{"id":54301,"date":"2023-10-31T14:54:01","date_gmt":"2023-10-31T14:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp369-202155990\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:01","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:01","slug":"sp369-202155990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp369-202155990\/","title":{"rendered":"SP369-2021(55990)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP369\u20132021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 55990 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0\u00d3SCAR RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A contra la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 24 de mayo de \u00a02019, que modific\u00f3 parcialmente la condenatoria dictada el 25 \u00a0de octubre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el fallo recurrido en casaci\u00f3n, en \u00a0horas de la madrugada del 20 de noviembre de 2016, tres sujetos \u00a0violentaron puertas y candados de los establecimientos comerciales \u00a0\u00abInter \u00a0Rapid\u00edsimo\u00bb \u00a0y \u00abSolo Bike\u00bb \u00a0del barrio Siete de Agosto de la ciudad de Villavicencio, de los que \u00a0sustrajeron $25.000.000 en efectivo. Los asaltantes eran esperados en \u00a0las afueras del lugar por dos mujeres y un taxi. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de \u00a0Villavicencio, la Fiscal\u00eda legaliz\u00f3 las capturas e \u00a0imput\u00f3 a los implicados la coautor\u00eda del delito de \u00a0hurto calificado y agravado \u2014art. \u00a0240-1 y 241-10 del C.P.\u2014, \u00a0cargos que fueron aceptados por \u00d3SCAR \u00a0RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A, Waldhur Hannderlhi Rold\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez y Harold Andr\u00e9s Garc\u00eda Villegas. Se les \u00a0impuso medida \u00a0de aseguramiento en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n contra los tres hombres le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, autoridad que verific\u00f3 \u00a0la legalidad del allanamiento y le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. \u00a0En el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda inform\u00f3 que los acusados ten\u00edan \u00a0antecedentes penales, pero que como no se inform\u00f3 en la \u00a0imputaci\u00f3n, concurr\u00eda la circunstancia de menor \u00a0punibilidad relativa a la carencia de anotaciones. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0igualmente, que proced\u00eda el descuento punitivo del art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal porque la v\u00edctima fue reparada \u00a0integralmente, no as\u00ed los subrogados penales puesto que el \u00a0delito atribuido se encuentra excluido de esos beneficios por el \u00a0art\u00edculo 68A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado de Primera Instancia emiti\u00f3 fallo de condena el 25 \u00a0de octubre de 2017 imponi\u00e9ndoles 33 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso. Al tasar la pena consider\u00f3 como delito m\u00e1s \u00a0grave el hurto calificado por la violencia sobre las cosas en el que \u00a0se ubic\u00f3 en el m\u00ednimo del primer cuarto -72 meses de \u00a0prisi\u00f3n-, cifra que aument\u00f3 a 108 meses porque el \u00a0delito fue agravado al ser realizado por pluralidad de personas. A \u00a0dicho monto le disminuy\u00f3 el 12,5% en raz\u00f3n al \u00a0allanamiento a cargos en la audiencia de imputaci\u00f3n, para un \u00a0total de 94 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. Enseguida, en \u00a0virtud del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, reconoci\u00f3 \u00a0una rebaja el 65% de la sanci\u00f3n por la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, quedando la pena en 33 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0concedi\u00f3 los subrogados penales porque los sentenciados hab\u00edan \u00a0sido condenados por otros delitos en los 5 a\u00f1os anteriores a \u00a0la nueva sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La defensa apel\u00f3 ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio lo modific\u00f3 a trav\u00e9s del fallo recurrido \u00a0en casaci\u00f3n, expedido el 24 de mayo de 2019, en el sentido de \u00a0fijar la pena en 30 meses y 7 d\u00edas, pues reconoci\u00f3 una \u00a0rebaja del 68% por indemnizaci\u00f3n integral y no del 65%, como \u00a0hab\u00eda hecho la primera instancia. De igual forma, concedi\u00f3 \u00a0a Waldhur \u00a0Hannderlhi Rold\u00e1n S\u00e1nchez y Harold Andr\u00e9s Garc\u00eda \u00a0Villegas la libertad inmediata por haber cumplido la pena, no as\u00ed \u00a0a \u00d3SCAR PE\u00d1A RODR\u00cdGUEZ, dado que se encuentra \u00a0privado de la libertad por medida de aseguramiento impuesta por otra \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00fanico cargo de la \u00a0demanda, el defensor atribuye \u00a0a la sentencia la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial en la \u00a0medida que no aplic\u00f3, por favorabilidad, como deb\u00eda \u00a0hacerlo, la Ley 1826 