{"id":54521,"date":"2023-10-31T14:54:17","date_gmt":"2023-10-31T14:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2414-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:17","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:17","slug":"stp2414-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2414-2021\/","title":{"rendered":"STP2414-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2414-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a042. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve \u00a0frente al fallo emitido el 13 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0actora, dentro de la acci\u00f3n constitucional propuesta contra la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y la \u00a0Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la interesada fueron rese\u00f1ados por el Tribunal \u00a0de primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo al escrito introductorio, se conoci\u00f3 que la accionante \u00a0mediante escrito del 27 de octubre del a\u00f1o 2020, present\u00f3 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico ante el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Gobernador de Norte de Santander, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, una solicitud contenida en un derecho \u00a0de petici\u00f3n, sin que las mismas hubieran sido atendidas por \u00a0las referidas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicit\u00f3 el resguardo constitucional de los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, vivienda digna y (sic) igualdad, y, \u00a0en consecuencia, se les ordene a las entidades en menci\u00f3n que \u00a0procedan a resolver la solicitud de manera favorable teniendo en \u00a0cuenta que es una persona de la tercera edad y de escasos recursos \u00a0econ\u00f3micos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0en sentencia del 13 de enero del a\u00f1o que avanza, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, tras \u00a0verificar que radic\u00f3 petici\u00f3n ante las autoridades \u00a0convocadas el 27 de octubre de 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0Pese a ello, la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander no atendieron la solicitud elevada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, estableci\u00f3 que la Subsecretaria del \u00c1rea \u00a0de Recuperaci\u00f3n de Cartera de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 \u00a0de C\u00facuta, dio respuesta a la solicitud elevada frente a la \u00a0pretensi\u00f3n de financiaci\u00f3n del impuesto predial \u00a0unificado adeudado por la peticionaria, mediante oficio del 11 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o; sin embargo, el mismo fue remitido al \u00a0correo electr\u00f3nico que no correspond\u00eda al aportado por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve. \u00a0Asimismo, constat\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0otorgamiento de un subsidio de vivienda, nada se le inform\u00f3 a \u00a0la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, evidenci\u00f3 que el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio inform\u00f3 a la accionante que conforme a las \u00a0competencias establecidas en el Decreto 3571 de 2011, no resultaba \u00a0posible atender la solicitud presentada en torno al subsidio de \u00a0vivienda, comoquiera que sobre dicho punto le correspond\u00eda \u00a0pronunciarse al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda. No obstante, \u00a0no redireccion\u00f3 la petici\u00f3n a la \u00faltima entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, \u00a0verific\u00f3 que en el informe rendido en la tutela nada dijo \u00a0acerca del tr\u00e1mite impartido a la solicitud de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0estableci\u00f3 que la Presidencia de la Rep\u00fablica, el 4 de \u00a0noviembre de 2020 le inform\u00f3 a la interesada que deb\u00eda \u00a0esperar la respuesta que otorgara la entidad competente sobre el \u00a0particular a quien dirigi\u00f3 tambi\u00e9n la solicitud, esto \u00a0es, la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. Con lo \u00a0anterior, estim\u00f3 que se atendi\u00f3 de fondo la solicitud \u00a0elevada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de MAR\u00ccA \u00a0CECILIA CARVAJAL MONSALVE, \u00a0de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Subsecretar\u00eda de Recuperaci\u00f3n de Cartera- Cobro \u00a0Coactivo de la Alcald\u00eda de C\u00facuta que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, proceda a notificar a la actora por el medio m\u00e1s \u00a0expedito, el contenido de la respuesta de fecha 11 de diciembre de \u00a02020, y a su vez, deber\u00e1 suministrar una respuesta completa a \u00a0la petici\u00f3n incoada por Mar\u00eda Cecilia Carvajal Monsalve \u00a0el 27 de octubre de 2020, la cual igualmente deber\u00e1 ser puesta \u00a0en conocimiento a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0procedan a resolver de fondo la petici\u00f3n del 27 de octubre de \u00a02020, notificando a la actora en debida forma lo all\u00ed resuelto \u00a0y, en caso de no ser competentes para pronunciarse sobre lo \u00a0solicitado, remitir la solicitud de manera inmediata a la autoridad \u00a0competente, inform\u00e1ndole a la peticionaria dicha eventualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante, quien pidi\u00f3 a la segunda \u00a0instancia constitucional el amparo de sus derechos fundamentales