{"id":54296,"date":"2023-10-31T14:54:01","date_gmt":"2023-10-31T14:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp280-202151667\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:01","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:01","slug":"sp280-202151667","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/sp280-202151667\/","title":{"rendered":"SP280-2021(51667)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP280-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 51667. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, contra el fallo de segunda \u00a0instancia proferido por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u00a0\u2013 Casanare, el 12 de septiembre de 2017, mediante el cual \u00a0revoc\u00f3 la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, el 15 de febrero de 2017, en contra de Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0como \u00a0coautores responsables del delito de hurto calificado agravado en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el reato de secuestro simple, para en \u00a0su lugar, absolverlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 22 de enero de \u00a02011, en la finca El Guasimal, ubicada en la vereda Buenavista \u00a0jurisdicci\u00f3n de la ciudad de Yopal \u2013 Casanare-, a eso de \u00a0las 6:00 a.m., Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de aproximadamente 4 personas m\u00e1s, \u00a0ingresaron violentamente al inmueble portando armas, al parecer, de \u00a0fuego, amarraron a los obreros que all\u00ed se encontraban, entre \u00a0ellos, Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0los maltrataron verbal y f\u00edsicamente, los confinaron en una \u00a0habitaci\u00f3n donde permanecieron retenidos por m\u00e1s de dos \u00a0horas, y luego de hurtarles sus pertenencias los dejaron encerrados \u00a0con un candado, para despu\u00e9s emprender la huida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La misma suerte \u00a0corrieron Francisco \u00a0Mart\u00ednez Cristancho \u00a0\u2013propietario \u00a0del inmueble- \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013acompa\u00f1ante-, \u00a0quienes arribaron al lugar a las 7:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El valor de lo \u00a0hurtado ascendi\u00f3 a diez millones de pesos (10.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud1 \u00a0del Fiscal 25 Seccional de Yopal \u2013 Casanare-, el 24 de marzo de \u00a02011, se celebraron ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento contra Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez, a \u00a0quien se le imput\u00f3 la comisi\u00f3n del \u00a0delito de secuestro simple en concurso heterog\u00e9neo con los \u00a0reatos de hurto calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0en calidad de coautor (art\u00edculos \u00a0168, \u00a0239, 240 numeral 1\u00ba &#8211; violencia sobre las cosas-, 241 numeral 8\u00ba \u00a0&#8211; sobre m\u00e1quina o instrumento de trabajo dejado en el campo- \u00a09\u00ba &#8211; en lugar despoblado y solitario- 10\u00ba &#8211; por m\u00e1s \u00a0de dos personas-, y 365 de \u00a0la Ley 599 de 2000)2 \u00a0cargos \u00a0que no fueron aceptados por el incriminado.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el delegado de la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 una medida de aseguramiento para el imputado, a lo \u00a0cual accedi\u00f3 la juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, quien orden\u00f3 detenci\u00f3n preventiva en \u00a0su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0las \u00a0audiencias preliminares se llevaron a cabo el 2 \u00a0de abril de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal, oportunidad \u00a0en la que se le imputaron los mismos delitos, los cuales no acept\u00f3. \u00a0Se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de abril de 2011, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n4; \u00a0le correspondi\u00f3 adelantar la etapa subsiguiente al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, \u00a0ante el cual se llev\u00f3 a cabo la audiencia para tal fin el 6 de \u00a0mayo de esa anualidad, oportunidad en la que Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0fueron \u00a0acusados por los mismos delitos a ellos atribuidos en la imputaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se celebr\u00f3 el 20 de junio de 2011. El \u00a0juicio oral inici\u00f3 el 12 \u00a0de octubre de ese mismo a\u00f1o, y en el curso del mismo, el Juez \u00a0de Conocimiento se declar\u00f3 impedido para seguir conociendo el \u00a0asunto6, \u00a0por lo que le correspondi\u00f3 a su homologo Primero, quien \u00a0continu\u00f3 con su adelantamiento, el cual finaliz\u00f3 el 29 \u00a0de septiembre de 2015, con el anuncio del sentido del fallo de \u00a0car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La lectura de la \u00a0sentencia tuvo lugar el 15 de febrero de 2017; por este medio conden\u00f3 \u00a0a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0en calidad de coautores responsables del delito de hurto calificado \u00a0agravado, en concurso heterog\u00e9neo con el reato de secuestro \u00a0simple, a 156 meses de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones por el mismo t\u00e9rmino y multa \u00a0en cuant\u00eda equivalente a 400 s.m.l.m.v. Al tiempo que los \u00a0absolvi\u00f3 por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado el fallo \u00a0por los defensores de los procesados, la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante \u00a0providencia del 11 de septiembre de 2017 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, para en su lugar absolverlos por todos los delitos7, \u00a0decisi\u00f3n en contra de la cual el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. La demanda fue admitida el 11 de diciembre de 20178. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los \u00a0hechos juzgados, la actuaci\u00f3n procesal relevante, y de \u00a0sintetizar las consideraciones expuestas en los fallos de primera y \u00a0segunda instancias, el recurrente pasa a formular dos cargos, que \u00a0seguidamente se proceden a sintetizar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo primero: \u00a0Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho \u00a0por falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, \u00a0asegura el demandante \u00a0que el Tribunal incurri\u00f3 en el referido yerro al momento de \u00a0valorar el testimonio rendido por la se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0porque le rest\u00f3 credibilidad a su dicho luego de aplicar una \u00a0regla de la experiencia que no re\u00fane las exigencias descritas \u00a0por la jurisprudencia para ser considerada como tal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Ad-quem \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0la mayor\u00eda de los casos en que las v\u00edctimas declaran, \u00a0lo suelen hacer con imprecisi\u00f3n\u2026\u00bb; afirmaci\u00f3n \u00a0que no constituye una regla de la experiencia, porque no es cierto \u00a0que las v\u00edctimas generalmente narren los hechos de manera \u00a0imprecisa, en contrario, precisamente por haberlos presenciado est\u00e1n \u00a0en la posibilidad de hacerle conocer al juez la forma en que \u00a0ocurrieron y se\u00f1alar a los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0la aseveraci\u00f3n del Tribunal, seg\u00fan la cual, la v\u00edctima \u00a0\u00abpuede \u00a0acusar a varias personas con un mismo recuerdo frente a la \u00a0descripci\u00f3n f\u00edsica de un sujeto\u00bb, no \u00a0es un enunciado \u00a0que re\u00fana \u00a0una vivencia o experiencia de la cotidianidad que d\u00e9 \u00a0cuenta de la forma como casi siempre suceden las cosas, sino una mera \u00a0especulaci\u00f3n carente de soporte f\u00e1ctico y probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se\u00f1ala que el hecho que la se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0haya descrito a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0usando prendas de vestir similares a las que detall\u00f3 en otra \u00a0declaraci\u00f3n rendida al interior de otro proceso penal, es \u00a0insuficiente para concluir, como equivocadamente lo hace el Ad-quem, \u00a0que \u00a0la testigo est\u00e1 acusando a los aqu\u00ed procesados con base \u00a0en un recuerdo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiere que el Tribunal le rest\u00f3 poder suasorio al testimonio \u00a0rendido por Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0porque incurri\u00f3 en m\u00faltiples falencias, no obstante, \u00a0jam\u00e1s explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00edan, sumado a \u00a0que tal aseveraci\u00f3n desconoce el contenido de la referida \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, se\u00f1ala que el fallador de segunda instancia viol\u00f3 \u00a0el principio l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n, porque, en una \u00a0parte de la decisi\u00f3n impugnada le otorga pleno valor \u00a0probatorio a los testimonios de Gloria \u00a0Esperanza Puerto y \u00a0Salvador \u00a0Chaparro y \u00a0al se\u00f1alamiento que estos hicieron de sus agresores \u2013 \u00a0los procesados-, \u00a0pero luego afirma que de las descripciones gen\u00e9ricas que \u00a0hicieron de sus victimarios no se desprende claridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiere que tambi\u00e9n se viol\u00f3 el principio de raz\u00f3n \u00a0suficiente porque, si para el Ad-quem \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n que suministraron los testigos Gloria \u00a0Esperanza Puerto y \u00a0Salvador \u00a0Chaparro, respecto \u00a0de algunas caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y prendas de \u00a0vestir que usaban los implicados, no coincid\u00eda, \u00abha \u00a0debido explicar la raz\u00f3n suficiente para que ese hecho \u00a0desvirtuara el reconocimiento f\u00edsico completo que los testigos \u00a0hicieron en el juicio por percepci\u00f3n f\u00edsica inmediata \u00a0de los acusados all\u00ed presentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el cargo \u00a0afirmando que los errores en la valoraci\u00f3n probatoria, en los \u00a0cuales incurri\u00f3 el Tribunal al momento de valorar los \u00a0testimonios de Gloria \u00a0Esperanza Puerto y \u00a0Salvador \u00a0Chaparro, son \u00a0trascedentes, pues, de no haber incurrido en ellos la decisi\u00f3n \u00a0tendr\u00eda que haber sido confirmatoria de lo decidido por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de derecho \u00a0por falso juicio de convicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura el \u00a0recurrente que en la sentencia impugnada se les rest\u00f3 poder \u00a0suasorio a las diligencias de reconocimiento fotogr\u00e1fico y en \u00a0fila de personas que realizaron las v\u00edctimas Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0porque no se incorporaron al juicio los videos y las fotograf\u00edas \u00a0que soportaban tales procedimientos, con lo cual el Ad-quem \u00a0cre\u00f3 \u00a0una tarifa probatoria sin fundamento legal alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0indica que otra raz\u00f3n que adujo el Tribunal para desacreditar \u00a0los referidos testimonios radic\u00f3 en que, en su sentir, el \u00a0se\u00f1alamiento que hicieron en contra de los procesados \u00abpudo \u00a0estar inducido por las diligencias de investigaci\u00f3n en que \u00a0intervinieron funcionarios de polic\u00eda judicial\u00bb, \u00a0afirmaci\u00f3n que adem\u00e1s de ser especulativa, no tiene \u00a0asidero probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0hecho de que los declarantes no hayan descrito a sus victimarios con \u00a0lujo de detalle, es insuficiente para restarle credibilidad a sus \u00a0dichos, como lo hizo el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se confirme \u00a0la sentencia condenatoria proferida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sustentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El Recurrente9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0su argumentaci\u00f3n afirmando que en el presente asunto se \u00a0violaron los derechos fundamentales a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que en el juicio oral se recibieron los testimonios de Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0quienes relataron la forma en que ocurrieron los hechos, \u00a0suministraron los rasgos f\u00edsicos y prendas de vestir que \u00a0usaban los agresores y, adem\u00e1s, reconocieron a los implicados \u00a0como dos de las personas que participaron en el asalto, a m\u00e1s \u00a0que ya los hab\u00edan reconocido en diligencias de reconocimiento \u00a0por medio de fotograf\u00edas y en fila de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el Tribunal err\u00f3 cuando les rest\u00f3 poder suasorio a los \u00a0referidos testimonios afirmando que otros declarantes se\u00f1alaron \u00a0que los sujetos estaban con la cara vendada, lo que imposibilitaba \u00a0ser reconocidos, pues, lo cierto es que en el juicio oral qued\u00f3 \u00a0en evidencia que unos ten\u00edan sus rostros cubiertos y otros no; \u00a0mucho menos, bajo la afirmaci\u00f3n conforme con la cual los \u00a0testigos fueron inducidos por los policiales para que hicieran el \u00a0referido se\u00f1alamiento, pues, ello no tiene ning\u00fan \u00a0fundamento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0su intervenci\u00f3n, afirmando que si las pruebas hubiesen sido \u00a0apreciadas en su real dimensi\u00f3n y alcance, de acuerdo a la \u00a0sana cr\u00edtica, la decisi\u00f3n no tendr\u00eda que haber \u00a0sido otra que confirmar el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para \u00a0que tome vigencia el fallo emitido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0su intervenci\u00f3n solicitando a la Corte casar la sentencia \u00a0impugnada, porque el fallador incurri\u00f3 en los errores \u00a0demandados, en tanto que, el Tribunal al momento de valorar los \u00a0testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, cre\u00f3 \u00a0unas reglas contrarias a la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que el Tribunal les rest\u00f3 valor \u00a0probatorio a los reconocimientos fotogr\u00e1ficos y en fila de \u00a0personas, porque no se incorporaron a la actuaci\u00f3n los \u00e1lbumes \u00a0fotogr\u00e1ficos y los v\u00eddeos, con lo cual cre\u00f3 una \u00a0tarifa probatoria que no se encuentra prevista en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y que, adem\u00e1s, trasgrede el precedente \u00a0jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Yeison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada porque: (i) \u00a0no se anexaron los \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos y los videos \u00a0empleado para llevar a cabo los reconocimientos, tal y como lo exige \u00a0el art\u00edculo 252 del C.P.P.; y, (ii) \u00a0no se advierte solidez en los relatos de Salvador \u00a0Chaparro \u00a0y Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0pues, (a) \u00a0realizaron una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de sus agresores; \u00a0(b) \u00a0ninguna de las caracter\u00edsticas de estos dos sujetos coincide \u00a0con la de su representado; y (c) \u00a0se prob\u00f3 que los agresores ten\u00edan los rostros \u00a0cubiertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la corte no casar la sentencia impugnada, porque (i) \u00a0el Tribunal hizo \u00abun estudio juicioso\u00bb de las pruebas; \u00a0(ii) \u00a0se prob\u00f3 que el implicado el d\u00eda y a la hora en que \u00a0ocurrieron los hechos investigados, estaba en otro lugar; (iii) \u00a0los testimonios de Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0no son concluyentes; y (iv) \u00a0no se aportaron los \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos ni los videos \u00a0que soportan los reconocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0resolver el recurso de casaci\u00f3n, la Corte adelantar\u00e1 la \u00a0siguiente metodolog\u00eda, \u00a0en seguimiento de los cargos planteados en la demanda: primero, se \u00a0expondr\u00e1n los errores en que incurri\u00f3 el Tribunal al \u00a0momento de valorar los testimonios rendidos por Gloria \u00a0Esperanza \u00a0Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro; \u00a0luego, se \u00a0analizar\u00e1 la coartada planteada por la bancada de la defensa; \u00a0despu\u00e9s, se examinar\u00e1 el error en el que incurri\u00f3 \u00a0el Ad-quem \u00a0respecto \u00a0de los reconocimientos por medio de fotograf\u00edas o v\u00eddeos \u00a0y en fila de personas; y finalmente, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los errores en que incurri\u00f3 el Tribunal al momento de valorar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testimonios rendidos por Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esperanza Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaparro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal les \u00a0rest\u00f3 poder suasorio a los testimonios rendidos por las \u00a0v\u00edctimas Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Manifestaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que observaron las caracter\u00edsticas de sus agresores porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edan el rostro descubierto, en contrario, Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Cristancho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n v\u00edctimas y testigos presenciales de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucesos, aseguraron que no pudieron observar a sus victimarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque ten\u00edan el rostro vendado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Gloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esperanza Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta actuaci\u00f3n describi\u00f3 que uno de los implicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abiba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de overol de la compa\u00f1\u00eda con unos cositos azules \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), el otro ten\u00eda un pantal\u00f3n jean azul, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0camibuso negro (sic) y una cachucha y zapatillas bancas\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en otro proceso adelantado por los mismos hechos y respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros implicados, la misma declarante se\u00f1al\u00f3 que: \u00abUno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era moreno el otro ojizarco, el uno era alto y el otro bajito, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0flaco vest\u00eda un overol de una compa\u00f1\u00eda, el otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda una camisa negra y un pantal\u00f3n azul y una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cachucha negra\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, si bien, \u00ablas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descripciones de las personas en situaciones como la que (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivieron las v\u00edctimas del delito suelen ser imprecisas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es lo cierto que \u00abpuede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces la v\u00edctima acusar a diferentes personas con un mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo frente a la descripci\u00f3n f\u00edsica de un sujeto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria \u00a0Esperanza Puerto al momento de rendir su testimonio incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0\u00abm\u00faltiples falencias\u00bb, y \u00a0no logr\u00f3 transmitir \u00a0\u00abcon claridad y certeza\u00bb las \u00a0razones por las que se\u00f1al\u00f3 a los procesados como \u00a0responsables de los hechos investigados, lo cual \u00abpudo \u00a0perfectamente estar inducido en las diligencias de investigaci\u00f3n \u00a0que la declarante reconoce haber cumplido con autoridades de polic\u00eda \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0la Sala examinar\u00e1 cada uno de los argumentos que tuvo en \u00a0cuenta el Tribunal para restarle credibilidad a los testimonios \u00a0rendidos por Gloria \u00a0Esperanza Puerta \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0y se dejara en evidencia que, en su construcci\u00f3n, el Ad-quem \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en varios errores de hecho por falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento, falso raciocinio por violaci\u00f3n al principio de \u00a0la l\u00f3gica de raz\u00f3n suficiente, y en errores de derecho \u00a0por falso juicio de legalidad, de tal trascendencia que, de no haber \u00a0incurrido en ellos, la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal no \u00a0hubiese sido otra que confirmar la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0medio de la cual se conden\u00f3 a los procesados en calidad de \u00a0coautores del delito de hurto calificado \u00a0agravado en concurso heterog\u00e9neo con el reato de secuestro \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de sus agresores, la cual no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcoincide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma estricta con los procesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0de la audiencia del juicio oral celebrada el 12 de octubre de 2011, \u00a0la se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto13, \u00a0respecto de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y prendas de \u00a0vestir de sus agresores, indic\u00f3 lo siguiente: \u00abuno \u00a0era alto, el otro era bajitico (sic), bajito, mono\u00bb14, \u00a0y manifest\u00f3 que uno de ellos \u00abiba \u00a0vestido de overol de la compa\u00f1\u00eda con unos cositos \u00a0azules (sic), vestido de overol. El otro ten\u00eda un pantal\u00f3n \u00a0jean azul y un camibuso (sic) negro y una cachucha y zapatillas \u00a0blancas\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0Salvador \u00a0Chaparro \u00a0dijo \u00a0que16 \u00a0uno de los agresores vest\u00eda una camisa de jean azul y un \u00a0pantal\u00f3n del mismo color. Y, otro \u00abuna \u00a0camisa azul, que es aparente que ten\u00eda una camisa de esas que \u00a0dan en la compa\u00f1\u00eda de, all\u00e1 de la araguaney que \u00a0tiene una cintas blancas por ac\u00e1, del pantal\u00f3n si no me \u00a0acuerdo muy bien\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripciones que, \u00a0considera la Corte, lejos de rotularse como gen\u00e9ricas, \u00a0corresponden a lo que, en las condiciones bajo las cuales fueron \u00a0sometidos los afectados, tuvieron oportunidad de percibir ellos, sin \u00a0que se observe cu\u00e1les otros datos debieron certificarse para \u00a0complacer las necesidades identificativas del Ad-quem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0la cr\u00edtica se ofrece inane en sus efectos concretos, si se \u00a0tiene en cuenta que ambos declarantes, en diligencias de \u00a0reconocimiento por medio de fotograf\u00edas o v\u00eddeos y en \u00a0fila de personas llevadas a cabo poco \u00a0tiempo despu\u00e9s de ocurridos los hechos, se\u00f1alaron \u00a0sin dubitaci\u00f3n alguna a los implicados, como dos de las \u00a0personas que participaron en los hechos investigados; diligencias \u00a0sobre las que dieron cuenta en el juicio oral al momento de rendir su \u00a0testimonio, oportunidad en la que, adem\u00e1s de singularizarlos, \u00a0detallaron las actividades que cada uno de ellos desarroll\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Gloria \u00a0Esperanza Puerto dijo \u00a0que una de las personas que participaron en los hechos \u00abSe \u00a0encuentra all\u00e1, est\u00e1 vestido de, el uniforme es color \u00a0naranja\u00bb18, \u00a0se\u00f1alando \u00a0al \u00a0procesado Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0y \u00a0cuando se le pregunt\u00f3 qu\u00e9 actividades realiz\u00f3, \u00a0indic\u00f3 que \u00abEl \u00a0desarroll\u00f3 la actividad fue cuid\u00e1ndonos. De \u00a0lado a lado andaba \u00e9l, \u00a0pendiente que no me saliera yo para la calle\u2026\u00bb19. \u00a0Y \u00a0luego se\u00f1al\u00f3 a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0e \u00a0indic\u00f3 que el d\u00eda de los hechos lleg\u00f3 a la finca \u00a0vistiendo un overol azul de compa\u00f1\u00eda20, \u00a0y fue la persona que \u00ab\u00e9l \u00a0tambi\u00e9n era pendiente de nosotros, de no dejarme salir de la \u00a0pieza para fuera, porque ellos nos echaron candado un buen rato\u00bb.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0Salvador \u00a0Chaparro \u00a0manifest\u00f3 que en la sala de audiencia se encontraban dos de \u00a0las personas que ingresaron el 22 de enero de 2011 a la finca El \u00a0Guasimal, y afirm\u00f3 que el que se encontraba en el rinc\u00f3n, \u00a0al lado izquierdo \u2013 \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a- \u00a0\u00abera \u00a0el que le dec\u00eda que entraba, sal\u00eda, \u00a0y mandada por otra persona que no fue identificada porque \u00e9l \u00a0si iba con la cara tapada\u00bb22 \u00a0y adem\u00e1s lo amarr\u00f3. Y el sujeto que estaba en la parte \u00a0derecha \u2013 Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez- \u00a0\u00abfue \u00a0la persona quien nos cuid\u00f3 todo el tiempo\u00bb.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0estaba en plena capacidad de reconocer a los agresores porque los \u00a0recordaba, ya que pudo ver sus rostros, toda vez que llegaron a la \u00a0finca El Guasimal totalmente descubiertos, y que no olvidaba sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas precisamente por los vej\u00e1menes \u00a0a los que lo sometieron.