{"id":54539,"date":"2023-10-31T14:54:18","date_gmt":"2023-10-31T14:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2583-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:18","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:18","slug":"stp2583-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2583-2021\/","title":{"rendered":"STP2583-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2583-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114583 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director del Hospital \u00a0Central de la Polic\u00eda Nacional frente al fallo dictado el 3 de \u00a0diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud a favor de Armando \u00c1ngel Lavado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que interpuso, a trav\u00e9s de agente oficioso, contra \u00a0el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la autoridad \u00a0ahora impugnante y a los directores del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario La Picota y Sanidad de ese mismo centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo lo compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 que su agenciado se encuentra recluido en \u00a0el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013Patio ERE 1, exclusivo para empleados p\u00fablicos, dado \u00a0que es pensionado de la Polic\u00eda Nacional, instituci\u00f3n \u00a0\u00e9sta a la que se encuentra afiliado en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que desde el ingreso de aquel al establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0padec\u00eda de diabetes mellitus seg\u00fan consta en la \u00a0historia cl\u00ednica del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; no obstante, su estado de salud se ha deteriorado \u00a0r\u00e1pidamente debido a que el penal no gestiona oportunamente el \u00a0traslado a citas m\u00e9dicas, la entrega de medicamentos ni \u00a0suministra la alimentaci\u00f3n especial que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el pasado 29 de octubre su hermano sufri\u00f3 un accidente cerebro \u00a0vascular y trombosis, emergencia por la que estuvo internado en el \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda y que le gener\u00f3 p\u00e9rdida \u00a0de memoria, del habla y de la motricidad de miembros inferiores, de \u00a0manera que depende totalmente de terceros. Pese a ello, el 17 de \u00a0noviembre el hospital le dio orden de egreso y fue remitido de nuevo \u00a0al complejo carcelario, sin tener en cuenta la necesidad de recibir \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente y que en la misma fecha \u00a0hab\u00eda solicitado por escrito la intervenci\u00f3n del \u00a0director del hospital para el otorgamiento de prisi\u00f3n \u00a0hospitalaria, petici\u00f3n de la cual no obtuvo pronunciamiento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las autoridades penitenciarias le indicaron que en la c\u00e1rcel \u00a0lo ubicar\u00edan en un lugar especial y le prestar\u00edan todas \u00a0las atenciones ordenadas por los galenos, compromiso que no se \u00a0cumpli\u00f3 pues dejaron a su hermano en una celda inapropiada \u00a0para su condici\u00f3n de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 5 de noviembre de este a\u00f1o solicit\u00f3 al Juzgado \u00a025 de Ejecuci\u00f3n de Penas que ordenara valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal para el mencionado y as\u00ed verificar la necesidad de \u00a0otorgarle la prisi\u00f3n domiciliaria, con el fin de darle todos \u00a0los cuidados que requiere; no obstante, no obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, impetr\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0la salud y la vida de su hermano Armando \u00c1ngel, y se ordene al \u00a0Juzgado accionado que proceda de inmediato a concederle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se resumen \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resalta que, de acuerdo con los anexos aportados a la demanda, entre \u00a0ellos la historia cl\u00ednica del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se logr\u00f3 establecer que se trata de una persona de \u00a066 a\u00f1os, con diagn\u00f3stico de diabetes mellitus \u00a0insulinodependiente, hipertensi\u00f3n arterial e infecci\u00f3n \u00a0urinaria; que el 29 de octubre pasado sufri\u00f3 un accidente \u00a0cerebro vascular isqu\u00e9mico y obstrucci\u00f3n del 90% de la \u00a0arteria car\u00f3tida interna izquierda con trombo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hace ver que el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n