{"id":54542,"date":"2023-12-21T21:21:22","date_gmt":"2023-12-21T21:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1002-202159165\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:22","slug":"ap1002-202159165","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap1002-202159165\/","title":{"rendered":"AP1002-2021(59165)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1002-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59165 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00b0 64. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide \u00a0sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por el delito de porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de abril de 2013, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Guateque (Boyac\u00e1) conden\u00f3 \u00a0anticipadamente1 \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ \u00a0a la pena de 81 meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n, como autor \u00a0del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo periodo, por hechos ocurridos el 28 de enero del mismo a\u00f1o, \u00a0cuando en el kil\u00f3metro 5\u00ba de la v\u00eda Guateque \u2013 \u00a0Bogot\u00e1, efectivos de la Polic\u00eda Nacional le solicitan \u00a0una requisa encontr\u00e1ndole un arma de fuego tipo revolver, \u00a0marca Smith Wesson, calibre 22, sin el permiso respectivo. De otra \u00a0parte, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 13 de junio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa, confirm\u00f3 integralmente la sentencia, la cual cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el siguiente 2 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 26 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, asumi\u00f3 la vigilancia de \u00a0la sanci\u00f3n. Es as\u00ed que, mediante autos del 17 de \u00a0febrero de 20142, \u00a024 de febrero3 \u00a0y 7 de julio de 20154 \u00a0le redimi\u00f3 pena al sentenciado \u00c1VILA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0por las actividades laborales y de estudio que realiz\u00f3 en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la municipalidad de \u00a0Guateque (Boyac\u00e1). Por su parte, el 21 de abril de 2015 le \u00a0concedi\u00f3 el permiso administrativo de hasta 72 horas5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante escrito del 30 de septiembre de 2020, el sentenciado \u00a0solicit\u00f3 la \u00abextinci\u00f3n \u00a0de la condena y liberaci\u00f3n definitiva\u00bb, \u00a0al considerar que hab\u00eda cumplido con la pena impuesta por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Guateque, dado el tiempo transcurrido \u00a0desde que fuera capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en la actualidad se encuentra privado de la Libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e16. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0auto de 4 de enero de 2021, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Tunja, se abstuvo de resolver la petici\u00f3n \u00a0por falta de competencia \u2013factor personal- \u00abcomo \u00a0quiera que al consultar la p\u00e1gina del INPEC se evidenci\u00f3 \u00a0que en efecto el condenado de la referencia se encuentra detenido en \u00a0ese penal (Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota de \u00a0Bogot\u00e1) en calidad de sindicado; situaci\u00f3n adem\u00e1s \u00a0de la que aparentemente se tiene que en la actualidad no se encuentra \u00a0privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias\u2026\u00bb; \u00a0en \u00a0consecuencia, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a sus hom\u00f3logos \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a03 de marzo de 2020, el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 \u00a0no asumir la ejecuci\u00f3n de la pena, al considerar que, si bien \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de esta ciudad capital, no es por cuenta \u00a0de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas, mucho menos por raz\u00f3n \u00a0del delito por el cual result\u00f3 condenado por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Guateque, pues lo est\u00e1 \u00abcomo \u00a0sindicado dentro del proceso No.500013107001201800232 a cargo del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio Meta, en el cual de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n del SISIPEC fue capturado el 14 de marzo de 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En se orden, como \u00a0la presente actuaci\u00f3n es una causa sin preso, la competencia \u00a0para conocer de la misma radicaba en el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyac\u00e1, motivo por el \u00a0cual dispuso remitir el proceso a esta Corporaci\u00f3n al haberse \u00a0propuesto un \u00abincidente \u00a0de definici\u00f3n de competencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos: \u00a0\u00ab4. \u00a0De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados \u00a0de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0consolida la \u00faltima premisa, por cuanto el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, afirma que \u00a0la competencia para continuar vigilando la sanci\u00f3n penal \u00a0impuesta a JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ recae \u00a0en su hom\u00f3logo del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0competencia en la etapa de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0el auto CSJ AP4738, del 27 de julio de 2016, rad. 48206, unific\u00f3 \u00a0su criterio al precisar que en la etapa de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena prima el factor personal o, en otras palabras, que el despacho \u00a0judicial que vigila la condena del sujeto privado de la libertad es a \u00a0quien le corresponde asumir el conocimiento de las otras sentencias \u00a0condenatorias que se emitan en su contra, sin importar que en \u00a0aquellas se hubiere concedido un subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0competencia del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad con jurisdicci\u00f3n en el distrito judicial en el cual \u00a0est\u00e1 ubicado el centro de reclusi\u00f3n, donde el condenado \u00a0se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervenci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s jueces ejecutores, \u00a0al menos por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del \u00a0territorio donde se cometi\u00f3, o del despacho judicial que dict\u00f3 \u00a0el fallo, ni del n\u00famero de condenas, ni cu\u00e1l de ellas \u00a0se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de \u00a0peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, es preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juez ejecutor \u201cest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0enterarse de la situaci\u00f3n jur\u00eddica completa de quien se \u00a0encuentra en el centro de reclusi\u00f3n ubicado dentro del \u00a0territorio en que extiende su competencia\u201d (CSJ AP, 3 de \u00a0diciembre de 2009, Rad. 32704). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dado que los precedentes anteriormente rese\u00f1ados son \u00a0incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una \u00a0posici\u00f3n unificada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en la \u00a0m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. \u00a047477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las penas \u00a0porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco era \u00a0requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se \u00a0pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entro otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala debe \u00a0aclarar que dicho criterio, solo tiene aplicaci\u00f3n cuando la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad tiene su origen en el cumplimiento \u00a0de una sentencia en firme, m\u00e1s no por raz\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n distinta, v. gr. una detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural, una captura o por una infracci\u00f3n \u00a0policiva, o bien que est\u00e1 siendo judicialmente requerido para \u00a0su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema, \u00a0la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP \u00a02372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1\u00ba \u00a0de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en \u00a0esta ocasi\u00f3n dada la semejanza de los hechos que son materia \u00a0de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u201c\u2026se \u00a0concluye \u00a0que s\u00f3lo es posible plantear conflictos de competencia por \u00a0parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, frente a, \u00f3 \u00a0entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia \u00a0condenatoria en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un \u00a0debate bajo la hip\u00f3tesis de que la competencia para vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta dentro un asunto donde se \u00a0otorg\u00f3 al condenado la libertad condicional, y quien \u00a0posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de \u00a0ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas que tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa \u00a0nueva medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de procesos en \u00a0curso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se concluye que s\u00f3lo es posible plantear \u00a0conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, frente a, \u00f3 entre procesos penales dentro de los \u00a0cuales exista sentencia condenatoria en firme. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto, se advierte que JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ fue \u00a0condenado el 19 \u00a0de abril de 2013, por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Guateque (Boyac\u00e1) a la pena de prisi\u00f3n de 81 meses y \u00a010 d\u00edas de prisi\u00f3n, como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0periodo, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 13 de junio de 2013 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, motivo por el que se orden\u00f3 \u00a0que cumpliera la sanci\u00f3n en el Establecimiento Carcelario de \u00a0Guateque Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se sabe adem\u00e1s, \u00a0que la \u00faltima actuaci\u00f3n procesal del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho \u00a0al que le correspondi\u00f3 el conocimiento de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, fue el 7 de julio de 2015, oportunidad en la que le \u00a0redimi\u00f3 al sentenciado \u00c1VILA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0pena por las actividades de trabajo que ejecut\u00f3 durante el \u00a0periodo de enero a marzo de 20157, \u00a0en el mencionado penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el 30 de septiembre de 2020, JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja la \u00abextinci\u00f3n \u00a0de la condena y liberaci\u00f3n definitiva\u00bb, \u00a0al considerar que hab\u00eda cumplido con la pena impuesta por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Guateque, dado el tiempo transcurrido \u00a0desde que fuera capturado; precisando que se encontraba privado de la \u00a0Libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por la \u00a0informaci\u00f3n del Registro de la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0INPEC, se sabe que JOS\u00c9 ARMANDO \u00a0\u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ \u00a0est\u00e1 detenido en este \u00faltimo centro carcelario a \u00a0disposici\u00f3n del Tribunal Superior de Villavicencio, al estar \u00a0siendo juzgado dentro del proceso \u00a0radicado No. 500013107001201800232, por captura realizada el 14 de \u00a0septiembre de 2019, al hab\u00e9rsele impuesto medida de \u00a0aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado9. \u00a0<\/p>\n<p>No de otra manera \u00a0se puede entender lo anteriormente consignado, si en cuenta se tiene \u00a0que all\u00ed textualmente se consigna que la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de \u00c1VILA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0es la de \u00absindicado\u00bb, \u00a0es decir, no se encuentra privado de la libertad como consecuencia de \u00a0una sentencia condenatoria ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0las