{"id":54408,"date":"2023-10-31T14:54:09","date_gmt":"2023-10-31T14:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1628-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:09","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:09","slug":"stp1628-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1628-2021\/","title":{"rendered":"STP1628-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1628-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 114864 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA, a trav\u00e9s de apoderado, presenta \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Tunja, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al acceso al empleo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y \u00a0Casanare, a trav\u00e9s del Acuerdo N\u00ba CSJBA09-168 de 9 de \u00a0septiembre de 2009, convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para \u00a0la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n de Tunja y sus oficinas adscritas (Oficina \u00a0Judicial de Tunja, Oficina de Servicios para los Juzgados \u00a0Administrativos de Tunja, Oficina de Servicios de Duitama, Oficina de \u00a0Servicios de Santa Rosa de Viterbo, Oficina de Servicios de Sogamoso \u00a0y Oficina de Apoyo de Yopal); que se present\u00f3 a dicha \u00a0convocatoria, al empleo de asistente administrativo grado 5 y obtuvo \u00a0un puntaje total de 590.86, adquiriendo el derecho a ser nombrado en \u00a0el referido cargo; que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0CSJBOYR17-202 de 31 de mayo de 2017, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 expidi\u00f3 el registro clasificado \u00a0para la provisi\u00f3n de los referidos cargos, el cual fue \u00a0notificado a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Tunja, pero, dicha dependencia a\u00fan no emite el \u00a0acto administrativo en el que ordene su nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que han sido m\u00faltiples las solicitudes elevadas ante la \u00a0Administraci\u00f3n Judicial para que d\u00e9 cumplimiento a lo \u00a0previsto en el Acuerdo N\u00ba CSJBA09-168, esto es, que se provean \u00a0los cargos vacantes con las personas que integran la lista de \u00a0elegibles, la \u00faltima de ellas la present\u00f3 el pasado 05 \u00a0de noviembre, respecto de la cual no obtuvo una respuesta concreta, \u00a0pues, con el oficio N\u00ba CSJBOY20-2922 de 12 de noviembre de 2020, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0\u00fanicamente se limit\u00f3 a remitir la petici\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Tunja, argumentando que era dicha dependencia la que deb\u00eda \u00a0atender las \u201cinquietudes planteadas\u201d pasando por el alto \u00a0que lo que busca es que se emita una decisi\u00f3n sobre su \u00a0nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que en la misma fecha, mediante el oficio N\u00ba DESAJTUO20-3116, la \u00a0Coordinadora del \u00e1rea de Talento Humano de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja se manifest\u00f3 \u00a0sobre su pedimento, sin ser la facultada para ello, pues, quien debi\u00f3 \u00a0resolverlo fue la Directora de Administraci\u00f3n Judicial, por \u00a0ostentar la funci\u00f3n nominadora; pero, adem\u00e1s, falt\u00f3 \u00a0a la verdad en su respuesta al expresar que los cargos de asistente \u00a0administrativo grado 5 de la Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Tunja se encontraban provistos en carrera judicial, \u00a0cuando ello no es as\u00ed, pues muchos de ellos se encuentran \u00a0ocupados en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rememora \u00a0que el Consejo de Estado en la sentencia de 27 de septiembre de 2018, \u00a0proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0Segunda, subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, en proceso acumulado, \u00a0radicado con los n\u00fameros 11001032500020130130400 (3319-2013), \u00a011001032500020130157700 (4043-2013) y 11001032500020140049900 \u00a0(1584-2014), anul\u00f3 el Decreto reglamentario 906 de 2013, con \u00a0lo que, actualmente existe la posibilidad de hacer uso de las listas \u00a0de elegibles para la provisi\u00f3n de empleos, incluso aquellos \u00a0que no hubieran sido ofertados al momento de efectuar la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que mediante el Acuerdo CSJBA09-168 fueron ofertaron 16 cargos de \u00a0Asistente Administrativo grado 5, sin embargo, dicho numero fue \u00a0reducido a 8 sin conocimiento de los participantes, lo que indica que \u00a0una cantidad de cargos est\u00e1n provistos de manera irregular, y \u00a0puntualiza que ocupa el tercer lugar, enseguida de las dos personas \u00a0que ocuparon las primeras plazas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que es incorrecto que la administraci\u00f3n se abstenga de \u00a0vincularlo al empleo al que legalmente tiene derecho para mantener en \u00a0los empleos a personas en provisionalidad, que tienen v\u00ednculos \u00a0de parentesco y relaciones de car\u00e1cter conyugal con \u00a0magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyac\u00e1 \u00a0y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1, en \u00a0desmedro de los derechos de las personas que s\u00ed superaron las \u00a0etapas de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y \u00a0Casanare y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Tunja que \u00a0expida el acto administrativo de nombramiento en carrera judicial del \u00a0se\u00f1or JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA, en el cargo de Asistente \u00a0Administrativo grado 5, con efectos fiscales desde el 31 de mayo de \u00a02017, que corresponde a la fecha en que el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 \u2013 Casanare dict\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJBOYR17-202, por medio de la cual se expide el \u00a0registro reclasificado para proveer los cargos de empleados de \u00a0carrera judicial de la Convocatoria No. 2, Acuerdo CSJBA09-168, por \u00a0haber superado todas las etapas del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, solicita la liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0prestaciones de contenido laboral, salarial y prestacional generadas \u00a0a su favor, respecto del cargo de Asistente Administrativo grado 5, \u00a0desde el 31 de mayo de 2017, fecha en que el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 \u2013 Casanare dict\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJBOYR17-202, esto es, desde la fecha en que deb\u00eda \u00a0ser nombrado en el empleo para el que concurs\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo invocado tras \u00a0considerar que la convocatoria en la que concurs\u00f3 JORGE SIM\u00d3N \u00a0ROJAS VELA (CSJBA09-168 \u00a0de 09 de septiembre de 2009) \u00a0instaur\u00f3 5 cargos de Asistente \u00a0Administrativo Grado 5 y \u00a0que, si bien el accionante obtuvo un puntaje total de 590.86, las \u00a0vacantes fueron ocupadas en propiedad por quienes ocuparon las \u00a0primeras posiciones en el registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque es cierto que actualmente existen cargos en provisionalidad en \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Tunja, \u00e9stos no fueron ofertados en la convocatoria en la que \u00a0concurs\u00f3 el accionante, sino que surgieron a partir del \u00a0Acuerdo PSAA09-6237 del 30 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, advirti\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 164 \u00a0de la Ley 270 de 1996, JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA no ostenta el \u00a0derecho que invoca, pues pretende que se le designe en una plaza de \u00a0posterior creaci\u00f3n, lo cual implicar\u00eda el \u00a0desconocimiento de las reglas que gobernaron la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA, quien \u00a0sostiene, en t\u00e9rminos generales, que la convocatoria p\u00fablica \u00a0en la que particip\u00f3 (CSJBA09-168 \u00a0de 09 de septiembre de 2009) \u00a0para aspirar al cargo de Asistente \u00a0Administrativo Grado 5, \u00a0realmente ofert\u00f3 16 cargos y no 5 como dice el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el que hubiesen reducido dicho n\u00famero sin conocimiento de los \u00a0participantes supone \u201cla \u00a0comisi\u00f3n de actos arbitrarios\u201d, \u00a0pues la ausencia de notificaci\u00f3n personal imposibilit\u00f3 \u00a0hacer uso de los recursos en la v\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1ala que, aunque no hubieran sido ofertados en la \u00a0convocatoria, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido \u00a0hacer uso de las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de \u00a0empleos. Por ende, al haber cumplido lo necesario satisfactoriamente, \u00a0considera que debe ser nombrado en el cargo para el que concurs\u00f3, \u00a0pues \u201c[e]n \u00a0la lista de elegibles una persona puede ocupar el \u00faltimo lugar \u00a0pero, eso no le quita la posibilidad de ser nombrada m\u00e1xime, \u00a0si delante de ella se encuentran personas que ya fueron nombradas en \u00a0cargos superiores y\/o nunca se presentan, porque est\u00e1n \u00a0nombradas en otras entidades como es el caso actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA cuestiona, por \u00a0medio de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El