{"id":54541,"date":"2023-10-31T14:54:18","date_gmt":"2023-10-31T14:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2584-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:18","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:18","slug":"stp2584-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2584-2021\/","title":{"rendered":"STP2584-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2584-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114606 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Manuel \u00a0Enrique Torregrosa Castro, \u00a0respecto del fallo proferido el 30 de octubre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a trav\u00e9s del cual \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, \u00a0igualdad, honra y buen nombre, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que promovi\u00f3 en contra de las entidades Bancarias Bancolombia \u00a0y Davivienda. Tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla lo conden\u00f3 en sentencia de segunda instancia de \u00a0fecha del 11 de marzo de 2011 por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado; (ii) posteriormente, en sentencia de casaci\u00f3n \u00a0adiada el 27 de junio de 2012, proferida en raz\u00f3n de esa misma \u00a0actuaci\u00f3n judicial, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, cas\u00f3 parcialmente la sentencia e \u00a0impuso a los procesados Manuel Enrique Torregrosa Castro y otros, la \u00a0pena principal de 82 meses de prisi\u00f3n y multa de 3500 smlmv; \u00a0(iii) as\u00ed bien, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante providencia del 31 \u00a0de enero de 2020, le decret\u00f3 la extinci\u00f3n de las penas \u00a0impuestas por cumplimiento de las mismas, librando esa misma fecha la \u00a0correspondiente orden o boleta de libertad inmediata, ante la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario de Justicia y Paz La \u00a0Modelo de Barranquilla, y comunicando de tal decisi\u00f3n a las \u00a0autoridades que se comunic\u00f3 de la sentencia condenatoria; (iv) \u00a0realizado lo anterior, el Juzgado inform\u00f3 de la extinci\u00f3n \u00a0de la pena decretada a su favor a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Registradur\u00eda del Estado Civil, Sioper, \u00a0Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entre otros organismos para la correspondiente actualizaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de pendientes en los distintos archivos \u00a0sistematizados y bases de datos; (v) no obstante de lo anterior, en \u00a0reiteradas oportunidades las entidades financieras Davivienda S.A. y \u00a0Bancolombia S.A, con el fin de aperturar una cuenta de ahorro entre \u00a0otros tr\u00e1mites y servicios, para restablecer su vida comercial \u00a0y poder por ese medio percibir ingresos para el sustento familiar, le \u00a0han emitido respuestas negativas, manifest\u00e1ndole que a\u00fan \u00a0se encuentra bloqueado en la central de informaci\u00f3n \u00a0financiera, Cifin S.A., con la anotaci\u00f3n de perdida de \u00a0derechos pol\u00edticos, lo que le afecta sus derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, el ciudadano Manuel Enrique Torregrosa Castro, \u00a0solicit\u00f3 como pretensi\u00f3n tutelar que este Tribunal le \u00a0ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia se \u00a0ordene a las entidades financieras Davivienda S.A. y Bancolombia S.A, \u00a0ofrecer y garantizarle todos y cada uno de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios que prestan al p\u00fablico en general..\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla deneg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0amparo con fundamento en que no exist\u00eda evidencia de que el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas hubiere \u00a0afectado los derechos fundamentales del peticionario. Al contrario, \u00a0corrobor\u00f3 que dicho despacho remiti\u00f3 todos los oficios \u00a0a las autoridades competentes en administrar las bases de datos del \u00a0Estado respecto de anotaciones judiciales, ante quienes inform\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta al accionante \u00a0por el delito de concierto para delinquir objeto de condena dentro \u00a0del proceso radicado N\u00ba 08001-31-07-001-2006-00046-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n \u00a0con la imposibilidad de obtener servicios financieros y abrir las \u00a0cuentas en Davivienda y Bancolombia, el a \u00a0quo \u00a0someramente expuso que la demanda de amparo es igualmente \u00a0improcedente, en raz\u00f3n a que el juez constitucional \u00abno \u00a0puede ordenar a una entidad financiera la apertura de alg\u00fan \u00a0tipo de productos a un determinado usuario, puesto que ello es una \u00a0\u00fanica y exclusivamente de