{"id":54484,"date":"2023-10-31T14:54:14","date_gmt":"2023-10-31T14:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1979-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:14","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:14","slug":"stp1979-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1979-2021\/","title":{"rendered":"STP1979-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1979-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acta \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de \u00a0HENRY \u00a0ARMANDO MOSQUERA BURBANO contra \u00a0el fallo proferido el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HENRY \u00a0ARMANDO MOSQUERA BURBANO, mediante apoderada judicial, promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Nari\u00f1o, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Seccional Nari\u00f1o, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al cabildo ind\u00edgena del \u00a0resguardo AWA WAN MAKNA \u2013UNI\u00d3N LA DORADA \u2013municipio \u00a0de San Miguel -Putumayo, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Pasto, y a las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso \u00a0penal radicado 2020 -00058. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos en que \u00a0se fundamenta la demanda de amparo fueron sintetizados por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al escrito de tutela, refiere que es ind\u00edgena, \u00a0perteneciente al Resguardo Awa Wan Makna \u2013Uni\u00f3n La \u00a0Dorada, del Municipio de San Miguel \u2013Putumayo; que el 30 de \u00a0junio de \u00a02020, \u00a0fue \u00a0detenido \u00a0por \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Nacional de \u00a0Carreteras, cuando conduc\u00eda un veh\u00edculo en el municipio \u00a0de Taminango \u2013Nari\u00f1o, en el que, transportaba 29 \u00a0kilogramos de marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, por lo anterior, cursa un proceso penal en su contra, en el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto; que se encuentra recluido \u00a0en el Comando de Polic\u00eda del Corregimiento de El Remolino \u00a0\u2013Municipio de Taminango, por la investigaci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n del presunto delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera, \u00a0que la Gobernadora del Cabildo Ind\u00edgena del referido \u00a0Resguardo, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0que el aqu\u00ed accionante sea puesto a disposici\u00f3n de \u00a0dicho Cabildo, para su \u00a0 juzgamiento, a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y para su detenci\u00f3n \u00a0en el Centro de Armonizaci\u00f3n y de Reflexi\u00f3n, del cual \u00a0disponen en el Resguardo, sin que, a la fecha de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n, se haya acogido su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se remita la investigaci\u00f3n penal al Cabildo Ind\u00edgena \u00a0del Resguardo que integra, a fin de que sea investigado y juzgado \u00a0bajo el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, y \u00a0que, en consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Nari\u00f1o, disponer su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de \u00a09 de diciembre de 2020, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela al considerar que cuando se promovi\u00f3 ya estaba \u00a0adelant\u00e1ndose ante \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el conflicto positivo de \u00a0competencia en el que se debe resolver el asunto planteado en la \u00a0demanda tutelar, por lo que no se cumple el requisito de \u00a0subsidiaridad por falta de agotamiento de los mecanismos judiciales \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0HENRY ARMANDO MOSQUERA BURBANO sustenta la impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo de primera en que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0porque desconoc\u00eda el estado del tr\u00e1mite del conflicto \u00a0de competencia que propuso al juez penal, y no ha sido notificada de \u00a0alguna determinaci\u00f3n adoptada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ha pasado un plazo razonable desde que se present\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia, el 7 de septiembre de 2020, sin que se \u00a0tenga conocimiento de la decisi\u00f3n adoptada sobre el mismo y la \u00a0demora en resolverlo ocasiona riesgos para la salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que como \u00a0no ha sido dejado a disposici\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena, \u00a0el accionante se encuentra hacinado en una celda en el Comando de \u00a0Polic\u00eda de El Remolino, municipio de Taminango, sin los \u00a0protocolos de bioseguridad y ante la amenaza de un perjuicio \u00a0irremediable por posibles afecciones a su salud, integridad personal \u00a0y vida ocasionadas por la pandemia del Covid 19, pues el INPEC no se \u00a0ha hecho responsable del detenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que en este caso si est\u00e1 justificada la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela porque existe una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, en su modalidad del derecho \u00a0a ser juzgado por el juez natural, a la igualdad, de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la vida, a la salud, a la \u00a0integridad personal y a la dignidad humana de HENRY ARMANDO MOSQUERA \u00a0BURBANO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, HENRY ARMANDO MOSQUERA BURBANO, mediante apoderada, \u00a0solicita que se ordene \u00a0al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura \u00a0de Nari\u00f1o el traslado \u00a0de la investigaci\u00f3n penal n\u00b0 527866000537202000058 \u00a0 (00482), adelantada en su contra, al Cabildo Ind\u00edgena del \u00a0Resguardo Awa Wan Makna \u2013Uni\u00f3n La Dorada, ubicado en el \u00a0municipio de San Miguel, Putumayo, el cual considera que es el juez \u00a0natural competente y, como consecuencia de lo anterior, se disponga \u00a0su traslado al Centro de Armonizaci\u00f3n y de Reflexi\u00f3n en \u00a0el referido Resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El a quo declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al considerar que no se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad dado que, para esa fecha, estaba por definirse el \u00a0conflicto de competencias entre jurisdicciones que, para el momento \u00a0de proferirse el fallo, estaba a cargo de la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto \u00a0corresponde establecer si la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0HENRY ARMANDO MOSQUERA BURBANO cumple los requisitos generales y \u00a0especiales de procedibilidad, y, si as\u00ed lo hace, se \u00a0determinar\u00e1 si en el desarrollo del proceso penal \u00a0527866000537202000058 (00482), adelantado en su contra por el \u00a0presunto delito de Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, se est\u00e1 desconociendo el principio de juez \u00a0natural, y