{"id":54507,"date":"2023-10-31T14:54:16","date_gmt":"2023-10-31T14:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2270-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:16","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:16","slug":"stp2270-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2270-2021\/","title":{"rendered":"STP2270-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2270 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114267 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga el 20 de octubre de 2020, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga y la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana \u00a0Seguridad -CPMS- de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, todas las partes de la acci\u00f3n constitucional \u00a0identificada con el radicado interno 2020- 00043, adelantado por el \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se destaca de la actuaci\u00f3n que el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga, profiri\u00f3 \u00a0fallo de tutela el pasado 7 de julio de 2020, por medio de la cual \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA, \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n en raz\u00f3n a que la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la PPL 2019, soslayaban la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que sus condiciones de salud \u00a0demandaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0C\u00e1rcel \u00a0de \u00a0Bucaramanga envi\u00f3 al juzgado informe \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, en donde advierte que el accionante \u00a0fue valorado el 2 de julio de 2020 por la especialista en nutrici\u00f3n. \u00a0Igualmente, tuvo cita con el especialista en medicina interna -a \u00a0trav\u00e9s de la modalidad de teleconsulta-, quien revis\u00f3 \u00a0los signos vitales y su estado f\u00edsico en general y optimiz\u00f3 \u00a0el plan de manejo de medicamentos; adem\u00e1s, se desarrollaron 4 \u00a0planes de manejo de consulta externa el 3 de julio siguiente por el \u00a0mismo medio a trav\u00e9s de la IPS Servimedig del Norte S.A.S. y \u00a0se gener\u00f3 la autorizaci\u00f3n del servicio \u00a0electrocardiograma de ritmo o de superficie \u00absod\u00bb \u00a0desde el 9 de julio de 2020; examen pendiente de realizar junto con \u00a0el monitoreo electrocardiogr\u00e1fico holter, \u00a0debido a las restricciones en los traslados implementados por el \u00a0riesgo de contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 28 de julio de 2020, el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA \u00a0inform\u00f3 al juzgado que a la fecha no se hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento al fallo de fecha 7 de julio de 2020, por cuanto el \u00a0\u00abERON\u00bb \u00a0y las dem\u00e1s entidades vinculadas a la orden se niegan a \u00a0practicarle los ex\u00e1menes que dispuso el m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tales t\u00e9rminos, de conformidad con el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y previa apertura formal del incidente de \u00a0desacato, el juzgado, mediante auto del 3 de agosto de 2020, requiri\u00f3 \u00a0a las entidades para que promovieran el cumplimiento \u00edntegro \u00a0del fallo de tutela en menci\u00f3n. All\u00ed mismo, exhort\u00f3 \u00a0al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA \u00a0para que corroborara los servicios en salud que hasta ese momento ya \u00a0se le hab\u00edan brindado por parte del establecimiento \u00a0carcelario, quien atendi\u00f3 el llamado informando que \u2013en \u00a0efecto- hab\u00eda sido atendido por la especialista en nutrici\u00f3n \u00a0y el internista. Aclar\u00f3, que los ex\u00e1menes no se le \u00a0hab\u00edan practicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento penitenciario, por su lado, aclar\u00f3 que todos \u00a0los servicios que motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se realizaron desde la consulta del 27 de abril de 2020, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente s\u00f3lo la instalaci\u00f3n del \u00a0holter \u00a0y la posterior consulta con cardiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es as\u00ed que, el despacho orden\u00f3 la apertura formal del \u00a0tr\u00e1mite incidental, a trav\u00e9s de auto de fecha 2 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En medio del tr\u00e1mite anterior, JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de amparo para el \u00a0derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga y la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento del amparo pretendido adujo que, no obstante haber informado \u00a0desde el pasado mes de julio de 2020 sobre el incumplimiento a la \u00a0orden emitida en el fallo de tutela rese\u00f1ado, al tiempo que \u00a0envi\u00f3 \u00a0el 24 de agosto siguiente, a trav\u00e9s del \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0del establecimiento carcelario demandado, un informe relacionado con \u00a0los ex\u00e1menes m\u00e9dicos no practicados todav\u00eda, el \u00a0juzgado no hab\u00eda dado inicio formal al respectivo incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga, iniciar el incidente de desacato \u00a0contra los accionados dentro de la primigenia acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que tambi\u00e9n se est\u00e1 incurriendo en fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial, ya que por dicha omisi\u00f3n mi