su resorte y discrecionalidad, de \u00a0cara a sus pol\u00edticas internas [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0los anteriores argumentos, despach\u00f3 desfavorablemente la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor reproch\u00f3 que se hubiera \u00a0examinado \u00fanicamente la actuaci\u00f3n desplegada por el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, sin que se hubiere emitido un an\u00e1lisis de fondo \u00a0respecto de la denunciada vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales atribuida a las entidades bancarias Davivienda y \u00a0Bancolombia quienes le niegan el acceso a servicios financieros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el demandante, la anterior situaci\u00f3n constituye un trato \u00a0discriminatorio en detrimento de sus garant\u00edas superiores, \u00a0pues no cabe la menor duda que su condena fue judicialmente \u00a0extinguida y, conforme a ello, restituidos todos sus derechos \u00a0pol\u00edticos y civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, solicita que se revoque la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, para que se amparen sus derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver estriba en determinar si, en el presente \u00a0caso, la acci\u00f3n de tutela es procedente para cuestionar las \u00a0actuaciones de las entidades Bancolombia y Davivienda por no permitir \u00a0la apertura en sus establecimientos de una cuenta de ahorros al \u00a0accionante Manuel \u00a0Torregrosa Castro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera preliminar, debe recordarse que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, al resolver la presente petici\u00f3n \u00a0constitucional, no ofreci\u00f3 un an\u00e1lisis completo \u00a0respecto a las posturas expuestas por las entidades Bancolombia y \u00a0Davivienda para abstenerse de abrir la cuenta de ahorros en favor del \u00a0actor; pues simplemente de manera gen\u00e9rica asever\u00f3 que \u00a0se trataba de una postura de los bancos que nac\u00eda del \u00a0ejercicio de su mera discrecionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, previo a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda en \u00a0el presente asunto, esta Sala no puede pasar por alto la anterior \u00a0aseveraci\u00f3n que emiti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0pues no puede darse por cierto que las entidades financieras gozan de \u00a0potestades absolutas e indiscriminadas frente a sus relaciones con \u00a0sus usuarios y ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la m\u00e1xima Corporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que existen l\u00edmites propios \u00a0en la autonom\u00eda de la voluntad privada de las entidades \u00a0financieras, en raz\u00f3n a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en \u00a0torno al desarrollo de una relaci\u00f3n bancaria, [\u2026] de \u00a0manera general la Corte ha considerado que se inscribe en el \u00e1mbito \u00a0de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en Sentencia SU-157 de 1999, en relaci\u00f3n \u00a0con la actividad bancaria como servicio p\u00fablico se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 pese \u00a0a que no existe norma que de manera expresa as\u00ed lo determine, \u00a0en el derecho Colombiano es claro que la actividad bancaria es un \u00a0servicio p\u00fablico, pues sus n\u00edtidas caracter\u00edsticas \u00a0as\u00ed lo determinan. En efecto, la importancia de la labor que \u00a0desempe\u00f1an para una comunidad econ\u00f3micamente organizada \u00a0en el sistema de mercado, el inter\u00e9s comunitario que le es \u00a0impl\u00edcito, o inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad y \u00a0la necesidad de permanencia, continuidad, regularidad y generalidad \u00a0de su acci\u00f3n, indican que la actividad bancaria es \u00a0indispensablemente un servicio p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0la Corte, en la sentencia anteriormente citada que \u201c\u2026 \u00a0las personas jur\u00eddicas que desarrollan la actividad bancaria, \u00a0independientemente de su naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, \u00a0act\u00faan en ejercicio de una autorizaci\u00f3n del Estado para \u00a0cumplir uno de sus fines, que es el de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, por lo cual gozan de algunas prerrogativas \u00a0propias de la actividad, pero igualmente se obligan a cumplir \u00a0condiciones m\u00ednimas de derechos de los usuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0concepto de inter\u00e9s p\u00fablico en el ejercicio de la \u00a0actividad bancaria se concreta en la garant\u00eda de un trato \u00a0igual en el acceso a los servicios financieros para los distintos \u00a0usuarios de dicho