{"id":54286,"date":"2023-10-31T14:54:00","date_gmt":"2023-10-31T14:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp042-202157401\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:00","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:00","slug":"cp042-202157401","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp042-202157401\/","title":{"rendered":"CP042-2021(57401)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP042-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57401 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a02001 \u00a0del 4 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En orden a \u00a0formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se aportaron los \u00a0siguientes documentos con su correspondiente autenticaci\u00f3n por \u00a0el Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n necesaria y su \u00a0legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a02001 \u00a0del 4 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0norteamericana pretende la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comunicaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0370 del 10 de marzo de 2020, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s de la cual se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraciones \u00a0juradas rendidas por Stevan \u00a0a. buys, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas4 \u00a0y \u00a0Anthony \u00a0J. Vaughn, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)5, \u00a0respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el \u00a0Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indicar los elementos \u00a0integrantes del injusto e informar los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia \u00a0certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a04:19CR211 (tambi\u00e9n enunciada como caso n.\u00b0 \u00a04:19-cr-00211-ALM-KPJ) proferida el 14 de agosto de 2019 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas6, \u00a0en la que se le formula un cargo a \u00a0 Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0as\u00ed \u00a0como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Certificaci\u00f3n \u00a0de la Vicec\u00f3nsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la \u00a0autenticidad de la firma de Sonya \u00a0N. Johnson, \u00a0quien \u00a0se desempe\u00f1a como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento \u00a0de Estado8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a011 de diciembre de 20199, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0quien \u00a0fue privado de su libertad el \u00a016 de enero de 202010, \u00a0en Tumaco -Nari\u00f1o-, sobre las 16:50 horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada11, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a08 de junio de 202013, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud y requiri\u00f3 \u00a0a Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0para que designara un apoderado que le asista en el presente tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 6 de julio del a\u00f1o que \u00a0avanza14, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor del requerido y \u00a0se orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 6 de agosto \u00a0del a\u00f1o anterior15, \u00a0el Delegado de la Procuradur\u00eda Segunda Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que no consideraba necesario \u00a0solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a025 del mismo mes y anualidad16, \u00a0el \u00a0requerido, coadyuvado \u00a0por su defensor, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto \u00a0del 27 de agosto de 202017, \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal para que expresara si coadyuvaba o no la \u00a0petici\u00f3n anotada, y de otra parte, se dispuso oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba investigaci\u00f3n en \u00a0contra del ciudadano requerido, y en caso afirmativo, se suministrara \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente y se allegara copia de las \u00a0decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico19, \u00a0previa \u00a0entrevista con Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue realizada de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, subray\u00f3 \u00a0que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que \u00a0una vez revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se \u00a0cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno norteamericano con relaci\u00f3n \u00a0al ciudadano Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, incluso, a pesar de que en autos del 18 de febrero y 14 de \u00a0mayo 2019, esta Corporaci\u00f3n hubiere, de manera oficiosa, \u00a0ordenado establecer \u00a0el ejercicio precedente de la jurisdicci\u00f3n en contra del \u00a0pretendido, \u00a0toda vez que dicha actuaci\u00f3n se dispuso en salvaguarda del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200421, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso22. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, a su vez, que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero \u00a0por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano23. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas exigencias \u00a0de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas en el caso \u00a0analizado. En efecto, la C\u00f3nsul General de Colombia en \u00a0Washington D.C., cuya \u00a0firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0nuestro pa\u00eds certific\u00f3 \u00a0la firma de Sonya \u00a0N. Johnson24, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de \u00a0Estado, Michael \u00a0R. Pompeo25; \u00a0William P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica certifica la firma \u00a0de Thomas \u00a0N. Burrows26, \u00a0Director Asociado de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Stevan \u00a0A. Buys, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0y \u00a0Anthony \u00a0J. Vaughn, \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas de \u00a0ese pa\u00eds (DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a cabalidad, y \u00a0que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en El Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en su petici\u00f3n \u00a0que el reclamado se llama \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0ciudadano colombiano, \u00a0nacido el 2 de septiembre de 1980 y portador de la c\u00e9dula \u00a087.946.442, \u00a0expedida en Tumaco -Nari\u00f1o-, datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 16 \u00a0de enero de 2020 \u00a0y a los consignados en la orden de captura de fecha 11 de diciembre \u00a0de 2019, proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos registros, \u00a0confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido \u00a0por un perito en dactiloscopia27, \u00a0el acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido28, \u00a0y la copia del informe de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil29, \u00a0a \u00a0nombre de \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, queda \u00a0satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el art\u00edculo \u00a0495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradici\u00f3n pueda \u00a0otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los comportamientos \u00a0delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds petente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a responder por el \u00a0injusto de concierto \u00a0para operar una embarcaci\u00f3n semisumergible sin nacionalidad, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0hechos referidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a04:19CR211 (tambi\u00e9n enunciada como Caso n.\u00b0. \u00a04:19-cr-00211-ALM-KPJ) proferida el 14 de agosto de 2019 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a030: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado \u00a0imputa \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0aproximadamente desde 2015 hasta aproximadamente diciembre de 2016, \u00a0los acusados (\u2026), (\u2026), DEIVIN \u00a0ANGULO RU\u00cdZ, \u00a0alias \u201cDeiby\u201d y \u00a0(\u2026), a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron \u00a0para delinquir y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas \u00a0y desconocidas para el Gran Jurado, para operar, por cualquier medio, \u00a0una embarcaci\u00f3n semisumergible sin nacionalidad y que hab\u00eda \u00a0navegado por, a trav\u00e9s y desde las aguas m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del l\u00edmite exterior del mar territorial de un solo pa\u00eds \u00a0o de un l\u00edmite lateral del mar territorial de un ese pa\u00eds \u00a0con un pa\u00eds adyacente. En violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a02285(a) y (b) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soporta el pliego \u00a0de cargos, la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por Anthony \u00a0J. Vaughn, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA), \u00a0quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente31: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los Estados Unidos identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de \u00a0narcotr\u00e1fico (ONT) a gran escala que opera en toda Sudam\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica. La ONT utiliza una \u00a0infraestructura sofisticada para fabricar, adquirir, almacenar, \u00a0transportar y distribuir cantidades de m\u00faltiples toneladas de \u00a0coca\u00edna destinadas los Estados Unidos. La coca\u00edna \u00a0generalmente se origina en Colombia, donde se fabrica, procesa y \u00a0empaqueta en laboratorios clandestinos de drogas. Luego, las drogas \u00a0se transportan hacia y a trav\u00e9s de Ecuador, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y M\u00e9xico en su \u00a0camino hacia el norte. Porciones de los env\u00edos de coca\u00edna \u00a0se importan finalmente a los Estados Unidos para su posterior \u00a0distribuci\u00f3n. Las ganancias derivadas de las drogas se lavan y \u00a0transportan desde los Estados Unidos de regreso a los pa\u00edses \u00a0mencionados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>8. [\u2026] \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a \u00c1NGULO \u00a0RU\u00cdZ \u00a0como uno de los despachadores y especialista en log\u00edstica \u00a0mar\u00edtima de la ONT en Colombia. Sus funciones dentro de la ONT \u00a0incluyen coordinar el despacho de embarcaciones SPSS cargadas de \u00a0coca\u00edna, as\u00ed como dirigir la compra de los suministros \u00a0necesarios para sus viajes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos citadas en la acusaci\u00f3n, \u00a0aportadas a la solicitud de extradici\u00f3n con su respectiva \u00a0traducci\u00f3n, consagran respecto de la anterior premisa f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02285, T\u00edtulo 18. Concierto para operar una embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible sin nacionalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(a) \u00a0Delito.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0a sabiendas opera, o intenta o concierta para operar, por cualquier \u00a0medio, o se embarca en cualquier embarcaci\u00f3n sumergible o \u00a0semisumergible que no tenga nacionalidad y que est\u00e9 navegando \u00a0o haya navegado hacia, a trav\u00e9s o desde aguas m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del l\u00edmite exterior del mar territorial de un solo pa\u00eds \u00a0o un l\u00edmite lateral del mar territorial de ese pa\u00eds con \u00a0un pa\u00eds adyacente, con la intenci\u00f3n de evadir la \u00a0detecci\u00f3n, ser\u00e1 multado bajo este t\u00edtulo, \u00a0encarcelado por no m\u00e1s de 15 a\u00f1os, o ambos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el \u00a0pedido de extradici\u00f3n conforme a los sucesos imputados y las \u00a0normas allegadas, encuentra adecuaci\u00f3n en nuestro sistema \u00a0penal en las conductas punibles de concierto para delinquir y uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles, consagradas en los art\u00edculos \u00a0340 y 377 A del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se entender\u00e1 por \u00a0semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el \u00a0agua con o sin propulsi\u00f3n propia, inclusive las plataformas, \u00a0cuyas caracter\u00edsticas permiten la inmersi\u00f3n total o \u00a0parcial. Se except\u00faan los elementos y herramientas destinados \u00a0a la pesca artesanal.