{"id":54547,"date":"2023-10-31T14:54:18","date_gmt":"2023-10-31T14:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2587-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:18","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:18","slug":"stp2587-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2587-2021\/","title":{"rendered":"STP2587-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2587-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acta No. 026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Mar\u00eda Ximena \u00a0Mesa Parra, frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2020 por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida en contra de la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, tr\u00e1mite que se \u00a0extendi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 65 de dicha especialidad de la \u00a0capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 la \u00a0Sala a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0confuso e incoherente libelo refiere el apoderado, que sobre el \u00a0inmueble distinguido con matr\u00edcula inmobiliaria 001-750999 \u00a0ubicado en el municipio de la Estrella Antioquia, lote 1 paraje \u00a0Pueblo Viejo en la carrera 60 91 sur 223 int. 115, el 24 de noviembre \u00a0de 2020 la Fiscal\u00eda 22 \u2013cuya delegada fue la hom\u00f3loga \u00a065 de Medell\u00edn- adelant\u00f3 procedimiento de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, y el 30 de diciembre de 2020 (sic), solicit\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diligencias \u00a0que se adelantaron, agrega, con desconocimiento de los derechos de un \u00a0tercero afectado (Bancolombia) quien actualmente detenta el bien pero \u00a0que no fue vinculado al procedimiento, pues, seg\u00fan figura en \u00a0dicho folio de MI, en el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de \u00a0oralidad de Medell\u00edn, existe proceso ejecutivo hipotecario en \u00a0el que aparecen como partes Bancolombia S.A. vs. Mar\u00eda Ximena \u00a0Mesa Parra, dentro del cual, se realiz\u00f3 el embargo y secuestro \u00a0del predio -el 22 de octubre de 2019-. Igualmente, los terceros \u00a0indeterminados fueron ignorados en la fase inicial del tr\u00e1mite \u00a0de despojo de la propiedad, impidiendo que su prohijada ejerciera su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, afirma, no se cumplen los presupuestos para ordenar la \u00a0medida cautelar deprecada por el fiscal, m\u00e1xime cuando no \u00a0cuenta con medio de convicci\u00f3n del que se infiera que la hoy \u00a0titular de la edificaci\u00f3n la adquiri\u00f3 por testaferrato, \u00a0vinculaci\u00f3n a grupo ilegal o enriquecimiento il\u00edcito \u00a0con dineros espurios, por el contrario, lo obtuvo con pr\u00e9stamos \u00a0concedidos por la entidad bancaria en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, a la fecha su prohijada \u00fanicamente fue imputada, \u00a0el 18 de noviembre del presente a\u00f1o, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n CUI 110016000101201700036 por los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n derivado presuntamente de la conducta \u00a0principal del delito de contrato sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales y otros, de modo que, si la actuaci\u00f3n \u00a0extintiva deviene de ese expediente, la medida no resulta razonable \u00a0ante la falta de una prueba indiciaria que sea conducente, pertinente \u00a0y \u00fatil a demostrar que dicho bien este (sic) encaminado a \u00a0evadir la acci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, dentro del proceso extintivo, luego del \u00a0secuestro del inmueble, la SAE exige su entrega dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes, situaci\u00f3n que de materializarse \u00a0ocasionar\u00eda un perjuicio irremediable a su representada y su \u00a0n\u00facleo familiar del que hacen parte tres hijos menores de \u00a0edad, dos de los cuales afrontan problemas de salud de orden \u00a0sicol\u00f3gico por ansiedad y depresi\u00f3n, cuyos intereses \u00a0superiores, por dem\u00e1s, como sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0se estar\u00edan vulnerando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte el actor, se est\u00e1 ante un caso de tutela \u00a0contra providencias judiciales habi\u00e9ndose radicado el pasado 4 \u00a0de diciembre -2020- una solicitud de control de legalidad proceso \u00a0extinci\u00f3n de dominio, dirigida a la Fiscal\u00eda 22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos, pretende se conceda la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la vivienda y a la vida digna de los infantes \u00a0Jer\u00f3nimo, Sara y Emmanuel Penagos Mesa, como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en consecuencia, \u00a0se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. se abstenga de \u00a0realizar su lanzamiento del inmueble hasta tanto el Juez de \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio decida de fondo el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado cuyas razones se \u00a0sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destaca que, \u00a0conforme lo demuestran las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n, \u00a0tanto la acci\u00f3n que busca eliminar el derecho a la propiedad \u00a0privada que ostenta la accionante respecto del bien antes referido, \u00a0como el procedimiento administrativo, que de la misma deriva y \u00a0adelanta la SAE, se hallan en curso, circunstancia que torna \u00a0improcedente la tutela, ello de cara a