violando los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, igualdad, salud y vida \u00a0en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque no se satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, en raz\u00f3n \u00a0a que no se han agotado todos los mecanismos judiciales de car\u00e1cter \u00a0ordinario dispuestos por el legislador, toda vez que, a partir de la \u00a0solicitud de traslado de la investigaci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial ind\u00edgena, realizada por la parte actora, se remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para \u00a0definir el conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones, \u00a0el cual a\u00fan est\u00e1 actualmente en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, contra \u00a0HENRY ARMANDO MOSQUERA BURBANO se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0penal CUI 527866000537202000058 y, en desarrollo de la misma, se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, la \u00a0cual est\u00e1 cumplimiento en el Comando de Polic\u00eda del \u00a0Corregimiento de El Remolino, Municipio de Taminango. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n desarrollada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Pasto, el 7 de octubre de 2020, la parte actora present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n de la competencia del Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Pasto, por lo que la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que decidiera al respecto, al \u00a0tratarse de un conflicto entre jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia de 19 de noviembre de 2020 la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidi\u00f3 \u00a0abstenerse de resolver el conflicto de competencias entre el Cabildo \u00a0Ind\u00edgena del Resguardo Awa Wan Makna \u2013Uni\u00f3n La \u00a0Dorada \u00a0y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en raz\u00f3n a \u00a0que el mismo no estaba debidamente trabado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La extinta Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria argument\u00f3 en su decisi\u00f3n \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cesta \u00a0sala observa que no existe una colisi\u00f3n de jurisdicciones \u00a0tra\u00edda ante esta superioridad por los despachos judiciales, \u00a0pues esta actuaci\u00f3n se origin\u00f3 por petici\u00f3n \u00a0realizada por el defensor de confianza de los se\u00f1ores HENRY \u00a0ARMANDO CABEZAS BURBANO y CARLOS ALBERTO CABEZAS, quien manifest\u00f3 \u00a0que la competencia reca\u00eda en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0Ind\u00edgena, como quiera que los imputados pertenecen al CABILDO \u00a0INDIGENA AWA WAN MANKNA \u2013 LA UNI\u00d3N LA DORADA DEL \u00a0MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, considerando que de su exposici\u00f3n \u00a0realizada en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0se cumplen los elementos que configuran el fuero ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Ley indica de manera palmaria la competencia de la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para resolver conflictos entre diferentes jurisdicciones, \u00a0lo cual no ocurre en el presente caso, pues aqu\u00ed solamente \u00a0existe una manifestaci\u00f3n del apoderado de confianza de los \u00a0imputados, quien solicit\u00f3 asignar el proceso penal a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, por cuanto sus \u00a0asistidos pertenecen al CABILDO INDIGENA AWA WAN MANKNA \u2013 LA \u00a0UNI\u00d3N LA DORADA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, \u00a0por lo cual no \u00a0se cuenta en la presente actuaci\u00f3n con el pronunciamiento del \u00a0otro extremo judicial y el juzgado que adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0tampoco se ha declarado incompetente para seguir con la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] por \u00a0lo anterior esta colegiatura se abstendr\u00e1 de resolver la \u00a0presente petici\u00f3n, enviada a esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMENTO DE PASTO, y ordenar\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n de las presentes diligencias al Juzgado de \u00a0origen para los fines pertinentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la actuaci\u00f3n regres\u00f3 al citado juzgado con el \u00a0fin de que se pronuncie respecto de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia efectuada por el apoderado del accionante, de manera que \u00a0a\u00fan debe definirse el conflicto por la autoridad judicial \u00a0competente. Por ende, la vigencia de un mecanismo ordinario de \u00a0defensa excluye la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es \u00a0preciso tener en cuenta que, en virtud del art\u00edculo 14 del \u00a0Acto Legislativo 2 de 2015, que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ahora corresponde a la \u00a0Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia entre \u00a0distintas jurisdicciones, funci\u00f3n que ven\u00eda \u00a0desarrollando la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria10 \u00a0hasta su desaparici\u00f3n el pasado 13 de enero, cuando se \u00a0conform\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A partir de \u00e9sta \u00a0fecha, como lo indic\u00f3 la Corte Constitucional en el Auto A278 \u00a0de 2015, \u201clos \u00a0conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones deber\u00e1n \u00a0ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se \u00a0encuentren\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que de \u00a0subsistir el conflicto de competencia entre jurisdicciones despu\u00e9s \u00a0de que el Juzgado Cuarto penal del Circuito de Pasto y la autoridad \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena se pronuncien, el \u00a0debate deber\u00e1 trasladarse a la mencionada Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, toda vez que el tr\u00e1mite del conflicto de competencias \u00a0entre jurisdicciones \u2013 en el cual se deben zanjar los hechos \u00a0que motivan la acci\u00f3n de tutela- se encuentra en curso, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente, dado que ese es el medio \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n para definir el conflicto entre la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacer un \u00a0pronunciamiento encaminado a definir la competencia por parte de \u00e9sta \u00a0Corporaci\u00f3n, y en sede de tutela, resultar\u00eda una \u00a0intromisi\u00f3n y sustituci\u00f3n de las funciones asignadas a \u00a0los precitados despachos judiciales y a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es la de servir de \u00a0instancia alternativa o adicional a los medios judiciales de defensa, \u00a0se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Auto 278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP1979-2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Acta \u00a038 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}