de la solicitud de valoraci\u00f3n por Medicina \u00a0Legal allegada por el hermano del accionante, adelant\u00f3 las \u00a0actuaciones del caso y as\u00ed se asign\u00f3 cita para el 11 de \u00a0febrero de 2021, lo cual fue informado al establecimiento carcelario \u00a0y lo exhort\u00f3 para que se surtiera el traslado del interno para \u00a0la respectiva valoraci\u00f3n y luego de ello analizar\u00e1 la \u00a0procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, concluy\u00f3 la Sala que la aludida autoridad \u00a0judicial no ha trasgredido ninguna garant\u00eda fundamental del \u00a0actor, ya que de manera diligente realiz\u00f3 las diligencias que \u00a0le competen a fin de adoptar la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0Agreg\u00f3 que, para el otorgamiento del beneficio deprecado, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Penal, debe \u00a0mediar concepto de m\u00e9dico legista especializado, por lo tanto, \u00a0mal har\u00eda en conminar al Juzgado a que emita un \u00a0pronunciamiento apresurado sin el cumplimiento de ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En relaci\u00f3n con las actuaciones del \u00e1rea de Sanidad del \u00a0penal y del Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional, dijo que, \u00a0seg\u00fan los elementos de prueba aportados, han provisto las \u00a0atenciones que el interno ha requerido sin que hubiesen negado o \u00a0dilatado alg\u00fan servicio; sin embargo, en atenci\u00f3n a las \u00a0enfermedades cr\u00f3nicas que padece, era necesario el manejo \u00a0continuo e integral por m\u00faltiples especialidades, entrega de \u00a0medicamentos, terapias y dem\u00e1s, circunstancias que hacen \u00a0viable la intervenci\u00f3n del juez de tutela con miras a que de \u00a0manera conjunta y coordinada se garantice la atenci\u00f3n en salud \u00a0permanente, prioritaria y oportuna al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogot\u00e1 \u00a0gestionar\u00e1 y autorizar\u00e1 de manera expedita los \u00a0traslados que requiera el interno Armando \u00c1ngel Lavado para la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica externa y hospitalaria que sea ordenada \u00a0por los galenos adscritos a su EPS \u2013r\u00e9gimen exceptuado \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario La \u00a0Picota de Bogot\u00e1, tramitar\u00e1 oportunamente la \u00a0autorizaci\u00f3n y entrega de medicamentos y terapias que sean \u00a0ordenadas por la EPS del se\u00f1or Armando \u00c1ngel Lavado \u00a0para el manejo de sus diversas patolog\u00edas. Y en el evento de \u00a0requerirlo, le prestar\u00e1 la atenci\u00f3n en salud por el \u00a0servicio de urgencias, mientras se gestiona su traslado a un centro \u00a0hospitalario, esto es cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a067 de la ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 \u00a0el seguimiento m\u00e9dico del paciente Armando \u00c1ngel Lavado \u00a0y brindar\u00e1 el tratamiento integral que sus dolencias demandan, \u00a0para lo cual deber\u00e1 mantener comunicaci\u00f3n constante con \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n a efecto de efectivizar la \u00a0autorizaci\u00f3n y entrega de todos los servicios e insumos \u00a0prescritos por los galenos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el Director del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y para sustentarlo expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Armando \u00c1ngel Lavado es beneficiario del Subsistema de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional a quien se le han prestado todos los \u00a0tratamientos, consultas, medicamentos, valoraciones y procedimientos \u00a0que ha requerido por su condici\u00f3n de salud, como as\u00ed lo \u00a0indica el fallo de primera instancia, luego no se advierte falta \u00a0alguna atribuible a esa entidad en cuanto a la oportunidad y \u00a0continuidad en el tratamiento, por lo tanto, considera, que no es \u00a0procedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n externa de pacientes, \u00a0asignaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas, entrega de medicamentos e \u00a0insumos para los usuarios del subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se realiza a trav\u00e9s de la Regional de Aseguramiento \u00a0en Salud No. 1 Bogot\u00e1 y no por el Hospital Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que esa entidad no tuvo conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela al no haber sido notificada en debida forma de su iniciaci\u00f3n, \u00a0omisi\u00f3n