{"id":54284,"date":"2023-10-31T14:54:00","date_gmt":"2023-10-31T14:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp040-202157829\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:00","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:00","slug":"cp040-202157829","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp040-202157829\/","title":{"rendered":"CP040-2021(57829)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP040-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 57829 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Verbal No. 292\/19 del 5 de noviembre de 20191, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva para \u00a0que comparezca a juicio en el marco de la causa No. 22.266\/2019, \u00a0caratulada \u201cMoreno \u00a0Silva, Miguel \u00c1ngel y otros s\/ Asociaci\u00f3n Il\u00edcita\u201d, \u00a0ante \u00a0el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 de la Ciudad \u00a0de Buenos Aires2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0aportaron los siguientes documentos, con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante y su legalizaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Nota No. 10878\/193 \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina y dirigido a la Embajada de ese pa\u00eds en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0original de la \u201csolicitud \u00a0de detenci\u00f3n y extradici\u00f3n\u201d4 \u00a0emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina el 8 de agosto de 2019. En dicho \u00a0documento se detallan los hechos por los cuales se investiga a Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva, \u00a0las normas aplicables y el tr\u00e1mite que se ha surtido en su \u00a0contra en el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Igualmente, \u00a0se anexa copia de las resoluciones del 26 de abril de 20195 \u00a0y del 30 de abril de 20196, \u00a0ambas emitidas por el Juzgado Nacional y Correccional No. 6 de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina. En la primera de esas resoluciones se \u00a0ordena recibirle indagatoria a Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0y, en la segunda de ellas, se ordena se captura nacional o \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La Nota Verbal No. 188\/19 del 11 de julio de 20197, \u00a0mediante la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina en \u00a0Colombia solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Copia de la solicitud de \u201cdetenci\u00f3n, \u00a0extradici\u00f3n y colaboraci\u00f3n\u201d8 \u00a0emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina, el 13 de junio de 2019. A esa \u00a0solicitud se anex\u00f3 copia de las resoluciones del 26 y de 30 de \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 164 del 11 de julio de 20199, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la Nota Verbal No. 188\/19 del 11 de julio \u00a0de 2019 procedente de la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0mediante la cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Posteriormente, \u00a0mediante oficio DIAJI No. 2874 del 6 de noviembre de 201910, \u00a0la Canciller\u00eda le envi\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0la Nota Verbal No. 292\/19 del 5 de noviembre de 2019, en la cual se \u00a0formaliza el pedido de extradici\u00f3n por parte de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ese mismo d\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 287311, \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 292\/19 del 5 de noviembre de 2019, a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho. En dicho oficio conceptu\u00f3 que el \u00a0tratado aplicable para las partes es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 16 de enero de 2020, el Fiscal General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0una resoluci\u00f3n12 \u00a0en la que dispuso decretar \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva13. \u00a0Dicha captura se materializ\u00f3 el 27 de enero de 2020 en el \u00a0Aeropuerto Internacional \u201cEl Dorado\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0despu\u00e9s de haber sido deportado de los Estados Unidos14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Mediante oficio del 13 de marzo de 202015, \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicit\u00f3 a la \u00a0Canciller\u00eda para que requiriera a la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina para que allegara copia de las disposiciones aplicables al \u00a0caso de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva. \u00a0Esta solicitud fue contestada mediante la Nota Verbal No. 74\/20 del \u00a019 de mayo de 202016, \u00a0a la cual se anex\u00f3 copia certificada de las normas extranjeras \u00a0en cuesti\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n fue remitida al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0S-DIAJI-20-000079 del 1 de junio de 202017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Visto lo anterior, mediante oficio del 25 de junio de 2020, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el expediente de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva. \u00a0En dicha comunicaci\u00f3n se indic\u00f3 que el mismo re\u00fane \u00a0los requisitos formales exigidos por la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 16 \u00a0de julio posterior, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado \u00a0designado por el reclamado y se dispuso correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0En uso del traslado, la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 que era necesario oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a efectos de que informara si contra el \u00a0requerido se estaba adelantando alguna actuaci\u00f3n de naturaleza \u00a0penal. Por su parte, el apoderado del reclamado solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de varios medios de