{"id":54304,"date":"2023-10-31T14:54:01","date_gmt":"2023-10-31T14:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp372-202155532\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:01","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:01","slug":"sp372-202155532","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp372-202155532\/","title":{"rendered":"SP372-2021(55532)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP372\u20132021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55532. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0contra la sentencia proferida el 30 \u00a0de octubre de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, que revoc\u00f3 la absolutoria expedida el 5 de marzo \u00a0de igual anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Facatativ\u00e1 (Cundinamarca), \u00a0para, en su lugar, condenarlo \u00a0como \u00a0c\u00f3mplice del punible de acto sexual abusivo con incapaz de \u00a0resistir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tarde del 1 de diciembre de 2013, en la \u00abTienda \u00a0Las Mazorcas\u00bb \u00a0del barrio San Jos\u00e9 Obrero del municipio de Facatativ\u00e1, \u00a0Eliana \u00a0Paola Guevara Aguirre, Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0David Vega Barbosa y \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Contreras Mahecha consumieron \u00a0bebidas embriagantes (cerveza y aguardiente) hasta que, ya en horas \u00a0de la noche, la mujer perdi\u00f3 la noci\u00f3n de los \u00a0acontecimientos. El primero de los citados se trataba de un amigo de \u00a0Eliana \u00a0Paola, \u00a0que conoc\u00eda diez a\u00f1os atr\u00e1s y los restantes, dos \u00a0hombres que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n le \u00a0present\u00f3 la noche anterior y con los que departi\u00f3 hasta \u00a0la ma\u00f1ana de ese d\u00eda, en una fiesta en la localidad de \u00a0La Vega (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0llamada de la ciudadan\u00eda, aproximadamente a las 09:00 p.m., \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional acudieron al Parque Las Tinguas \u00a0de Facatativ\u00e1 y encontraron a la joven inconsciente, acostada \u00a0en el c\u00e9sped en posici\u00f3n fetal, con su vestido subido a \u00a0la altura del pecho, la ropa interior debajo de las rodillas y semen \u00a0en su expuesta zona genital, mientras que Vega \u00a0Barbosa y \u00a0Contreras \u00a0Mahecha \u00a0se hallaban posicionados uno al frente de la agredida, y otro en su \u00a0parte posterior, con su ropa interior abajo y miembros viriles \u00a0erectos que frotaban en el cuerpo de la f\u00e9mina, adem\u00e1s \u00a0de manosear sus senos y gl\u00fateos, al paso que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0sentado \u00a0al lado del grupo, presenciaba la escena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Facatativ\u00e1, \u00a0la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0David Vega Barbosa y \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Contreras Mahecha \u00a0como coautores del delito de acto sexual abusivo con incapaz de \u00a0resistir agravado (art\u00edculos 210 y 211 numeral 1\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal), cargo que no aceptaron1. \u00a0Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en la residencia se\u00f1alada por los \u00a0imputados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0por el \u00a0ente investigador \u00a0\u2013con \u00a0relaci\u00f3n al anunciado punible\u2013, \u00a0la actuaci\u00f3n la asumi\u00f3 Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma localidad, \u00a0despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n3, \u00a0preparatoria4 \u00a0y juicio oral5; \u00a0finalmente, el 5 de marzo de 2018 se profiri\u00f3 sentencia6 \u00a0condenatoria en adversidad de Vega \u00a0Barbosa y \u00a0Contreras Mahecha7, \u00a0y absolutoria a favor de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0dicha decisi\u00f3n, en lo desfavorable, por la fiscal\u00eda y \u00a0los defensores de los condenados, el 30 de octubre siguiente, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca8 \u00a0la confirm\u00f3, en lo que corresponde a la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad en cabeza de Jos\u00e9 \u00a0David Vega Barbosa y \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Contreras Mahecha, \u00a0pero, la revoc\u00f3, en cuanto, conden\u00f3 a Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0como c\u00f3mplice de la ilicitud de acto sexual abusivo con \u00a0incapaz de resistir agravado, y le impuso la pena de 64 meses de \u00a0prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso que la corporal. Neg\u00f3 \u00a0cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y \u00a0orden\u00f3 su captura9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la demanda10 \u00a0correspondiente, que la Corte admiti\u00f3 por auto del 19 de julio \u00a0de 201911; \u00a0el \u00a021 de enero de 2020 se verific\u00f3 la sustentaci\u00f3n \u00a0respectiva12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mandatario judicial de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0formula un cargo \u00a0\u00fanico \u00a0al amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, derivado de un \u00a0error de hecho por falso juicio de identidad, lo que condujo a la \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de los preceptos 30 y 210 inciso 2\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0la defensa demostrar que de los hechos y de las pruebas no se puede \u00a0predicar la participaci\u00f3n del procesado en la conducta punible \u00a0endilgada, ni como coautor, ni a t\u00edtulo de c\u00f3mplice, \u00a0por tanto, se debe reafirmar su presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar lo declarado por el Patrullero Waldir \u00a0Alcal\u00e1 Rodr\u00edguez, \u00a0se\u00f1ala que el Tribunal tergivers\u00f3 su dicho pues, este \u00a0no indic\u00f3 que Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0vigilaba la escena en la que se comet\u00eda una conducta punible, \u00a0sino que, simplemente, estaba sentado al lado del grupo, vestido, \u00a0mirando a la v\u00edctima, por ende, no realiz\u00f3 actos \u00a0sexuales sobre Eliana \u00a0Paola Guevara Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, transcribe lo declarado por el Auxiliar de Polic\u00eda \u00a0Wilmar \u00a0Miguel Sanabria Espinosa, para \u00a0significar que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0estaba sentado con su celular en la mano, de ninguna manera realizaba \u00a0tocamientos sobre Eliana \u00a0Paola, o \u00a0en posici\u00f3n de vigilancia, o de custodia, o de \u00abcampanero\u00bb, \u00a0al punto de permitir su realizaci\u00f3n, como de forma equivocada \u00a0sentenci\u00f3 el juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa no ataca la materialidad de la conducta, es decir, que Eliana \u00a0Paola \u00a0haya sido objeto de actos sexuales mientras se encontraba en estado \u00a0de inconsciencia o en incapacidad de resistir, sino que, la prueba \u00a0apreciada en conjunto no permite llegar al conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable de que el acusado haya prestado \u00a0colaboraci\u00f3n a los coacusados, vale decir, que la complicidad \u00a0deducida por el Tribunal se deriva del falso juicio de identidad \u00a0respecto de las declaraciones de los anunciados gendarmes, afectadas \u00a0en su entidad material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0trae a colaci\u00f3n las exposiciones de la v\u00edctima y de los \u00a0dem\u00e1s testigos de cargo y descargo, en los que, seg\u00fan \u00a0su dicho, no se advierte la participaci\u00f3n de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0en los hechos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, para el censor la prueba correctamente apreciada no demuestra \u00a0que la conducta de Diego \u00a0Alejandro Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0encuadre en el dispositivo de la complicidad, raz\u00f3n por la que \u00a0depreca casar la sentencia confutada y emitir el fallo absolutorio de \u00a0reemplazo, en consonancia con lo resuelto por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a0recurrente, \u00a0en lo fundamental, a pesar de que se advirtiera la posibilidad de \u00a0efectuar un alegato sin el rigor propio de la casaci\u00f3n, a \u00a0efecto de garantizar el derecho a impugnar la condena emitida por \u00a0primera vez en segunda instancia, se limit\u00f3 a reiterar el \u00a0cargo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Para \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda, \u00a0la censura elevada no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que para deducir responsabilidad frente a Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0como c\u00f3mplice de la conducta acusada, el Tribunal contempl\u00f3 \u00a0y apreci\u00f3 los testimonios que en juicio rindieron los miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, sin que se advierta en su valoraci\u00f3n \u00a0el falso juicio de identidad alegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el libelista no abord\u00f3 las inferencias realizadas por el \u00a0juez colegiado, a partir de las cuales dedujo que el procesado \u00a0contribuy\u00f3 de manera eficaz para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en tanto, qued\u00f3 \u00a0demostrado que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0conoci\u00f3 de la acentuada ingesta de bebidas embriagantes por \u00a0parte de la mujer y de su traslado hasta el Parque Las Tinguas de \u00a0Facatativ\u00e1, que, por sus condiciones de aislamiento y de \u00a0oscuridad, propici\u00f3 el escenario adecuado para ejecutar el \u00a0comportamiento injusto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que es cierto que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0no fue visto realizando el acto sexual sobre la v\u00edctima; por \u00a0ello, su coautor\u00eda fue desvirtuada, pero s\u00ed prest\u00f3 \u00a0apoyo trascendente al resultado final, pues, como colaborador, \u00a0producto de un acuerdo concomitante para la iniciaci\u00f3n y \u00a0continuaci\u00f3n del acto abusivo, de manera consciente y \u00a0voluntaria contribuy\u00f3 en la creaci\u00f3n de un riesgo \u00a0jur\u00eddicamente relevante que se materializ\u00f3 en el \u00a0resultado, en raz\u00f3n de su labor vigilante y de aceptaci\u00f3n \u00a0de la escena que en su presencia se ejecut\u00f3 y, como c\u00f3mplice, \u00a0en manera alguna obstaculiz\u00f3 la consumaci\u00f3n del injusto \u00a0t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso \u2013agreg\u00f3\u2013 se demostr\u00f3 un v\u00ednculo \u00a0o nexo de causalidad necesario entre la acci\u00f3n desplegada por \u00a0el sentenciado y el resultado producido por el proceder principal, es \u00a0decir, el acusado contribuy\u00f3 elevando la posibilidad de \u00a0producci\u00f3n del hecho antijur\u00eddico, de manera que el \u00a0fallo impugnado no vislumbra incorrecci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que solicita a la Corte no casar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0El \u00a0Agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0indic\u00f3 que los testimonios de los gendarmes revelan que la \u00a0actitud del justiciable fue complaciente, permisiva y desentendida \u00a0respecto de sus amigos y coacusados, pero, en contrav\u00eda de lo \u00a0expuesto por el Tribunal, de ella no se puede predicar la \u00a0complicidad, por cuanto, su conducta no est\u00e1 acoplada \u00a0probatoriamente con los requisitos propios de esa clase de \u00a0participaci\u00f3n, es decir, no se demostr\u00f3 un acuerdo \u00a0previo o concomitante con el fin de cometer la ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ad \u00a0quem \u00a0\u2013agreg\u00f3\u2013 err\u00f3 al asignar la calidad de \u00a0c\u00f3mplice a Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0sin verificar el requisito objetivo descrito en el art\u00edculo 30 \u00a0del C\u00f3digo Penal, pues, as\u00ed no lo mencionaron los \u00a0policiales, ni existe otra pieza procesal que lo indique. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el comportamiento del procesado no se ajusta a los lineamientos \u00a0previstos en la aludida disposici\u00f3n y el juez plural se vali\u00f3 \u00a0de conjeturas de \u00edndole subjetivo, al suponer que la sola \u00a0presencia en aqu\u00e9l lugar lo hac\u00eda part\u00edcipe, en \u00a0condici\u00f3n de c\u00f3mplice, de la conducta de sus \u00a0compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 a la Sala \u00abpronunciarse \u00a0respecto a la calificaci\u00f3n dada por la segunda instancia y las \u00a0consecuencias que puedan remediar o encausar debidamente y en \u00a0justicia una decisi\u00f3n final\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 Precisiones \u00a0iniciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0sostenido que una vez admitida la demanda, le corresponde examinar de \u00a0fondo los problemas jur\u00eddicos propuestos por el recurrente, \u00a0con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su \u00a0formulaci\u00f3n; ello, en atenci\u00f3n al derrotero seg\u00fan \u00a0el cual, el recurso extraordinario, en tanto mecanismo de control \u00a0legal y constitucional de las providencias judiciales, tiene por \u00a0prop\u00f3sitos, al tenor del art\u00edculo 180 de la Ley 906 de \u00a02004, hacer efectivo el derecho material, respetar las garant\u00edas \u00a0de quienes intervienen en la actuaci\u00f3n, reparar los agravios \u00a0inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0libelo en el asunto de la especie se declar\u00f3 formalmente \u00a0ajustado en garant\u00eda del derecho a impugnar la primera condena \u00a0de que trata el Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 18 de enero de 201813, \u00a0habida cuenta que el confutado fallo de segunda instancia revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n dispuesta por el a \u00a0quo y, \u00a0por primera vez, declar\u00f3 la responsabilidad penal de Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0en el reato de acto \u00a0sexual abusivo con incapaz de resistir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que, en sede de la audiencia de sustentaci\u00f3n, al recurrente se \u00a0ofreci\u00f3 la posibilidad de presentar una alegaci\u00f3n \u00a0desprovista de cualquier tipo de formalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, toda vez que el ataque en la sede extraordinaria estrib\u00f3 \u00a0en acusar la tergiversaci\u00f3n de las atestaciones de cargo, lo \u00a0cual dio lugar, seg\u00fan lo demandado, a que el Tribunal dedujera \u00a0la complicidad de Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0en \u00a0la citada conducta punible, \u00a0la \u00a0Corte analizar\u00e1 aquella testimonial a efecto de verificar un \u00a0presunto yerro por falso juicio de identidad, pero, coet\u00e1neamente, \u00a0en examen de impugnaci\u00f3n especial, se encargar\u00e1 de \u00a0escrutar el conjunto probatorio, desligado del rigor anejo a la \u00a0casaci\u00f3n, con miras a comprobar la legalidad de la declaraci\u00f3n \u00a0de justicia proferida por el juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 De la \u00a0sentencia recurrida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La condena emitida \u00a0por el Tribunal en adversidad de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0se estructura sobre los siguientes pilares argumentativos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) No \u00a0existe duda en lo concerniente a la condici\u00f3n que el art\u00edculo \u00a0210 del C\u00f3digo Penal exige en la v\u00edctima del abuso, \u00a0dado que la desproporcionada ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0por parte de Eliana \u00a0Paola Guevara Aguirre, le \u00a0impidi\u00f3 resistir en la noche del 1 \u00a0de diciembre de 2013, el \u00a0embate sexual por parte de sus contertulios ocasionales Jos\u00e9 \u00a0David Vega Barbosa y \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Contreras Mahecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tampoco \u00a0es motivo de controversia el acto atentatorio de la libertad e \u00a0integridad sexual padecido por Eliana \u00a0Paola \u00a0y que, bien pudo tratarse de acceso carnal abusivo, como quiera que \u00a0la muestra de l\u00edquido seminal fue recuperada a trav\u00e9s \u00a0de frotis introito vaginal, es decir, en la zona interna del aparato \u00a0reproductor de la v\u00edctima, sin embargo, tal reato no fue \u00a0endilgado por la fiscal\u00eda, desconoci\u00e9ndose, adem\u00e1s, \u00a0a qui\u00e9n correspond\u00eda el fluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En \u00a0la tarde de aquel d\u00eda, la agraviada acudi\u00f3 al lugar \u00a0donde Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0depart\u00eda \u00a0en compa\u00f1\u00eda de los precitados \u2013desconocidos para \u00a0ella\u2013, por la \u00fanica raz\u00f3n que el primero era de \u00a0su entera confianza, tras diez a\u00f1os de amistad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0conoci\u00f3 que Eliana \u00a0Paola \u00a0consum\u00eda bebidas embriagantes desde la noche del 30 de \u00a0noviembre de 2013 y, aun as\u00ed, se traslad\u00f3 con ella y \u00a0sus amigos al Parque Las Tinguas, lugar en el que prest\u00f3 \u00a0vigilancia mientras se perpetraba el acto sexual abusivo, \u00a0comportamiento que favoreci\u00f3 su consumaci\u00f3n, por ser el \u00a0\u00fanico que conoc\u00eda a la afectada y omitir cualquier acto \u00a0dirigido a detener el injusto t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) El \u00a0acuerdo t\u00e1cito entre Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0Vega \u00a0Barbosa y \u00a0Contreras Mahecha, \u00a0permiti\u00f3 \u00a0y contribuy\u00f3 positivamente a la realizaci\u00f3n de la \u00a0ilicitud, al brindar la confianza necesaria para que los autores de \u00a0propia mano realizaran el acto vejatorio de la integridad sexual de \u00a0la mujer, raz\u00f3n que lo convierte en c\u00f3mplice del \u00a0punible, a la luz del inciso tercero del art\u00edculo 30 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 Cuesti\u00f3n \u00a0de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la defensa fustiga la desfiguraci\u00f3n de la principal prueba \u00a0testimonial de cargo en su estricto sentido material, imperioso \u00a0resulta hacer alusi\u00f3n a la misma, a fin de patentizar el yerro \u00a0en que incurri\u00f3 el fallador colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, aunque no fue objeto de reproche, el escrutinio de la Sala en \u00a0sede de impugnaci\u00f3n especial permite dejar al descubierto que, \u00a0en \u00faltimas, el Tribunal profiri\u00f3 condena por un hecho \u00a0que no consta en la acusaci\u00f3n, como m\u00e1s adelante se \u00a0precisar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 \u00a0Del cargo demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose del falso juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n, \u00a0su forma de verificaci\u00f3n se circunscribe a realizar un \u00a0ejercicio de confrontaci\u00f3n en el que, primero se reproduce lo \u00a0que textualmente dijo la prueba y, despu\u00e9s, lo que exactamente \u00a0se le hizo decir por el sentenciador, para mostrar si, a simple \u00a0vista, existe falta de identidad entre esta y aquella, de modo que se \u00a0advierta la desarmon\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, en punto de la testimonial14 \u00a0de la que se duele el impugnante, la sentencia de primera instancia \u00a0meticulosamente se encarg\u00f3 de citar15: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas m\u00e1s \u00a0importantes que se recopilaron en el tr\u00e1mite del juicio fueron \u00a0las declaraciones de los dos policiales que atendieron el caso la \u00a0noche de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>WALDIR ALCAL\u00c1 \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0es Polic\u00eda activo, bachiller y ha hecho varios cursos tanto \u00a0virtuales como presenciales. Est[\u00e1] adscrito a la Polic\u00eda \u00a0Nacional desde hace seis a\u00f1os en labores de vigilancia. En \u00a0diciembre del a\u00f1o 2013 estaba prestando sus servicios en \u00a0Facatativ\u00e1. No recuerda si espec\u00edficamente el d\u00eda \u00a0primero de diciembre estaba prestando turno en este municipio [se \u00a0refiere a Facatativ\u00e1] \u00a0y por ello se le permite consultar el informe de polic\u00eda para \u00a0refrescar memoria. Reconoce el informe como de su autor\u00eda, \u00e9l \u00a0lo elabor\u00f3, es su letra y su firma. Una vez lo consulta \u00a0recuerda que el 1\u00b0 de diciembre de 2013, atendi\u00f3 una \u00a0llamada al abonado telef\u00f3nico del cuadrante donde se hac\u00eda \u00a0alusi\u00f3n a que unos muchachos estaban aparentemente abusando de \u00a0una muchacha. La persona que llam\u00f3 nunca se identific\u00f3. \u00a0\u00c9l estaba con el auxiliar WILMER SANABRIA, estaban tom\u00e1ndose \u00a0un tinto en la esquina del \u00c9xito. La llamada dec\u00eda que \u00a0los hechos estaban ocurriendo en el Parque Las Tinguas y como Polic\u00eda \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de atender esos requerimientos y \u00a0verificar si la informaci\u00f3n era verdadera o falsa. Ellos \u00a0condujeron su motocicleta hasta el sitio, que no es muy lejos, \u00a0tardaron unos pocos minutos, como cinco. Cuando lleg\u00f3 al \u00a0Parque Las Tinguas iba manejando la motocicleta policial y subi\u00f3 \u00a0el parque con todo y motocicleta. Eran las 21:00 horas como dice el \u00a0informe. Cuando lleg\u00f3 a una zona verde encontr\u00f3 a los \u00a0muchachos y una muchacha, no hab\u00eda m\u00e1s personas en el \u00a0parque. Del otro lado del parque queda un ca\u00f1o, hay [\u00e1]rboles, \u00a0zonas verdes, alrededor del parque queda como una rotonda con unas \u00a0sillas, cerca donde estaban los muchachos, alrededor del parque hay \u00a0v\u00edas que lo rodean. Los encontr\u00f3 como a la mitad del \u00a0parque, cerca a unos arbustos, estaban los tres hombres y la \u00a0muchacha. Los tres sujetos estaban acostados en el pasto con la \u00a0muchacha, uno del lado izquierdo mirando hacia ella; la muchacha de \u00a0medio lado con la falda doblada hacia arriba y su ropa interior en \u00a0las rodillas; el otro frente a la muchacha. La descripci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de lo que cada uno hac\u00eda est[\u00e1] en el \u00a0informe de polic\u00eda. Cuando estos sujetos los ven, se suben los \u00a0pantalones, estaban nerviosos sin saber qu[\u00e9] decir. La \u00a0muchacha estaba con la ropa interior abajo y no respond\u00eda a \u00a0los llamados que le hac\u00edan, solo despierta luego de moverle su \u00a0hombro izquierdo varios minutos. Cuando se despierta ella no \u00a0respond\u00eda ninguna pregunta y no se pod\u00eda mantener en \u00a0pie, ol\u00eda a alcohol y estaba en aparente estado de embriaguez. \u00a0Los tres muchachos estaban tambi\u00e9n en aparente estado de \u00a0embriaguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No recuerda exactamente \u00a0cu[\u00e1]ntas veces toc\u00f3 a la muchacha en el hombro para \u00a0que despertara, solo sabe que fueron varias ocasiones pero no \u00a0respond\u00eda a su llamado. Nunca hab\u00eda visto antes a estos \u00a0sujetos, a la f\u00e9mina tampoco. Los dos sujetos que estaban al \u00a0lado de la muchacha ten\u00edan expuestos sus genitales erectos, el \u00a0otro no. El policial dice que no recuerda los nombres pero se\u00f1ala \u00a0a JUAN SEBASTI\u00c1N CONTRERAS MAHECHA y JOS\u00c9 DAVID VEGA \u00a0BARBOSA, presentes en la audiencia, como los dos hombres que yac\u00edan \u00a0al lado de la mujer con los genitales expuestos. El \u00a0otro muchacho si mal no recuerda estaba a un lado sentado observando, \u00a0estaba como a dos pasos. \u00a0A la muchacha que ten[\u00ed]a las prendas de vestir en la parte de \u00a0arriba y la ropa interior abajo se le pod\u00edan ver los \u00a0genitales. Cuando ellos llegaron al sitio se les pidi\u00f3 a los \u00a0sujetos que se colocaran de pie y as\u00ed lo hicieron, los \u00a0registraron y cuando se les pregunt[\u00f3] si sab\u00edan \u00a0qui[\u00e9]n era ella, cada uno individualmente contest\u00f3 que \u00a0era la novia. [\u00c9]l subi\u00f3 el parque en la motocicleta \u00a0con la luz prendida y en principio los sujetos no se percataron \u00a0cuando lleg\u00f3 frente a ellos porque estaban concentrados en lo \u00a0que estaban haciendo. Si mal no recuerda uno de ellos le estaba \u00a0tocando un seno y estaba en un lado concentrado en lo que estaba \u00a0haciendo y el otro tambi\u00e9n estaba concentrado en la muchacha, \u00a0ella estaba acostada de medio lado, ella estaba acostada como en \u00a0posici\u00f3n fetal hacia el lado izquierdo, se le ve\u00eda el \u00a0cabello. Repite que transcurrieron varios minutos hasta que logro \u00a0despertarla, momento en el que le ayudaron a ponerse de pie, ella no \u00a0respond\u00eda, no dec\u00eda c[\u00f3]mo se llamaba, estaba \u00a0desubicada, \u00e9l le pregunt\u00f3 c\u00f3mo se llamaba su \u00a0mam\u00e1, ella despert\u00f3 y sac[\u00f3] el celular pero no \u00a0pod\u00eda buscar el n\u00famero de la madre, por eso \u00e9l \u00a0le busc\u00f3 el n\u00famero