{"id":54283,"date":"2023-10-31T14:54:00","date_gmt":"2023-10-31T14:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp039-202157402\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:00","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:00","slug":"cp039-202157402","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp039-202157402\/","title":{"rendered":"CP039-2021(57402)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP039 -2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57402 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0Dar\u00edo Carvajal Lasso, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 1934 del 26 de noviembre de 20191, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a096.340.559, quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y obstrucci\u00f3n a la justicia. Es el sujeto de la acusaci\u00f3n \u00a0No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO REYES, dictada el 30 de enero de 2018, \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 29 de noviembre de 20192, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el municipio de Guaduas, el 17 de enero de 2020, con \u00a0fundamento en la mencionada orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0412 del 16 de marzo del \u00a020203, \u00a0y adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por \u00a0Frank \u00a0H. Tamen, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No. \u00a018-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES dictada el 30 de enero de 2018 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de la misma fecha, emitida \u00a0por la citada autoridad judicial. \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo rendida bajo juramento por Brian \u00a0M. Smith, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA).8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Informe \u00a0de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0del requerido Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, \u00a0en el cual hace constar que la declaraci\u00f3n juramentada de \u00a0Frank \u00a0H. Tamen, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, es \u00a0el documento original y se conservan \u00abcopias \u00a0fieles\u00bb \u00a0en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C. \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director\/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que d\u00e9 fe de mi firma\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Diligencia \u00a0del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la \u00a0firma de Dennis \u00a0J. Wollen \u00a0\u00abes \u00a0aut\u00e9ntica y se encuentra registrada ante este Consulado\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 0821 del 16 de marzo de \u00a0202013, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0oficio MJD-OFI20-0009187-DAI-1100 del 19 del mismo mes y a\u00f1o.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 26 de junio de 2020, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado de confianza designado \u00a0por Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el abogado del requerido \u00a0solicit\u00f3 que se tuvieran como prueba una serie de documentos \u00a0encaminados a demostrar que se encontraba prescrito el primer cargo \u00a0de la acusaci\u00f3n formal dictada contra su poderdante, sumado a \u00a0esto solicit\u00f3 que se requiera a la Fiscal\u00eda General \u00a0Naci\u00f3n y al Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n SIAN con la finalidad de determinar si su \u00a0defendido ha sido investigado o se encuentra vigente un proceso penal \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal sostuvo que \u00a0\u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7.- En \u00a0vista de lo anterior, la Sala, mediante \u00a0auto AP3015-2020 del 4 de noviembre de 2020, dispuso requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, en \u00a0aras de descartar de manera fundada la vinculaci\u00f3n del \u00a0reclamado en extradici\u00f3n a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0solicitudes probatorias realizadas por el apoderado de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0fueron negadas, por referirse a temas ajenos al concepto emitido por \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Finalmente, mediante auto del 1 de diciembre de 2020, se habilit\u00f3 \u00a0la oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Del Delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, al \u00a0encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, \u00a0solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Del \u00a0apoderado de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este abogado \u00a0solicit\u00f3 que se emitiera concepto negativo, dado que, a su \u00a0parecer, el primer cargo de la acusaci\u00f3n formal, referente al \u00a0delito de concierto para delinquir, se encuentra prescrito; mientras \u00a0que el segundo cargo de esta no cumple con el requisito de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por ser una conducta punible que no se asemeja \u00a0a ninguno de los delitos tipificados en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente \u00a0al primer