{"id":54422,"date":"2023-10-31T14:54:09","date_gmt":"2023-10-31T14:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1673-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:09","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:09","slug":"stp1673-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1673-2021\/","title":{"rendered":"STP1673-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1673-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115030 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por ADALBERTO \u00a0ESCOBAR ESCOBAR, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 14 de enero de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que neg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0vulnerado por Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando Valle del \u00a0Cauca, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cartago Valle del Cauca, la Fiscal\u00eda \u00a0Diecinueve Seccional de Cartago Valle del Cauca, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Buga Valle del Cauca, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Pereira Risaralda, el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Pereira Risaralda, la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Especializada de Pereira Risaralda, las Procuradur\u00edas \u00a0Provinciales de Buga, Cartago y Pereira, la Procuradur\u00eda 79 \u00a0Judicial Penal II de Buga Valle del Cauca, la Procuradur\u00eda 150 \u00a0Penal Judicial II de Pereira Risaralda, la Procuradur\u00eda 341 \u00a0Judicial Penal de Acac\u00edas, la Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n , la Notaria \u00danica de El \u00c1guila \u00a0Valle del Cauca, la Notaria \u00danica de Bol\u00edvar Valle del \u00a0Cauca, la Notaria Segunda de Cartago Valle del Cauca, la Notaria \u00a0\u00danica de Viterbo Caldas, la Notaria \u00danica de Chinchin\u00e1 \u00a0Caldas, la Notaria \u00danica de Santa Rosa de Cabal Risaralda, las \u00a0Notar\u00edas Tercera, Cuarta y S\u00e9ptima de Pereira Risaralda \u00a0y las Oficinas de Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Pereira, \u00a0Dosquebradas y Cartago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas, el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del \u00a0Cauca, la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y Seguridad \u00a0Ciudadan\u00eda de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a las partes e intervinientes de la indagaci\u00f3n penal radicado \u00a0No. 761476000170201401988 y el proceso penal radicado No. \u00a0761476000000201500033 adelantados en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para investigar a las \u00a0autoridades que intervinieron en un proceso penal por presuntas \u00a0irregularidades en el desarrollo de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, en \u00a0tanto que no se emitieron respuestas a diversas solicitudes elevadas \u00a0por el accionante respecto a la expedici\u00f3n de copias dentro \u00a0del proceso radicado n\u00famero 2004-01988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 9 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, Meta, indic\u00f3 que el actor fue \u00a0condenado por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Guadalajara, Buga, mediante sentencia del 1 de noviembre de 2016, a \u00a0la pena principal de 196 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0multa de 5266.25 smlmv, como coautor de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado en concurso heterog\u00e9neo con enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, uso de documento falso en concurso \u00a0homog\u00e9neo, falsedad material de documento agravado por el uso \u00a0en concurso homog\u00e9neo con falsedad material en documento \u00a0privado en concurso homog\u00e9neo, obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso en concurso homog\u00e9neo, fraude procesal en \u00a0concurso homog\u00e9neo, estafa en concurso homog\u00e9neo y \u00a0estafa en grado de tentativa neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. con \u00a0radicaci\u00f3n \u00fanica 76 147 60 00 000 2015 00033 00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue impugnada, sin embargo, con auto de 14 de marzo de 2017, el \u00a0Tribunal se abstuvo de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado contra la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 que ese despacho no ha \u00a0vulnerado derecho alguno, m\u00e1xime cuando sus pretensiones no se \u00a0dirigen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, \u00a0Risaralda, indic\u00f3 