{"id":54436,"date":"2023-10-31T14:54:11","date_gmt":"2023-10-31T14:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1841-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:11","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:11","slug":"stp1841-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1841-2021\/","title":{"rendered":"STP1841-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1841-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114336 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 031 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CIRO \u00a0CAPACHO QUINTANA, contra \u00a0el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de aquellos despachos, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comenta el actor que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue \u00a0trasladado de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita al centro carcelario \u00a0de Gir\u00f3n, situaci\u00f3n que obligaba la remisi\u00f3n del \u00a0proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Bucaramanga \u00a0para la vigilancia de su pena, lo cual no ha ocurrido a pesar de las \u00a0solicitudes que ha presentado con tal prop\u00f3sito ante el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, que cumpl\u00eda \u00a0esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resalta que, desde febrero 10 de 2020 present\u00f3 solicitud de \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0incremento establecido en la Ley 890 de 2004, igualmente, que \u00a0requiri\u00f3 al \u00e1rea jur\u00eddica del penal la remisi\u00f3n \u00a0de c\u00f3mputos, pero ninguna de esas peticiones se ha resuelto \u00a0por cuanto no se ha asignado el despacho para la vigilancia de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden de ideas, se concluye que, a trav\u00e9s del presente \u00a0mecanismo constitucional, pretende que se disponga la remisi\u00f3n \u00a0del proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Bucaramanga para la vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta en el \u00a0proceso que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0precis\u00f3 que el 19 de octubre de 2020, fue repartido a esa \u00a0Corporaci\u00f3n el proceso seguido en contra de Ciro Capacho \u00a0Quintana para resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra el auto del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, mediante el cual neg\u00f3 el permiso de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese tr\u00e1mite, se\u00f1al\u00f3 que el 18 de enero de 2021 \u00a0se registr\u00f3 proyecto que resuelve el recurso y, que una vez se \u00a0emita la decisi\u00f3n, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00a0juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja, indic\u00f3 que desde el 19 de junio de 2019 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del proceso seguido a Ciro Capacho \u00a0Quintana para la vigilancia de las sanciones acumuladas, quien se \u00a0halla recluido en la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 29 de noviembre de 2019, rechaz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n dirigida a la redosificaci\u00f3n de las sanciones \u00a0penales que fuera deprecada por el penado con fundamento en la Ley \u00a01826 de 2017 y no aprob\u00f3 el permiso administrativo de 72 \u00a0horas, entre otras determinaciones, providencia contra la cual se \u00a0promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n, resolvi\u00e9ndose, negativamente el primero en \u00a0auto del 24 de julio de 2020, y concedi\u00e9ndose el vertical ante \u00a0el Tribunal Superior de Tunja, sin que se haya emitido decisi\u00f3n \u00a0al respecto, como as\u00ed lo registra la p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que una vez sea devuelta la actuaci\u00f3n del superior, ordenar\u00e1 \u00a0su remisi\u00f3n a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Bucaramanga, atendiendo lo solicitado por la oficina jur\u00eddica \u00a0del centro carcelario de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo dicho, solicit\u00f3 se deniegue el amparo deprecado, \u00a0por cuanto ese despacho judicial no ha incurrido en vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del procesado aqu\u00ed demandante, dado que las \u00a0peticiones presentadas han sido resueltas dentro de un plazo \u00a0razonable y acorde con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al \u00a0caso. Igualmente se ha respetado el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0manifest\u00f3 que con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que el actor interpuso contra el auto del 29 de noviembre de 2019, \u00a0con oficio del 15 de octubre remiti\u00f3 la causa al Tribunal \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la petici\u00f3n del 31 de agosto de 2020 -dirigida \u00a0por la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n- \u00a0para obtener el traslado del expediente a los juzgados de \u00a0Bucaramanga, sostuvo que una vez regrese la actuaci\u00f3n a ese \u00a0centro se dispondr\u00e1 lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal Primera URPA inform\u00f3 que las investigaciones en \u00a0contra del accionante se adelantaron bajo el r\u00e9gimen de la ley \u00a0600 de 2000, sin que se hubiese desconocido ni vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra al Tribunal Superior de Tunja, del cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el actor demanda la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al no haberse remitido su expediente a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Bucaramanga, atendiendo a que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue \u00a0trasladado de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita al centro de \u00a0reclusi\u00f3n de Gir\u00f3n, situaci\u00f3n que le ha impedido \u00a0presentar peticiones atinentes a la pena que actualmente purga, ya \u00a0que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Tunja que vigilaba la \u00a0sanci\u00f3n ya no es competente para adoptar decisiones al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A ese respecto, sobre la competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas medidas de seguridad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, tiene dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Conforme lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n (CSJ AP, 30 \u00a0nov. 2016, rad. 49271, CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49273), de \u00a0conformidad con los Acuerdos 054 del 24 de mayo de 19941 \u00a0y PSAA07-3913 \u00a0del 25 de enero de 20072 \u00a0expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, corresponde a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad vigilar las \u00abpenas impuestas a \u00a0una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se \u00a0encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Ahora bien, en las providencias CSJ AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ \u00a0AP, 12 oct. 2016, rad. 48851, retomadas y unificadas en la CSJ \u00a0AP, 30 nov. 2016, rad. 49271, \u00a0se fijaron dos aristas importantes frente a la competencia de los \u00a0jueces de esta especialidad, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al \u00a0margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios \u00a0en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria.(\u2026)3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, queda claro que, en atenci\u00f3n al factor \u00a0personal, la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar donde se \u00a0halle ubicado el centro de reclusi\u00f3n en el que el sentenciado \u00a0cumple la misma, que para el caso en estudio lo son los juzgados \u00a0radicados en la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, como est\u00e1 expuesta la situaci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n allegada al expediente, para la \u00a0Sala es claro el compromiso de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia en detrimento \u00a0de Capacho Quintana, lo cual torna necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela para su pronto restablecimiento. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0No hay duda que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja vigilaba la pena que le fue impuesta al \u00a0actor y, en esa funci\u00f3n, mediante auto del 29 de noviembre de \u00a02019, resolvi\u00f3 diferentes peticiones presentadas por el \u00a0sentenciado, providencia que fue objeto de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, y al no prosperar el primero, que lo fue en auto \u00a0del 24 de julio de 2020, se concedi\u00f3 el segundo para ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a donde ingres\u00f3 \u00a0el 20 de octubre del mismo a\u00f1o. Tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0dilucidado que Ciro Capacho Quintana fue traslado al centro \u00a0carcelario de Gir\u00f3n el 14 de diciembre de 2019, sin que se \u00a0haya asignado el despacho que debe continuar con la vigilancia de la \u00a0pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que deja entrever que la \u00fanica raz\u00f3n para no haberse \u00a0remitido el expediente a los juzgados competentes para la vigilancia \u00a0de la pena es la falta de decisi\u00f3n por parte del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De lo anotado, sin dificultad alguna se advierte la falta de \u00a0diligencia por parte del juzgado ejecutor, pues nada explica que \u00a0hasta el 24 de julio de 2020 hubiese resuelto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que se interpuso contra la aludida determinaci\u00f3n, \u00a0pero es m\u00e1s, la remisi\u00f3n del proceso para resolver la \u00a0apelaci\u00f3n que subsidiariamente se promovi\u00f3 se produjo \u00a0en octubre, es decir, dos meses despu\u00e9s, de donde f\u00e1cil \u00a0se desprende un actuar tard\u00edo en cuanto al tr\u00e1mite de \u00a0los recursos, cuando le obligaba proceder con prontitud a sabiendas \u00a0de que hab\u00eda perdido competencia para seguir conociendo de la \u00a0vigilancia impuesta en raz\u00f3n al traslado del procesado a la \u00a0c\u00e1rcel de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual conllevo a que, el penado quedara limitado para proponer \u00a0peticiones ante la autoridad competente durante algo m\u00e1s de un \u00a0a\u00f1o luego de su traslado, carga que no tiene por qu\u00e9 \u00a0soportar el sentenciado, bajo el entendido que no se ha remitido la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En ese orden de ideas, lo ideal ser\u00eda emitir las \u00f3rdenes \u00a0para que el Juzgado adelantara las diligencias pertinentes para el \u00a0restablecimiento de tales garant\u00edas fundamentales; sin \u00a0embargo, seg\u00fan se precis\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, \u00a0como el expediente se halla en el Tribunal en tr\u00e1mite del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra el auto del 29 de \u00a0noviembre de 2019, a pesar de que del actuar de esa autoridad no se \u00a0observa alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n con la entidad \u00a0suficiente de comprometer los derechos del petente, se torna \u00a0necesaria su intervenci\u00f3n para que enderezar la actuaci\u00f3n. \u00a0En tal sentido, se dispondr\u00e1 que adopte la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponda, para con ello lograr la remisi\u00f3n \u00a0urgente del proceso ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de Bucaramanga, por parte del juzgado aqu\u00ed accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, se tutelar\u00e1n los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en favor de Ciro Capacho Quintana. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja que en el t\u00e9rmino de cinco (5) h\u00e1biles d\u00edas \u00a0resuelva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el procesado \u00a0respecto del auto dictado el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad y, una vez efectuadas las notificaciones, remita el asunto al \u00a0despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la citada ciudad, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la recepci\u00f3n del expediente, deber\u00e1 \u00a0enviarlo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para \u00a0que efect\u00fae el respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutelas, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a favor de Ciro Capacho Quintana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el procesado respecto del \u00a0auto dictado el 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, una \u00a0vez efectuadas las notificaciones, remita el expediente al citado \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n del expediente, env\u00ede el \u00a0proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para \u00a0que lo someta al respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual modifica la organizaci\u00f3n los circuitos penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y carcelarios en el territorio nacional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2372-2018 del 13 de junio de 2018, radicado 52878 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP1841-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114336 \u00a0 Acta \u00a0No. 031 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de 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