en \u00a0orden a que le fuera reconocido el \u00absubsidio \u00a0de sostenimiento de vivienda\u00bb, \u00a0toda vez que es una mujer de 73 a\u00f1os de edad, objeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulneradas o amenazadas por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta acert\u00f3 o no, al conceder el amparo \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n de Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve \u00a0y, en consecuencia, ordenar dar respuesta de fondo a la solicitud de \u00a0la acota a las autoridades competentes para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se advierte que la accionante, pese a salir favorecida \u00a0con el fallo de primera instancia, en la medida en que se acogieron \u00a0las pretensiones formuladas, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n al \u00a0considerar que el juez constitucional deb\u00eda pronunciarse sobre \u00a0la concesi\u00f3n del subsidio de vivienda, o para mejoramiento de \u00a0vivienda, descrito en las peticiones elevadas a las convocadas. \u00a0Motivo por el cual, solicit\u00f3 el amparo en punto a que ordene \u00a0el pago de la subvenci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida debe se\u00f1alarse que la s\u00faplica de la \u00a0actora en sede de impugnaci\u00f3n escapa del escenario \u00a0constitucional propuesto en la demanda de tutela, respecto del cual \u00a0las convocadas ejercieron sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0y sobre el que el juez de primer grado llev\u00f3 a cabo el estudio \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, comoquiera que los puntos que plantea Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve \u00a0son novedosos, debido a que no constituyeron el fundamento de la \u00a0acci\u00f3n tuitiva, la Sala no est\u00e1 habilitada para \u00a0pronunciarse acerca de los mismos, ya que una actuaci\u00f3n \u00a0contraria desconocer\u00eda el principio de la doble instancia que \u00a0debe regir el tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de lo anterior, se colige que no hay lugar a acoger los \u00a0planteamientos de la actora en sede de impugnaci\u00f3n y mucho \u00a0menos modificar la sentencia de primera instancia con fundamento en \u00a0ellos. \u00a0Esto, no sin antes advertir a la actora que una vez le sean resueltas \u00a0las peticiones por medio de las cuales pidi\u00f3 el otorgamiento \u00a0del subsidio de vivienda, y en caso de no estar de acuerdo con lo \u00a0decidido, puede acudir a los tr\u00e1mites administrativos \u00a0previstos para acceder al beneficio, o de considerarlo pertinente, \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela, pero por esos nuevos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se confirmar\u00e1 la orden impartida por la primera \u00a0instancia constitucional, en los t\u00e9rminos en que fue \u00a0pronunciada, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de derecho de petici\u00f3n el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a presentar \u00a0peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha sido clara al se\u00f1alar que el derecho \u00a0de petici\u00f3n debe ser efectivo, pues sin la posibilidad de \u00a0exigir una respuesta r\u00e1pida y oportuna carecer\u00eda de \u00a0efectividad. En este orden de ideas, ha precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n comprende los \u00a0siguientes elementos o caracter\u00edsticas: (i) la posibilidad \u00a0cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes \u00a0ante las autoridades, sin que \u00e9stas se puedan \u00a0negar a \u00a0recibirlas o abstener de tramitarlas; (ii) la facultad de obtener una \u00a0respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) el derecho a recibir una \u00a0respuesta de fondo, que supone que la autoridad analice la materia \u00a0propia de la solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los \u00a0asuntos planteados, es decir, que haya correspondencia entre la \u00a0petici\u00f3n y la respuesta, sin f\u00f3rmulas evasivas o \u00a0elusivas; (iv) la pronta comunicaci\u00f3n al peticionario sobre la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada, con independencia de que su contenido \u00a0sea favorable o desfavorable la falta de competencia de la entidad \u00a0ante quien se plantea no la exonera del deber de responder\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el derecho de petici\u00f3n es un mecanismo mediante \u00a0el cual los ciudadanos se comunican con las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, y con ello se garantiza sus derechos \u00a0constitucionales, como lo es el derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la respuesta a las solicitudes, por parte de la \u00a0administraci\u00f3n y de los particulares, se debe efectuar con un \u00a0m\u00ednimo de requisitos orientados a cumplir con las obligaciones \u00a0que se tiene con los ciudadanos2. \u00a0Esta contestaci\u00f3n la tiene que dar la administraci\u00f3n o \u00a0la entidad privada en el t\u00e9rmino general de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, salvo que se trate \u00a0de peticiones especiales que se someten a plazos diferentes3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido \u00a0por la Ley 1755 de 2015), \u00a0establece que en los eventos donde el funcionario o la entidad a \u00a0quien se dirige la petici\u00f3n no tenga competencia para \u00a0resolverla de fondo, deber\u00e1 remitir la solicitud