que no le fue asignado proceso alguno en \u00a0contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, mencion\u00f3 que, el accionante promovi\u00f3 tutela \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal de Guadalajara de Buga, dentro del \u00a0radicado T-09149, la cual fue rechazada por temeridad en decisi\u00f3n \u00a0de 26 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Obando, Valle del Cauca, manifest\u00f3 \u00a0que adelantaron audiencias preliminares en contra del actor y otros, \u00a0en relaci\u00f3n con control de legalidad posterior de vigilancia y \u00a0seguimiento de personas, as\u00ed como tambi\u00e9n orden de \u00a0captura, en el radicado n\u00famero 2014-01988, por los delitos de \u00a0falsedad en documento p\u00fablico, concierto para delinquir \u00a0agravado y enriquecimiento il\u00edcito de particulares, no \u00a0obstante, no realiz\u00f3 diligencia posterior, por lo que solicita \u00a0sea desvinculado del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartago, Valle, se\u00f1al\u00f3 que ese \u00a0despacho adelant\u00f3 el 23 de junio de 2015, las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de orden de allanamiento y procedimiento, legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, legalizaci\u00f3n de elemento material probatorio y\/o \u00a0evidencia f\u00edsica, suspensi\u00f3n del poder dispositivo de \u00a0dominio, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, dentro del proceso radicado bajo el \u00a0n\u00famero 76- 147-6000-170-2014-01988-00, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, cada una de las peticiones elevadas por el demandante, han sido \u00a0contestadas, ello en relaci\u00f3n a la remisi\u00f3n del acta y \u00a0registro de audio de la pluricitada diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, \u00a0Valle, inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n con allanamiento a cargos en el radicado 2015-00033 \u00a0esto es, una ruptura de la unidad procesal del SPOA 2014-01988 \u00a0signado por la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Buga, Valle, \u00a0contra ADALBERTO \u00a0ESCOBAR ESCOBAR y \u00a0otros, por los delitos de \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso en concurso homog\u00e9neo, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravado por el uso en \u00a0concurso homog\u00e9neo, fraude procesal, estafa en concurso \u00a0homog\u00e9neo y concierto para delinquir agravado por hechos \u00a0ocurridos con inmuebles ubicados en el municipio de Cartago, Valle y \u00a0municipios de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con auto de 25 de septiembre de 2015, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n y el 14 de abril de 2016 llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, no \u00a0obstante, algunos imputados manifestaron su retractaci\u00f3n del \u00a0allanamiento a cargos hechos en la imputaci\u00f3n, entre ellos el \u00a0accionante, por lo que con auto de 27 de mayo de ese a\u00f1o, no \u00a0accedi\u00f3 a la citada retractaci\u00f3n, decisi\u00f3n que \u00a0fue impugnada por algunos procesados, con excepci\u00f3n de \u00a0ADALBERTO ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Buga con auto de 6 de \u00a0julio de 2016, confirm\u00f3 el auto que no accedi\u00f3 a la \u00a0anulaci\u00f3n del allanamiento a cargos y devuelta la actuaci\u00f3n, \u00a0con sentencia de 1 de noviembre de 2016, ese despacho conden\u00f3 \u00a0a ADALBERTO \u00a0ESCOBAR \u00a0y otros, a la pena de 196 meses de prisi\u00f3n, determinaci\u00f3n \u00a0que fue impugnada, no obstante con auto de 14 de marzo de 2017, el \u00a0superior se abstuvo de resolver dado que, las partes no atacaron \u00a0aspectos relacionados con la pena impuesta ni la forma de ejecuci\u00f3n. \u00a0Interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el mismo \u00a0fue rechazado por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, el accionante ha interpuesto un sinn\u00famero de acciones \u00a0constitucionales y habeas corpus, a trav\u00e9s de los que pretende \u00a0la nulidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que, ha dado respuesta de manera oportuna, clara, de \u00a0fondo y precisa a cada uno de los derechos de petici\u00f3n \u00a0formulados por el actor, relacionados con la ruptura de la unidad \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Fiscal 19 Seccional de la Unidad de Cartago, Valle, inform\u00f3 \u00a0que le fueron asignados los casos por el punible de homicidio, por lo \u00a0que no adelanta proceso alguno