cosas, resulta \u00a0inadecuado, como se pretende en el presente caso, plantear un debate \u00a0bajo la hip\u00f3tesis de que la competencia para vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta dentro un asunto donde ni \u00a0siquiera se tiene certeza si el sentenciado se encuentra privado o no \u00a0de libertad por el del proceso en el que fue condenado por el delito \u00a0de porte ilegal de armas de fuego, y en otro donde posteriormente, \u00a0por hechos diferentes, fue capturado por un delito contra la \u00a0seguridad p\u00fablica, corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que tiene jurisdicci\u00f3n en el sitio donde est\u00e1 \u00a0detenido por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas el lugar donde se \u00a0encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el conocimiento de la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta al condenado OBANDO RODR\u00cdGUEZ no podr\u00eda \u00a0asignarse al Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, bajo el argumento que se encuentra \u00a0detenido preventivamente en esa ciudad, pero por cuenta de otro \u00a0proceso en el que ni siquiera se sabe si ya se emiti\u00f3 \u00a0sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, la realidad procesal demuestra, incluso as\u00ed lo acepta \u00a0el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0que, \u00c1VILA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0no se encuentra en la actualidad privado de la libertad ejecutando la \u00a0pena de 81 meses y 10 d\u00edas impuesta el 19 de abril de 2013 por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Guateque (Boyac\u00e1), \u00a0por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, sino lo est\u00e1 por cuenta del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio Meta, y en calidad de sindicado \u00a0dentro del proceso No.500013107001201800232, desde el 14 de marzo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0entonces el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja el competente para proseguir con la vigilancia de \u00a0su pena, en particular por ser ese el Circuito del juzgado donde se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, sin necesidad de ahondar en consideraciones \u00a0adicionales, esta Colegiatura definir\u00e1 la competencia para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n a favor del \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de la ciudad de Tunja, a donde \u00a0se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otra parte, dicho Despacho Judicial previo a adoptar cualquier tipo \u00a0de decisi\u00f3n, deber\u00e1 aclarar la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0entre \u00a0el 7 de julio del 2015, fecha de la \u00faltima actuaci\u00f3n de \u00a0fondo de ese Despacho y la comunicaci\u00f3n del condenado del 30 \u00a0de septiembre del 2020, en la que refiri\u00f3 encontrarse recluido \u00a0en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0y solicitar la extinci\u00f3n de la condena por pena cumplida, pues \u00a0es incomprensible que estando privado de la libertad por cuenta de \u00a0este proceso, descontando incluso pena por las actividades de estudio \u00a0y trabajo que realizaba dentro de la C\u00e1rcel del Circuito de \u00a0Guateque (Boyac\u00e1), posteriormente resulte capturado, 14 de \u00a0marzo de 2019, por un delito contra la seguridad p\u00fablica y \u00a0detenido preventivamente en otro centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y a las partes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DECLARAR \u00a0que el competente para conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta el 19 \u00a0de abril de 2013 a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ \u00a0es \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Ordenar \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, dentro del cual deber\u00e1 dar cumplimiento \u00a0inmediato a lo dispuesto en el numeral 6\u00ba de las consideraciones \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 29 de enero de 2013, ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Guateque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Boyac\u00e1), se llev\u00f3 a cabo audiencia preliminar, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se legaliz\u00f3 la captura de \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como que un delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le imputo cargos, como autor del delito previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0365 del C\u00f3digo Penal, cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acept\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 55 y ss Cuaderno Ejecuci\u00f3n Tunja. 3 meses y 11.4 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por actividades de estudio realizadas entre marzo y diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 92 y ss Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n Tunja. 9104 d\u00edas por actividades de estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas entre enero y septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 170 y ss Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n Tunja. 27 d\u00edas por actividades de estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas entre octubre y diciembre de 2014 y 33.1 d\u00edas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de trabajo realizadas entre enero y marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 135 y ss Cuaderno Ejecuci\u00f3n Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 177 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 170 y ss. cuaderno Ejecuci\u00f3n Tunja \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 177 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 89 cuaderno ejecuci\u00f3n Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1002-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59165 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00b0 64. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala decide \u00a0sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO \u00c1VILA RODR\u00cdGUEZ, 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