{"id":5454,"date":"2023-09-08T16:23:26","date_gmt":"2023-09-08T16:23:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1284205-12-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:26","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:26","slug":"1284205-12-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1284205-12-02\/","title":{"rendered":"12842(05-12-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12842 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos \u00a0mil dos (2.002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0WILLIAM \u00a0RICO \u00a0MENDOZA, \u00a0contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a019 \u00a0de septiembre de 1.996 por el Tribunal Superior de \u00a0Neiva, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0dictada \u00a0en \u00a0primera instancia por el Juzgado Cuarto \u00a0Penal \u00a0del Circuito de Garz\u00f3n, mediante la cual se conden\u00f3 a dicho procesado a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0lapso, \u00a0m\u00e1s \u00a0el \u00a0pago de los \u00a0perjuicios \u00a0 \u00a0 ocasionados, \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0autor \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0delito \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0homicidio \u00a0agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros ocurrieron hacia las once de la \u00a0noche \u00a0en \u00a0la \u00a0discoteca Bah\u00eda del municipio de Guadalupe (Huila), luego de que \u00a0se \u00a0quedara \u00a0solo \u00a0y \u00a0dormido \u00a0en \u00a0una silla de las correspondientes a las mesas \u00a0ubicadas \u00a0cerca \u00a0de \u00a0los \u00a0ba\u00f1os, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0Capera \u00a0N\u00fa\u00f1ez, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0apu\u00f1aleado \u00a0por \u00a0JOS\u00c9 WILLIAM RICO MENDOZA, persona a la que identific\u00f3 Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona, \u00a0amigo \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0se \u00a0encontraba bailando con una mujer cerca de ese lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliado \u00a0el herido y llevado al hospital de \u00a0la \u00a0localidad, \u00a0recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica del caso sin resultados positivos, \u00a0pues \u00a0hacia \u00a0las \u00a0cuatro \u00a0de la ma\u00f1ana del d\u00eda siete, falleci\u00f3 a causa de las \u00a0lesiones sufridas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Practicado \u00a0el \u00a0levantamiento \u00a0del cad\u00e1ver y \u00a0escuchados \u00a0algunos \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0quienes \u00a0se encontraban en el lugar de los \u00a0hechos, \u00a0incluido \u00a0el \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Dairo Alfonso Mart\u00ednez Carmona, quien precis\u00f3 \u00a0que \u00a0fue \u00a0JOS\u00c9 WILLIAM RICO MENDOZA, el sujeto que apu\u00f1ale\u00f3 a Jos\u00e9 Geovanny, \u00a0agregando \u00a0que \u00a0en \u00a0d\u00edas \u00a0pasados la v\u00edctima hab\u00eda tenido un enfrentamiento a \u00a0piedra \u00a0con el hermano de aqu\u00e9l, Jeison Mendoza, siendo amenazado de muerte por \u00a0ese motivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la investigaci\u00f3n el 26 de agosto de \u00a01.995 \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda 18 de Garz\u00f3n, JOS\u00c9 WILLIAM RICO MENDOZA fue capturado \u00a0y \u00a0 vinculado \u00a0 al \u00a0proceso \u00a0mediante \u00a0indagatoria, \u00a0habiendo \u00a0negado \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pues, dijo, ni siquiera estuvo esa noche en la \u00a0referida \u00a0 discoteca. \u00a0Su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0fue \u00a0resuelta \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva por el delito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudada \u00a0m\u00faltiple prueba testimonial y una \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0el 4 de diciembre de 1.995 se declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la investigaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a calificar el m\u00e9rito probatorio del \u00a0sumario \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra de RICO MENDOZA como autor del \u00a0delito de homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decretadas \u00a0y \u00a0practicadas \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa del \u00a0juicio \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0pedidas por la defensa y otras de oficio, una vez culmin\u00f3 \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0se \u00a0dict\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado, el cual, recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0precedentemente \u00a0expuestos, al \u00a0desatar \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto en su contra por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar \u00a0indirectamente \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 sustancial, \u00a0 por \u00a0 errores \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia \u00a0recurrida \u00a0se \u00a0basa \u00a0en \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Dairo \u00a0Alfonso Mart\u00ednez Carmona, \u00fanico testigo de cargo, quien \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando bailaba con Gloria Rodr\u00edguez, vi\u00f3, con la ayuda de la luz \u00a0de \u00a0los \u00a0ba\u00f1os \u00a0de la discoteca, cuando JOS\u00c9 WILLIAM RICO MENDOZA le peg\u00f3 una \u00a0pu\u00f1alada \u00a0a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0Capera \u00a0Nu\u00f1ez \u00a0con una navaja patecabra de color \u00a0caf\u00e9, \u00a0mientras \u00a0estaba \u00a0dormido \u00a0en \u00a0una silla y despu\u00e9s otra cuando cay\u00f3 al \u00a0suelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0versi\u00f3n, \u00a0por \u00a0ser \u00a0contradictoria