en contra del actor, sin embargo, \u00a0revisado el sistema, advirti\u00f3 que en otrora oportunidad se \u00a0adelant\u00f3 investigaci\u00f3n radicado n\u00famero \u00a02014-01988 en contra de \u00a0ADALBERTO ESCOBAR y \u00a0otros por las presuntas conductas de concierto para delinquir \u00a0agravado, enriquecimiento il\u00edcito, fraude procesal, falsedad \u00a0en documento publico y privado y estafas, respecto de un grupo de \u00a0personas que delinqu\u00edan en Pereira, Risaralda, Cartago y Santa \u00a0Rosa de Cabal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, adelantada la investigaci\u00f3n, los procesados aceptaron los \u00a0cargos, por voluntad propia y cumpliendo las formalidades que para \u00a0ello exige la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, como quiera que capturaron otros part\u00edcipes de esos \u00a0hechos y el procedimiento es la ruptura de la unidad procesal que se \u00a0hace en mismo sistema, el SPOA arroj\u00f3 un nuevo n\u00famero, \u00a0esto es el radicado 2015-00033 y bajo ese escenario se continu\u00f3 \u00a0con los que ya hab\u00edan aceptado cargos que ven\u00edan siendo \u00a0investigados con el n\u00famero 2014-01988, no obstante, hechas las \u00a0preliminares, se envi\u00f3 por competencia a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Buga y en esa delegada se dio la ruptura \u00a0procesal, lo que explica que los accionantes continuaran su \u00a0investigaci\u00f3n con un nuevo radicado pero por los mismos hechos \u00a0en los que se hizo imputaci\u00f3n y se impuso medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, esa Fiscal\u00eda ya le hab\u00eda indicado al actor la \u00a0imposibilidad de entregarle copia a trav\u00e9s de la cual se \u00a0gener\u00f3 la ruptura procesal que dio origen a la investigaci\u00f3n \u00a02015-00033, as\u00ed como el estudio contable con el cual se les \u00a0imput\u00f3 la conducta de enriquecimiento il\u00edcito y las \u00a0copias de 4 denuncias de las v\u00edctimas, pues iter\u00f3 \u00a0remiti\u00f3 la totalidad de las foliaturas a la Oficina de \u00a0asignaciones de Buga, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado de Buga, Valle, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Fiscal 19 Seccional de Cartago, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0bajo SPOA 2014 01605 en contra de Carlos Arturo Diosa Osorio, en su \u00a0calidad de autor de la conducta punible de uso de documento falso en \u00a0concurso homog\u00e9neo sucesivo y se rompi\u00f3 la unidad \u00a0procesal para que se continuara la investigaci\u00f3n respecto a \u00a0los dem\u00e1s integrantes de la banda delincuencial, lo cual \u00a0inici\u00f3 la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartago, bajo Spoa \u00a02014 01988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, mediante la investigaci\u00f3n matriz-201401988- se logr\u00f3 \u00a0identificar a los miembros del grupo delincuencial, as\u00ed como \u00a0establecer su modus \u00a0operandi, \u00a0ordenando la captura de los mismos, en diligencias antes Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas y formul\u00e1ndoles imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir con fines de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito y otros y, en audiencias de 23 y 24 de \u00a0junio de 2015, cada uno de ellos se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n al allanamiento, la Fiscal\u00eda de Cartago remiti\u00f3 \u00a0por competencia la investigaci\u00f3n a la Unidad Especializada de \u00a0Buga, procedi\u00e9ndose entonces de conformidad con el art\u00edculo \u00a053 numeral 3\u00ba de la Ley 906 de 2004 a romper la unidad procesal, \u00a0siendo ya el SPOA el que arroj\u00f3 un nuevo n\u00famero, \u00a0correspondi\u00e9ndole el radicado 2015-00033 y continu\u00e1ndose \u00a0con la investigaci\u00f3n matriz del SPOA 2014-01988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, refiri\u00f3 que el Juez Tercero \u00a0Especializado de Buga, emiti\u00f3 sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio el 1\u00ba de noviembre de 2016, determinaci\u00f3n \u00a0que fue impugnada, no obstante, el Tribunal se abstuvo de resolver \u00a0por indebida sustentaci\u00f3n, quedando ejecutoriada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la investigaci\u00f3n matriz-2014-01988 continua en la etapa \u00a0de indagaci\u00f3n en contra de las dem\u00e1s personas que \u00a0tambi\u00e9n participaron en las diferentes conductas delictivas y \u00a0relacionadas con los inmuebles sobre los cuales los accionantes \u00a0fueron investigados y, en desarrollo de esa indagaci\u00f3n, se han \u00a0vinculado a otras personas, quienes han aceptado cargos y han sido \u00a0condenadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en varias \u00a0ocasiones \u00a0le ha manifestado al accionante que esa dependencia, no cuenta con \u00a0los EMP solicitados, ya que todos fueron remitidos al Juzgado Tercero \u00a0Penal Especializado de Buga, como sustento de la sentencia \u00a0condenatoria por aceptaci\u00f3n de cargos, por lo que debe \u00a0dirigirse a dicho despacho con el fin de obtenerlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Fiscal Tercero Especializado de Pereira, manifest\u00f3 que \u00a0tiene asignado el proceso identificado bajo el NUNC 2014-01988, el \u00a0que se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y en contra de \u00a0personas diferentes a las que ya fueron condenadas entre las que se \u00a0cuenta el accionante, quien se judicializ\u00f3 bajo el NUNC \u00a02015-00033. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, se han radicado \u00abinnumerables\u00bb \u00a0derechos \u00a0de petici\u00f3n que se han tramitado y contestado debidamente \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en la Ley, por medios de las \u00a0cuales se les ha explicado que no se encuentran vinculados al proceso \u00a0que conoce esa delegada y que en los elementos no reposa \u00a0documentaci\u00f3n que los relacione. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Director del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n de tutela a las \u00a0Direcciones Seccionales de Risaralda y Valle del Cauca, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la ejecuci\u00f3n de las decisiones \u00a0corresponde a Fiscal\u00edas delegadas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto Ley 016 de 2014 modificado por el Decreto Ley \u00a0809 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Notario \u00danico del municipio de \u00c1guila, Valle del \u00a0Cauca, advirti\u00f3 la imposibilidad de brindar informaci\u00f3n, \u00a0sin que se indique la escritura p\u00fablica que fue objeto de \u00a0falsificaci\u00f3n o de alg\u00fan tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Notario Cuarto del C\u00edrculo de Pereira, sostuvo que no le \u00a0consta, ni conoce ninguno de los hechos descritos por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Notario S\u00e9ptimo del C\u00edrculo de Pereira, indic\u00f3 \u00a0que, revisado los libros conforme al protocolo de archivo, no se \u00a0encontr\u00f3 escritura p\u00fablica en el que figure como \u00a0compareciente el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Dosquebradas, Risaralda, precis\u00f3 que se \u00a0abstiene de efectuar pronunciamiento sobre los hechos, dado que no le \u00a0constan y son totalmente ajenos a las funciones y actividad de dicha \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El Procurador 79 Judicial II Penal de Buga, Valle, indic\u00f3 que \u00a0el accionante ha presentado varias peticiones, las cuales han sido \u00a0remitidas en su mayor\u00eda por competencia a la Procuradur\u00eda \u00a075 Judicial II Penal, por cuanto era el delegado para intervenir en \u00a0la \u00e9poca de los hechos, sin embargo, otros pedimentos fueron \u00a0atendidos, dado que no ten\u00edan que ver propiamente con la \u00a0condena y la valoraci\u00f3n de pruebas, sino con tr\u00e1mites \u00a0que adelanta la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Buga, la \u00a0cual est\u00e1 asignada a su dependencia en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El Procurador Provincial de Cartago, Valle, sostuvo que no tuvo \u00a0injerencia en las actuaciones relacionadas con la recepci\u00f3n de \u00a0noticia criminal, recaudo material probatorio, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, dado que son inherentes a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que para el caso en \u00a0comento son las Fiscal\u00edas 20 Seccional de Cartago y Tercera \u00a0Especializada de Buga, que la valoraci\u00f3n de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica correspondieron en \u00a0su momento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, \u00a0encargado de proferir sentencia de car\u00e1cter condenatorio y \u00a0fijar el quantum punitivo dentro del radicado 2014-01988-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El Procurador Provincial de Pereira, Risaralda, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, se tornan \u00a0improcedente frente a la entidad que