{"id":54526,"date":"2023-10-31T14:54:17","date_gmt":"2023-10-31T14:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2420-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:17","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:17","slug":"stp2420-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2420-2021\/","title":{"rendered":"STP2420-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2420-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115162 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a042. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz, \u00a0contra \u00a0los Juzgados \u00a01 y \u00a02 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, \u00a01 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, \u00a0ambos de la capital del Meta, y la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Carcelario de Guaduas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0as\u00ed como a \u00a0los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite que dio origen a este asunto \u00a0(radicado 50001600056620120011401), adelantado bajo la \u00e9gida \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada, se verifica que \u00a0el 2 \u00a0de febrero de 2018 el \u00a0Juzgado \u00a01 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la capital del Meta \u00a0conden\u00f3 a Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz \u00a0a la pena principal de 168 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0Al paso, neg\u00f3 \u00a0los subrogados penales. Por ende, se encuentra privado de la libertad \u00a0en la C\u00e1rcel de Guaduas, por cuenta de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa. Ante ello, el \u00a0expediente se remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 20 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, autoridad \u00a0que, a la fecha, no ha definido la alzada propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor protesta porque, con ocasi\u00f3n a la ausencia de decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, no ha sido viable remitir su caso a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, a efectos de solicitar, entre otros, la libertad condicional \u00a0y redenci\u00f3n de pena. Igualmente, se queja porque, en su \u00a0parecer, dicha Corporaci\u00f3n no ha resuelto las distintas \u00a0solicitudes que ha formulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, pide el amparo de sus garant\u00edas judiciales \u00a0invocadas. En consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio que emita pronunciamiento de fondo, en aras \u00a0de poder solicitar al correspondiente juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad los subrogados penales y beneficios \u00a0administrativos a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0a trav\u00e9s de la magistrada encargada de la ponencia,1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 21 de febrero de 2018 fue repartido el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de primera instancia que conden\u00f3 \u00a0al memorialista \u00a0como \u00a0responsable del delito de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que el implicado no ha presentado petici\u00f3n \u00a0alguna a dicho cuerpo colegiado, lo cual sustenta con la \u00a0certificaci\u00f3n emitida en ese sentido por la Secretar\u00eda \u00a0de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al t\u00f3pico del presunto retardo en la resoluci\u00f3n del \u00a0instrumento vertical, afirm\u00f3 que ello obedece a la ostensible \u00a0congesti\u00f3n que afronta desde hace varios a\u00f1os tal \u00a0colegiatura, pues, desde que asumi\u00f3 ese cargo, el 1 de abril \u00a0de 2017,2 \u00a0recibi\u00f3 en su despacho 454 actuaciones pendientes de definir. \u00a0Pero, \u00a0lamentablemente, a pesar del ritmo de trabajo constante \u00aben \u00a0mi trasegar judicial, no me ha sido posible humana y f\u00edsicamente \u00a0superar la congesti\u00f3n existente en mi despacho de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se transcribe su explicaci\u00f3n por considerarse \u00a0pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar \u00a0el esfuerzo que he realizado junto con el equipo de trabajo, debo \u00a0se\u00f1alar que el despacho a mi cargo tuvo uno de los m\u00e1s \u00a0altos \u00edndices de egresos frente a los de Salas de igual \u00a0categor\u00eda a nivel nacional en el a\u00f1o dos mil diecisiete \u00a0(2017), &#8211; fecha de mi posesi\u00f3n-, pues fue de quinientos \u00a0cuarenta y siete (547), el que super\u00f3 ampliamente la capacidad \u00a0m\u00e1xima de respuesta estructurada por la Unidad de desarrollo y \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edstico para Magistrados de Sala Penal de \u00a0Distrito Judicial a nivel nacional que para el periodo de \u00a0calificaci\u00f3n 2017-2018 fue 524.5 anual.3 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a0dos mil dieciocho (2018), la producci\u00f3n del despacho fue \u00a0igualmente de las m\u00e1s altas a nivel nacional con egresos de \u00a0seiscientos treinta y ocho (638), frente a una capacidad m\u00e1xima \u00a0de respuesta de 524.5 anual.4 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a0dos mil diecinueve (2019), el despacho a mi cargo registr\u00f3 los \u00a0egresos m\u00e1s altos a nivel nacional con un total de seiscientos \u00a0sesenta y tres (663), al igual que excedi\u00f3 ampliamente la \u00a0capacidad m\u00e1xima de respuesta de 587 anual.5 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente en \u00a0el despacho existen cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) actuaciones \u00a0para decidir en segunda instancia, sin incluir las acciones \u00a0constitucionales pendientes de resolver y los procesos de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0y de forma inexplicable, en el a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), \u00a0el despacho 001 de la Sala Penal recibi\u00f3 por reparto setenta y \u00a0seis (76) procesos m\u00e1s que los despachos 002 y 003;6 \u00a0en el a\u00f1o dos mil dieciocho (2018) doscientos nueve (209) \u00a0procesos m\u00e1s7 \u00a0y en el a\u00f1o dos mil diecinueve (2019) sesenta y nueve (69) \u00a0procesos m\u00e1s,8 \u00a0como se evidencia en los correspondientes reportes estad\u00edsticos \u00a0que anexo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tengo a mi cargo varios procesos de primera instancia y actuaciones \u00a0penales con preacuerdo en calidad de ponente, por raz\u00f3n del \u00a0reiterado impedimento de mis colegas de Sala, que en los a\u00f1os \u00a0dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), ha implicado el \u00a0ingreso adicional de quince (15) procesos que no se han compensado y \u00a0aun, con la recarga de trabajo descrita, el despacho 001 de la Sala \u00a0Penal a mi cargo es el que actualmente, tiene menor n\u00famero de \u00a0procesos pendientes de resolver, sin tener en cuenta el reci\u00e9n \u00a0creado despacho 004, que a\u00fan no ha recibido la carga relativa \u00a0a la redistribuci\u00f3n de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como titular del despacho he tratado de estructurar un esquema de \u00a0trabajo que permita superar la ostensible congesti\u00f3n; sin \u00a0embargo, varios de los procesos que est\u00e1n pendientes de \u00a0resolver o se reciben por reparto, llegan en fecha muy cercana a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por lo que tienen \u00a0prelaci\u00f3n, junto con las acciones constitucionales y los autos \u00a0con preso de Ley 906 de 2004 con inminente vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0circunstancias, la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n en los \u00a0procesos ordinarios con preso es ostensible y muy dif\u00edcil de \u00a0superar, en cuanto se requiere escuchar todo el juicio oral que \u00a0implica la elaboraci\u00f3n de trascripciones y rese\u00f1as muy \u00a0extensas que implica invertir gran cantidad de tiempo por parte de \u00a0los colaboradores y en algunos casos, de la suscrita Magistrada y \u00a0como se se\u00f1al\u00f3, existen factores que inciden en la \u00a0proyecci\u00f3n de los asuntos en el orden respectivo que \u00a0corresponden a la prelaci\u00f3n de aquellos con riesgo de \u00a0prescripci\u00f3n y pena cumplida, al igual que los autos \u00a0interlocutorios con preso que pueden generar el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0es trascendente precisar que la situaci\u00f3n anteriormente \u00a0descrita se ha informado durante varios a\u00f1os al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para obtener una pronta soluci\u00f3n, \u00a0pues, aunque se ha tratado junto al equipo de trabajo de superar \u00a0diligentemente tan ca\u00f3tico escenario, a\u00fan a costa de \u00a0nuestra salud y del sacrificio del tiempo que deber\u00edamos \u00a0destinar al descanso y a las familias; no ha sido posible superar la \u00a0congesti\u00f3n e incluso, se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la activaci\u00f3n de \u00a0mecanismos relacionados con la grave situaci\u00f3n de estr\u00e9s \u00a0laboral existente en el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0solicitudes presentadas al Consejo Superior de la Judicatura se ha \u00a0planteado, no simplemente la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n las eventuales soluciones con la creaci\u00f3n \u00a0de, por lo menos dos (2) despachos de Magistrado e incluso, el env\u00edo \u00a0de procesos a despachos menos congestionados, al punto que de un \u00a0an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas a nivel nacional se \u00a0evidencia que varios despachos de esta categor\u00eda tienen menos \u00a0de cincuenta (50) procesos y si cada uno recibiera diez (10) procesos \u00a0de los m\u00e1s antiguos de esta Sala Penal, hace mucho tiempo se \u00a0hubiese dado respuesta a los usuarios de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia que llevan varios a\u00f1os est\u00e1n a la espera de \u00a0las decisiones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n descrita, el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11650 del veintiocho \u00a0(28) de octubre de dos mil veinte (2020), cre\u00f3 el despacho 004 \u00a0de esta Sala Penal, que inici\u00f3 labores el pasado doce (12) de \u00a0enero de dos mil veintiuno (2021); y en este momento se ha elaborado \u00a0la relaci\u00f3n de procesos, a fin de que el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Meta efect\u00fae la redistribuci\u00f3n de los \u00a0mismos hasta