y la llam\u00f3. Estaba de noche \u00a0pero pod\u00eda ver perfectamente lo que los sujetos estaban \u00a0haciendo. Dice que tambi\u00e9n ayud[\u00f3] a la mujer a ponerse \u00a0la ropa en su sitio cuando se despert\u00f3 y la ayud\u00f3 a \u00a0ponerse de pie. Al lugar lleg\u00f3 la mam\u00e1 de la muchacha. \u00a0A los muchachos se les leyeron los derechos del capturado y a la \u00a0mujer la llevaron al Hospital de Facatativ\u00e1. A la muchacha la \u00a0llevaron para que le practicaran la prueba de embriaguez y a los tres \u00a0capturados tambi\u00e9n. Sabe que ella interpuso denuncia por estos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el [P]arque Las Tinguas \u00a0no tiene rejas ni nada, cualquier persona puede ingresar. El informe \u00a0lo elabor\u00f3 el 1 de diciembre de 2013 en la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Facatativ\u00e1. Antes de ese d\u00eda no hab\u00eda \u00a0visitado ese parque en la noche. Cuando vio a los muchachos estaba \u00a0muy cerca, pr\u00e1cticamente al lado de ellos. Cuando se le \u00a0pregunta si vio que si los sujetos estaban abusando de la muchacha \u00a0repite que puede describir la escena: hab\u00edan dos muchachos a \u00a0un lado y a otro de la muchacha, pr\u00e1cticamente estaban encima \u00a0de ella y el \u00a0otro observando al lado izquierdo, \u00a0ellos no se percataron que hab\u00eda llegado la Polic\u00eda, \u00a0estaban concentrados en los que estaban haciendo. Los dos sujetos \u00a0[que estaban con la muchacha] \u00a0ten\u00edan los pantalones m\u00e1s o menos en la rodilla, era \u00a0notorio que ten\u00edan el pene erecto, uno de ellos le estaba \u00a0cogiendo un seno y el otro la estaba manoseando. La muchacha a la que \u00a0llam\u00f3 varias veces estaba al parecer inconsciente. La \u00a0iluminaci\u00f3n del parque est[\u00e1] dada por varios faros que \u00a0pone la Alcald\u00eda por todo el lugar, en el parque hay \u00a0residencias alrededor, esos muchachos ten\u00edan una botella de \u00a0aguardiente, el ruido del motor de su motocicleta se escucha y cuando \u00a0lleg\u00f3 al sitio dirigi\u00f3 una voz de alerta, un saludo. \u00a0Los muchachos estaban haciendo movimientos er\u00f3ticos, lascivos, \u00a0estaban moviendo sus manos, pr\u00e1cticamente estaban encima de \u00a0ella. No existe ninguna prohibici\u00f3n para elaborar el informe \u00a0de captura en flagrancia en el comando de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda. \u00c9l cumpli\u00f3 con todos los protocolos de \u00a0captura en flagrancia \u00a0[negrilla original del texto, subrayado por la Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este testigo se incorpor\u00f3 al paginario, adem\u00e1s de las \u00a0actas de derechos del capturado y constancias de buen trato suscritas \u00a0por los acusados (evidencias n.\u00b0 8, 9 y 10 de la fiscal\u00eda), \u00a0el informe de polic\u00eda de vigilancia en casos de captura en \u00a0flagrancia \u2013FPJ 5\u2013 (evidencia n.\u00b0 7 \u00eddem), \u00a0referido por el deponente en su declaraci\u00f3n y del cual hizo \u00a0lectura en la sede de audiencia, en el que describi\u00f316: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[s]e encuentran tres sujetos \u00a0acostados en el pasto con una muchacha, entre ellos hay un sujeto que \u00a0porta jean color negro, camisa morada, zapatos negro, delgado, se \u00a0encuentra al lado izquierdo de la muchacha, de medio lado mirando \u00a0hacia ella, se encuentra con el jean negro arriba un poco de la \u00a0rodilla con su ropa interior teniendo la pretina abajo, dejando a la \u00a0vista sus genitales con su pene erecto hacia la parte de los gl\u00fateos \u00a0de la muchacha, la cual se encuentra de medio lado con la falda \u00a0doblada hacia arriba y su ropa [\u00ed]ntima en las rodillas, \u00a0dejando al descubierto sus zonas genitales a la vista, el otro sujeto \u00a0se encuentra al lado derecho de la muchacha, mir[\u00e1]ndola \u00a0frente a frente, se encuentra con una pantaloneta roja con su miembro \u00a0varonil con el pene erecto, de frente a la muchacha, con un bu[z]o \u00a0color blanco, con su mano derecha en el seno de la muchacha, al \u00a0lado derecho del sujeto se encuentra el otro sujeto que viste \u00a0pantaloneta azul con bu[z]o gris, sentado mirando hacia la muchacha\u2026 \u00a0el sujeto que porta pantaloneta azul con bu[z]o gris, corresponde al \u00a0nombre de Diego Alejandro Bernal Beltr[\u00e1]n[\u2026] \u00a0[subrayado por la Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de primer grado tambi\u00e9n refiri\u00f3 lo testimoniado \u00a0por Wilmar \u00a0Miguel Sanabria Espinosa17, \u00a0de la siguiente forma18: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaron a tres muchachos, \u00a0y la mujer estaba dormida, como inconsciente. Dos de los muchachos de \u00a0los que no recuerda la forma de vestir, estaban uno a la derecha y \u00a0otro a la izquierda de la muchacha, ellos tambi\u00e9n ten\u00edan \u00a0la ropa abajo y el pene erecto. En el momento en que ellos llegaron \u00a0les preguntaron que qu\u00e9 estaban haciendo y ellos respondieron \u00a0que estaban tomando. Ellos se levantaron, les hicieron un registro \u00a0personal. Ellos estaban al lado de la muchacha, pegaditos a ella, y \u00a0el otro estaba \u00a0al lado de [uno \u00a0de] ellos dos, \u00a0estaba observando lo que los otros estaban haciendo, \u00e9l no \u00a0ten\u00eda los genitales expuestos. \u00a0Ellos no se pararon inmediatamente, apenas llegaron se quedaron como \u00a0impresionados, los levantaron, les realizaron el registro personal \u00a0luego hicieron el llamado a la muchacha para que se levantara, pero \u00a0ella no respond\u00eda\u2026 Cuando vieron a esas personas \u00a0estaban cerquita, como a uno o dos metros de distancia. Los tres \u00a0sujetos estaban acostados. Un muchacho estaba al lado derecho, otro \u00a0al lado izquierdo de la muchacha, estaban los cuerpos juntos, estaban \u00a0teniendo relaciones con la muchacha, ellos estaban con el pene erecto \u00a0pegados a la muchacha, el \u00a0otro muchacho estaba al lado de uno de ellos. \u00a0Dice que estaban teniendo relaciones sexuales porque ellos estaban \u00a0con el pene erecto pegados a la muchacha y ella tiene su ropa \u00a0interior abajo y el vestido arriba, era como si estuvieran teniendo \u00a0relaciones sexuales. El \u00a0muchacho que estaba vestido estaba acostado al pie de los otros, le \u00a0parece que estaba hablando por celular \u00a0pero no recuerda bien. Se le pone de presente una entrevista que \u00a0rindi\u00f3 a la Defensa en la que manifiesta que este tercer \u00a0sujeto estaba jugando con su celular cuando llegaron los uniformados \u00a0al sitio. Cuando rindi\u00f3 esa entrevista para la Defensa, \u00a0ten[\u00ed]a todo m\u00e1s claro, no hab\u00eda pasado mucho \u00a0tiempo, all\u00ed dijo la verdad y recuerda que ese \u00a0tercer muchacho ten\u00eda el tel\u00e9fono en la mano cuando \u00a0ellos llegaron, no sabe si estaba jugando o haciendo otra cosa, lo \u00a0cierto es que ten\u00eda el celular en la mano. \u00a0La entrevista se rindi\u00f3 el 18 de marzo de 2014 y la firma es \u00a0suya \u00a0[subrayado en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s se trajeron a colaci\u00f3n los \u00a0argumentos basilares del juez colegiado, necesario resulta citar lo \u00a0textualmente dicho en la sentencia de segunda instancia, habida \u00a0cuenta que, en ello ciment\u00f3 su condena, de ah\u00ed la \u00a0trascendencia del error demandado. As\u00ed discurri\u00f3 el \u00a0Tribunal19: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acusado ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento de la fuerte ingesta de bebidas embriagantes por \u00a0parte de Eliana Paola Guevara, pues hab\u00eda estado con ella \u00a0desde la fiesta anterior, y aun bajo ese raciocinio, se traslad\u00f3 \u00a0con ella y sus acompa\u00f1antes, a un lugar que por sus \u00a0condiciones aisladas y de oscuridad \u2013seg\u00fan lo referido \u00a0por los patrulleros\u2013 era propicio para ejecutar el \u00a0comportamiento lascivo, y ya estando en el parque Las Tinguas de \u00a0Facatativ\u00e1, brind\u00f3 \u00a0una colaboraci\u00f3n de vigilancia \u00a0mientras se realizaba el acto sexual abusivo sobre su amiga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este comportamiento sin duda \u00a0favoreci\u00f3 la consumaci\u00f3n del il\u00edcito, como \u00a0quiera que al ser el \u00fanico que conoc\u00eda a la v\u00edctima \u00a0y