convicci\u00f3n, con el \u00a0objetivo de demostrar: (i) que no hay afectaci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0(ii) que sobre el requerido no pese la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de la que trata el Acto Legislativo 01 de 2017; \u00a0(iii) que el requerido haya estado en Argentina para las fechas en \u00a0que cometi\u00f3 los hechos por los cuales se le acusa en el \u00a0extranjero; (iv) cu\u00e1les son los delitos por los que se \u00a0solicita en extradici\u00f3n al requerido y (v) cu\u00e1l es el \u00a0estado actual de salud de Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Mediante \u00a0prove\u00eddo del 11 de noviembre de 2020 la Sala \u00a0decret\u00f3 \u00a0algunas de las pruebas solicitadas por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0la defensa del requerido y neg\u00f3 \u00a0las restantes. Dicha decisi\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria sin que \u00a0contra ella se interpusiera recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.10. \u00a0Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 14 de enero de 2021 se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0hacer un breve recuento del procedimiento de extradici\u00f3n que \u00a0se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal concluy\u00f3 lo siguiente: (i) que los hechos por los cuales \u00a0se solicita la extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0se realizaron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 \u00a0de 1997; (ii) que los delitos que se le atribuyen al requerido fueron \u00a0cometidos en Argentina; (iii) que, por expresa disposici\u00f3n de \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, la sola solicitud \u00a0de extradici\u00f3n para v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 \u00a0prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en \u00a0apoyo de aquella; (iv) que al requerido no se lo est\u00e1 \u00a0solicitando en extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o de \u00a0opini\u00f3n; (v) que la acci\u00f3n penal en contra del \u00a0prenombrado no ha prescito y que Colombia no tiene competencia para \u00a0conocer de hechos que se iniciaron y se consumaron en el exterior; \u00a0(vi) que est\u00e1 adecuadamente demostrada la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (vii) que, en tanto que los hechos por los cuales se \u00a0solicita al requerido tambi\u00e9n est\u00e1n previstos como \u00a0punibles en la legislaci\u00f3n colombiana, est\u00e1 acreditado \u00a0el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y \u00a0(vii) que la providencia judicial dictada en Argentina se refiere en \u00a0detalle a los comportamientos por los cuales se acusa al requerido, \u00a0tal y como lo exige la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0anterior, se\u00f1al\u00f3 que, en el evento de que esta Sala \u00a0concept\u00fae de manera favorable sobre la extradici\u00f3n de \u00a0Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva, \u00a0se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al pa\u00eds \u00a0reclamante sobre el reconocimiento de una serie de garant\u00edas y \u00a0derechos que le concede la legislaci\u00f3n colombiana a todos sus \u00a0nacionales. En particular, precis\u00f3 que se debe condicionar la \u00a0entrega a que el ciudadano sea juzgado s\u00f3lo por las conductas \u00a0que motivan su extradici\u00f3n, que no sea sometido a la pena de \u00a0muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que la entrega debe condicionarse a que al \u00a0requerido se le respeten una serie de garant\u00edas propias de su \u00a0condici\u00f3n de procesado; como son el acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico y sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a que se cuente con un int\u00e9rprete, en caso de \u00a0necesitarlo, a tener un defensor asignado por \u00e9l por el \u00a0Estado, a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar \u00a0su defensa, a presentar pruebas y a controvertir las que se aduzcan \u00a0en su contra, que su privaci\u00f3n de libertad se desarrolle en \u00a0condiciones de dignidad, que la eventual pena que se le imponga no \u00a0trascienda a su persona, que la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante \u00a0el superior jer\u00e1rquico de la autoridad que emita la sentencia \u00a0de primera instancia y que la pena tenga la finalidad de la reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0precis\u00f3 que el Gobierno Nacional puede condicionar la \u00a0extradici\u00f3n a que, en el evento de que el requerido sea \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto o declarado no culpable, el pa\u00eds \u00a0requirente garantice el retorno a Colombia de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0en condiciones de dignidad y con respeto de sus derechos humanos. \u00a0Igualmente, precis\u00f3 que la Rep\u00fablica Argentina debe \u00a0ofrecer al ciudadano requerido posibilidades reales para que \u00e9ste \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, considera que esta Sala debe proferir un concepto \u00a0favorable \u00a0frente a la extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0que es requerido por la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificada oportunamente del traslado para emitir los \u00a0correspondientes alegatos, la defensa de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Requisitos generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Argentina est\u00e1 \u00a0vigente la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, e incorporada a \u00a0nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 74 de 1935. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba del mencionado instrumento \u00a0internacional, la entrega en extradici\u00f3n debe estar supeditada \u00a0a los siguientes requisitos: (i) que el Estado requirente tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al \u00a0individuo reclamado y (ii) que el hecho por el cual se reclama la \u00a0extradici\u00f3n tenga el car\u00e1cter de delito y sea punible \u00a0por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido \u00a0con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n referida indica \u00a0que el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n cuando: (i) est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena, seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del \u00a0requerido; (ii) cuando el individuo inculpado haya cumplido su \u00a0condena en el pa\u00eds del delito, o cuando haya sido amnistiado o \u00a0indultado; (iii) cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y \u00a0en el cual se funda el pedido de extradici\u00f3n; (iv) cuando el \u00a0individuo inculpado hubiere de comparecer ante tribunal o juzgado de \u00a0excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose as\u00ed \u00a0los tribunales del fuero militar; (v) cuando se trate de delito \u00a0pol\u00edtico o de los que le son conexos y (vi) cuando se trate de \u00a0delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 5\u00ba establece lo \u00a0siguiente: (i) que el pedido de extradici\u00f3n debe formularse \u00a0por el respectivo representante diplom\u00e1tico y (ii) la \u00a0solicitud debe acompa\u00f1arse de (a) un copia aut\u00e9ntica de \u00a0la sentencia ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; \u00a0(b) en los dem\u00e1s casos, una copia aut\u00e9ntica de la orden \u00a0de detenci\u00f3n, emanada del juez competente, con una relaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables \u00a0a \u00e9sta y una copia de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena y (c) siempre que fuere posible, la \u00a0filiaci\u00f3n y los dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n de los Acuerdos de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto \u00a0bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional que \u00a0conlleve a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0por hechos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 01 de 199718 \u00a0-es decir, 17 de diciembre de 1997-, debe indicarse que, de acuerdo \u00a0con la Resoluci\u00f3n de Indagatoria que le fue formulada al \u00a0requerido en la Rep\u00fablica Argentina19, \u00a0los comportamientos atribuidos a Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva habr\u00edan \u00a0ocurrido \u201c(\u2026) \u00a0entre el mes de octubre de 2018 y enero de 2019 (\u2026)\u201d20. \u00a0Igualmente, \u00a0en la solicitud de detenci\u00f3n y extradici\u00f3n21, \u00a0se hizo referencia a hechos ocurridos el 6 de octubre de 201822, \u00a0el 21 de diciembre de 201823, \u00a0el 5 de enero de 201924 \u00a0y el 19 de enero de 201925. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n \u00a0se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad \u00a0alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior26, \u00a0se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en \u00a0resoluci\u00f3n en cita, se indica que la infracci\u00f3n habr\u00eda \u00a0ocurrido en [hecho 1] \u201c(\u2026) \u00a0la calle Thompson 649, piso 2\u00ba \u2018A\u2019, de esta ciudad \u00a0[Buenos Aires]\u201d27, \u00a0[hecho \u00a02] \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0la calle Olaz\u00e1bal 2117, piso 3 \u2018A\u2019, de esta ciudad \u00a0[Buenos Aires]\u201d28, \u00a0[hecho 3] \u201c(\u2026) \u00a0cuatro departamentos del complejo \u2018Bayres Madero\u2019 sitio \u00a0en la Av. Juana Manso 1141, de esta ciudad [Buenos Aires]\u201d29 \u00a0y [hecho 4] \u201c(\u2026) \u00a0la calle Thompson 676, piso 1 \u2018D\u2019, de esta ciudad [Buenos \u00a0Aires]\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0observarse con transparente claridad, los hechos por los cuales se \u00a0requiere la extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva \u00a0ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, pues es ah\u00ed en donde se desarroll\u00f3 \u00a0totalmente la acci\u00f3n y en donde se produjo el resultado de \u00a0esta31. \u00a0De esta manera, se entiende cumplido este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos32, \u00a0se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, \u00e9ste \u00a0habr\u00eda \u201ctomado \u00a0parte de una organizaci\u00f3n con fines delictivos, destinada a \u00a0cometer delitos contra (\u2026) la propiedad, centr\u00e1ndose \u00a0principalmente en el robo de viviendas en ausencia de moradores, \u00a0accediendo a las mismas mediante escalamientos efectuados desde v\u00eda \u00a0p\u00fablica\u201d33. \u00a0Es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico y contra la seguridad p\u00fablica; por \u00a0ende, tambi\u00e9n se cumple la exigencia precitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0debe decirse que \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se estableci\u00f3 que \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con las \u00a0pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de \u00a0sentencias con car\u00e1cter de cosa juzgada en contra del \u00a0requerido por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, se constat\u00f3 que en Colombia no se adelant\u00f3, ni \u00a0cursa proceso por esa causa, que involucre al reclamado Moreno \u00a0Silva, como \u00a0lo corrobor\u00f3 la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0certific\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional dando cuenta que Moreno \u00a0Silva no \u00a0figura en ninguna circular a nivel internacional, aparte de la \u00a0expedida en raz\u00f3n de la presente solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de estos principios, \u00a0de manera que se impida la entrega del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0no \u00a0obra informaci\u00f3n, reporte ni evidencia que d\u00e9 cuenta \u00a0que el reclamado sea desmovilizado de las