{"id":54508,"date":"2023-10-31T14:54:16","date_gmt":"2023-10-31T14:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2271-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:16","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:16","slug":"stp2271-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2271-2021\/","title":{"rendered":"STP2271-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2271 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114270 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante WHITNEY NATAHALY \u00a0CARDENAL DUARTE, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra Fiscal\u00eda 37 Seccional de Melgar &#8211; Tolima y la \u00a0denominaci\u00f3n religiosa Testigos de Jehov\u00e1 del mismo \u00a0lugar, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincularon, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el \u00a0Juzgado Penal del Circuito y la Fiscal\u00eda 54 Seccional, todos \u00a0con sede en Melgar, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE \u00a0interpuso denuncia contra Jhon \u00a0Edwin Valderrama G\u00f3mez, por el presunto delito de acto sexual \u00a0violento, la cual correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 37 \u00a0Seccional de Melgar para adelantar la fase de indagaci\u00f3n, con \u00a0radicado No. 73449 6099 044 2018 00095. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La referida Fiscal\u00eda 37 Seccional de Melgar radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, que correspondi\u00f3 al Juzgado Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. \u00a0Seguidamente, la causa fue asignada a la Fiscal\u00eda 54 de la \u00a0misma especialidad para que adelantara la fase de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 22 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n contra Jhon Edwin Valderrama Reyes, por la \u00a0conducta punible de acto sexual violento y se reconoci\u00f3 como \u00a0v\u00edctima a WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE. Se program\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria para el 7 de mayo y 21 de septiembre de 2020, sin \u00a0embargo, se aplaz\u00f3 la primera vez en virtud del Acuerdo \u00a0PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, y la segunda por excusa \u00a0justificada de la defensa. Por tal motivo, el juzgado fij\u00f3 \u00a0como nueva fecha, el 21 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La accionante \u00a0considera vulnerados los derechos que le asisten como v\u00edctima \u00a0del reato por parte de la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar, \u00a0pues omiti\u00f3 solicitar correctamente la valoraci\u00f3n con \u00a0medicina legal, como es debido en ese tipo de delitos, lo que le ha \u00a0impedido acceder al examen y obtener un concepto, m\u00e1xime que \u00a0el ente acusador le indic\u00f3 que deb\u00eda allegar un \u00a0dictamen particular, para el cual carece de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n \u00a0se siente agraviada por la Iglesia de los Testigos de Jehov\u00e1 \u00a0del municipio de Melgar, quienes han omitido pronunciarse respecto de \u00a0lo sucedido con John Edwin Valderrama G\u00f3mez (tambi\u00e9n \u00a0miembro), lo que le impidi\u00f3 volver a asistir a la iglesia, \u00a0puesto que no cuenta con su apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por estos \u00a0hechos, pretende el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, honra, acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0e integridad f\u00edsica y emocional. En consecuencia, ordenar i) a \u00a0la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Melgar remitirla a valoraci\u00f3n \u00a0por medicina legal y se permita a los investigadores realizar \u00a0entrevistas y dem\u00e1s actos que permitan la obtenci\u00f3n de \u00a0pruebas y, ii) a la Iglesia Los Testigos de Jehov\u00e1, \u201cse \u00a0pronuncien y que estos, entreguen al fiscal- las denuncias radicadas \u00a0de mi parte en la iglesia; se pronuncien por escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a017 de noviembre de 2020, el tribunal de \u00a0primera instancia avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y vinculadas, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda 54 \u00a0Seccional de Melgar \u00a0manifest\u00f3 que est\u00e1 a cargo del proceso \u00a0con radicaci\u00f3n No. 73449 6099 044 2018 00095, seguido contra \u00a0Jhon Edwin Valderrama G\u00f3mez por el delito de acto sexual \u00a0violento, en el que es v\u00edctima la accionante, le fue asignado \u00a0para el tr\u00e1mite del juicio oral, una vez el fiscal de la \u00a0indagaci\u00f3n radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, lo que ocurri\u00f3 el 3 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 