que no se le hubiera notificado personalmente que los cargos de \u00a0Asistente \u00a0Administrativo Grado 5 \u00a0ofertados en la convocatoria CSJBA09-168 de 09 de septiembre de 2009 \u00a0fueron reducidos de 16 a 5, en tanto no pudo controvertir dicha \u00a0modificaci\u00f3n por los cauces de la jurisdicci\u00f3n \u00a0administrativa; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El hecho de que, pese a que actualmente existen cargos en \u00a0provisionalidad en la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Tunja, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare no haya hecho uso de la lista de elegibles de la \u00a0convocatoria CSJBA09-168 de 09 de septiembre de 2009 para suplirlos \u00a0con empleados de carrera judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que se vulner\u00f3 su derecho fundamental \u00a0de acceso al empleo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La demanda incumple \u00a0con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0debido a que las decisiones dictadas dentro de los concursos de \u00a0m\u00e9ritos son susceptibles de ser atacadas ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa a trav\u00e9s de los medios de control \u00a0dispuestos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es cierto que la Corte Constitucional, en sentencias T-425 de 2001 y \u00a0T-293 de 2011, ha sostenido que la regla de procedibilidad enunciada \u00a0admite excepciones, pues en materia de concursos p\u00fablicos est\u00e1 \u00a0en juego el derecho de acceso al trabajo y los mecanismos ordinarios \u00a0no siempre gozan de la efectividad suficiente para proteger con \u00a0celeridad las garant\u00edas constitucionales de los concursantes, \u00a0pues algunas de las etapas son eliminatorias y avanzan prontamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no se advierte \u00a0una circunstancia que habilite al juez de tutela para hacer \u00a0abstracci\u00f3n del incumplimiento de dicho presupuesto y resolver \u00a0de fondo, como pasa a \u00a0verse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El accionante no controvierte el resultado de la Convocatoria \u00a0CSJBA09-168 del 9 de septiembre de 2009, ya que qued\u00f3 en la \u00a0lista de elegibles para los cargos ofertados, sino que censura el \u00a0hecho de que no le fuera notificado personalmente que ser\u00edan \u00a0reducidos a solo 5 vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, aduce que la ausencia en la notificaci\u00f3n de las \u00a0modificaciones supuso la imposibilidad para presentar la \u00a0correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en \u00a0virtud del art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Seccional Tunja, con el fin de que fuera corregido el da\u00f1o \u00a0causado y la situaci\u00f3n volviera al estado en que se \u00a0encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la jurisprudencia constitucional ha sentado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el principio de publicidad de los actos administrativos, cuando \u00a0abarcan una cantidad amplia de destinatarios, la notificaci\u00f3n \u00a0personal resulta \u201caltamente \u00a0dispendiosa para la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u00a0por lo que es perfectamente razonable y proporcionado que, en uso de \u00a0la facultad de configuraci\u00f3n legislativa, se opte \u201cpor \u00a0realizar una forma de notificaci\u00f3n que se entienda efectuada \u00a0con la publicaci\u00f3n de una lista en un lugar p\u00fablico o \u00a0por cualquier otro sistema de notificaci\u00f3n v\u00e1lido, como \u00a0los medios electr\u00f3nicos destinados al suministro u obtenci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n\u201d \u00a0(C-620 de 2004, reiterada en T-945 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En el caso concreto, revisado el contenido de la Convocatoria \u00a0CSJBA09-168 del 9 de septiembre de 2009, se observa que, si bien, en \u00a0total, el n\u00famero de cargos ofertados para los cargos de \u00a0Asistente \u00a0Administrativo Grado 5 \u00a0eran 16, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Tunja le fueron asignados solo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s empleos correspond\u00edan a otras oficinas adscritas, \u00a0como la Judicial-Tunja (4), la de Servicios-Duitama (1), la de \u00a0Servicios de Santa Rosa de Viterbo (1), la de Servicios Sogamoso (1), \u00a0la de Apoyo \u2013Yopal (1) y la de Servicios para los Juzgados \u00a0Administrativos (3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no se evidencia que hubiese un cambio en las reglas del \u00a0concurso de m\u00e9ritos o una