representa, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por lo que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 14 de enero de 2021, la Sala Penal de Villavicencio deneg\u00f3 \u00a0el ampar\u00f3 incoado, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i). \u00a0Con relaci\u00f3n a las presuntas irregularidades en que \u00a0incurrieron los funcionarios judiciales en los procesos que se \u00a0adelantaron en su contra, que acarrean a juicio del actor, \u00a0investigaciones penales y disciplinarias la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se advierte procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Frente a las peticiones incoadas por el actor, indic\u00f3 que \u00a0mediante solicitud de 13 de octubre de 2020, solicit\u00f3 copia de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n integral de los procesos 2014-01988 y 2015-00033, en \u00a0los que conste las actuaciones de la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0Cartago y Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Buga \u2013 Valle \u00a0del Cauca y con auto de 24 de noviembre de esa anualidad, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, autoriz\u00f3 la entrada de las mismas, indic\u00e1ndole \u00a0que el costo de las copias debe ser sufragado por el accionante, por \u00a0tanto, frente a esa petici\u00f3n, se declar\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud hecha ante el ante \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de \u00a0Buga, se advirti\u00f3 la misma fue atendida el 23 de octubre de \u00a02020 y si bien no alleg\u00f3 las copias requeridas, le inform\u00f3 \u00a0que carece de personal para analizar nuevamente los elementos \u00a0materiales probatorios que obran dentro de las carpetas que contienen \u00a0la actuaci\u00f3n en su contra, sin embargo resalt\u00f3 que, el \u00a0expediente se encuentra a su disposici\u00f3n en el despacho para \u00a0la toma de copias pertinentes permiti\u00e9ndosele autorizar a un \u00a0tercero o directamente a su defensor, por lo que concluy\u00f3 tal \u00a0despacho no vulner\u00f3 su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pereira, \u00a0mencion\u00f3 que, con oficio de \u00a027 de octubre de 2020 atendi\u00f3 el pedimento del actor, pues le \u00a0inform\u00f3 que las piezas procesales que conforman el proceso \u00a02014-01988 gozan de reserva judicial al encontrarse en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n (informado \u00a0tambi\u00e9n en respuesta del mes de enero de 2020 a otro \u00a0pedimento), \u00a0por lo que no es posible darle informaci\u00f3n sobre las mismas ni \u00a0a \u00e9l ni a ning\u00fan otro particular que no haga parte \u00a0directa del proceso, pero en lo relacionado a los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que fueron en su \u00a0momento recolectados en su contra, le aclar\u00f3 que debieron ser \u00a0descubiertos y entregados a su abogado al momento de realizarse el \u00a0debido descubrimiento probatorio posterior a la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resalt\u00f3 que, aunque el radicado 2014-01988 es el proceso \u00a0matriz, los elementos materiales probatorios que tuvo fundamento para \u00a0emitir sentencia condenatoria en contra del actor dentro del proceso \u00a02015-00033, reposan en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Guadalajara de Buga, que como ya se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en el ac\u00e1pite anterior le permite acceder a ellos a trav\u00e9s \u00a0de su defensor o tercero autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la \u00a0Fiscal\u00eda Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Cartago, Valle, comunic\u00f3 al actor que no cuenta \u00a0con la informaci\u00f3n requerida, dado que el expediente con \u00a0radicado 2014-01988 fue remitido a la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada de Buga, que efectu\u00f3 la ruptura procesal, \u00a0continu\u00e1ndose la investigaci\u00f3n matriz en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n dentro del citado radicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, refiri\u00f3 que, con radicado 2015-00033 sigui\u00f3 \u00a0asumiendo el conocimiento la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de \u00a0Pereira, quien aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que soportaba la \u00a0investigaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Guadalajara, emiti\u00e9ndose por este \u00faltima \u00a0sentencia condenatoria en contra del aqu\u00ed demandante el 