{"id":54396,"date":"2023-10-31T14:54:08","date_gmt":"2023-10-31T14:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1614-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:08","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:08","slug":"stp1614-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1614-2021\/","title":{"rendered":"STP1614-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1614-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114602 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Barranquilla, a trav\u00e9s de su asesor jur\u00eddico, frente al \u00a0fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, entre \u00a0otros puntos, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n promovida contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atl\u00e1ntico. \u00a0Tr\u00e1mite al que fue vinculada la Direcci\u00f3n Regional \u00a0Norte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Relat\u00f3 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) En \u00a0fecha del 18 de agosto de 2020, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0al \u00e1rea jur\u00eddica de la c\u00e1rcel Modelo de \u00a0Barranquilla donde solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de redenci\u00f3n \u00a0de penas ante el Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad; (ii) as\u00ed bien, fue notificado por \u00a0el \u00e1rea jur\u00eddica donde le comunicaron que el tr\u00e1mite \u00a0solicitado fue realizado y enviaron toda la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a dicho juez, como evidencia el documento CMR \u00a0Barranquilla AJUR-301 de fecha 20 de agosto de 2020; (iii) empero, \u00a0han pasado m\u00e1s de dos (2) meses sin que el Juez Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla \u00a0emita respuesta afirmativa o negativa a la petici\u00f3n de \u00a0redenci\u00f3n de penas presentada el d\u00eda 18 de agosto y \u00a0enviada el 20 de agosto de 2020, present\u00e1ndose un silencio \u00a0administrativo y una omisi\u00f3n por parte de este juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, el ciudadano Luis Miguel Esquivel Castillo solicit\u00f3 \u00a0como pretensi\u00f3n tutelar que este Tribunal le ampare los \u00a0derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la \u00a0accionada resolver en forma clara, precisa y de fondo la petici\u00f3n \u00a0presentada con referencia a la redenci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades convocadas fue consignadas por \u00a0la primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.2.1. \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0representaci\u00f3n de esta entidad, la asistente jur\u00eddica \u00a0Rosa Mar\u00eda Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez, manifest\u00f3 \u00a0que: (i) Efectivamente le correspondi\u00f3 la vigilancia y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al accionante en los siguientes \u00a0procesos, primero bajo radicaci\u00f3n 70001-31-04-002\u20142004-00257, \u00a0con CUE 2194, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, \u00a0mediante sentencia de fecha 9 de Junio de 2005, por el delito de \u00a0homicidio simple y el proceso bajo radicaci\u00f3n \u00fanica No. \u00a070001-31-04-001\u20142005-00021-00, (\u2026.) (vii) ahora bien, \u00a0con respecto a la solicitud de redenci\u00f3n de pena, que dice el \u00a0sentenciado remiti\u00f3 a este juzgado el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0de la c\u00e1rcel de mediana de seguridad de esta ciudad, cuya \u00a0copia del oficio fechado 20 de agosto de 2020, dirigido a este \u00a0Juzgado, por el doctor Freddy Pati\u00f1o Hern\u00e1ndez, asesor \u00a0jur\u00eddico de dicho penal, donde se\u00f1ala que remite \u00a0certificado de conducta y c\u00f3mputos, all\u00ed relacionados, \u00a0resalta que despu\u00e9s de revisar el correo institucional tanto \u00a0del juzgado como la c\u00e1rcel, constat\u00f3 que no han \u00a0recepcionado dicha solicitud de redenci\u00f3n de penas, no la han \u00a0remitido a este Juzgado, y [tampoco] al consultar con el Centro de \u00a0Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa ciudad; (viii) si bien, el actor entre \u00a0los anexos, aport\u00f3 copia del oficio en que el asesor jur\u00eddico \u00a0dirigi\u00f3 a este Juzgado solicitud de redenci\u00f3n de penas, \u00a0y remiti\u00f3 los certificados de c\u00f3mputos all\u00ed \u00a0aludidos y de conducta, ello no refleja que dicha petici\u00f3n la \u00a0haya enviado de manera efectiva a este Juzgado, ni siquiera aport\u00f3 \u00a0constancia del env\u00edo de esa petici\u00f3n desde el correo de \u00a0la direcci\u00f3n o \u00e1rea jur\u00eddica del mencionado \u00a0Centro Carcelario al correo institucional del Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por \u00a0lo cual no puede pronunciarse de ninguna manera, ni ha vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0INPEC-Regional Norte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0representaci\u00f3n de esta entidad, la directora Mar\u00eda \u00a0Alexandra Garc\u00eda Forero, manifest\u00f3 que: (i) \u00a0Primeramente, resalta que no han vulnerado o amenazado los derechos \u00a0fundamentales mencionados, toda vez que los hechos generadores de la \u00a0presente acci\u00f3n no fueron y no son competencia de esta \u00a0entidad, pues bien no tienen competencia para resolver las \u00a0pretensiones del accionante, puesto que solicita el accionante que se \u00a0le tutelen los derechos al debido proceso y al derecho de petici\u00f3n, \u00a0ese tema le compete a la administraci\u00f3n de justicia, ya que el \u00a0INPEC cumple \u00fanicamente