{"id":54285,"date":"2023-10-31T14:54:00","date_gmt":"2023-10-31T14:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp041-202156258\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:00","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:00","slug":"cp041-202156258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp041-202156258\/","title":{"rendered":"CP041-2021(56258)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP041-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56258 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombo \u2013 brasile\u00f1o RONNY COSTA DOS \u00a0SANTOS, tambi\u00e9n conocido como JANDERZON TORRES COELLO, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales No. 1981 \u00a0y 2002 \u00a0del 5 y 8 de julio de 2019, respectivamente, el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombo \u2013 brasile\u00f1o Ronny \u00a0Costa Dos Santos, tambi\u00e9n \u00a0conocido como Janderzon \u00a0Torres Coello, \u00a0quien es requerido para que cumpla la pena impuesta en sentencia \u00a0proferida por la Juez Titular de 5\u00aa Vara Criminal del Estado de \u00a0Amazonas en el proceso No.0618589-10.2017.8.04.0001 \u00a0por incurrir en \u00a0los delitos de porte \u00a0de armas sin disponer de la autorizaci\u00f3n necesaria y tenencia \u00a0de arma de fuego de uso permitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 232 del 14 de agosto de 20193, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Ronny Costa Dos Santos, y \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0copia autentica de los documentos soporte de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 8 de julio de 20194, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Ronny \u00a0Costa Dos Santos, \u00a0quien el 29 de junio anterior5 \u00a0hab\u00eda sido retenido por miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en el aeropuerto internacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba \u00a0de Rionegro, Antioquia, con fundamento en la Circular Roja de la \u00a0Interpol No. de control A-7098-20196 \u00a0emitida con ocasi\u00f3n a ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Relaciones exteriores con \u00a0oficio DIAJ No. 21227 \u00a0envi\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en \u00a0menci\u00f3n, informando que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0al \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica No. 249 del d\u00eda 30 \u00a0de agosto de 20198, \u00a0la Embajada de Brasil en Bogot\u00e1 adjunt\u00f3 los originales \u00a0de los documentos soporte de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 20 de septiembre de 20199, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del \u00a0Gobierno requirente, \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a028 de octubre de 201910, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a los abogados \u00a0designados por el solicitado Ronny \u00a0Costa Dos Santos y \u00a0se dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, a efecto de que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Durante \u00a0ese interregno, la representante del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor de confianza del requerido solicitaron la pr\u00e1ctica de \u00a0diferentes medios de convicci\u00f3n. A la par, el apoderado de \u00a0COSTA DOS SANTOS o TORRES COELLO, solicit\u00f3 anular el tr\u00e1mite \u00a0porque la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n no satisface el requisito de validez \u00a0formal, pues la sentencia que sustenta la petici\u00f3n de entrega \u00a0no cumple las solemnidades que exige la ley, toda vez que el \u00a0reclamado no aparece plenamente identificado y no obra certificado de \u00a0su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por auto del 29 de enero de 2020, la Sala neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de nulidad y algunas pruebas solicitadas por la defensa; asimismo, \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las que consider\u00f3 \u00a0necesarias para garantizar el debido proceso del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El apoderado judicial de RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS tambi\u00e9n conocido como JANDERZON TORRES COELLO \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0CSJAP245 del 29 de enero de 2020, por lo que la Sala, mediante \u00a0decisi\u00f3n CSJAP2020 del 13 de mayo de 2020, no repuso la \u00a0providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante \u00a0auto del 31 de agosto de 2020, previo a emitir concepto, y como \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que la \u00a0Delegada 3\u00aa de la Unidad Local de Rionegro, adelanta \u00a0investigaci\u00f3n en contra del reclamado RONNY COSTA DOS SANTOS, \u00a0tambi\u00e9n conocido como JANDERZON TORRES COELLO, se orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda en menci\u00f3n, que indicara a la Corte los \u00a0hechos que motivaron ese asunto, qu\u00e9 delitos se le imputan al \u00a0mencionado y el estado actual de la actuaci\u00f3n, a \u00a0efecto