{"id":54548,"date":"2023-12-21T21:21:22","date_gmt":"2023-12-21T21:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1023-202151833\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:22","slug":"ap1023-202151833","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1023-202151833\/","title":{"rendered":"AP1023-2021(51833)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1023 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicados: \u00a0 51833 &#8211; \u00danica instancia \u00a0<\/p>\n<p>58999 \u00a0&#8211; Segunda \u00a0instancia \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre el auto AEI00022-2021 de \u00a0febrero 4 de 2021 (rad. 51772), proferido por la Sala Especial de \u00a0Instrucci\u00f3n, donde propuso \u00a0el otorgamiento de beneficios por colaboraci\u00f3n con la justicia \u00a0al excongresista Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal, \u00a0en relaci\u00f3n con la pena impuesta en la sentencia anticipada de \u00a0\u00fanica instancia SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad. 51833), \u00a0y que la defensa de dicho procesado apel\u00f3 mediante el \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n especial, de no ser porque se \u00a0advierte la falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0acta de imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos del proceso adelantado en \u00fanica instancia, y que fue \u00a0transcrita en la sentencia SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad. \u00a051833), los hechos de ese proceso se sustraen a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0lo que p\u00fablicamente se conoce como el \u2018esc\u00e1ndalo \u00a0de corrupci\u00f3n de ODEBRECHT\u2019, Multinacional, de origen \u00a0brasilero, que se interes\u00f3 en realizar en Colombia obras y \u00a0proyectos de infraestructura. Para ello, aplic\u00f3 su pol\u00edtica \u00a0general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos \u00a0niveles y a particulares, a trav\u00e9s de los cuales ha logrado su \u00a0objetivo, esto es, la asignaci\u00f3n de contratos oficiales, \u00a0algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la \u00a0compa\u00f1\u00eda. Dentro de sus estrategias estaba la \u00a0cooptaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que tuvieran la \u00a0capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de los contratos que pudieren surgir ante las \u00a0necesidades del pa\u00eds, principalmente en materia vial. En \u00a0t\u00e9rminos simples, la multinacional requer\u00eda la \u00a0participaci\u00f3n de personas que les \u00a0permitieran replicar en el pa\u00eds su pol\u00edtica de acceso \u00a0ilegal a la contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas. En este \u00a0contexto se da la vinculaci\u00f3n del senador Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal. El \u00a0investigado prest\u00f3 su concurso al conglomerado econ\u00f3mico, \u00a0con el prop\u00f3sito de consolidar su \u00a0actividad en el pa\u00eds, con intervenci\u00f3n directa ante \u00a0diferentes entidades y funcionarios, seg\u00fan los requerimientos \u00a0de cada situaci\u00f3n en particular, aprovechando la condici\u00f3n \u00a0de congresista vinculado a la Comisi\u00f3n Tercera del Senado, \u00a0encargada de estudiar y debatir el proyecto de presupuesto de rentas \u00a0y gastos de la Naci\u00f3n -entre los cuales est\u00e1n, por \u00a0supuesto, los de obras de infraestructura-, as\u00ed como la \u00a0Subcomisi\u00f3n de Cr\u00e9dito, encargada de aprobar los \u00a0empr\u00e9stitos internacionales y todo lo relacionado con la deuda \u00a0y cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n. Entre las obras \u00a0adjudicadas se halla la denominada Ruta del Sol tramo II, comprendida \u00a0entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el \u00a0corregimiento de San Roque, Curuman\u00ed (Cesar), para lo cual \u00a0suscribi\u00f3 el Contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto \u00a0Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de \u00a0$2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008. El \u00a0mencionado contrato 001\/10, fue adicionado mediante el Otros\u00ed \u00a0n.\u00b0 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, que ten\u00eda por \u00a0objeto el mejoramiento del corredor vial denominado \u2018Transversal \u00a0R\u00edo de Oro-Aguaclara-Gamarra\u2019, localizado entre los \u00a0municipios de Oca\u00f1a, Norte de Santander, y Gamarra, Cesar, por \u00a0un valor inicial de seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis \u00a0millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos \u00a0($676.806.954.098.oo), pero que finalmente oscil\u00f3 entre un \u00a0bill\u00f3n cuatrocientos y un bill\u00f3n seiscientos mil \u00a0millones de pesos. Igualmente, se destaca el contrato para la \u00a0recuperaci\u00f3n de la navegabilidad del r\u00edo Magdalena, \u00a0suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la \u00a0concesionaria Navelena S.A.S. As\u00ed mismo, el contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica suscrito el 31 de diciembre de 2012 entre \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del \u00a0Sol II S.A.S., para la ejecuci\u00f3n del proyecto Ruta del Sol II. \u00a0Para la adjudicaci\u00f3n de las referidas obras de \u00a0infraestructura, la aprobaci\u00f3n de condiciones favorables a la \u00a0compa\u00f1\u00eda y la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0contractuales respectivos, los directivos de la Multinacional \u00a0ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel \u00a0Ignacio Garc\u00eda Morales, el ex senador Otto Nicol\u00e1s Bula \u00a0Bula y otros \u2018lobistas\u2019 acordaron la entrega de dinero a \u00a0varios servidores p\u00fablicos y congresistas para que se \u00a0comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. \u00a0Espec\u00edficamente en lo que concierne al contrato de adici\u00f3n \u00a0-otros\u00ed n.