lograr cargas equitativas para los cuatro (4) despachos \u00a0de la Sala Penal; lo que contribuir\u00e1 a impartir mayor \u00a0celeridad a los proyectos pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que el proceso del actor ocupa \u00a0el turno n\u00ba 102 de actuaciones tramitadas bajo la ritualidad de \u00a0la Ley 906 de 2004, y n\u00b0 67 en el grupo de ordinarios pendientes \u00a0para resolver con persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que, recientemente, la Corte Constitucional escogi\u00f3 para \u00a0revisi\u00f3n una tutela instaurada contra ella por un asunto \u00a0similar (\u00abT-7.867.622\u00bb),9 \u00a0donde aquella autoridad solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional, \u00a0cuya contestaci\u00f3n anex\u00f3 a su informe, en la que \u00abse \u00a0describen las innumerables peticiones y propuestas remitidas al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para superar la congesti\u00f3n y \u00a0el impacto que se causa a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia por la recurrente presentaci\u00f3n de \u00a0tutelas en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pidi\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a01 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Villavicencio narr\u00f3 \u00a0lo sucedido en el caso cuestionado, en \u00e1mbito de sus \u00a0competencias funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados \u00a01 \u00a0y 2 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas \u00a0manifestaron que no \u00a0han recibido proceso alguno adelantado en contra de Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz, \u00a0ni tampoco aparece registrada solicitud alguna elevada por el \u00a0accionante, pues, luego de verificado el listado sistematizado de \u00a0procesos, las actas de reparto y el libro de correspondencia, no \u00a0reposa proceso alguno a nombre del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario \u00abLa \u00a0Esperanza\u00bb \u00a0de Guaduas \u00a0solicit\u00f3 sea negado el amparo, porque no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Villavicencio adujo \u00a0que la carpeta del interesado se halla ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. Adujo que \u00abel \u00a0PPL \u00a0S\u00c1NCHEZ MU\u00d1OZ todav\u00eda no tiene derecho a la \u00a0libertad condicional\u00bb \u00a0porque su condena a\u00fan no est\u00e1 ejecutoriada para pasarla \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio ha lesionado las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u00a0de Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz, \u00a0al no haber resuelto el instrumento vertical que su defensa interpuso \u00a0contra la sentencia emitida \u00a0el 2 \u00a0de febrero de 2018 \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a01 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la capital \u00a0del Meta, donde fue condenado a \u00a0la pena principal de 164 meses de prisi\u00f3n, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuesti\u00f3n jur\u00eddica expuesta sugiere dos escenarios de \u00a0estudio completamente interdependientes. El primero ata\u00f1e al \u00a0an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n los derechos \u00a0fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, derivado de la presunta tardanza \u00a0en la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n. El segundo \u00a0obedece a la congesti\u00f3n judicial que afronta la autoridad \u00a0convocada, que a su vez se constituye como la causa de la excesiva \u00a0demora en la respuesta a la demanda de justicia. Tales aspectos ser\u00e1n \u00a0abordados por la Sala en el orden descrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Mora judicial y afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173 de 1993 y T-052 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela fue repartido \u00a0al Despacho de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio el 21 de febrero de 2018, y a la fecha no ha sido \u00a0resuelto el asunto. Asimismo, seg\u00fan lo comunicado por la \u00a0autoridad accionada, actualmente el expediente se encuentra en el \u00a0turno 102 de procesos de la Ley 906 de 2004, y 67 pendientes por \u00a0decidir con persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que han transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os, sin que se \u00a0tenga una decisi\u00f3n definitiva, la intervenci\u00f3n del \u00a0despacho accionado permite establecer que la tardanza en definir el \u00a0caso obedece a la alt\u00edsima carga laboral que afronta esa \u00a0Corporaci\u00f3n, la cual, en el caso de la magistrada ponente, \u00a0cuenta con 444 asuntos para decidir en segunda instancia, sin incluir \u00a0las acciones constitucionales y otros. Pues, no existe discusi\u00f3n \u00a0frente a la diligencia de la funcionaria convocada, en cuanto a su \u00a0producci\u00f3n durante el tiempo que ha ocupado ese cargo (desde \u00a0el 1 de abril de 2017 a la fecha). Basta observar su informe y \u00a0contrastarlo con las estad\u00edsticas rendidas al SIERJU, para \u00a0arribar a esa conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la tardanza para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia emitida en adversidad de Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz \u00a0es justificada, pues no resulta imputable a la omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. \u00a0Por el contrario, tal situaci\u00f3n obedece a la congesti\u00f3n \u00a0judicial que afronta la convocada, que reviste caracter\u00edsticas \u00a0de urgencia y gravedad, como se abordar\u00e1 en mayor detalle en \u00a0el ac\u00e1pite siguiente. Raz\u00f3n por la que se negar\u00e1 \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los usuarios. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco se evidencia que Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente \u00a0a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado \u00a01 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, conceder la protecci\u00f3n suplicada y ordenar la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como el actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad de aquel que fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00a0\u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n irrogada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Congesti\u00f3n judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enorme congesti\u00f3n judicial de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Villavicencio ha sido un tema tratado en distintas providencias \u00a0emitidas por esta Sala de Tutelas, entre ellas STP-2021, rad. 114700; \u00a0STP-2021, rad. 110660; SPT-2020, rad. 973; SPT-2020, rad. 112618.10 \u00a0En esta \u00faltima decisi\u00f3n se destac\u00f3 las \u00a0proporciones de la carga de laboral que ten\u00edan los tres \u00a0magistrados de esa Corporaci\u00f3n, frente a otros despachos de la \u00a0misma categor\u00eda del pa\u00eds, y lo insuficiente de las \u00a0medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de cara a \u00a0la crisis evidenciada. En esa oportunidad se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informes rendidos en el tr\u00e1mite de tutela, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio est\u00e1 conformada por tres \u00a0magistrados y cuenta con una carga efectiva de cerca de 2.000 \u00a0procesos11. \u00a0N\u00famero que corresponde al 16% \u00a0del inventario de actuaciones nacionales, siendo superada \u00fanicamente \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que tiene 26 \u00a0magistrados, y el 23% de la carga total del pa\u00eds12. \u00a0Situaci\u00f3n que la cataloga como la Sala Penal con mayor \u00a0congesti\u00f3n judicial, en relaci\u00f3n con los despachos \u00a0hom\u00f3logos del resto del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n ha llevado a que los despachos implementen \u00a0estrategias internas de organizaci\u00f3n del trabajo, a fin para \u00a0atender los procesos prioritarios en atenci\u00f3n a la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del procesado y el riesgo de prescripci\u00f3n. As\u00ed \u00a0como, a elevar m\u00faltiples requerimientos a las autoridades \u00a0responsables de la administraci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en su respuesta, el Consejo Superior de Judicatura \u00a0identific\u00f3 a la corporaci\u00f3n accionada dentro del grupo \u00a0de despachos judiciales priorizados para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de descongesti\u00f3n, teniendo en cuenta el alto nivel de \u00a0inventarios y el mayor n\u00famero de egresos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dio cuenta de la implementaci\u00f3n de medidas de descongesti\u00f3n \u00a0mediante Acuerdo PCSJA17-10677 de 2017 , Acuerdo PCSJA18-11097 de \u00a02018 , Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019 , Acuerdo PCSJA19-11322 de 2019 \u00a0, Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020 \u00a0y Acuerdo PCSJA20-11578 de 2020 . \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Estas \u00a0disposiciones, b\u00e1sicamente, han consistido en la creaci\u00f3n \u00a0de un cargo de auxiliar judicial grado 01 en los despachos de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con car\u00e1cter \u00a0transitorio, pero prorrogado desde octubre de 2018 hasta la \u00a0actualidad. As\u00ed como la descongesti\u00f3n de 178 procesos \u00a0de Ley 600 de 2000 para fallo de segunda instancia, el 22 de mayo de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, es indiscutible que nos encontramos frente a un \u00a0fen\u00f3meno de congesti\u00f3n judicial de grandes \u00a0proporciones, el cual ha sido evidenciado por esta Sala en diversos \u00a0pronunciamientos de tutela. Asimismo, resulta claro que los \u00a0mecanismos implementados por el Consejo Superior de la Judicatura no \u00a0han respondido a la gravedad del problema estructural de congesti\u00f3n \u00a0que presenta la Sala convocada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0escenario llev\u00f3 a que la Sala exhortara \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que adoptara \u00a0decisiones de fondo \u00a0tendientes a superar la mora judicial del Tribunal en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el contexto actual se encuentra que el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, cre\u00f3 un cargo de \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio el cual, seg\u00fan se