no \u00a0pod\u00eda \u00a0servir \u00a0para \u00a0incriminar \u00a0a \u00a0su defendido y sin embargo, se le dio \u201cun \u00a0alcance \u00a0diverso \u00a0al \u00a0que \u00a0ciertamente \u00a0le \u00a0asigna \u00a0la \u00a0ley\u201d, pues el dictamen \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal desvirt\u00faa la forma como, seg\u00fan el testigo, le fueron propinadas \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0ya \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se especifica que se produjeron \u00a0estando \u00a0el \u00a0atacante \u00a0en \u00a0la misma posici\u00f3n de aquella. La prueba cient\u00edfica, \u00a0entonces, \u00a0es \u00a0la que dice la verdad por cuanto las conclusiones all\u00ed expuestas \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0del \u00a0arma \u00a0y la pofundidad y \u00a0direcci\u00f3n de las heridas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mendacidad del testigo, se evidencia a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que la propia Gloria Rodr\u00edguez, afirm\u00f3 que no \u00a0bail\u00f3 \u00a0con \u00a0\u00e9l \u00a0en \u00a0toda la noche, circunstancia en la que la respald\u00f3 Emilce \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0cierto \u00a0que \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0presenci\u00f3 \u00a0el momento en que se cometi\u00f3 el delito, mientras bailaba con Gloria \u00a0y \u00a0que \u00a0ante \u00a0tal \u00a0hecho \u00a0aquella \u00a0se \u00a0alarm\u00f3, lo m\u00e1s seguro es que las dem\u00e1s \u00a0personas \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar se hubieran percato de ello en ese \u00a0mismo \u00a0momento \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0algunos de ellos, Omaira Sabi Figueroa y \u00a0Luisa \u00a0 Fernanda \u00a0Jim\u00e9nez,\u00a0 \u00a0refirieron \u00a0que \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0bastante rato en el piso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0Evelio \u00a0Barrera, \u00a0quien \u00a0asever\u00f3 \u00a0encontrarse \u00a0en \u00a0sano \u00a0juicio esa noche, dijo que estando en la baranda escuch\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0un \u00a0herido \u00a0y \u00a0fue \u00a0a ver con el mesero, pero nadie manifest\u00f3 nada \u00a0acerca \u00a0de \u00a0su \u00a0autor. \u00a0Por \u00a0eso, si fueran ciertas las afirmaciones del aludido \u00a0testigo, \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0sabido \u00a0desde ese momento qui\u00e9n era el responsable, pero \u00a0como as\u00ed no ocurri\u00f3, en l\u00f3gica se debe concluir que no vio nada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la visibilidad que pod\u00eda tenerse \u00a0con \u00a0la \u00a0luz \u00a0de \u00a0los \u00a0ba\u00f1os, \u00a0la \u00a0deponencia \u00a0de Mart\u00ednez Carmona tambi\u00e9n se \u00a0desvirt\u00faa, \u00a0pues \u00a0en la inspecci\u00f3n judicial practicada a la discoteca se dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que con dicha luz solo pod\u00eda verse el reflejo de \u00a0la \u00a0hoja \u00a0de \u00a0la navaja, sin que pudiera distinguirse si se trataba de esa clase \u00a0de \u00a0armas \u00a0o \u00a0de \u00a0un \u00a0cuchillo \u00a0y menos el color del mismo. Adem\u00e1s, tomadas las \u00a0distancias \u00a0entre el lugar de la pista donde el declarante sostuvo se encontraba \u00a0bailando \u00a0con \u00a0Gloria \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0el sitio de los hechos, se precis\u00f3 que la \u00a0misma \u00a0era \u00a0de 4.50 mts. y que teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad \u00a0del \u00a0lugar \u00a0solo \u00a0era viable apreciar la figura de personas pero no sus rostros. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0dice \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0\u201c\u2026No \u00a0se \u00a0atiende \u00a0la constancia que al \u00a0respecto \u00a0se \u00a0transmite en la SENTENCIA, y que refiere que con la luz del ba\u00f1o, \u00a0se \u00a0pueden \u00a0distinguir \u00a0las \u00a0personas, \u00a0en \u00a0una \u00a0zona \u00a0aproximada de tres metros \u00a0cuadrados, \u00a0porque \u00a0esto se refiere a la distancia existente entre la mesa donde \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0la v\u00edctima y la mesa donde se ubicaba mi defendido WILLIAM RICO \u00a0MENDOZA. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0vale \u00a0decir, \u00a0que se ha especulado, con una constancia que no \u00a0corresponde \u00a0 al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0donde \u00a0el \u00a0testigo \u00a0\u00fanico \u00a0dice \u00a0que \u00a0observ\u00f3 \u00a0el \u00a0apu\u00f1alamiento \u00a0cuando \u00a0bailaba. \u00a0Queda \u00a0demostrado as\u00ed que la iluminaci\u00f3n del \u00a0ba\u00f1o \u00a0que \u00a0le \u00a0permiti\u00f3 al testigo \u00fanico observar los hechos en el momento en \u00a0que \u00a0bailaba \u00a0con \u00a0su amiga Gloria, no se compagina con la CONSTANCIA TRANSCRITA \u00a0en la sentencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dairo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona, \u00a0se \u00a0contradice, \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0cuando \u00a0sostuvo \u00a0en \u00a0su \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda que \u00a0observ\u00f3 \u00a0al \u00a0autor \u00a0del \u00a0hecho correr hacia afuera despu\u00e9s de ejecutarlo y que \u00a0all\u00ed \u00a0lo esperaba un hermano, mientras que posteriormente refiri\u00f3 que despu\u00e9s \u00a0de \u00a0apu\u00f1alear \u00a0a Geovanny, corri\u00f3 y se sent\u00f3 en una mesa. Frente a todo esto, \u00a0entonces, \u00a0debe \u00a0tenerse \u00a0en cuenta que dicho deponente no quiso comparecer a la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0lo que pudo ocurrir ante el temor de saber que no hab\u00eda \u00a0dicho la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, corrobora