\u00b0 6- el compromiso abarc\u00f3 la agilizaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites respectivos y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas \u00a0favorables al contratista, atinentes a la autorizaci\u00f3n de \u00a0nuevos peajes, el incremento de las respectivas tarifas, la \u00a0anticipaci\u00f3n de vigencias futuras y tasas de retorno, entre \u00a0otras, y se acord\u00f3 que estas condiciones fueran contempladas \u00a0en los documentos CONPES y CONFIS, requeridos para el cierre \u00a0financiero del contrato. Todo ello, se reitera, a cambio de grandes \u00a0sumas de dinero. Las sumas acordadas por concepto de \u2018comisiones \u00a0o coimas\u2019 para este contrato, seg\u00fan se ha establecido en \u00a0el curso de la investigaci\u00f3n, fue del 4% del valor total del \u00a0mismo, suma que se distribuy\u00f3 as\u00ed: 2% para el senador \u00a0Bernardo Miguel El\u00edas Vidal \u00a0y su grupo de personas, el 1% para otro congresista y su grupo, el \u00a00.5% para Otto Bula y el restante 0.5% para Federico Gaviria, monto \u00a0que se pagar\u00eda una vez alcanzado el objetivo, es decir, se \u00a0firmara el contrato adicional y se obtuviera el cierre financiero, lo \u00a0cual efectivamente sucedi\u00f3. Igual situaci\u00f3n se predica \u00a0del contrato de estabilidad jur\u00eddica, con la diferencia que \u00a0respecto de ese convenio no se pag\u00f3 por parte de la \u00a0multinacional ODEBRECHT un determinado porcentaje como ocurri\u00f3 \u00a0frente al Otros\u00ed n.\u00b0 6, sino que se acord\u00f3 entregar \u00a0una suma determinada, es decir cuatro mil millones de pesos. La forma \u00a0de pago de las cantidades subrepticiamente acordadas se encubri\u00f3 \u00a0de distintas maneras. Una parte, a trav\u00e9s de una serie de \u00a0transacciones trianguladas desde cuentas offshore a cuentas de \u00a0terceros, suministradas por los destinatarios de los pagos, tanto en \u00a0el exterior como en el pa\u00eds, y otras cantidades, obtenidas \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de contratos simulados entre la \u00a0concesionaria Ruta del Sol II y subcontratistas, que finalmente \u00a0fueron entregadas en efectivo y cheques a sus beneficiarios. Respecto \u00a0al Otros\u00ed n.\u00b0 6, el senador El\u00edas \u00a0Vidal asumi\u00f3 la funci\u00f3n \u00a0de agilizar los tr\u00e1mites para sacar avante en un tiempo r\u00e9cord \u00a0la adici\u00f3n del contrato en las condiciones econ\u00f3micas \u00a0favorables exigidas por la concesionaria, lo que le gener\u00f3 \u00a0dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo \u00a0cual, entre otras actividades, interfiri\u00f3 de distintas formas \u00a0ante el Presidente de la ANI y otros funcionarios gubernamentales \u00a0competentes para la aprobaci\u00f3n del Conpes y el Confis, en \u00a0orden a lograr el cierre financiero del Otros\u00ed n.\u00b0 6. Su \u00a0rol implicaba, adem\u00e1s, lograr que otros congresistas apoyaran \u00a0las iniciativas de control pol\u00edtico, y a trav\u00e9s de esos \u00a0debates se presionaba a los funcionarios que ten\u00edan a cargo \u00a0las decisiones en materia contractual. Igual situaci\u00f3n cumpli\u00f3 \u00a0el senador El\u00edas Vidal \u00a0de cara al contrato de estabilidad jur\u00eddica, el cual ten\u00eda \u00a0que ser finiquitado antes del 31 de diciembre de 2012, habida \u00a0consideraci\u00f3n que estaba en curso el tr\u00e1mite de una \u00a0reforma tributaria en la que se prohib\u00eda la suscripci\u00f3n \u00a0de este tipo de contratos, por tanto, la gesti\u00f3n acordada y \u00a0asumida por el Congresista era fundamental para la Multinacional para \u00a0lograr su cometido, como en efecto ocurri\u00f3, ya que el contrato \u00a0se suscribi\u00f3 el 31 de diciembre de 2012, como ya se indic\u00f3. \u00a0Tambi\u00e9n en desarrollo de su funci\u00f3n dentro de la \u00a0referida \u2018empresa criminal\u2019, frente al contrato de la \u00a0concesionaria Navelena S.A.S. (empresa de la organizaci\u00f3n \u00a0ODEBRECHT), gestion\u00f3 reuniones privadas entre posibles \u00a0contratistas, funcionarios de la ANI y Cormagdalena para que \u00a0permitieran la participaci\u00f3n contractual de dichos \u00a0inversionistas privados y buscar alternativas de financiamiento con \u00a0el sistema bancario, con el fin de lograr el cierre financiero del \u00a0contrato, el cual finalmente no se logr\u00f3 porque la trama \u00a0corrupta de la multinacional fue ampliamente divulgada. El pago de \u00a0los sobornos se hizo a trav\u00e9s del sofisticado sistema de pagos \u00a0dise\u00f1ado por la multinacional ODEBRECHT, con la adopci\u00f3n, \u00a0a nivel nacional, de medidas adicionales. \u00a0Para tales efectos se \u00a0utilizaron personas naturales y jur\u00eddicas, y se apel\u00f3 a \u00a0la suscripci\u00f3n de falsos contratos, intermediarios, empresas \u00a0de conocidos o familiares y \u2018correos humanos\u2019 encargados \u00a0de recibir y trasladar el efectivo, todo encaminado a ocultar el \u00a0origen il\u00edcito y el destino de dichos recursos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el proceso de \u00fanica instancia: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0excongresista Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, \u00a0m\u00e1s conocido como \u00abEl \u00a0\u00f1o\u00f1o\u00bb, fue \u00a0investigado por la Sala Tercera de Instrucci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia con ocasi\u00f3n \u00a0de una denuncia formulada por la Uni\u00f3n de Veedur\u00edas \u00a0Nacionales y\/o Carlos C\u00e1rdenas contra \u00a0varios miembros del Congreso de la Rep\u00fablica1, \u00a0actuaci\u00f3n que se sigui\u00f3 bajo el radicado No. 49592. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el referido asunto, el 28 de febrero de 2017 se profiri\u00f3 \u00a0apertura de investigaci\u00f3n previa, que concluy\u00f3 el 9 de \u00a0agosto siguiente con apertura de instrucci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del procesado \u00a0mediante indagatoria y con esa finalidad fue librada orden de captura \u00a0en su contra, que se hizo efectiva. La indagatoria tuvo lugar los \u00a0d\u00edas 11, 14 y 15 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado se resolvi\u00f3 el \u00a023 de agosto de 2017 imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva, sin beneficio de excarcelaci\u00f3n, \u00a0como posible autor de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, lavado de activos, tr\u00e1fico de influencias de \u00a0servidor p\u00fablico y cohecho propio, en concurso material \u00a0heterog\u00e9neo, con la causal gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva prevista en el art\u00edculo 58.9 del C\u00f3digo \u00a0Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de noviembre de 2017 se declar\u00f3 cerrada la investigaci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual la defensa interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y, previo a que adquiriera firmeza dicho cierre, \u00a0El\u00edas Vidal manifest\u00f3 acogerse a \u00a0sentencia anticipada respecto de los delitos de cohecho propio y \u00a0tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de diciembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la audiencia prevista \u00a0en el art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000, donde el procesado \u00a0acept\u00f3 cargos por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico y cohecho propio, en \u00a0concurso material heterog\u00e9neo, con circunstancia de mayor \u00a0punibilidad (art\u00edculo 58.9 del C\u00f3digo Penal), seg\u00fan \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica transcrita en su momento. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispuso la ruptura de la unidad procesal y la expedici\u00f3n de \u00a0copias con destino a la Sala de Juzgamiento para el tr\u00e1mite de \u00a0la sentencia anticipada. La Sala Tercera de \u00a0Instrucci\u00f3n mantuvo el conocimiento sobre los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado y lavado de \u00a0activos, que no fueron objeto de aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0as\u00ed como el poder de disposici\u00f3n sobre la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del procesado. Actualmente, el juzgamiento por dichos \u00a0cargos se adelanta ante la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia, dentro del radicado No. 52892. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero de 2018, la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal profiri\u00f3, en Sala mayoritaria, la sentencia anticipada \u00a0de \u00fanica instancia SP436-2018 (rad. 51833), contra Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal, como autor de los \u00a0delitos de cohecho propio y tr\u00e1fico de influencias de servidor \u00a0p\u00fablico, y le impuso las penas principales de 6 a\u00f1os y \u00a08 meses de prisi\u00f3n, 125.8 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa, y 6 a\u00f1os y 8 meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de publicidad de la sentencia y libradas las \u00a0comunicaciones de rigor, el duplicado de la actuaci\u00f3n fue \u00a0repartido al Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0y \u00a0el original pas\u00f3 al archivo de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actuaci\u00f3n en el incidente \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de enero de 2018, previo a que fuera proferida la mencionada \u00a0sentencia anticipada de \u00fanica instancia (SP436-2018, \u00a0de febrero 28 de 2018 (rad. 51833), \u00a0la Sala Tercera de Instrucci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal profiri\u00f3 auto dentro del radicado No. 49592 \u00a0indicando que el procesado El\u00edas \u00a0Vidal hab\u00eda manifestado su voluntad de \u00a0colaborar eficazmente con la administraci\u00f3n de justicia, por \u00a0lo que dispuso adelantar el respectivo tr\u00e1mite incidental, en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 138, 413 y 414 de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de dicho tr\u00e1mite se llevaron a cabo diligencias del 5 \u00a0y 16 de marzo de 2018, actuaci\u00f3n que fue suspendida mediante \u00a0autos del 4 y 17 de abril de 2018, por solicitud de la defensa4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de septiembre de 2019, ya en funcionamiento las Salas Especiales \u00a0creadas mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, el procesado radic\u00f3 \u00a0solicitud ante la Sala Especial de Instrucci\u00f3n dentro del \u00a0radicado No. 51722, seguido al Representante a la C\u00e1mara \u00a0Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n, \u00a0indicando que ten\u00eda \u00abtotal \u00a0disposici\u00f3n de iniciar un proceso de colaboraci\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo que se dio apertura al incidente mediante auto del 28 de \u00a0octubre de 2019, y entre otras determinaciones, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5\u00ba. \u00a0Como quiera que en pret\u00e9rita oportunidad la otrora Sala \u00a0Tercera de Instrucci\u00f3n, [dio] \u00a0inicio al tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz \u00a0ante similar manifestaci\u00f3n del excongresista en menci\u00f3n, \u00a0solic\u00edtese al despacho (\u2026), remita la actuaci\u00f3n \u00a0reservada que en tal sentido se haya adelantado, para que haga parte \u00a0de este tr\u00e1mite.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del incidente fueron adelantadas diligencias el 13 y 27 de \u00a0noviembre de 2019, y el 20 de enero de 2020; posteriormente, mediante \u00a0oficios del 14 de abril y 2 de junio de 2020, el apoderado de la \u00a0defensa solicit\u00f3 a la Sala Especial de Instrucci\u00f3n, (i) \u00a0el reconocimiento de beneficios por colaboraci\u00f3n en el \u00a0radicado 52892 (en \u00a0etapa de juzgamiento ante \u00a0la Sala Especial de Primera Instancia y cuya instrucci\u00f3n \u00a0lo adelant\u00f3 la Sala Tercera de Instrucci\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, bajo el radicado No. 49592); \u00a0(ii) \u00a0aplicar en dicho proceso el principio de oportunidad en favor del \u00a0acusado; y, de manera subsidiaria, (ii) \u00a0no efectuar los incrementos de pena del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 en esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n profiri\u00f3 el \u00a0auto AEI00022-2021, de febrero 4 de 2021, rad. 51722, desestimando la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad y las consideraciones \u00a0sobre los incrementos de pena de la Ley 890 de 2004, pues (i) \u00a0en el radicado No. 51722 El\u00edas Vidal funge \u00a0como testigo y no como procesado, y porque (ii) \u00a0el proceso No. 52892, respecto del cual realiza las solicitudes, \u00a0cursa ante la Sala Especial de Primera Instancia, donde la Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n \u00abno \u00a0tiene injerencia alguna por tratarse de dos \u00f3rganos \u00a0independientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz con la administraci\u00f3n de justicia regulados en los \u00a0art\u00edculos 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000, la Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n indic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0establecerse \u00absi en el caso del \u00a0se\u00f1alado esc\u00e1ndalo de ODEBRECHT realmente existi\u00f3 \u00a0colaboraci\u00f3n por parte de Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal para el \u00a0esclarecimiento de lo sucedido y si esa cooperaci\u00f3n fue \u00a0eficaz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n de dicha Sala es que la colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia \u00aben lo que a la \u00a0competencia de la Corte Suprema de Justicia se refiere, se \u00a0materializ\u00f3 y surti\u00f3 los efectos esperados \u00fanicamente \u00a0en el radicado 51087 que esta Corporaci\u00f3n adelanta en contra \u00a0del tambi\u00e9n excongresista Antonio del Cristo \u00a0Guerra de la Espriella (en etapa de \u00a0juicio)\u00bb, por lo que consideraba \u00a0procedente proponer \u00a0el otorgamiento del beneficio consistente en la rebaja de la sexta \u00a0parte (1\/6) de la pena impuesta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0en la sentencia anticipada de \u00fanica instancia \u00a0SP436-2018 de febrero 28 de 2018, rad. 51833 \u00a0(instrucci\u00f3n \u00a0No. 49592). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0orden\u00f3 entonces la remisi\u00f3n de la propuesta a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, indicando que actualmente El\u00edas \u00a0Vidal se encuentra a \u00f3rdenes \u00a0de esta Sala \u00abdescontando\u00bb \u00a0o \u00abcumpliendo la pena que le fuera \u00a0impuesta\u00bb, y de \u00a0conformidad con el inciso 7\u00ba del art\u00edculo 414 de la Ley \u00a0600 de 2000, donde se establece que cuando la colaboraci\u00f3n \u00a0proviene de una persona condenada, el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas o quien haga sus veces \u00a0decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n especial: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante decisi\u00f3n AP393-2020 de \u00a0febrero 10 de 2020 (rad. 51833), rese\u00f1\u00f3 que el \u00a0excongresista Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal \u00a0fue \u00a0condenado \u00a0en \u00fanica instancia luego de la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, pues para ese momento no se encontraban en \u00a0funcionamiento las Salas Especiales creadas para implementar la doble \u00a0instancia y el derecho de los aforados constitucionales a impugnar la \u00a0primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que el caso de El\u00edas \u00a0Vidal guardaba \u00a0identidad sustancial con el examinado por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia SU373 de 2019, por lo que oficiosamente se dispuso el \u00a0restablecimiento de la garant\u00eda fundamental al debido proceso \u00a0y habilitarle la oportunidad de impugnar su condena, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por dicha Corporaci\u00f3n en la sentencia C-792 \u00a0de 2014. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que el procedimiento a \u00a0seguir, como consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada, era el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Se \u00a0solicitar\u00e1 al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la ciudad la devoluci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se desarchivar\u00e1 la actuaci\u00f3n que se conserv\u00f3 en \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Una vez reunificado el expediente, se proceder\u00e1 a notificar la \u00a0sentencia, advirtiendo sobre la procedencia de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, misma que deber\u00e1 interponerse y sustentarse dentro \u00a0de los mismos t\u00e9rminos fijados para el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por los art\u00edculos 186 y 194 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0A las mismas autoridades a las que se les comunic\u00f3 el fallo de \u00a0condena se les informar\u00e1 de lo resuelto en esta providencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de las antedichas \u00f3rdenes, el Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 auto del 17 de febrero de 2020 remitiendo la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte, indicando que el procesado quedaba a \u00a0disposici\u00f3n de esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto a la impugnaci\u00f3n especial, el apoderado judicial de \u00a0El\u00edas Vidal radic\u00f3 el \u00a04 de marzo de 2020 el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad. \u00a051833), cuyo tr\u00e1mite cursa en la actualidad bajo el radicado \u00a0No. 57437. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3, a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte fue allegada la propuesta \u00a0remitida por Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n de otorgarle al \u00a0excongresista \u00a0Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal \u00abEl \u00a0\u00f1o\u00f1o\u00bb, \u00a0el \u00a0beneficio por colaboraci\u00f3n sobre la pena que le fuera impuesta \u00a0en la sentencia anticipada de \u00fanica instancia SP436-2018 de \u00a0febrero 28 de 2018 (rad. 51833), en aplicaci\u00f3n del inciso 7\u00ba \u00a0del art\u00edculo 414 de la Ley 600 de 2000, donde se establece que \u00a0dicha solicitud la resuelve \u00abel \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas o quien haga sus veces\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe precisar que la funci\u00f3n de juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas o que deba \u00a0hacer sus veces \u00a0en determinados casos, no hace parte de las competencias de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, tal como se desprende de los art\u00edculos \u00a0234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificados por \u00a0el Acto Legislativo 01 de 2018. A la misma conclusi\u00f3n se llega \u00a0del texto de los art\u00edculos 15 de la Ley 270 de 1996, 75 de la \u00a0Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004, donde se desarroll\u00f3 \u00a0el texto superior en relaci\u00f3n con las competencias de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia de la Corte \u00ab[c]uando \u00a0se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal\u00bb, \u00a0se sustrae a resolver los recursos de apelaci\u00f3n contra las \u00a0providencias de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, como lo \u00a0establece el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004, de modo que, en \u00a0relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales \u00a0conoce, en \u00a0primera instancia, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad del lugar donde la persona se encuentre cumpliendo la pena, \u00a0y, en segunda instancia, el respectivo juez de conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed en virtud del principio de favorabilidad, pues seg\u00fan \u00a0lo ha descrito la Sala, el art\u00edculo 79.8 de la Ley 600 de 2000 \u00a0que regula este tema en el r\u00e9gimen procesal penal bajo el cual \u00a0se adelanta la investigaci\u00f3n y juzgamiento de