sector econ\u00f3mico. El principio de la \u00a0universalidad del ahorro exige que la ausencia de aceptaci\u00f3n \u00a0de clientes responda a criterios objetivos y razonables que impliquen \u00a0un riesgo para la solvencia y estabilidad patrimonial de las \u00a0entidades financieras. As\u00ed, la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0privada, con relaci\u00f3n a las instituciones financieras, se \u00a0encuentra restringida o limitada por: (i) la naturaleza especial de \u00a0la actividad que prestan; (ii) la circunstancia de ser el cr\u00e9dito \u00a0y el ahorro instrumentos necesarios para garantizar los derechos de \u00a0las personas; (iii) la prohibici\u00f3n constitucional de abusar de \u00a0los derechos propios; (iv) el principio de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico; (v) la vigencia del principio de solidaridad y, \u00a0adicionalmente; (vi) por las exigencias \u00e9ticas de la buena \u00a0fe.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0anterior \u00f3ptica constitucional, no resulta acertado asegurar \u00a0que las entidades financieras gozan de total libertad para negar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros, pues como qued\u00f3 \u00a0visto se trata de una actividad regulada por el Estado, al tratarse \u00a0del acceso y prestaci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico para el sistema econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aclarado lo anterior, al examinar las razones expuestas por las \u00a0entidades accionadas para abstenerse de abrir cuenta de ahorros al \u00a0se\u00f1or Manuel \u00a0Enrique Torregrosa Castro, \u00a0se observa lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0el representante de Bancolombia relat\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0frente a la petici\u00f3n del se\u00f1or Torregrosa para acceder \u00a0a los servicios financieros que presta la entidad espec\u00edficamente \u00a0la apertura la cuenta de ahorros, es necesario para efectos de \u00a0analizar la prestaci\u00f3n del servicio, desplegar un proceso de \u00a0conocimiento del cliente en el cual se aclare y\/o aporte la siguiente \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, esto en atenci\u00f3n a \u00a0los est\u00e1ndares basados en la debida diligencia que debe \u00a0emplear toda instituci\u00f3n financiera colombiana: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indique \u00a0su actividad econ\u00f3mica actual, debidamente soportada (carta \u00a0laboral, certificado de ingresos por parte de un contador o Estados \u00a0financieros debidamente certificado). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indique \u00a0el origen de sus recursos, debidamente soportado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificados \u00a0de ingresos y retenciones de los \u00faltimos tres a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones \u00a0de renta de los \u00faltimos tres a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estados \u00a0financieros de los \u00faltimos tres a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 RUT y\/o \u00a0c\u00e1mara de comercio, a fin de actualizar la informaci\u00f3n \u00a0de su actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si ha \u00a0constituido una sociedad, el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de \u00e9sta, adem\u00e1s de estados \u00a0financieros, balance general, y certificaci\u00f3n de sus socios o \u00a0accionistas con participaci\u00f3n igual o superior al 5%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, su Se\u00f1or\u00eda, informamos que BANCOLOMBIA S.A. tuvo \u00a0conocimiento de que el nombre \u201cMANUEL ENRIQUE TORREGROSA \u00a0CASTRO\u201d figura en comunicados de prensa que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumen: \u00a0Recapturan a alias Chang tras su deportaci\u00f3n al pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Fuente:https:\/\/www.elheraldo.co\/judicial\/recapturan-alias-chang-tras-su-deportacion-al-pais-253476 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha: \u00a009\/04\/2016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0excabecilla paramilitar Manuel Enrique Torregrosa Castro fue \u00a0recapturado por agentes de la Dij\u00edn en el aeropuerto El Dorado \u00a0de Bogot\u00e1, al regresar de Estados Unidos, donde pag\u00f3 \u00a0una condena por narcotr\u00e1fico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, Diario Oficial [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0mediante Nota Verbal n\u00famero 2151 del 24 de julio de 2007, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Manuel Enrique Torregrosa Castro requerido para comparecer a juicio \u00a0por delitos federales de narc\u00f3ticos; \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del 