punto, hizo alusi\u00f3n a la providencia CP143-2020 del \u00a09 de septiembre de 2020 (radicado 56624) en la cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0realiz\u00f3 un estudio pormenorizado respecto del estudio del \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n cuando la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n proviene del Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este concepto, \u00a0la Corte indici\u00f3 que, si bien el tratado suscrito entre \u00a0nuestro pa\u00eds y Estados Unidos 1974 se encuentra vigente, es \u00a0inaplicable en nuestro territorio, debido a la inconstitucionalidad \u00a0de la norma que lo introduc\u00eda. A pesar de esto, la Sala en \u00a0dicha oportunidad concluy\u00f3 que era innecesario separarse de su \u00a0l\u00ednea jurisprudencial, en la cual se ha considerado la \u00a0prescripci\u00f3n como un tema propio de la etapa de juicio y, por \u00a0ende, debe ser tratado por los jueces del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar \u00a0esta breve rese\u00f1a, el apoderado de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0discrep\u00f3 de la postura de la Corte, para en su lugar acogerse \u00a0a la postura adoptada por el Consejo de Estado el \u00a023 de marzo de 1988. \u00a0A partir de esto, indic\u00f3 que se deb\u00eda examinar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal adelantada contra su \u00a0poderdante a la luz de la normativa del Gobierno de los Estados \u00a0Unidos, comoquiera que el tratado surtido entre Colombia y dicho pa\u00eds \u00a0todav\u00eda se encuentra vigente, sumado a la prevalencia de las \u00a0convenciones internacionales sobre la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0en pro de la cooperaci\u00f3n internacional y el principio pacta \u00a0sunt servanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, reiter\u00f3 que el cargo adelantado por el \u00a0delito de concierto para delinquir esta prescrito conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n estadounidense, debido a que la acusaci\u00f3n \u00a0formal fue emitida el 30 de enero de 2018, cinco a\u00f1os y cinco \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la fecha que, a su parecer, es la que \u00a0se debe tener en cuenta para tales efectos, esto es, el 25 de enero \u00a0de 2013, por ser este el momento en que Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso empez\u00f3 \u00a0una cooperaci\u00f3n con las autoridades del estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se puede arribar a esta conclusi\u00f3n a partir de la \u00a0documentaci\u00f3n que incorpor\u00f3 con su solicitud \u00a0probatoria, toda vez que \u00abpese \u00a0a que la Corte neg\u00f3 su aducci\u00f3n en el periodo \u00a0probatorio, no orden\u00f3 \u201cdesglosarla\u201d que ser\u00eda \u00a0el t\u00e9rmino exacto trat\u00e1ndose de un expediente f\u00edsico, \u00a0como sol\u00eda hacerlo cuando negaba la incorporaci\u00f3n de \u00a0elementos de prueba, por lo que dir\u00edamos ahora, no \u00a0dispuso eliminar dichos documentos adosados por la defensa de [la] \u00a0carpeta digital que nos ocupa, por lo que nos permite referirnos a \u00a0ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo atinente a sus criticas frente al segundo cargo, arguy\u00f3 \u00a0que la conducta punible investigada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos no tiene correspondencia con alguno de los delitos tipificados \u00a0en Colombia y, por ende, no cumple con el requisito de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, tal cual lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n en \u00a0la providencia CP168-2020 del 11 de noviembre de 2020 (radicado \u00a056083) donde emiti\u00f3 concepto desfavorable en una situaci\u00f3n \u00a0similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 que, en caso de que sus argumentos \u00a0respecto del primer cargo no sean compartidos, se garantic\u00e9 \u00a0que su poderdante ser\u00e1 juzgado \u00fanicamente por los \u00a0hechos consistentes en este cargo y, aunado a eso, pidi\u00f3 que \u00a0se eliminen \u00abdel \u00a0expediente digital la prueba documental aportada por la defensa en la \u00a0postulaci\u00f3n probatoria, como si fuere del desglose en un \u00a0expediente f\u00edsico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0se verificar\u00e1 cada una de las referidas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por Brian \u00a0M. Smith \u00a0se indic\u00f3 que Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0es un abogado que \u00abinvirti\u00f3 \u00a0y ayud\u00f3 a coordinar embarques de coca\u00edna de Colombia a \u00a0M\u00e9xico y Guatemala (\u2026) que iba con destino a los \u00a0Estados Unidos. El papel de Carvajal Lasso en el plan de narcotr\u00e1fico \u00a0era encontrar propietarios de compa\u00f1\u00edas involucradas en \u00a0la exportaci\u00f3n de bienes en contenedores de embarque y \u00a0negociar con ellos para que les permitieran ocultar la coca\u00edna \u00a0en embarques de otra carga destinada a los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,16 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0tambi\u00e9n se expuso que el requerido es presuntamente \u00a0responsable de un delito de obstrucci\u00f3n a la justicia \u00a0estadounidense, debido a que realiz\u00f3 una serie de pagos con \u00a0\u00abla \u00a0finalidad de inducir a los c\u00f3mplices a que no mencionaran [su] \u00a0papel en las actividades de contrabando de drogas\u00bb. \u00a0Los efectos de estas conductas se materializaron en el territorio del \u00a0estado requirente, por lo cual se cumple a cabalidad el requisito \u00a0estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Por otra parte, d\u00edgase que seg\u00fan los numerales 1 y 10 \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, esos delitos no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la misma \u00a0conclusi\u00f3n se puede arribar respecto de la conducta \u00a0presuntamente constitutiva de un delito de obstrucci\u00f3n de \u00a0justicia, atendiendo a la finalidad perseguida por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Una \u00a0vez revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se advierte que los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n acaecieron \u00abdesde \u00a0por lo menos alrededor de 2010 y continuando hasta alrededor agosto \u00a0de 2013\u00bb, en \u00a0lo referente al cargo uno de la acusaci\u00f3n formal, y \u00abalrededor \u00a0de 2016, hasta aproximadamente el 9 de diciembre de 2016\u00bb, \u00a0en lo atinente al cargo dos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en la \u00a0mencionada declaraci\u00f3n de apoyo se indica la existencia de, \u00a0por lo menos, dos incautaciones efectuadas el \u00abel \u00a021 de enero de 2013 de 3.826 kilogramos de coca\u00edna (\u2026) \u00a0[y] el 26 de mayo de 2013 de 1.406 kilogramos de coca\u00edna (\u2026)\u00bb, \u00a0junto \u00a0a una investigaci\u00f3n por hechos constitutivos de un delito de \u00a0\u00abobstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia\u00bb \u00a0que acaecieron con posterioridad a enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de esto \u00a0se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud \u00a0acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De antemano, la \u00a0Sala denota que los alegatos realizados por el apoderado de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso, \u00a0en lo concerniente a la fecha de los hechos investigados en el primer \u00a0cargo de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, carece de vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, debido a que, como se le inform\u00f3 en el auto \u00a0donde fueron negadas sus solicitudes probatorias, dicho \u00a0cuestionamiento es ajeno a la finalidad del concepto que debe emitir \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite \u00a0no puede ser utilizado con el fin de modificar la investigaci\u00f3n \u00a0que realiz\u00f3 el estado requirente, pues estos debates deben \u00a0surtirse antes el correspondiente juez natural, aunado a esto, no \u00a0existe ning\u00fan elemento de convencimiento en el expediente que \u00a0respalde sus argumentos y permita a la Sala cuestionar si la fecha de \u00a0los hechos es una diferente a la estipulada en la acusaci\u00f3n \u00a0formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la defensa \u00a0intent\u00f3 introducir unos elementos de persuasi\u00f3n que, a \u00a0su parecer, permitir\u00edan arribar a esa conclusi\u00f3n, estos \u00a0fueron negados por esta Corporaci\u00f3n con el auto emitido el 4 \u00a0de noviembre de 2020. El hecho de que la parte resolutiva de tal \u00a0providencia no tuviera el verbo \u00abdesglosar\u00bb, \u00a0como lo critica la defensa, es intrascendente para sus efectos, por \u00a0lo tanto, esos elementos no pueden ser tenidos en cuenta al momento \u00a0de emitirse el presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0aunque los elementos que fueron aportados con la solicitud probatoria \u00a0contin\u00faen en el expediente digital, esto no implica, de \u00a0ninguna forma, que los mismos pueden ser examinados o utilizados para \u00a0adoptar alg\u00fan tipo de decisi\u00f3n; sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n a lo solicitado en los alegatos, se ordenar\u00e1 \u00a0su eliminaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por los \u00a0delitos atribuidos a Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0y, adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,18 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que los delitos en los cuales se adec\u00faan \u00a0los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n una \u00a0sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en su \u00a0m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- \u00a0establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal No. 0412 del 16 de marzo del 2020-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso, \u00a0nacido \u00a0el 8 de julio de 1963, \u00a0portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 96.340.559. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 17 de enero de \u00a02020 se determin\u00f3 lo siguiente:21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0CONFRONTACI\u00d3N DACTILOSC\u00d3PICA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el \u00a0\u00edtem 3.1. con las que obran en el informe de consulta WEB a \u00a0nombre de DAR\u00cdO \u00a0CARVAJAL LASSO, \u00a0con cupo num\u00e9rico No. 96.349.559 descrito en el \u00edtem \u00a03.2. CORRESPONDEN en sus caracter\u00edsticas MORFOLOGICAS, \u00a0TOPOGRAFICAS y N\u00daMERICAS entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo actuado, se verific\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Que \u00a0las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro \u00a0decadactilar descritas en el \u00edtem 3.1. CORRESPONDEN con las \u00a0que obran en el \u00edtem 3.2. la cual corresponde a un informe de \u00a0consulta WEB a nombre de DAR\u00cdO \u00a0CARVAJAL LASSO, \u00a0identificado con C.C. 96.340.559, \u00a0verificando as\u00ed la identidad como ciudadano colombiano \u00a0inscrito en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de \u00a0acuerdo a los documentos allegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe con la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES dictada el 30 de enero de \u00a02018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso se \u00a0fundamenta en la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES dictada el 30 de enero de \u00a02018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, \u00a0la \u00a0cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos \u00a0f\u00e1cticos que se anuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado emite la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0por lo menos alrededor de 2010, y continuando hasta alrededor de \u00a0agosto de 2013, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en \u00a0los pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico, Guatemala y otros \u00a0lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAR\u00cdO \u00a0CARVAJAL LOSSO \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cDoctor\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cEl Se\u00f1or\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cEl Jefe\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combin\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado para distribuir una sustancia controlada de Categor\u00eda \u00a0II, sabiendo que dicha sustancia se importar\u00eda ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0959(a)(2) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, todo en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al acusado, la sustancia controlada en el concierto que se \u00a0le atribuye como consecuencia de su propia conducta y la conducta de \u00a0otros c\u00f3mplices que \u00e9l debi\u00f3 ver de manera \u00a0razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 y 960(b)(1)(B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0alrededor de enero de 2016, hasta aproximadamente el 9 de diciembre \u00a0de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el \u00a0Distrito Sur de Florida y en el pa\u00eds de Colombia, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAR\u00cdO \u00a0CARVAJAL LOSSO \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cDoctor\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cEl Se\u00f1or\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cEl Jefe\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento y deliberadamente de manera corrupta persuadi\u00f3 y \u00a0trat\u00f3 de persuadir a otra persona, es decir, a J.G., con la \u00a0intenci\u00f3n de dificultar, demorar o evitar la comunicaci\u00f3n \u00a0a un agente del orden p\u00fablico de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n y la posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal, espec\u00edficamente, la participaci\u00f3n del \u00a0acusado en el delito alegado en el Cargo 1 de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, en contravenci\u00f3n de la Secciones 1512(b)(3) y 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general \u2013 \u00a0Excepto \u00a0seg\u00fan se disponga expl\u00edcitamente por la ley, ninguna \u00a0persona ser\u00e1 enjuiciada, juzgada ni castigada por ning\u00fan \u00a0delito, que no sea capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o \u00a0la querella se establezca dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0partir de que se haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026 constaran de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Las hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las \u00a0hojas de coca de las cuales se haya extra\u00eddo la coca\u00edna, \u00a0ecgonima y los derivados de la ecgomina o sus sales se han extra\u00eddo; \u00a0la coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos; o cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n \u00a0que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias \u00a0mencionadas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal el que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0regulada de la lista I o II o el flunitrazepam o una sustancia \u00a0qu\u00edmica listada \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0con la intenci\u00f3n de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0se importe il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a las aguas