{"id":54381,"date":"2023-10-31T14:54:07","date_gmt":"2023-10-31T14:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1590-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:07","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:07","slug":"stp1590-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1590-2021\/","title":{"rendered":"STP1590-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1590-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114382 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Jorge \u00a0Enrique Galindo Perdomo, \u00a0frente al fallo proferido el 1 de diciembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de \u00a0la capital de Caldas, conocedor de la causa cuestionada (radicado \u00a0\u00ab2014-00019-00\u00bb), \u00a0adelantada bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Fiscal\u00eda \u00a02 Especializada GAULA de Manizales, \u00a0el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la defensora del interesado y el Director \u00a0del Establecimiento Carcelario COIBA de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que, en contra de Jorge \u00a0Enrique Galindo Perdomo \u00a0y otro, fue iniciada indagaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los reatos de Extorsi\u00f3n \u00a0agravada, Concierto para delinquir agravado y Enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0As\u00ed, \u00a0el \u00a021 de mayo de 2014, en audiencia celebrada ante el Juzgado Octavo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Manizales, fue formulada imputaci\u00f3n al libelista y a su \u00a0compa\u00f1ero de causa, por las conductas descritas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la otra vista \u00a0p\u00fablica, el 3 de junio de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Manizales, fueron merecedores de la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de \u00a02014, la delegada de la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los implicados, por las mismas \u00a0conductas. El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de la capital de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juicio oral fue \u00a0celebrado en sesiones de audiencia del 25, 26, 27 de mayo, as\u00ed \u00a0como el 30 de junio de 2015. En la \u00faltima de ellas, fue \u00a0anunciado el sentido de fallo condenatorio. Con ocasi\u00f3n a que \u00a0el actor y su compa\u00f1ero de causa optaron por nombrar abogados \u00a0de confianza diferentes a los que asistieron hasta el sentido del \u00a0fallo, \u00abdilataron \u00a0la lectura de la sentencia a efectos de indemnizar a las v\u00edctimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ambos \u00a0fueron condenados por ese Despacho, en sentencia de 5 de diciembre de \u00a02019. Frente a esa determinaci\u00f3n, Galindo \u00a0Perdomo \u00a0interpuso recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n fue declarado desierto, en auto de 3 \u00a0de marzo de 2020, por haber sido sustentado de manera extempor\u00e1nea. \u00a0El interesado promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra esa \u00a0decisi\u00f3n, el cual fue resuelto de forma adversa a sus \u00a0intereses, en auto de 14 de octubre siguiente, debido a otra acci\u00f3n \u00a0de tutela1 \u00a0que interpuso por la falta de \u00abnoticias\u00bb \u00a0sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo anterior, el libelista inco\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela -la \u00a0segunda-, \u00a0al estimar que la \u00faltima decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0referido fallador constituye \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0por cuanto la fundamentaci\u00f3n de la alzada la envi\u00f3 el \u00a012 de diciembre de 2019, a las 8:43 pm. Es decir, antes de culminar \u00a0el d\u00eda en que venc\u00eda el plazo para ello, lo cual \u00a0significa que el juzgado accionado estaba disponible, dado que las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas que tratan acerca de la sustentaci\u00f3n \u00a0de los recursos se refieren a \u00abd\u00edas\u00bb, \u00a0los cuales cuentan con 24 horas, en virtud de \u00ablas \u00a0tecnolog\u00edas del siglo XXI.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de anterior, pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. \u00a0En consecuencia, solicita que sea dejada sin efecto el interlocutorio \u00a0reprochado y, en su lugar, se ordene al juzgado accionado que emita \u00a0un nuevo pronunciamiento donde conceda el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su disfavor, \u00a0por los reatos de Extorsi\u00f3n \u00a0agravada, Concierto para delinquir agravado y Enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, en sentencia de 1 de diciembre de \u00a02020, neg\u00f3 el amparo invocado por el demandante. Ello, tras \u00a0considerar que la decisi\u00f3n cuestionada es razonable desde los \u00a0puntos de vista normativo y probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el interesado, quien no exterioriz\u00f3 los motivos de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al desestimar el amparo invocado por \u00a0Jorge \u00a0Enrique Galindo Perdomo, \u00a0pues dispuso que el interlocutorio atacado, referente a la no \u00a0reposici\u00f3n del auto que declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra la sentencia condenatoria emitida \u00a0en su contra por los reatos de Extorsi\u00f3n \u00a0agravada, Concierto para delinquir agravado y Enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, \u00a0es razonable desde los puntos de vistas jur\u00eddico y probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha sostenido, de manera \u00a0insistente, que la demanda de amparo tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial (ver, \u00a0entre otros pronunciamientos, CSJ \u00a0STP19197-2017, STP265-2018, STP14404-2018 \u00a0y STP8992-2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para demandar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que resultan vulnerados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, al configurarse las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas \u00a0garant\u00edas, suceso en el cual la protecci\u00f3n procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la capital de \u00a0Caldas, en prove\u00eddo de 14 de octubre de 2020, arguy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, se realizar\u00e1 solo el an\u00e1lisis \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or \u00a0GALINDO PERDOMO, en contra de la Sentencia en menci\u00f3n, el cual \u00a0fue interpuesto en estrados, quien sustentar\u00eda el mismo, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal establecido en el art\u00edculo 179 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. \u00a0179. Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias. \/\/ El recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia de \u00a0lectura de fallo, se sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 \u00a0traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes, precluido este t\u00e9rmino se \u00a0correr\u00e1 traslado com\u00fan a los no recurrentes por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \/\/ (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la constancia secretarial donde se indica los t\u00e9rminos \u00a0transcurridos para la sustentaci\u00f3n del recurso, se puede \u00a0establecer que el se\u00f1or GALINDO PERDOMO sustent\u00f3 el \u00a0recurso y lo remiti\u00f3 al despacho, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, el d\u00eda doce (12) de diciembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019) a las ocho y cuarenta y tres de la noche (8:43 \u00a0p.m.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0de all\u00ed, es necesario indicar que seg\u00fan lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0refiere que la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de memoriales se \u00a0debe realizar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0109. PRESENTACI\u00d3N Y TR\u00c1MITE DE MEMORIALES E \u00a0INCORPORACI\u00d3N DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario har\u00e1 \u00a0constar la fecha y hora de presentaci\u00f3n de los memoriales y \u00a0comunicaciones que reciba y los agregar\u00e1 al expediente \u00a0respectivo; los ingresar\u00e1 inmediatamente al despacho solo \u00a0cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin \u00a0embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una \u00a0facultad que tenga se\u00f1alado un t\u00e9rmino com\u00fan, el \u00a0secretario deber\u00e1 esperar a que este transcurra en relaci\u00f3n \u00a0con todas las partes. Los memoriales podr\u00e1n presentarse y las \u00a0comunicaciones transmitirse por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades judiciales llevar\u00e1n un estricto control y relaci\u00f3n \u00a0de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n mantendr\u00e1n el buz\u00f3n del correo \u00a0electr\u00f3nico con disponibilidad suficiente para recibir los \u00a0mensajes de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entender\u00e1n \u00a0presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del \u00a0despacho del d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0reglamentar\u00e1 la forma de presentar memoriales en centros \u00a0administrativos, de apoyo, secretar\u00edas conjuntas, centros de \u00a0radicaci\u00f3n o similares, con destino a un determinado despacho \u00a0judicial. En esos casos, la presentaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0realizada el d\u00eda en que fue radicado el memorial en alguna de \u00a0estas dependencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0complemento de lo anterior, debe tambi\u00e9n repararse el Acuerdo \u00a00001 del 7 de febrero de 2002 expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el cual en su Art\u00edculo 3 establece que: \u201clas \u00a0peticiones escritas y verbales deber\u00e1n presentarse dentro del \u00a0horario normal de atenci\u00f3n, que en todo caso tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) horas diarias de lunes a \u00a0viernes, (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horario \u00a0que para el Distrito Judicial de Manizales, para la \u00e9poca de \u00a0la lectura de la sentencia, es el establecido en el ACUERDO No. \u00a0CSJCAA19-45 del 16 de octubre de 2019 \u201cPor el cual se modifica \u00a0el horario de trabajo y atenci\u00f3n al p\u00fablico de los \u00a0despachos judiciales de la ciudad de Manizales\u201d, que es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00b0. MODIFICAR a partir del primero (1) de diciembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019) el horario de trabajo y atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0de los despachos ubicados en el municipio de Manizales, Caldas, de la \u00a0siguiente forma: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m y de \u00a01:30 p.m a 5:00 p.m. Par\u00e1grafo uno: El cambio de horario \u00a0comprende todos los despachos judiciales de la ciudad de Manizales, \u00a0incluida la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, con todas sus dependencias, entre ellas la Oficina \u00a0Judicial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la anterior normatividad, se tiene que el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Manizales el d\u00eda doce (12) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019) culmin\u00f3 su jornada \u00a0laboral a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), lo que implica que la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n deb\u00eda ser \u00a0radicada por medio de correo electr\u00f3nico o personalmente hasta \u00a0dicha hora, situaci\u00f3n que no se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el recurso deprecado no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. (\u00c9nfasis \u00a0propio del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de la capital de Caldas, bajo el principio \u00a0de la sana cr\u00edtica; por lo cual, la providencia censurada es \u00a0intangible por el sendero de este accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El razonamiento de \u00a0la mencionada autoridad no puede controvertirse en el marco de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se percibe ileg\u00edtimo \u00a0o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una \u00a0herramienta jur\u00eddica adicional, que en este evento se \u00a0convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al asunto, \u00a0valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por Jorge \u00a0Enrique Galindo Perdomo son \u00a0incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que \u00a0el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites \u00a0por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0como el apartamiento de los precedentes judiciales, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el precepto 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo considerado \u00a0impone a la Sala confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en sede de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n (radicado 114383). El encargado de sustanciar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto era el despacho del doctor Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vizcaya, cuya ponencia fue derrotada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, en sesi\u00f3n de 3 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1590-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114382 \u00a0 Acta \u00a021. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Jorge \u00a0Enrique Galindo Perdomo, \u00a0frente al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}