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el que \u00a0los declarantes hubieran suministrado descripciones gen\u00e9ricas \u00a0sobre las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de dos de sus \u00a0agresores y las prendas de vestir que usaban el d\u00eda en que \u00a0tuvieron ocurrencia los hechos, pierde toda trascendencia con el \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico y en fila de personas, que luego \u00a0reafirmaron en la audiencia del juicio oral, pues, de las tantas \u00a0personas que podr\u00edan encajar en esas descripciones \u2013 \u00a0uno de alta estatura y el otro bajo de tez blanca-, \u00a0ambos se\u00f1alaron sin dubitaci\u00f3n alguna a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0como \u00a0dos de las personas que el 22 de enero de 2011 ingresaron a la finca \u00a0El Guasimal, los amarraron, los maltrataron verbal y f\u00edsicamente, \u00a0los confinaron en una habitaci\u00f3n donde los retuvieron por m\u00e1s \u00a0de dos horas, y luego de hurtarle sus pertenencias los dejaron \u00a0encerrados con un candado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0resulta importante relevar que existe coincidencia plena entre las \u00a0versiones rendidas por los esposos, respecto de las caracter\u00edsticas \u00a0de los agresores y el aporte de cada uno de los procesados en curso \u00a0del asalto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0restarle credibilidad al testimonio de Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0porque realizaron una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de sus \u00a0agresores no se compadece con una valoraci\u00f3n racional de la \u00a0prueba, en tanto que, a pesar de representar el reconocimiento y la \u00a0posterior referencia de ello efectuada dentro del juicio un todo \u00a0testimonial, como ya lo tiene dicho la Corte, de ese todo apenas tom\u00f3 \u00a0un apartado, la descripci\u00f3n verbal, omitiendo valorar que a \u00a0rengl\u00f3n seguido los declarantes, en curso de la misma \u00a0atestaci\u00f3n, se repite, detallaron el hecho m\u00e1s \u00a0trascendente, referido al se\u00f1alamiento directo en sendas \u00a0diligencias de reconocimiento fotogr\u00e1fico y en fila de \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0como se anot\u00f3 antes, la conclusi\u00f3n que deriv\u00f3 en \u00a0restar credibilidad a los testigos, se soport\u00f3 en una premisa \u00a0errada, atinente a que dicha descripci\u00f3n verbal oper\u00f3 \u00a0\u201cgen\u00e9rica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error en el que incurri\u00f3 el Tribunal es trascedente, porque no \u00a0s\u00f3lo influy\u00f3 de manera determinante en la apreciaci\u00f3n \u00a0individual \u00a0de cada medio de convicci\u00f3n, al punto de restarle credibilidad \u00a0a los testimonios analizados, sino, adem\u00e1s, porque el examen \u00a0en conjunto \u00a0de las pruebas cercenadas permite se\u00f1alar que los apartes \u00a0omitidos son significativos en el conjunto \u00a0de la motivaci\u00f3n y en la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifestaron \u00a0que observaron las caracter\u00edsticas de sus agresores porque \u00a0ten\u00edan el rostro descubierto, en contrario, Francisco Mart\u00ednez \u00a0Cristancho y Jos\u00e9 Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, tambi\u00e9n \u00a0v\u00edctimas y testigos presenciales de los sucesos, aseguraron \u00a0que no pudieron observar a sus victimarios porque ten\u00edan el \u00a0rostro cubierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0de los testimonios rendidos por Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0revela que los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2011 a eso de las \u00a06:00 a.m., cuando un grupo de 5 a 6 personas irrumpieron \u00a0violentamente en la finca El Guasimal. Dos de estas personas \u00a0ingresaron a la cocina, donde se encontraba Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0la aprehendieron, la condujeron a una habitaci\u00f3n y la \u00a0amarraron. Concomitantemente, otros sujetos se dirigieron a los \u00a0potreros, donde se hallaba Salvador \u00a0Chaparro \u00a0y otros trabajadores de la finca \u2013 \u00a0Alexis, Juan y Edilberto-, \u00a0a quienes tambi\u00e9n sujetaron, los dirigieron a la misma \u00a0habitaci\u00f3n y amarraron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estando en la \u00a0habitaci\u00f3n, una persona se encargaba de cuidarlos para evitar \u00a0que salieran del reciento \u2013se \u00a0conoci\u00f3 que esta persona es Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez-, \u00a0y otra, entraba y sal\u00eda constantemente \u2013 \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a-; \u00a0ambos testigos aseguraron que estas dos personas ten\u00edan \u00a0el rostro descubierto -por ese motivo pudieron ver sus rostros y \u00a0reconocerlos-, mientras que los otros buscaban los objetos a \u00a0hurtarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0aproximadamente a las 7:30 a.m. lleg\u00f3 a la finca el patr\u00f3n, \u00a0Don Paco \u2013 \u00a0Francisco Mart\u00ednez Chaparro-, \u00a0hecho que coligieron porque los asaltantes ingresaron a Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o \u00a0\u2013trabajador \u00a0y acompa\u00f1ante del primero-, \u00a0en la habitaci\u00f3n donde ellos se hallaban (los declarantes), \u00a0para despu\u00e9s golpearlo, amarrarlo y tenderlo en el piso. Y que \u00a0a eso de las 8 u 8:30 a.m. todos los sujetos abandonaron la finca y \u00a0los dejaron encerrados en esa habitaci\u00f3n, con candado, hasta \u00a0que finalmente pudieron salir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0Francisco Mart\u00ednez Cristancho25 \u00a0\u2013 \u00a0propietario de la Finca El Guasimal-, manifest\u00f3 \u00a0que ese d\u00eda se traslad\u00f3 en su carro con destino a la \u00a0finca, en compa\u00f1\u00eda de Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, \u00a0a donde arrib\u00f3 aproximadamente a las 7:30 a.m., como era su \u00a0costumbre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estando all\u00ed, \u00a0Salcedo \u00a0Ni\u00f1o se \u00a0baj\u00f3 del carro y entr\u00f3 a la vivienda y \u00e9l se \u00a0qued\u00f3 dentro del veh\u00edculo, hasta el cual se acercaron \u00a0dos \u00a0personas con las caras cubiertas26, \u00a0lo bajaron del carro en muletas \u2013 \u00a0normalmente anda en silla de ruedas, porque tiene una discapacidad-, \u00a0lo entraron a la casa, lo sentaron en una silla de la cual no pod\u00eda \u00a0moverse y le exigieron que entregara todos sus art\u00edculos de \u00a0valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, tiempo despu\u00e9s, esas dos personas se quitaron las \u00a0capuchas de sus rostros; sin embargo, nunca m\u00e1s los ha vuelto \u00a0a ver; fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que \u00abel \u00a0resto de los muchachos yo no los vi\u00bb27 \u00a0[refiri\u00e9ndose a las otras personas que ingresaron il\u00edcitamente \u00a0a su casa, 5 o 6] y que desde la silla donde se encontraba no pod\u00eda \u00a0ver a sus empleados, ni lo que ocurr\u00eda en los otros espacios \u00a0de su casa28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o29 \u00a0dijo, que cuando entr\u00f3 al inmueble apareci\u00f3 un sujeto \u00a0con \u00a0la cara cubierta, \u00a0lo golpe\u00f3, lo amarr\u00f3 y lo introdujo a una habitaci\u00f3n, \u00a0en la cual estaban los empleados de la finca, ente ellos, Gloria \u00a0Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo que no pudo \u00a0ver bien a los agresores porque estaban \u00abbien \u00a0vendados\u00bb30, \u00a0adem\u00e1s, \u00e9l estaba tirado en el piso, boca abajo, lo que \u00a0le imped\u00eda ver,31; \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que los victimarios \u00abusaron \u00a0prendas de ah\u00ed de la finca para vendarse la cara\u00bb.32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el que \u00a0Gloria \u00a0Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0hayan asegurado que pudieron observar a dos de los agresores, porque \u00a0estos ten\u00edan el rostro descubierto; y que Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o \u00a0afirmara que no pudo ver a nadie porque todos ten\u00edan la cara \u00a0cubierta, no se constituye en ninguna contradicci\u00f3n, pues, \u00a0como qued\u00f3 visto, a este \u00faltimo s\u00f3lo le consta \u00a0lo que ocurri\u00f3 entre las 7:30 a.m. y 8:30 a.m. \u00a0aproximadamente, pero nada puede decir acerca de lo que aconteci\u00f3 \u00a0antes, sencillamente, porque no se encontraba ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, nada obsta para \u00a0que, cuando los sujetos arribaron al inmueble, aproximadamente a las \u00a06:00 a.m., lo hubiesen hecho con la cara descubierta, lo que permiti\u00f3 \u00a0que los testigos Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0pudieran ver sus rostros, y que luego se hubiesen cubierto con \u00a0algunas prendas de vestir que encontraron en el inmueble, tal y como \u00a0lo atestiguo Salcedo \u00a0Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0cierto que Francisco \u00a0Mart\u00ednez Cristancho \u00a0manifest\u00f3 que a \u00e9l se acercaron dos personas con las \u00a0caras cubiertas, y que, aunque m\u00e1s tarde se quitaron las \u00a0capuchas, lo que le permiti\u00f3 ver los rostros de dos de los \u00a0implicados, nunca los ha vuelto a ver; sin embargo, no puede pasarse \u00a0por alto que arrib\u00f3 al lugar aproximadamente una hora y media \u00a0despu\u00e9s de que empezaron a ejecutarse \u2013 \u00a06:00 a.m.-; \u00a0y, adem\u00e1s, que desde el lugar donde estaba retenido, no pod\u00eda \u00a0ver hacia la habitaci\u00f3n donde estaba sus empleados ni lo que \u00a0ocurr\u00eda en los otros espacios de su casa, tal y como lo \u00a0atestiguo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, para \u00a0significar que no necesariamente esas dos personas que lo abordaron \u00a0en el veh\u00edculo, son los acusados aqu\u00ed, entre otras \u00a0razones, porque ya los otros testigos los ubican en el interior de la \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, \u00a0entonces, la contradicci\u00f3n a la que se refiri\u00f3 el \u00a0Tribunal, entre los dichos de Gloria \u00a0Esperanza Puerta \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0por un lado, y Francisco \u00a0Mart\u00ednez Cristancho \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, \u00a0por el otro, es inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala encuentra que el argumento conforme con el cual las \u00a0manifestaciones de Gloria \u00a0Esperanza Puerta \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0se contradijeron con los de Francisco \u00a0Mart\u00ednez Cristancho \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, \u00a0y, por tanto, los testimonios de los primeros no son cre\u00edbles, \u00a0 no se compadece con una valoraci\u00f3n racional de las pruebas, \u00a0en cuanto que el Tribunal entendi\u00f3 que las personas a los que \u00a0se refer\u00eda un grupo de testigos son las mismas a las que \u00a0alud\u00eda el otro, circunstancia que, como se anot\u00f3, no \u00a0obedece a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria \u00a0Esperanza Puerto describi\u00f3 a los procesados de la misma forma \u00a0como lo hizo con otras personas judicializadas en otro proceso, por \u00a0lo que pudo \u00abentonces \u00a0la v\u00edctima acusar a diferentes personas con un mismo recuerdo \u00a0frente a la descripci\u00f3n f\u00edsica de un sujeto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, al \u00a0valorar el testimonio rendido por la se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en esta actuaci\u00f3n la testigo \u00a0describi\u00f3 que uno de los implicados \u00abiba \u00a0de overol de la compa\u00f1\u00eda con unos cositos azules (sic), \u00a0el otro ten\u00eda un pantal\u00f3n jean azul, un camibuso negro \u00a0(sic) y una cachucha y zapatillas bancas\u00bb; \u00a0y, \u00a0en otro proceso adelantado por los mismos hechos y respecto de \u00a0otros implicados, la misma declarante dijo que: \u00abUno \u00a0era moreno el otro ojizarco, el uno era alto y el otro bajito, el \u00a0flaco vest\u00eda un overol de una compa\u00f1\u00eda, el otro \u00a0ten\u00eda una camisa negra y un pantal\u00f3n azul y una \u00a0cachucha negra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo \u00a0aparte rese\u00f1ado, lo extrajo el Ad-quem \u00a0de una decisi\u00f3n adoptada por esa Corporaci\u00f3n el 20 de \u00a0marzo de 2014, emitida dentro de una actuaci\u00f3n diferente, sin \u00a0que la referida providencia hubiese sido incorporada a este tr\u00e1mite, \u00a0en \u00a0tanto que ninguna de las partes e intervinientes solicit\u00f3 su \u00a0pr\u00e1ctica, lo que significa que el Tribunal valor\u00f3 un \u00a0elemento de juicio que jam\u00e1s fue incorporado ni debatido en el \u00a0proceso, y con base en la referida