de precaver una eventual lesi\u00f3n a los principios de \u00a0cosa juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Su \u00a0respuesta ser\u00e1 evaluada en el cap\u00edtulo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. Dentro de \u00a0tal plazo se pronunci\u00f3 \u00fanicamente la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico; el defensor del requerido guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los \u00a0condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0de RONNY COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES COELLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano \u00a0colombo \u2013 brasilero RONNY COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES \u00a0COELLO no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico11, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00abel \u00a0d\u00eda 27 de mayo de 2017, cerca de las 22 horas de la noche, en \u00a0la Avenida Coronel Teixeira, barrio Santo Agotinho, y Avenida \u00a0Torquato Tapajos, barrio Taruma, los denunciados, miembros de la \u00a0facci\u00f3n criminosa Familia del Norte -FDN, fueron atrapados \u00a0portando armas de fuego de uso permitido y de uso restringido\u00bb, \u00a0es decir, se cometieron, en la ciudad de Manaos (Brasil) por lo que \u00a0se satisface la condicionante constitucional de que las conductas se \u00a0hayan perpetrado fuera del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0los comportamientos se cometieron con posterioridad a la emisi\u00f3n \u00a0del A. L. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0no se evidencie alg\u00fan motivo que, constitucionalmente, impida \u00a0conceder la extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 La \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed \u00a0como se estableci\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Local de Rionegro adelant\u00f3 contra RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS tambi\u00e9n conocido JANDERZON TORRES COELLO, \u00a0investigaci\u00f3n bajo el radicado 2019-80071 por hechos ocurridos \u00a0el 29 de junio de 2019, por el delito de falsedad personal, misma que \u00a0el 25 de junio de 2020 archiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, seg\u00fan advirti\u00f3 la citada Fiscal\u00eda se \u00a0trata de un delito diferente, por tanto, no se advierte vulnerada la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Tampoco es aplicable la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n prevista \u00a0en el A.L. 01 de 2017, porque no consta en la actuaci\u00f3n, ni \u00a0as\u00ed lo manifestaron el requerido o los dem\u00e1s \u00a0intervinientes, que aqu\u00e9l perteneciera a las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna condici\u00f3n \u00a0constitucional impide otorgar la extradici\u00f3n, por lo cual \u00a0proceder\u00e1 ahora la Sala a evaluar las contenidas en el \u00a0instrumento internacional suscrito entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que, en el presente caso, debe \u00a0aplicarse el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 193812, \u00a0instrumento \u00a0en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su \u00a0art\u00edculo I, a la entrega rec\u00edproca de \u00ab\u2026 \u00a0los \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u2026\u00bb, \u00a0siempre que, al tenor del art\u00edculo II del mismo instrumento, \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas no solamente la \u00a0ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0este caso son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a ese instrumento internacional (En \u00a0ese sentido, CSJ CP071 \u2013 2016 y CSJ CP096 \u2013 2015, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de RONY COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES \u00a0COELLO, verificando para tal efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del Tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n, exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0se allegue con la petici\u00f3n, cuando se trate de acusado, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb \u00a0o, \u00a0si se trata de condenado, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales piezas \u00a0procesales deben contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha de comisi\u00f3n del mismo y estar \u00a0acompa\u00f1adas de copia de las disposiciones legales aplicables \u00a0al caso, as\u00ed como de los referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena y los antecedentes necesarios para \u00a0constatar la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0confrontado el contenido del art\u00edculo V del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n celebrado entre la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, se observa que en el caso \u00a0de la especie se presenta la situaci\u00f3n contemplada en su \u00a0literal b), por cuanto RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES COELLO es \u00a0reclamado para purgar la pena de 4 a\u00f1os y 1 mes de