22 de enero de \u00a02020 y la preparatoria se program\u00f3 para el 7 de mayo de 2020, \u00a0pero no se hizo habida cuenta que no se trataba de un proceso con \u00a0privado de la libertad o pr\u00f3ximo a prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el delito denunciado es investigable de oficio y que en m\u00faltiples \u00a0oportunidades ha dialogado con la v\u00edctima, por tanto, le \u00a0extra\u00f1a que ahora refiera que no le han brindado buena \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de la \u00a0solicitud para ordenar la valoraci\u00f3n con medicina legal, \u00a0explic\u00f3 que al asumir la competencia lo solicit\u00f3 \u00a0al Instituto de Medicina Legal y adicion\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, pero se deneg\u00f3 la solicitud por incompleta, \u00a0sin embargo, la v\u00edctima peticion\u00f3 el expediente para \u00a0tomar unas fotocopias y presentarlas ante un psic\u00f3logo o \u00a0psiquiatra que solicit\u00f3 citar a juicio como perito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en di\u00e1logos con la accionante le manifest\u00f3 \u00a0que ten\u00eda psiquiatras y psic\u00f3logos que la ven\u00edan \u00a0valorando a ra\u00edz de lo sucedido como v\u00edctima de delito \u00a0sexual, por parte de la E.P.S. y por un psiquiatra particular, e \u00a0incluso le suministr\u00f3 los nombres de los profesionales los \u00a0cuales se adicionaron a la acusaci\u00f3n, as\u00ed como de otros \u00a0testigos fundamentales en la investigaci\u00f3n, Henry G\u00f3mez, \u00a0pastor de la Iglesia Testigos de Jehov\u00e1, y Jairo Hernando \u00a0D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que, ante la imposibilidad alegada por \u00a0la v\u00edctima, solicitar\u00e1 la pr\u00e1ctica del \u00a0testimonio de la profesional de la E.P.S. que la atendi\u00f3 y \u00a0valor\u00f3 en virtud de la libertad probatoria, m\u00e1xime que \u00a0cuenta con otros elementos de prueba que adicion\u00f3 a la \u00a0acusaci\u00f3n, las cuales se hicieron en gran parte por la \u00a0informaci\u00f3n de la propia denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Melgar \u00a0inform\u00f3 que en ese despacho se tramita el proceso No. \u00a073449-60-99-044- 2018-00095-00 contra Jhon Edwin Valderrama Reyes por \u00a0la conducta punible de acto sexual violento, donde ha sido reconocida \u00a0como v\u00edctima Whitney NATAHALY Cardenal Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 3 de mayo de 2019, la Fiscal\u00eda 37 Seccional de Melgar \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. El 22 de enero de 2020 \u00a0tuvo lugar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0contra Jhon Edwin Valderrama Reyes, por la conducta punible de acto \u00a0sexual violento y se reconoci\u00f3 como v\u00edctima a WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que se \u00a0program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 7 de mayo y 21 de \u00a0septiembre de 2020, sin embargo, se aplaz\u00f3 la primera vez en \u00a0virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 y la segunda \u00a0por excusa justificada de la defensa. Por tal motivo, el juzgado fij\u00f3 \u00a0como nueva fecha el 21 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos de la v\u00edctima, por tanto, \u00a0solicit\u00f3 despachar desfavorablemente las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0mediante oficio No. UBIBG-DSTLM-05602-C-2019 del 31 de mayo de 2019, \u00a0dio respuesta a solicitud realizada por la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Seccional Melgar, en la que pidi\u00f3 cita para valoraci\u00f3n \u00a0por psicolog\u00eda forense a Whitney NATAHALY Cardenal Duarte, \u00a0inform\u00e1ndole acerca de los requisitos que deb\u00eda reunir \u00a0la petici\u00f3n, sin embargo, no recibieron la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para reprogramar la cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en decisi\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre de 2020, neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que no procede el amparo constitucional, habida cuenta que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es de \u00a0naturaleza subsidiaria y el juez constitucional no puede asumir la \u00a0competencia fijada a otra autoridad, salvo que se presente una v\u00eda \u00a0de hecho que amerite el amparo, lo cual no observ\u00f3 en el \u00a0presente caso, pues la Fiscal\u00eda accionada no se apart\u00f3 \u00a0de las reglas que rigen esta clase de actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consider\u00f3 que ninguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales pod\u00eda atribuirse al Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Melgar, por mora judicial, pues explic\u00f3 los pormenores del \u00a0caso y las razones de los aplazamientos de las diligencias \u00a0programadas, m\u00e1xime que no se advierten dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la pretensi\u00f3n de la accionante de requerir a la \u00a0denominaci\u00f3n religiosa los Testigos de Jehov\u00e1 sede de \u00a0Melgar, para que se pronuncien por escrito y entreguen al fiscal las \u00a0denuncias radicadas por ella, en esa congregaci\u00f3n, precis\u00f3 \u00a0que no demostr\u00f3 haber hecho previamente la petici\u00f3n, \u00a0luego ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n puede atribu\u00edrsele. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda de tutela, \u00a0referentes a las presuntas trabas que se le impusieron para instaurar \u00a0la denuncia contra Jhon Edwin Valderrama G\u00f3mez y precisa que \u00a0no entiende por qu\u00e9 no la enviaron a medicina legal, dado que \u00a0este es el conducto regular cuando se trata de hechos de esa \u00edndole, \u00a0aun sabiendo que dicha prueba es de vital importancia para el \u00a0esclarecimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que ha recibido un trato insignificante y \u00a0nulo por parte de la denominaci\u00f3n religiosa los Testigos de \u00a0Jehov\u00e1 del municipio de Melgar, a los hechos acaecidos en su \u00a0integridad f\u00edsica, moral, espiritual y psicol\u00f3gica \u00a0cometidos por el integrante de la comunidad religiosa el cual tiene \u00a0apoyo de la misma congregaci\u00f3n, m\u00e1xime que guardaron \u00a0silencio a la vinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores motivos, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de \u00a0primera instancia y el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente por satisfacer el requisito de \u00a0subsidiariedad para amparar los derechos fundamentales de WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a054 Seccional de Melgar, como v\u00edctima del proceso penal \u00a0adelantado contra Jhon \u00a0Edwin Valderrama G\u00f3mez, en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Melgar y, por la congregaci\u00f3n religiosa los Testigos de Jehov\u00e1 \u00a0de la misma ciudad, al omitir dar respuesta a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumpla, \u00a0adem\u00e1s de otros presupuestos, el de subsidiariedad, y que se \u00a0demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, la accionante atribuye la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales y prerrogativas como v\u00edctima de la \u00a0conducta punible de acto sexual violento, presuntamente perpetrado \u00a0por Jhon \u00a0Edwin Valderrama G\u00f3mez, a la Fiscal\u00eda 54 Seccional de \u00a0Melgar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agravio lo sustenta en la omisi\u00f3n del ente acusador de \u00a0remitirla a medicina legal, para la valoraci\u00f3n de las \u00a0consecuencias psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas del presunto \u00a0delito perpetrado en su contra, toda vez que no le es posible \u00a0presentar un dictamen pericial particular, pues carece de recursos \u00a0econ\u00f3micos para costearlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, en virtud del car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la misma, que determina que el amparo no resulta \u00a0posible cuando \u00a0(i) el \u00a0asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) \u00a0no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios, \u00a0y \u00a0(iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron \u00a0de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(sentencia T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el proceso penal no ha concluido y la actuaci\u00f3n \u00a0surtida impide predicar que el delegado de la Fiscal\u00eda haya \u00a0incumplido sus deberes misionales y constitucionales en relaci\u00f3n \u00a0con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, lo que se evidencia es que a WHITNEY NATAHALY CARDENAL \u00a0DUARTE se le reconoci\u00f3 tal condici\u00f3n y le fue designado \u00a0defensor de oficio para que represente sus intereses en la actuaci\u00f3n \u00a0y le brinde la respectiva asistencia legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n, el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0realiz\u00f3 las adiciones al descubrimiento probatorio que, como \u00a0titular de la acci\u00f3n penal y atendiendo la informaci\u00f3n \u00a0aportada por WHITNEY NATAHALY CARDENAL DUARTE, \u00a0consider\u00f3 \u00a0oportunas y relevantes, dentro de las que se destacan la declaraci\u00f3n \u00a0de la psiquiatra que brind\u00f3 atenci\u00f3n a la accionante, \u00a0Dra. \u00c1ngela Garc\u00eda &#8211; adscrita a la EPS- , la historia \u00a0cl\u00ednica y