evidencia, concluy\u00f3 que a \u00a0la testigo Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0deb\u00eda rest\u00e1rsele credibilidad porque \u00a0en dos procesos \u00a0diferentes, describi\u00f3 a los procesados de la misma manera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, esa Sala incurri\u00f3 \u00a0en una violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de \u00a0hecho por \u00a0falso juicio de existencia por suposici\u00f3n, en el que se \u00a0incurre cuando \u00a0el juzgador \u00a0hace precisiones f\u00e1cticas a partir de un medio de convicci\u00f3n \u00a0que no forma parte del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo anterior fuera poco, la Corte advierte que la supuesta regla que \u00a0tuvo en cuenta el Tribunal para restarle credibilidad al dicho de la \u00a0se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0conforme con la cual \u00abla \u00a0v\u00edctima puede acusar a diferentes personas con un mismo \u00a0recuerdo frente a la descripci\u00f3n f\u00edsica de un sujeto\u00bb, \u00a0no puede ser catalogada \u00a0como una m\u00e1xima de la experiencia, pues, dicho enunciado no \u00a0re\u00fane una \u00a0vivencia o experiencia de la cotidianidad que d\u00e9 \u00a0cuenta de la forma como casi siempre suceden las cosas (universalidad \u00a0o generalidad); ni se trata de un hecho \u00a0que re\u00fana el \u00a0comportamiento sistem\u00e1tico y ver\u00eddico que resulte \u00a0aplicable a este asunto, en tanto carece del \u00a0car\u00e1cter abstracto y general, por ser constante, reiterado e \u00a0hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata entonces, de una afirmaci\u00f3n u \u00a0opini\u00f3n irreflexiva, carente de objetividad, desprovista de \u00a0sustento probatorio, del todo insuficiente para restarle credibilidad \u00a0al testimonio de Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0quien, por haber percibido de manera directa la forma como tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos que a ella le constaron, y, adem\u00e1s, \u00a0haber observado el rostro de alguno de sus agresores porque lo ten\u00eda \u00a0descubierto, estaba en plena capacidad de reconocerlos, pues, se \u00a0acredit\u00f3 que la declarante no comportaba alguna condici\u00f3n \u00a0f\u00edsica o mental que le impidiera observar a sus agresores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, la Sala no puede explicarse c\u00f3mo, por fuera de la \u00a0evidente ilegalidad del medio aducido, el Tribunal construye a partir \u00a0de all\u00ed una muy artificiosa regla que apenas busca \u00a0desnaturalizar los se\u00f1alamientos precisos realizados por los \u00a0testigos de cargos, a la vez v\u00edctimas de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, \u00a0no existe una sola raz\u00f3n que justifique un se\u00f1alamiento \u00a0injusto en contra de Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, no puede perderse de vista que despu\u00e9s de \u00a0ocurridos los hechos, a la finca El Guasimal arribaron el procesado \u00a0Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su madre y la abogada Claribeth Melo \u00a0Ardila, y presionaron indebidamente a Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0para que se retractara del se\u00f1alamiento que hab\u00eda hecho \u00a0en contra del primero; no obstante, la testigo se mantuvo vertical y \u00a0en el juicio oral nuevamente lo se\u00f1al\u00f3 como una \u00a0de las \u00a0personas que particip\u00f3 en los hechos investigados, sin ninguna \u00a0duda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho \u00a0episodio, esto dijo la testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo al mes \u00a0largo \u00e9l lleg\u00f3 all\u00e1 [la testigo se refiri\u00f3 \u00a0a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez] \u00a0con una se\u00f1ora que era una fiscal tambi\u00e9n, a \u00e9l \u00a0lo llevaron all\u00e1, a reconocerlo otra vez, que la mam\u00e1, \u00a0esto dijo, que \u00e9l era inocente de las cosas, pero \u00a0c\u00f3mo inocente si uno se acuerda lo que hicieron con uno\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, con relaci\u00f3n \u00a0a este \u00faltimo tema, m\u00e1s adelante indic\u00f3: \u00abElla \u00a0si fue all\u00e1, la abogada, la tal Claribed, algo as\u00ed. \u00a0Ella \u00a0me dijo que le dijera que si era \u00e9l el muchacho, que, para \u00a0ayudarlo, que estaban los derechos, y yo le dije: ya no le quiero \u00a0decir m\u00e1s las cosas, lo que pas\u00f3. \u00a0Eso fue como al mes que llevaron al muchacho, a \u00e9l lo llevaron \u00a0all\u00e1\u00bb.34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria \u00a0Esperanza Puerto al momento de rendir su testimonio incurri\u00f3 \u00a0en \u00abm\u00faltiples \u00a0falencias\u00bb, \u00a0y no logr\u00f3 transmitir \u00abcon \u00a0claridad y certeza\u00bb \u00a0las razones por las que se\u00f1al\u00f3 a los procesados como \u00a0responsables de los hechos investigados, el cual \u00abpudo \u00a0perfectamente estar inducido en las diligencias de investigaci\u00f3n \u00a0que la declarante reconoce haber cumplido con autoridades de polic\u00eda \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ad-quem \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n impugnada, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0bien, la versi\u00f3n de \u00e9sta testigo [Gloria Esperanza \u00a0Puerto], narra de manera coherente la forma como sucedi\u00f3 el \u00a0asalto a la finca por parte de varios sujetos que ingresaron al \u00a0predio, que intimid\u00e1ndolos con armas lograron reducirlos para \u00a0proceder la b\u00fasqueda de bienes y elementos que decidieron \u00a0hurtar, teniendo como objetivo adem\u00e1s esperar al due\u00f1o \u00a0de la finca FRANCISCO MART\u00cdNEZ para igual apoderarse de sus \u00a0pertenencias, como en efecto sucedi\u00f3, porque al arribar al \u00a0lugar sobre las ocho de la ma\u00f1ana fue sorprendido y despojado \u00a0de sus bienes de valor, aprovechando adem\u00e1s su condici\u00f3n \u00a0de movilidad reducida, se \u00a0debe analizar como un testimonio que por m\u00faltiples falencias a \u00a0la hora de rendir en audiencia su declaraci\u00f3n, no logra \u00a0transmitir claridad y certeza de la raz\u00f3n por la cual se\u00f1ala \u00a0a los acusados YEISON ALFONSO BARRERA MONTA\u00d1A y OSCAR LEONARDO \u00a0GARZ\u00d3N RODR\u00cdGUEZ, pues su se\u00f1alamiento dadas las \u00a0circunstancias como lo expone, pudo perfectamente estar inducido en \u00a0las diligencias de investigaci\u00f3n que la declarante reconoce \u00a0haber cumplido con autoridades de polic\u00eda judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, el Tribunal concluy\u00f3 que el se\u00f1alamiento que \u00a0hizo Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0contra Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0en \u00a0la audiencia del juicio oral no es cre\u00edble, porque la testigo: \u00a0(i) \u00a0incurri\u00f3 en m\u00faltiples falencias; (ii) \u00a0no transmiti\u00f3 con claridad y certeza las razones por las que \u00a0se\u00f1al\u00f3 a los procesados como responsables de los hechos \u00a0investigados; y (iii) \u00a0en la etapa de investigaci\u00f3n, \u00a0pudo haber sido inducida por \u00a0los policiales para se\u00f1alar a los acusados en las diligencias \u00a0de reconocimientos fotogr\u00e1ficos y en fila de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Tribunal jam\u00e1s expres\u00f3 cu\u00e1les fueron \u00a0las falencias en las que, conforme su particular valoraci\u00f3n de \u00a0la prueba, incurri\u00f3 la testigo; tampoco evidenci\u00f3 los \u00a0errores de coherencia, las inexactitudes y confusiones que cometi\u00f3 \u00a0la declarante al momento de hacer su relato, para concluir que su \u00a0se\u00f1alamiento estuvo carente de claridad y certeza; ni mucho \u00a0menos, cu\u00e1les son las razones que sustentan la afirmaci\u00f3n \u00a0conforme con la cual la se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0pudo haber sido inducida por los policiales para se\u00f1alar \u00a0injustamente a los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0afirmaciones, en consecuencia, se erigen en meras suposiciones, \u00a0carentes de contenido y de sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Sala advierte que cada uno de los enunciados expuestos por el \u00a0Tribunal, resultan contrarios al contenido material de la prueba \u00a0analizada, en tanto que, en primer lugar, no es cierto que la testigo \u00a0haya incurrido en falencias a la hora de narrar lo sucedido. En \u00a0contrario, el an\u00e1lisis del testimonio rendido por Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0obliga concluir que su narraci\u00f3n fue coherente, clara, \u00a0consonante y rica en detalles, sumado a que su relato aparece \u00a0corroborado con otros elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cierto que no haya explicado con claridad y coherencia las razones \u00a0por las que reconoci\u00f3 a los procesados, todo lo contrario, \u00a0indic\u00f3 que los se\u00f1al\u00f3 porque pudo ver sus \u00a0rostros ya que los ten\u00edan descubiertos, sin que se necesite \u00a0una raz\u00f3n adicional para explicar el motivo de su \u00a0se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no existe una sola prueba que soporte la afirmaci\u00f3n \u00a0del Tribunal, conforme con la cual, Gloria \u00a0Esperanza Puerta \u00a0\u00abpudo\u00bb \u00a0haber sido inducida por los policiales para se\u00f1alar a los \u00a0procesados injustamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el juicio oral la testigo, luego de identificar a los \u00a0procesados como dos de las personas que participaron en los hechos \u00a0investigados y de explicar las actividades que cada uno de ellos \u00a0desarroll\u00f3, manifest\u00f3 que los vio \u00abla \u00a0primera vez en la finca, de que duraron all\u00e1, y la segunda en \u00a0la c\u00e1rcel cuando fuimos a reconocerlos en la c\u00e1rcel\u00bb35, \u00a0sin que en momento alguno hubiese siquiera insinuado que fue influida \u00a0por alguna persona para llevar a cabo dicho se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la versi\u00f3n del procesado Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1o36 \u00a0descarta la existencia de alguna presi\u00f3n sobre la testigo en \u00a0el reconocimiento en fila de personas, pues, suministr\u00f3 \u00a0algunos detalles sobre la forma como se llev\u00f3 a cabo, dejando \u00a0en evidencia que la misma se realiz\u00f3 con estricto cumplimiento \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0dijo el implicado al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0\u00bfrecuerda usted c\u00f3mo fue ese procedimiento? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfme puede decir c\u00f3mo fue? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0se\u00f1or juez ese d\u00eda me ten\u00edan a m\u00ed en \u00a0calidad de guardado, pero a m\u00ed en ning\u00fan momento cuando \u00a0me sacaron, sacaron \u00a0fue a 6 personas, \u00a0algo m\u00e1s que entiendo ahorita, dice en el c\u00f3digo que \u00a0cuando le van a hacer a uno el reconocimiento tiene que sacar a 5 o 6 \u00a0personas semejantes a uno, y a m\u00ed me sacaron fue, y \u00a0cuando llegaron fue a gente diferente, parecidas \u00a0a mis rasgos, \u00a0solo un muchacho que no lo sacaron en una que la se\u00f1ora dijo \u00a0que era el otro muchacho, del \u00a0resto la se\u00f1ora s\u00ed me sac\u00f3, \u00a0inclusive cuando me sacaron aqu\u00ed de una audiencia para \u00a0llevarme para la c\u00e1rcel los se\u00f1ores de la SIJIN ten\u00edan \u00a0fotos m\u00edas mostr\u00e1ndoselas a los se\u00f1ores \u00a0denunciantes. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfusted en desarrollo de ese reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0estuvo acompa\u00f1ado, o mejor, hizo presencia la procuradur\u00eda, \u00a0la personer\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0una se\u00f1ora y mi abogado doctor, \u00a0pero entonces a m\u00ed no me dijeron saque a 5 o 6 personas \u00a0semejantes a usted, todos los que sacaron no se parec\u00edan ni a \u00a0m\u00ed. A m\u00ed me parece que fue un reconocimiento hasta \u00a0arbitrario y los se\u00f1ores de la SIJIN, porque nos sacaron a \u00a0varios de all\u00e1 del INPEC y un se\u00f1or me dijo \u201cno, \u00a0si este chino lo quieren es embalar, vea los de la SIJIN mostr\u00e1ndoles \u00a0fotos suyas a los denunciantes\u201d, y yo sin conocer a esa se\u00f1ora, \u00a0me parece que es una se\u00f1ora injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfSu defensor estuvo en el reconocimiento fotogr\u00e1fico? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0s\u00ed\u00bb37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, el \u00a0implicado asegur\u00f3 que el reconocimiento en fila de personas se \u00a0llev\u00f3 a cabo con 6 personas \u2013 \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 253 de la Ley 906 de 2004-; \u00a0pese a que eran diferentes a \u00e9l (lo \u00a0que se explica porque no hay una persona id\u00e9ntica a la otra), \u00a0lo cierto es que eran parecidas a sus rasgos \u2013 \u00a0numeral 3\u00ba-; \u00a0que la se\u00f1ora Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0lo \u00absac\u00f3\u00bb, es decir, lo reconoci\u00f3; y que \u00a0estaban presentes una se\u00f1ora [la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico] \u00a0y su abogado defensor, quienes no presentaron ninguna oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0suministrada por Barrera \u00a0Monta\u00f1a aparece \u00a0corroborada con las actas de reconocimiento en fila de personas, que \u00a0fueron incorporadas al juicio con el testimonio del polic\u00eda \u00a0judicial Jes\u00fas \u00a0David Caballero Sanabria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En una de ellas \u00a0aparece que la fila se conform\u00f3 con 7 personas \u00abcon \u00a0la vestimenta similar que el que se va a reconocer al indiciado, \u00a0todos tienen corte de cabello bajito\u00bb; \u00a0que la testigo se\u00f1al\u00f3 a Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a; \u00a0que \u00a0a la diligencia asistieron la delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el defensor del implicado, y que ninguno de ellos present\u00f3 \u00a0objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la otra, \u00a0tambi\u00e9n aparece que la fila se conform\u00f3 con 7 personas \u00a0\u00abcon \u00a0la misma vestimenta que el que se va a reconocer al indiciado, \u00a0sudadera de color azul con tres rayas blancas en forma vertical a los \u00a0lados con la inscripci\u00f3n EPN y camisilla blanca, todos tienen \u00a0corte de cabello bajito\u00bb; \u00a0que la testigo se\u00f1al\u00f3 a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez; \u00a0que \u00a0a la diligencia asistieron la delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensora del implicado, y que ninguno de ellos present\u00f3 \u00a0objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como si lo \u00a0anterior fuera poco, el Tribunal omiti\u00f3 valorar que el otro \u00a0testigo presencial y v\u00edctima de los hechos, se\u00f1or \u00a0Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0en el juicio oral tambi\u00e9n realiz\u00f3 se\u00f1alamientos \u00a0en contra de Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, y \u00a0explic\u00f3, de manera coincidente a como lo hizo Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0las actividades que \u00e9stos desarrollaron al interior del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, \u00a0entonces, el Ad-quem \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que el se\u00f1alamiento que hizo Gloria Esperanza Puerto en contra \u00a0de \u00a0Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0en \u00a0la audiencia del juicio oral, no es cre\u00edble, sin que hubiese \u00a0suministrado las razones suficientes para arribar a tal conclusi\u00f3n; \u00a0y vali\u00e9ndose de premisas que no consultan el contenido \u00a0material de las pruebas, con lo cual incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso \u00a0raciocinio por violaci\u00f3n al principio l\u00f3gico de raz\u00f3n \u00a0suficiente, toda \u00a0vez que la explicaci\u00f3n no se revela cierta por s\u00ed misma \u00a0y no cuenta con argumentos o pruebas que la respalden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior examen \u00a0deja en evidencia, como se asegur\u00f3 al inicio de este ac\u00e1pite, \u00a0que cada uno de los argumentos expuestos por el Tribunal para \u00a0restarle credibilidad a los testigos Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0no s\u00f3lo resulta contrario al contenido material y objetivo de \u00a0las pruebas analizadas, sino que, adem\u00e1s, en su construcci\u00f3n \u00a0el Tribunal incurri\u00f3 en innumerables y graves errores en el \u00a0proceso de valoraci\u00f3n individual de los referidos medios de \u00a0convicci\u00f3n y en la apreciaci\u00f3n conjunta de las pruebas \u00a0debatidas en el juicio oral, en el que se soslay\u00f3 la \u00a0racionalidad, por la desatenci\u00f3n de las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En contrario, la \u00a0Corte encuentra que las \u00a0declaraciones de los testigos directos Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador Chaparro, son coincidentes en lo fundamental, pues, ambos \u00a0(i) \u00a0ubicaron a los procesados en el lugar de los hechos; (ii) \u00a0se\u00f1alaron a \u00a0Oscar Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0como dos de las personas que el 22 de enero de 2011 \u00a0ingresaron a la finca El Guasimal, los amarraron, los maltrataron \u00a0verbal y f\u00edsicamente, los confinaron en una habitaci\u00f3n \u00a0donde los retuvieron por m\u00e1s de dos horas, y luego de hurtarle \u00a0sus pertenencias los dejaron encerrados con un candado; (iii) \u00a0reconocieron a los implicados en diligencias de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico y en fila de personas; (iv) \u00a0se\u00f1alaron a los procesados, en la audiencia del juicio oral, \u00a0como dos de los agresores; (v) \u00a0manifestaron no tener ninguna duda sobre el referido se\u00f1alamiento; \u00a0y (vi) \u00a0aseveraron no tener ning\u00fan sentimiento de animadversi\u00f3n \u00a0hacia ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, sus declaraciones aparecen corroboradas con los dichos de \u00a0Francisco \u00a0Mart\u00ednez Cristancho y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Salcedo Ni\u00f1o, \u00a0sobre las circunstancias modales y temporales que rodearon los hechos \u00a0desde el momento en que estos \u00faltimos aparecieron en la escena \u00a0del delito; y, adem\u00e1s, con la declaraci\u00f3n del procesado \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1o, con \u00a0la que se descarta la existencia de alguna presi\u00f3n sobre la \u00a0testigo Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0durante la diligencia de reconocimiento en fila de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0los testigos presenciales se\u00f1alaron en varias oportunidades a \u00a0los procesados, como dos de las personas que participaron en los \u00a0hechos investigados, estando acreditado que los declarantes no ten\u00edan \u00a0ninguna condici\u00f3n f\u00edsica o mental que les impidiera \u00a0observar a sus agresores, sumado a que el an\u00e1lisis conjunto de \u00a0la prueba obliga concluir que la mayor\u00eda de los asaltantes \u00a0arribaron a la finca El Guasimal con el rostro descubierto, siendo \u00a0esa la raz\u00f3n por la que pudieron reconocerlos f\u00e1cilmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0los testigos directos Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0gozan de plena credibilidad, pues, \u00a0narraron con amplitud de detalles y de forma coherente la forma como \u00a0tuvieron ocurrencia los hechos, coincidiendo en lo fundamental, \u00a0sumado a que algunos aspectos de sus relatos fueron corroborados con \u00a0otros elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la coartada de la bancada defensiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo el Tribunal, \u00a0en la decisi\u00f3n impugnada, que los testigos de descargos \u00a0ubicaron a los implicados en otros lugares el d\u00eda y a la hora \u00a0en que tuvieron ocurrencia los hechos, \u00aby \u00a0si bien se observan algunas contradicciones en afirmaciones, \u00e9stas \u00a0no revisten entidad suficiente para derruir lo afirmado, dado a que \u00a0no obstan sobre asuntos de trascendencia para el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya la Sala advierte que a esta conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el \u00a0Tribunal, luego de cercenar algunos testimonios y de realizar una \u00a0valoraci\u00f3n sesgada de los medios de convicci\u00f3n \u00a0incorporados al juicio oral por la bancada de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tesis defensiva consisti\u00f3 en que el implicado, el 22 de enero \u00a0de 2011, desde las 7:00 a.m. hasta las 12 del mediod\u00eda, se \u00a0encontraba trabajando como ayudante en una obra de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio oral se escuch\u00f3 el testimonio de Jorge \u00a0Alberto Meza Uribe43 \u00a0-maestro \u00a0de obra-, \u00a0quien manifest\u00f3 que Luis Armando Pongut\u00e1 Rodr\u00edguez \u00a0los contrat\u00f3 a \u00e9l y a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0\u2013 \u00a0ayudante de construcci\u00f3n-, para \u00a0que construyeran un segundo piso en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que el 22 de enero de 2011 \u2013 \u00a0d\u00eda en que tuvieron ocurrencia los hechos investigados- Garz\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0lleg\u00f3 a trabajar a las 7:00 a.m.; que en esa jornada se \u00a0encargaron de levantar un muro y de realizar una pared lateral; que \u00a0durante el d\u00eda el implicado estaba: \u00a0\u00abpreparando \u00a0mezcla, alcanzando bloques, al andamio ya cuando \u00edbamos a \u00a0terminar, todo eso\u00bb44; \u00a0siempre estuvo con \u00e9l y nunca abandon\u00f3 la obra; que \u00a0finalizaron labores al mediod\u00eda, porque los s\u00e1bados se \u00a0trabajaba medio tiempo; y, asegur\u00f3 que recordaba perfectamente \u00a0lo que ocurri\u00f3 en esa fecha, porque era d\u00eda de pago45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el testigo no pudo explicar por qu\u00e9 en \u00a0un primer momento afirm\u00f3 que el procesado labor\u00f3 del 13 \u00a0hasta el 22 de enero, pero que despu\u00e9s de esa fecha \u00abla \u00a0obra la continuamos y a la semana siguiente par\u00f3, porque es \u00a0una obra que se ha estado haciendo poco a poco\u00bb46, \u00a0y en otro momento, cuando se le pregunt\u00f3: \u00ab\u00bfcu\u00e1ndo \u00a0fue el \u00faltimo d\u00eda que dejaron de trabajar ustedes?\u00bb47 \u00a0respondi\u00f3 \u00abel \u00a022 de enero\u00bb48. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco pudo \u00a0explicar por qu\u00e9 recordaba con tanta precisi\u00f3n las \u00a0fechas en que labor\u00f3 el procesado Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0en \u00a0la obra y el sueldo que \u00e9ste devengo, y c\u00f3mo no pudo \u00a0recordar la fecha en que \u00e9l empez\u00f3 a trabajar, pues, al \u00a0respecto s\u00f3lo dijo: \u00abporque \u00a0como hay uno recibos, y ese era el primer trabajo que yo hab\u00eda \u00a0arrancado a partir de este a\u00f1o, de enero, por las fiestas\u00bb.49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, Luis \u00a0Armando Pongut\u00e1 Rodr\u00edguez50 \u00a0dijo que el 22 de enero de 2011, el procesado fue a trabajar de 7 \u00a0a.m. hasta el mediod\u00eda; que en ese lapso Garz\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0siempre \u00a0estuvo en el lugar \u00a0de la obra51; \u00a0y que lo recuerda porque ese es el horario y \u00e9l era muy \u00a0estricto con su cumplimiento, adem\u00e1s, estuvo muy pendiente de \u00a0lo que hac\u00edan los obreros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0cuando se le pregunt\u00f3 por las labores que realizaron los \u00a0obreros el d\u00eda en menci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0trabajo que se estaba ejerciendo ah\u00ed en el segundo piso, en el \u00a0apartamento que estaba construyendo, era el de levantar muros y \u00a0fundir vigas, que era lo que se estaba haciendo, inicialmente\u00bb52, \u00a0concretamente dijo que ese d\u00eda \u00abestaban \u00a0creo que fundiendo una viga, una viga, una columna, la \u00a0verdad yo no s\u00e9 mucho tampoco del asunto\u00bb53; \u00a0y cuando fue confrontado con la versi\u00f3n de \u00a0Meza Uribe, quien \u00a0manifest\u00f3 que ese d\u00eda estaban levantando un muro y una \u00a0pared lateral, dijo lo siguiente: \u00abpues, \u00a0porque en la ma\u00f1ana iniciaron levantando muro, terminando el \u00a0muro, y ya, ya ten\u00edan por formaletear (sic) una columna, \u00a0formaletearon (sic) una columna y la fundieron junto con la \u00a0terminaci\u00f3n del muro\u00bb.54 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contradicci\u00f3n podr\u00eda explicarse por la carencia de \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos sobre temas de construcci\u00f3n por \u00a0parte del testigo, de no ser porque \u00e9l mismo indic\u00f3 que \u00a0\u00abyo \u00a0pues m\u00e1s o menos lo entiendo un poquito al asunto porque mi \u00a0pap\u00e1 tambi\u00e9n es maestro, y m\u00e1s o menos, o sea, \u00a0yo sub\u00eda, y si hab\u00eda que colaborarles les colaboraba, \u00a0yo estaba muy pendiente, yo estaba cada rato subiendo, si me daba \u00a0campo sub\u00eda de una y miraba que estaban haciendo\u00bb55, \u00a0lo \u00a0que coincide con el dicho de Meza \u00a0Uribe, \u00a0quien asegur\u00f3 que antes de que su empleador contratara a \u00a0Garz\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0como \u00a0ayudante \u00abel \u00a0mismo se\u00f1or Luis trabaj\u00f3 conmigo como unos dos d\u00edas, \u00a0y de ah\u00ed contrat\u00f3 al se\u00f1or Oscar\u00bb56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, Luis \u00a0Armando Pongut\u00e1 Rodr\u00edguez \u00a0estaba en plena capacidad de distinguir entre un muro, una viga y una \u00a0pared lateral, por lo que la contradicci\u00f3n resulta \u00a0inexplicable, m\u00e1xime si el declarante asegur\u00f3 que \u00a0estaba muy pendiente de lo que hicieron sus obreros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, \u00a0no se entiende c\u00f3mo el testigo pudo recordar con tanta \u00a0precisi\u00f3n la hora a la que lleg\u00f3 y se fue el implicado \u00a0de la obra y el sueldo exacto que le pag\u00f3 ese d\u00eda, y no \u00a0logre recordar con la misma precisi\u00f3n las labores que \u00a0desarrollaron ese d\u00eda Jorge \u00a0Alberto Meza Uribe y \u00a0Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0las diferencias en comento no pueden calificarse de nimias o \u00a0intrascendentes, pues, c\u00f3mo explicar razonablemente que dos \u00a0personas ubicadas en el mismo escenario terminen ofreciendo versiones \u00a0antag\u00f3nicas sobre un tema medular, esto es, lo atinente a la \u00a0labor que los obreros desempe\u00f1aron ese d\u00eda; y que el \u00a0testigo Meza \u00a0Uribe \u00a0pueda tener en su memoria asuntos tan irrelevantes como las fechas, \u00a0el horario y el sueldo que deveng\u00f3 una tercera persona -el \u00a0implicado-, \u00a0y no recuerde la fecha en que \u00e9l empez\u00f3 a trabajar en \u00a0la obra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la \u00a0sesi\u00f3n del juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2015, el \u00a0defensor de Garz\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0solicit\u00f3, \u00a0como prueba sobreviniente, la incorporaci\u00f3n de 10 fotograf\u00edas \u00a0donde aparece el procesado en compa\u00f1\u00eda de Linson \u00a0Javier Higuera Infante, \u00a0realizando labores de construcci\u00f3n, y en la parte inferior de \u00a0cada una de ellas aparece la fecha 2011\/01\/22 \u00a0y una hora, entre las 7:34 a.m. y las 7:51 a.m.; \u00a0las cu\u00e1les fueron sometidas a varias experticias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed \u00a0como en el juicio oral se recibi\u00f3 el testimonio de la perito \u00a0Sandra \u00a0Marcela Laiseca Cardozo \u00a0\u2013 \u00a0ingeniera de sistemas, especialista en inform\u00e1tica forense- \u00a0quien, sobre las fotograf\u00edas estudiadas manifest\u00f3, en \u00a0lo relevante, que la fecha que aparece impresa en las fotos \u00a02011\/01\/22 \u2013 \u00a0data en que ocurrieron los hechos- \u00a0es la misma que aparece en los metadatos como fecha de creaci\u00f3n \u00a0de las mismas. Sin embargo, asegur\u00f3 que no \u00a0pod\u00eda establecer si esa fecha era aut\u00e9ntica, \u00a0en tanto que para ello era imprescindible \u00abtener \u00a0el elemento original desde donde fueron tomadas estas im\u00e1genes \u00a0fotogr\u00e1ficas que aparecen aqu\u00ed almacenadas[en el cd que \u00a0le fue trasladado]\u00bb,57 \u00a0esto es, \u00abla \u00a0c\u00e1mara fotogr\u00e1fica donde estaban almacenadas las fotos \u00a0que fueron objeto de peritaje en el c.d. La c\u00e1mara tiene una \u00a0memoria que es la que uno puede sacar y a la cual se le puede tambi\u00e9n \u00a0hacer el experticio\u00bb58. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0perito Edgard Alfredo Prieto Castillo \u2013 \u00a0experto en fotograf\u00eda forense- \u00a0explic\u00f3 que las im\u00e1genes impresas son las mismas que \u00a0aparecen en el c.d. que le fue trasladado, y que ambas, tienen la \u00a0fecha 2011\/01\/22, en la parte inferior. No obstante, asegur\u00f3 \u00a0que las fotograf\u00edas pueden ser editadas con la utilizaci\u00f3n \u00a0de un programa de edici\u00f3n de imagen, para variar, por ejemplo, \u00a0la fecha que aparece all\u00ed consignada, y para demostrar tal \u00a0aserto, modific\u00f3 una de las im\u00e1genes y coloc\u00f3 \u00a02022\/00\/22, pero indic\u00f3 que cuando esos cambios se realizan, \u00a0la fecha de la modificaci\u00f3n queda registrada en la metadata59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo que las \u00a0im\u00e1genes que analiz\u00f3 aparentemente no estaban \u00a0modificadas, pero que no examin\u00f3 las originales sino s\u00f3lo \u00a0una copia.60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y cuando se le \u00a0pregunt\u00f3 si la fecha que aparece en las im\u00e1genes \u2013 \u00a02011\/01\/22- es la fecha en que fue tomada la fotograf\u00eda, el \u00a0perito explic\u00f3 que esa fecha es la que ten\u00eda el \u00a0dispositivo el d\u00eda en que se tom\u00f3 la fotograf\u00eda, \u00a0la cual puede ser f\u00e1cilmente modificada61 \u00a0[as\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo declar\u00f3 la perito Sandra Marcela Laiseca \u00a0Cardozo62]. \u00a0 Dijo que \u00abla \u00a0fecha uno la puede cuadrar al antojo de uno\u2026Para resumir, la \u00a0fecha se ajusta a la que tenga el dispositivo\u00bb63 \u00a0y que en esos casos \u00abel \u00a0metadata no informa si los dispositivos efectivamente estaban con la \u00a0fecha actualizada. Ellos arrojan la fecha que ten\u00eda el \u00a0dispositivo ese d\u00eda y ya\u00bb64. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, fue \u00a0cuestionado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00bfCon \u00a0su experiencia, con su informaci\u00f3n y de acuerdo al an\u00e1lisis \u00a0que se est\u00e1 diciendo, la informaci\u00f3n recogida de ese \u00a0c.d., en un momento determinado, ojo, siendo simples copias, se \u00a0podr\u00eda dar veracidad que fueron tomadas en el 2011? \u00a0<\/p>\n<p>Perito: No doctor, \u00a0no, porque la certeza no puede existir porque como le digo, las \u00a0fechas de los equipos se pueden modificar, a no ser que fuera un \u00a0equipo que fuera inviolable en cuanto al manejo de la fechas\u00bb65. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0no es posible concluir que las fotograf\u00edas incorporadas a la \u00a0actuaci\u00f3n fueron tomadas el 22 de enero de 2011, entre las \u00a07:34 a.m. y las 7:51 a.m., en tanto, no se aportaron las originales; \u00a0por ello, las im\u00e1genes no descartan la presencia de Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0en \u00a0el lugar de los hechos aqu\u00ed investigados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, el examen \u00a0de las im\u00e1genes, en conjunto con los otros medios de \u00a0convicci\u00f3n, deja al descubierto algunas inexactitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0el testigo Jorge \u00a0Alberto Meza Uribe \u00a0dijo que el 22 de enero de 2011, \u00e9l y Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0levantaron \u00a0un muro y una pared lateral; Luis \u00a0Armando Pongut\u00e1 Rodr\u00edguez, expres\u00f3 \u00a0que ese d\u00eda sus obreros se encargaron de terminar de levantar \u00a0un muro que hab\u00edan empezado el d\u00eda anterior y fundir \u00a0vigas; empero, en la mayor\u00eda de las fotograf\u00edas \u00a0aparecen dos personas trabajando en una obra que ya tiene paredes, \u00a0ventanas y techo, aplicando una capa de cemento a una pared \u00a0construida con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advertidas las \u00a0disimilitudes \u00a0entre el contenido de estos tres medios de convicci\u00f3n, se \u00a0pregunta la Corte, \u00bfa cu\u00e1l de estas versiones debe \u00a0otorg\u00e1rsele credibilidad? \u00bfa la primera?, conforme con \u00a0la cual el procesado ese d\u00eda estaba ayudando a levantar un \u00a0muro y una pared lateral; \u00bfa la segunda?, seg\u00fan la cual \u00a0ese d\u00eda estaba terminando de hacer un muro y fundiendo una \u00a0viga; o \u00bfa la \u00faltima?, aplicando una capa de cemento a \u00a0una pared construida con anterioridad, en obra que ya tiene paredes, \u00a0ventanas y techo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, \u00a0las fotograf\u00edas excluyen ambas declaraciones, pues los \u00a0testigos dan cuenta de una obra que apenas iniciaba, y las im\u00e1genes, \u00a0de una construcci\u00f3n en obra negra, que ya tiene paredes, \u00a0ventanas e incluso techo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Luis \u00a0Armando Pongut\u00e1 Rodr\u00edguez \u00a0manifest\u00f3 que para el d\u00eda en que rindi\u00f3 su \u00a0declaraci\u00f3n \u2013 5 de diciembre de 2011- a\u00fan no se \u00a0hab\u00eda terminado la obra, y Jorge \u00a0Alberto Meza Uribe dijo \u00a0que \u00abest\u00e1bamos \u00a0bregando a seguir en un segundo piso\u00bb66; \u00a0se pregunta la Sala, \u00bfc\u00f3mo es que las im\u00e1genes \u00a0muestran una obra casi terminada? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0los declarantes manifestaron que ese d\u00eda en la obra s\u00f3lo \u00a0estaban trabajando Jorge \u00a0Alberto Meza Uribe \u00a0y el implicado Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez; no \u00a0obstante, en las im\u00e1genes aparece \u00e9ste \u00faltimo \u00a0trabajando en compa\u00f1\u00eda de Linson Javier Higuera \u00a0Infante, como lo asegur\u00f3 el defensor al momento de solicitar \u00a0la incorporaci\u00f3n de las fotograf\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, \u00a0entonces, contrario a lo afirmado por el Tribunal, las \u00a0contradicciones advertidas en las pruebas de descargo respecto del \u00a0procesado Garz\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0son \u00a0tan profundas, que terminan minando la tesis defensiva, conforme con \u00a0la cual, el implicado, el d\u00eda y a la hora en que tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos, se encontraba trabajando en una obra de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sumado a que el supuesto \u201challazgo sobreviniente\u201d \u2013 \u00a0las fotograf\u00edas- \u00a0que fue incorporado al juicio oral con el fin de robustecer la tesis \u00a0de la defensa, termin\u00f3 por generar el efecto contrario, es \u00a0decir, socav\u00f3 la verosimilitud de la teor\u00eda del caso \u00a0planteada por el profesional del derecho, pues, las im\u00e1genes \u00a0dan cuenta de una realidad f\u00e1ctica que no se acompasa con \u00a0aquella que fue narrada por los supuestos testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin que pueda \u00a0soslayarse la relaci\u00f3n de amistad existente entre los testigos \u00a0y el procesado Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0tal \u00a0y como ambos lo declararon al rendir su testimonio, de donde podr\u00eda \u00a0inferirse la presencia de particulares intereses en las resultas del \u00a0presente asunto penal, dada la proximidad con el encartado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la defensa no pudo probar que el d\u00eda y en el per\u00edodo en \u00a0que tuvieron ocurrencia los hechos Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0se \u00a0encontraba trabajando en una obra de construcci\u00f3n. En \u00a0contraposici\u00f3n, se cuenta con los testimonios de Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro \u00a0quienes lo se\u00f1alaron sin dubitaci\u00f3n alguna, como una de \u00a0las personas que ingres\u00f3 a la finca El Guasimal, y que en el \u00a0entramado delictivo se encarg\u00f3 de vigilarlos para que no \u00a0salieran de la habitaci\u00f3n donde estaban retenidos, \u00a0declaraciones que, como qued\u00f3 visto en el ac\u00e1pite N\u00b0 \u00a01 de esta providencia, gozan de plena credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coartada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Yeison Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tesis defensiva \u00a0consisti\u00f3 en que el implicado, el d\u00eda y en el per\u00edodo \u00a0en que tuvieron ocurrencia los hechos investigados, estaba en un \u00a0paseo familiar del que regres\u00f3 en horas de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosalba \u00a0Granados67 \u00a0y Dar\u00edo \u00a0Monta\u00f1a Dur\u00e1n \u00a0&#8211; \u00a0t\u00edos del implicado-, \u00a0coincidieron al afirmar que Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a lleg\u00f3 \u00a0a su casa de visita, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su esposa y sus dos hijas, procedentes \u00a0de Sogamoso, el 20 de enero de 2011, y que el 22 siguiente \u00a0aproximadamente a las 8:30 a.m., se fueron a un paseo familiar en el \u00a0r\u00edo; que regresaron en horas de la tarde y que a eso de las \u00a06:00 p.m. el procesado y su esposa se fueron de su residencia. Sin \u00a0embargo, los declarantes incurrieron en las siguientes \u00a0contradicciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rosalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que el 22 de enero de 2011 se fueron de paseo al r\u00edo e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hicieron un sancocho, en tanto que su esposo asegur\u00f3 que ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda hicieron un asado. Cuando se le pregunt\u00f3 sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo dijo: \u00abbueno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que entre un sancocho a un asado es la misma (sic) o sea, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1bamos de paseo de todas maneras, pero la definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de, el todo es que est\u00e1bamos paseando, el hecho del sancocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic)\u00bb.68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rosalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que su sobrino el vienes 21 se fue a jugar billar con unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amigos, y que regres\u00f3 aproximadamente a las 3:00 a.m. del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente; dijo que recordaba la hora porque justo en el momento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que su sobrino entraba a la casa, ella sal\u00eda a trabajar; en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monta\u00f1a Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que \u00e9l le abri\u00f3 la puerta a su sobrino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 3:00 a.m., y que a esa hora su esposa ya no estaba en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pidi\u00f3 una explicaci\u00f3n por la contradicci\u00f3n \u00a0dijo de manera dubitativa y confusa que \u00abo \u00a0sea, ah\u00ed, ah\u00ed, o sea no me acuerdo muy bien, porque era \u00a0que si \u00e9l alcanzaba a llegar cuando sal\u00eda mi \u00a0esposa, o ella, ella, \u00e9l como que entraba y llegaba mi esposa, \u00a0algo as\u00ed, entonces, ah\u00ed no m\u00e1s, s\u00ed, pero \u00a0yo sal\u00ed y yo ya cuando ella estaba esto, yo sal\u00ed y le \u00a0abr\u00ed\u2026bueno, mi esposa, mi esposa sal\u00eda, ella \u00a0hab\u00eda salido hace poquito, estaba, se iba a su trabajo, estaba \u00a0trabajando y lleg\u00f3 mi sobrino al ratico, entonces yo le abr\u00ed \u00a0(sic)\u00bb69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Rosalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que ella trabaja de 3:00 a.m. a 6:00 a.m. haciendo g\u00e9novas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que el 22 de enero de 2011, cuando regres\u00f3 \u00a0del trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLlegue, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coloque el tinto, a \u00a0esa hora el desayuno y fue cuando empec\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a alistar lo del paseo\u00bb70, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obstante, cuando se le pregunt\u00f3 a qu\u00e9 hora se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levant\u00f3 el implicado, dijo: \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levant\u00f3 como a las 6:30 de la ma\u00f1ana, se levant\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como a las 6 o 6:30 se levant\u00f3, \u00bfy porque recuerda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted que fue a esa hora?\u00bb, respondi\u00f3: \u00abporque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yo me levant\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hice el tinto y le di \u00e9l se sali\u00f3 al frente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antejard\u00edn de la calle\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que el 22 de enero de 2011, regresaron del paseo entre las 4:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p.m. y las 5:00 p.m., y que el implicado se fue de su casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente a las 6:00 p.m. en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposa, porque a sus hijas \u00abya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las hab\u00eda mandado\u00bb71. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre esto \u00faltimo dijo que el implicado \u00ablleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de visita a mi casa con las hijas y la esposa, despu\u00e9s las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mando y \u00e9l se qued\u00f3 con la esposa solo\u00bb.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y, cuando se le pregunt\u00f3: \u00ab\u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el motivo por el cual Yeison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue de su casa?\u00bb73, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respondi\u00f3 \u00abPorque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya se iba para Sogamoso. \u00c9l ya se iba, \u00e9l se despidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nosotros y dijo que \u00e9l viajaba ya a Sogamoso porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as lo estaban esperando all\u00e1\u00bb74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0se\u00f1or Dar\u00edo \u00a0Monta\u00f1a Dur\u00e1n asegur\u00f3 \u00a0que las hijas del procesado estuvieron en el paseo y que regresaron a \u00a0su casa entre las 5:30 a 6:00 p.m.; no pudo explicar la contradicci\u00f3n \u00a0sobre la presencia o no de las hijas del procesado en el paseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si las \u00a0hijas del procesado estaban en el paseo y si regresaron a las 4:00 \u00a0p.m., como lo dijo Rosalba \u00a0Granados, \u00a0no es posible que a las 6:00 p.m. las menores ya estuvieran en \u00a0Sogamoso, pues, desde Yopal hay casi 150 kil\u00f3metros. Pero \u00a0mucho menos, si regresaron del paseo a eso de las 5:30 p.m. como lo \u00a0atestiguaron Dar\u00edo \u00a0Monta\u00f1a Dur\u00e1n \u00a0y el propio procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En principio, \u00a0podr\u00eda pensarse que las contradicciones en las que incurrieron \u00a0los esposos respecto de algunas circunstancias modales y temporales \u00a0que rodearon los eventos que, seg\u00fan sus testimonios, \u00a0ocurrieron el 22 de enero de 2011, y que indudablemente ubicar\u00edan \u00a0a Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a el \u00a0d\u00eda y a la hora en que tuvieron ocurrencia los hechos aqu\u00ed \u00a0investigados, en un lugar distinto, se explicar\u00edan por el paso \u00a0del tiempo, que dificulta el proceso de rememoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0resulta inexplicable que los testigos no recuerden aspectos como: (i) \u00a0los alimentos que consumieron en el paseo; (ii) \u00a0las personas que fueron al r\u00edo; (iii) \u00a0la hora en la que Rosalba normalmente entra a trabajar; (iv) \u00a0la hora a la que regresaron de la reuni\u00f3n; y, (v) \u00a0las prendas que ellos usaron ese d\u00eda; y s\u00ed recuerden \u00a0con absoluta nitidez un aspecto tan insubstancial, como que el 22 de \u00a0enero de 2011 Barrera \u00a0Monta\u00f1a \u00a0vest\u00eda \u00a0una pantaloneta blanca con rayas negras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0defensa trat\u00f3 de confirmar la coartada de los esposos, con el \u00a0dicho de dos vecinos, Pedro \u00a0Plazas Reyes \u00a0y Nubia \u00a0Verdugo Alfonso, \u00a0no obstante, \u00e9stos tambi\u00e9n incurrieron en profundas \u00a0contradicciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Pedro \u00a0Plazas Reyes \u00a0dijo que el viernes 21 de enero de 2011 sali\u00f3 a jugar f\u00fatbol \u00a0con el procesado, Dar\u00edo Monta\u00f1a Dur\u00e1n y otros \u00a0vecinos, y que regres\u00f3 a su casa aproximadamente a las 8 o 9 \u00a0de la noche. Manifest\u00f3 que, al d\u00eda siguiente, a eso de \u00a0las 6 o 6:30 a.m. sali\u00f3 como de costumbre a la puerta de su \u00a0casa, se encontr\u00f3 con el implicado, quien a esa hora se estaba \u00a0tomando un tinto y habl\u00f3 con \u00e9l, entre otros temas, \u00a0sobre el partido de f\u00fatbol que hab\u00edan jugado la noche \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Dar\u00edo \u00a0Monta\u00f1a Dur\u00e1n \u00a0y el propio implicado aseguraron que Pedro Plazas Reyes no jug\u00f3 \u00a0futbol con ellos la noche del 21 de enero de 2011. Al respecto, el \u00a0primero de los citados dijo: \u00ab\u00bfEl \u00a0se\u00f1or Pedro Plazas jug\u00f3 futbol con ustedes? No se\u00f1or. \u00a0\u00bfEntonces porque \u00e9l me dice que s\u00ed jug\u00f3 \u00a0futbol con ustedes y con el procesado? No. Es decir, si usted me dice \u00a0que Pedro no jug\u00f3, entonces \u00bfcu\u00e1l fue el motivo \u00a0para que Pedro me dijera que s\u00ed hab\u00eda jugado futbol? La \u00a0verdad yo ah\u00ed si no s\u00e9, porque ah\u00ed si la verdad \u00a0no, porque yo siempre, yo organiz\u00f3 los partidos all\u00e1 y \u00a0a \u00e9l no le gusta el futbol, empezando por eso\u00bb75. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, el procesado \u00a0manifest\u00f3: \u00abUsted \u00a0le dijo al defensor que hab\u00eda jugado futbol con los hijos de \u00a0Pedro. \u00bfese se\u00f1or jug\u00f3 futbol? No se\u00f1or. \u00a0\u00bfEntonces por qu\u00e9 ese se\u00f1or en este juicio oral \u00a0manifest\u00f3 que hab\u00eda jugado futbol con usted? Tal vez \u00a0por lo que jugamos con los hijos, pero \u00e9l no estaba. Yo s\u00ed \u00a0jugu\u00e9 con los vecinos del barrio y con los hijos de \u00e9l\u00bb76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo el testigo \u00a0Pedro \u00a0Plazas Reyes, \u00a0que el 22 de enero de 2011, en horas de la ma\u00f1ana, vio al \u00a0procesado, quien vest\u00eda una pantaloneta blanca con rayas \u00a0negras y \u00e9l una camisa blanca, un pantal\u00f3n jean y \u00a0zapatillas. Pero su esposa, la se\u00f1ora Nubia \u00a0Verdugo Alfonso, \u00a0pese a que recordaba las prendas de vestir que usaba el implicado, no \u00a0pudo recordar las prendas que usaba su esposo, pues, al respecto dijo \u00a0que vest\u00eda un jean, pero no recordaba si la camisa era morada \u00a0o azul, pese a que estuvo con su marido desde las 7:30 a.m. hasta la \u00a02:30 p.m. aproximadamente, y al implicad solo lo vio por unos \u00a0minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0an\u00e1lisis deja en evidencia las contradicciones en las que \u00a0incurrieron los testigos, al narrar unos mismos hechos de manera \u00a0dis\u00edmil, respecto de aspectos del todo trascedentes como, por \u00a0ejemplo, las \u00a0personas que fueron al paseo y los alimentos que consumieron, la hora \u00a0en que regresaron del evento familiar y la presencia o no de Pedro \u00a0Plazas Reyes \u00a0en un supuesto partido de futbol que jugaron el d\u00eda anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cada uno de los declarantes al momento de hacer su relato incurri\u00f3 \u00a0en confusiones e incongruencias, y cuando fueron confrontados y \u00a0advertidos sobre las contradicciones entre sus versiones, intentaron \u00a0acomodar la propia con la finalidad de hacerlas coincidir con el fin \u00a0de ubicar al procesado el d\u00eda y a la hora en que tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos, en un paseo familiar en el r\u00edo, sin \u00a0ning\u00fan \u00e9xito; sin que puedan soslayarse las relaciones \u00a0de parentesco y de amistad existentes entre los testigos y el \u00a0procesado, que explicar\u00edan el inter\u00e9s en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la defensa no pudo probar que el d\u00eda y en el per\u00edodo en \u00a0que tuvieron ocurrencia los hechos Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a se \u00a0encontraba en un paseo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0resulta evidente que los procesados Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a \u00a0idearon una coartada para extraerse del lugar, a la hora en que \u00a0tuvieron ocurrencia los hechos investigados, para lo cual se \u00a0sirvieron del testimonio de amigos y familiares, no obstante, no \u00a0tuvieron \u00e9xito en tal prop\u00f3sito, porque el \u00a0interrogatorio cruzado de los testigos y el an\u00e1lisis \u00a0individual y en conjunto de las pruebas de descargo conforme las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, dej\u00f3 en evidencia las \u00a0contradicciones en las que incurrieron, que terminaron por minar su \u00a0credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los reconocimientos por medio de fotograf\u00edas o v\u00eddeos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en fila de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal les \u00a0rest\u00f3 poder suasorio a las diligencias de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico y en fila de personas que realizaron las v\u00edctimas \u00a0Gloria \u00a0Esperanza Puerto \u00a0y Salvador \u00a0Chaparro, \u00a0porque no se incorporaron al juicio los videos y las fotograf\u00edas \u00a0que soportaban tales procedimientos, con lo que incurri\u00f3 en un \u00a0error \u00a0de derecho por falso juicio de legalidad, propio de las ocasiones en \u00a0las que el \u00a0juzgador le otorga validez jur\u00eddica a una determinada prueba \u00a0porque considera que cumple las exigencias de aducci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n o producci\u00f3n establecidas en la ley, sin que \u00a0as\u00ed sea; o cuando \u00a0la excluye del debate probatorio porque considera que no las re\u00fane, \u00a0cumpli\u00e9ndolas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte de manera reiterada ha establecido que el \u00a0reconocimiento \u00a0a trav\u00e9s de fotograf\u00edas o videos y en fila de personas, \u00a0no son pruebas en s\u00ed misma, que adquieran tal calidad a trav\u00e9s \u00a0de la introducci\u00f3n de los documentos elaborados durante su \u00a0realizaci\u00f3n, como si se trataran de un medio suasorio \u00a0documental, sino que aquellos comportan un acto de investigaci\u00f3n \u00a0cuyo resultado puede hacer parte del testimonio cuando en el juicio \u00a0el declarante alude a la existencia de dichas actividades \u00a0investigativas, a los logros obtenidos a trav\u00e9s de las mismas \u00a0o a la forma como se efectuaron, atestaciones que habr\u00e1n de \u00a0ser valoradas integralmente con el testimonio de quien efect\u00faa \u00a0el reconocimiento y, en conjunto, con los dem\u00e1s medios de \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0apreciaci\u00f3n objetiva y su poder \u00a0demostrativo, no son aspectos que se determinan a partir de \u00a0determinar si el acta y los documentos que recogen la realizaci\u00f3n \u00a0de tales actos investigativos es introducido al juicio, sino, de \u00a0establecer si los declarantes dan cuenta de la ocurrencia de un \u00a0se\u00f1alamiento en esa manera, afirmaci\u00f3n que entra a \u00a0formar parte integral de la prueba testimonial (CSJ \u00a0SP, 29 agosto de 2007, rad. 26276; CSJ SP, 1 de julio de 2009, rad. \u00a028935; CSJ SP, 30 de abril de 2014, rad. 37391; CSJ AP2140-2015, rad. \u00a045753; CSJ SP4107-2016, rad. 46847). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la prueba del reconocimiento fotogr\u00e1fico y en fila \u00a0de personas, no la representa en s\u00ed mismas las actas que los \u00a0documentan, sino la afirmaci\u00f3n del testigo, quien narra que \u00a0ese hecho aconteci\u00f3; luego, su poder demostrativo depender\u00e1 \u00a0de la declaraci\u00f3n y los datos que ella ofrece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, habi\u00e9ndose indicado que el reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0y en fila de personas hacen parte de la prueba testimonial, para su \u00a0valoraci\u00f3n no es dable exigir la introducci\u00f3n al juicio \u00a0de las actas en las que se consignan esas diligencias, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de la t\u00e9cnica propia para la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0documental, por manera que su m\u00e9rito se fija a partir del \u00a0poder suasorio del testimonio, el cual corresponder\u00e1 definir \u00a0al fallador con base en los criterios de la sana cr\u00edtica y la \u00a0valoraci\u00f3n del conjunto probatorio \u00a0(CSJ SP4107-2016, Rad. 46847). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se tiene que los \u00a0actos de reconocimiento fotogr\u00e1fico y en fila de personas \u00a0quedaron vinculados a la prueba testimonial de Salvador \u00a0Chaparro \u00a0y Gloria \u00a0Esperanza Puerto, \u00a0quienes \u00a0fueron interrogados \u00a0y contrainterrogados respecto de ellos; as\u00ed, el an\u00e1lisis \u00a0que debi\u00f3 realizar el Tribunal reca\u00eda en tales medios \u00a0de persuasi\u00f3n, en conjunto con las restantes pruebas \u00a0practicadas en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dentro del presente asunto se encuentra acreditado m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable que los hechos existieron y que \u00a0Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a participaron \u00a0en su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0es necesario resaltar que ning\u00fan error contiene la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica que se ha efectuado en el presente asunto de lo \u00a0ocurrido, en tanto, todo el recorrido criminal revela el despliegue \u00a0de varias conductas punibles, que concursan de manera real (sobre \u00a0el concurso real y efectivo entre \u00a0el delito de hurto calificado y secuestro simple ver CSJ \u00a0SP15944-2016, Rad. 46782; CSJ SP2295-2020, Rad. 50659, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque \u00a0no se discute que todo el actuar punible encerr\u00f3 violencia, es \u00a0necesario precisar que esta obedece a circunstancias distintas, que \u00a0por su naturaleza afectan bienes jur\u00eddicos diversos, raz\u00f3n \u00a0por la cual representan una conjunci\u00f3n de tipos penales \u00a0perfectamente separables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se encuentra acreditado que los asaltantes ingresaron al lugar por la \u00a0v\u00eda violenta, portando lo que se supone eran armas de fuego, \u00a0con las cuales intimidaron a los presentes en el lugar para, en un \u00a0principio, despojarlos de sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, \u00a0en la ejecuci\u00f3n del hurto y con el \u00e1nimo de obtener \u00a0impunidad, obligaron a esas mismas personas, amarradas y encerradas \u00a0en una habitaci\u00f3n, a permanecer en el lugar, sin posibilidad \u00a0de auxilio ni capacidad de locomoci\u00f3n alguna, para as\u00ed \u00a0poder abandonar la zona sin dificultades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo \u00a0advierte la Corte, representa sin lugar a dudas una clara y efectiva \u00a0afectaci\u00f3n de la libertad respecto de quienes se vieron \u00a0impelidos, amarrados y encerrados, a permanecer por m\u00e1s de dos \u00a0horas en el lugar, con la consecuente zozobra y afectaci\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica que ello apareja, efectos concretos que de ninguna \u00a0manera pueden confundirse con el meramente patrimonial representado \u00a0en el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huelga anotar, \u00a0como ya lo ha reiterado de manera pac\u00edfica la Corte en hecho \u00a0similares, que la naturaleza del secuestro y el da\u00f1o cobijado \u00a0por este, no implica indispensable que la afectaci\u00f3n de la \u00a0libertad opere por d\u00edas o periodos amplios, pues, se repite, \u00a0el delito comporta real y concreta limitaci\u00f3n de la libertad y \u00a0capacidad de locomoci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, se casar\u00e1 la sentencia impugnada, por los cargos \u00a0demandados, para, en su lugar, dejar inc\u00f3lume el fallo de \u00a0primer grado emitido por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, el \u00a015 de febrero de 2017, por medio del cual conden\u00f3 a Oscar \u00a0Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Yeison \u00a0Alfonso Barrera Monta\u00f1a, \u00a0como \u00a0coautores responsables del delito de hurto calificado agravado, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el reato de secuestro simple, a \u00a0156 meses de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones por el mismo t\u00e9rmino y multa en \u00a0cuant\u00eda equivalente a 400 s.m.l.m.v. Al tiempo que los \u00a0absolvi\u00f3 por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u00a0\u2013 Casanare-, el 12 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, DEJAR \u00a0EN FIRME \u00a0la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, el \u00a015 de febrero de 2017, por \u00a0las razones expuestas en la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Librar \u00a0orden de captura en contra de Oscar Leonardo Garz\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0y Yeison Alfonso Barrera Monta\u00f1a, identificados con C.C. n.\u00b0 \u00a01.118.552.602 y 74.083.497, respectivamente, para el cumplimiento de \u00a0la pena cuya expedici\u00f3n queda a cargo del juez de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 11 y 12, carpeta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 23:17. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 00:47. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 22 a 25, carpeta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 20:54. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 224 a 227, carpeta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 178 a 185, cuaderno del juzgado 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 5, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 05:20. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 19:43. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 29:31. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 47:02, registro 5. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 57:22, registro 5. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:09:22. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 27:36, registro 7. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 27:49, registro7. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 58:06. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 58:33. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:01:00. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:01:33. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 10:05. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 9:56 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 8:06. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 00:47, registro 4, audiencia del 5 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 6:14. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 31:07. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 32:56. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 00:44, registro 6, audiencia del 5 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 6:47. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 110:41. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 20:09. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 59:58, registro 5. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 57:43, registro 5, audiencia del 12 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 28:45, registro 14, audiencia del 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 45:53. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 10:34, registro 7, audiencia del 12 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 11:44, registro 7, audiencia del 12 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 11:50. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 22:42. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 23:22. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:20, registro 10, audiencia del 5 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 15:34. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 17:39. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 10:02. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 16:05. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 16:10. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 21:35. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:39, registro 11, audiencia del 5 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 5:59. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 20:38. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 21:14. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 23:01. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 21:53. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 5:30. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 20:57. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 51:44. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 24:23. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 26:24. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 29:46. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 39:03. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 30:52. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 31:32. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 40:53. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 5:17. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 31:52. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 17:24. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 18:49. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 44:55. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 43:26. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 51:47. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 58:09. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 58:14. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 19:45. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 36:00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP280-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 51667. \u00a0 Acta \u00a024. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 \u00a0\u00a0 Se decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la 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