{"id":54303,"date":"2023-10-31T14:54:01","date_gmt":"2023-10-31T14:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp371-202152150\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:01","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:01","slug":"sp371-202152150","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp371-202152150\/","title":{"rendered":"SP371-2021(52150)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP371-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 52150. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0contra \u00a0el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 20 de \u00a0noviembre de 2017, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 15 de agosto de ese mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Socorro \u2013 Santander-, que lo conden\u00f3 a la pena principal \u00a0de 500 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os, luego de hallarlo coautor \u00a0responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre \u00a0de 2011, en el camino que conduce del corregimiento La Palma \u2013 \u00a0municipio de G\u00e1mbita\/Santander- \u00a0a la vereda F\u00e1vita, aproximadamente a las 5:30 p.m., Armando \u00a0Rojas Pineda quien \u00a0se encontraba en compa\u00f1\u00eda de su hermano Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0aprovech\u00f3 \u00a0que Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez &#8211; \u00a0con \u00a0quien sosten\u00eda rencillas de anta\u00f1o, \u00a0se encontraba de espaldas y le lanz\u00f3 una piedra en la cabeza. \u00a0El afectado de inmediato cay\u00f3 al suelo, inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de octubre \u00a0de ese mismo a\u00f1o, Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0muri\u00f3 como consecuencia del golpe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud1 \u00a0del Fiscal 3\u00ba Seccional de la Unidad de Vida de Socorro \u2013 \u00a0Santander-, el 2 de octubre del 2014 se celebraron ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Gambita, con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, las \u00a0audiencias preliminares concentradas de declaraci\u00f3n de persona \u00a0ausente, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0a \u00a0quienes se les imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de \u00a0homicidio agravado -Colocando \u00a0a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n- con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad &#8211; Ejecutar \u00a0la conducta punible por motivo abyecto y Obrar en coparticipaci\u00f3n \u00a0criminal- en \u00a0calidad de coautores \u00a0(art\u00edculos \u00a0103, 104 numeral 7\u00ba \u00a0 58 numerales 2\u00ba y 10\u00ba de la Ley \u00a0599 de 2000). \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento \u00a0para los procesados, a lo cual accedi\u00f3 la juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, quien orden\u00f3 su detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n,3 \u00a0por lo que orden\u00f3 se libraran las respectivas \u00f3rdenes \u00a0de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de noviembre de 2014, el Fiscal present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n4, \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Socorro \u2013 Santander, \u00a0ante el cual se llev\u00f3 a cabo la audiencia para tal fin el 13 \u00a0de marzo del 2015, oportunidad en la que la Fiscal\u00eda acus\u00f3 \u00a0a Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0por \u00a0el mismo delito que les fue imputado.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de mayo del 20156. \u00a0El juicio oral se celebr\u00f3 los d\u00edas 2, 3 y 16 de \u00a0noviembre del 2016, fecha en la que se anunci\u00f3 sentido de \u00a0fallo condenatorio7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de mayo y el 1 de junio del 2017 se produjo la captura de Hernando \u00a0y Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura de la sentencia8 \u00a0tuvo lugar el 15 de agosto de 2017. En ella se conden\u00f3 a \u00a0Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0en \u00a0calidad de coautores responsables del delito de homicidio agravado, a \u00a0la pena principal de 500 meses de prisi\u00f3n, y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os, neg\u00e1ndoles \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n intramural por \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la decisi\u00f3n por los defensores de los procesados, mediante \u00a0sentencia del 20 de noviembre de 20179, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n condenatoria, lo \u00a0que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n10 \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n y la consecuente \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda11 \u00a0a favor de Hernando \u00a0Rojas Pineda,12 \u00a0la \u00a0cual fue admitida el 17 de agosto de 201813. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de identificar la sentencia impugnada, los sujetos procesales, los \u00a0hechos juzgados y la actuaci\u00f3n procesal relevante, el \u00a0libelista formula un \u00fanico cargo por violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, con \u00a0fundamento en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 181 \u00a0de la Ley 906 de 2004 pues, en su sentir, el Tribunal distorsion\u00f3 \u00a0los testimonios rendidos por Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos, \u00a0Jorge \u00a0Vargas Vela, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0y Nubia \u00a0Alexandra Castellanos Garavito, \u00a0y concluy\u00f3, erradamente, que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0es \u00a0coautor del homicidio agravado del que result\u00f3 v\u00edctima \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0pese a que el adecuado an\u00e1lisis de tales probanzas revela que \u00a0no se encuentran acreditados todos los requisitos exigidos por la \u00a0Jurisprudencia para tal forma de participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a fundamentar su cesura, el recurrente refiere que el Tribunal \u00a0concluy\u00f3 que Armando \u00a0y \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0acordaron t\u00e1citamente ocasionarle la muerte a Luis Francisco \u00a0Monroy Jim\u00e9nez, motivados por los problemas que desde el \u00a0pasado exist\u00edan entre ellos. El primero se encarg\u00f3 de \u00a0ofenderlo verbalmente e instigarlo con el fin de distraerlo y luego \u00a0desarmarlo, quit\u00e1ndole la vara que la v\u00edctima portaba. \u00a0Y, el segundo, de asestarle un golpe mortal con una piedra, \u00a0conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 como consecuencia de \u00a0distorsionar los testimonios arriba referidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de transcribir apartes de tales declaraciones, acota que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, entre la v\u00edctima y los hermanos Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exist\u00edan problemas que afectaban su convivencia, lo cierto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ninguno de los declarantes \u00abafirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9ste hubiese sido el m\u00f3vil que determin\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimas la materializaci\u00f3n del homicidio de MONROY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JIM\u00c9NEZ, como lo quiere hacer notar los \u00a0jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias14\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en efecto, en los hermanos hubiese nacido la idea com\u00fan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causarle la muerte a Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se habr\u00edan encargado de planificar el hecho y cometerlo sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos; contrario a ello, la muerte de la v\u00edctima se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo por una acci\u00f3n fortuita, voluntaria, exclusiva e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impetuosa de Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no le puede ser atribuida a Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal, el aporte de Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el plan criminal, consisti\u00f3 en instigar a la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agredirlo verbalmente con el fin de distraerlo y de generar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de indefensi\u00f3n para que Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda ejecutara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el golpe mortal, sin embargo, los testigos presenciales Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Vela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguraron que no escucharon ning\u00fan tipo de agresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbal por parte de Hernando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien solo se dijo que estaba hablando con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0occiso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ad-quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asever\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el otro aporte de Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plan criminal, consisti\u00f3 en desarmar a la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quit\u00e1ndole la vara que portaba, sin embargo, este hecho no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra acreditado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque, Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Monroy Castellanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo del occiso, dijo que Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le quit\u00f3 la vara a su padre, cuando este ya se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendido en el piso; Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Vela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que