que \u00a0est\u00e9n dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0con el conocimiento de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0ser\u00e1 importado ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas \u00a0que se encuentran a una distancia de 12 millas de las costas de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan se establece en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique- \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento que no menos de diez a\u00f1os y no \u00a0m\u00e1s de cadena perpetua &#8230; una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del T\u00edtulo 18, o \u00a0$10.000.000 \u2026 un periodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer un delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a los \u00a0mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Autores principales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quien cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, \u00a0asesore u ordene o induzca o procure que se cometa, ser\u00e1 \u00a0castigado como autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quien intencionalmente cause que se cometa un acto que, de haber sido \u00a0cometido directamente por \u00e9l o por otra persona se considere \u00a0un delito en contra de los Estados Unidos, recibir\u00e1 el mismo \u00a0castigo que el autor principal del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01512 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Manipulaci\u00f3n de un testigo, una v\u00edctima o un informante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quienquiera que a sabiendas use intimidaci\u00f3n, amenazas o \u00a0persuada de otra manera corrupta a otra persona, o trate de hacer \u00a0eso, o entable una conducta enga\u00f1osa con otra persona, con la \u00a0intenci\u00f3n de- \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0dificulte, demore o evite la comunicaci\u00f3n a un agente del \u00a0orden p\u00fablico o juez de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la realizaci\u00f3n de un delito federal, o la \u00a0posible realizaci\u00f3n de un delito Federal \u2026 ser\u00e1 \u00a0multada seg\u00fan este t\u00edtulo o encarcelada durante no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os, o ambos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, las conductas descritas en el cargo \u00a0primero de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, constituyen \u00a0los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340,23 \u00a037624 \u00a0y 384, ordinal 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds, \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona; \u00a0o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.- \u00a0Por otra parte, los delitos investigados en el cargo segundo de la \u00a0acusaci\u00f3n formal guardan consonancia con la conducta punible \u00a0de \u00abfavorecimiento\u00bb \u00a0que se encuentra tipificada en el art\u00edculo 446, m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente su inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0446 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta punible, \u00a0y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci\u00f3n de la \u00a0autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta \u00a0y dos (72) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta se realiza respecto de \u00a0los \u00a0delitos de (\u2026), \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de drogas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is \u00a0(216) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo manifestado por el apoderado del requerido, los \u00a0planteamientos expuestos por la Sala en la providencia CP168-2020 \u00a0del 11 de noviembre de 2020 (radicado 56083) no son aplicables al \u00a0presente asunto, debido a que hacen referencia a un numeral distinto \u00a0de la Secci\u00f3n 1512 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica y, por ende, no puede ser \u00a0aplicada como precedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, esta adecuaci\u00f3n es acorde a decisiones recientes \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, en concreto, los conceptos CP153-2020 del \u00a021 de octubre de 2020 (radicado 56829) y CP014-2021 del 3 de febrero \u00a0de 2021 (radicado 56828), donde se ha asemejado conductas como las \u00a0investigadas en el cargo segundo de la la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES al delito de \u00a0favorecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.