{"id":54494,"date":"2023-10-31T14:54:15","date_gmt":"2023-10-31T14:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2082-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:15","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:15","slug":"stp2082-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2082-2021\/","title":{"rendered":"STP2082-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2082-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114498 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Coordinador del Grupo de \u00a0Acciones Constitucionales de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC] y \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 27 de noviembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual \u00a0resolvi\u00f3, entre otros, amparar los derechos a la salud, a la \u00a0vida e integridad personal de Puentes \u00a0Corredor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante a trav\u00e9s de su apoderado, que fue condenado el \u00a019 de septiembre de 2017 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, a la pena principal de 156 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 25.000 S.M.L.M.V, dentro del proceso \u00a0radicado 11001-60-00-000-2017-00911-00, por la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punible de lavado de activos en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y \u00a0contrabando; cumpliendo actualmente su condena en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, bajo la vigilancia del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que actualmente padece insuficiencia cardiaca congestiva de etiolog\u00eda \u00a0isqu\u00e9mica FAVI 40%, enfermedad coronaria multivaso con \u00a0revascularizaci\u00f3n percut\u00e1nea, bloque \u00a0auriculoventricular completo, portador de marcapaso bicameral, \u00a0hipertensi\u00f3n arterial no controlada, antecedentes de muerte \u00a0s\u00fabita en los a\u00f1os 2014 y 2018 con reanimaci\u00f3n \u00a0cardiopulmonar, s\u00edndrome de apnea\/hiponea obstructiva del \u00a0sue\u00f1o severa con requerimiento de uso de CPAP, hipertensi\u00f3n \u00a0pulmonar PAP 35 mm\/Hg, todas estas documentadas, y enfermedad renal \u00a0cr\u00f3nica estado IV sin documentar y sin tratar, dado que el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Modelo\u201d de \u00a0Bogot\u00e1, perdi\u00f3 la historia cl\u00ednica, lo que \u00a0conllev\u00f3 a que ning\u00fan m\u00e9dico tratante volviera a \u00a0mencionar dicho padecimiento desde el a\u00f1o 2018 que hab\u00eda \u00a0pasado de estadio II a IV en dicha anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que tanto la enfermedad cr\u00f3nica como padecimiento renal \u00a0cr\u00f3nico, se encuentran enlistados en enfermedades ruinosas y \u00a0catastr\u00f3ficas, en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, definidos \u00a0como aquellos que representan una alta complejidad t\u00e9cnica en \u00a0su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo en efectividad en \u00a0el tratamiento, lo cual conlleva a que sea una persona en estado de \u00a0debilidad manifiesta y especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el marcapasos implantado en agosto de 2018, como dispositivo para \u00a0prevenir otro episodio de muerte s\u00fabita, debe ser recalibrado \u00a0trimestralmente, lo cual es esencial para verificar su efectividad y \u00a0buen funcionamiento; no obstante, a la fecha no se ha realizado \u00a0ning\u00fan control, lo que pone en riesgo su vida, pues de \u00a0presentarse un episodio de estos, dicho mecanismo no estar\u00eda \u00a0en condiciones \u00f3ptimas para sustentar su funci\u00f3n \u00a0cardiaca, sumado a ello el padecimiento de falla coronaria e \u00a0hipertensi\u00f3n arterial, presenta interrupciones en el \u00a0suministro de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado al s\u00edndrome de apnea\/hipopnea obstructiva del \u00a0sue\u00f1o severa, sus m\u00e9dicos tratantes le ordenaron el uso \u00a0de dispositivo CPAP a la hora de dormir, este mecanismo funciona con \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, pero no fue posible que los \u00a0establecimientos en los que ha estado recluido autoricen su uso, pues \u00a0no se les permite a los internos acceder a la energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y menos en horas nocturnas, lo que incrementa el \u00a0da\u00f1o cardiovascular que padece, y le puede ocasionar una \u00a0hipoxia cerebral y da\u00f1o a nivel pulmonar por su antecedente de \u00a0hipertensi\u00f3n pulmonar, lo cual fue referido por el m\u00e9dico \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas en \u00a0dictamen m\u00e9dico efectuado el 15 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. 