todo lo anterior, la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hiciera \u00a0en \u00a0la etapa del juicio, en donde manifest\u00f3 que no \u00a0pod\u00eda \u00a0afirmar \u00a0qui\u00e9n \u00a0le dio muerte a Jos\u00e9 Geovanny Capera porque estaba muy \u00a0oscuro \u00a0y \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0borracho, \u00a0precisando que en su intervenci\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0sostuvo que fue WILLIAM RICO MENDOZA porque al d\u00eda siguiente ese era \u00a0el \u00a0rumor generalizado. A esta versi\u00f3n, a juicio del demandante, es a la que se \u00a0le \u00a0debe dar credibilidad, por cuanto la v\u00edctima era amiga del deponente, luego \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0mentir \u00a0por \u00a0ese \u00a0motivo, \u00a0adem\u00e1s \u00a0las \u00a0razones que \u00a0suministra \u00a0 \u00a0al \u00a0 respecto \u00a0 resultan \u00a0 l\u00f3gicas \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0as\u00ed, que a dicha prueba se le dio \u00a0un \u00a0alcance \u00a0diverso \u00a0del \u00a0que \u00a0le \u00a0asigna \u00a0ley, viol\u00e1ndose en consecuencia los \u00a0art\u00edculos \u00a029 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0y \u00a0249, \u00a0254, \u00a0247, 445 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case la sentencia \u00a0impugnada, \u00a0se revoque, y consecuentemente se ordene la libertad inmediata de su \u00a0defendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sustanciales \u00a0desaciertos de t\u00e9cnica en \u00a0que \u00a0incurre el demandante son de suyo suficientes para que el Delegado solicite \u00a0la \u00a0desestimaci\u00f3n de la censura propuesta, la cual, no expone de manera clara y \u00a0precisa \u00a0la \u00a0causal \u00a0en \u00a0que se apoya y las razones que le sirven de fundamento, \u00a0pues \u00a0el \u00a0escrito \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0una extensi\u00f3n de los alegatos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0las \u00a0instancias \u00a0por \u00a0el \u00a0anterior abogado del procesado, sin que \u00a0tenga \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0en \u00a0ello otras pruebas apreciadas tanto en el fallo de primer \u00a0como \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado que sirvieron de sustento a la condena y que no merecen \u00a0ning\u00fan comentario en el libelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0forma equivocada ubica el yerro \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de convicci\u00f3n, pues afirma que al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona se le dio un valor diverso al \u00a0previsto \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0por no tratarse de una prueba \u00a0tarifada. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0si lo que pretend\u00eda era demostrar la violaci\u00f3n a los \u00a0criterios \u00a0de la sana cr\u00edtica, as\u00ed debi\u00f3 proceder, pero bajo la modalidad del \u00a0falso juicio de identidad o existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0del \u00a0censor \u00a0se \u00a0limita a \u00a0calificar \u00a0de contradictoria la versi\u00f3n del aludido testigo, sin confrontar las \u00a0razones \u00a0expuestas \u00a0por el Tribunal para encontrarla cre\u00edble. Por eso mismo, no \u00a0es \u00a0admisible \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0que \u00a0hace \u00a0a \u00a0dicho testimonio en relaci\u00f3n con los \u00a0resultados \u00a0de la necropsia en cuanto a la posici\u00f3n de v\u00edctima y victimario al \u00a0momento \u00a0de producirse las lesiones, por cuanto una y otra de apoyan en factores \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0diversos \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0eventualmente \u00a0podr\u00edan te\u00f3ricamente \u00a0plantear \u00a0la \u00a0duda, \u00a0la \u00a0misma \u00a0no \u00a0fue \u00a0reconocida en la sentencia ni puesta en \u00a0evidencia \u00a0por \u00a0el demandante. Adem\u00e1s, ninguno de los deponentes en este asunto \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que se hubiera presentado siquiera una discusi\u00f3n entre Jos\u00e9 Geovanny \u00a0Capera y JOS\u00c9 WILLIAM RICO MENDOZA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0las apreciaciones del \u00a0censor \u00a0frente al hecho de que Gloria Rodr\u00edguez, mencionada por el testigo como \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0de baile cuando \u00e9l presenci\u00f3 lo ocurrido, el sentenciador hizo \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0correspondiente \u00a0exponiendo las razones por las que a\u00fan teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0pod\u00eda \u00a0d\u00e1rsele \u00a0credibilidad a la versi\u00f3n de \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0Carmona. \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0tales \u00a0 \u00a0argumentos, \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0el \u00a0demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algo similar se presenta con la oposici\u00f3n que \u00a0pretende \u00a0hacer \u00a0el \u00a0libelista \u00a0aduciendo que varios testigos sostuvieron que la \u00a0v\u00edctima \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0bastante \u00a0rato \u00a0tirada \u00a0en \u00a0el piso, pues pensaban que se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0un \u00a0borracho, \u00a0ya \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0hace \u00a0tal referencia \u00a0presenci\u00f3 \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0y \u00a0aunque \u00a0con \u00a0esas afirmaciones \u00a0buscaban \u00a0generar \u00a0incertidumbre, \u00a0lo cierto es que se trata de \u201cdeclaraciones \u00a0ama\u00f1adas para proteger al procesado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viene al