los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que la caracterizan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En ese orden, \u00a0precia que la accionante a\u00fan cuenta con la posibilidad de \u00a0acudir ante la SAE, como as\u00ed se lo sugiri\u00f3, con miras a \u00a0normalizar la continuidad en el inmueble, dado que dicha entidad es \u00a0la encargada de la administraci\u00f3n de los bienes embargados en \u00a0desarrollo de su funci\u00f3n de secuestre o depositaria de \u00e9stos. \u00a0Agrega que, aunque la decisi\u00f3n que adopte sea contraria a los \u00a0intereses de la quejosa no significa que sea arbitraria, toda vez que \u00a0deviene de las potestades conferidas a esa sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descarta con ello \u00a0que la actuaci\u00f3n de la SAE comprometa los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, \u201c\u2026de \u00a0cara a las atribuciones legales que, como administradora de los \u00a0bienes tiene, menos, cuando tampoco se evidencia que la demandante \u00a0haya interpelado ante ella en procura de llegar a un acuerdo que \u00a0desplace la posible entrega material del bien y consecuente \u00a0lanzamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a la \u00a0actuaci\u00f3n judicial y espec\u00edficamente la imposici\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares, precisa que con la presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda de extinci\u00f3n se inici\u00f3 la etapa de juicio y \u00a0dentro de ella podr\u00e1 continuar interviniendo, como as\u00ed \u00a0lo hizo al solicitar un control de legalidad, que a\u00fan se halla \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0indic\u00f3 que las normas de extinci\u00f3n de dominio \u00a0establecen mecanismos para proteger y controvertir las decisiones del \u00a0ente instructor, presentar pruebas y ejercer el derecho de defensa en \u00a0esa fase, de ah\u00ed que no es dable abordar el fondo de los \u00a0planteamientos de la demandante en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento extintivo por encontrarse en curso ante funcionario \u00a0competente que dilucidar\u00e1 el debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Tampoco se hace \u00a0viable el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, dado que no est\u00e1 demostrada la existencia de un \u00a0da\u00f1o de tales connotaciones. Agrega que sin desconocer la \u00a0presencia de tres menores de edad que habitan en el inmueble -dos de \u00a0ellos afrontan problemas de salud-, quienes gozan de especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado, no se cumplen los presupuestos \u00a0jurisprudenciales para calificar tal situaci\u00f3n como \u00a0irreparable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. finalmente, \u00a0aduce que a la diligencia de despojo el funcionario de la SAE debe \u00a0asistir acompa\u00f1ado de funcionarios del ICBF, la alcald\u00eda \u00a0y Personer\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, quienes dentro de su deber habr\u00e1n de \u00a0oponerse a cualquier acto que desconozca las prerrogativas \u00a0fundamentales de los habitantes del predio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Fue interpuesta y \u00a0sustentada por el apoderado de la accionante. Los argumentos de \u00a0disenso se compendian en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque en \u00a0principio la petici\u00f3n de amparo se torna improcedente, estima \u00a0que se advierte la posibilidad de concretarse un perjuicio \u00a0irremediable ante la amenaza de lanzamiento por parte de la SAE, as\u00ed \u00a0se diga que la accionante puede acudir ante esa entidad a fin de \u00a0normalizar su continuidad en el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. No se hizo \u00a0ninguna consideraci\u00f3n a factores como el \u00a0inter\u00e9s \u00a0superior de los menores y el car\u00e1cter se sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional por parte de la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Especializada y la SAE en sus respuestas a la tutela, aspectos que, \u00a0dice, debieron ser tenidos en cuenta al momento de examinar la \u00a0procedencia y proporcionalidad de las medidas dispuestas, ello en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 1098 de 2006, sin \u00a0que ello constituya una intromisi\u00f3n del juez de tutela en los \u00a0asuntos de competencia de otras especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Solicita se \u00a0revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se conceda la tutela a los \u00a0derechos fundamentales a la vivienda y a la vida digna de los hijos \u00a0menores de la accionante, como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. Consecuente con ello, se ordene a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales SAS que se abstenga de realizar el lanzamiento \u00a0de los menores del inmueble que es objeto de acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Es en esencia \u00a0la acci\u00f3n de tutela un mecanismo residual y subsidiario que \u00a0s\u00f3lo procede ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales \u00a0est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa judicial, pues, salvo el caso del perjuicio \u00a0irremediable debidamente comprobado, el juez de tutela no puede \u00a0desconocer la existencia del juez ordinario e invadir su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, la queja tiene que ver con el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que se adelanta respecto de un n\u00famero \u00a0de bienes de propiedad de varios servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares, entre ellos, se halla Mar\u00eda Ximena Mesa Parra, \u00a0dentro del cual la Fiscal\u00eda 22 Especializada, en decisi\u00f3n \u00a0del 24 de noviembre de 2020, emiti\u00f3 demanda y resoluci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares respecto del inmueble de aquella, quedando \u00a0debidamente secuestrado el 30 de ese mismo mes y a disposici\u00f3n \u00a0de la SAE, la cual adelanta el proceso administrativo de desalojo, \u00a0que de materializarse, se\u00f1ala la parte actora, ocasionar\u00eda \u00a0un perjuicio a sus tres hijos menores de edad, con mayor raz\u00f3n \u00a0si dos de ellos presentan afectaciones de tipo sicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, confrontada la demanda de tutela con la \u00a0informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, no encuentra la \u00a0Sala que se hubiese trasgredido los derechos demandados, lo cual \u00a0conduce necesariamente a la confirmaci\u00f3n del fallo. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como bien lo precis\u00f3 el Tribunal, respecto del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio en el cual se impuso \u00a0medidas cautelares \u00a0sobre el bien de propiedad de la accionante, \u00e9sta tiene la \u00a0posibilidad de continuar interviniendo dentro del mismo en defensa de \u00a0sus intereses, ahora en la fase de juicio, en la cual podr\u00e1 \u00a0proponer cualquier reparo a trav\u00e9s de los mecanismos previstos \u00a0en la ley en contra de las determinaciones que resulten contrarias a \u00a0sus intereses, como as\u00ed lo hizo, respecto de la medida \u00a0restrictiva de su derecho a la propiedad al solicitar un control de \u00a0legalidad, el cual a\u00fan se halla sin resolver, situaci\u00f3n \u00a0que indiscutiblemente impide al juez de tutela emitir \u00a0pronunciamientos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En cuanto a la actuaci\u00f3n administrativa que se surte ante la \u00a0Sociedad de Activos Especiales, que es en el fondo el tema central de \u00a0inconformidad del impugnante, tampoco se halla demostrado la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la jurisprudencia ha indicado que el mismo se caracteriza \u00a0por ser \u201c(i)\u00a0inminente, \u00a0es decir, por estar pr\u00f3ximo a ocurrir;\u00a0(ii) grave, por \u00a0da\u00f1ar o menoscabar material o moralmente el haber jur\u00eddico \u00a0de la persona en un grado relevante;\u00a0(iii)\u00a0que requiera \u00a0medidas urgentes para conjurarlo; y\u00a0(iv) que la acci\u00f3n de \u00a0tutela sea impostergable a fin de garantizar el adecuado \u00a0restablecimiento del orden social justo en toda su integridad\u201d \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0que, como bien lo precis\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no se verifican, pues, sin desconocer el estado de salud a que alude \u00a0la parte actora de sus hijos, quienes a no dudarlo ostentan una \u00a0protecci\u00f3n especial por su condici\u00f3n, dentro de las \u00a0pruebas que se allegaron no se advierte que la diligencia de desalojo \u00a0se haya realizado, entonces, es claro que Mar\u00eda Ximena Mesa \u00a0cuenta a\u00fan con la posibilidad de atender las sugerencias que a \u00a0bien le propuso la entidad de legalizar la permanencia en el predio, \u00a0para lo cual bien puede alegar la situaci\u00f3n actual de sus \u00a0hijos con miras a evitar el procedimiento mientras se resuelve el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ante la existencia de mecanismos aptos para solventar la situaci\u00f3n \u00a0expuesta por la accionante al interior del proceso administrativo, el \u00a0perjuicio irremediable que se demanda se desvanece y de ah\u00ed la \u00a0improcedencia del amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el evento de materializarse el desalojo, y en esto tambi\u00e9n \u00a0le asiste raz\u00f3n al Tribunal, las autoridades que acompa\u00f1en \u00a0a los funcionarios de la SAE a la respectiva diligencia, est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de velar por el bienestar de los menores y de \u00a0presentarse alg\u00fan tipo de atropello podr\u00e1n oponerse a \u00a0la misma, todo, claro est\u00e1, para salvaguardar los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, razones adicionales que se suman a la improcedencia \u00a0de la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En conclusi\u00f3n, \u00a0lo se\u00f1alado es indicativo que la peticionaria equivoc\u00f3 \u00a0la ruta para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n o \u00a0petici\u00f3n deben presentarla al interior \u00a0del respectivo \u00a0diligenciamiento y no a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0constitucional como \u00a0erradamente lo intenta, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n \u00a0a otras autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de \u00a0asuntos a\u00fan no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Todo lo \u00a0anterior permite colegir que ning\u00fan derecho fundamental se \u00a0vulner\u00f3 a la accionante, motivo por el cual el fallo impugnado \u00a0ser\u00e1 confirmado, tal como se advirti\u00f3 p\u00e1rrafos \u00a0atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana \u00a0Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria ( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-271 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2587-2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Acta No. 026 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}