de 2017 que establece una rebaja por aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos en la audiencia de imputaci\u00f3n del 50% y no del 12.5% \u00a0como consideraron las instancias. De igual forma, porque los \u00a0perjuicios fueron indemnizados de manera r\u00e1pida y, por ello, \u00a0se deb\u00eda aplicar el m\u00e1ximo del descuento, es decir, 75% \u00a0y no el 68% seleccionado por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0solicita casar parcialmente la sentencia para, en su lugar, conceder \u00a0el beneficio m\u00e1ximo de la rebaja de la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n oral intervinieron la defensa, la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte y el Procurador Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera, \u00a0en t\u00e9rminos generales, los argumentos expuestos en la demanda \u00a0y, con fundamento en ellos, solicita casar la sentencia y redosificar \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal delegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide casar la \u00a0sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio y, en su lugar, tasar la pena concediendo los \u00a0beneficios establecidos en la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a, en \u00a0tal sentido, que el quebranto directo de la ley sustancial lo funda \u00a0el actor en que el Tribunal desconoci\u00f3 la vigencia de la Ley \u00a01826 de 2017, normativa que estaba llamada a regular el caso, pues \u00a0aunque fue expedida con posterioridad a la fecha de los hechos, es \u00a0m\u00e1s favorable para el reo y, por ello, era de imperiosa \u00a0aplicaci\u00f3n al regular el tema de las rebajas de penas en caso \u00a0de flagrancia de manera m\u00e1s benigna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, los \u00a0sentenciadores desconocieron la vigencia del precepto que reg\u00eda \u00a0el asunto con efectos favorables, esto es, el art\u00edculo 16, \u00a0inciso 2\u00ba de la Ley 1826 de 2017, en virtud del cual, cuando se \u00a0acepten cargos antes de la audiencia concentrada, procede una rebaja \u00a0de hasta la mitad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque la \u00a0apelaci\u00f3n presentada a nombre de RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A \u00a0no abord\u00f3 el tema de la aplicaci\u00f3n por favorabilidad de \u00a0la Ley 1826 de 2017, el juez de segunda instancia deb\u00eda \u00a0analizar los aspectos inescindiblemente ligados al tema de la \u00a0apelaci\u00f3n, como ocurre con el principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, de otra \u00a0parte, que no asiste raz\u00f3n al casacionista al predicar la \u00a0vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal \u00a0por no otorgarse el m\u00e1ximo de rebaja prevista, puesto que el \u00a0juez colegiado, despu\u00e9s de aplicar el 12.5% de reducci\u00f3n \u00a0de la pena en virtud de la aceptaci\u00f3n de cargos, realiz\u00f3 \u00a0otro descuento equivalente al 68% del resultado que arroj\u00f3 esa \u00a0primera operaci\u00f3n sin llegar al m\u00e1ximo permitido porque \u00a0\u201cno \u00a0es viable reconocer el porcentaje m\u00e1ximo solicitado por el \u00a0recurrente, pues se advierte que la indemnizaci\u00f3n no fue \u00a0inmediata y se realiz\u00f3 en dos momentos\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que a su parecer no resulta irregular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide casar \u00a0parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, salvaguardar los \u00a0derechos del procesado, conforme con lo previsto por los art\u00edculos \u00a029 Superior y 6\u00ba de la Ley 906 de 2004, pues debe \u00a0preferirse \u00a0la norma de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando \u00a0sea posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0en ese orden, que los falladores de instancia aplicaron el art\u00edculo \u00a057 de la Ley 1453 de 2011 que otorga disminuci\u00f3n de pena de \u00a0una cuarta parte si el allanamiento a cargos se produce en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y la captura se \u00a0ha efectuado en flagrancia y no tuvieron en cuenta que el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1826 de 2017 permite rebajar la pena hasta la mitad \u00a0cuando la aceptaci\u00f3n de cargos se produce en la misma \u00a0audiencia, norma vigente para el 25 de octubre de 2017 cuando se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala casar\u00e1 la sentencia para redosificar la pena impuesta \u00a0a \u00d3SCAR RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A, como consecuencia de la \u00a0prosperidad del cargo propuesto en la demanda, toda vez que el \u00a0Tribunal al tasarla dej\u00f3 de aplicar por favorabilidad el \u00a0art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1826 de 2017, que contempla una rebaja punitiva mayor a \u00a0la prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 301 de la Ley \u00a0906 de 2004, para quien es sorprendido en flagrancia y acepta los \u00a0cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica &lt;&lt;en \u00a0materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea \u00a0posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o \u00a0desfavorable&gt;&gt;, \u00a0por manera que la favorabilidad constituye principio rector y derecho \u00a0fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0m\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, prev\u00e9 que &lt;&lt;nadie \u00a0ser\u00e1 condenado por actos u omisiones que en el momento de \u00a0cometerse no fueran delictivos seg\u00fan el derecho nacional o \u00a0internacional. Tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que \u00a0la aplicable en el momento de la comisi\u00f3n del delito. Si con \u00a0posterioridad a la comisi\u00f3n del delito la ley dispone la \u00a0imposici\u00f3n de una pena m\u00e1s leve, el delincuente se \u00a0beneficiar\u00e1 de ello&gt;&gt;. \u00a0Y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos recoge en similares t\u00e9rminos el aludido \u00a0principio, el cual es reproducido en los art\u00edculos 6\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal y 6\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal colombianos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la favorabilidad constituye una excepci\u00f3n a la \u00a0regla general seg\u00fan la cual las leyes rigen hacia el futuro y \u00a0no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, el cumplimiento de ese principio resulta \u00a0ineludible para los funcionarios judiciales, a quienes frente al \u00a0tr\u00e1nsito o coexistencia de leyes les corresponde en cada caso \u00a0concreto verificar su procedencia y aplicaci\u00f3n, toda vez que \u00a0sin excepci\u00f3n debe preferirse la ley favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Ley 1826 de 2017, vigente desde el 12 de julio de ese a\u00f1o, \u00a0incorpor\u00f3 al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el tr\u00e1mite \u00a0especial abreviado, no contemplado inicialmente dentro de la \u00a0estructura procesal de tendencia acusatoria. En tal virtud, adicion\u00f3 \u00a031 art\u00edculos -del 534 al 564-, que en lo fundamental \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n propio, en virtud del cual el \u00a0procedimiento especial procede respecto de a) \u00a0las conductas punibles que requieren querella de \u00a0parte para el inicio de la acci\u00f3n penal y, b) \u00a0los delitos de lesiones \u00a0personales de los art\u00edculos \u00a0111, \u00a0112, \u00a0113, \u00a0114, \u00a0115, \u00a0116, \u00a0118 \u00a0y 120 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, actos de discriminaci\u00f3n -134A-, \u00a0hostigamiento -134B-, \u00a0actos de discriminaci\u00f3n u hostigamiento agravados -134C-, \u00a0inasistencia alimentaria -233-, \u00a0hurto \u00a0-239-, \u00a0hurto calificado -240-, \u00a0hurto agravado -241 \u00a0numerales 1 al 10-, \u00a0estafa -246-, \u00a0abuso de confianza -249-, \u00a0corrupci\u00f3n privada &#8211; 250A-, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Este tr\u00e1mite tambi\u00e9n aplica a los casos de flagrancia y \u00a0a los concursos delictivos que involucren uno de los citados hechos \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si el indiciado \u00a0acepta los cargos en la etapa de traslado del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0tiene derecho a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena \u00a0-art. 16 Ley 1826 de 2017 o 539 del CPP-. \u00a0 Si la aceptaci\u00f3n se otorga una vez instalada la audiencia \u00a0concentrada, el beneficio punitivo ser\u00e1 de hasta una tercera \u00a0parte y de una sexta parte si ocurre una vez instalada la audiencia \u00a0de juicio oral. Las rebajas tambi\u00e9n aplican en los casos de \u00a0flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con el prop\u00f3sito de agilizar \u00a0la actuaci\u00f3n respecto de conductas estimadas como de menor \u00a0lesividad, dado que el proceso ordinario esta\u0301 compuesto por \u00a0cinco audiencias -imputacio\u0301n, acusacio\u0301n, preparatoria, \u00a0juicio oral y lectura de fallo-, mientras que el abreviado quedo\u0301 \u00a0conformado por dos -audiencia concentrada y juicio oral-, pues se \u00a0eliminaron las de los extremos que se sustituyeron por traslados del \u00a0escrito de acusacio\u0301n y de la sentencia y se unificaron las de \u00a0acusacio\u0301n y preparatoria en la audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre su \u00a0vigencia, la Ley 1826 determin\u00f3 que entrar\u00eda a regir \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de su promulgaci\u00f3n, \u00a0esto es, a partir del 12 de julio de 2017, precisando, adem\u00e1s, \u00a0que se aplicar\u00e1 i) a los delitos cometidos bajo su vigor; y, \u00a0ii) a los cometidos con anterioridad a este, siempre que no se \u00a0hubiera formulado imputaci\u00f3n al indiciado en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-225 de 2019 declar\u00f3 \u00a0la exequibilidad condicionada del inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a044 