la funci\u00f3n de custodiar, \u00a0guardar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta a todas las \u00a0personas privadas de la libertad[,] por lo anterior solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, mediante prove\u00eddo del 23 de noviembre de 2020, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo vulnerado \u00a0por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Lo \u00a0anterior, puesto que de las pruebas aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0desprende que el accionante radic\u00f3 solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de la pena ante las autoridades del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Barranquilla; sin embargo, la \u00a0misma no fue remitida al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que \u00a0vigila la condena del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, manifest\u00f3 que a pesar de que el accionante aport\u00f3 \u00a0oficio con fecha de 20 de agosto de 2020, por medio del cual se \u00a0dirigi\u00f3 su solicitud al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; lo cierto era que no se \u00a0vislumbra el sello de recibido por parte del despacho, aunado a que \u00a0el INPEC tampoco expres\u00f3 si la comunicaci\u00f3n fue \u00a0remitida al juzgado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0\u2013 Tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por el ciudadano Luis Miguel Esquivel en contra del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario &#8211; INPEC., y en consecuencia ORDENAR a la \u00a0Directora Regional [Norte] del INPEC- se sirva remitir la solicitud \u00a0incoada por el accionante el d\u00eda 18 de agosto de 2020 al \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla, conforme a la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Negar las pretensiones frente al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, conforme a lo \u00a0motivado, empero conmina al titular de ese despacho, [para] que una \u00a0vez llegue el expediente, se sirva brindar celeridad al mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el asesor jur\u00eddico del Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Barranquilla, quien pidi\u00f3 \u00a0revocar el fallo impugnado. Como fundamento de su solicitud, record\u00f3 \u00a0que trat\u00e1ndose de solicitudes de redenci\u00f3n de pena de \u00a0las personas privadas de la libertad, es responsabilidad del INPEC \u00a0enviar la correspondiente documentaci\u00f3n de las horas de \u00a0trabajo, estudio y ense\u00f1anza, para su posterior reconocimiento \u00a0por parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el caso bajo estudio, dicha obligaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido acatada en su integridad por el establecimiento carcelario, pues \u00a0alleg\u00f3 la solicitud de redenci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo \u00a0mediante comunicaci\u00f3n remitida el 20 de agosto de 2020, a las \u00a011:51 horas, al correo institucional \u00a0j03epmsbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla. \u00a0Para \u00a0tal efecto, aport\u00f3 copia del correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 4 de diciembre de 2020, nuevamente envi\u00f3 \u00a0la solicitud del actor al correo institucional del juzgado ya citado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivos \u00a0por los cuales, consider\u00f3 que no se sustrajo de los deberes \u00a0que le asisten y, por tanto, pidi\u00f3 ser desvinculada de la \u00a0acci\u00f3n, as\u00ed como exhortar a la autoridad judicial \u00a0accionada para que atienda el pedimento de Esquivel \u00a0Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Tribunal a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 o no, al conceder el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo \u00a0y ordenar a la Direcci\u00f3n Regional Norte del INPEC, remitir la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena presentada por el accionante el \u00a018 de agosto de 2020, al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de abordar los t\u00f3picos propuestos en la impugnaci\u00f3n, \u00a0resulta preciso indicar que aunque \u00a0en esta oportunidad se invoca la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, lo cierto es que el reclamo del actor \u00a0implica analizar la eventual vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso en su arista de postulaci\u00f3n, en la medida de \u00a0que lo deprecado al juzgado demandado consiste en la resoluci\u00f3n \u00a0de una solicitud presentada al interior de un proceso penal en fase \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, espec\u00edficamente lo atinente al \u00a0pronunciamiento del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Barranquilla en relaci\u00f3n con el \u00a0reconocimiento de redenciones de pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, esta Corporaci\u00f3n ha decantado que el ejercicio \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n no tiene cabida en s\u00ed \u00a0mismo; empero, si lo tiene la garant\u00eda de postulaci\u00f3n \u00a0contemplada en el derecho fundamental al debido proceso, por tanto, \u00a0su ejercicio se circunscribe a las normas procesales reglamentarias \u00a0del asunto en conocimiento (CSJ \u00a0STP-6583-2020, rad. 111683). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, desde ya se advierte que en el presente caso habr\u00e1 \u00a0de revocarse el numeral primero del fallo de primera instancia, por \u00a0las razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene que el accionante manifest\u00f3 que el 18 de agosto de 2020 \u00a0present\u00f3 solicitud de redenci\u00f3n de pena ante las \u00a0directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Barranquilla, la cual, al parecer, fue enviada al \u00a0juzgado que vigila su condena el 20 de agosto de 2020; sin embargo, a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda sido \u00a0resuelta la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n el asesor jur\u00eddico del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Barranquilla aleg\u00f3 que s\u00ed cumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0a su cargo, pues el 20 de agosto del a\u00f1o que pas\u00f3, \u00a0traslad\u00f3 la petici\u00f3n del actor con sus respectivos \u00a0anexos al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, del an\u00e1lisis de los elementos aportados por la accionada \u00a0en la impugnaci\u00f3n, se encuentra que efectivamente el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Barranquilla, el 20 de agosto de 2020 a las 11:51 horas, desde la \u00a0direcci\u00f3n secretariajuridica.ecbarranquilla@inpec.gov.co \u00a0remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0j03epmsbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0Direcci\u00f3n que \u00a0<\/p>\n<p>pertenece \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada en el aplicativo \u00abDirectorio \u00a0de correos electr\u00f3nicos\u00bb \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n tuvo como asunto el denominado \u00absolicitud \u00a0de redenci\u00f3n\u00bb \u00a0y en el cuerpo del correo se indic\u00f3 que se remit\u00edan los \u00a0c\u00f3mputos de tiempo y certificados de conducta de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de dar respuesta a la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de la pena del privado de la libertad. Asimismo, adjunt\u00f3 el \u00a0documento \u00abPPL \u00a0Luis Esquivel castillo -08202020223911. pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo antes expuesto resulta dable colegir que, contrario a lo expuesto \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo, el \u00a0centro carcelario no desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales del accionante, comoquiera que cumpli\u00f3 con la \u00a0carga de enviar la documentaci\u00f3n necesaria a fin de que la \u00a0autoridad competente atendiera la postulaci\u00f3n de redenci\u00f3n \u00a0de la pena del actor. Situaci\u00f3n que conlleva a la revocatoria \u00a0del numeral primero del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se infiere que a pesar de que la petici\u00f3n fue efectivamente \u00a0remitida a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0esta no fue debidamente recibida por parte de la autoridad judicial, \u00a0posiblemente, por fallas en la gesti\u00f3n de la correspondencia \u00a0admitida v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, para \u00a0la Sala resulta evidente que el juez que vigila la condena incurri\u00f3 \u00a0en una omisi\u00f3n que trajo como consecuencia la dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la resoluci\u00f3n de la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de la pena presentada por el accionante y, por tanto, el \u00a0quebrantamiento de los derechos de Esquivel \u00a0Castilo. \u00a0No obstante, a partir de la informaci\u00f3n reportada en el \u00a0tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n se constat\u00f3 que el \u00a016 de diciembre de 2020, la citada autoridad atendi\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n de redenci\u00f3n de la pena, misma que fue \u00a0notificada al interesado el 24 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Corte resulta palmario que en el curso de la \u00a0segunda instancia, la convocada acredit\u00f3 haber dado tr\u00e1mite \u00a0a la petici\u00f3n presentada por el actor. Motivo por el que se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado y, \u00a0por tanto, se impone la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado, pero \u00a0por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0figura que se concreta cuando la situaci\u00f3n considerada por el \u00a0accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales se \u00a0supera o cesa en la trayectoria procesal de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, esto es, entre \u00a0el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el fallo; y \u00a0por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendr\u00edan \u00a0eficacia, pues \u00a0resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0en aras de proteger derecho fundamental alguno, en el evento en que \u00a0la accionada ya los ha garantizado (CC- T -039-2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0revocar\u00e1 el numeral primero del fallo impugnado y en su lugar \u00a0se dispondr\u00e1 negar el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, frente a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Norte del INPEC. Por lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada, pero por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral primero del fallo impugnado y, en su lugar, se dispone NEGAR \u00a0el \u00a0amparo de las garant\u00edas fundamentales de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo \u00a0frente a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Norte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0las dem\u00e1s partes la sentencia de primer grado, por las razones \u00a0expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1614-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114602 \u00a0 Acta \u00a026. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}