no haber desarrollado ning\u00fan acto para detener el injusto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013mientras pod\u00eda\u2013, brind\u00f3 a sus \u00a0conocidos, y por dem\u00e1s, autores materiales del delito, la \u00a0confianza necesaria para continuar con los actos sexuales abusivos, \u00a0ya que sab\u00edan que Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n guardar\u00eda \u00a0una posici\u00f3n \u00a0de vigilancia \u00a0y aceptaci\u00f3n frente a la escena er\u00f3tica que a su lado \u00a0transcurr\u00eda, y que por lo mismo, no obstaculizar\u00eda la \u00a0consumaci\u00f3n del reato se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su presencia en el teatro de \u00a0los acontecimientos, como es obvio, permite inferir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n ten\u00eda \u00a0consciencia del \u00e1nimo lascivo de sus compa\u00f1eros Vega \u00a0Barbosa y \u00a0Contreras \u00a0Mahecha quienes \u00a0vulneraron la integridad sexual de la v\u00edctima, y a sabiendas \u00a0de tal situaci\u00f3n, bajo un acuerdo t\u00e1cito, permiti\u00f3, \u00a0y contribuy\u00f3 a la realizaci\u00f3n del injusto t\u00edpico \u00a0con el despliegue de las acciones arriba relacionadas, lo que lo \u00a0convierte en c\u00f3mplice del delito investigado, a la luz del \u00a0art\u00edculo 30 inc. 3 del C\u00f3digo Penal que predica \u201cquien \u00a0contribuya a la realizaci\u00f3n de la conducta antijur\u00eddica \u00a0o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a \u00a0la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como quiera que lo \u00a0demostrado en el juicio oral es que Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n colabor\u00f3 \u00a0mediante actos positivos suficientes con los ejecutores principales \u00a0para la consumaci\u00f3n del il\u00edcito en cuesti\u00f3n, la \u00a0sentencia de absoluci\u00f3n proferida ser\u00e1 revocada, para \u00a0[en] su lugar, emitir condena en su contra por el delito de actos \u00a0sexuales con incapaz de resistir agravado en calidad de c\u00f3mplice, \u00a0lo cual se estructura tras haber llegado a la conclusi\u00f3n que \u00a0la conducta desplegada fue t\u00edpica y antijur\u00eddica porque \u00a0vulner\u00f3 el bien jur\u00eddico protegido de la v\u00edctima \u00a0de la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0[negrilla original del texto, subrayado por la Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0transcrito permite sostener que el Tribunal apreci\u00f3 de forma \u00a0incorrecta las declaraciones de los gendarmes Waldir \u00a0Alcal\u00e1 Rodr\u00edguez \u00a0y Wilmar \u00a0Miguel Sanabria Espinosa, \u00a0\u00fanicos testigos de \u00a0visu \u00a0de la escena en que se ejecutaron los hechos investigados y juzgados, \u00a0pues, aunado a que los procesados se acogieron a su derecho a guardar \u00a0silencio, Eliana \u00a0Paola Guevara Aguirre, \u00a0a pesar de que s\u00ed atestigu\u00f3, intervino para brindar una \u00a0acomodada versi\u00f3n, seg\u00fan la cual, \u00abten\u00eda \u00a0noci\u00f3n de las cosas\u00bb \u00a0y \u00a0de \u00a0lo que sucedi\u00f3 aquella noche del 1 de diciembre de 2013 en la \u00a0que, seg\u00fan su dicho, no fue objeto de acto sexual alguno, que \u00a0simplemente dorm\u00eda en el c\u00e9sped mientras sus \u00a0contertulios jugaban con sus tablets, \u00a0en contrav\u00eda de la prueba testimonial y documental que con \u00a0lujo de detalles se encarg\u00f3 de contradecirla, raz\u00f3n por \u00a0la cual, la fiscal\u00eda impugn\u00f3 su credibilidad en el \u00a0escenario de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cambio de la versi\u00f3n de la v\u00edctima, bien fue abordado \u00a0por los falladores de instancia, en el sentido de explicarse a partir \u00a0del grado de amistad que sosten\u00eda con Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0y de \u00a0la carga que a futuro le deparaba una posible condena por estos \u00a0hechos, \u00a0por \u00a0ende, para la judicatura, en unidad jur\u00eddica inescindible, \u00a0logr\u00f3 probarse el estado de inconsciencia en que se hallaba al \u00a0momento de la ejecuci\u00f3n del acto vejatorio, que vulner\u00f3 \u00a0su libertad e integridad sexuales. En esencia, su declaraci\u00f3n \u00a0en juicio, sometida a los criterios de apreciaci\u00f3n de la \u00a0prueba testimonial (art\u00edculo 404 de la Ley 906 de 2004), fue \u00a0 desestimada ante su poca o nula credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n del Tribunal para proferir condena es del todo \u00a0desacertada, toda vez que, si bien, consider\u00f3 que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n efectu\u00f3 \u00a0un aporte que contribuy\u00f3 a la realizaci\u00f3n del injusto \u00a0t\u00edpico, a trav\u00e9s de un acuerdo t\u00e1cito y \u00a0concomitante a los hechos, ello se fundamenta en que despleg\u00f3 \u00a0el rol de \u00abcampana\u00bb, \u00a0y no de simple espectador o acaso sujeto presencial en aquel lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, en sentir del Tribunal el comportamiento reprochado \u00a0al acusado estriba, no en asumir una actitud pasiva, o mejor, \u00a0contribuir con su inacci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n punible, sino \u00a0en una posici\u00f3n activa que implicaba \u00abvigilar\u00bb, \u00a0se entiende, para avisar la presencia de terceros inoportunos o de la \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0notorio, sin embargo, que ese actuar activo, en posici\u00f3n \u00a0alerta, no fue el descrito por los declarantes. Afirmar lo contrario \u00a0implica, sin duda, adicionar o, por lo menos, tergiversar sus \u00a0testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si lo pretendido por el ad \u00a0quem \u00a0consisti\u00f3 en tomar la informaci\u00f3n como datos o \u00a0\u00abhechos indicadores\u00bb \u00a0\u00fatiles para inferir que esa era la precisa labor que \u00a0ejecutaba, debi\u00f3 explicar el paso l\u00f3gico de los datos a \u00a0la conclusi\u00f3n, lo que no hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando el delegado de la fiscal\u00eda ante esta sede indic\u00f3 \u00a0que el Tribunal realiz\u00f3 inferencias, a partir de las cuales \u00a0dedujo que el procesado contribuy\u00f3 de manera eficaz a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los actos sexuales abusivos, oteadas las mismas, \u00a0ellas en nada corresponden con la concluyente labor de vigilancia \u00a0definida por el ad \u00a0quem, \u00a0que derivan, se reitera, no de la labor inferencial \u2013que \u00a0demandaba del correspondiente silogismo\u2013, sino de una errada \u00a0lectura de lo expuesto directamente por los policiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de las expresiones brindadas por los agentes del orden, no \u00a0pod\u00eda leerse de manera distinta a lo que, con verosimilitud y, \u00a0sobre todo, claridad, transmitieron en juicio; de ah\u00ed que se \u00a0verifique el falso juicio de identidad denunciado por el censor; esto \u00a0es, el juez plural distorsion\u00f3 el alcance del contenido \u00a0material del relato brindado por aquellos, cuando sostuvo en la \u00a0confutada sentencia que los testigos dijeron \u00abpostura \u00a0vigilante\u00bb, \u00a0pero, de su tenor literal ello no se extrae y, a lo sumo, se deduce \u00a0\u00abpostura \u00a0de espectador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0a simple vista existe falta de identidad entre lo que dijo la prueba \u00a0y lo que se le hizo decir por el sentenciador, en cualquier caso, \u00a0distinto de aquello que en realidad expresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0en cuenta que la incidencia del yerro es de capital trascendencia en \u00a0la declaraci\u00f3n de justicia, como quiera que, si la categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica de complicidad gravit\u00f3, exclusivamente, en \u00a0torno a la contribuci\u00f3n brindada al injusto t\u00edpico a \u00a0trav\u00e9s de un inexistente despliegue de vigilancia, al \u00a0desaparecer este, el sentido del fallo habr\u00eda sido \u00a0sustancialmente distinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque al interior del debate alguna menci\u00f3n se hizo respecto \u00a0de un eventual deber especial de asunci\u00f3n de garant\u00eda \u00a0en el caso concreto, d\u00edgase que la discusi\u00f3n de entrada \u00a0fue desechada por la fiscal\u00eda, si en cuenta se tiene que a \u00a0Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0el \u00a0ente instructor jam\u00e1s le imput\u00f3 el punible de acto \u00a0sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, a t\u00edtulo de \u00a0comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, sino que ello se hizo consistir \u00a0en su realizaci\u00f3n por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huelga \u00a0anotar, as\u00ed mismo, que ning\u00fan esfuerzo investigativo, o \u00a0siquiera argumental efectuaron el acusador y las instancias para \u00a0verificar la relaci\u00f3n existente entre el acusado y la v\u00edctima, \u00a0junto con la forma en que ello lo hac\u00eda garante de su libertad \u00a0sexual, a tono con las exigencias que sobre el particular consagra la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0\u00faltimo se ve reforzado con la forma en que la fiscal\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s del discurrir procesal, abord\u00f3 la conducta \u00a0delictiva ejecutada por el procesado, an\u00e1lisis que permite \u00a0evidenciar un yerro adicional del Tribunal, al condenar por un hecho \u00a0que no consta en la acusaci\u00f3n, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 \u00a0Las \u00a0diferencias entre la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica incluida en la \u00a0acusaci\u00f3n y los hechos que declar\u00f3 probados el Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha consolidado una pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial \u00a0en punto de la importancia de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes para la estructura del proceso (entre otras cosas, porque \u00a0la hip\u00f3tesis \u00a0f\u00e1ctica contenida en la acusaci\u00f3n, en buena medida \u00a0determina el tema de prueba), \u00a0entendiendo por tales, \u00a0aquellos presupuestos f\u00e1cticos que encajan o pueden subsumirse \u00a0en el supuesto jur\u00eddico previsto por el legislador en el \u00a0estatuto sancionador. Dicho de otra manera, la relevancia jur\u00eddica \u00a0del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal (Cfr. \u00a0entre \u00a0muchas otras, CSJ SP2042\u20132019, 5 jun. 2019, rad. 51007). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito penal, la relevancia jur\u00eddica de un hecho \u00a0depende de su correspondencia con los presupuestos f\u00e1cticos de \u00a0la consecuencia prevista en la norma (CSJSP, 08 [m]arzo 2017, Rad. \u00a044599, entre otras). Al respecto, la Sala ha reiterado lo siguiente: \u00a0(i) para este ejercicio es indispensable la correcta interpretaci\u00f3n \u00a0de la norma penal, lo que se traduce en la determinaci\u00f3n de \u00a0los presupuestos f\u00e1cticos previstos por el legislador para la \u00a0procedencia de una determinada consecuencia jur\u00eddica; (ii) el \u00a0fiscal debe verificar que la hip\u00f3tesis de la imputaci\u00f3n \u00a0o la acusaci\u00f3n abarque todos los aspectos previstos en el \u00a0respectivo precepto; y (iii) debe establecerse la diferencia entre \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, hechos indicadores y medios \u00a0de prueba, bajo el entendido de que la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n concierne a los primeros, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de relacionar las evidencias y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n recopilada por la Fiscal\u00eda durante la fase \u00a0de investigaci\u00f3n \u2013entendida en sentido amplio\u2013, lo \u00a0que debe hacerse en el respectivo ac\u00e1pite del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (\u00eddem)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ac\u00e1pite anterior se dej\u00f3 sentado que la relevancia \u00a0jur\u00eddica de los hechos objeto de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento depende de su correspondencia \u00a0con la respectiva norma penal. Sin embargo, esa correspondencia no \u00a0implica que el fiscal o el juez, al delimitar la premisa f\u00e1ctica \u00a0de la imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n (el primero) y de la \u00a0sentencia (el segundo), puedan limitarse a trascribir el texto legal, \u00a0pues ello conducir\u00eda al absurdo de que estas decisiones se \u00a0tomen sobre hechos en abstracto, lo que, entre otras cosas, limitar\u00eda \u00a0sustancialmente el derecho de defensa, por la simple raz\u00f3n de \u00a0que resulta dif\u00edcil, sino imposible, defenderse de una \u00a0abstracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00e1mbito, la labor del fiscal, al realizar el \u201cjuicio \u00a0de acusaci\u00f3n\u201d, y la del juez, al establecer la premisa \u00a0f\u00e1ctica de la sentencia, abarca varios aspectos, entre los que \u00a0cabe destacar los siguientes: (i) la debida interpretaci\u00f3n de \u00a0la norma penal, que, finalmente, se traduce en la determinaci\u00f3n \u00a0de los hechos que, en abstracto, fueron previstos por el legislador; \u00a0(ii) la delimitaci\u00f3n de los hechos del caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis; (iii) la determinaci\u00f3n acerca de si esos \u00a0hechos, ocurridos bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar, encajan o no en la respectiva descripci\u00f3n normativa; y \u00a0(iv) la constataci\u00f3n del est\u00e1ndar de conocimiento que \u00a0hace procedente cada una de esas decisiones \u2013\u201cprobabilidad \u00a0de verdad\u201d, \u201cconvencimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable\u201d, etc\u00e9tera\u2013. [negrilla \u00a0original del texto] \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP5660\u20132018, 11 dic. 2018, rad. 52311). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al asunto de la especie, \u00a0realizado el examen de la actuaci\u00f3n procesal, evidente asoma \u00a0la forma caprichosa como la fiscal\u00eda vari\u00f3 la premisa \u00a0f\u00e1ctica elevada en contra de Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0en desmedro de su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0volubilidad exhibi\u00f3 en punto de la premisa jur\u00eddica, \u00a0pues, a pesar de que ella, en esencia, consisti\u00f3 en adjudicar \u00a0coautor\u00eda (el Tribunal, por su parte, atribuy\u00f3 \u00a0complicidad) en el punible de acto \u00a0sexual \u00a0abusivo con incapaz de resistir agravado, en el alegato de conclusi\u00f3n \u00a0demand\u00f3 condena por el reato de acceso \u00a0carnal \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que las pruebas aportadas indicaron que la v\u00edctima \u00a0fue accedida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[o]bserv[\u00f3] que \u00a0acostados en el sector del pasto, cuatro personas, tres de ellos \u00a0hombres y una mujer\u2026 al acercarse a estas personas logr\u00f3 \u00a0observar que una de ellas se encontraba acostado en el lado derecho \u00a0de la mujer, que esta persona ten\u00eda su pantal\u00f3n hacia \u00a0la altura de las rodillas y que exhib\u00eda sus genitales, \u00a0manifestando que el asta viril se encontraba en posici\u00f3n \u00a0erecta, que hacia el lado izquierdo de la muchacha, esta persona se \u00a0encontraba a la espalda de la muchacha, la otra persona se encontraba \u00a0de frente, tambi\u00e9n en la misma situaci\u00f3n, es decir, con \u00a0sus genitales exhibidos y el asta viril en posici\u00f3n erecta y \u00a0que esta persona le tocaba un seno a la mujer que all\u00ed se \u00a0encontraba, y que la \u00a0otra persona que se encontraba, que vest\u00eda una pantaloneta \u00a0azul con buzo gris sentado mirando hacia el muchacho \u00a0y que a la medida que los ven a los funcionarios de la Polic\u00eda, \u00a0se sorprenden, se ponen de pie y se suben los pantalones, proceden a \u00a0la requisa correspondiente no oponiendo resistencia, la mujer que se \u00a0encontraba all\u00ed, se encontraba dormida, fue necesario no \u00a0estrujarla, sino moverla del hombro izquierdo para que ella \u00a0reaccionara, que se encontraba en estado de embriaguez y manifestaba \u00a0no acordarse de nada [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar del anterior claro relato, v\u00e9ase \u00a0ahora en qu\u00e9 consisti\u00f3 la acusaci\u00f3n \u2013en su \u00a0componente f\u00e1ctico\u2013 en contra de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n, \u00a0conforme \u00a0al escrito que as\u00ed radic\u00f3 para el conocimiento de la \u00a0judicatura21: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las dependencias de la \u00a0[P]olic\u00eda Nacional de