caso, tambi\u00e9n, el cambio de postura \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0quien no obstante mostrarse inicialmente por completo \u00a0ajeno \u00a0a los hechos, posteriormente hubo de reconocer su ingreso al lugar de los \u00a0hechos \u00a0a\u00f1adiendo una serie de circunstancias en cuanto a la ropa que llevaba y \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0su \u00a0hermano. \u00a0Eso, tambi\u00e9n fue apreciado por los juzgadores, \u00a0\u201ca \u00a0las que se agreg\u00f3 el hecho de que Jeisson, al parecer, estaba al tanto de \u00a0la \u00a0actividad \u00a0homicida \u00a0que \u00a0realizar\u00eda su hermano, pues la moto de aqu\u00e9l fue \u00a0vista \u00a0ese \u00a0d\u00eda \u00a0en \u00a0los \u00a0alrededores de la casa de la v\u00edctima y aqu\u00e9l hab\u00eda \u00a0amenazado \u00a0de \u00a0muerte \u00a0a Jos\u00e9 Geovanny, a quien siguieron hasta su ingreso a la \u00a0discoteca, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 inform\u00f3 \u00a0 una \u00a0 hermana \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 v\u00edctima, \u00a0Socorro \u00a0Capera\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el demandante ha desconocido \u00a0tanto \u00a0la realidad del proceso como la de los fallos, si se tiene en cuenta, por \u00a0ejemplo, \u00a0 que \u00a0 la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que \u00a0resalta \u00a0del \u00a0testigo \u00a0porque \u00a0en \u00a0una \u00a0oportunidad \u00a0dijo \u00a0que \u00a0una vez producidas las heridas el procesado sali\u00f3 de la \u00a0discoteca \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0mismo afirm\u00f3 que fue y se sent\u00f3 en una \u00a0silla, \u00a0 es \u00a0 aclarado \u00a0por \u00a0el \u00a0propio \u00a0deponente, \u00a0quien \u00a0precis\u00f3 \u00a0que \u00a0tales \u00a0apreciaciones \u00a0son \u00a0ciertas, \u00a0porque \u00a0el agresor primero se dirigi\u00f3 a la mesa y \u00a0luego abandon\u00f3 el lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 las \u00a0 referencias \u00a0 hechas \u00a0a \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0del testigo le permiten al demandante destacar yerro alguno en el \u00a0fallo, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0cuando frente a ese hecho el Tribunal encontr\u00f3 elementos de \u00a0juicio \u00a0razonablemente \u00a0admisibles \u00a0para \u00a0concluir que no existi\u00f3 una raz\u00f3n de \u00a0fondo \u00a0que \u00a0anulara \u00a0la \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0el argumento de Dairo Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0poca \u00a0visibilidad le impidi\u00f3 \u00a0observar \u00a0con \u00a0claridad \u00a0lo \u00a0ocurrido, se cae por su propio peso al confrontarlo \u00a0con \u00a0lo vertido por los empleados de la discoteca, quienes sostuvieron que en el \u00a0sitio \u00a0de \u00a0donde se levant\u00f3 al herido hab\u00eda mejor luz, por la cercan\u00eda de los \u00a0ba\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, la prueba testimonial recaudada \u00a0le \u00a0permiti\u00f3 \u00a0al fallador acoger unas situaciones y descartar otras mediante un \u00a0proceso \u00a0de \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0que no fue debatido por el demandante, pues su \u00a0escrito \u00a0no se sujeta de ninguna manera a la t\u00e9cnica casacional manifestando su \u00a0inconformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0en las sentencias, desconociendo con \u00a0ello, la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad que las ampara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dando \u00a0por \u00a0descontada \u00a0la \u00a0raz\u00f3n que le \u00a0asiste \u00a0al \u00a0Delegado en las cr\u00edticas que formula a la demanda desde el punto de \u00a0vista \u00a0de \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica casacional, debe la Sala agregar que no obstante afirmar \u00a0el \u00a0demandante \u00a0la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial debido a errores en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0no \u00a0precis\u00f3 \u00a0en modo alguno la clase de yerro que \u00a0contribuy\u00f3 \u00a0al \u00a0quebranto mediato de la ley, pues, evidentemente el escrito que \u00a0a \u00a0manera \u00a0de libelo demandatorio present\u00f3 el apoderado de RICO MENDOZA no hace \u00a0nada \u00a0distinto \u00a0a \u00a0reiterar id\u00e9nticos argumentos ampliamente ya debatidos en el \u00a0desarrollo \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0los \u00a0cuales, \u00a0por \u00a0no contener demostraci\u00f3n de error \u00a0demandable \u00a0extraordinariamente \u00a0no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0siquiera \u00a0remota \u00a0de \u00a0suscitar \u00a0un \u00a0nuevo debate probatorio, no solo porque en esta sede no se cumplen \u00a0funciones \u00a0de \u00a0tercera \u00a0instancia, \u00a0sino porque, este, es un recurso reglado que \u00a0impone \u00a0a \u00a0quien \u00a0lo \u00a0ejerce \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0espec\u00edficos \u00a0presupuestos, \u00a0los cuales, en todo caso, deben contener un juicio l\u00f3gico contra \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0un \u00a0fallo \u00a0que \u00a0por \u00a0haber agotado las instancias ordinarias, \u00a0arriba amparado por la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0esta \u00a0medida, la censura que ahora se \u00a0estudia \u00a0deviene \u00a0inconsistente, \u00a0pues \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0no diferencia entre las \u00a0normas \u00a0sustanciales \u00a0y\u00a0 \u00a0las \u00a0meramente procedimientales violadas, tampoco \u00a0especifica \u00a0el \u00a0sentido \u00a0en que se produjo su menoscabo en el fallo, dej\u00e1ndose, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0integrar \u00a0debidamente \u00a0la \u00a0proposici\u00f3n jur\u00eddica que servir\u00eda de \u00a0horizonte \u00a0al \u00a0ataque, \u00a0ya \u00a0que \u00a0pretendiendo \u00a0el libelista la revocatoria de la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0el delito objeto de condena, ni siquiera menciona como vulnerada \u00a0aquella que lo describe t\u00edpicamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0forma \u00a0indiscriminada y por \u00a0supuesto, \u00a0sin \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0a \u00a0la t\u00e9cnica casacional, el libelista se refiere al \u00a0valor \u00a0probatorio, \u00a0que seg\u00fan, \u00e9l merece la declaraci\u00f3n del testigo de cargo, \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona, \u00a0as\u00ed como a algunos criterios propios de la \u00a0sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0 incluyendo \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0otras, \u00a0una \u00a0especie \u00a0de \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0o \u00a0cuando \u00a0menos \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0equivocada que no logra identificar \u00a0plenamente \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos puede dinamizarlas en la l\u00f3gica de su discurso para \u00a0presentar \u00a0un \u00a0argumento \u00a0coherente \u00a0que \u00a0responda \u00a0al \u00a0postulado \u00a0inicial \u00a0y se \u00a0proyecte hacia la pretensi\u00f3n final. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Desde este punto de vista, raz\u00f3n tiene el \u00a0Delegado \u00a0cuando \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0de manera equivocada el recurrente ha terminado \u00a0por \u00a0postular un error de derecho por falso juicio de convicci\u00f3n inatendible en \u00a0esta \u00a0sede, \u00a0pues \u00a0est\u00e1 referido a la prueba testimonial, la cual no se rige en \u00a0nuestro \u00a0 sistema \u00a0procedimental \u00a0por \u00a0tarifa \u00a0legal \u00a0alguna, \u00a0pues \u00a0de \u00a0ser \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0el demandante habr\u00eda de acreditar cu\u00e1l es la norma que le otorga a \u00a0esta clase de elementos probatorios un determinado valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por ello, la \u00fanica conclusi\u00f3n que deviene \u00a0clara \u00a0del \u00a0libelo \u00a0es \u00a0el \u00a0decidido \u00a0inter\u00e9s \u00a0del \u00a0actor porque se prefiera su \u00a0personal, \u00a0aislado \u00a0y \u00a0descontextualizado \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que hace de las diferentes \u00a0versiones \u00a0suministradas \u00a0en \u00a0este asunto por el testigo Dairo Alfonso Mart\u00ednez \u00a0Carmona, \u00a0en \u00a0el \u00a0desmedido \u00a0af\u00e1n \u00a0porque \u00a0se \u00a0le crea \u00fanicamente a su \u00faltima \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0retract\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0directa \u00a0y \u00a0precisa \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que hiciera desde el primer momento en contra de JOS\u00c9 WILLIAM RICO \u00a0MENDOZA \u00a0de \u00a0ser \u00a0el \u00a0autor \u00a0de \u00a0las \u00a0lesiones que le causaron la muerte a Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0 Capera \u00a0 N\u00fa\u00f1ez \u00a0 y \u00a0 desde \u00a0 luego, \u00a0 se \u00a0 desechen, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0por \u00a0contradictorias, sus deponencias anteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Todo \u00a0ese \u00a0inane ejercicio valorativo del \u00a0demandante \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ser \u00a0forzosamente \u00a0descalificado por haberse fundado sin \u00a0tomar \u00a0como \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida las juiciosas elucubraciones apreciativas de los \u00a0falladores \u00a0y por desentenderse por completo de la realidad que arroja el caudal \u00a0probatorio \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0pues el apoderado de RICO MENDOZA se ha valido de \u00a0una \u00a0serie de expresiones sueltas de algunos declarantes para fundar su tesis de \u00a0que \u00a0el testigo de cargo no vio el momento del lesionamiento y consecuentemente, \u00a0que \u00a0por esa raz\u00f3n solo debe otorg\u00e1rsele poder suasorio a la retractaci\u00f3n que \u00a0a \u00a0\u00faltima \u00a0hora \u00a0y \u00a0con argumentos insospechados y poco cre\u00edbles hiciera en la \u00a0etapa del juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Al respecto, se tiene, entonces, que en lo \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0a la insular glosa que expone la demanda sobre el contenido de \u00a0la \u00a0necropsia, en tanto que all\u00ed se concluy\u00f3 con base en la profundidad de las \u00a0heridas, \u00a0su \u00a0direcci\u00f3n y el arma con la que fueron causadas, que la v\u00edctima y \u00a0su \u00a0agresor \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0posici\u00f3n \u00a0cuando ocurri\u00f3 el letal \u00a0ataque, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0en cuenta el demandante, ni tampoco son objeto de reparo las \u00a0razones \u00a0 \u00a0expuestas \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0fallo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0primer \u00a0 grado \u00a0 \u2013acogido \u00a0sin \u00a0reparos \u00a0por el superior- \u00a0sobre \u00a0esa \u00a0posibilidad \u00a0planteada \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica por la defensa y \u00a0frente al cual as\u00ed se pronunci\u00f3 el a quo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or defensor afirma que se recibi\u00f3 \u00a0un \u00a0concepto \u00a0de \u00a0perito \u00a0m\u00e9dico, \u00a0porque \u00a0se \u00a0le pidi\u00f3 que conceptuara si las \u00a0heridas \u00a0que \u00a0presentaba \u00a0el \u00a0occiso \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0necropsia\u00a0 \u00a0y \u00a0que tienen \u00a0exactamente \u00a0la \u00a0misma direcci\u00f3n y la misma profundidad, puede indicar ello que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0el \u00a0victimario \u00a0estaban \u00a0en la misma posici\u00f3n para cada una de \u00a0ellas y el se\u00f1or legista\u00a0 respondi\u00f3 afirmativamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0que \u00a0en el dictamen de necropsia se \u00a0dice \u00a0que \u00a0la \u00a0primera \u00a0herida, \u00a0que ya hab\u00eda sido suturada, ten\u00eda dos y medio \u00a0(2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0cms.) \u00a0 \u00a0 \u00a0cent\u00edmetros \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 longitud, \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 \u2018profundidad \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximada: \u00a0 \u00a0 12 \u00a0cms.