7 de mayo de 2002. Rad. 19300. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 2 de abril de 2008. Rad. 29446. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1034 \u2013 \u00a02021 \u00a0 Impedimento No. \u00a059134 \u00a0 Acta No. 64 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}