congresistas, la \u00a0competencia para la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales no \u00a0contempla el control judicial de segunda instancia5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese sentido, en un inicio la Sala consider\u00f3 que, en virtud de \u00a0la reforma constitucional introducida en el Acto Legislativo 01 del \u00a018 de enero de 2018, le correspond\u00eda a la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia de la Sala Penal resolver todos los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos a las decisiones de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, pues \u00abostenta \u00a0en la actualidad la calidad de juez \u00a0natural de conocimiento de los procesos penales adelantados contra \u00a0parlamentarios\u00bb \u00a0(Cfr. AP5479-2018 de diciembre 13 de 2018, rad. 54257). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se recogi\u00f3 esta tesis precisando que a dichos asuntos los \u00a0reg\u00eda la naturaleza \u00a0del caso y las reglas aplicadas, \u00a0teniendo en cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0absoluta claridad, los art\u00edculos 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establecen que el juez natural de conocimiento de los \u00a0congresistas es la Corte Suprema de Justicia, funci\u00f3n \u00a0que cumpli\u00f3, hasta antes del 18 de enero de 2018, a trav\u00e9s \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, y que, a partir de esa calenda, \u00a0desempe\u00f1a por medio de la Sala Especial de Primera Instancia. \u00a0Lo anterior en virtud de la entrada en vigencia de la enmienda \u00a0constitucional 01 de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos de esta naturaleza, por tratarse de un aforado constitucional, \u00a0la \u00a0l\u00f3gica que debe imperar, una vez en vigencia el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, es que corresponde al juez natural de \u00a0conocimiento desatar la impugnaci\u00f3n de las decisiones \u00a0adoptadas por la autoridad judicial encargada de vigilar el \u00a0cumplimiento de la pena, es decir a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0como funci\u00f3n que, a partir del 18 de enero del a\u00f1o \u00a0anterior, cumple a trav\u00e9s de la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 235 superior.\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0trat\u00e1ndose de aforados constitucionales y en aplicaci\u00f3n \u00a0de las reglas del procedimiento penal, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal decide las apelaciones de las \u00a0decisiones de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas en casos contra \u00a0aforados constitucionales \u00abi) \u00a0fallados antes del 18 de enero de 2018, ii) en tr\u00e1mites de \u00a0\u00fanica instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento, \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Especial de Primera Instancia se ocupa de resolver \u00a0las referidas impugnaciones, \u00aben \u00a0todos aquellos casos i) fallados con posterioridad al 18 de enero de \u00a02018, ii) en los que, como juez de conocimiento, profiera sentencia \u00a0condenatoria\u00bb \u00a0(AP1780-2019 de mayo 15 de 2019, rad. 55138). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, seg\u00fan el auto AEI00022-2021, \u00a0de febrero 4 de 2021 (rad. 51722), la Sala Especial de Instrucci\u00f3n \u00a0de la Sala Penal adelant\u00f3, respecto del excongresista El\u00edas \u00a0Vidal, \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz, seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 414 de la Ley 600 de 2000, \u00a0luego \u00a0de la ejecutoria de la sentencia de \u00fanica instancia SP436-2018 \u00a0(rad. 51833). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal tiene establecido que \u00a0dicho tr\u00e1mite es del resorte exclusivo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00abno \u00a0hace parte de la actuaci\u00f3n procesal propiamente dicha, sino \u00a0que es un rito anexo a \u00e9sta, y por tanto ajeno a su estructura \u00a0b\u00e1sica\u00bb7. \u00a0Trat\u00e1ndose de congresistas, la labor de investigar y acusar le \u00a0corresponde a la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte, \u00a0como lo establece el art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por lo que la competencia sobre el particular recae \u00a0en dicha Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se ha indicado que el beneficio \u00a0por colaboraci\u00f3n eficaz debe \u00a0\u00abce\u00f1irse \u00a0a un espec\u00edfico y reglado tr\u00e1mite que se inicia con la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria y libre expresada por el procesado \u00a0con esa concreta finalidad y se desarrolla a trav\u00e9s de \u00a0conversaciones que indefectiblemente deben conducir a un acuerdo (\u2026) \u00a0sujeto \u00a0a la aprobaci\u00f3n del juez competente.