a la \u00a0autoridad competente e informar dentro del mismo t\u00e9rmino al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0el asunto bajo estudio se tiene que el 27 de octubre de 2020, Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve remiti\u00f3 \u00a0petici\u00f3n escrita a los correos electr\u00f3nicos de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Vivienda Ciudad \u00a0y Territorio, la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte de \u00a0Santander y la Alcald\u00eda de C\u00facuta. En dicha solicitud \u00a0pidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0medio de la presente PETICI\u00d3N, le solicito, muy \u00a0respetuosamente, al Se\u00f1or Alcalde del Municipio de San Jos\u00e9 \u00a0de C\u00facuta, le colaboren y le ayuden, a la suscrita Mar\u00eda \u00a0Cecilia Carvajal Monsalve, en poder financiar y poder en pagar en \u00a0c\u00f3modas cuotas, el valor total del IMPUESTO PREDIAL, de su \u00a0humilde vivienda ubicada, en la Calle 9N 5-37 Barrio San Martin (sic) \u00a0de la ciudad de C\u00facuta &#8211; Norte de Santander, registrada esta \u00a0vivienda, bajo el C\u00f3digo Predial No. 01-01-0643-0005-001, esto \u00a0de acuerdo a las razones y consideraciones expuestas en el presente \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, por medio de esta PETICI\u00d3N, le solicito, muy \u00a0respetuosamente, al Dr. IVAN (sic) DUQUE, en su calidad de Presidente \u00a0de Colombia, al MINISTERIO DE VIVIENDA, a la GOBERNACI\u00d3N DE \u00a0NORTE DE SANTANDER y al Se\u00f1or Alcalde del Municipio de San \u00a0Jos\u00e9 de C\u00facuta, le colaboren y le ayuden, en otorgarle \u00a0a la suscrita Mar\u00eda Cecilia Carvajal Monsalve, con un SUBSIDIO \u00a0PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, para el arreglo y remodelaci\u00f3n, \u00a0de la vivienda de la suscrita Mar\u00eda Cecilia Carvajal Monsalve, \u00a0ubicada en la Calle 9N No. 5-37 del Barrio San Martin (sic) de la \u00a0Ciudad de C\u00facuta &#8211; Norte de Santander. No siendo m\u00e1s, \u00a0quedo atenta a una pronta respuesta, por parte de este despacho.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo demostrado en el tr\u00e1mite de la primera instancia, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica dio tr\u00e1mite a la solicitud \u00a0elevada por la actora mediante oficio OFI20-00233797 \/ IDM 12000002 \u00a0del 4 de noviembre de 2020, remitido a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica aportada por la peticionaria. En ese sentido, \u00a0inform\u00f3 que la Alcald\u00eda de C\u00facuta era la \u00a0competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de subsidios, \u00a0motivo por el cual deb\u00eda esperar la respuesta brindada por el \u00a0ente territorial, el cual ya contaba con copia de la petici\u00f3n. \u00a0Evento que lleva a colegir que, en efecto, no vulner\u00f3 \u00a0garant\u00edas constitucionales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, indic\u00f3 que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0del 11 de diciembre de 2020, dio respuesta a la accionante, en el \u00a0sentido de informar que el competente para atender lo solicitado era \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Sin embargo, no demostr\u00f3 \u00a0que hubiera re enviado la solicitud a la \u00faltima entidad \u00a0competente, conforme lo indica el canon 21 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0antes referido. Situaci\u00f3n que permite concluir que la cartera \u00a0ministerial desconoci\u00f3 la garant\u00eda fundamental de \u00a0petici\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Norte \u00a0de Santander, no se evidencia que la misma hubiera dado tr\u00e1mite \u00a0alguno a la postulaci\u00f3n de la actora. Motivo por el cual, \u00a0resulta evidente el quebrantamiento de la garant\u00eda solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se tiene que la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0envi\u00f3 comunicaci\u00f3n el 11 de diciembre del a\u00f1o \u00a0que pas\u00f3 a la accionante, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0mceciliacarvajal@gmail.com \u00a0que es distinta a la aportada por la actora, la cual corresponde a \u00a0mceciliacarvajal938@gmail.com. \u00a0Asimismo, se advierte que en la misma comunicaci\u00f3n nada \u00a0inform\u00f3 acerca del subsidio de vivienda, pues \u00fanicamente \u00a0se refiri\u00f3 a la solicitud de financiaci\u00f3n del impuesto \u00a0predial. Razones suficientes para concluir que no garantiz\u00f3 en \u00a0plenitud la prerrogativa constitucional de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuesta en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T 817 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-814 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011, sustituido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1755 de 2015. Art\u00edculo 14: T\u00e9rminos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las distintas modalidades de peticiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Si en ese lapso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se ha dado respuesta al peticionario, se entender\u00e1, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia las copias se entregar\u00e1n dentro de los tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2414-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114869 \u00a0 Acta \u00a042. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}