8310-SUBAS-2018-EE0045938, del 20 de junio de \u00a02018, la Directora de Atenci\u00f3n y Tratamiento del INPEC, le \u00a0inform\u00f3 de manera puntual al Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que no exist\u00eda \u00a0en el territorio nacional un establecimiento carcelario en el que se \u00a0le pueda mantener privado de la libertad, esto basado en el dictamen \u00a0m\u00e9dico oficial UBSC-DRB-08096-2018, en el que se refiere que \u00a0el penado se encuentra en un estado de grave por enfermedad \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n y por tal raz\u00f3n \u00a0consider\u00f3 se deb\u00eda aplicar el art\u00edculo 106 de la \u00a0Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 67 de la Ley 1709 \u00a0de 2014; dictamen que su apoderado requiri\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0pero no se atendido su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en virtud de dicho dictamen le fue otorgado el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n intramural por reclusi\u00f3n hospitalaria, pero \u00a0este fue revocado por cuanto el Hospital Mayor Mederi, no pod\u00eda \u00a0tenerlo indefinidamente por el alto riesgo a contraer una bacteria \u00a0y\/o virus que pudiera empeorar su situaci\u00f3n, por lo que se \u00a0orden\u00f3 nuevamente su reclusi\u00f3n en el EPC de la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, inform\u00f3 que el 16 de julio de 2020, su abogado \u00a0solicit\u00f3 el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, para adelantar a su favor solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, para lo cual \u00a0requiri\u00f3 copias de todo el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de septiembre de 2020, el despacho judicial decide no \u00a0reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica, dado que el poder no \u00a0ten\u00eda pase jur\u00eddico del EPC y no se hab\u00eda \u00a0efectuado presentaci\u00f3n personal por parte del profesional del \u00a0derecho; decisi\u00f3n que su abogado conoci\u00f3 por su \u00a0intermedio, pues pese a que este aport\u00f3 su correo electr\u00f3nico \u00a0no le fue comunicada dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0nuevamente elev\u00f3 solicitud de reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica el 11 de septiembre de 2020 y de copias digitales de \u00a0todo lo actuado, pero a la fecha no se ha logrado el reconocimiento \u00a0del mandato conferido como tampoco las copias requeridas, y pese a \u00a0que dicho tr\u00e1mite lo efectuaran, no le ser\u00eda posible \u00a0garantizar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, pues considera que si se demoraron 4 meses para atender su \u00a0requerimiento, cuanto tiempo se tardar\u00e1n en emitir una \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, hace relaci\u00f3n a los pronunciamientos efectuado por \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, oficina de Derechos \u00a0Humanos de la ONU, presidida por Michelle Bachelet, el 25 de marzo de \u00a02020, relacionados con el Covid-19, frente a medidas urgentes para \u00a0proteger la salud y la seguridad de las personas en prisi\u00f3n o \u00a0recluidas en otras instalaciones para frenar dicha enfermedad; \u00a0tambi\u00e9n hace relaci\u00f3n a las medidas tomadas por el \u00a0Gobierno Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0respecto a mencionada pandemia; de lo que concluye que hasta la fecha \u00a0no se dispone de vacuna, ni tratamiento espec\u00edfico para \u00a0combatir el Coronavirus o Covid-19, sin embargo, pese a presentar \u00a0enfermedades adyacentes y mayor riesgo de complicaci\u00f3n dado el \u00a0delito por el cual fue condenado no le es posible la aplicaci\u00f3n \u00a0del Decreto 546 de 2020, lo cual conlleva a dar mayor relevancia a la \u00a0gravedad de la conducta que a la vida de los reclusos, olvid\u00e1ndose \u00a0que en la privaci\u00f3n de la libertad el \u00fanico derecho que \u00a0se limita es la libertad no la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 se amparen los derechos fundamentales a \u00a0la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e \u00a0integridad personal, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en consecuencia, como pretensi\u00f3n principal se le \u00a0conceda el beneficio contenido en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Penal, prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad; de forma \u00a0subsidiaria se le otorgue transitoriamente la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad mientras se adelanta el tr\u00e1mite \u00a0ordinario ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas, y de negarse el \u00a0beneficio por el juez ejecutor, se ordene su retorno al centro \u00a0carcelario hasta tanto se supere los riesgos del