prisi\u00f3n, \u00a0emitida con ocasi\u00f3n a la sentencia condenatoria que la Juez de \u00a05\u00aa Vara Criminal del Poder Judicial del Estado de Amazonas13 \u00a0dict\u00f3 en su contra el 17 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de cumplir los condicionamientos del tratado aplicable, las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0aportaron con la solicitud formal, los documentos que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Formulario para pedido de extradici\u00f3n emitido por el Juez de \u00a0Derecho de la Vara de Ejecuciones Penales, el 3 de julio de 2019, en \u00a0Manaos14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Mandato \u00a0de prisi\u00f3n preventiva No. 001.2019\/091070-5, emitido por el \u00a0Juez de Derecho del Tribunal de Ejecuciones Penales de Vara del \u00a0Estado de Amazonas (Autos \u00a0No. 0241530-82.2018.8.04.0001)16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Sentencia condenatoria del 17 de mayo de 2018 proferida por la Juez \u00a0Titular de la 5\u00aa Vara Criminal del Poder Judicial del Estado de \u00a0Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Circular \u00a0Roja de Interpol No. A-7098\/6-2019, pa\u00eds solicitante: Brasil; \u00a0No. del expediente: 2019\/68118; fecha de publicaci\u00f3n: 29 de \u00a0junio de 201917 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Copia de las normas aplicables al caso, con su correspondiente \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es dable aclarar que, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo V del Tratado, \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0constituir\u00e1 prueba suficiente de la autenticidad de los \u00a0documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendr\u00e1n, \u00a0por tal modo, como legalizados\u00bb. \u00a0En tales \u00a0condiciones, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, porque fue allegada por conducto de la Embajada del \u00a0Brasil mediante Nota Verbal No. 249 del 10 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, se cumple a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisada la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno solicitante, se tiene \u00a0que RONNY COSTA DOS SANTOS, nacido el 12 de diciembre de 1983, es \u00a0ciudadano brasile\u00f1o, \u00abidentidad \u00a018032850, nombre del padre Romes Ferreira dos Santos, nombre de la \u00a0madre Celina de Alcantara Lima da Costa, fecha de nacimiento \u00a012\/12\/1983, nacido en la ciudad de Manaus (sic), Amazonas\u00bb19, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como JANDERZON TORRES COELLO \u00abidentificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana 1.121.001.967\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0datos fueron incorporados en la Resoluci\u00f3n del 8 de julio de \u00a02019 mediante la cual la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la captura del requerido y en los documentos que dan \u00a0cuenta de la notificaci\u00f3n de su aprehensi\u00f3n con fines \u00a0de extradici\u00f3n ocurrida el 29 de junio de 2019, se observa que \u00a0se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01\u2019121.001.967 de Colombia20, \u00a0misma que consign\u00f3 en la constancia de buen trato21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se corrobor\u00f3 con el Informe Investigador de Laboratorio de \u00a0dactiloscopia DIJINOT201905137 que confront\u00f3 las impresiones \u00a0dactilares aportadas por el Gobierno requirente, obrantes en la \u00a0Circular de Interpol No. A-7098\/6-2019 con la tarjeta decadactilar \u00a0tomada al momento de la captura de COSTA DOS SANTOS o TORRES COELLO, \u00a0para concluir que \u201cse \u00a0halla correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en \u00a0los documentos descritos en los \u00edtems 3.1,3.2,3.3 y 3.4 \u00a0correspondientes a los datos de RONNY COSTA DOS SANTOS\u201d22. \u00a0Ello permite entender satisfecha la condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0II del Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0dispone que \u00abautorizan \u00a0la extradici\u00f3n las infracciones que las leyes del Estado \u00a0requirente \u00a0castiguen con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, \u00a0comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y \u00a0la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el \u00a0concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. Lo que a este \u00a0prop\u00f3sito determina el concepto es que, sin importar la \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado por el \u00a0ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado \u00a0como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena \u00a0privativa de la libertad de un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales las autoridades brasile\u00f1as sancionaron a \u00a0RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS o JANDERZON \u00a0TORRES COELLO \u00a0fueron rese\u00f1ados por la Juez Titular de la 5\u00aa Vara \u00a0Criminal del Estado de