la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense \u00a0\u2013esta \u00faltima pendiente de concretar-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, a juicio de la Corte, no se estructura ninguna afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE y, por el contrario, lo que se advierte es \u00a0que le han sido respetadas las garant\u00edas y prerrogativas \u00a0procesales derivadas de su condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0debidamente reconocida al interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la situaci\u00f3n planteada en esta acci\u00f3n constitucional \u00a0resulta meramente hipot\u00e9tica, porque las incidencias frente a \u00a0las solicitudes probatorias solo se conocer\u00e1n y concretar\u00e1n \u00a0en la audiencia preparatoria, escenario procesal en el que la \u00a0accionante, a trav\u00e9s de su abogado, podr\u00e1 intervenir \u00a0activamente en aras del respeto de sus derechos fundamentales, \u00a0conforme a lo regulado en los arts. 11 y 137 de la ley 906 de 2004 y \u00a0las sentencias de constitucionalidad C-454 \u00a0de 2006 y C-209 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el mecanismo de amparo deviene improcedente con tal \u00a0finalidad, en virtud del principio de subsidiariedad, que impide al \u00a0juez constitucional inmiscuirse en un proceso penal en curso, en el \u00a0que los sujetos procesales e intervinientes cuentan con amplias \u00a0facultades y mecanismos procesales para hacer respetar sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, frente a este punto, se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, en lo que respecta a la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales por parte de la congregaci\u00f3n de la \u00a0Iglesia Los Testigos de Jehov\u00e1, frente a la cual la accionante \u00a0exige que \u201cse \u00a0pronuncien y que estos, entreguen al fiscal- las denuncias radicadas \u00a0de mi parte en la iglesia; se pronuncien por escrito\u201d, \u00a0debe precisarse que, tal como lo consider\u00f3 el tribunal a \u00a0quo, \u00a0WHITNEY NATAHALY CARDENAL DUARTE no cumpli\u00f3 la carga \u00a0probatoria de acreditar que, ella o la fiscal\u00eda, elevaron una \u00a0solicitud en tal sentido y que, la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0hubiese ocasionado la veneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, conviene reiterar que el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica y, en casos espec\u00edficos, \u00a0por un particular, y que la protecci\u00f3n consistir\u00e1 en \u00a0una orden para que, aquel respecto de quien se solicita la tutela, \u00a0act\u00fae o se abstenga de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0implica que, para proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a \u00a0un particular actuar o abstenerse de hacerlo, debe existir \u00a0previamente un derecho fundamental atribuido a quien lo invoca y, \u00a0adem\u00e1s, que la entidad demandada, teniendo la obligaci\u00f3n \u00a0de satisfacer el derecho, act\u00fae o se abstenga de hacerlo, \u00a0generando una vulneraci\u00f3n o amenaza al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela es necesario \u00a0verificar la existencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades o de un particular que vulnere o amenace un derecho \u00a0fundamental, esto es, constatar que la referida trasgresi\u00f3n es \u00a0cierta, no hipot\u00e9tica, ni eventual o presunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo presupuesto, se reitera, no fue acreditado por WHITNEY \u00a0NATAHALY CARDENAL DUARTE, pues no aparece elemento de juicio alguno \u00a0en el expediente del que pueda deducirse que hubiese solicitado \u00a0directamente a la congregaci\u00f3n religiosa Iglesia Los Testigos \u00a0de Jehov\u00e1, la entrega de la documentaci\u00f3n adelantada \u00a0con ocasi\u00f3n \u201cde las denuncias\u201d presentadas por \u00a0ella contra un miembro de la iglesia, si no que acudi\u00f3 \u00a0directamente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de no haber requerido la satisfacci\u00f3n de su pretensi\u00f3n \u00a0a los particulares demandados, o no haber demostrado esta gesti\u00f3n, \u00a0determina que el presupuesto esencial de la existencia de una \u00a0conducta activa u omisiva atentatoria de derechos fundamentales, \u00a0necesario para la procedencia de la tutela, no concurra en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, se impone confirmar la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0el 25 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 STP2271 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114270 \u00a0 Acta No. 19 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala resuelve \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}