de dicha ley porque la expresi\u00f3n &lt;&lt;tambi\u00e9n \u00a0se aplicar\u00e1 a los delitos cometidos con anterioridad a su \u00a0entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley \u00a0906 de \u00a02004&gt;&gt;, \u00a0propicia una interpretaci\u00f3n restrictiva del principio de \u00a0favorabilidad, puesto que condiciona la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas sustanciales y procesales contenidas en la ley al hecho de que \u00a0no se hubiere formulado imputaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 906 de 2004, situaci\u00f3n contraria al principio de \u00a0favorabilidad, pues impide aplicar normas sustanciales y procesales \u00a0con efectos sustantivos m\u00e1s benignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, las normas con contenido sustancial favorable de la Ley \u00a01826 de 2017 se aplican a los delitos all\u00ed enlistados as\u00ed \u00a0ya se hubiesen formulado cargos al momento en que empez\u00f3 a \u00a0regir esa normativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1826 de 2017 prev\u00e9 que la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos del indiciado antes de la audiencia concentrada &lt;&lt;dar\u00e1 \u00a0lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena&gt;&gt;, \u00a0el cual tambi\u00e9n aplicar\u00e1 &lt;&lt;en \u00a0los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, \u00a0referidas a la naturaleza del delito&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1453 de 2011, modificatoria del art\u00edculo 301 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en el par\u00e1grafo de su art\u00edculo 57 dispuso que \u00a0la persona sorprendida en flagrancia &lt;&lt;s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 \u00bc parte del beneficio de que trata el art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004&gt;&gt;, \u00a0si acepta los cargos atribuidos en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, esto es, una rebaja equivalente al 12.5% de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Ley 1826 de 2017 establece un beneficio mayor al \u00a0disponer un descuento de &lt;&lt;hasta \u00a0la mitad de la pena&gt;&gt; \u00a0para el indiciado que los acepta previamente a la audiencia \u00a0concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ya ha reconocido la benignidad de tal disposici\u00f3n legal y \u00a0su aplicaci\u00f3n retroactiva al se\u00f1alar que &lt;&lt;la \u00a0ley 1826, para los casos en que ha existido captura en flagrancia, \u00a0contiene un tratamiento punitivo m\u00e1s favorable por efecto de \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos en la primera oportunidad procesal \u00a0habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el \u00a0contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos (rebaja del \u00a012,5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de \u00a0operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el \u00a0presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad lo \u00a0dispuesto en la normatividad de 2017&gt;&gt; \u00a0SP 23\/05\/18, rad. 51776. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el beneficio punitivo contemplado en la citada ley, \u00a0procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 906 de 2004 respecto de los delitos \u00a0enunciados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1826 de 2017, cuyas \u00a0actuaciones estuviesen en tr\u00e1mite a la fecha en que entr\u00f3 \u00a0a regir o concluidas con sentencia en firme, &lt;&lt;salvo \u00a0las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del \u00a0delito&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque ning\u00fan mandato constitucional o legal impide que la \u00a0reducci\u00f3n de pena en el monto establecido por el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1826 de 2017 beneficie a los condenados, en la medida \u00a0que el principio de favorabilidad opera sin excepci\u00f3n alguna y \u00a0con preferencia sobre la ley odiosa o restrictiva \u00a0(CSJ SP3385-2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Ley 153 de 1887, inciso segundo en su art\u00edculo 44, al \u00a0tratar la favorabilidad expresa que &lt;&lt;esta \u00a0regla favorece a los reos condenados que est\u00e9n sufriendo su \u00a0condena&gt;&gt;. Y \u00a0el art\u00edculo 45 prev\u00e9 que tal disposici\u00f3n tiene \u00a0aplicaci\u00f3n &lt;&lt;si \u00a0la ley nueva aminora de un modo fijo la pena que antes era tambi\u00e9n \u00a0fija, se declarar\u00e1 la correspondiente rebaja de pena&gt;&gt;. \u00a0Y \u00a0el art\u00edculo 6 de la Ley 599 de 2000 hace extensiva la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley favorable, al indicar que &lt;&lt;tambi\u00e9n \u00a0rige para los condenados&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este asunto, \u00d3SCAR RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A y los dem\u00e1s \u00a0procesados fueron condenados por el hecho punible de hurto calificado \u00a0por la violencia ejercida sobre las cosas, agravado por haberse \u00a0cometido por n\u00famero plural de personas -arts. 240-1 y 241-10-. \u00a0Este delito est\u00e1 relacionado en el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 1826 de 2017. Fueron aprehendidos en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia y el 21 de noviembre de 2016 en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n se allanaron al cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0evidente, entonces, la aplicaci\u00f3n indebida del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 301 de la Ley 906 de 2004 y la consecuente \u00a0inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017, \u00a0precepto con efectos sustanciales favorables al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala redosificar\u00e1 la pena en la proporci\u00f3n \u00a0prevista al cumplirse los presupuestos para su procedencia, esto es, \u00a0(i) fueron aprehendidos en situaci\u00f3n de flagrancia, (ii) \u00a0aceptaron los cargos en la primera salida procesal -audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n- y (iii) el delito \u00a0corresponde a los que deben tramitarse por el procedimiento especial \u00a0abreviado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el juzgado de primera instancia fij\u00f3 la pena en 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n correspondiente al m\u00ednimo del primer cuarto de \u00a0la sanci\u00f3n del hurto calificado y agravado, cifra a la que \u00a0descont\u00f3 un 12.5% en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 301 \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, quedando \u00a0en 94,5 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe enmendar esa tasaci\u00f3n y en lugar de disminuir la \u00a0cuarta parte, restar\u00e1 la mitad de la sanci\u00f3n, quedando \u00a0en 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, como los sentenciados indemnizaron integralmente a la \u00a0v\u00edctima, el juzgado acudi\u00f3 al art\u00edculo 269 del \u00a0C\u00f3digo Penal, acorde con el cual &lt;&lt;el \u00a0juez disminuir\u00e1 las penas se\u00f1aladas en los cap\u00edtulos \u00a0anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de \u00a0dictarse sentencia de primera o \u00fanica instancia, el \u00a0responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e \u00a0indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, rebaj\u00f3 la anterior pena en un 65% quedando en 33 \u00a0meses de prisi\u00f3n, cifra que el Tribunal redujo a 30 meses y 7 \u00a0d\u00edas al desatar la apelaci\u00f3n y aplicar una rebaja del \u00a068%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante cuestiona que no se hubiese rebajado el 75 % de la pena \u00a0como lo permite la norma en cuesti\u00f3n, reparo en el que \u00a0coincide el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala encuentra que asiste raz\u00f3n al demandante en \u00a0la medida que el juzgado de primera instancia no indic\u00f3 \u00a0ninguna raz\u00f3n por la que no otorg\u00f3 el m\u00e1ximo \u00a0beneficio a pesar de la indemnizaci\u00f3n y el Tribunal s\u00f3lo \u00a0adujo que la reparaci\u00f3n no fue inmediata porque se realiz\u00f3 \u00a0en dos cuotas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la audiencia de verificaci\u00f3n de la legalidad de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos el representante de v\u00edctimas \u00a0manifest\u00f3 que se hab\u00edan indemnizado integralmente los \u00a0da\u00f1os morales y f\u00edsicos ocasionados y que el \u00a0resarcimiento se hizo en dos cuotas, una el 21 de noviembre de 2016, \u00a0d\u00eda de la imputaci\u00f3n, y la otra al final del mismo. \u00a0Siendo ello as\u00ed, la reparaci\u00f3n fue r\u00e1pida, \u00a0resultando indiferente que el pago se hiciere en dos porciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n se le resta \u00a0el 75% por raz\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n integral quedando \u00a0en 13 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 187 de la Ley 906 de 2004 establece la aplicaci\u00f3n \u00a0extensiva de la decisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n a los \u00a0no recurrentes en los eventos en que les sea favorable, como ocurre \u00a0en este caso en el que la pena tasada por la Sala, por la prosperidad \u00a0del cargo propuesto en la demanda, es sustancialmente menor. Por \u00a0ello, se les aplicar\u00e1 extensivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASAR \u00a0parcialmente \u00a0el fallo del 24 de mayo de 2019 proferido \u00a0por el Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, imponer a \u00a0\u00d3SCAR RODR\u00cdGUEZ PE\u00d1A, Harold Andr\u00e9s \u00a0Garc\u00eda Villegas y Waldhur Hannderlhi Rold\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0la pena de 13 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n como coautores \u00a0del delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP369\u20132021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 55990 \u00a0 Acta \u00a032 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}