salud \u00a0y mi vida se est\u00e1n viendo en peligro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Once Penal \u00a0del Circuito de Bucaramanga, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado present\u00f3 un informe \u00a0detallado de las diligencias cumplidas por ese despacho, previo a dar \u00a0inicio formal al incidente de desacato que reclama el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela sin tener en cuenta que se \u00a0encuentra surtiendo en debida forma el tr\u00e1mite incidental, el \u00a0cual no tiene por finalidad sancionar a las directivas del \u00a0establecimiento carcelario y las dem\u00e1s vinculadas, debi\u00e9ndose \u00a0agotar una serie de etapas en las que se tiene la expectativa de \u00a0alcanzar el cumplimiento del fallo constitucional previo a adoptar \u00a0cualquier reprimenda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0destac\u00f3 que se le dio tr\u00e1mite al memorial que el \u00a0accionante alleg\u00f3 el d\u00eda 28 de julio de 2020 y se \u00a0requiri\u00f3 a las entidades para que promovieran el cumplimiento \u00a0\u00edntegro del fallo de tutela en menci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0auto calendado 3 de agosto de 2020. Oportunidad en la que requiri\u00f3 \u00a0al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA \u00a0para que corroborara los servicios en salud que hasta ese momento ya \u00a0se le hab\u00edan brindado, quien inform\u00f3 que hab\u00eda \u00a0sido atendido por la especialista en nutrici\u00f3n y el \u00a0internista, dejando claro que los ex\u00e1menes no se le hab\u00edan \u00a0practicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior y habiendo transcurrido un tiempo prudencial en el que se \u00a0levantaron algunas de las medidas de restricci\u00f3n impuestas con \u00a0ocasi\u00f3n a la declaratoria de Emergencia Sanitaria, Social y \u00a0Econ\u00f3mica, orden\u00f3 la apertura formal del tr\u00e1mite \u00a0incidental mediante auto de fecha 2 de octubre de 2020 y volvi\u00f3 \u00a0a instar al accionante a que informara las atenciones en salud que ha \u00a0recibido a la fecha y las que se encuentran pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or VILLA \u00a0VILLA \u00a0acostumbra interponer acciones de tutela en los casos en que no se \u00a0adelanta el incidente de desacato conforme a su criterio, pues en \u00a0anterior oportunidad, y respecto a otro tr\u00e1mite constitucional \u00a0del que tambi\u00e9n tuvo conocimiento ese despacho, actu\u00f3 \u00a0de igual forma, alegando la vulneraci\u00f3n del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del CPMS \u00a0de Bucaramanga \u00a0expuso que mediante el oficio 2020EE0153173 le solicit\u00f3 al \u00a0Juez Once Penal del Circuito de Bucaramanga el cierre del incidente \u00a0de desacato iniciado por el accionante, atendiendo que le est\u00e1n \u00a0dando cumplimiento al fallo de tutela proferido, siendo informada el \u00a013 de octubre de 2020, por el \u00e1rea de coordinaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de ese pan\u00f3ptico, que los \u00fanicos ex\u00e1menes \u00a0pendientes por realizar al demandante son el electrocardiograma de \u00a0ritmo y monitoreo electrocardiogr\u00e1fico (holter) programado \u00a0para el 15 de octubre de 2020 y la valoraci\u00f3n por cardiolog\u00eda \u00a0el 20 de octubre siguiente, de ah\u00ed que dentro del marco de sus \u00a0competencias agotaron todas las gestiones administrativas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo \u00a0por improcedente, por cuanto el juzgado accionado dio \u00a0apertura formal al incidente de desacato. Adicionalmente, el CPMS de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que se han preocupado por materializar los \u00a0servicios m\u00e9dicos sobre los que versa el fallo de tutela \u00a0emitido el anterior 7 de julio, en virtud de los ex\u00e1menes \u00a0realizados el pasado 27 de abril y las citas m\u00e9dicas a las que \u00a0ha asistido el demandante, restando \u00fanicamente instalarle el \u00a0holter y la posterior consulta con cardiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la evaluaci\u00f3n acerca del total acatamiento o no de lo \u00a0ordenado debe efectuarse al interior del incidente de desacato, por \u00a0lo que no corresponde en sede del amparo constitucional pronunciarse \u00a0al respecto, dado el car\u00e1cter residual y subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de notificarse del fallo, el accionante manifest\u00f3 que \u00a0lo impugnaba, sin exponer argumentos adicionales a los contenidos en \u00a0la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>2591 \u00a0de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si en el presente caso, el Juzgado Once Penal del Circuito \u00a0de Bucaramanga se ha sustra\u00eddo injustificadamente de dar \u00a0apertura formal al incidente de desacato solicitado por el aqu\u00ed \u00a0accionante el 28 de julio de 2020, ante el presunto incumplimiento \u00a0por parte de las autoridades penitenciarias del fallo de tutela \u00a0emitido el pasado 7 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en \u00a0cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la acci\u00f3n prospera, la orden impartida por el juez \u00a0constitucional para la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0vulnerado o amenazado, es de obligatorio acatamiento para la \u00a0autoridad accionada, quien debe actuar dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el