se la arrebat\u00f3 antes de que Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atestara el golpe; y Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asever\u00f3 que la v\u00edctima alz\u00f3 la vara para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pegarle a Hernando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que \u00e9ste \u00faltimo lo despoj\u00f3 de ella para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el libelista, los yerros en los que incurri\u00f3 el Tribunal \u00a0fueron determinantes a la hora de concluir que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0es \u00a0coautor del delito investigado, pues, el an\u00e1lisis adecuado de \u00a0los medios de prueba practicados en el juicio revela que la muerte de \u00a0la v\u00edctima se produjo por una acci\u00f3n individual de \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, que \u00a0no le puede ser atribuida al primero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al no encontrase probados los elementos estructurales de la \u00a0coautor\u00eda, el libelista solicita casar la sentencia impugnada \u00a0para que se absuelva a Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0por \u00a0el delito objeto de condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sustentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El Recurrente15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que en \u00a0su lugar se absuelva a Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0exponiendo \u00a0similares razones a las exhibidas en la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el an\u00e1lisis de los testimonios practicados en el \u00a0juicio oral, conforme las reglas de la sana critica, revela que no \u00a0existi\u00f3 ning\u00fan acto, ni siquiera concomitante, de \u00a0coautor\u00eda, sino que fue Armando \u00a0Rojas Pineda quien, \u00a0de \u00a0manera deliberada, individual y personal, le asest\u00f3 un golpe \u00a0en la cabeza a la v\u00edctima, produci\u00e9ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0casar oficiosamente la sentencia impugnada, puesto que la censura que \u00a0plantea el demandante no es la llamada a prosperar, porque s\u00ed \u00a0existen elementos de juicio y de responsabilidad que permiten \u00a0acreditar la responsabilidad del procesado, no a t\u00edtulo de \u00a0coautor, sino de c\u00f3mplice, pues, se acredit\u00f3 que \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0facilit\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n del homicidio ejecutado por su hermano, pero, \u00a0\u00aben este proceso no qued\u00f3 probado el elemento que exige \u00a0la coautor\u00eda que es el acuerdo previo y esa intervenci\u00f3n \u00a0ejecutiva que permita codominar el hecho junto con otro ejecutor \u00a0activo\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque el Tribunal no \u00a0incurri\u00f3 en el \u00fanico yerro demandado, en tanto que las \u00a0pruebas practicadas en el juicio oral demuestran, como bien lo \u00a0dedujeron los jueces, la existencia de un acuerdo o plan com\u00fan \u00a0coet\u00e1neo llevado a cabo por los procesados con divisi\u00f3n \u00a0de funciones y aporte trascedente en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta punible juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque se encuentra \u00a0acreditado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable la \u00a0responsabilidad de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0en \u00a0su comisi\u00f3n, en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0resolver el recurso de casaci\u00f3n, la Corte examinar\u00e1 los \u00a0siguientes t\u00f3picos, \u00a0en seguimiento del \u00fanico cargo planteado en la demanda: \u00a0primero, se recordar\u00e1 la jurisprudencia de la Corte sobre la \u00a0coautor\u00eda impropia y los requisitos exigidos para su \u00a0estructuraci\u00f3n; luego, se expondr\u00e1n los errores en los \u00a0que incurri\u00f3 el Tribunal al momento de valorar los testimonios \u00a0rendidos por Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos, \u00a0Jorge \u00a0Vargas Vela, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0y Nubia \u00a0Alexandra Castellanos Garavito; \u00a0y \u00a0finalmente, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coautor\u00eda impropia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar se debe indicar que la Corte analizar\u00e1 esta \u00a0forma de participaci\u00f3n \u2013 \u00a0coautor\u00eda impropia-, \u00a0porque a Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0se \u00a0le atribuyo haber participado en un plan com\u00fan con su hermano \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, dirigido \u00a0a causarle la muerte a la v\u00edctima, por lo que, luego de \u00a0distribuir las funciones que cada uno realizar\u00eda, llev\u00f3 \u00a0a cabo un aporte esencial para la consecuci\u00f3n de dicho \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 29 de \u00a0la Ley 599 de 2000, conforme con la cual \u00abSon \u00a0coautores los que, mediando un acuerdo com\u00fan, act\u00faan \u00a0con divisi\u00f3n del trabajo criminal atendiendo la importancia \u00a0del aporte\u00bb, \u00a0la \u00a0Corte ha enfatizado que la coautor\u00eda impropia exige la \u00a0necesaria presencia de los siguientes elementos: i) \u00a0un acuerdo o plan com\u00fan; ii) \u00a0divisi\u00f3n de funciones y iii) \u00a0trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0comprensi\u00f3n de estos conceptos, la Sala en reciente \u00a0pronunciamiento reiter\u00f3 y precis\u00f3 lo siguiente (CSJ \u00a0AP2981-2018, Rad. 50394): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abHa dicho la \u00a0Corte que la figura de la coautor\u00eda comporta el desarrollo de \u00a0un plan previamente definido para la consecuci\u00f3n de un fin \u00a0propuesto, en el cual cada persona involucrada desempe\u00f1a una \u00a0tarea espec\u00edfica, de modo que responden como coautores por el \u00a0designio com\u00fan y los efectos colaterales que de \u00e9l se \u00a0desprendan, as\u00ed su conducta individual no resulte \u00a0objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos \u00a0act\u00faan con conocimiento y voluntad para la producci\u00f3n \u00a0de un resultado (CSJ SP, 27 may. 2004. Rad. 19697 y CSJ SP, 30 may. \u00a02002. Rad. 12384). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del concurso de personas en la comisi\u00f3n delictiva se ha \u00a0precisado que existen diferencias entre la coautor\u00eda material \u00a0propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos, \u00a0acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector \u00a0definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, \u00a0llamada coautor\u00eda funcional, precisa tambi\u00e9n de dicho \u00a0acuerdo, pero hay divisi\u00f3n del trabajo, identidad en el delito \u00a0que ser\u00e1 cometido y sujeci\u00f3n al plan establecido, \u00a0modalidad prevista en el art\u00edculo 29-2 del C\u00f3digo \u00a0Penal, al disponer que son coautores quienes, \u201cmediando un \u00a0acuerdo com\u00fan, act\u00faan con divisi\u00f3n del trabajo \u00a0criminal atendiendo la importancia del aporte\u201d; se puede \u00a0deducir, ha dicho la Sala, de los hechos demostrativos de la decisi\u00f3n \u00a0conjunta de realizar el delito (CSJ, \u00a0SP, 22 de enero de 2014. Rad. 38725). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0precisado que en dicha modalidad de intervenci\u00f3n criminal rige \u00a0el principio de imputaci\u00f3n rec\u00edproca, \u00a0seg\u00fan el cual, cuando existe una resoluci\u00f3n com\u00fan \u00a0al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos \u00a0los dem\u00e1s conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las \u00a0otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por s\u00ed \u00a0solas constitutivas de delito, \u00a0pues \u00a0todos act\u00faan con conocimiento y voluntad para la producci\u00f3n \u00a0de un resultado (CSJ \u00a0SP, 2 jul. 2008. Rad. 23438)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0SP2198-2020, Rad. 49485, la Sala se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0estos casos de coautor\u00eda impropia, el resultado t\u00edpico \u00a0es producto de la voluntad com\u00fan, en forma tal que, si bien en \u00a0principio podr\u00eda afirmarse que cada conducta aisladamente \u00a0valorada no posibilita su directa adecuaci\u00f3n, el com\u00fan \u00a0designio que ata a la totalidad de cuantos intervienen con actos \u00a0orientados a su ejecuci\u00f3n, rechaza un an\u00e1lisis \u00a0sectorizado de cada facci\u00f3n e impone por la realizaci\u00f3n \u00a0mancomunada que desarrolla el plan urdido, que s\u00f3lo pueda \u00a0explicarse bajo la tesis de la coautor\u00eda impropia, en tanto \u00a0compromete a todos los copart\u00edcipes como si cada uno hubiere \u00a0realizado la totalidad del hecho t\u00edpico y no, desde luego, por \u00a0la porci\u00f3n que le fue asignada o finalmente ejecut\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte tiene dicho que el acuerdo constitutivo de la coautor\u00eda \u00a0impropia puede ser expreso o t\u00e1cito y surgir en forma previa a \u00a0la comisi\u00f3n del delito o concomitante a su ejecuci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0SP4904-2018, Rad. 49884): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0bien el acuerdo previo o concomitante que se precisa para configurar \u00a0la coautor\u00eda material impropia puede acontecer en el marco de \u00a0una reuni\u00f3n, la suscripci\u00f3n de un documento, una \u00a0decantada preparaci\u00f3n ponderada del delito, tambi\u00e9n \u00a0puede ocurrir de manera intempestiva, sin una formalidad especial, \u00a0pues basta por ejemplo, un gesto, un adem\u00e1n, una mirada, un \u00a0asentimiento, en suma, la \u00a0expresi\u00f3n clara en la coincidencia de voluntades orientada a \u00a0la realizaci\u00f3n de un mismo objetivo delictivo, \u00a0lo cual debe ser apreciado en cada caso