FARC, como para que lo \u00a0cobije la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017. Por el contrario, \u00a0obran oficios de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, de \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva y de la Secretar\u00eda General \u00a0Judicial, todas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y de \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en donde se indica que \u00a0esta persona no ha suscrito acta de compromiso con esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0ni forma parte de los listados entregados por las extintas FARC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0<\/p>\n<p>II. Cuesti\u00f3n de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0le corresponde a la Sala pasar a verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Estado requirente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho delictuoso que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputa al individuo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este requisito, baste \u00a0reiterar que, de acuerdo tanto con la Resoluci\u00f3n de \u00a0Indagatoria34, \u00a0como con la Solicitud de Detenci\u00f3n y Extradici\u00f3n35, \u00a0emitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcci\u00f3n \u00a0No. 6 de la Rep\u00fablica Argentina; los hechos ocurrieron en ese \u00a0pa\u00eds. De esta manera, es claro que es dicho Estado el que goza \u00a0de jurisdicci\u00f3n para juzgar tales comportamientos, en atenci\u00f3n \u00a0al principio de territorialidad \u00a0de la ley penal que, en Colombia, est\u00e1 previsto en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 200036 \u00a0y, en Argentina, est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de que no se observa \u00a0que existe discusi\u00f3n alguna en punto del hecho de que los \u00a0delitos endilgados fueron cometidos en el territorio del pa\u00eds \u00a0requirente y que, por ello, ese Estado tiene jurisdicci\u00f3n para \u00a0juzgarlos, se dar\u00e1 por sentado el cumplimiento de este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hecho por el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reclama la extradici\u00f3n tenga el car\u00e1cter de delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta exigencia, que \u00a0tambi\u00e9n se le conoce como el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0la Corte encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) a Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0se lo est\u00e1 requiriendo en la Rep\u00fablica Argentina por \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0haber tomado parte de una organizaci\u00f3n con fines delictivos, \u00a0destinada a cometer delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contra la fe p\u00fablica, contra el orden migratorio y contra la \u00a0propiedad, centr\u00e1ndose principalmente en el robo de viviendas \u00a0en ausencia de moradores, accediendo a las mismas mediante \u00a0escalamientos efectuados desde la v\u00eda p\u00fablica.\u201d. \u00a0Igualmente, se indica que el requerido \u201c(\u2026) \u00a0se encuentra procesado por el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0destinada a cometer delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contra la fe p\u00fablica, contra el orden migratorio y contra la \u00a0propiedad, centr\u00e1ndose principalmente en el robo de viviendas \u00a0en ausencia de moradores, accediendo a las mismas mediante \u00a0escalamientos efectuados desde la v\u00eda p\u00fablica.\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) De acuerdo con las \u00a0autoridades judiciales argentinas, estos hechos se enmarcan en los \u00a0comportamientos descritos en los art\u00edculos 162, 164, 163, 167 \u00a0y 210 del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds, que a su tenor \u00a0literal dicen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0162. \u00a0Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os, \u00a0el que se apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0163. \u00a0Se aplicar\u00e1 prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os en los \u00a0casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando [el \u00a0hurto] se perpetrare con escalamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0164. \u00a0Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a seis a\u00f1os, \u00a0el que se apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia f\u00edsica \u00a0en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para \u00a0facilitarlo, en el acto de cometerlo o despu\u00e9s de cometido \u00a0para procurar su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0167. \u00a0Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a diez \u00a0a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0cometiere [el robo] en lugares poblados y en banda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se \u00a0perpetrare el robo con perforaci\u00f3n o fractura de pared, cerco, \u00a0techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus \u00a0dependencias inmediatas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el art\u00edculo \u00a0163. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os, \u00a0el que tomare parte en una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s \u00a0personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro \u00a0de la asociaci\u00f3n. Para los jefes u organizadores de la \u00a0asociaci\u00f3n el m\u00ednimo de la pena ser\u00e1 de cinco \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Estas conductas tambi\u00e9n \u00a0se encuentran sancionadas en la legislaci\u00f3n colombiana, en \u00a0particular, en los art\u00edculos 239, 240, 241 y 340 de nuestro \u00a0C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Hurto calificado. \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa o \u00a0clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0escalonamiento, o con llave sustra\u00edda o falsa, ganz\u00faa o \u00a0cualquier otro instrumento similar, o violando o superando \u00a0seguridades electr\u00f3nicas u otras semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Con \u00a0destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Como puede observarse, la \u00a0conducta por la que es requerido Miguel \u00a0\u00e1ngel Moreno Silva \u00a0se encuentra penada, tanto en Argentina como en Colombia, con unas \u00a0penas m\u00ednimas que son superiores a un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y, en ambos casos, corresponden a actuaciones que son \u00a0consideradas como delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, concluye la \u00a0Sala que se debe tener por satisfecho el requisito que viene de \u00a0estudiarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado requirente y del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre este punto \u00a0debe la Sala advertir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Los hechos que se le \u00a0endilgan a Miguel \u00c1ngel \u00a0Moreno Silva ocurrieron \u00a0entre el 6 de octubre de 2018 y el 19 de enero de 2019, de acuerdo \u00a0con la Resoluci\u00f3n de Indagatoria que se emiti\u00f3 en su \u00a0contra en la Rep\u00fablica Argentina39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) De acuerdo con el art\u00edculo \u00a062 del C\u00f3digo Penal de Argentina, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribir\u00e1 despu\u00e9s de transcurrido el m\u00e1ximo de \u00a0duraci\u00f3n de la pena se\u00f1alada para el delito, si se \u00a0tratare de hechos reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, \u00a0no pudiendo, en ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n exceder de doce a\u00f1os ni bajar de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(iii) En vista de que los \u00a0delitos que se le atribuyen al requerido en Argentina tienen ambos \u00a0una pena m\u00e1xima de diez a\u00f1os, y en atenci\u00f3n a \u00a0que los hechos por los cuales se lo procesa ocurrieron hace menos de \u00a0dos a\u00f1os y cuatro meses, es claro que dichos reatos no se \u00a0encuentran prescritos para la legislaci\u00f3n extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) De acuerdo con el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal de Colombia, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena \u00a0fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de \u00a0veinte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) En vista de que las \u00a0conductas que se le endilgan al requerido est\u00e1n sancionadas \u00a0con penas m\u00e1ximas equivalentes a los 294 y 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n, y sumado a que no han pasado m\u00e1s de 28 meses \u00a0desde la ocurrencia de los hechos, es claro que tales delitos tampoco \u00a0se encuentran prescritos bajo la \u00f3ptica de la legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0tambi\u00e9n debe tener por sentado el cumplimiento de este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el sujeto solicitado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) no est\u00e9 siendo juzgado en el Estado requerido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que se le imputa; (ii) no vaya a comparecer ante un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal o juzgado de excepci\u00f3n en el Estado requirente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) no sea requerido por un delito pol\u00edtico, militar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este grupo de requisitos, \u00a0encuentra la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Como ya fue advertido \u00a0previamente, del material probatorio recaudado en esta oportunidad no \u00a0se desprende que Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0haya sido procesado o est\u00e9 siendo juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos por los que se le requiere en la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) La autoridad judicial \u00a0extranjera que lo requiere es el Juzgado Nacional en lo Criminal y \u00a0Correccional No. 6 de la Rep\u00fablica Argentina, que no es un \u00a0juzgado de excepci\u00f3n sino ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tambi\u00e9n, como ya \u00a0fue indicado, los delitos que se le endilgan son delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico y contra la seguridad p\u00fablica, lo \u00a0que quiere decir que, por exclusi\u00f3n, no son delitos ni \u00a0pol\u00edticos, ni militares, ni contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase por cumplidos, \u00a0entonces, esta serie de requisitos presentes en el tratado de \u00a0extradici\u00f3n aplicable al presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n, de acuerdo a las previsiones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0de cara a la verificaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada en la solicitud de extradici\u00f3n, la Sala puede \u00a0observar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La solicitud \u00a0de extradici\u00f3n fue formulada por la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, al tenor de lo dispuesto por la Nota Verbal No. 292\/19 del \u00a05 de junio de 201940. \u00a0Ello implica que la misma fue formulada por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de ese pa\u00eds en Colombia y, en consecuencia, \u00a0cumple formalmente con el primeo de los requisitos que establece el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0vigente entre Colombia y Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el \u00a0expediente obra copia aut\u00e9ntica de la resoluci\u00f3n del 30 \u00a0de abril de 201941, \u00a0emanada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 6 \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina, que contiene una orden de captura \u00a0nacional e internacional en contra