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2016, documentaci\u00f3n que reiter\u00f3, puede \u00a0acceder el actor a trav\u00e9s de mencionado despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, el actor la impugn\u00f3 e insisti\u00f3 \u00a0en los yerros o irregularidades en el proceso 2014-01988, resaltando \u00a0que, a la fecha, no existe investigaci\u00f3n en contra de los \u00a0funcionarios que actuaron en el citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, las accionadas no le han entregado copia del documento a trav\u00e9s \u00a0del cual el Fiscal 20 Seccional de Cartago acumul\u00f3 25 \u00a0denuncias penales, que sirvieron como fundamento del proceso \u00a02014-01988, el informe t\u00e9cnico de investigador, quien recaudo \u00a0los elementos materiales probatorios en ese proceso y diligencia \u00a0mediante la cual la Fiscal Tercera Especializada de Buga, llev\u00f3 \u00a0a cabo la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que no dispone de medios econ\u00f3micos ni \u00a0log\u00edsticos a fin de acceder a esta informaci\u00f3n, por lo \u00a0que solicita las mismas sean enviadas por correo a su sitio de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, ADALBERTO \u00a0ESCOBAR ESCOBAR \u00a0solicita v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo: i) adelantar \u00a0investigaciones en contra de diversos funcionarios que participaron \u00a0en los procesos penales adelantados en su contra, en tanto que, a su \u00a0juicio, se advierten m\u00faltiples irregularidades; y ii) las \u00a0autoridades emitan copias de piezas procesales dentro del radicado \u00a0Nro. 2014-01988, las que enunci\u00f3 espec\u00edficamente, \u00a0adem\u00e1s de solicitar que estas sean remitidas a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En atenci\u00f3n al primer problema jur\u00eddico, esto es la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela a fin de iniciar \u00a0investigaciones contra funcionarios, con fundamento en presuntas \u00a0irregularidades en el desarrollo de las actuaciones penales, debe \u00a0precisarse que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue \u00a0consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la constituyente de 1991 cre\u00f3 este mecanismo como un \u00a0eje central de todo un sistema de garant\u00eda de derechos \u00a0fundamentales, buscando con ello, que sea una herramienta para que el \u00a0ciudadano de manera especial\u00edsima pueda acudir a un juez \u00a0constitucional a fin de que le sean garantizadas sus prerrogativas, \u00a0es por eso que no debe confundirse con un mecanismo adicional u \u00a0opcional para lograr pretensiones de todo tipo, pues no puede ser \u00a0utilizada de tal forma que desnaturalice la funci\u00f3n para la \u00a0cual fue creada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, la Sala debe indicar al actor, que esta v\u00eda \u00a0constitucional no est\u00e1 dispuesta para acusar ni promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de correctivos o sanciones ante los hipot\u00e9ticos \u00a0desfases en los que pudieren incurrir los operadores judiciales en \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n. Por tanto, si desde su \u00f3ptica \u00a0comprende que los funcionarios (Fiscales, Jueces, Notarios) \u00a0cometieron alguna falta que deba ser investigada y sancionada por la \u00a0autoridad disciplinaria o penal, deber\u00e1 acudir ante aquella en \u00a0aras de presentar all\u00ed los argumentos y las pruebas que \u00a0edifiquen su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Frente a las solicitudes que indica ha realizado a diferentes \u00a0autoridades a fin de que le remitan copia de: documento \u00a0a trav\u00e9s del cual el Fiscal 20 Seccional de Cartago acumul\u00f3 \u00a025 denuncias penales, que sirvieron como fundamento del proceso \u00a02014-01988, el Informe T\u00e9cnico de Investigador, quien recaud\u00f3 \u00a0los elementos materiales probatorios en ese proceso y diligencia \u00a0mediante la cual la Fiscal Tercera Especializada de Buga, llev\u00f3 \u00a0a cabo la ruptura de la unidad procesal, debe precisarse lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0En el escrito de tutela expuso el actor que hab\u00eda solicitado a \u00a0las autoridades accionadas, la expedici\u00f3n de los documentos \u00a0que insiste en el escrito de impugnaci\u00f3n, no obstante, a \u00a0trav\u00e9s de distintas peticiones, omite no solo indicar a cu\u00e1l \u00a0autoridad elev\u00f3 el requerimiento espec\u00edfico, sino que \u00a0omiti\u00f3 adem\u00e1s anexar copia