{"id":54540,"date":"2023-12-21T21:21:22","date_gmt":"2023-12-21T21:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ahp852-202159185\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:22","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:22","slug":"ahp852-202159185","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ahp852-202159185\/","title":{"rendered":"AHP852-2021(59185)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP852-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 4 de marzo de 2021 \u00a0proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada por ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El procesado ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0indicando que el 9 de septiembre de 2019 fue capturado por el delito \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravados. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0atendiendo el tiempo transcurrido y no haberse llevado a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0los d\u00edas 14 de octubre, 9 de noviembre y 29 de diciembre de \u00a02020, ante los Juzgados Penales Municipales de San Andr\u00e9s \u00a0Isla, solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, sin \u00a0que hasta la fecha hubiese obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de marzo de 2021, un \u00a0Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s \u00a0Providencia y Santa Catalina, acogi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, ordenando vincular a la misma a las \u00a0autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Andr\u00e9s Isla, inform\u00f3 que el 10 \u00a0de septiembre de 2019, se adelantaron audiencias preliminares en las \u00a0que no solo se legaliz\u00f3 la captura de ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD, \u00a0sino que adicionalmente un Delegado de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n le imput\u00f3 el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravados en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, \u00a0cargos que no acept\u00f3. De otra parte, se le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, si bien el 16 de octubre de 2020 asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0impetrada a favor de VARELA \u00a0HOWARD, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el 27 del mismo mes y a\u00f1o archiv\u00f3 \u00a0las diligencia ante el desistimiento t\u00e1cito de la defensa, \u00a0pues \u00e9ste nunca compareci\u00f3 a la misma a pesar de haber \u00a0sido debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Juez Segunda Penal del Circuito de San Andr\u00e9s Isla, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que a su despacho le correspondi\u00f3 conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0presentada el 15 de enero de 2020 contra \u00a0ALAN ANTONIO VARELA HOWARD, \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0radicado 88001600120920190024500, sin que a la fecha se haya podido \u00a0adelantar la audiencia en la que se formular\u00e1 la acusaci\u00f3n \u00a0por diferentes circunstancias, como suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, \u00a0aplazamientos por parte de los intervinientes y problemas t\u00e9cnicos \u00a0dada la virtualidad que se est\u00e1 manejando en el momento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que, debe declararse improcedente la \u00a0acci\u00f3n constitucional, pues como incluso lo acepta el \u00a0accionante, ante un juez de control de garant\u00edas se est\u00e1 \u00a0discutiendo si es procedente o no la concesi\u00f3n de su libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Andr\u00e9s Isla, indic\u00f3 que \u00a0efectivamente su despacho el 6 de enero de 2021 asumi\u00f3 \u00a0conocimiento de una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0impetrada por el accionante, motivo por el cual procedi\u00f3 a \u00a0notificar a las partes que la audiencia se realizara de manera \u00a0virtual \u2013aplicativo \u00a0lifesize- \u00a0el 17 de febrero del presente a\u00f1o a las 9:00 a.m., diligencia \u00a0que no se pudo llevar ante la no comparecencia del defensor del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, a efectos de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, darle una respuesta al petente y no volver a suspender la \u00a0diligencia, orden\u00f3 oficiar a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0para la designaci\u00f3n de un abogado que represente los intereses \u00a0de VARELA \u00a0HOWARD, \u00a0as\u00ed como que designado dicho profesional se fijara nueva fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de la diligencia, la que se llevara a cabo \u00a0el pr\u00f3ximo martes 16 de marzo de 202 a las 9:00 a.m1. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 4 de marzo de 2021, un \u00a0Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s \u00a0Providencia y Santa Catalina, \u00a0neg\u00f3 el amparo ante la subsidiariedad de la acci\u00f3n, \u00a0pues un juez penal de Control de Garant\u00edas est\u00e1 \u00a0adelantando la actuaci\u00f3n que echa de menos el accionante; que \u00a0si bien no ha finalizado ha sido por la falta de inter\u00e9s de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>ALAN ANTONIO \u00a0VARELA HOWARD reiter\u00f3 \u00a0que \u00a0desde que est\u00e1 privado de la libertad ha transcurrido m\u00e1s \u00a0de a\u00f1o y medio y no se ha adelantado la audiencia en la que se \u00a0formular\u00e1 la acusaci\u00f3n, por ende, es procedente su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No puede entender \u00a0c\u00f3mo se justifica una actuaci\u00f3n de un juzgado que \u00a0mantuvo paralizado su juzgamiento por m\u00e1s de 7 meses bajo una \u00a0excusa inadmisible, la declaratoria de emergencia por el COVID, \u00a0cuando es claro que los t\u00e9rminos por esas circunstancias no se \u00a0suspendieron. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la libertad de una persona no puede suspenderse \u00a0porque el juzgado debe trasladarse de sede o porque se cambi\u00f3 \u00a0de fiscal, cuando precisamente existe un t\u00e9rmino para \u00a0adelantar el juzgamiento, el cual en su caso est\u00e1 m\u00e1s \u00a0que vencido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1095 de 2006, el \u00a0Magistrado que aqu\u00ed provee es competente para decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n, actuando como juez individual, dado que integra \u00a0la Corporaci\u00f3n que funge como superior jer\u00e1rquico de \u00a0aquella a la que pertenece el funcionario que emiti\u00f3 la \u00a0providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acorde al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley en cita, el h\u00e1beas \u00a0corpus, previsto en los art\u00edculos 30 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0entre otros instrumentos internacionales, ostenta la doble condici\u00f3n \u00a0de derecho fundamental y acci\u00f3n constitucional, esta \u00faltima, \u00a0instituida como instrumento de especial tutela del derecho a la \u00a0libertad personal, en los eventos en que la persona es privada del \u00a0mismo con infracci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0o legales, o cuando la privaci\u00f3n de la libertad se extiende \u00a0il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede la garant\u00eda de la libertad cuando se presenta alguna \u00a0de las siguientes situaciones2. \u00a0<\/p>\n<p>(1) siempre que \u00a0la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por orden arbitraria \u00a0de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre \u00a0ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia \u00a0judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que \u00a0cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus no puede impetrarse con las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Desplazar al funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se ha dicho que cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, \u00a0s\u00f3lo es posible interponer la acci\u00f3n en garant\u00eda \u00a0inmediata del derecho fundamental a la libertad, \u00abcuando \u00a0sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un \u00a0perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la \u00a0solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o \u00a0si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garant\u00eda \u00a0de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n fue formulada, \u00a0incluso as\u00ed se desprende de la impugnaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de que el juez constitucional otorgue a ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos; \u00a0no obstante, en atenci\u00f3n a que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el ac\u00e1pite \u00a0precedente y su ejercicio es de car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado, \u00a0tal como lo concluy\u00f3 el Magistrado en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0anterior, por cuanto de los elementos de persuasi\u00f3n que obran \u00a0en el expediente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El 10 de septiembre de 2019, \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Andr\u00e9s Isla, \u00a0en desarrollo del proceso penal 88001600120920190024500 que se \u00a0tramita contra ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD \u00a0por la conducta punible de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0centro de reclusi\u00f3n, motivo por el que fue privado de su \u00a0libertad en el Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de San \u00a0Andr\u00e9s Isla se present\u00f3 \u00a0el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, sin modificaciones con \u00a0relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0conducta, actuaci\u00f3n procesal que no se ha podido adelantar \u00a0seg\u00fan el funcionario juzgador por diferentes factores que se \u00a0han presentado, como solicitudes de suspensi\u00f3n de las partes, \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y problemas t\u00e9cnicos en \u00a0las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0En \u00a0el entre tanto, se sabe que el acusado, solicit\u00f3 al juez de \u00a0garant\u00edas, la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, al \u00a0considerar que han transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que \u00a0desde la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n se haya \u00a0dado inicio a la audiencia de juicio, pretensi\u00f3n que hasta el \u00a0momento no ha sido resuelta como quiera que no se ha logrado integrar \u00a0al contradictorio ante las maniobras dilatorias de la defensa, \u00a0circunstancia que incluso conllev\u00f3 a que se oficiara a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que se designara un profesional \u00a0adscrito a dichas dependencias y poder adelantar la diligencia, la \u00a0que seg\u00fan lo inform\u00f3 el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Andr\u00e9s \u00a0Isla se encuentra programada para llevarse a cabo el pr\u00f3ximo \u00a0martes 16 de marzo de 2021 a la hora de las 9:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del anterior recuento procesal \u00a0es factible colegir, en primer lugar, que ALAN ANTONIO VARELA \u00a0HOWARD se encuentra legalmente privado de la libertad en \u00a0cumplimiento de la reclusi\u00f3n preventiva decretada por el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de San Andr\u00e9s; por ende, no podr\u00eda \u00a0se\u00f1alarse que se le han vulnerado sus garant\u00edas y \u00a0derechos; y en segundo t\u00e9rmino, que acudi\u00f3 al presente \u00a0mecanismo antes de que el funcionario competente definiera lo \u00a0concerniente al restablecimiento de su libertad, lo cual revela un \u00a0uso indebido del h\u00e1beas corpus, en tanto, no puede ejercerse \u00a0de forma paralela ni alterna. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, es claro que la \u00a0acci\u00f3n promovida no cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0consistente en el agotamiento de la discusi\u00f3n sobre la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el funcionario de garant\u00edas, y en el ejercicio de los \u00a0medios de defensa judicial con los que legalmente se cuenta para \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n en el evento \u00a0de ser negada, antes de acudir a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Advi\u00e9rtase, adem\u00e1s que, la prolongaci\u00f3n \u00a0de la privaci\u00f3n de libertad que alega el accionante, se \u00a0suscita cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de modo concreto, no \u00a0se materializa, lo cual no ha ocurrido en este caso, pues est\u00e1 \u00a0pendiente de estudiarse si se satisfacen los requisitos, tanto de \u00a0naturaleza objetiva como subjetiva, para el restablecimiento de la \u00a0libertad; situaci\u00f3n que incluso impedir\u00eda aplicar la \u00a0doctrina de la Corporaci\u00f3n referida a que aun estando en curso \u00a0el proceso penal, el h\u00e1beas corpus resulta procedente en \u00a0garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la libertad si la \u00a0providencia que la niega carece de fundamento legal o razonable, \u00a0acorde a las circunstancias f\u00e1cticas y legales que la har\u00edan \u00a0procedente, pues se insiste, se encuentra a la espera de la \u00a0resoluci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que, seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San \u00a0Andr\u00e9s Isla, la audiencia de solicitud de vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos impetrada por el actor se encuentra programada para \u00a0el pr\u00f3ximo martes 16 de marzo de 2021 a la hora de las 9:00 \u00a0a.m. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se advierte una conducta omisiva del Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas de no querer llevar a cabo la audiencia, \u00a0pues han sido las excusas e incumplimientos de los deberes de la \u00a0defensa del accionante las que no han permitido darle tr\u00e1mite \u00a0a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0podr\u00eda este despacho, como juez de segunda instancia, entrar a \u00a0verificar si la causal de libertad alegada se encuentra o no \u00a0configurada, pues ello ser\u00eda tanto como desconocer los \u00a0principios de limitaci\u00f3n y de competencia, pues se estar\u00eda \u00a0resolviendo un supuesto f\u00e1ctico que no fue objeto de examen \u00a0por parte del a quo. Frente al particular la Corte Constitucional \u00a0tiene dicho: \u00aben \u00a0el tr\u00e1mite de la segunda instancia, un juez no tiene siempre \u00a0plena competencia para pronunciarse sobre todos los asuntos que \u00a0tengan alguna relaci\u00f3n con la apelaci\u00f3n, pues podr\u00eda \u00a0estar actuando por fuera del marco de su competencia, \u00a0por \u00a0ejemplo, cuando profiere decisiones que resuelven de manera directa \u00a0un asunto que no fue objeto de decisi\u00f3n por parte del\u00a0a \u00a0quo\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, es clara la improcedencia del amparo constitucional \u00a0invocado, razones por las que el Despacho confirmar\u00e1 el auto \u00a0confutado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo \u00a0anterior no es \u00f3bice para exhortar al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0San Andr\u00e9s Isla, para que adelante la audiencia en la fecha \u00a0programada, en tanto, las detenciones legales pueden volverse \u00a0ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la \u00a0detenci\u00f3n por un lapso superior al permitido por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, u omite resolver dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien \u00a0tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 \u00a0hac\u00e9rsele un llamado de atenci\u00f3n al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de San Andr\u00e9s Isla, para \u00a0que le d\u00e9 un tr\u00e1mite c\u00e9lere a la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada en contra del accionante, pues es incomprensible que \u00a0durante m\u00e1s de seis meses el diligenciamiento haya estado \u00a0paralizado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Magistrado del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina, \u00a0que deneg\u00f3 el habeas corpus presentado por ALAN \u00a0ANTONIO VARELA HOWARD, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que inform\u00f3 el Juzgado v\u00eda correo electr\u00f3nico a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 48605. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 516 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP852-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059185 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 4 de marzo de 2021 \u00a0proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}