- \u00a0De \u00a0lo anterior se concluye los comportamientos presuntamente desplegados \u00a0por Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0en la acusaci\u00f3n formal configuran un \u00a0delito tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El \u00a0tr\u00e1fico internacional de estupefacientes, la conformaci\u00f3n \u00a0de organizaci\u00f3n criminal y el favorecimiento, delitos por los \u00a0cuales se profiri\u00f3 acusaci\u00f3n en contra del requerido, \u00a0como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en \u00a0las categor\u00edas se\u00f1aladas y por las cuales se proscribe \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Mediante \u00a0auto AP3015-2020 del 4 de noviembre de 2020, la Sala dispuso oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN, para que \u00a0consultaran en sus respectivas bases de datos si se obraban registros \u00a0de alguna actuaci\u00f3n seguida contra Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que existe una \u00a0orden de captura vigente contra Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso, \u00a0no obstante, esta es consecuencia del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y, por ende, no constituir\u00eda una vulneraci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Sumado a esto, manifest\u00f3 que luego de realizar una \u00abconsulta \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de OCN INTERPOL a la fecha \u00a016\/05\/2020, figura NEGATIVO \u00a0respecto \u00a0de circulares a nivel internacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0delegada para la Seguridad Ciudadana, indic\u00f3 que contra Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0existe una anotaci\u00f3n correspondiente al radicado \u00a0080016001257201503514, sin embargo, este proceso corresponde a una \u00a0investigaci\u00f3n, actualmente activada, que fue adelantada por el \u00a0delito de fraude procesal, por lo cual no constituye un impedimento a \u00a0la luz del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0al ser un delito distinto a los que sustentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respecto del estudio de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0asever\u00f3 que se encontraba prescrita la facultad del Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para juzgar e investigar el \u00a0cargo uno de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0punto, arguy\u00f3 que la prescripci\u00f3n constituye un \u00a0impedimento constitucional, debido a su relaci\u00f3n con el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, y por ello su estudio no \u00a0implica una intromisi\u00f3n al proceso adelantado en el estado \u00a0requirente, aun cuando este sea los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0Asever\u00f3 que \u00abse \u00a0trata de un fen\u00f3meno que se proh\u00edja en un convenio \u00a0internacional que est\u00e1 vigente, pero inaplicable, y, por \u00a0tanto, obliga al Estado Colombiano observarlo en virtud del principio \u00a0pacta sunt servanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, reproch\u00f3 que el an\u00e1lisis de la \u00a0figura de la prescripci\u00f3n no solo deb\u00eda realizarse \u00a0antes de emitirse el concepto, sino que su examen deb\u00eda \u00a0efectuarse conforme a la legislaci\u00f3n del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, comoquiera que el tratado surtido entre dicho pa\u00eds \u00a0y Colombia el \u00a014 de septiembre de 1979 todav\u00eda se encuentra vigente, a pesar \u00a0de la inconstitucionalidad de la norma que lo introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y dicho documento remite a la \u00a0legislaci\u00f3n del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en un tono similar a la providencia CP143-2020 \u00a0del 9 de septiembre de 2020 (radicado 56624), que fue citada por la \u00a0defensa en sus alegatos, \u00a0la Sala observa que se adolecen de motivos suficientes para que esta \u00a0Corporaci\u00f3n var\u00ede su l\u00ednea jurisprudencial, la \u00a0cual, en numerosas ocasiones, ha establecido que \u00e9l estudi\u00f3 \u00a0de la prescripci\u00f3n en solicitudes presentadas por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica es un tema ajeno al concepto \u00a0emitido por la Corte pues, de lo contrario, se constituir\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n en el poder de juzgamiento de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que la \u00a0notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES dictada el 30 de enero de \u00a02018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida \u00a0no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a \u00a0que no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, raz\u00f3n por la cual, \u00a0dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de Dar\u00edo \u00a0Carvajal Lasso \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0con fundamento en la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. 18-20059-CR-GAYLES\/OTAZO-REYES dictada el 30 de enero de \u00a02018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogado, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 135 a 136, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 4, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 a 42, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 91 a 97, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 101 a 109, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 111 a 113, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 128, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 131, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a 14, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP039 -2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57402 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}