contagio Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio referenci\u00f3 \u00a0que si bien las autoridades de sanidad de INPEC determinaron que el \u00a0accionante requiere la prestaci\u00f3n de servicios de salud en \u00a0varias especializadas, lo cierto es que no se ha tramitado ante la \u00a0EPS SANITAS la atenci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las \u00f3rdenes del m\u00e9dico tratante est\u00e1n \u00a0pendientes de materializarse, lo cual es de extremada gravedad si en \u00a0cuenta se tiene que requiere del elemento CPAP para dormir y en caso \u00a0de no tenerlo, podr\u00eda conllevar a una hipoxia cerebral y da\u00f1o \u00a0a nivel pulmonar por su antecedente de hipertensi\u00f3n pulmonar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que aunque el accionante refiere que presenta una enfermedad renal \u00a0cr\u00f3nica, no se observa que tal dolencia haya sido valorada \u00a0dentro del penal en el que se encuentra recluido, siendo necesario \u00a0que los galenos verifiquen tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al abogado del accionante, configur\u00e1ndose de esta manera un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a la fecha no existe un concepto de m\u00e9dico legista que \u00a0determine que las enfermedades que afronta el actor son incompatibles \u00a0con la vida en reclusi\u00f3n, por lo que al juzgado que vigila la \u00a0condena le corresponde estudiar esos planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la salud, a la vida e integridad personal de \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para que a \u00a0trav\u00e9s de su unidad de atenci\u00f3n intramural, valore por \u00a0medicina general al actor frente a la posible afecci\u00f3n renal \u00a0cr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, Sanitas \u00a0EPS, dentro del \u00e1mbito de sus funciones, garantice a Oscar \u00a0Orlando Puentes Corredor el tratamiento integral, esto es, los \u00a0procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo \u00a0necesario, ordenado por el m\u00e9dico tratante, hasta restablecer \u00a0su salud frente a las afecciones que presenta el actor de falla \u00a0cardiaca estadios C, hipertensi\u00f3n arterial, cardiopat\u00eda \u00a0isqu\u00e9mica con fevi desconocida, difusi\u00f3n inusual con \u00a0uso de marcapaso, apnea del sue\u00f1o, e igualmente la falla renal \u00a0cr\u00f3nica, de llegar esta a ser diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0remitir de forma inmediata un informe al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad e Acac\u00edas, en el que se \u00a0determine si es posible o no suministrar el servicio energ\u00eda \u00a0para el uso del elemento CPAP requerido por el accionante en el \u00a0horario determinado por el m\u00e9dico tratante (para dormir). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0REQUERIR \u00a0al Juzgados Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, para que de manera oficiosa disponga los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para analizar y valorar en el menor tiempo \u00a0posible, el sustituto de prisi\u00f3n intramural por domiciliaria \u00a0por grave de enfermedad de conformidad con lo regulado en el art. 68 \u00a0del C\u00f3digo Penal en favor del se\u00f1or Oscar Orlando \u00a0Puentes Corredor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador \u00a0del Grupo de Acciones Constitucionales de la Unidad de Asuntos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad con la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al considerar que le \u00a0corresponde a la EPS Sanitas, brindar los servicios de salud \u00a0requeridos por el accionante, ya que se encuentra afiliado en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, manifest\u00f3 que el A \u00a0quo \u00a0debi\u00f3 conceder la prisi\u00f3n domiciliaria por grave \u00a0enfermedad, en virtud de las dolencias que en la actualidad afronta, \u00a0al cumplir a cabalidad lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 68 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0con los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde a la \u00a0Sala determinar si el USPEC es el encargado de cumplir la ordenes \u00a0emitidas por el A \u00a0quo \u00a0y si la tutela es procedente acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0encaminada a que se conceda la prisi\u00f3n domiciliaria por grave \u00a0enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.1. En este caso, \u00a0el 14 de septiembre de 2020 el m\u00e9dico de la Penitenciar\u00eda \u00a0de Acac\u00edas estableci\u00f3 que \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor \u00a0padece de las siguientes enfermedades: i) falla cardiaca estadios C, \u00a0 \u00a0ii) hipertensi\u00f3n arterial, iii) cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica \u00a0con fevi desconocida, iv) disfunci\u00f3n sinusual con uso de \u00a0marcapaso y v) apnea de sue\u00f1o sin uso del CPAP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, recomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de valoraci\u00f3n \u00a0por medicina interna, cardiolog\u00eda y electrofisiolog\u00eda, \u00a0sumado al uso de CPAP para dormir y de varios medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda \u00a0siguiente, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Paciente \u00a0con antecedentes m\u00e9dicos mencionados, manejado actualmente con \u00a0medicaci\u00f3n v\u00eda oral, que en varias ocasiones a \u00a0presentado sintomatolog\u00eda cardiaca y respiratoria, por lo que \u00a0ha tenido que ser remitido a tercer nivel de atenci\u00f3n, \u00a0actualmente en espera de interconsultas m\u00e9dicos especialistas \u00a0tratantes, adem\u00e1s, requiere de controles trimestrales por uso \u00a0de marcapaso por patolog\u00eda cardiaca, requiriendo manejo \u00a0multidisciplinario por especialistas tratantes dado su patolog\u00eda \u00a0de base y en ocasiones manejo intrahospitalarios por \u00a0descompensaciones de sus patolog\u00edas, actualmente con alto \u00a0riesgo de nuevos eventos isqu\u00e9micos, as\u00ed mismo por la \u00a0no utilizaci\u00f3n de CPAP (presi\u00f3n positiva continua nasal \u00a0de las v\u00edas respiratorias), lo puede conllevar a una hipoxia \u00a0cerebral y da\u00f1o a nivel pulmonar por su antecedente de \u00a0hipertensi\u00f3n pulmonar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pese a los \u00a0graves antecedentes m\u00e9dicos que presenta el demandante, las \u00a0autoridades accionadas no han prestado un servicio de salud acorde a \u00a0las necesidades de aquel. N\u00f3tese que a pesar de haberse \u00a0dictaminado tales dolencias, no existe ninguna gesti\u00f3n \u00a0tendiente a la consecuci\u00f3n de citas m\u00e9dicas para ser \u00a0tratado por los m\u00e9dicos de la EPS Sanitas, entidad que \u00a0manifest\u00f3 haber atendido al paciente el 21 de noviembre de \u00a02018 y a la fecha no tiene ninguna orden pendiente por tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 el derecho a la salud de \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor, \u00a0quien como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, no se le brinda la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ahora, aunque \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], solicita \u00a0la modificaci\u00f3n del fallo con el fin de ser exonerada de la \u00a0orden de primera instancia, la Sala considera que no es procedente \u00a0tal pretensi\u00f3n pues esa entidad dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus funciones, \u00a0debe propender por la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud del sentenciado Puentes \u00a0Corredor. \u00a0Para tal efecto, se reiterar\u00e1n los fundamentos tenidos en \u00a0cuenta por esta Sala de Decisi\u00f3n en prove\u00eddo \u00a0STP728-2018 y \u00a0STP8105-2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Es \u00a0claro que la responsabilidad frente a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante es atribuible a los aqu\u00ed \u00a0demandados, pues por ejemplo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n la de \u00abprestar \u00a0el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios \u00a0requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, \u00a0contractual, log\u00edstica y de infraestructura, \u00a0con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed a que dicha \u00a0instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n misional, es \u00a0decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0integral a las personas privadas de la libertad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC tiene \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste el \u00a0servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir la \u00a0atenci\u00f3n requerida. Para el caso sometido a estudio, le \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal en la sentencia \u00a0impugnada, brindar todo el apoyo log\u00edstico necesario para que \u00a0el accionante sea remitido a las IPS, en caso de requerir la atenci\u00f3n \u00a0de un profesional en medicina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa labor, cuando \u00a0se trata del derecho a la salud de los internos debe ser desarrollada \u00a0por la USPEC, a trav\u00e9s de la entidad prestadora del servicio \u00a0de salud contratada para ello. Entonces, las entidades accionadas \u00a0deben trabajar arm\u00f3nicamente y no endilgando responsabilidades \u00a0entre una y otra. Por tanto, dichos organismos est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, si \u00a0bien el demandante se