26 \u00a0de julio de 2007 decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Manuel Enrique Torregrosa Castro, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 72190902, la cual se \u00a0hizo efectiva el 27 de julio de 2007, por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en nuestro pa\u00eds, \u00a0mediante Nota Verbal n\u00famero 2968 del 24 de septiembre de 2007, \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Manuel Enrique Torregrosa Castro&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y en atenci\u00f3n a est\u00e1ndares basados en la \u00a0debida diligencia que debe emplear toda instituci\u00f3n financiera \u00a0colombiana, es necesario para efectos de analizar la apertura de \u00a0productos y\/o servicios financieros, desplegar un proceso de \u00a0conocimiento del cliente en el cual se aclare y aporte de igual forma \u00a0la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n por parte del \u00a0se\u00f1or MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indique \u00a0si se trata de la persona relacionada en los comunicados de prensa \u00a0anteriormente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De \u00a0tratarse de la misma persona favor suministrar informaci\u00f3n y\/o \u00a0documentaci\u00f3n soporte acerca de actuaciones judiciales en \u00a0curso o debidamente finalizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carta \u00a0formal emitida por el cliente potencial, donde indique el motivo por \u00a0el cual fue extraditado y c\u00f3mo finaliz\u00f3 su proceso en \u00a0el pa\u00eds que lo solicit\u00f3 en extradici\u00f3n. \u00a0Adicionalmente deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que \u00a0soporta su proceso en el pa\u00eds que lo solicito en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Copia de \u00a0la sentencia, auto o providencia que pone fin al proceso penal que \u00a0incurri\u00f3 en el pa\u00eds que lo solicito en extradici\u00f3n; \u00a0la cual debe contar con uno de los siguientes requisitos formales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; sello de \u00a0autenticaci\u00f3n ante Notario P\u00fablico del pa\u00eds \u00a0donde se emiti\u00f3 la sentencia en compa\u00f1\u00eda con el \u00a0sello denominado apostille, cuando el respectivo pa\u00eds hace \u00a0parte de la convenci\u00f3n de la Haya; o \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; sello de \u00a0autenticaci\u00f3n de firma y reconocimiento de contenido del \u00a0respectivo C\u00f3nsul Colombiano ubicado en el pa\u00eds donde \u00a0se emiti\u00f3 la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Documento \u00a0donde se evidencia que se revis\u00f3 con nombre y n\u00famero de \u00a0cedula en las bases de informaci\u00f3n SIJUF y SPOA a nivel \u00a0Nacional, el cual deber\u00e1 ser solicitado por el cliente \u00a0directamente a la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de un derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez aporte \u00a0los soportes solicitados, se le indicar\u00e1 la viabilidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios financieros de Bancolombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo, y en \u00a0similar sentido, la representante legal -suplente- para asuntos \u00a0judiciales de Davivienda expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0conforme a los distintos reglamentos de nuestros productos y \u00a0servicios, disponibles a trav\u00e9s de nuestra p\u00e1gina web \u00a0www.davivienda.com y atendiendo nuestras pol\u00edticas en cuanto a \u00a0manejo de riesgo SARLAFT, no podemos atender favorablemente la \u00a0solicitud del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para los \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por riesgo de LA\/ \u00a0FT la posibilidad de p\u00e9rdida o da\u00f1o que puede sufrir \u00a0una entidad vigilada por su propensi\u00f3n a ser utilizada \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus operaciones como instrumento \u00a0para el lavado de activos y\/o canalizaci\u00f3n de recursos hacia \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades terroristas, o cuando se \u00a0pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas \u00a0actividades. El riesgo de LA\/FT se materializa a trav\u00e9s de los \u00a0riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de \u00a0contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto \u00a0econ\u00f3mico negativo que ello puede representar para su \u00a0estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en \u00a0armon\u00eda con lo dicho por la SFC, la sentencia SU157\/99, esa \u00a0corporaci\u00f3n destac\u00f3 los riesgos que corren las \u00a0entidades financieras cuando no exista debida diligencia de estas en \u00a0las relaciones negociales con los