\u00bb8 \u00a0As\u00ed, cuando se adelanta despu\u00e9s de ejecutoriada la \u00a0sentencia condenatoria, el art\u00edculo 414 de la Ley 600 de 2000, \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0la colaboraci\u00f3n proviene de persona condenada, el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas o quien haga sus veces, a solicitud del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, decidir\u00e1 \u00a0sobre la concesi\u00f3n del beneficio (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez encuentra la solicitud ajustada a la ley, el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas conceder\u00e1 el beneficio mediante auto \u00a0que no admite ning\u00fan recurso. En caso contrario, se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre las razones que motivaron su decisi\u00f3n \u00a0mediante providencia susceptible de los recursos ordinarios.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la norma transcrita se sigue que la solicitud de reconocimiento de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n debe remitirse ante el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, y que es dicha autoridad la que debe \u00a0definir sobre su reconocimiento. Como ya se indic\u00f3, las normas \u00a0constitucionales ni legales le delegan a la Corte el ejercicio de \u00a0funciones de juez de ejecuci\u00f3n de penas ni est\u00e1 \u00a0previsto que haga \u00a0sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, \u00a0no \u00a0corresponde a la realidad que El\u00edas \u00a0Vidal se \u00a0encuentra a \u00f3rdenes de esta Sala \u00abdescontando\u00bb \u00a0o \u00abcumpliendo \u00a0la pena que le fuera impuesta\u00bb en \u00a0esta actuaci\u00f3n, \u00a0como lo afirm\u00f3 la Sala Especial de Instrucci\u00f3n en el \u00a0auto AEI00022-2021 \u00a0de febrero 4 de 2021 (rad. 51722). Lo que ocurri\u00f3, seg\u00fan \u00a0fue rese\u00f1ado en su momento, fue que en el auto de esta Sala \u00a0AP393-2020 \u00a0de febrero 10 de 2020 (rad. 51833), se solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0del expediente obrante en ejecuci\u00f3n de penas, pero en el marco \u00a0del tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0al que accedi\u00f3 el procesado y que cursa actualmente en esta \u00a0instancia bajo el radicado No. 57437. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14 reconoci\u00f3 \u00a0a todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por \u00a0primera vez. En la SU-215 de 2016 precis\u00f3 que esa garant\u00eda \u00a0amparaba \u00fanicamente a los condenados en segunda instancia por \u00a0los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004. En la \u00a0SU-217 de 2019, extendi\u00f3 ese derecho a los procesos tramitados \u00a0por la Ley 600 de 2000. Y en sentencia SU-146 de 2020, concedi\u00f3 \u00a0a un aforado el derecho a impugnar el fallo proferido en \u00fanica \u00a0instancia por la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que \u00a0proced\u00eda su reconocimiento en virtud de la decisi\u00f3n de \u00a0la Corte Interamericana de 30 de enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con las antedichas decisiones, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha trazado distintas reglas \u00a0frente \u00a0a la garant\u00eda de la doble conformidad y los mecanismos para \u00a0hacerla efectiva, inicialmente, cuando \u00a0la primera condena se produce en sede de casaci\u00f3n (CSJ \u00a0SP4883-2018, 48820); luego decant\u00f3 los efectos de este \u00a0escenario si se profiere por primera vez en segunda instancia \u00a0(CSJ \u00a0AP1263-2019, rad. 54215) y, finalmente, supli\u00f3 vac\u00edos \u00a0frente a sentencias condenatorias ejecutoriadas de esta naturaleza \u00a0trat\u00e1ndose de aforados y no aforados (CSJ \u00a0AP2118-2020, rad. 34017). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de \u00a0Justicia han sido uniformes en se\u00f1alar que el tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0no conlleva que la sentencia condenatoria deje de producir efectos, \u00a0pues no altera su car\u00e1cter de cosa juzgada, no reactiva los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y no \u00a0conduce a la libertad del privado de ella9. \u00a0Es decir que, en cuanto a la pena impuesta, el procesado que apela la \u00a0primera condena debe continuar a disposici\u00f3n del respectivo \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas, para los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo previ\u00f3 esta Sala en recientes decisiones, cuando concedi\u00f3 \u00a0a sentenciados el \u00a0derecho a impugnar la primera condena, siempre y cuando cumplieran \u00a0las condiciones y plazos fijadas en la decisi\u00f3n mayoritaria \u00a0AP2118-2020 \u00a0(rad. 34017), precisando que dicha impugnaci\u00f3n especial se \u00a0tramitaba en el cuaderno original, mientras que en el cuaderno de \u00a0copias se seguir\u00edan adelantando los tr\u00e1mites propios de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, si los hubiere (Cfr. \u00a0AP3353-2020, rad. 51999; AP3442-2020, rad. 45717 y AP055-2021, rad. \u00a051421, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en las anteriores consideraciones, se tiene que el \u00a0tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz \u00a0adelantado en relaci\u00f3n con el excongresista Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal \u00abEl \u00a0\u00f1o\u00f1o\u00bb, \u00a0quien se encuentra cumpliendo la pena impuesta en la sentencia \u00a0SP436-2018 \u00a0de febrero 28 de 2018 (rad. 51833), debe proseguirse ante el \u00a0respectivo juez de ejecuci\u00f3n de penas, seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 413 y 414 de la Ley \u00a0600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como lo indican los incisos 7\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo \u00a0414 ejusdem, \u00a0(i) \u00a0si el juez de ejecuci\u00f3n de penas encuentra la solicitud \u00a0ajustada a la ley, \u00abconceder\u00e1 \u00a0el beneficio mediante auto que no admite ning\u00fan recurso\u00bb. \u00a0(ii) \u00a0\u00abEn caso contrario, se pronunciar\u00e1 sobre las razones que \u00a0motivaron su decisi\u00f3n mediante providencia susceptible de los \u00a0recursos ordinarios.