encuentra afiliado a la EPS Sanitas, lo cierto \u00a0es que ello no obsta para que la USPEC y la Penitenciar\u00eda de \u00a0Acac\u00edas, gestionen los servicios requeridos por le interno \u00a0ante dicha EPS y realicen los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0trasladarlo a las citas m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0tiene que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad y se \u00a0estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que cada \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n debe contar con una Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en \u00a0Salud en la que se deben prestar los servicios contemplados en dicho \u00a0Modelo; unidad en la que se encuentran los prestadores de servicios \u00a0de salud primarios intramurales, quienes deben proporcionar \u00ablas \u00a0prestaciones individuales de car\u00e1cter integral en medicina \u00a0general y especialidades b\u00e1sicas, orientadas a la resoluci\u00f3n \u00a0de las condiciones m\u00e1s frecuentes que afectan la salud, \u00a0incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los \u00a0cr\u00f3nicos para evitar complicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no es de recibo que la Unidad de Servicios Penitenciarios solicite su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. Ello, porque en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, se estableci\u00f3 \u00a0que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios tiene como \u00a0objetivo \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura \u00a0y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para \u00a0el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0para la Sala es claro que \u00ablas \u00a0instituciones involucradas en el tratamiento punitivo, entre ellas el \u00a0INPEC, debe tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a \u00a0la dignidad humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0subsistencia dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la \u00a0reintegraci\u00f3n del reo a la sociedad\u00bb6, \u00a0am\u00e9n \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas \u00a0privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no hay \u00a0duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, a \u00a0la USPEC, pues, se reitera, en el marco de sus funciones, a esas \u00a0entidades les corresponde realizar las acciones y gestiones \u00a0pertinentes para que el interno \u00d3scar \u00a0Orlando Puentes Corredor \u00a0reciba la atenci\u00f3n en salud que requiere, no solo por fuera \u00a0del centro de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n dentro de este. \u00a0Desconocer lo anterior, ser\u00eda tanto como olvidar el principio \u00a0de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, la parte accionante recurri\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia al considerar se debi\u00f3 conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al Tribunal Superior de Villavicencio cuando indic\u00f3 \u00a0que tales planteamientos deben ser conocidos por el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0el que debe hacer las diligencias necesarias tendientes que se \u00a0verifique si sus dolencias son incompatibles con su vida en \u00a0reclusi\u00f3n. Por tanto, el amparo es improcedente por \u00a0incumplimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en aras de preservar las garant\u00edas fundamentales \u00a0del accionante, el A \u00a0quo orden\u00f3 \u00a0a esa autoridad judicial \u00abpara \u00a0que de manera oficiosa disponga los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0analizar y valorar en el menor tiempo posible, el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n intramural por domiciliaria por grave de enfermedad de \u00a0conformidad con lo regulado en el art. 68 del C\u00f3digo Penal en \u00a0favor del se\u00f1or Oscar Orlando Puentes Corredor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es inviable \u00a0pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la tem\u00e1tica \u00a0planteada, ya que las autoridades que vigilan la sanci\u00f3n penal \u00a0son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los medios de \u00a0defensa judicial ordinarios, es evidente que no est\u00e1 cumplido \u00a0el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: http:\/\/www.spc.gov.co\/quienes-somos\/mision-vision.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, fallo de tutela del 23 de julio de 2013, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067690. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063714. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP2082-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114498 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}