reducci\u00f3n de los cargos \u00a0ofertados y, por el contrario, desde el inici\u00f3 se inform\u00f3 \u00a0c\u00f3mo operar\u00edan los nombramientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la convocatoria fue notificada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]ediante \u00a0resoluci\u00f3n expedida por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, la cual se \u00a0notificar\u00e1 mediante su fijaci\u00f3n, durante el t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, en la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Administrativa Seccional. De igual manera se informar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0www.ramajudicial.gov.co y en la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma se notificar\u00e1n todos los actos de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de \u00a0selecci\u00f3n, entre otros, los que resuelven los recursos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en caso de inconformidad con lo resuelto, los \u00a0ciudadanos pod\u00edan acudir a los recursos previstos para dicho \u00a0fin, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cContra \u00a0los resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes y los de \u00a0la etapa clasificatoria, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n, que deber\u00e1n presentar \u00a0por escrito los interesados, ante la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la desfijaci\u00f3n de la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. CSJBOYR17-202 del 31 de mayo de 2017, expidi\u00f3 \u00a0el registro reclasificado para proveer los cargos de empleados de \u00a0carrera judicial de la convocatoria en menci\u00f3n, en donde se \u00a0evidencia que JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA ocup\u00f3 el puesto 41 \u00a0en la lista de elegibles para el cargo de Asistente \u00a0Administrativo Grado 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0resoluci\u00f3n se notific\u00f3 mediante su fijaci\u00f3n por \u00a010 d\u00edas h\u00e1biles en la Secretar\u00eda Administrativa \u00a0Seccional y a trav\u00e9s de los canales electr\u00f3nicos \u00a0indicados para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las notificaciones de lo surtido se ajustaron a los \u00a0presupuestos constitucionales previamente citados, en tanto se \u00a0efectuaron con la publicaci\u00f3n en un lugar p\u00fablico, como \u00a0lo es la fijaci\u00f3n en la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Administrativa Seccional, y por un medio electr\u00f3nico, esto es, \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que JORGE SIM\u00d3N ROJAS \u00a0VELA no haya recurrido a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo \u00a0que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, seg\u00fan lo inform\u00f3 la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja en su \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite de tutela, los cargos \u00a0de Asistente \u00a0Administrativo Grado 5 \u00a0que le fueron asignados, los cuales echa de menos el accionante, \u00a0actualmente se encuentran provistos por el r\u00e9gimen de carrera \u00a0judicial y son el resultado del desarrollo de la Convocatoria \u00a0CSJBA09-168 del 9 de septiembre de 2009, ya que fueron provistos con \u00a0las listas de elegibles conformadas en virtud de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no hay vacantes o empleados en provisionalidad en el \u00a0cargo al que afirma tener derecho JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA y los \u00a0que se encuentran en esta condici\u00f3n no presentan similitudes \u00a0en su naturaleza, perfil y\/o denominaci\u00f3n, pues corresponden a \u00a0diferentes empleos que se generaron en la reestructuraci\u00f3n de \u00a0la Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aunque se presentara la vacancia de un cargo por razones legales, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional debe informar al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, para que, conforme al \u00a0procedimiento establecido en la Ley 270 de 1996, proceda a la \u00a0publicaci\u00f3n de un concurso nuevo que busque expresamente su \u00a0provisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es cierto que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido \u00a0hacer uso de las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de \u00a0empleos que no fueron ofertados pero que presentan similitudes en su \u00a0naturaleza, perfil y denominaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente \u00a0se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0la posibilidad de utilizar las listas de elegibles