Amazonas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelata \u00a0el agente ministerial lo denuncio oferecido (sic), que en el d\u00eda \u00a027 de mayo de 2017, cerca de las 22 horas de la noche, en la Avenida \u00a0Coronel Teixeira, barrio Santo Agosthino, y Avenida Torquato Tapajos, \u00a0barrio Taruma, los denunciados, miembros de la facci\u00f3n \u00a0criminosa Familia del Norte -FDN-, fueron atrapados portando armas de \u00a0fuego de uso permitido y de uso restringido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narram \u00a0(sic) los autos que los denunciados ya estaban siendo investigados \u00a0por la Polic\u00eda civil por integrar la peligrosa facci\u00f3n \u00a0criminosa FDN, donde tiene estructura divisi\u00f3n de tareas para \u00a0distribuci\u00f3n de estupefacientes y recogimiento de dinero, \u00a0adem\u00e1s de estar vinculada a la pr\u00e1ctica de otros \u00a0delitos. As\u00ed, en el d\u00eda de lo hecho, los polic\u00edas \u00a0recibieron la informaci\u00f3n de que habr\u00eda una reuni\u00f3n \u00a0de los miembros de tal facci\u00f3n en el condominio weekend, en la \u00a0Ponta Negra. Entonces, los polic\u00edas se fueron all\u00e1 y se \u00a0quedaron campana, hasta veas (sic) los denunciados salieren en un \u00a0veh\u00edculo GM S-10, color vierde (sic), placa PHA-7030. La \u00a0polic\u00eda los acompa\u00f1\u00f3 hasta que decidi\u00f3 \u00a0abordarlos en la Avenida Coronel Teixeira, cerca del Posto Shell. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el acercamiento al veh\u00edculo, fue verificado en el interior del \u00a0veh\u00edculo estaban los denunciados y una mujer llamada Simone \u00a0Natali Souza Grande. Los polic\u00edas han procedido a una revisa \u00a0en el veh\u00edculo, teniendo encontrado una pistola calibre 380, \u00a0perteneciente al reo RONNY y una pistola calibre 9 MM, perteneciente \u00a0al acusado OCIMAR. En seguida, todos se dirigieron hasta la \u00a0residencia de RONNY, donde fue encontrado otra pistola calibre 380 y \u00a0un chalete (sic) bal\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0fueron cuestionados, los denunciados alegaron que se dirig\u00eda a \u00a0una fiesta y que estaban armados para defensa personal. A\u00f1adieron \u00a0que la se\u00f1ora SIMONE hab\u00eda sido contratada como \u00a0acompa\u00f1ante por el reo DANIEL y que no la conoc\u00eda \u00a0anteriormente, hecho confirmado por la propria testimonia\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales conductas \u00a0fueron adecuadas por la \u00a0Juez Titular de la 5\u00aa Vara Criminal Estado de Amazonas, \u00a0en los art\u00edculos \u201c12 \u00a0y 14 de la Ley 10.826\/2003\u201d, los \u00a0cuales corresponden al porte \u00a0de arma de uso permitido y porte de arma de fuego de uso permitido en \u00a0concurso material, \u00a0tal y como se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenencia \u00a0irregular de armas de fuego permitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a012. Tener o mantener bajo su custodia armas de fuego, accesorios o \u00a0municiones, de uso permitido, en desacuerdo con la determinaci\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria, dentro de su residencia o dependencia o, en su \u00a0lugar de trabajo, desde que ser\u00e1 el titular o el tutor legal \u00a0del establecimiento o empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Pena: \u00a0prisi\u00f3n de 1 (uno) a 3 (tres) a\u00f1os y multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porte \u00a0ilegal de arma de fuego de uso permitido. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a014. Portar, retener, adquirir, suministrar, recibir, depositar, \u00a0transportar, asignar, incluso de forma gratuita, prestar, remitir, \u00a0emplear, mantener bajo vigilancia u ocultar armas de fuego, \u00a0accesorios o municiones, para uso permitido, sin autorizaci\u00f3n \u00a0y en violaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n legal o \u00a0reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pena: \u00a0prisi\u00f3n de 2 (dos) a 4 (cuatro) a\u00f1os y multa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0\u00fanico: el delito previsto en este art\u00edculo es sin \u00a0fianza, excepto cuando el arma de fuego est\u00e9 registrada a \u00a0nombre del agente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0comportamientos tienen equivalencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, en el art\u00edculo \u00a036524, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, \u00a0fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, \u00a0repare, porte \u00a0o tenga en un \u00a0lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, \u00a0accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los injustos que se le atribuyen a RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES COELLO en \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil est\u00e1n tipificados \u00a0penalmente en nuestro pa\u00eds y, adem\u00e1s, se sancionan en \u00a0ambas naciones con pena privativa de la libertad que supera el m\u00ednimo \u00a0\u00abde un \u00a0a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo II de la \u00a0Convenci\u00f3n y, por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0V, literal a, del Tratado \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01938, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, \u00a0cuando se trate de una persona condenada, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisa el inciso 2\u00ba ejusdem, \u00a0que tal pieza procesal deber\u00e1 contener \u00abla \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha \u00a0en que se cometi\u00f3 el mismo, e ir acompa\u00f1ados de copia \u00a0de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n \u00a0de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso, se \u00a0observa que el \u00a0Estado requirente alleg\u00f3 reproducci\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0emitida el 17 de mayo de 2018 por la Juez Titular de la 5\u00aa Vara \u00a0Criminal del Estado de Amazonas25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n \u00a0contiene una narraci\u00f3n precisa de las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0por las que es reclamado26, \u00a0a las que se refiri\u00f3 la Corte cuando resolvi\u00f3 lo \u00a0relacionado con el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, por conducto de la Embajada del pa\u00eds requirente \u00a0las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad que regula la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena. Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para verificar la \u00a0plena identidad del solicitado, misma que ya la Sala verific\u00f3 \u00a0en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite establecer que el mandato de prisi\u00f3n dictado por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el Tratado \u00a0aplicable, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Otras \u00a0causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III del Tratado establece que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando, por \u00a0el mismo hecho, el delincuente haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>e) cuando el \u00a0delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza \u00a0religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento \u00a0en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0No se advierte que el solicitado en extradici\u00f3n haya sido \u00a0juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n, \u00a0ni que los delitos que se le endilgan \u2013 \u00a0porte ilegal de armas de fuego \u2013, \u00a0sean de naturaleza pol\u00edtica o militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0desprende de la narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0sentencia condenatoria, que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n est\u00e9 motivado en el \u00e1nimo \u00a0de sancionar a COSTA DOS SANTOS o TORRES COELLO por razones de \u00a0religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad \u00a0u opiniones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Como \u00a0se dijo al analizar las condiciones que, constitucionalmente, impiden \u00a0la extradici\u00f3n, no se advierte lesionada la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0En lo relativo a la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, \u00a0se precisa recordar que los hechos endilgados al requerido por las \u00a0autoridades judiciales del Brasil, sucedieron el 27 de mayo de 2017, \u00a0como se consign\u00f3 en la sentencia y en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no se observa que haya acaecido la prescripci\u00f3n en el \u00a0ordenamiento brasile\u00f1o, pues el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo \u00a0Penal brasilero (Decreto \u00a0Ley 2.848\/1940) \u00a0contempla que la prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026se regula por el \u00a0m\u00e1ximo de la pena privativa de libertad conminada al crimen, \u00a0verific\u00e1ndose: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0en veinte \u00a0a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a doce; \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0en diecis\u00e9is \u00a0a\u00f1os, \u00a0cuando el m\u00e1ximo de la pena sea superior a ocho a\u00f1os y \u00a0no exceda de doce. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0en doce a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a cuatro a\u00f1os \u00a0y no exceda de ocho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 110 de la misma \u00a0codificaci\u00f3n prev\u00e9, cuando se trata del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la sanci\u00f3n penal lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n \u00a0despu\u00e9s de que la sentencia condenatoria transite en juzgado \u00a0se regula por la pena aplicada y se verifica en los plazos fijados \u00a0por el art\u00edculo anterior, los que aumentan un tercio si el \u00a0condenado es reincidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 109 numeral III y 110 del C\u00f3digo \u00a0Penal de Brasil la pena prescribe en doce (12) a\u00f1os a partir \u00a0\u201cde \u00a0que la sentencia condenatoria transite en juzgado\u201d, \u00a0por lo cual, claramente, se muestra satisfecho el requisito habida \u00a0cuenta que la pena, en el pa\u00eds reclamante, no est\u00e1 \u00a0prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, conforme al art\u00edculo 89 de la ley 599 de 2000, la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena opera en el t\u00e9rmino fijado para \u00a0ella en la sentencia, sin que en ning\u00fan caso sea inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, como la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 \u00a0conden\u00f3 al pedido en extradici\u00f3n a la pena de 4 a\u00f1os \u00a0y 1 mes de prisi\u00f3n, la sanci\u00f3n a\u00fan no ha \u00a0prescrito seg\u00fan los t\u00e9rminos fijados por la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana, por lo que tambi\u00e9n se verifica satisfecho el \u00a0requisito bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, ninguno de los motivos relacionados en el art\u00edculo \u00a0III del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0impide conceder la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombo \u2013 brasile\u00f1o RONNY COSTA \u00a0DOS SANTOS, tambi\u00e9n identificado como JANDERZON TORRES para \u00a0el cumplimiento de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por \u00a0la Juez Titular de 5\u00aa Vara Criminal del Estado de Amazonas \u00a0dentro del proceso No. 0618589-10.2017.8.04.0001, y en virtud de la \u00a0cual se conden\u00f3 al requerido a la pena de reclusi\u00f3n de \u00a04 a\u00f1os, 1 mes y 122 d\u00edas multa, por los delitos de \u00a0porte de arma de fuego de uso permitido en concurso material con el \u00a0delito de tenencia irregular de armas de fuego permitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como el reclamado \u00a0es colombo &#8211; brasile\u00f1o, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de supeditar su entrega, en el evento de acceder a \u00a0ella, a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgado por hechos \u00a0anteriores ni distintos a los que la motivan que ocurrieron el 27 de \u00a0mayo de 2017, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a \u00a0impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su \u00a0condici\u00f3n de nacional colombiano27, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete y un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar \u00a0la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que \u00a0eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0el Gobierno Nacional deber\u00e1 imponer al Estado requirente, en \u00a0orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para garantizar \u00a0su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y respeto por la \u00a0persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, \u00a0declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta \u00a0definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds solicitante, \u00a0incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la \u00a0pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria originada en el \u00a0cargo por el cual procede la presente extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds requirente, \u00a0de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculos 17 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del \u00a0resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombo \u2013 brasile\u00f1o \u00a0RONNY \u00a0COSTA DOS SANTOS o JANDERZON TORRES COELLO, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, con fundamento en la sentencia \u00a0proferida \u00a0el 17 de mayo de 2018 por \u00a0la Juez Titular de la 5\u00aa Vara Criminal del Estado de Amazonas \u00a0dentro del proceso No. 0618589-10.2017.8.04.0001, y en virtud de la \u00a0cual se conden\u00f3 al requerido a la pena de reclusi\u00f3n de \u00a04 a\u00f1os, 1 mes y 122 d\u00edas multa, por los delitos de \u00a0porte de arma de fuego de uso permitido en concurso material con el \u00a0delito de tenencia irregular de armas de fuego permitidas, conforme \u00a0lo pide el Gobierno en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 122 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido para comparecer a juicio por delitos \u00abAsociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 85 de 1939 y en vigor desde el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 1940. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 de la Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 78 de la Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 a 55 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0129 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 y 138 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y 44 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 46 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP041-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56258 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 La Corte 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