de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el \u00a0expediente obran copias aut\u00e9nticas de la solicitud de \u00a0detenci\u00f3n y extradici\u00f3n del 8 de agosto de 201942 \u00a0y de la Resoluci\u00f3n de Indagatoria del 26 de abril de 201943, \u00a0ambas emanadas del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. \u00a06 de la Rep\u00fablica Argentina. En dichos documentos se hace una \u00a0narraci\u00f3n precisa detallada y exhaustiva de los hechos por los \u00a0cuales se requiere a Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, \u00a0en el expediente obra copia tanto de las disposiciones sustanciales \u00a0penales extranjeras aplicables al caso de la persona solicitada44, \u00a0como aquellas relacionadas con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal45 \u00a0y las que tienen que ver con la competencia de la autoridad judicial \u00a0extranjera46 \u00a0y el procedimiento penal al que ser\u00e1 sometido47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0encuentra la Sala que la documentaci\u00f3n presentada como soporte \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n cumple con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n dada en Montevideo el 26 de diciembre de \u00a01933 e incorporada a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley \u00a074 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de supeditar su entrega, en el evento de acceder \u00a0a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por \u00a0hechos diferentes a los que trata la orden de captura internacional y \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n de Indagatoria rese\u00f1adas \u00a0en este concepto, siempre que sean anteriores a los que la motivan; \u00a0(ii) a que el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite, se tenga como parte de la pena \u00a0que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente; \u00a0(iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano48, \u00a0en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; \u00a0(iii) que est\u00e9 asistido por un int\u00e9rprete, en caso de \u00a0ser necesario; (iv) que cuente con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado; (v) que se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas \u00a0y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas; (viii) que la pena que eventualmente se le \u00a0imponga no trascienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante; incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n, una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos; considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Cuesti\u00f3n \u00a0 final \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al \u00a0ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0por raz\u00f3n de los cargos \u00a0endilgados en la Resoluci\u00f3n de Indagatoria emitida al interior \u00a0de la causa 22.266\/2019, caratulada \u201cMoreno \u00a0Silva, Miguel \u00e1ngel y otros s\/asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, \u00a0adelantada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. \u00a06 de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0se\u00f1alados en los cargos endilgados en la Resoluci\u00f3n de \u00a0Indagatoria emitida al interior de la causa 22.266\/2019, caratulada \u00a0\u201cMoreno \u00a0Silva, Miguel \u00e1ngel y otros s\/asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, \u00a0adelantada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. \u00a06 de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0a su defensor y al representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5-9 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10-13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14-15 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21-22 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23-35 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 77-78 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La expedici\u00f3n de la orden de captura contra esta persona se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundament\u00f3 en lo establecido en el art\u00edculo 10 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n suscrita en Montevideo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 72 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 92 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 91 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso final del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010-13 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAdem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conviene recordar el que el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. Territorialidad. (\u2026) La conducta punible se considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada: 1. En el lugar donde se desarroll\u00f3 total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la acci\u00f3n. 2. En el lugar donde debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida. 3. En el lugar donde se produjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o debi\u00f3 producirse el resultado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10-13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5-9 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepciones consagradas en el derecho internacional. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Este C\u00f3digo se aplicar\u00e1: 1) Por delitos cometidos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10-13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5-9 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10-13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 96 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 95-96 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP040-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 57829 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}