que compromete el debido proceso y conlleva a la \u00a0nulidad de lo actuado, dado que no se le permiti\u00f3 efectuar el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicita revocar el fallo y declarar la nulidad de las actuaciones \u00a0surtidas con posterioridad al auto que admiti\u00f3 la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preliminarmente ha de resolverse la petici\u00f3n de nulidad que \u00a0propone el recurrente, pues de salir avante la misma ning\u00fan \u00a0sentido tendr\u00eda emitir un pronunciamiento de fondo frente a \u00a0los dem\u00e1s cuestionamientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la solicitud, el petente aduce que no tuvo conocimiento de \u00a0la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela y ello comprometi\u00f3 \u00a0sus derechos al debido proceso y contradicci\u00f3n, manifestaci\u00f3n \u00a0que, al tenor de las pruebas aportadas, no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda de tutela en auto del \u00a020 de noviembre de 2020 y para la notificaci\u00f3n a las partes \u00a0involucradas, libr\u00f3 los respectivos oficios, que para el \u00a0Director del Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional \u00a0correspondi\u00f3 el n\u00famero 441 de esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0da cuenta la actuaci\u00f3n que dicha comunicaci\u00f3n fue \u00a0remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0hocen.ateus-secre@policia.gov.co, \u00a0al cual tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 el oficio que notificaba la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0significa que, contrario al decir del censor, la entidad s\u00ed \u00a0fue notificada del auto que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues no hay razones para sostener que recibi\u00f3 el \u00a0oficio que le comunicaba la sentencia y no el que dio inicio al \u00a0tr\u00e1mite constitucional si ambos fueron remitidos al mismo \u00a0correo electr\u00f3nico, sin que exista evidencia que hubiese sido \u00a0rebotado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos, queda aclarado que la entidad recurrente s\u00ed \u00a0fue notificada del auto que admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, raz\u00f3n por la cual, la petici\u00f3n de nulidad no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperar, tal como se anunci\u00f3 atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dilucidado el punto, procede la Sala a dar respuesta a los dem\u00e1s \u00a0aspectos de la censura en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo pretendido por el actor se concreta a la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud y la vida que estima comprometidos \u00a0por el Juzgado que vigila la pena impuesta al no emitir \u00a0pronunciamiento respecto de la prisi\u00f3n domiciliaria u \u00a0hospitalaria y de las autoridades carcelarias que no han adoptado las \u00a0medidas pertinentes para atender su delicado estado de salud en \u00a0virtud de las m\u00faltiples patolog\u00edas que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Seg\u00fan lo informa la historia cl\u00ednica del Hospital \u00a0Central de la Polic\u00eda Nacional, son varias las patolog\u00edas \u00a0que \u00c1ngel Lavado padece, entre ellas: diabetes mellitus \u00a0insulinodependiente, hipertensi\u00f3n arterial, infecciones \u00a0urinarias, ateroesclerosis de vasos carotideos. Cuenta tambi\u00e9n \u00a0el documento que el 1\u00ba de noviembre de 2020 tuvo que ser \u00a0hospitalizado en ese centro asistencial por enfermedad cerebro \u00a0vascular, embolia y trombosis de arteria, con fecha de salida el 17 \u00a0de ese mismo mes, donde recibi\u00f3 la atenci\u00f3n requerida. \u00a0Para ese momento, dentro del plan integral ambulatorio se emitieron \u00a0\u00f3rdenes para valoraci\u00f3n por trabajo social, suministro \u00a0de medicamentos, ex\u00e1menes de laboratorio y citas con \u00a0especialistas en neurolog\u00eda, medicina interna y fisiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor fue atendido en consulta externa el 18 de noviembre de 2020 por \u00a0parte de \u00e1rea de sanidad del penal, donde se hizo ver las \u00a0limitaciones que el privado de la libertad presentaba y la sugerencia \u00a0para la atenci\u00f3n en otro centro asistencial que garantice su \u00a0tratamiento integral. La misma dependencia realiz\u00f3 los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para la autorizaci\u00f3n de \u00a0medicamentos ordenados por los m\u00e9dicos del Hospital de la \u00a0Polic\u00eda Nacional junto con las