Facatativ\u00e1, aproximadamente a las \u00a021:10, del d\u00eda 01 de diciembre de 2013, se recibi\u00f3 \u00a0llamado en donde informaban que en el Barrio Copihue ubicado [en] la \u00a0calle 11 N. 14, en la zona verde del parque las TINGUAS, que en dicho \u00a0lugar estaban unos sujetos al parecer abusando de una mujer por lo \u00a0que varios policiales se trasladaron al sitio, en donde observaron \u00a0cerca de una rotonda detr\u00e1s de unos [\u00e1]rboles, junto a \u00a0un arroyo a tres sujetos tendidos en el pasto y al pie de ellos una \u00a0mujer el primero quien para ese momento vest\u00eda pantal\u00f3n \u00a0de jean de color negro, camisa morada y zapatos negros de nombre JUAN \u00a0SEBASTI[\u00c1N] CONTRERAS, \u00a0ten[\u00ed]a el pantal\u00f3n junto con su ropa interior a la \u00a0altura de la rodilla exhibiendo su[s] genitales y el pene erecto y \u00a0estaba ubicado al lado izquierdo de la mujer hacia la parte de los \u00a0gl\u00fateos de ella. El otro sujeto que vest\u00eda pantaloneta \u00a0roja y buzo blanco de nombre JOS[\u00c9] \u00a0DAVID VEGA BARBOSA estaba \u00a0de frente a la mujer igualmente con su miembro viril erecto y el \u00a0otro sujeto de nombre DIEGO \u00a0ALEJANDRO BERNAL BELTR[\u00c1]N \u00a0quien vest\u00eda pantaloneta azul y buzo gris ten[\u00ed]a sus \u00a0manos en los senos de la mujer \u00a0y quienes al ver la presencia de los policiales se sorprenden, se \u00a0tornaron nerviosos. La f\u00e9mina corresponde al nombre de ELIANA \u00a0PAOLA GUEVARA AGU[I]RRE, \u00a0se encontraba con la falda arriba, con su ropa interior hasta la \u00a0rodilla por lo que igualmente se le ve\u00edan sus partes \u00a0[\u00ed]ntimas, quien no se percat[\u00f3] de la presencia de los \u00a0policiales porque esta estaba en estado de inconciencia, no respond\u00eda \u00a0preguntas, no se pod\u00eda tener en pie [negrilla \u00a0original del texto, subrayado por la Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior sustrato fue replicado por la fiscal\u00eda con total \u00a0fidelidad, tanto en la verbalizaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0como en el planteamiento de su teor\u00eda del caso al dar inicio \u00a0al juicio oral. Sin embargo, en los alegatos de conclusi\u00f3n, la \u00a0intervenci\u00f3n del ente persecutor, frente a la conducta por la \u00a0que Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0fue llamado a juicio, se circunscribi\u00f3 a lo siguiente22: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la defensa de \u00a0DIEGO ALEJANDRO BERNAL consider\u00f3 que su representado no tiene \u00a0responsabilidad porque no estaba junto a la v\u00edctima como sus \u00a0otros compa\u00f1eros y tampoco ten\u00eda sus genitales \u00a0expuestos al lado de ella, sin embargo la Delegada considera que es \u00a0conjuntamente responsable porque era amigo de ELIANA desde hace \u00a0varios a\u00f1os, ten[\u00ed]a el deber de ayudarla y no lo hizo. \u00a0De acuerdo a las declaraciones estaba \u00a0a muy pocos metros viendo como los otros dos manoseaban a la v\u00edctima \u00a0y no solo no hizo nada para ayudarla, sino que adem\u00e1s fue \u00a0quien sirvi\u00f3 de intermediario para que ELIANA interactuara con \u00a0sus amigos. Consider\u00f3 que la responsabilidad de \u00e9ste \u00a0procesado es a t\u00edtulo de coautor\u00eda impropia, en la que \u00a0no resulte indispensable que cada interviniente ejecute la totalidad \u00a0del presupuesto f[\u00e1]ctico se\u00f1alado en el tipo, lo \u00a0importante es que su contribuci\u00f3n hubiese sido efectiva, al \u00a0punto que sin su contribuci\u00f3n se hubiese frustrado el plan. La \u00a0representante del ente acusador dijo que la Corte ha manifestado que \u00a0no hacer nada no puede ser interpretado como omisi\u00f3n al deber \u00a0de garant\u00eda sino como coautor\u00eda impropia. La \u00a0jurisprudencia ha dicho que la coautor\u00eda es posible en un \u00a0delito de acceso carnal cuando participan varias personas pero no \u00a0todos penetran a la v\u00edctima. DIEGO \u00a0ALEJANDRO ten\u00eda su celular en la mano, \u00a0pero no sabemos si tomando fotograf\u00edas o jugando con \u00e9l \u00a0[subrayado \u00a0en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo visto, la \u00a0fiscal\u00eda incurri\u00f3 en significativos errores en la \u00a0estructuraci\u00f3n de las hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, toda vez que, al referirse a la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible atribuida a \u00a0Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n, \u00a0oscil\u00f3 entre la acci\u00f3n de que \u00e9ste fuera \u00a0capturado en situaci\u00f3n de flagrancia, al momento en que \u00a0\u00abten[\u00ed]a \u00a0sus manos en los senos de la mujer\u00bb, \u00a0y la omisi\u00f3n, al simplemente observar c\u00f3mo los \u00a0individuos manoseaban a su amiga, en cualquier caso, jam\u00e1s \u00a0referido al rol vigilante expuesto por el fallador colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00abjuicio \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0deriv\u00f3 para la fiscal\u00eda en el supuesto de hecho atr\u00e1s \u00a0relatado, resulta incomprensible que el \u00abjuicio \u00a0de acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0se concretara en una premisa f\u00e1ctica dis\u00edmil, sin que \u00a0se adviertan elementos materiales probatorios que as\u00ed lo \u00a0indicaran, como quiera que para el ente instructor, la materialidad \u00a0de la conducta siempre se ciment\u00f3, entre otros, en el dicho de \u00a0los agentes del orden que realizaron el procedimiento de captura en \u00a0flagrancia, mismo que, desde los actos urgentes, ense\u00f1aba la \u00a0conducta ejecutada por cada uno de los aprehendidos, y que se plasm\u00f3 \u00a0en el informe respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0mayor esfuerzo puede advertirse que la hip\u00f3tesis de hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes incluida en la acusaci\u00f3n, es \u00a0contraria a lo que la realidad de la evidencia ense\u00f1aba en el \u00a0albor de la investigaci\u00f3n, misma que aflor\u00f3 en juicio a \u00a0trav\u00e9s de la propia prueba de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0falencias de la fiscal\u00eda en la determinaci\u00f3n de la \u00a0hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente relevantes objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, y los yerros en que incurri\u00f3 el Tribunal, \u00a0han confundido significativamente este asunto, lo que, impide \u00a0\u00abremediar \u00a0o encausar debidamente y en justicia una decisi\u00f3n final\u00bb, \u00a0como lo deprec\u00f3 el representante de la sociedad en la sede de \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0mejor, advertidos de que la fiscal\u00eda cumpli\u00f3 un papel \u00a0bastante mediocre en curso de la investigaci\u00f3n y el tr\u00e1mite \u00a0procesal, al extremo de desconocer el cabal efecto objetivo de las \u00a0pruebas y variar sin explicaci\u00f3n el tipo de intervenci\u00f3n \u00a0penal o los hechos atribuidos al acusado, habr\u00eda que concluir \u00a0que la decisi\u00f3n a tomar, en justicia, es aquella que respete \u00a0adecuadamente el debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte verifica, luego de la delimitaci\u00f3n de la premisa f\u00e1ctica \u00a0que efectu\u00f3 el \u00f3rgano de persecuci\u00f3n en la \u00a0acusaci\u00f3n, que la conducta de Bernal \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0se hizo descansar en el tocamiento de los senos de Eliana \u00a0Paola Guevara Aguirre. \u00a0Cualquier otra interpretaci\u00f3n constituye lectura alejada del \u00a0supuesto de hecho esgrimido como jur\u00eddicamente relevante y \u00a0decidir con extralimitaci\u00f3n del marco f\u00e1ctico que \u00a0consta en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actividad concreta de la cual debi\u00f3 defenderse el procesado y \u00a0que, por contera, constitu\u00eda el tema de prueba, no lo era otra \u00a0distinta a la supuesta acci\u00f3n de manosear los senos de su \u00a0amiga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no es posible, como lo hizo el ad \u00a0quem, \u00a0focalizar la conducta punible en hechos completamente diversos \u00a0\u2013brindar vigilancia mientras se realizaba el acto sexual \u00a0abusivo por sus conocidos\u2013, porque ello, ni m\u00e1s ni \u00a0menos, representa violaci\u00f3n evidente del principio de \u00a0congruencia f\u00e1ctica, con incidencia