de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para rememorar que esta Corte ha reiterado la importancia, \u00a0ante la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0de acreditar as\u00ed sea de manera sumaria, que la solicitud cuya \u00a0respuesta se echa de menos fue radicada, pues al no cumplir con la \u00a0carga probatoria no es posible amparar el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0luego que, sin la prueba de que los demandantes hubieran presentado o \u00a0radicado los escritos a los que hace menci\u00f3n en su demanda, la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar debe ser la de negar la tutela, por no \u00a0existir certeza de la violaci\u00f3n del derecho. Lo anterior \u00a0tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n a lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia citada por la Corte Suprema de Justicia1, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026para \u00a0que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, \u00a0es necesario un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral\u201d. As\u00ed las cosas, si \u00a0quien presenta acci\u00f3n de tutela no demuestra los supuestos \u00a0f\u00e1cticos en que funda su pretensi\u00f3n o si dentro del \u00a0proceso se demuestra que la alegada violaci\u00f3n o amenaza no \u00a0existi\u00f3, la acci\u00f3n de tutela debe ser denegada \u00a0(Sentencias \u00a0T-082\/98 y T-341\/05, entre muchas otras).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, no es posible determinar con certeza a que autoridad \u00a0espec\u00edficamente solicit\u00f3 esos documentos que echa de \u00a0menos, pues no allega la petici\u00f3n, como tampoco indica a quien \u00a0los requiri\u00f3, dado que como se dijo, de manera escueta \u00a0manifiesta que lo hizo, sin exponer cual parte de las m\u00faltiples \u00a0demandadas vulner\u00f3 su derecho, al no dar respuesta a su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Ahora bien, como lo indicara el juez constitucional de primera \u00a0instancia, de las repuestas allegadas al plenario, se evidencia que \u00a0solicit\u00f3 copia integral de los procesos adelantados en su \u00a0contra, por lo que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad autoriz\u00f3 con auto de 24 de noviembre de 2020, la \u00a0entrega de las mismas en relaci\u00f3n al expediente que se \u00a0encuentra a su cargo, esto es el radicado con n\u00famero \u00a02015-00033. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga, alleg\u00f3 copia de la respuesta de 23 de octubre de 2020, a \u00a0una petici\u00f3n del actor, a trav\u00e9s de la cual solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre pruebas que reposan en el proceso \u00a02015-00033, en la que le inform\u00f3 que el expediente se \u00a0encuentra a su disposici\u00f3n para la toma de copias por parte de \u00a0un tercero autorizado o de su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, fue con ocasi\u00f3n a las respuestas allegadas por las \u00a0partes demandadas que se advierte que su derecho no fue vulnerado, \u00a0frente a las peticiones que a la fecha, hab\u00edan sido \u00a0respondidas por esas autoridades, sin embargo, se itera, a falta de \u00a0prueba sobre la solicitud de los documentos que adujo en la \u00a0impugnaci\u00f3n, es inviable establecer una vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos, pues se desconoce la remisi\u00f3n del requerimiento y la \u00a0autoridad a la que se elev\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no basta que el accionante afirme que su derecho \u00a0de petici\u00f3n se vulner\u00f3 por no obtener respuesta, pues \u00a0es necesario respaldar dicha afirmaci\u00f3n con elementos que \u00a0permitan comprobar lo dicho, de modo que, quien dice haber presentado \u00a0una solicitud y no haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar \u00a0copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o \u00a0suministrar alguna informaci\u00f3n sobre las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin \u00a0de que el juez pueda ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, para significar que de manera alguna se verific\u00f3 \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, \u00a0motivo por el cual se ha de confirmar la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP1673-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115030 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 38 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver 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