terapias que igualmente \u00a0prescribi\u00f3 el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0as\u00ed el panorama, como bien lo indic\u00f3 el a quo y lo \u00a0recalca el censor, no habr\u00eda lugar a considerar el compromiso \u00a0de los derechos fundamentales del accionante, ya que todo deja \u00a0entrever que se le han brindado los servicios m\u00e9dicos y \u00a0hospitalarios que ha necesitado por parte de las instituciones \u00a0encargadas de ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, comparte la Sala la decisi\u00f3n del Tribunal, en el \u00a0sentido que en virtud de las diferentes enfermedades que le fueron \u00a0diagnosticadas al recluso y del procedimiento que debe seguir a \u00a0futuro, necesariamente requiere de un tratamiento integral que no \u00a0puede suspenderse, de ah\u00ed entonces, se entiende, que el \u00a0sentido del fallo no es otro que el evitar que los derechos \u00a0fundamentales se vean amenazados, por ello, con acierto, se dio la \u00a0orden a cada una de las autoridades encargadas de velar por la salud \u00a0del paciente, para que dentro de sus competencias y de manera \u00a0arm\u00f3nica realicen el seguimiento del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso es que cada mandato est\u00e1 dado hacia el futuro. Por \u00a0ejemplo, en el caso del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se dispuso: \u201c\u2026realizar\u00e1 \u00a0el seguimiento m\u00e9dico del paciente Armando \u00c1ngel Lavado \u00a0y brindar\u00e1 el tratamiento integral que sus dolencias demandan, \u00a0para lo cual deber\u00e1 mantener comunicaci\u00f3n constante con \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n a efecto de efectivizar la \u00a0autorizaci\u00f3n y entrega de todos los servicios e insumos \u00a0prescritos por los galenos tratantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no ve la Sala razones v\u00e1lidas y suficientes para atender los \u00a0reparos del impugnante, pues, se insiste, la situaci\u00f3n que \u00a0presenta Armando \u00c1ngel Lavado amerita que se haga el \u00a0correspondiente seguimiento, proporcion\u00e1ndole los servicios \u00a0m\u00e9dicos y hospitalarios que los galenos en su momento ordenen, \u00a0todo obviamente en pro de la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0salud, en conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0motivo adicional que avala la decisi\u00f3n del Tribunal es que \u00a0evita que el accionante tenga que acudir nuevamente ante el juez de \u00a0tutela por una eventual omisi\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0carcelarias y de salud, porque precisamente, debido a lo ordenado en \u00a0el fallo, obligados est\u00e1n a brindarle la asistencia m\u00e9dica \u00a0que requiera en punto de sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0de lo anterior la confirmaci\u00f3n del fallo en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, de lo decidido por el a quo en cuanto al Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas que actualmente vigila la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a Armado \u00c1ngel Lavado, no es dable hacer ning\u00fan \u00a0reparo, de un lado porque no se present\u00f3 \u00a0cuestionamiento \u00a0alguno al respecto, de otro en raz\u00f3n a que no se acredit\u00f3 \u00a0que hubiese comprometido los derechos fundamentales; por el \u00a0contrario, se sabe que una vez recibi\u00f3 la solicitud de \u00a0remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, procedi\u00f3 \u00a0a requerir al Instituto de Medicina Legal para agendar la \u00a0correspondiente cita, la cual se fij\u00f3 para el 11 de febrero, \u00a0dictamen que se torna necesario para el estudio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como se indic\u00f3, no se advierte acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0por parte del mencionado despacho judicial que torne necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, como as\u00ed lo entendi\u00f3 \u00a0el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suficientes los argumentos que se han expuesto para concluir que el \u00a0fallo recurrido ser\u00e1 confirmado, ya que el mismo se dict\u00f3 \u00a0con apego a los elementos de prueba que se aportaron al expediente, \u00a0sin que exista raz\u00f3n suficiente para derruirlo o modificarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REMITIR \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 STP2583-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114583 \u00a0 Acta \u00a0No 026 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}