fallo. De no ocurrir as\u00ed, no solo se \u00a0mantiene la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0amparados, sino que se desconoce la providencia mediante la cual se \u00a0protegieron las garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con el fin de superar esta situaci\u00f3n, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para dirigirse al \u00a0superior jer\u00e1rquico del funcionario renuente para que \u00a0verifique el cumplimiento del mandato e inicie el procedimiento \u00a0disciplinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 52 de la misma normativa, consagra \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, el cual opera \u00a0ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un \u00a0tr\u00e1mite de tutela, en virtud del cual es posible imponer \u00a0sanciones de arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Existen, por tanto, dos tr\u00e1mites orientados a obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, cuando la \u00a0orden impartida por el juez constitucional es ignorada, a los cuales \u00a0puede acudir la persona que estima no restaurado el derecho protegido \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente fallo de \u00a0tutela, de manera independiente o conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0juez constitucional le corresponde, por su parte, adelantar los \u00a0procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de \u00a0tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea \u00a0completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC \u00a0sentencia T-939 del 2005 y auto 122 del 2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de primera instancia se acredit\u00f3 que \u00a0el Juzgado Once Penal del Circuito, una vez tuvo conocimiento de la \u00a0solicitud elevada por el accionante el 28 de julio de 2020, orientada \u00a0a que se iniciara el incidente de desacato, procedi\u00f3, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0previa apertura formal del tr\u00e1mite reclamado, a requerir, \u00a0mediante auto del 3 de agosto de 2020, a la Directora del CPMS de \u00a0Bucaramanga para que informara las gestiones adelantadas con el fin \u00a0de promover el debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de \u00a0tutela referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, exhort\u00f3 al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO VILLA VILLA, \u00a0para que informara acerca de los servicios en salud que hasta ese \u00a0momento se le hab\u00edan brindado por parte del establecimiento \u00a0carcelario, quien, en respuesta al requerimiento, manifest\u00f3 \u00a0haber sido atendido por la especialista en nutrici\u00f3n y el \u00a0internista, sin que le hubieran practicado los ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el CPMS de Bucaramanga hizo saber que desde el pasado 27 de \u00a0abril se le vienen prestando los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requiere el accionante, y tambi\u00e9n le practicaron los ex\u00e1menes \u00a0ordenados, salvo la instalaci\u00f3n del holter y la posterior \u00a0consulta con cardiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 2 de julio, el actor fue valorado por la especialista en \u00a0nutrici\u00f3n, asisti\u00f3 a cita con el especialista en \u00a0medicina interna \u2013 por tele consulta \u2013 y que el siguiente \u00a03 de julio fue atendido por la IPS Servimedig del Norte S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al electrocardiograma de ritmo y monitoreo \u00a0electrocardiogr\u00e1fico (holter) y posterior valoraci\u00f3n \u00a0por cardiolog\u00eda, se inform\u00f3 por parte del \u00a0establecimiento carcelario accionado que desde el 9 de julio de 2020 \u00a0se gener\u00f3 la autorizaci\u00f3n del servicio, solo que por \u00a0las restricciones generadas por la emergencia sanitaria (Covid-19) no \u00a0hab\u00eda sido posible su realizaci\u00f3n antes, habi\u00e9ndose \u00a0programado para el 15 y 20 de octubre, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el Juzgado Once Penal del Circuito dispuso la apertura \u00a0formal del tr\u00e1mite incidental propuesto, mediante auto de \u00a0fecha 2 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque su cumplimiento demanda la programaci\u00f3n de citas y \u00a0procedimientos cl\u00ednicos que, en el caso concreto, ya se est\u00e1n \u00a0adelantando, a lo cual se suma, como en efecto lo hizo saber el CPMS \u00a0de Bucaramanga, las restricciones impuestas por cuenta de la \u00a0emergencia sanitaria decretada a nivel nacional y que la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos al interior de los centros \u00a0carcelarios se ha visto afectada por dicho motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es posible afirmar que el juzgado accionado se haya \u00a0sustra\u00eddo de \u00a0adoptar las medidas necesarias y suficientes para obtener el cabal \u00a0cumplimiento del amparo otorgado a favor del aqu\u00ed accionante \u00a0el pasado 7 de julio de 2020, lo \u00a0que descarta la irregularidad \u00a0ahora planteada, y con ello, la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 20 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a las partes de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2270 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 114267 \u00a0 Acta \u00a0No. 19 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JOS\u00c9 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