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto el gobierno norteamericano sostiene que el requerido junto con \u00a0otras personas se concertaron para operar o utilizar una \u00a0embarcaci\u00f3n con la capacidad de moverse en el agua y cuyas \u00a0caracter\u00edsticas permiten su inmersi\u00f3n parcial o total. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum \u00a0m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos \u00a0por el numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a04:19CR211 (tambi\u00e9n enunciada como Caso n.\u00b0 \u00a04:19-cr-00211-ALM-KPJ) proferida el 14 de agosto de 2019 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0contra \u00c1ngulo \u00a0Ru\u00edz \u00a0incluye la menci\u00f3n del decomiso de los bienes objeto de las \u00a0conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmaci\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este requisito \u00a0hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe \u00a0dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se \u00a0pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal conocido \u00a0en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos \u00a0formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0emanada \u00a0en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n nacional son \u00a0equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. Las \u00a0conductas \u00a0punibles de concierto para delinquir y uso, construcci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de semisumergibles o sumergibles \u00a0imputados a \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz, \u00a0son \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente desde el 2015 hasta principios del a\u00f1o 2016, \u00a0es decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto \u00a0legislativo \u00a0N. \u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0principalmente la del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0quien asegura que Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0operaba \u00a0en una organizaci\u00f3n en Colombia, Centroam\u00e9rica y \u00a0M\u00e9xico, responsable del transporte de coca\u00edna para su \u00a0importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0guerrilla de las FARC-EP contendida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. Non bis \u00a0in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0menester afirmar, que la Corte ha venido sosteniendo que se puede \u00a0erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, \u00a0es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, \u00a0respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que \u00a0tenga igual fuerza vinculante y, adicionalmente si se est\u00e1 \u00a0frente a una de las hip\u00f3tesis que autorizan la aplicaci\u00f3n \u00a0del postulado, de acuerdo con las precisiones hechas por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que el requerido Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, refirieron \u00a0que una vez consultada la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra el requerido se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales hechos por los \u00a0fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se cumple el \u00a0aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado \u00a0no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan \u00a0la extradici\u00f3n, a no ser condenado a pena de muerte, a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por igual, la \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en la imputaci\u00f3n que motiva \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado, de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0haya permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Deivin \u00a0Angulo Ru\u00edz \u00a0de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 2001 \u00a0del 4 de diciembre de 2019, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a04:19CR211 (tambi\u00e9n enunciada como Caso n.\u00b0 \u00a04:19-cr-00211-ALM-KPJ) proferida el 14 de agosto de 2019 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 10 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 a 151, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 a 77, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 a 137, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 a 151, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios 140 a 147, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 y 79 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 13, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 21, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 a 44 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios 22 y 11 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 14 y 23 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 32, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 48, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 28, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios 137 a 145, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 a 145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 32, C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 y ss, ib. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido fue capturado frente de la base de la Armada Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde es su lugar de residencia quien se encontraba en la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publica frente a su casa de habitaci\u00f3n, en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tumaco, departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP042-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57401 \u00a0 Acta No. 40 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}