inform\u00f3, \u00a0inici\u00f3 labores el pasado 12 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior se completa un total de cuatro (4) despachos de la Sala \u00a0Penal, lo \u00a0cual supone una redistribuci\u00f3n del inventario de procesos y \u00a0una consecuente disminuci\u00f3n de la carga efectiva de cada uno \u00a0de los despachos pre existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la importante contribuci\u00f3n que supone la creaci\u00f3n \u00a0de un nuevo despacho y los beneficios que reportar\u00e1 para los \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n de justicia; se estima \u00a0pertinente y necesario mantener un seguimiento a la medida adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, sin desconocer los esfuerzos que hasta ahora ha \u00a0realizado, se oficiar\u00e1 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, para que, conforme a sus competencias, \u00a0contin\u00fae evaluando y adoptando las \u00a0medidas que estime pertinentes relacionadas con la congesti\u00f3n \u00a0judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio. Lo anterior, en el marco del plan nacional de \u00a0descongesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 \u00a0de 1996, modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Oficiar \u00a0al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que, conforme a sus \u00a0competencias, contin\u00fae evaluando y adoptando las \u00a0medidas que estime pertinentes relacionadas con la congesti\u00f3n \u00a0judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio. Lo anterior, en el marco del plan nacional de \u00a0descongesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 \u00a0de 1996, modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el evento de no ser impugnada esta sentencia ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctora Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Torres. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicit\u00f3 -por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones familiares- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado en propiedad al Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de desempe\u00f1arse en la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 durante catorce (14) a\u00f1os, lapso donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abmantuve un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo \u00edndice de carga laboral.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PCSJA17- 10635 de enero 31 de 2017. El Acuerdo cobija los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os que es el periodo de calificaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados y por ello, la capacidad m\u00e1xima fijada de 1.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se divide en dos para extraer el resultado anual. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Acuerdo citado que rige para el periodo 2017-2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PCSJA19-11199 del 31 de enero de 2019, que establece la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad m\u00e1xima de respuesta de 587 para el periodo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n 2019 \u2013 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 en relaci\u00f3n con el despacho del Magistrado Alcib\u00edades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Bautista y 26 m\u00e1s que el despacho del Magistrado Joel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160 en relaci\u00f3n con el despacho del Magistrado Alcib\u00edades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Bautista y 49 m\u00e1s que el despacho del Magistrado Joel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 en relaci\u00f3n con el despacho del Magistrado Alcib\u00edades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Bautista y 17 m\u00e1s que el despacho del Magistrado Joel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional se encuentra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absuspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de t\u00e9rminos por pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 12 de noviembre de 2020. M.S.: Doctor Jos\u00e9 Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha abordado este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo asunto en los siguientes fallos STP1207-2019, radicado 102783, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP10980-2019 radicado 106100, STP14723 radicado 107384, SPT5750 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 radicado 110660, SPT4351 de 2020 radicado 110729, SPT5360 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 radicado 110545, y m\u00e1s recientemente en STP-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 973. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos proporcionados por el magistrado Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londo\u00f1o, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2420-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115162 \u00a0 Acta \u00a042. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 la \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Laurentino \u00a0S\u00e1nchez Mu\u00f1oz, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}