\u2019; \u00a0 y \u00a0la \u00a0segunda, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ya \u00a0suturada, era de dos (2cms.) de longitud y profundidad aproximada: \u00a012 \u00a0cms.\u2019. Y en el acta de \u00a0levantamiento \u00a0aparece que la primera herida ten\u00eda tres y medio cent\u00edmetros de \u00a0longitud \u00a0y \u00a0la segunda dos cent\u00edmetros. Pese a la diferencia de un cent\u00edmetro \u00a0en \u00a0las dos mediciones, prevalece el hecho de que una de las heridas ten\u00eda m\u00e1s \u00a0longitud \u00a0que \u00a0la \u00a0otra. \u00a0Y \u00a0qu\u00e9 \u00a0indica \u00a0ello?. Que si para las dos heridas se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0la \u00a0misma \u00a0arma, \u00a0\u00e9sta \u00a0penetr\u00f3 \u00a0m\u00e1s en la primera herida descrita, \u00a0porque \u00a0es \u00a0sabido \u00a0que \u00a0las \u00a0armas \u00a0cortopunzantes como cuchillos y navajas son \u00a0delgadas \u00a0en la punta y a medida que se alargan va haci\u00e9ndose m\u00e1s anchas hasta \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0cacha. Entonces, ante el hecho de que el perito m\u00e9dico habl\u00f3 de \u00a0medidas \u00a0exactas \u00a0para \u00a0la longitud de las heridas pero al hablar de profundidad \u00a0dio \u00a0una aproximaci\u00f3n, significa ello que no midi\u00f3 esa profundidad sino que la \u00a0aproxim\u00f3, \u00a0y \u00a0no \u00a0tuvo en cuenta que una herida era m\u00e1s larga que la otra para \u00a0hacer \u00a0ese c\u00e1lculo aproximado. Adem\u00e1s, es muy dif\u00edcil que se pueda establecer \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0las \u00a0dimensiones y en las trayectorias de varias heridas con arma \u00a0cortopunzante, \u00a0que \u00a0fueron \u00a0causadas \u00a0en \u00a0y desde la misma posici\u00f3n; porque el \u00a0agresor \u00a0puede \u00a0manejar \u00a0con \u00a0la mano las trayectorias y la fuerza, lo mismo que \u00a0variar \u00a0la \u00a0forma \u00a0del golpe y la forma de empu\u00f1ar o agarrar el arma, de manera \u00a0que \u00a0desde \u00a0varias \u00a0posiciones \u00a0diferentes, \u00a0tanto \u00a0de \u00a0\u00e9l como de la v\u00edctima, \u00a0resulte \u00a0la \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0que \u00a0estaban \u00a0en \u00a0una \u00a0misma \u00a0posici\u00f3n\u201d \u00a0(f. 224 \u00a0C.O.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. De igual manera, los fallos desmienten con \u00a0creces \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0demandante \u00a0en el sentido de que no puede d\u00e1rsele \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0Mart\u00ednez Carmona porque Gloria Rodr\u00edguez, quien supuestamente \u00a0bailaba \u00a0con \u00a0\u00e9l cuando vio la comisi\u00f3n del delito, no lo respald\u00f3 ya que fue \u00a0enf\u00e1tica \u00a0en \u00a0sostener \u00a0que \u00a0no \u00a0fue as\u00ed, pues olvida el recurrente que fue el \u00a0propio \u00a0novio \u00a0de \u00a0aquella, \u00a0Fernando \u00a0Castro \u00a0Artunduaga, quien dijo que con la \u00a0\u00fanica \u00a0persona, \u00a0diferente a \u00e9l, con la que Gloria bail\u00f3 esa noche fue con un \u00a0muchacho \u00a0que \u00a0no \u00a0sabe \u00a0como \u00a0se llama pero lo apodan \u201cpompo\u201d, el mismo que \u00a0corresponde \u00a0a Dairo Alfonso Mart\u00ednez Carmona, mereciendo por tanto la conducta \u00a0de \u00a0aquella, \u00a0de \u00a0parte \u00a0del Ad Quem, la compulsa de copias para ser investigada \u00a0por el delito de falso testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0misma mujer, si bien neg\u00f3 rotundamente \u00a0durante \u00a0las declaraciones vertidas en este asunto haber presenciado los hechos, \u00a0es \u00a0la \u00a0misma \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0refiere \u00a0el \u00a0due\u00f1o de la discoteca, Jos\u00e9 Hubert \u00a0Trujillo, \u00a0como \u00a0aquella \u00a0que \u00a0la \u00a0noche del 6 de agosto de 1.996 se le acerc\u00f3, \u00a0incluso \u00a0antes \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0enterarse de que Capera estaba herido, y le \u201ccoment\u00f3 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0parecer \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u2018CAPERITA\u2019 \u00a0lo \u00a0hab\u00eda robado uno de los MEDOSA (sic)\u201d (f. 