vigentes para \u00a0proveer cargos en vacancia definitiva que no fueron objeto del \u00a0concurso depende \u00a0de la existencia de una disposici\u00f3n expresa que as\u00ed lo \u00a0consagre, \u00a0la cual podr\u00e1 encontrarse bien sea en los reg\u00edmenes \u00a0generales o especiales de carrera administrativa o bien en el \u00a0reglamento que disponga la entidad convocante para el respectivo \u00a0concurso p\u00fablico. As\u00ed, mientras que el Decreto 1227 de \u00a02005 hizo mandatorio el uso de la lista de elegibles incluso para \u00a0proveer cargos que no fueron objeto del proceso de selecci\u00f3n \u00a0una vez provistos aquellos que si lo fueron, el Decreto 1894 de 2012 \u00a0prohibi\u00f3 expresamente dicha opci\u00f3n, restringiendo su \u00a0uso posterior para proveer de manera espec\u00edfica las vacancias \u00a0definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente \u00a0provistos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Direcci\u00f3n Seccional en menci\u00f3n se rige \u00a0por lo dispuesto en el oficio CJO19-4888 del 12 de agosto de 2019 de \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, en el cual \u00a0se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProvisi\u00f3n \u00a0de cargos de carrera administrativa. Imposibilidad \u00a0de hacer uso de los Registros de elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos que no fueron ofertados en la respectiva convocatoria. \u00a0La regla general que sobre la materia existe en la carrera \u00a0administrativa es que los registros de elegibles, solamente pueden \u00a0ser utilizados para proveer los cargos ofertados en la respectiva \u00a0convocatoria. En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que, en cumplimiento del art\u00edculo \u00a0125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y del principio seg\u00fan \u00a0el cual las pautas del concurso son inmodificables, las \u00a0listas de elegibles deben ser utilizadas para proveer \u00fanicamente \u00a0los cargos ofertados, sin que sea posible su utilizaci\u00f3n para \u00a0suplir otras vacantes existentes, dado que de hacerlo, se estar\u00edan \u00a0inobservado las reglas y condiciones de la convocatoria, lo que \u00a0constituir\u00eda una transgresi\u00f3n a los derechos de los \u00a0participantes y un desconocimiento de la naturaleza y raz\u00f3n de \u00a0ser de las listas de elegibles. \u00a0As\u00ed mismo ha expresado: \u201cEn consecuencia, si en vigencia \u00a0de la lista se presenta una vacante, \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0proveer con ella s\u00f3lo si la plaza vacante fue expresamente \u00a0objeto de la convocatoria que origin\u00f3 el mencionado acto \u00a0administrativo. Los \u00a0cargos que se encuentren por fuera de \u00e9ste, requerir\u00e1n \u00a0de un concurso nuevo que busque expresamente su provisi\u00f3n.\u201d \u00a0No obstante lo anterior, es necesario tener presente que la carrera \u00a0judicial es espec\u00edfica y que se rige por normas diferentes a \u00a0las de otros sistemas de carrera administrativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0igualmente, se acompasa con lo dispuesto por la Corte Constitucional \u00a0en la sentencia T-682 de 2016, donde se dispuso que, en materia de \u00a0empleos de la Rama Judicial, \u201cen \u00a0lo posible, el nombramiento de los funcionarios se realice con base \u00a0en una lista de elegibles, raz\u00f3n por la cual se ordena \u00a0realizar las convocatorias cada dos a\u00f1os\u201d. \u00a0Por lo anterior, a menos que \u201cla \u00a0plaza vacante fue[ra] expresamente objeto de la convocatoria que \u00a0origin\u00f3 el mencionado acto administrativo. Los cargos que se \u00a0encuentren por fuera de \u00e9ste, requerir\u00e1n de un \u00a0concurso nuevo \u00a0que busque expresamente su provisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, le asiste raz\u00f3n al a \u00a0quo cuando afirma \u00a0que JORGE SIM\u00d3N ROJAS VELA no ostenta el derecho que invoca y, \u00a0en este sentido, acceder a su pretensi\u00f3n de ordenarle a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Tunja \u00a0que lo nombre en un cargo que actualmente est\u00e9 ocupado de \u00a0manera provisional, por el simple hecho de tener un lugar en la lista \u00a0de elegibles de la Convocatoria CSJBA09-168 del 9 de septiembre de \u00a02009, implicar\u00eda el desconocimiento de las reglas y la \u00a0autoridad que gobernaron dicha convocatoria y las normas que rigen la \u00a0carrera judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP1628-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 114864 \u00a0 Acta \u00a031 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}