{"id":54338,"date":"2023-10-31T14:54:04","date_gmt":"2023-10-31T14:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1255-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:04","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:04","slug":"stp1255-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp1255-2021\/","title":{"rendered":"STP1255-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1255-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 114500 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 23. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante WILLIAM \u00a0FERNEY CARVAJAL ARDILA, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 7\u00ba Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0y \u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Neiva y al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si contra las decisiones mediante las cuales fue \u00a0denegada la libertad condicional solicitada por el accionante, se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe \u00a0revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a023 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso \u00a0surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar los derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n de las autoridades accionadas y \u00a0partes vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad inform\u00f3 \u00a0que con auto de 4 de septiembre de 2020 neg\u00f3 al accionante la \u00a0libertad condicional deprecada, en atenci\u00f3n a que no super\u00f3 \u00a0el requisito subjetivo exigido por la norma, esto es, la valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0contra la anterior determinaci\u00f3n el accionante formul\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal Municipal de Bucaramanga manifest\u00f3 que confirm\u00f3 \u00a0el auto recurrido luego de constatar que CARVAJAL \u00a0ARDILA no \u00a0cumpli\u00f3 con el elemento subjetivo de la valoraci\u00f3n de \u00a0la gravedad de la conducta punible, requisito establecido en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La profiri\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de diciembre de \u00a02020, en la que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0reclamados, lo anterior al considerar que las decisiones atacadas por \u00a0esta v\u00eda se muestran ajustadas a los par\u00e1metros y \u00a0lineamientos fijados por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0accionante no demostr\u00f3 v\u00eda de hecho o defecto material \u00a0o sustantivo en los autos demandados, y que de los elementos de \u00a0prueba allegados no era posible deducir la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0determinaci\u00f3n el accionante la impugn\u00f3, para lo cual \u00a0sostuvo que la sentencia censurada omiti\u00f3 valorar aspectos \u00a0relacionados con su estado de salud, as\u00ed como la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por la que atraviesa su familia. Como fundamento de \u00a0su recurso cit\u00f3 apartes de la sentencia CC C-590\/05 referentes \u00a0a la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en establecer \u00a0si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad \u00a0condicional solicitada por el accionante, se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de \u00a0tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido \u00a0reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces \u00a0claro que en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada \u00a0y al respeto de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso bajo examen, a partir del marco jur\u00eddico presentado y \u00a0la revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, se advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0WILLIAM \u00a0FREDY CARVAJAL ARDILA fue \u00a0condenado por el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga el 18 de mayo de 2018 a la pena de veinticuatro (24) \u00a0meses de prisi\u00f3n, al ser hallado penalmente responsable del \u00a0delito de hurto calificado y agravado, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El juzgado ejecutor, en decisi\u00f3n de 4 de septiembre de 2020, \u00a0le neg\u00f3 al accionante la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional dado que no super\u00f3 el an\u00e1lisis de la \u00a0gravedad de la conducta por la que fue sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0el bien jur\u00eddico que protege el legislador en el tipo penal \u00a0[\u2026] es el del patrimonio econ\u00f3mico, que no le import\u00f3 \u00a0vulnerar al aqu\u00ed condenado, quien en compa\u00f1\u00eda de \u00a0otra persona, no tuvo reparo en amenaza con un cuchillo a la v\u00edctima \u00a0para doblegar su voluntad y apropiarse de su tel\u00e9fono celular, \u00a0modo de actuar que genera un elevado impacto social, que causa \u00a0zozobra y afecta la tranquilidad de la comunidad, incrementando la \u00a0sensaci\u00f3n de inseguridad y en algunos casos poniendo en \u00a0peligro otros bienes jur\u00eddicos fundamentales como la vida e \u00a0integridad personas cuando las v\u00edctimas oponen (sic) \u00a0resistencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. La \u00a0determinaci\u00f3n anterior fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0empero fue confirmada por el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga, el cual en sus consideraciones concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) no \u00a0es dable suponer que el Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0\u2013Huila-, \u00a0pudo haber trasgredido la garant\u00eda fundamental del non bis in \u00a0\u00eddem en cabeza de William \u00a0Ferney Carvajal Ardila, \u00a0pues realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0dentro del marco constitucional y legal, m\u00e1xime que en el \u00a0fallo condenatorio no se efectu\u00f3 tal estudio; (ii) A pesar que \u00a0los requisitos prescritos en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal son necesarios para la procedencia del \u00a0subrogado de la libertad condicional, no son suficientes para que \u00a0William Ferney Carvajal Ardila acceda al mismo, pues tal y como lo \u00a0manifest\u00f3 el a quo al valorar la conducta punible desplegada \u00a0por el sentenciado, su actuar \u201c(\u2026) genera un elevado \u00a0impacto social, pues causa zozobra y afecta la tranquilidad de la \u00a0comunidad [\u2026].\u00bb (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A partir de lo anterior, debe se\u00f1alar esta Sala que, para \u00a0conceder la libertad condicional, el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas debe atenerse a las condiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, norma \u00a0que, entre otras exigencias, \u00a0le impone valorar la conducta punible del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respecto a la valoraci\u00f3n de la conducta punible, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia C-757\/14, teniendo como referencia la \u00a0Sentencia C-194\/2005, determin\u00f3, en primer lugar, cu\u00e1l \u00a0es la funci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas y, de \u00a0acuerdo a \u00e9sta, cu\u00e1l es la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible que debe realizar. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con \u00a0posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del \u00a0sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[L]os jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una valoraci\u00f3n \u00a0ex \u00a0novo \u00a0de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible hecha previamente por el juez penal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al \u00a0reconocer que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal no establece qu\u00e9 elementos de la conducta punible deben \u00a0tener en cuenta los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, ni establece \u00a0los par\u00e1metros a seguir para asumir las valoraciones que de \u00a0ella hicieron previamente los jueces penales en la sentencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad \u00a0condicional de los condenados debe tener en cuenta todas \u00a0las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez \u00a0penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0sentencias C-233 de 2016, T-640\/2017 y T-265\/2017, el Tribunal \u00a0Constitucional determin\u00f3 que, para facilitar la labor de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas ante tan ambiguo panorama, estos \u00a0deben tener en cuenta, siempre, que la pena no ha sido pensada \u00a0\u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este respecto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que no es \u00a0procedente analizar la concesi\u00f3n de la libertad condicional a \u00a0partir solo de la valoraci\u00f3n de la conducta punible, en tanto \u00a0la fase de ejecuci\u00f3n de la pena debe ser examinadas por los \u00a0jueces ejecutores, en atenci\u00f3n a que ese periodo debe guiarse \u00a0por las ideas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, \u00a0lo que de contera debe ser analizado. As\u00ed se indic\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0No puede tenerse como raz\u00f3n suficiente para negar la libertad \u00a0condicional la alusi\u00f3n a la lesividad de la conducta punible \u00a0frente a los bienes jur\u00eddicos protegidos por el Derecho Penal, \u00a0pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a \u00a0ciertos delitos, como sucede con el art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la valoraci\u00f3n no puede hacerse, tampoco, con base en \u00a0criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la \u00a0explicaci\u00f3n de las distintas pautas que informan las \u00a0decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones \u00a0de los valores morales, sino en los principios constitucionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La alusi\u00f3n al bien jur\u00eddico afectado es solo una de las \u00a0facetas de la conducta punible, como tambi\u00e9n lo son las \u00a0circunstancias de mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los \u00a0atenuantes, entre otras. Por lo que el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas debe valorar, por igual, todas y cada una de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contemplada la conducta punible en su integridad, seg\u00fan lo \u00a0declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, \u00e9ste \u00a0es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas para decidir sobre la libertad \u00a0condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento \u00a0del procesado en prisi\u00f3n y los dem\u00e1s elementos \u00fatiles \u00a0que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la \u00a0participaci\u00f3n del condenado en las actividades programadas en \u00a0la estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0sola alusi\u00f3n a una de las facetas de la conducta punible, esto \u00a0es, en el caso concreto, solo al bien jur\u00eddico, no puede \u00a0tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivaci\u00f3n \u00a0suficiente para negar la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El cumplimiento de esta carga motivacional tambi\u00e9n es \u00a0importante para garantizar la igualdad y la seguridad jur\u00eddica, \u00a0pues supone la evaluaci\u00f3n de cada situaci\u00f3n en detalle \u00a0y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda \u00a0llegar el juez de ejecuci\u00f3n de penas para cada condenado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior y examinado el plenario, es evidente que las \u00a0autoridades accionadas incurrieron \u00a0en falencias al motivar sus decisiones, pues el fundamento de la \u00a0negativa a conceder la libertad condicional peticionada fue \u00a0simplemente la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta, sin \u00a0sopesar los efectos de la pena hasta ese momento descontada, el \u00a0comportamiento del condenado y, en general, los aspectos relevantes \u00a0para establecer la funci\u00f3n resocializadora del tratamiento \u00a0penitenciario; lo que contraviene lo establecido en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal \u00a0y el desarrollo que de esa norma han \u00a0realizado la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0los demandados incurrieron en un desconocimiento del precedente \u00a0judicial de las Altas Cortes y, por consiguiente, en un defecto \u00a0sustantivo, pues las decisiones dejaron de evaluar la necesidad de \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena en el establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y \u00a0libertad de WILLIAM \u00a0FERNEY CARVAJAL ARDILA \u00a0y, en su lugar, conceder\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se dejar\u00e1 sin efectos las decisiones de 4 de septiembre y 6 d \u00a0noviembre de 2020, emitidas por los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 7\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento Bucaramanga, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva que resuelva, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo-, la petici\u00f3n a que se contrae el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0teniendo en cuenta la motivaci\u00f3n exigida para resolver las \u00a0solicitudes de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte esta Sala que a fin de resolver la petici\u00f3n del \u00a0accionante, esto es la concesi\u00f3n de la libertad condicional a \u00a0su favor, el juez natural deber\u00e1 examinar su solicitud de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, teniendo en cuenta per \u00a0se las \u00a0precisiones aqu\u00ed se\u00f1aladas, sin que ello se traduzca a \u00a0una intromisi\u00f3n en el sentido en que deba resolverse, pues \u00a0esto \u00faltimo hace parte de su autonom\u00eda e independencia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar tutelar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00a0WILLIAM FERNEY CARVAJAL ARDILA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Dejar \u00a0sin efectos los autos de \u00a04 de septiembre y 6 de noviembre de 2020, emitidas por los Juzgados \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0y 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar \u00a0el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva que resuelva, en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, la solicitud de libertad condicional presentada por \u00a0el accionante, teniendo en cuenta la motivaci\u00f3n exigida para \u00a0resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LILIANA \u00a0TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 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