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido, \u00a0la Sala acoge el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0Delegado en lo relacionado a que ninguna incidencia tiene en este \u00a0caso \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que varios de los testigos hubieran mencionado que vieron a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0Capera \u00a0tirado \u00a0en el piso pero no le dieron importancia porque \u00a0pensaron \u00a0que \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0un \u00a0borracho, \u00a0pues \u00a0se \u00a0trata \u00a0de apreciaciones \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0quienes \u00a0no \u00a0presenciaron \u00a0en \u00a0el \u00a0momento en que se cometi\u00f3 el \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Algo \u00a0similar corresponde puntualizar en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0demandante \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0testigo \u00a0de \u00a0visualizar \u00a0al \u00a0autor \u00a0del hecho con la ayuda \u00fanica de las luces de los ba\u00f1os, \u00a0aspecto \u00a0que, \u00a0dice, \u00a0aparece \u00a0desvirtuado \u00a0con \u00a0las \u00a0constancias \u00a0dejadas en la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, una de las cuales, la que indica que se pod\u00eda visualizar \u00a0personas \u00a0a \u00a0una \u00a0distancia \u00a0de \u00a04.50 \u00a0metros, \u00a0insin\u00faa fue tergiversada por el \u00a0fallador \u00a0porque no se refiere a la existente entre el lugar donde se encontraba \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0aquel \u00a0en \u00a0donde \u00a0estaba ubicada la mesa en la que el procesado \u00a0depart\u00eda \u00a0con su amiga Omaira Sabi Figueroa. Sin embargo, teniendo en cuenta la \u00a0forma \u00a0puntual como el comisionado que practic\u00f3 tal diligencia la llev\u00f3 a cabo \u00a0hay \u00a0 que \u00a0resaltar \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0aparece \u00a0claramente \u00a0discriminada \u00a0la \u00a0toma \u00a0de \u00a0distancias \u00a0de \u00a0acuerdo a la versi\u00f3n de los diferentes testigos, y por eso, es, \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0quien \u00a0confunde \u00a0a \u00a0qu\u00e9 \u00a0hacen referencias las \u00a0mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la medida a la que se refiere el \u00a0demandante \u00a0y \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0s\u00ed \u00a0era \u00a0posible \u00a0visualizar \u00a0personas, \u00a0est\u00e1 \u00a0directamente \u00a0relacionada \u00a0con la versi\u00f3n de Dairo Alfonso Mart\u00ednez Capera, ya \u00a0que \u00a0las \u00a0distancias \u00a0establecidas \u00a0son \u00a0aquellas \u00a0atinentes \u00a0al \u00a0sitio donde se \u00a0encontraba \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0el \u00a0punto \u00a0de referencia de la pista de baile desde \u00a0donde \u00a0aqu\u00e9l \u00a0vio lo que le cont\u00f3 a la autoridad, m\u00e1xime que considerando que \u00a0el \u00a0aludido deponente no compareci\u00f3, el instructor se gui\u00f3 por la informaci\u00f3n \u00a0suministrada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0mesero \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Carrera \u00a0Montoya \u00a0quien \u00a0si \u00a0asisti\u00f3, \u00a0dej\u00e1ndose entonces constancia en el sentido de que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0nos \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0occiso \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geovanny \u00a0Capera \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0sentado \u00a0de \u00a0espaldas en una mesa ubicada como \u00a0punto \u00a0de referencia la puerta de entrada del sal\u00f3n, al lado derecho del sal\u00f3n \u00a0luego \u00a0de atravesar la pista de baile, mesa casi junto a la pista de baila junto \u00a0a \u00a0la \u00a0columna \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0m\u00e1s \u00a0cercana \u00a0a \u00a0los \u00a0ba\u00f1os, distante un metro con \u00a0veinticinco \u00a0cent\u00edmetros \u00a0desde la arista de la columna a la mesa en referencia \u00a0y \u00a0desde el terminal de la base de la base de la pista a la mesa en distancia de \u00a0un \u00a0metro \u00a0con \u00a0cincuenta \u00a0cent\u00edmetros \u00a0de \u00a0este lugar (mesa) al sitio donde el \u00a0testigo \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0se encontraba bailando con Gloria Rodr\u00edguez \u00a0cuellar \u00a0hay \u00a0una \u00a0distancia \u00a0aproximada de un metro con cincuenta cent\u00edmetros, \u00a0estos \u00a0\u00faltimos \u00a0ubicados \u00a0en \u00a0la \u00a0pista \u00a0una \u00a0vez se hizo apagar la luz para el \u00a0funcionamiento \u00a0normal \u00a0de \u00a0la \u00a0discoteca \u00a0a \u00a0esta \u00a0distancia se constata que la \u00a0visibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0permite \u00a0 \u00a0 \u00a0distinguir \u00a0 \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0 conocidas \u00a0 \u00a0 \u2026.\u201d \u00a0(fl.87vto.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que tiene que ver con la distancia de 4.50 \u00a0metros \u00a0aludida por el demandante, corresponde al literal D) de la diligencia en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0y \u00a0es la existente entre la mesa en que se encontraba Omaira Sabi con \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y la ubicaci\u00f3n de la v\u00edctima, en la que especific\u00f3 que si bien \u00a0es posible distinguir personas no ocurre lo mismo con los rostros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0lo \u00a0relativo a que debido a las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0visibilidad no era posible especificar la clase de arma y menos \u00a0su \u00a0color, \u00a0es \u00a0un \u00a0aspecto circunstancial al que los falladores no le otorgaron \u00a0mayor \u00a0trascendencia, \u00a0precisamente porque la verificaci\u00f3n o no de ese aspecto, \u00a0no \u00a0condiciona los dem\u00e1s elementos de la declaraci\u00f3n de Mart\u00ednez Carmona, que \u00a0permitieron acogerla como cre\u00edble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00a0lo dem\u00e1s, se tiene que la supuesta \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0quiere \u00a0destacar del testigo en cuanto a la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0inmediata \u00a0que asumi\u00f3 el autor del hecho, porque primero dijo que se \u00a0fue \u00a0a \u00a0la \u00a0calle \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0se sent\u00f3 en una mesa, aparece expresamente \u00a0despejada \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0pues \u00a0en la declaraci\u00f3n rendida el 30 de agosto de \u00a01.995, \u00a0ante \u00a0pregunta \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido, respondi\u00f3: \u201cpues ambas son ciertas, \u00a0porque \u00a0cuando \u00a0nosotros est\u00e1bamos sacando al finado, \u00e9l sali\u00f3 y se fue en la \u00a0moto, \u00a0por \u00a0eso \u00a0yo \u00a0dije \u00a0que \u00e9l se fue en la moto despu\u00e9s\u00a0 que hiri\u00f3 a \u00a0Geovanny, \u00a0no \u00a0se \u00a0como \u00a0lo \u00a0entendieron inicialmente, pero la verdad es que \u00e9l \u00a0hiri\u00f3 \u00a0a Geovanny y se va a sentar a la mesa y despu\u00e9s se va en la moto con el \u00a0hermano\u201d (fls, 27vto. y 28). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed, es evidente que las pretensiones del \u00a0casacionista \u00a0apuntan \u00a0de \u00a0manera \u00a0exclusiva a que se tenga como \u00fanica versi\u00f3n \u00a0admisible \u00a0de \u00a0dicho \u00a0testigo, aquella en la que se retract\u00f3, pero deja de lado \u00a0el \u00a0deber \u00a0que \u00a0ten\u00eda de desquiciar el supuesto probatorio del fallo conforme a \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0olvidando que en este sentido forzoso le resultaba \u00a0ocuparse \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 circunstancias \u00a0 que \u00a0resultaron \u00a0trascendentes \u00a0en \u00a0labor \u00a0apreciativa \u00a0del \u00a0sentenciador, \u00a0atinentes al antecedente referido tanto por las \u00a0hermanas \u00a0Capera, \u00a0como \u00a0por \u00a0el \u00a0propio padre de la v\u00edctima y el mismo testigo \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0en \u00a0el sentido de que el hermano de JOS\u00c9 WILLIAM, Jeison hab\u00eda \u00a0tenido \u00a0un \u00a0enfrentamiento \u00a0con \u00a0Geovanny \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0\u00faltimo \u00a0termin\u00f3 \u00a0lesionado \u00a0en \u00a0la \u00a0frente, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0primero le lanz\u00f3 piedras y aqu\u00e9l \u00a0respondi\u00f3 \u00a0con cuchillo, que desde ese d\u00eda se supo entonces, que Jeison ten\u00eda \u00a0una \u00a0moto \u00a0roja, la misma en la que lo vieron rondar los sitios por donde estuvo \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y le reiter{o a Geovanny la amenaza de \u00a0muerte \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l d\u00eda le profiriera, seg\u00fan lo relat\u00f3 el testigo Jorge Ochoa \u00a0Guiza, \u00a0cuya \u00a0versi\u00f3n \u00a0fue \u00a0debidamente sopesada en el fallo frente al conjunto \u00a0probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Tampoco, \u00a0pues, \u00a0ning\u00fan \u00a0comentario \u00a0le \u00a0merecieron \u00a0al \u00a0demandante \u00a0las razones expuestas por el Juez y el Tribunal para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0confrontadas \u00a0las \u00a0versiones \u00a0incriminatorias \u00a0de \u00a0Dairo \u00a0Alfonso \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Carmona \u00a0con \u00a0el resto del caudal probatorio conforme a las reglas de \u00a0la \u00a0 sana \u00a0 cr\u00edtica \u00a0se \u00a0impon\u00eda \u00a0acoger \u00a0como \u00a0ciertas \u00a0\u00e9stas \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0termin\u00f3 haciendo con argumentos que no resultaron de recibo \u00a0ni mucho menos justificaron su abrupto cambio de posici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Lo mismo ocurri\u00f3 con la elaboraci\u00f3n que \u00a0se \u00a0hiciera en los fallos de instancia en relaci\u00f3n con los indicios de m\u00f3vil y \u00a0mentira, \u00a0\u00e9ste \u00a0\u00faltimo \u00a0fundado \u00a0en \u00a0las \u00a0inaceptables \u00a0justificaciones \u00a0que a \u00a0posteriori \u00a0quiso dar el incriminado en cuanto a su postura defensiva inicial de \u00a0mostrarse \u00a0ajeno \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0afirmando incluso que ni siquiera estuvo en la \u00a0discoteca, \u00a0 para \u00a0 luego, \u00a0ante \u00a0la \u00a0contundencia \u00a0de \u00a0la \u00a0evidencia, \u00a0terminar \u00a0reconociendo \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0all\u00ed \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de Omaira Sabi, e \u00a0incluso \u00a0que \u00a0la \u00a0ropa con la que lo describieron los testigos que refirieron su \u00a0concurrencia \u00a0al \u00a0lugar \u00a0tambi\u00e9n \u00a0corresponde a la indicada por ellos, lo mismo \u00a0que \u00a0la \u00a0presencia de su hermano en los alrededores esa misma noche y en la moto \u00a0color \u00a0roja \u00a0por \u00a0la que se le identificaba, pues quien m\u00e1s lo quiso proteger y \u00a0coadyuvar \u00a0en \u00a0su \u00a0coartada \u00a0defensiva, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0Omaira, \u00a0persona que afirm\u00f3 \u00a0categ\u00f3ricamente \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se \u00a0separ\u00f3 \u00a0de ella esa noche, fue \u00a0descalificada por presentar serias contradicciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha \u00a0de advertirse que si bien el \u00a0nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal, Ley 599 de 2.000 establece para el delito de homicidio una \u00a0penalidad \u00a0inferior \u00a0a \u00a0la aplicada en este caso para la fecha del proferimiento \u00a0del \u00a0 fallo \u00a0 recurrido, \u00a0cualquier \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0con \u00a0miras \u00a0a \u00a0estudiar \u00a0la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0redosificar la pena, por favorabilidad, le corresponde adoptarla \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0YESID RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12842 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 153 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos \u00a0mil dos (2.002). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a \u00a0nombre 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