concreto al constatar la \u00a0forma en que se desarrollaron los hechos en sus momentos \u00a0antecedentes, concomitantes y posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0en vano el acuerdo puede ser expreso, \u00a0como cuando cada uno de los coautores hace expl\u00edcita su \u00a0voluntad, por antonomasia propia del pacto previo y la preparaci\u00f3n \u00a0ponderada del atentado al bien jur\u00eddico, pero tambi\u00e9n \u00a0puede ser t\u00e1cito, \u00a0como ocurre en el caso de un grupo de asaltantes entre los cuales \u00a0algunos llevan armas letales cuyo porte es consentido por los otros, \u00a0todos en procura de sacar avante la lesi\u00f3n al patrimonio \u00a0econ\u00f3mico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0acreditaci\u00f3n del acuerdo, la Corte en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP, \u00a010 oct. 2012, Rad. 39349 \u2013 \u00a0reiterada en CSJ \u00a0SP151-2014, Rad. 38725; CSJ SP14005-2014, Rad. 37074; CSJ \u00a0SP8346-2015, Rad. 42293; CSJ SP3764-2017, Rad. 48544, CSJ \u00a0AP7084-2017, Rad. 48086, entre otras-, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDeviene \u00a0di\u00e1fano \u00a0que para la coautor\u00eda funcional el acuerdo del plan criminal \u00a0no requiere de un pacto detallado, pues se deduce de los actos \u00a0desencadenantes de los hechos demostrativos de la decisi\u00f3n \u00a0conjunta de su realizaci\u00f3n, adem\u00e1s, en ese designio \u00a0com\u00fan ninguno de los participantes realiza \u00edntegramente \u00a0el tipo penal, ya que cada uno de ellos hace su aporte, s\u00f3lo \u00a0que el delito se les imputa de manera integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la \u00a0teor\u00eda del dominio del hecho, autor \u00a0es quien domina el hecho y para efectos de la \u00a0coautor\u00eda lo decisivo es tener un dominio \u00a0funcional del hecho, pues \u00a0cada sujeto controla el acontecer total en cooperaci\u00f3n con los \u00a0dem\u00e1s, no tiene en s\u00ed mismo un dominio parcial, ni \u00a0tampoco global, sino que \u00e9ste se predica de todos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implica al operador judicial sopesar tanto el factor \u00a0subjetivo relacionado con el asentimiento expreso o t\u00e1cito de \u00a0los sujetos conforme al plan com\u00fan y su decidida participaci\u00f3n \u00a0en tal colectividad con ese prop\u00f3sito definido, como factores \u00a0objetivos dados por la conducta desplegada por cada uno como propia \u00a0de una labor conjunta o global, y la entidad de tal aporte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre \u00a0las diferencias entre los conceptos de coautor propio, impropio y \u00a0c\u00f3mplice, la Corte en la decisi\u00f3n CSJ AP2981-2018, Rad. \u00a050394, indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0su parte, el art\u00edculo 30-3 de la Ley 599 de 2000 precept\u00faa \u00a0que es c\u00f3mplice \u201cquien contribuya a la realizaci\u00f3n \u00a0de la conducta antijur\u00eddica o preste ayuda posterior, por \u00a0concierto previo o concomitante a la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza \u2013 la complicidad- porque la persona contribuye a la \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta punible de otro, o presta una ayuda \u00a0posterior cumpliendo promesa anterior, de modo que no realiza el \u00a0comportamiento descrito en el tipo, ni tiene dominio en la producci\u00f3n \u00a0del hecho, porque su conducta no es propiamente la causa de un \u00a0resultado t\u00edpico, sino una condici\u00f3n del mismo \u00a0(CSJ SP, 21 sep. 2000. Rad. 12376). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u00fanicamente quien tiene el dominio del hecho puede tener \u00a0la calidad de coautor, mientras que el c\u00f3mplice es aqu\u00e9l \u00a0que se limita a prestar una ayuda o brinda un apoyo que no es de \u00a0significativa importancia para la realizaci\u00f3n de la conducta \u00a0il\u00edcita, es decir, participa sin tener el dominio propio del \u00a0hecho (CSJ SP, 9 \u00a0mar. 2006. Rad. 22327)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0errores en los que incurri\u00f3 el Tribunal al momento de valorar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testimonios rendidos por Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Monroy Castellanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Vela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Castellanos Garavito \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal confirm\u00f3 la sentencia de condena emitida por el Juez \u00a0de primera instancia en contra de Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0en \u00a0calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado, con \u00a0base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la v\u00edctima y los procesados exist\u00edan problemas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al punto que Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pasado, hab\u00eda manifestado que \u00ablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iba a matar\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a las dificultades de convivencia existentes entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados y Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de octubre de 2011, al advertir que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retornar\u00eda a su lugar de residencia en horas de la tarde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdecidieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esperarlo, seguirlo, ofenderlo y acordaron provocarlo en el camino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con palabras soeces e improperios, buscando la reacci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificar la agresi\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que, como Monroy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no reaccion\u00f3 a las provocaciones y al advertir que se acababa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la oportunidad para cometer el il\u00edcito, porque la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya estaba muy cerca de su casa, Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta, ataca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Pachito ya no s\u00f3lo verbalmente sino materialmente, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despoja del bord\u00f3n que habr\u00eda utilizado para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detr\u00e1s le propina con una piedra un fuerte golpe en la cabeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de forma inmediata derrib\u00f3 a Luis Francisco y le provoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de inconsciencia y salivaci\u00f3n\u00bb.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0la Sala examinar\u00e1 cada uno de los argumentos que tuvo en \u00a0cuenta el Tribunal para confirmar la sentencia condenatoria emitida \u00a0en contra de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0en \u00a0calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado, y \u00a0dejar\u00e1 en evidencia que, en su construcci\u00f3n, el Ad-quem \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en errores de hecho por falso raciocinio, por violaci\u00f3n al \u00a0principio de la l\u00f3gica de raz\u00f3n suficiente y a las \u00a0reglas de la experiencia, y falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento y por tergiversaci\u00f3n; de tal trascendencia que, \u00a0de no haber incurrido en ellos, la decisi\u00f3n no hubiese sido \u00a0otra que absolverlo, en \u00a0tanto que no aparecen acreditados, m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda razonable, los requisitos exigidos por la Ley y la \u00a0Jurisprudencia para la estructuraci\u00f3n de la coautor\u00eda \u00a0impropia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesados exist\u00edan problemas de tiempo atr\u00e1s, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto que Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pasado, hab\u00eda manifestado que \u00ablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iba a matar\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos \u00a0\u2013 hijo de la v\u00edctima y testigo presencial de los hechos- \u00a0dijo que su padre conoc\u00eda a Armando \u00a0y Hernando \u00a0Rojas Pineda, desde 10 \u00a0a\u00f1os atr\u00e1s, pero que no ten\u00edan ning\u00fan \u00a0tipo de comunicaci\u00f3n porque en el pasado tuvieron problemas \u00a0por una servidumbre de paso en una finca donde la v\u00edctima \u00a0trabajaba, hechos por los que, dijo el testigo, los procesados fueron \u00a0multados.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0refiri\u00f3 el declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0\u00bfD\u00edganos como eran las relaciones entre su padre y \u00a0Hernando y Armando Rojas Pineda, antes de esos hechos que nos acaba \u00a0de narrar? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Antes de los hechos ellos no se hablaban, nunca se hablaban, ellos \u00a0nunca se hablaban ni nada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfY porque no se hablaban? \u00bfHab\u00edan tenido \u00a0problemas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfEn que consistieron esos problemas y con quien los tuvo su \u00a0padre? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0En la finca donde trabaj\u00e1bamos, quedaba la finca donde \u00a0trabaj\u00e1bamos, y al lado quedaba la de ellos, entonces \u00e9ramos \u00a0vecinos, el ganado de ellos se pasaba pa (sic) la finca donde \u00a0trabaj\u00e1bamos nosotros, y nosotros como siempre lo sac\u00e1bamos \u00a0y lo ech\u00e1bamos pal (sic) otro lado y por eso fueron los \u00a0problemas. Por lo que el ganado se cruzaba y nosotros siempre le \u00a0cerc\u00e1bamos a ellos por donde cruzaba el ganado. Y ellos pa \u00a0(sic) pasar pal (sic) pueblo ten\u00edan que cruzar por la finca \u00a0donde nosotros trabaj\u00e1bamos. El paso por donde cruzaban era \u00a0bastante ancho, tocaba angostarlo para que el ganado de los vecinos \u00a0no se cruzara por ah\u00ed\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este mismo \u00a0tema, Jorge \u00a0Vargas Vela \u00a0\u2013 \u00a0amigo de la v\u00edctima y cu\u00f1ado de los procesados-, \u00a0dijo que sab\u00eda que entre los procesados y la v\u00edctima \u00a0exist\u00edan problemas, pero que no conoc\u00eda la causa.25 \u00a0Y, Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0\u2013 \u00a0amiga del occiso y hermana de los implicados- \u00a0indic\u00f3 que no sab\u00eda si los problemas entre ellos se \u00a0suscitaron porque ella en una oportunidad le regal\u00f3 un perro a \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0lo que molest\u00f3 a Armando \u00a0Rojas Pineda, quien \u00a0dec\u00eda que el animal era de \u00e9l.26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La testigo indic\u00f3 \u00a0durante todo su testimonio, que los problemas se limitaban a su \u00a0hermano Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0y \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0no as\u00ed con Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0sobre \u00a0quien asegur\u00f3 que s\u00f3lo iba al pueblo La Palma cada dos \u00a0o tres meses a visitar a su mam\u00e1, porque viv\u00eda y \u00a0trabajaba en la ciudad de Bogot\u00e127 \u00a0&#8211; \u00a0 hecho que fue corroborado con los testimonios de Jos\u00e9 Luis \u00a0Monroy Castellanos28 \u00a0y Jorge Vargas Vela29, \u00a0quienes declararon en el mismo sentido-, \u00a0y que \u00abcon \u00a0nadie se met\u00eda a pelear ah\u00ed\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, \u00a0Nubia \u00a0Alexandra Castellanos Garavito \u00a0\u2013 \u00a0ex compa\u00f1era sentimental del occiso- manifest\u00f3 \u00a0que un jueves santo, aproximadamente tres a\u00f1os antes de los \u00a0hechos aqu\u00ed investigados, Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0\u201ccorrete\u00f3\u201d \u00a0a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez con \u00a0un machete, pero \u00e9ste \u00faltimo se resguard\u00f3 en la \u00a0casa del suegro para defenderse.31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, es \u00a0cierto que antes de que ocurrieran los hechos investigados, entre los \u00a0procesados y la v\u00edctima existieron problemas que afectaron la \u00a0convivencia entre ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sin embargo, al examinar el \u00a0contenido de las declaraciones de los testigos Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos, Jorge Vargas Vela, Mar\u00eda Zenaida \u00a0Rojas Pineda y \u00a0Nubia \u00a0Alexandra Castellanos Garavito, \u00a0la Corte advierte que ninguno de ellos atest\u00f3 que Hernando \u00a0y\/o \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hubiesen \u00a0amenazado de muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0por tales desavenencias, las cuales, al parecer, obedec\u00edan a \u00a0varias causas, pues, Jos\u00e9 \u00a0Luis \u00a0dijo que se presentaron por una servidumbre de paso, mientras que \u00a0Maria \u00a0Zenaida \u00a0indic\u00f3 que fueron ocasionadas por un perro, en tanto que Jorge \u00a0Vargas y \u00a0Nubia \u00a0Alexandra, aseguraron \u00a0que no conoc\u00edan la causa de los problemas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0afirmaci\u00f3n del Tribunal, conforme con la cual Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hab\u00eda amenazado de muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, se \u00a0constituye en una suposici\u00f3n carente de contenido \u00a0y de sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, el Ad-quem \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho \u00a0por falso raciocinio por violaci\u00f3n al principio l\u00f3gico \u00a0de raz\u00f3n suficiente \u2013se \u00a0advierte que el Ad-quem \u00a0no \u00a0soport\u00f3 la afirmaci\u00f3n en ninguna prueba, o mejor, no \u00a0remiti\u00f3 lo aseverado a un medio de convicci\u00f3n \u00a0espec\u00edfico-, \u00a0toda \u00a0vez que la explicaci\u00f3n no se revela cierta por s\u00ed misma \u00a0y no cuenta con argumentos o pruebas que la respalden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el referido principio l\u00f3gico, ning\u00fan hecho \u00a0o enunciaci\u00f3n puede existir o ser verdadero sin que para ello \u00a0haya una raz\u00f3n suficiente; en otras palabras, para que una \u00a0proposici\u00f3n sea cierta debe ser demostrada o, cuando menos, \u00a0soportarse en un medio especifico de prueba. Distinto es que, en su \u00a0valoraci\u00f3n, el juzgador tergiverse un medio de convicci\u00f3n \u00a0o lo de por supuesto, en cuyo caso el yerro remitir\u00eda al falso \u00a0juicio de identidad, en cualquiera de sus modalidades, o de \u00a0existencia por suposici\u00f3n, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ SP, 13 sept. 2006, Rad. 21393 \u2013 \u00a0reiterada en CSJ \u00a0SP, 13 \u00a0de feb. de 2008, Rad. 21844; CSJ \u00a0SP, 26 oct. 2011, Rad. 34491; CSJ \u00a0AP 27 ago. 2014, Rad. 44036; \u00a0CSJ SP1290, 25 abr. 2018, Rad. 43529; CSJ AP161-2018, Rad. 74403; CSJ \u00a0SP2467-2018, Rad. 48451; CSJ AP4235-2018, Rad. 52486; CSJ AP490-2019, \u00a0Rad. 52134- \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora bien, \u00a0la ley de raz\u00f3n suficiente que informa la l\u00f3gica \u00a0consiste en que nada existe sin raz\u00f3n suficiente. Por tal \u00a0motivo, para considerar que una proposici\u00f3n es completamente \u00a0cierta, debe ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes \u00a0fundamentos en virtud de los cuales dicha proposici\u00f3n se tiene \u00a0como verdadera, esto es, que tanto en la ciencia como en la actividad \u00a0cotidiana no es posible aceptar nada como art\u00edculo de fe, sino \u00a0que es necesario demostrarlo y fundamentarlo todo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El cumplimiento de \u00a0esta ley confiere al pensamiento calidad de demostrado y fundamentado \u00a0y, por lo mismo, constituye una condici\u00f3n necesaria de la \u00a0exactitud y de la claridad del pensamiento, as\u00ed como de su \u00a0rigor l\u00f3gico y de su car\u00e1cter demostrable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta ley de la \u00a0l\u00f3gica encuentra cabal desarrollo en el sistema de la sana \u00a0cr\u00edtica que impone al funcionario judicial consignar en las \u00a0providencias el m\u00e9rito positivo o negativo dado a los \u00a0elementos de juicio, puesto que toda decisi\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando en la sentencia, con claro desarrollo del debido proceso, se \u00a0deben construir los juicios de hecho y de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal construcci\u00f3n \u00a0impone igualmente que la providencia contenga las razones por la \u00a0cuales se llega al grado de conocimiento determinado en la ley para \u00a0concluir en la ocurrencia y en la responsabilidad del acusado, y as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n los fundamentos por los cuales se estima que las \u00a0normas escogidas eran las llamadas a gobernar el asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a las dificultades de convivencia existentes entre Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de octubre de 2011, al advertir que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retornar\u00eda a su lugar de residencia en horas de la tarde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abdecidieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esperarlo, seguirlo, ofenderlo y acordaron provocarlo en el camino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con palabras soeces e improperios, buscando la reacci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificar la agresi\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se \u00a0advierte es que para el Tribunal, la intenci\u00f3n \u00a0de causar la muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, surgi\u00f3 \u00a0por las desavenencias que exist\u00edan entre \u00e9l y los \u00a0procesados Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, con \u00a0lo cual el Ad-quem \u00a0cre\u00f3 \u00a0una regla t\u00e1cita \u00a0de la experiencia, conforme con la cual, siempre que surjan problemas \u00a0entre las personas, nace la intenci\u00f3n de causar la muerte a su \u00a0contendor, enunciado que, sin dudarlo, no puede ser reputado como una \u00a0m\u00e1xima de la experiencia, en tanto que no \u00a0re\u00fane una \u00a0vivencia o experiencia de la cotidianidad que d\u00e9 \u00a0cuenta de la forma como casi siempre suceden las cosas (universalidad \u00a0o generalidad); ni se trata de un hecho que re\u00fana el \u00a0comportamiento sistem\u00e1tico y ver\u00eddico que resulte \u00a0aplicable a este asunto, en tanto, carece del \u00a0car\u00e1cter abstracto y general, por ser constante, reiterado e \u00a0hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal afirmaci\u00f3n resulta del todo carente de veracidad, pues, el \u00a0s\u00f3lo hecho que entre las personas existan desavenencias en el \u00a0pasado, no implica que siempre surja en alguna de ellas la intenci\u00f3n \u00a0de causarle la muerte a su adversario; en efecto, las personas a lo \u00a0largo de la vida tienen conflictos con los otros, pero ello, de modo \u00a0alguno, conduce a concluir que por \u00a0ese s\u00f3lo hecho \u00a0\u2013 \u00a0la existencia de un conflicto- surja \u00a0el deseo de matar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, cuando el Tribunal infiri\u00f3 que la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de causar la muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez naci\u00f3 \u00a0por las desavenencias que exist\u00edan entre \u00e9l y los \u00a0procesados, \u00a0aplic\u00f3 un enunciado \u2013 \u00a0siempre \u00a0que surjan problemas entre las personas, nace la intenci\u00f3n de \u00a0causar la muerte a su contendor- \u00a0que \u00a0no re\u00fane la categor\u00eda de regla de la experiencia, \u00a0incurriendo as\u00ed en una violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por error de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello no quiere \u00a0decir que ese dato sea irrelevante o que carezca de importancia en el \u00a0proceso de determinaci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes \u2013 \u00a0que entre los procesados exist\u00edan problemas de convivencia-, \u00a0sino que, por s\u00ed solo, es insuficiente para arribar a tal \u00a0conclusi\u00f3n, a menos que converja con otros que apunten en esa \u00a0misma direcci\u00f3n y funden en tal circunstancia el m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0dijo el Tribunal que el acuerdo \u00a0previo \u00a0entre los procesados, para causar la muerte a la v\u00edctima, \u00a0surgi\u00f3 ese mismo d\u00eda, 10 de octubre de 2011, cuando, al \u00a0advertir que Monroy \u00a0Jim\u00e9nez retornar\u00eda \u00a0a su lugar de residencia en horas de la tarde \u00abdecidieron \u00a0esperarlo, seguirlo, ofenderlo y acordaron provocarlo en el camino \u00a0con palabras soeces e improperios, \u00a0buscando la reacci\u00f3n para justificar la agresi\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0Sin \u00a0embargo, el Ad-quem \u00a0jam\u00e1s \u00a0suministr\u00f3 las razones que sustentan tales afirmaciones, \u00a0erigi\u00e9ndose en meras suposiciones, carentes de contenido y de \u00a0sustento probatorio, con \u00a0lo cual el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0una violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de \u00a0hecho por falso raciocinio por violaci\u00f3n al principio l\u00f3gico \u00a0de raz\u00f3n suficiente, toda \u00a0vez que la explicaci\u00f3n no se revela cierta por s\u00ed misma \u00a0y no cuenta con argumentos o pruebas que la respalden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estricto sentido, el Tribunal busca crear un sofisma argumental, \u00a0pues, dada la actividad concreta que adelant\u00f3 el aqu\u00ed \u00a0acusado y la imposibilidad de verificar probatoriamente la existencia \u00a0de alg\u00fan tipo de acuerdo previo o concomitante con el ejecutor \u00a0material del crimen, suple ello con la afirmaci\u00f3n que existi\u00f3 \u00a0una supuesta persecuci\u00f3n o acechanza, nunca demostradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Sala advierte que cada uno de los enunciados expuestos por el \u00a0Tribunal, resultan contrarios al contenido material de las pruebas \u00a0practicadas en el juicio oral, pues, no aparece probado que, antes de \u00a0que ocurrieran los hechos, los procesados Armando \u00a0y \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hubieran \u00a0esperado, seguido, ofendido y provocado a la v\u00edctima, como lo \u00a0afirma err\u00f3neamente el Ad-quem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, sobre \u00a0los hechos que antecedieron la comisi\u00f3n del delito declar\u00f3 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos32 \u00a0\u2013 \u00a0hijo de la v\u00edctima- \u00a0quien para esa \u00e9poca contaba con 13 a\u00f1os de edad, y \u00a0manifest\u00f3 que el 10 de octubre de 2011, aproximadamente a las \u00a06:00 a.m. sali\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su padre desde la \u00a0vereda F\u00e1vita \u2013 \u00a0donde viv\u00edan- \u00a0con destino a la vereda Calandaima \u00aba \u00a0cortar unos morrones para venderlos\u00bb.33 \u00a0A eso de las 2:00 p.m., se desplazaron a La Palma y esperaron a las \u00a0personas a quienes le iban a vender el producto, pero nunca llegaron, \u00a0por lo que se dirigieron a la tienda de la se\u00f1ora Marielena, \u00a0en donde se encontraron con Jorge \u00a0Vargas Vela, \u00a0la due\u00f1a de la tienda y la hija de esta; en ese34 \u00a0lugar se tomaron algunas cervezas, no obstante, asegur\u00f3 que su \u00a0padre no estaba ebrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, a eso de las \u00a05:00 p.m., se dispusieron a regresar a su casa, por lo que, \u00a0\u00abempezamos \u00a0a alistar las maletas, la carga de papa, que era una carga de papa \u00a0que llev\u00e1bamos nosotros y un muchacho nos ayud\u00f3 a \u00a0cargarla y nosotros nos fuimos\u00bb35 \u00a0en \u00a0dos caballos, uno, que llevaba la carga, y el otro, donde los dos se \u00a0transportaban. Cuando iban por el camino, se encontraron con Armando \u00a0y Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0quienes iban en compa\u00f1\u00eda de la madre de ambos y la \u00a0esposa del segundo; los observ\u00f3 azuzando a los caballos en los \u00a0que se movilizaban36, \u00a0pero continuaron su camino sin que en ese momento se presentara \u00a0ning\u00fan incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0este episodio, se encontraron con Jorge \u00a0Vargas Vela, \u00a0su esposa, de nombre Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda, \u00a0y el hijo en com\u00fan de ellos, de quien dijo no recordar su \u00a0nombre, solo que lo conoc\u00eda como Jorge chiquito;37 \u00a0a quienes se les cay\u00f3 la carga que llevaban, por lo que su \u00a0padre, Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez se \u00a0baj\u00f3 del caballo y los ayud\u00f3 a acomodarla \u2013 \u00a0en el mismo sentido declararon Jorge Vargas Vela y Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda-.38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego continuaron \u00a0la marcha, pero esta vez su padre continu\u00f3 a pie por los \u00a0potreros y no por la carretera principal, porque subi\u00f3 al \u00a0caballo al hijo de Jorge \u00a0Vargas Vela, \u00a0de apenas un a\u00f1o y medio de nacido, hasta que Armando \u00a0y \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0los \u00a0alcanzaron, \u00aby \u00a0ah\u00ed fue cuando empez\u00f3 Hernando a echarle vainazos\u00bb.39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed hizo el \u00a0relato el testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0Usted ha se\u00f1alado que ustedes iban en tr\u00e1nsito una vez \u00a0salieron del corregimiento La Palma hacia su casa. Y ha se\u00f1alado \u00a0que cuando iba en camino cerca a la vereda, en una batea los estaban \u00a0esperando esos se\u00f1ores. Cuando habla de esos se\u00f1ores \u00a0\u00bfest\u00e1 hablando de Armado y Hernando? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0S\u00ed se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Detalle ese momento de c\u00f3mo los estaban esperando. Usted dice \u00a0que estaban en la batea, \u00bfc\u00f3mo fue ese encuentro? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Cuando nosotros los alcanzamos, ellos estaban ah\u00ed con los \u00a0caballos, molest\u00e1ndolos, de la batea hasta la central, iban y \u00a0volv\u00edan molestando a los caballos, a ver si los caballos los \u00a0tumbar\u00edan o no. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Pero molestando los caballos, \u00bfc\u00f3mo? Acl\u00e1renos \u00a0eso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Van de a caballo con un rejo, les pegan a los caballos y ellos salen \u00a0corriendo, se asustan, patalean a ver si ser\u00eda si los \u00a0tumbaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfLos caballos que ustedes llevaban? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No se\u00f1or, en los que ellos iban \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Y desde ese abordaje, desde que se encuentran en la batea hacia \u00a0adelante, acl\u00e1renos esa situaci\u00f3n. \u00bfEn ese \u00a0interregno hasta cuando se dio el momento de la pedrada qu\u00e9 \u00a0sucedi\u00f3 en concreto? \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Desde ah\u00ed en adelante, ellos se quedaron ah\u00ed con los \u00a0caballos molestando, nosotros seguimos y m\u00e1s adelante estaba \u00a0Jorge Vargas con la esposa arreglando la carga que se les hab\u00eda \u00a0ca\u00eddo, entones mi pap\u00e1 se baj\u00f3 del caballo que \u00a0iba conmigo y se las ayudo a acomodar. El hijo de Jorge Vargas, el \u00a0mayor, le dec\u00edamos Jorgito, no se me el nombre, \u00e9l lo \u00a0subi\u00f3 al caballo en el que iba mi pap\u00e1 conmigo, \u00a0entonces mi pap\u00e1 se fue ah\u00ed pa (sic) arriba a pie, pero \u00a0por los potreros, no sigui\u00f3 toda la carretera sino por los \u00a0potreros, despu\u00e9s Jorge (sic) y Hernando nos volvieron a \u00a0alcanzar a nosotros y mi papa ya iba por los potreros, y \u00a0ah\u00ed fue cuando empez\u00f3 Hernando a echarle vainazos\u00bb.40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido declar\u00f3 Jorge \u00a0Vargas Vela,41 \u00a0quien explic\u00f3 que cuando iban de regreso a la vereda F\u00e1vita, \u00a0todos tomaron el mismo camino, pero \u00e9l punteaba la fila; luego \u00a0segu\u00eda Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez con \u00a0su hijo, y m\u00e1s atr\u00e1s los procesados en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda, \u00a0Betty, Marina, y su suegra. Que a \u00e9l se le cay\u00f3 la \u00a0carga que llevaba, por lo que Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0lo alcanz\u00f3, se baj\u00f3 de su caballo y lo ayud\u00f3 a \u00a0acomodarla, y siguieron la marcha, en esa misma secuencia. No \u00a0obstante, Pachito \u2013 \u00a0como conoc\u00edan a la v\u00edctima- continu\u00f3 \u00a0el camino a pie, ya que subi\u00f3 a su hijo en el caballo en el \u00a0que \u00e9l se movilizaba42 \u00a0&#8211; en \u00a0el mismo sentido declar\u00f3 Mar\u00eda Zenaida Rojas Pineda-.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se le \u00a0pregunt\u00f3 si escuch\u00f3 voces o amenazas verbales de \u00a0Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hacia \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0dijo: \u00abNo \u00a0se\u00f1or, en La Palma no escuch\u00e9 nada y sino yo le hubiera \u00a0dicho po (sic) ah\u00ed a la gente o a mi amigo que lo estaban \u00a0siguiendo, pero no, nada de nada\u00bb44; \u00a0y \u00a0cuando se le indag\u00f3 si escuch\u00f3 alg\u00fan tipo de \u00a0agresi\u00f3n verbal cuando iban por el camino con destino a la \u00a0vereda F\u00e1vita, respondi\u00f3: \u00a0\u00abNo se\u00f1or, no escuch\u00e9\u00bb.45 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, m\u00e1s \u00a0adelante dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDefensor: \u00a0Usted ha manifestado que Armando discut\u00eda con pachito, perd\u00f3n, \u00a0Hernando discut\u00eda con pachito. \u00bfqu\u00e9 le dec\u00eda \u00a0Hernando a pachito? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0La verdad que yo no escuch\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0\u00bfNo escuch\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0\u00bfNo escuch\u00f3 ninguna discusi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No se\u00f1or\u00bb46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, el \u00a0encuentro entre la v\u00edctima y los procesados, en el camino que \u00a0del corregimiento La Palma conduce a la vereda F\u00e1vita, oper\u00f3 \u00a0como simple coincidencia, precisamente, porque todas las personas que \u00a0de una u otra manera se encuentran involucradas en estos hechos, \u00a0resid\u00edan en ese lugar y a esa hora se dirig\u00edan a sus \u00a0domicilios, incluyendo a Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0quienes, \u00a0adem\u00e1s, iban en compa\u00f1\u00eda de su madre y sus \u00a0esposas, respectivamente, por lo que no es cierto que ese d\u00eda \u00a0los implicados estaban siguiendo a la v\u00edctima, como lo afirm\u00f3 \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto \u00a0que en el camino Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0insistentemente ofendiesen y provocasen a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0empleando palabras soeces, pues, todos los testigos de \u00a0manera coincidente informaron que, cuando iban por esa ruta, no se \u00a0present\u00f3 ning\u00fan incidente entre Hernando \u00a0y \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0y la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal, que Monroy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no reaccion\u00f3 a las provocaciones y al advertir que se acababa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la oportunidad para cometer el il\u00edcito, porque la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya estaba muy cerca de su casa, Hernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta, ataca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Pachito ya no s\u00f3lo verbalmente sino materialmente, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despoja del bord\u00f3n que habr\u00eda utilizado para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Pineda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detr\u00e1s le propina con una piedra un fuerte golpe en la cabeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de forma inmediata derrib\u00f3 a Luis Francisco y le provoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de inconsciencia y salivaci\u00f3n\u00bb.47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los testigos \u00a0presenciales de manera coincidente se\u00f1alan que los hechos se \u00a0empezaron a desarrollar cuando todos se encontraban muy cerca del \u00a0lugar de residencia de Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, justo \u00a0despu\u00e9s de que \u00e9ste abriera una cerca para que \u00a0ingresaran los caballos \u2013 \u00a0el que llevaba la carga y en el que se transportaba su hijo-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0dicho del Tribunal, el aporte de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0al \u00a0plan com\u00fan consisti\u00f3 en agredir a la v\u00edctima (i) \u00a0verbalmente, utilizando expresiones soeces; y (ii) \u00a0\u00abmaterialmente\u00bb, \u00a0en \u00a0tanto que la desarm\u00f3 quit\u00e1ndole la vara que ten\u00eda \u00a0en la mano para, por un lado, evitar que se defendiera, y por el \u00a0otro, facilitar que Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0le \u00a0propinara la pedrada en la cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos \u00a0\u2013 \u00a0hijo de la v\u00edctima- manifest\u00f3 \u00a0que su pap\u00e1 estaba caminando por los potreros, cuando los \u00a0procesados los \u00a0alcanzaron. Asegur\u00f3 que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0iba \u00a0a pie, se acerc\u00f3 hasta donde estaba su padre y estando frente \u00a0a frente, empez\u00f3 a lanzarle improperios. Entre tanto, Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0iba montado en un caballo, callado, pero al ver que su hermano \u00able \u00a0estaba buscando problemas a mi pap\u00e1, \u00e9l se baj\u00f3 \u00a0del caballo y se entr\u00f3 a la finca donde estaba mi pap\u00e1, \u00a0por donde iba mi pap\u00e1, y ah\u00ed fue donde cogi\u00f3 la \u00a0piedra y se la meti\u00f3 en la cabeza\u00bb48. \u00a0Indic\u00f3 que su padre no pudo ver a Armando, \u00a0porque \u00a0se encontraba de espaldas a \u00e9l, pero que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0s\u00ed \u00a0vio a Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0justo en el momento en que tom\u00f3 la piedra y la lanz\u00f3 a \u00a0su pap\u00e1.49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, fue \u00a0interrogado sobre la participaci\u00f3n de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0en los hechos investigados, y dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0Si Armando fue el que le peg\u00f3 la pedrada por detr\u00e1s a \u00a0su pap\u00e1, \u00bfqu\u00e9 fue lo que concretamente usted vio \u00a0que hiciera Hernando hacia su pap\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Hernando, \u00e9l estaba por delante de \u00e9l, amenaz\u00e1ndolo, \u00a0\u00e9l iba a pegarle y a lo que vio Armando que estaban, a mi pap\u00e1 \u00a0lo ten\u00eda entretenido Hernando Rojas por delante, \u00e9l se \u00a0le fue por detr\u00e1s con la piedra y se la peg\u00f3 en la \u00a0cabeza\u00bb50 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, se le pidi\u00f3 \u00a0que explicara en qu\u00e9 consistieron las agresiones verbales de \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hacia su padre, y manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abHernando \u00a0empez\u00f3 a decirle que dejara la joda, que \u00e9l no le \u00a0estaba haciendo nada, y mi papa callado, \u00e9l no le hab\u00eda \u00a0dicho nada, \u00e9l iba por la finca. Hernando comenz\u00f3 a \u00a0decirle que eso ya no era igual que antes, cuando estaba el pap\u00e1 \u00a0de \u00e9l vivo, don Tito, se llamaba, cuando \u00e9l estaba \u00a0vivo. Que \u00e9l hacia lo que quisiera. \u00c9l empez\u00f3 a \u00a0agredirlo, a decirle as\u00ed. Y a decirle tambi\u00e9n que \u00a0dejara la joda, que dejara de ser un malparido, desgraciado, bueno, \u00a0esas cosas\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDefensor: \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 consist\u00edan esas amenazas de Hernando? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Hernando siempre era un hombre problem\u00e1tico, \u00e9l le \u00a0dec\u00eda que dejara de molestar, de joder, que ya no era igual \u00a0que antes como cuando estaba el pap\u00e1, que siempre eran \u00a0problemas y problemas, y que alg\u00fan d\u00eda de estos, se \u00a0buscaba alguna muerte pendeja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Cuando se refer\u00eda que no era antes a su pap\u00e1, \u00bfa \u00a0qui\u00e9n se refer\u00eda? Armando (sic) le dec\u00eda a su \u00a0pap\u00e1 que dejara de molestar, que ya no era antes cuando viv\u00eda \u00a0su pap\u00e1, \u00bfel pap\u00e1 de qui\u00e9n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Era Hernando el que le dec\u00eda eso, Armando no, Hernando. \u00a0Hernando le dec\u00eda que dejara de molestar, que ya no era como \u00a0antes cuando el pap\u00e1 de Hernando y Armando estaba vivo (era \u00a0que el pap\u00e1 de ellos ya es muerto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00a0\u00bfNo le dec\u00eda m\u00e1s nada sino eso a su pap\u00e1, \u00a0hablo de Hernando? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0De Hernando no era m\u00e1s lo que le dec\u00eda. Armando siempre \u00a0se qued\u00f3 callado, el no dijo nada\u00bb52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, cuando fue \u00a0interrogado por el Juez sobre este mismo tema, esto dijo el \u00a0declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abTestigo: \u00a0\u2026y ah\u00ed fue cuando empez\u00f3 Hernando a echarle \u00a0vainazos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfEsos vainazos en que consistieron? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0En lo que dec\u00eda, que ya no era igual que antes cuando el pap\u00e1 \u00a0de Hernando y Armando estaba vivo, se llamaba Tito Rojas y que, que \u00a0dejara de ser gonorrea, todas esas palabras, groser\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0D\u00edganos esas palabras, eso es lo que queremos abordar, eso es \u00a0lo que quiero que aclare, qu\u00e9 palabras, no importa que suenen \u00a0aqu\u00ed gruesas, esas palabras que se dijeron d\u00edgalas ac\u00e1 \u00a0por favor. \u00bfEn qu\u00e9 consistieron esas palabras\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Que dejara de ser gonorrea, que no los molestara, que dejara de ser \u00a0hijueputa, que los dejara quietos, y solo eran hijueputazos como \u00a0decimos all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfY esas manifestaciones y esas palabras se dieron hasta qu\u00e9 \u00a0momento? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Hasta cuando le pegaron la pedrada, porque Hernando sigui\u00f3 con \u00a0eso ech\u00e1ndole vainazos hasta que Armando le peg\u00f3 con la \u00a0pedrada\u00bb53 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, Jorge \u00a0Vargas Vela54 \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda55 \u00a0manifestaron que no escucharon voces, insultos o maltratos verbales \u00a0entre Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0y \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez; contradicci\u00f3n \u00a0que puede explicarse porque estas dos personas se encontraban a \u00a0varios metros de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos. En \u00a0contrario, Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos \u00a0\u2013 \u00a0hijo de la v\u00edctima- se \u00a0encontraba en una posici\u00f3n privilegiada que le permiti\u00f3 \u00a0observar y escuchar m\u00e1s de cerca lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Vargas \u00a0Vela \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9l iba de puntero, a aproximadamente 10 \u00a0metros de distancia de la v\u00edctima, y aunque Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0trat\u00f3 de ubicarse en un lugar muy cerca del lugar de los \u00a0acontecimientos, Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos, \u00a0cuando se le pregunt\u00f3 por la reacci\u00f3n de Mar\u00eda \u00a0Zenaida, al \u00a0observar la agresi\u00f3n a su padre, dijo: \u00abPues, \u00a0do\u00f1a Maria, ella no estaba cerca cuando fue el problema, \u00a0cuando le pegaron a mi pap\u00e1, ella se encontraba lejos, siempre \u00a0lejos\u00bb56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0el Tribunal, el otro aporte de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0al \u00a0plan com\u00fan, consisti\u00f3 en agredir \u201cmaterialmente\u201d \u00a0a la v\u00edctima, desarm\u00e1ndola, ya que le quit\u00f3 la \u00a0vara que ten\u00eda en la mano, para por un lado, evitar que Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0se defendiera, y por el otro, facilitar que Armando \u00a0Rojas Pineda \u00a0le \u00a0propinara la pedrada en la cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte encuentra que ese hecho no se encuentra acreditado m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Monroy Castellanos \u00a0dijo que despu\u00e9s de la pedrada, su padre cay\u00f3 al suelo, \u00a0inm\u00f3vil, inconsciente y sangrando por la herida que le \u00a0ocasion\u00f3 el golpe que le propin\u00f3 Armando \u00a0Rojas Pineda; qu\u00e9, \u00a0estando \u00a0tendido en el suelo, \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0le \u00a0arrebat\u00f3 una vara que llevaba su padre en la mano57, \u00a0con la intenci\u00f3n de pegarle, pero no lo hizo, al advertir que \u00a0\u00e9ste no se mov\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dijo el \u00a0testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0\u00bfSu pap\u00e1 que llevaba en las manos ese d\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Mi pap\u00e1 llevaba una vara, se la amarraba en la mano y met\u00eda \u00a0ah\u00ed y la llevaba bordoneando, \u00e9l se iba bordoneando con \u00a0la vara. Y una peinilla encintada, no era m\u00e1s lo que llevaba \u00a0ese d\u00eda \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 con esa vara que llevaba su pap\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0La \u00a0vara que llevaba \u00e9l, a \u00e9l se la robaron a lo que cay\u00f3, \u00a0a lo que le pegaron la pedrada, \u00e9l se cay\u00f3 y entonces \u00a0Hernando le quit\u00f3 la vara, se la rap\u00f3 de la mano que la \u00a0llevaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfY que hizo Hernando con esa vara? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Hernando al quitarle la vara y al verlo en el suelo, \u00e9l tal \u00a0vez le iba a pegar con la vara, pero al verlo que no se paraba ni se \u00a0mov\u00eda, \u00e9l no le hizo nada, no le peg\u00f3\u00bb58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si, como \u00a0lo dice el testigo \u00a0Jos\u00e9 Luis Monroy Castellanos \u2013quien, \u00a0se insiste, ten\u00eda una ubicaci\u00f3n privilegiada que le \u00a0permit\u00eda ver lo que suced\u00eda-, \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0le \u00a0quit\u00f3 la vara a la v\u00edctima cuando Armando \u00a0Rojas Pineda ya \u00a0hab\u00eda atestado el golpe y \u00e9sta yac\u00eda en el \u00a0suelo, no puede afirmarse, sin cercenar el referido testimonio, que \u00a0el aporte del primero consisti\u00f3 precisamente en desarmar a \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0para evitar que se defendiera y facilitar que su hermano le propinara \u00a0la pedrada en la cabeza, como lo afirm\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0Jorge \u00a0Vargas Vela \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9l iba de puntero, a aproximadamente 10 \u00a0metros de distancia de Pachito59, \u00a0y cuando volte\u00f3 a mirar, observ\u00f3 que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0\u00abya \u00a0le hab\u00eda quitado la vara, y Pachito le dec\u00eda que no lo \u00a0molestara que lo dejaran quieto que \u00e9l no les iba haciendo \u00a0anda, que no, que no lo molestaran\u00bb, \u00a0entre tanto, Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0que \u00a0estaba detr\u00e1s de Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0le lanz\u00f3 una piedra en la cabeza y la v\u00edctima de \u00a0inmediato cay\u00f3 al suelo.60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, Mar\u00eda \u00a0Zenaida Rojas Pineda \u00a0\u2013 \u00a0hermana de los procesados y amiga del occiso- dijo \u00a0que Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez \u00a0abri\u00f3 el broche \u2013 \u00a0cerca- \u00a0para dirigirse a su vivienda, apareci\u00f3 su hermano Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0y se dedicaron a hablar, pero de un momento a otro Monroy \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0alz\u00f3 la vara que llevaba \u00abpa \u00a0no dejarse tal vez pues pegar\u00bb, \u00a0pero Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0se la quit\u00f3; en ese instante, Armando \u00a0pas\u00f3 \u00a0raudamente por debajo de la cerca, cogi\u00f3 una piedra y se la \u00a0lanz\u00f3 en la cabeza a Monroy \u00a0Jim\u00e9nez, quien \u00a0cay\u00f3 al suelo.61 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto dijo la \u00a0declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0Usted nos acaba de decir que cuando llegaron al broche, vio que \u00a0pachito levant\u00f3 una vara. \u00bfUsted sabe por qu\u00e9 \u00a0motivo \u00e9l levanto esa vara? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Pues de todas maneras yo mi pensamiento que me viene es que de pronto \u00a0\u00e9l alz\u00f3 la vara porque al momento que pas\u00f3 mi \u00a0hermano Hernando al potrero, entonces \u00e9l alzo la vara pa no \u00a0dejarse tal vez pues pegar s\u00ed. Entonces, a la hora que \u00e9l \u00a0alzo, el otro le mand\u00f3 el pillo a la vara (es decir el otro se \u00a0la quit\u00f3) eso fue lo que yo mire, yo del resto no mire m\u00e1s\u00bb62. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, m\u00e1s \u00a0adelante indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abMinisterio \u00a0P\u00fablico: Cuando usted dice que el finado alz\u00f3 la vara, \u00a0\u00bfpara qu\u00e9 la alz\u00f3? \u00bfQu\u00e9 pudo usted \u00a0captar? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Pues, yo lo \u00fanico que pens\u00e9, pues, \u00e9l alzar\u00eda \u00a0la vara dir\u00eda \u201cel otro va a pegarme o esto\u201d, \u00a0entonces en ese momento Hernando le ech\u00f3 pillo a la vara, \u00a0Hernando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M.P.: \u00a0\u00bfHernando qu\u00e9 hizo en ese momento? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Le quito la vara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M.P.: \u00a0\u00bfQue paso en ese instante en que Hernando le quita la vara al \u00a0finado pachito? \u00bfQu\u00e9 pasa en ese momento? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0\u00c9l le quit\u00f3 la vara y quedo con la vara as\u00ed, \u00a0Nando (alzada) y el otro cuando se le present\u00f3 por detr\u00e1s \u00a0y le mand\u00f3 la pedrada al finaito, y el finaito cay\u00f3 \u00a0all\u00e1\u00bb63 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, seg\u00fan \u00a0el dicho de estos dos testigos, la v\u00edctima, Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, estaba \u00a0hablando con Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0\u2013recu\u00e9rdese \u00a0que ambos declarantes dijeron que no escucharon ning\u00fan tipo de \u00a0insultos o palabras soeces- \u00a0cuando de manera intempestiva Monroy \u00a0Jim\u00e9nez levant\u00f3 \u00a0la vara que ten\u00eda en su mano, al parecer, con la intenci\u00f3n \u00a0de pegarle a Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0por lo que \u00e9ste \u00faltimo se la arrebat\u00f3 para \u00a0evitar ser golpeado; y que, Armando \u00a0Rojas Pineda, al \u00a0observar esto, de manera intempestiva y sorpresiva tom\u00f3 una \u00a0piedra que hall\u00f3 en el camino y se la lanz\u00f3 en la \u00a0cabeza a Monroy \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si esto es as\u00ed, \u00a0no puede afirmarse, sin tergiversar los referidos testimonios, que el \u00a0aporte de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en desarmar a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0para evitar que se defendiera y facilitar que su hermano le propinara \u00a0la pedrada en la cabeza, como lo afirm\u00f3 el Tribunal, pues, \u00a0ambos declarantes informan que fue Monroy \u00a0Jim\u00e9nez quien \u00a0alz\u00f3 la vara que ten\u00eda en una de sus manos, al parecer, \u00a0con la intenci\u00f3n de golpear a Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0por \u00a0lo que \u00e9ste reaccion\u00f3 quit\u00e1ndosela pero, en todo \u00a0caso, se abstuvo de golpear a Monroy \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0con dicho elemento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior examen \u00a0deja en evidencia, como se asegur\u00f3 al inicio, que los \u00a0argumentos expuestos por el Tribunal para concluir que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0es \u00a0coautor del homicidio de quien en vida respond\u00eda al nombre de \u00a0Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez, \u00a0no