clientes o potenciales clientes y \u00a0se habl\u00f3 del riesgo reputacional, operativo, legal y de \u00a0concentraci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0puede extraer que, en el caso de Bancolombia, no se ha dictaminado de \u00a0manera categ\u00f3rica una negativa a prestar los servicios \u00a0financieros requeridos por el demandante, puesto que lo sujet\u00f3 \u00a0a un tr\u00e1mite previo, que a\u00fan no ha surtido el se\u00f1or \u00a0Manuel \u00a0Enrique Torregrosa Castro, \u00a0mientras que la causal que ofrece Davivienda se circunscribe a un \u00a0an\u00e1lisis de manejo del riesgo SARLAFT2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, debe dejarse claro que los hechos denunciados por el actor no \u00a0surgen de la vigencia indebida del reporte negativo por parte del \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla por el delito de concierto para delinquir, como \u00a0equivocadamente lo deja entrever el demandante, sino ante la sospecha \u00a0de que puede tener cuentas judiciales pendientes con el sistema \u00a0judicial de los Estados Unidos, asunto que debe aclarar antes las \u00a0entidades financieras de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, al radicar que las queja constitucional se concentra \u00a0\u00fanicamente en las entidades financieras, de cara a la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, resulta evidente \u00a0que Manuel \u00a0Enrique Torregrosa Castro \u00a0no ha agotado el procedimiento interno ante las personas jur\u00eddicas \u00a0accionadas, esto es, aclarar su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con el estado actual del proceso penal en el extranjero, escenario en \u00a0el cual debe poner de presente y soportar documentalmente ante los \u00a0bancos que no tiene condenas o requerimientos vigentes, as\u00ed \u00a0como garantizar el origen l\u00edcito de sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Aunado a la posibilidad de aclarar su situaci\u00f3n directamente \u00a0ante las accionadas, debe agregarse que Torregrosa Castro tambi\u00e9n \u00a0cuenta con la posibilidad de acudir ante el Defensor del Consumidor \u00a0Financiero de la correspondiente entidad bancaria, quien, dentro de \u00a0un marco de independencia y autonom\u00eda -art. \u00a017 Ley 1328 de 2009-, \u00a0le corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abb. \u00a0Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los \u00a0consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y el procedimiento que se establezca para tal fin, \u00a0relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las \u00a0normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la \u00a0ejecuci\u00f3n de los servicios o productos que ofrecen o prestan, \u00a0o respecto de la calidad de los mismos.\u00bb (Art\u00edculo \u00a013 Ley 1328 de 2009) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante dicho \u00a0funcionario, el accionante podr\u00e1 exponer su reclamo, el cual \u00a0debe ser atendido conforme el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El consumidor financiero deber\u00e1 presentar su queja o reclamo \u00a0ante el Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el \u00a0cual consigne sus datos personales y la informaci\u00f3n de \u00a0contacto, la descripci\u00f3n de los hechos y las pretensiones \u00a0concretas de su queja o reclamo, la cual podr\u00e1 ser remitida \u00a0directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero, o podr\u00e1 \u00a0ser presentada en sus oficinas o en las agencias o sucursales de las \u00a0entidades. En este \u00faltimo caso, las entidades vigiladas tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de hacer el traslado al Defensor del Consumidor \u00a0Financiero dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o \u00a0reclamo interpuesto corresponde a temas de inter\u00e9s general, \u00a0deber\u00e1 dar traslado de la misma a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de \u00a0continuar el tr\u00e1mite individual dentro de la \u00f3rbita de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez recibida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor \u00a0Financiero decidir\u00e1 si el asunto que se le somete es de su \u00a0competencia o no. Dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al \u00a0consumidor financiero interesado y a la entidad involucrada dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda \u00a0siguiente en que sea recibida la solicitud, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la queja o reclamo es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0deber\u00e1 comunicar al consumidor financiero si la decisi\u00f3n \u00a0final proferida por el Defensor del Consumidor Financiero es \u00a0obligatoria seg\u00fan los reglamentos