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda hip\u00f3tesis, de presentarse apelaci\u00f3n a la \u00a0decisi\u00f3n que adopte el juez de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0dicho recurso deber\u00e1 resolverlo la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia, porque la sentencia SP436-2018 (rad. 51833) fue proferida \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 28 de febrero de 2018, es \u00a0decir, con posterioridad al 18 de enero de 2018, cuando \u00a0entr\u00f3 en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, fecha a \u00a0partir de la cual obra como juez de conocimiento de los procesos \u00a0adelantados contra aforados constitucionales, como se indic\u00f3 \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s, siguiendo las normas que regulan la \u00a0materia y el criterio jurisprudencial aplicable (Cfr. \u00a0CSJ AP1780-2019, rad. 55138). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como quiera que mediante \u00a0auto AP393-2020 de febrero 10 de 2020 (rad. 51833), la Sala solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente seguido en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia condenatoria proferida contra El\u00edas \u00a0Vidal, \u00a0a dicha autoridad se remitir\u00e1 el auto AEI00022-2021 \u00a0de febrero 4 de 2021 (rad. 51722), proferido por la Sala Especial de \u00a0Instrucci\u00f3n, junto con las carpetas que lo contienen, para \u00a0el tr\u00e1mite que corresponda respecto de la solicitud del \u00a0beneficio por colaboraci\u00f3n y para que contin\u00fae \u00a0conociendo lo de su competencia en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n \u00a0de pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto que ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal continuar\u00e1 \u00a0el expediente de radicado No. 51833, donde se profiri\u00f3 la \u00a0sentencia SP436-2018 \u00a0de 28 de febrero de 2018, y respecto de la cual cursa \u00a0la impugnaci\u00f3n especial bajo el radicado 57437, lo anterior, \u00a0en \u00a0el marco de las competencias establecidas en el numeral \u00a07\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL de la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0pronunciarse sobre el auto AEI00022-2021, de febrero 4 de 2021 (rad. \u00a051772), proferido por la Sala Especial de Instrucci\u00f3n, donde \u00a0propuso el otorgamiento de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0con la justicia al excongresista Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, conocido tambi\u00e9n como \u00abEl \u00d1o\u00f1o\u00bb, \u00a0en relaci\u00f3n con la pena impuesta en la sentencia anticipada de \u00a0\u00fanica instancia SP436-2018, de febrero 28 de 2018 (rad. \u00a051833). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR al Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a0expediente relacionado con la mencionada sentencia condenatoria, \u00a0proferida contra El\u00edas Vidal, para que decida lo que \u00a0corresponda sobre la solicitud de beneficio por colaboraci\u00f3n y \u00a0para que contin\u00fae conociendo lo de su competencia en relaci\u00f3n \u00a0con la ejecuci\u00f3n de pena impuesta al procesado. Los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que se llegaren a presentar ante la \u00a0referida autoridad judicial, deber\u00e1 resolverlos la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia, seg\u00fan lo expuesto en la parte \u00a0motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a las \u00a0autoridades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. No. 1, fl. 1 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. No. 9, fl. 1 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. No. 13, fl. 185. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. 1 \u2013 beneficios, fls. 54 a 82. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, may. 9 de 2012, rad. 38920 y AP, jul. 31 de 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041735 -entre otras-. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1780-2019, de mayo 15 de 2019, rad. 55138. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, feb. 13 de 2002, rad. 11480, AP, sep. 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009, rad. 31913 y AP946-2020, rad. 56399. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP2118-2020, rad. 34017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1023 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Radicados: \u00a0 51833 &#8211; \u00danica instancia \u00a0 58999 \u00a0&#8211; Segunda \u00a0instancia \u00a0 Acta \u00a0No. 64 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}