solo resultan contrarios al contenido material y objetivo de las \u00a0pruebas analizadas, sino que, para su construcci\u00f3n, el Ad-quem \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en graves errores en el proceso de valoraci\u00f3n individual de \u00a0los referidos medios de convicci\u00f3n y en la apreciaci\u00f3n \u00a0conjunta de las pruebas debatidas en el juicio oral, en el que se \u00a0soslay\u00f3 la racionalidad, por la desatenci\u00f3n de las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica o la inadecuada verificaci\u00f3n \u00a0del contenido objetivo de los medios suasorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0presente asunto no aparece acreditado que en el camino que del \u00a0corregimiento La Palma conduce a la vereda F\u00e1vita, Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hubiese \u00a0acordado con su hermano Armando, \u00a0causarle \u00a0la muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco aparece \u00a0probado que, ya estando en el lugar de los hechos, se hubiere \u00a0presentado un acuerdo intempestivo, fortuito y t\u00e1cito, entre \u00a0Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0y su \u00a0hermano Armando, \u00a0con \u00a0el mismo prop\u00f3sito, pues, del an\u00e1lisis de la secuencia \u00a0de hechos narrados por los testigos, no se evidencia que entre los \u00a0hermanos se hubiese presentado alg\u00fan tipo de gesto, adem\u00e1n, \u00a0mirada, asentimiento, en suma, alguna expresi\u00f3n clara en la \u00a0coincidencia de voluntades orientada a la realizaci\u00f3n de un \u00a0mismo objetivo delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco aparece \u00a0demostrado que Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0hubiera \u00a0realizado un aporte esencial dirigido a causarle la muerte a Luis \u00a0Francisco Monroy Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En contrario, la \u00a0evidencia revela que la muerte de la v\u00edctima acaeci\u00f3 \u00a0por una acci\u00f3n individual y de \u00edmpetu realizada por \u00a0Armando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0que s\u00f3lo \u00e9l dominaba \u00a0 \u00a0 \u00a0-de \u00a0ning\u00fan modo le puede ser atribuida a Hernando \u00a0Rojas pineda-, \u00a0en \u00a0tanto, de manera sorpresiva y sin mediar palabra, se baj\u00f3 del \u00a0caballo, tom\u00f3 una piedra y sin m\u00e1s la descarg\u00f3 \u00a0en la cabeza de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0respecto de Hernando \u00a0Rojas Pineda \u00a0no \u00a0se encuentran acreditados, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, \u00a0los \u00a0requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para la \u00a0configuraci\u00f3n de la coautor\u00eda, ya que no se prob\u00f3 \u00a0la existencia de un acuerdo previo, ni la distribuci\u00f3n de \u00a0funciones, ni un aporte esencial dirigido a la consecuci\u00f3n de \u00a0un fin com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, advierte \u00a0la Corte, independiente de las rencillas anteriores o la discusi\u00f3n \u00a0que en ese momento pudo haberse presentado entre el acusado y el hoy \u00a0occiso, la din\u00e1mica de los hechos, por su desenlace inmediato, \u00a0debi\u00f3 tambi\u00e9n sorprenderlo, circunstancia que elimina \u00a0cualquier tipo de consciencia o voluntad dirigidos a asumirlos como \u00a0propios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es \u00a0factible asumir pasible de atribuci\u00f3n penal un supuesto \u00a0comportamiento c\u00f3mplice, como lo adujo la procuradora, pues, \u00a0para que sea adecuada la atribuci\u00f3n a este t\u00edtulo, lo \u00a0debido demostrar no es que la persona estuvo presente cuando se \u00a0ejecut\u00f3 el hecho, sino que conoc\u00eda su naturaleza \u00a0delictuosa y tuvo la voluntad -antes \u00a0o durante su ejecuci\u00f3n- \u00a0de contribuir al mismo, para lo cual se concert\u00f3 con el autor \u00a0o autores y acord\u00f3 su particular intervenci\u00f3n en el \u00a0mismo, as\u00ed esta fuese posterior, convenio que dentro del \u00a0presente asunto no est\u00e1 acreditado (CSJ \u00a0SP1402-2017, Rad. 46099). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0debe aclararse a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, \u00a0que tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n a t\u00edtulo de c\u00f3mplice \u00a0reclama de acuerdo previo o concomitante, y no posterior, como parece \u00a0darlo a entender en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte casar\u00e1, por los cargos formulados, la sentencia \u00a0impugnada, para absolver a Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0por \u00a0el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0E C I S I \u00d3 N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR, por los cargos formulados por el recurrente, el \u00a0fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de San Gil, el \u00a020 de noviembre de 2017, que confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Socorro \u2013 Santander- que conden\u00f3 \u00a0a Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0como \u00a0coautor responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0la libertad inmediata de Hernando \u00a0Rojas Pineda, \u00a0as\u00ed \u00a0como la cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura o cualquier \u00a0otra limitaci\u00f3n de sus derechos, derivada de la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra, salvo que sea requerido en \u00a0virtud de otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0En \u00a0lo dem\u00e1s, el fallo impugnado se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d o \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 6 a 8, carpeta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 8:35, audiencia del 2 de octubre del 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro 682984089001_2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 08:03, audiencia del 2 de octubre del 2014, registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0682984089001_4 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 2 a 7, carpeta del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 11:12, audiencia del 13 de marzo del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 19 a 21, carpeta del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 02:20, sesi\u00f3n del juicio oral del 16 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, registro 1706. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 140 a 164, carpeta del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 8 a 51, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 59, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 a 95, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 125, carpeta No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 6, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 83, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 03:04. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 11:38. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 16:15. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 19:14. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 25:12. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 41, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 42, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 41, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:00:44. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 59:11. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 15:20. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 27:09. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 39:04. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:04:37. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 28:13. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 32:07. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:40:56. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 38:19, registro 0944. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 39:18. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 41:56. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 41:56. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:22:43 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 43:04. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 24:21. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:24:05. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:22:21. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:54, registro 1127. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 24:21. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 11:47. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 12:06. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 25:17. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 42, carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:12:26. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:01:35. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 48:29. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:10:04. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:24:57 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 11:39. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 34:42 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:03:21. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 49:36. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 46:35 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 22:42. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 6:39. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 55:52. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 17:21. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:03:57. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP371-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 52150. \u00a0 Acta \u00a032. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 \u00a0\u00a0 Se decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de 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