de la entidad respectiva, \u00a0advirtiendo sobre la posibilidad de solicitar una audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el an\u00e1lisis \u00a0de la solicitud requiere mayor informaci\u00f3n de parte de la \u00a0entidad involucrada o del consumidor financiero, proceder\u00e1 a \u00a0comunicarles por cualquier medio verificable tal situaci\u00f3n, a \u00a0fin de que alleguen la informaci\u00f3n necesaria. En este evento, \u00a0la entidad o el consumidor financiero deber\u00e1n dar respuesta \u00a0dentro del t\u00e9rmino que determine el Defensor del Consumidor \u00a0Financiero sin que se excedan los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados desde el d\u00eda siguiente al que se solicite la \u00a0informaci\u00f3n. Una vez recibida la informaci\u00f3n \u00a0solicitada, el Defensor del Consumidor Financiero podr\u00e1 \u00a0decidir sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se entender\u00e1 que la queja o reclamo ha sido desistida si el \u00a0consumidor financiero no da respuesta a la solicitud dentro del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo mencionado en el numeral anterior. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda \u00a0presentar posteriormente su queja o reclamo con la informaci\u00f3n \u00a0completa, la cual se entender\u00e1 presentada como si fuera la \u00a0primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0dar\u00e1 traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que \u00a0allegue la informaci\u00f3n y presente los argumentos en que \u00a0fundamenta su posici\u00f3n. Ser\u00e1 obligatorio que en el \u00a0mismo traslado, se solicite a la entidad que se\u00f1ale de manera \u00a0expresa su aceptaci\u00f3n previa para que dicho tr\u00e1mite sea \u00a0objeto de decisi\u00f3n vinculante para ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad deber\u00e1 dar respuesta completa, clara y suficiente, \u00a0manifestando la aceptaci\u00f3n o no a la obligatoriedad de la \u00a0decisi\u00f3n del Defensor del Consumidor Financiero en caso de que \u00a0esta le sea desfavorable, En todo caso, si la entidad ha incorporado \u00a0en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones del Defensor \u00a0del Consumidor Financiero, no podr\u00e1 manifestar lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta deber\u00e1 ser allegada al Defensor del Consumidor \u00a0Financiero dentro de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al que se haga \u00a0el traslado, t\u00e9rmino que se ampliar\u00e1 a petici\u00f3n \u00a0de la entidad y a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. En \u00a0este \u00faltimo caso, la entidad vigilada deber\u00e1 informar \u00a0al consumidor financiero las razones en las que sustenta la pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo al que se hace referencia en el presente numeral se entender\u00e1 \u00a0incumplido cuando quiera que la respuesta de la entidad se hubiere \u00a0producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma incompleta o \u00a0cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor del \u00a0Consumidor Financiero deber\u00e1 requerir nuevamente a la entidad \u00a0para que allegue la informaci\u00f3n faltante, sin perjuicio de \u00a0informar a la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia \u00a0reiterada de estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el incumplimiento reiterado evidenciado en \u00a0el env\u00edo tard\u00edo, en forma incompleta o en el no env\u00edo \u00a0de las respuestas al Defensor del Consumidor Financiero, deber\u00e1 \u00a0ser informado por este a la Junta Directiva o al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la entidad vigilada, quienes deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas \u00a0expuestas o detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Si despu\u00e9s de iniciado el tr\u00e1mite de la solicitud, el \u00a0Defensor del Consumidor Financiero tiene conocimiento de que este no \u00a0es de su competencia, dar\u00e1 por terminada su actuaci\u00f3n, \u00a0comunicando inmediatamente su decisi\u00f3n a la entidad y al \u00a0consumidor financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Defensor del Consumidor Financiero deber\u00e1 evaluar la \u00a0informaci\u00f3n aportada y resolver la queja o reclamo en un \u00a0t\u00e9rmino que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino estipulado en el numeral \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La decisi\u00f3n que profiera el Defensor del Consumidor Financiero \u00a0deber\u00e1 ser motivada, clara y completa. Dicha decisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad \u00a0vigilada el d\u00eda h\u00e1bil siguiente despu\u00e9s de \u00a0proferida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que