en el debido proceso y \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Huelga \u00a0anotar que, cuando la fiscal\u00eda acus\u00f3 por la realizaci\u00f3n \u00a0\u2013por acci\u00f3n y a t\u00edtulo de autor\u2013 de la \u00a0conducta punible de acto sexual abusivo con incapaz de resistir \u00a0agravado, \u00a0desech\u00f3 la hip\u00f3tesis delictiva de comisi\u00f3n por \u00a0omisi\u00f3n y elimin\u00f3 cualquier posibilidad de que ahora se \u00a0emita sentencia por la \u00faltima espec\u00edfica modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que esa expl\u00edcita postura institucional se hizo evidente en el \u00a0alegato conclusivo, atr\u00e1s consignado, y en el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia de primer grado, en \u00a0el que mencion\u00f3 que \u00aben \u00a0estos \u00a0delitos cuando se determina no \u00a0hacer nada para impedir el resultado delictual forma \u00a0parte del plan para llevar a cabo el delito, y esto no \u00a0puede ser tomado como una omisi\u00f3n de deber \u00a0de garant\u00eda sino como coautor\u00eda impropia; en tanto la \u00a0conducta realizada por el incriminado est\u00e1 constituida por \u00a0acciones positivas orientadas a afectar el bien jur\u00eddico de la \u00a0libertad integridad y formaci\u00f3n sexuales\u00bb23 \u00a0[subrayado \u00a0original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma: (i) \u00a0la \u00a0Sala encuentra probado que la sentencia condenatoria es producto de \u00a0error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad, que en \u00a0buena medida coincide con el planteamiento realizado por el \u00a0impugnante, seg\u00fan se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0destinado a la respectiva demanda; (ii) \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda incurri\u00f3 en significativos errores en la \u00a0estructuraci\u00f3n de las hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes; (iii) \u00a0ese \u00a0actuar conllev\u00f3 a que, desde el momento de la acusaci\u00f3n, \u00a0se encuadrara la conducta atribuida al justiciable, como de acci\u00f3n, \u00a0en el punible descrito en el inciso segundo del art\u00edculo 210 \u00a0del C\u00f3digo Penal; (iv) \u00a0la \u00a0judicatura, en el caso concreto, no puede dictar una condena por \u00a0hechos que no constan en la acusaci\u00f3n, obrar en sentido \u00a0contrario, ser\u00eda vulnerar el principio de congruencia; (v) \u00a0tampoco \u00a0se puede variar lo ocurrido, como intent\u00f3 el Tribunal, en \u00a0atenci\u00f3n a que no solo se viola el citado axioma, sino que se \u00a0pasa por alto la esencia de los nuevos hechos, con la atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad en calidad de c\u00f3mplice, signado por un \u00a0error de hecho por distorsi\u00f3n de la prueba testimonial; y (vi) \u00a0la \u00a0soluci\u00f3n del asunto pasa, entonces, por la absoluci\u00f3n \u00a0del enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deriva \u00a0de lo anterior, la cancelaci\u00f3n de cualquier orden, anotaci\u00f3n \u00a0o medida personal que figure en contra de Diego \u00a0Alejandro Bernal Beltr\u00e1n \u00a0por cuenta de este proceso. Con tal fin, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese al juez a \u00a0quo \u00a0que, previo al archivo de la actuaci\u00f3n, deber\u00e1 librar \u00a0las comunicaciones de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0del paginario emerge que para cumplir condena, el penado fue \u00a0capturado el 11 de abril de 201924, \u00a0consultado el m\u00f3dulo web poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad del INPEC, al momento de proyecci\u00f3n de este fallo no \u00a0se hallaba registro alguno a su nombre. Con todo, a fin de precaver \u00a0cualquier vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental, se ordena la \u00a0libertad inmediata y la cancelaci\u00f3n de la respectiva orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0comoquiera que la actuaci\u00f3n deficiente de los fiscales \u00a0delegados ha conllevado a la anterior determinaci\u00f3n, conforme \u00a0se dej\u00f3 plasmado en la parte considerativa, se dispondr\u00e1 \u00a0compulsar copia de esta sentencia ante el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, a fin de que adopte los correctivos del caso e imparta \u00a0las instrucciones a que haya lugar, para que situaciones de esta \u00a0naturaleza no se vuelvan a presentar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0parcialmente la \u00a0sentencia de segunda instancia, proferida el \u00a030 \u00a0de octubre de 2018, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, y, en su lugar, ABSOLVER \u00a0a \u00a0DIEGO \u00a0ALEJANDRO BERNAL BELTR\u00c1N, \u00a0por el delito de Acto \u00a0sexual abusivo con incapaz de resistir, \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0la \u00a0libertad inmediata del procesado y la cancelaci\u00f3n de la \u00a0respectiva orden de captura en su contra. Adem\u00e1s, \u00a0por conducto del juez de primera instancia se cancelar\u00e1 todo \u00a0requerimiento \u00a0personal que el mencionado ciudadano tenga por raz\u00f3n exclusiva \u00a0de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Confirmar \u00a0en todo lo dem\u00e1s el fallo de segundo grado recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Comp\u00falsese copia del presente fallo, ante el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, conforme lo consignado en el \u00faltimo \u00a0p\u00e1rrafo de la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0 Informar \u00a0a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e di d o \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 y 35, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 43, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo 4 de 2014. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de octubre de 2014. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 a 148, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesiones de 11 de mayo, 6 de julio y 17 de noviembre de 2015; 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo y 24 de mayo de 2016; 18 de abril, 31 de julio y 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017; y 22 de enero de 2018. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 169, 185, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235, 262 y 278, C.O. n.\u00b0 1 y 48, 77A, 77B, 90, 91 y 136, C.O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148 a 171, C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impuso las penas de 130 meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo lapso que la corporal. Neg\u00f3 cualquier mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 a 39, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma se hizo efectiva el 11 de abril de 2019. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 143 a 145, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 a 101, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y 34, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y se implementan el derecho a la doble instancia y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A Waldir Alcal\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuch\u00f3 en sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral de 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2016. R\u00e9cord 25430600066020130137606_252693104002_1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 01:11:13 a 02:07:15. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165 (frente y reverso), C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 y 23, \u00abcarpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral de 18 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord CP_0418092102527, minutos 24:25 a 01:08:44. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 (frente) y 164 (reverso), C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 35, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 25430600066020130137600_252694004001_0, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:39:32 a 02:41:35. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169 (reverso), C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175 y 176, C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 a 145, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP372\u20132021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55532. \u00a0 Acta \u00a032. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}