la decisi\u00f3n sea desfavorable al consumidor \u00a0financiero, este puede acudir a otros medios de protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2 Finalmente, \u00a0el actor Torregrosa \u00a0Castro \u00a0cuenta con la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0financiero ante la Superintendencia Financiera, tr\u00e1mite de \u00a0naturaleza jurisdiccional -art\u00edculo \u00a0116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- \u00a0como escenario id\u00f3neo en el cual puede presentar la queja \u00a0relacionada con el acceso al servicio financiero, el cual seg\u00fan \u00a0la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica3 \u00a0consiste en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si bien corresponde a las entidades vigiladas definir los segmentos \u00a0de mercado en los cuales desarrollan su actividad, una vez definidos \u00a0\u00e9stos, el acceso a los servicios que prestan no puede ser \u00a0discriminatorio, desigual, negado o suspendido injustificadamente. \u00a0Cuando la prestaci\u00f3n de un servicio no sea impuesta \u00a0obligatoriamente por el r\u00e9gimen legal, la negativa para \u00a0suministrarlo o su terminaci\u00f3n unilateral debe basarse, en la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones objetivas del caso y los riesgos \u00a0inherentes a las operaciones que se realizan o se realizar\u00edan \u00a0con cada consumidor, de forma que la abstenci\u00f3n de prestarlos \u00a0est\u00e9 plenamente justificada en criterios objetivos y \u00a0razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando \u00a0\u00e9ste lo solicite.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, acreditada la posibilidad y mecanismos \u00a0ordinarios que tiene el accionante para tramitar las correspondientes \u00a0quejas en contra de Bancolombia y Davivienda, la acci\u00f3n de \u00a0tutela se evidencia claramente improcedente para los fines \u00a0pretendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no puede convertirse el mecanismo de amparo en una instancia \u00a0alternativa o paralela a las se\u00f1aladas por el ordenamiento, lo \u00a0cual no se compadece con su naturaleza y finalidades. Tal situaci\u00f3n \u00a0descarta por completo la intervenci\u00f3n del funcionario en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Carta Pol\u00edtica y la \u00a0ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez \u00a0que ello ser\u00eda desconocer el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0litigios que debe elucidarse ante las autoridades establecidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con fundamento en todo lo expuesto, el fallo impugnado debe ser \u00a0confirmado, en virtud, de las anteriores consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, conforme con los motivos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana \u00a0Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria ( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo es un mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollado por el Banco de la Rep\u00fablica para dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica 029 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan el cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las entidades financieras en el pa\u00eds est\u00e1n obligadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar con un sistema de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo para evitar que sean utilizadas para dar apariencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad a activos provenientes de actividades delictivas. Ello en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales tales como, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Convenci\u00f3n de Palermo, Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n de La OEA, Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interamericana Contra el Terrorismo de la OEA, \u00a0Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, el Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional para la Represi\u00f3n de la Financiaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terrorismo, Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Convenio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estrasburgo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Superintendencia Financiera, Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I, T\u00edtulo III, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cap\u00edtulo I, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP2584-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114606 \u00a0 Acta No 026 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Manuel \u00a0Enrique Torregrosa Castro, \u00a0respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}