{"id":54282,"date":"2023-10-31T14:54:00","date_gmt":"2023-10-31T14:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp038-202156713\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:00","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:00","slug":"cp038-202156713","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp038-202156713\/","title":{"rendered":"CP038-2021(56713)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP038 -2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56713 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0Jaison D\u00e1vila Amador, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1438 del 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jaison D\u00e1vila Amador, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 73.122.659 \u00a0\u00ab\u2026requerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n del 17 de septiembre de 2019, decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien fue \u00a0detenido el siguiente 19 de septiembre en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, con fundamento en la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1885 del 15 de noviembre \u00a0del mismo a\u00f1o, y adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por \u00a0Chelsea \u00a0Norell, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No. 19CR00328-GW dictada el 30 de \u00a0mayo de 2019 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Central de California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de la misma fecha, emitida \u00a0por la citada autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo rendida bajo juramento por Kevin \u00a0Novick, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Informe \u00a0de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0del requerido Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Thomas \u00a0N. Burrows, \u00a0en el cual hace constar que la declaraci\u00f3n juramentada de \u00a0Chelsea \u00a0Norrell, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, es \u00a0el documento original y se conservan \u00abcopias \u00a0fieles\u00bb \u00a0en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director\/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que d\u00e9 fe de mi firma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 2889 del 18 de \u00a0noviembre de 2019, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0035750-DAI-1100 del 26 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 27 de enero de 2020, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar al defensor de confianza de Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador, \u00a0y, adem\u00e1s, orden\u00f3 surtir el traslado para la solicitud \u00a0de pruebas previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, la abogada del requerido en \u00a0extradici\u00f3n solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que indique si en su contra se \u00a0tramita o se ha seguido investigaci\u00f3n o juzgamiento por hechos \u00a0o delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, ello con la finalidad de descartar una presunta \u00a0afectaci\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal sostuvo que \u00a0\u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- En \u00a0vista de lo anterior, la Sala, mediante \u00a0auto del pasado 29 de abril de 2020, dispuso requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol DIJIN, en \u00a0aras de descartar de manera fundada la vinculaci\u00f3n del \u00a0reclamado en extradici\u00f3n a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Finalmente, mediante auto del 11 de septiembre de 2020, se habilit\u00f3 \u00a0la oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Del Delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, al \u00a0encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, \u00a0solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De \u00a0la apoderada de Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Apoderada \u00a0concluy\u00f3 que se presentaban todos los requisitos necesarios \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n de su representado, por \u00a0lo cual solicit\u00f3 que se acceda a la solicitud y que el \u00a0\u00abdesplazamiento \u00a0de [su] defendido se realice en el menor tiempo posible, ya que no \u00a0existen razones para prolongar m\u00e1s su permanencia en nuestro \u00a0pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0solicit\u00f3 que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos \u00a0para que garantice que Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador no \u00a0sea condenado a pena de muerte, tampoco sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes o ser juzgado por hechos diferentes a los \u00a0descritos en la presente solicitud de extradici\u00f3n; sumado a \u00a0esto, exigi\u00f3 que se respeten sus derechos humanos y las \u00a0respectivas garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0pidi\u00f3 que se inst\u00e9 al estado requirente para que, en \u00a0caso emitirse una sentencia condenatoria a su poderdante, sea tenido \u00a0en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad que ha \u00a0cumplido durante el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, se \u00a0garantice la comunicaci\u00f3n con sus familiares, as\u00ed como \u00a0su resocializaci\u00f3n y, adem\u00e1s, que al cumplir esta \u00a0sanci\u00f3n se asegur\u00e9 la posibilidad de retornar a \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0se verificar\u00e1 cada una de las referidas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por Kevin \u00a0Novick \u00a0se indic\u00f3 que Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0es el l\u00edder de una \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0de narcotr\u00e1fico con sede en Colombia que, entre una fecha \u00a0desconocida a mayor de 2019, coordin\u00f3 grandes env\u00edos de \u00a0coca\u00edna por v\u00eda \u00e1rea desde Colombia a M\u00e9xico \u00a0para su venta posterior en los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,3 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Por otra parte, d\u00edgase que seg\u00fan los numerales 1 y 10 \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, esos delitos no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Una \u00a0vez revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se advierte que en la mencionada \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo se referenci\u00f3 una incautaci\u00f3n \u00a0de numerosos kilogramos de coca\u00edna a esta organizaci\u00f3n, \u00a0evento que acaeci\u00f3 el 5 de noviembre de 2017 y, sumado a esto, \u00a0en la acusaci\u00f3n formal No. \u00a019CR00328-GW dictada el 30 de mayo de 2019 se incluy\u00f3 un \u00a0ac\u00e1pite denominado \u00abactos \u00a0manifiestos\u00bb, \u00a0donde se rese\u00f1\u00f3 los sucesos endilgados a la \u00a0organizaci\u00f3n, siendo el m\u00e1s antiguo datado al 11 de \u00a0marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0idea, la Sala advierte que los hechos objeto de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n acaecieron \u00a0con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por los \u00a0delitos atribuidos a Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0y, adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,5 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- \u00a0establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota Verbal No. 1885 del 15 de noviembre de \u00a02019-, revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, \u00a0los cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador, \u00a0nacido \u00a0el 24 de agosto de 1966, \u00a0portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 73.122.659. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 21 de octubre \u00a0de 2019 se determin\u00f3 lo siguiente:8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica de las impresiones \u00a0dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 3 \u00a0(informe sobre su consulta web), con las impresiones dactilares que \u00a0obran en el documento descrito en el \u00edtem 8.2. se establece \u00a0que CORRESPONDEN \u00a0ENTRE S\u00cd, \u00a0por cuanto coinciden en morfolog\u00eda, trayectoria de las crestas \u00a0y ubicaci\u00f3n de suficientes puntos caracter\u00edsticos. Para \u00a0realizar la gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0se toma como referencia la impresi\u00f3n dactilar discriminada \u00a0como 7. INDICE e \u00edndice izquierdo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico, se verifica que la \u00a0IDENTIDAD \u00a0de la persona a quien corresponde las impresiones dactilares que \u00a0obran en el documento descrito en el \u00edtem 8.2., es DAVILA \u00a0AMADOR JAISON con \u00a0n\u00famero de documento (NUIP) 73.122.659. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,9 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe con la acusaci\u00f3n formal No. 19CR000328-GW, \u00a0tambi\u00e9n denominada caso 2:19-000328-GW, del 30 de mayo de 2019 \u00a0que fue proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Central de California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0se fundamenta en la acusaci\u00f3n formal No. \u00a019CR00328-GW dictada el 30 de mayo de 2019 por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California, \u00a0la \u00a0cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos \u00a0f\u00e1cticos que se anuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado expide la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a0963, T. 21 DEL C EE. UU.] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0OBJETIVO \u00a0DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de \u00a02019, o alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses de Colombia y \u00a0M\u00e9xico, y en otros lugares los acusados JAISON D\u00c1VILA \u00a0AMADOR, tambi\u00e9n conocido como \u201cCoste\u00f1o\u201d, \u00a0alias \u201cNegro\u201d, alias \u201cMar\u00eda Angelica\u201d \u00a0(\u201cJ. DAVILA\u201d) MANUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO, alias \u00a0\u201cMar\u00eda Angelica\u201d, al\u00edas Mane (\u201cPEDROZO\u201d), \u00a0HARVEY GUANA HERN\u00c1NDEZ, alias \u201cJorgo\u201d, alias \u00a0\u201cGordo\u201d, alias \u201cCabez\u00f3n\u201d (\u201cGUANA\u201d), \u00a0MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO, alias \u201cMartha\u201d \u00a0(\u201cOROZCO\u201d), FEDILCE BERNAB\u00c9 MEDINA LEYVA, alias \u00a0\u201cBerna\u201d, alias \u201cNegro\u201d (\u201cMEDINA\u201d), \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO CANTILLO APONTE, alias \u201cCapit\u00e1n\u201d \u00a0(\u201cCANTILLO\u201d), EDUARDO ANTONIO BULA CORREA alias \u201cPerro \u00a0B\u00f3xer\u201d (\u201cBULA\u201d), TOM\u00c1S VISBAL BLANCO, \u00a0alias \u201cMuleta\u201d (\u201cVISBAL\u201d), RAFAEL ENRIQUE \u00a0NOGUERA ABELLO, alias \u201cFarrique\u201d, alias \u201cFarra\u201d \u00a0(\u201cR. NOGUERA\u201d), \u00a0ENRIQUE RAFAEL NOGUERA RAM\u00cdREZ, alias \u201cKike\u201d (\u201cE. \u00a0NOGUERA), MODESTO D\u00c1VILA AMADOR, alias \u201cCabeza de Clavo\u201d \u00a0(\u201cM. DAVILA\u201d), \u00a0RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, alias \u201cTocayo\u201d, alias \u00a0\u201cToea\u201d (\u201cDE LA HOZ\u201d) y \u00a0H\u00c9CTOR ALONSO \u00a0MART\u00cdN GORD\u00d3N alias \u201cRepollito\u201d (\u201cMART\u00cdN\u201d), \u00a0en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, \u00a0concertaron y acordaron entre ellos distribuir con conocimiento e \u00a0intencionalmente, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y \u00a0sustancia, que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de drogas narc\u00f3ticas de Categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para \u00a0crecer que dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 959 (a), \u00a0y 960 (a)(3) \u00a0y (b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0MEDIOS \u00a0POR LOS CUALES SE OBTENDR\u00cdAN LOS OBJETIVOS DEL CONCIERTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0objetivos del concierto para delinquir se obtendr\u00edan de la \u00a0manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El acusado J. DAVILA, el l\u00edder de la organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de coca\u00edna de Colombia a otros \u00a0pa\u00edses, coordinaba el almacenamiento, el transporte y el \u00a0embarque de coca\u00edna pro avi\u00f3n de Colombia a M\u00e9xico, \u00a0para distribuci\u00f3n adicional a los Estados Unidos y coordinaba \u00a0las actividades de otros miembros de su red de transporte de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a0959 (a), 960 (a)(3), (b)(1)(B)(ii), 963, T. 21, C EE. UU.] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia y M\u00e9xico y otros lugares, los acusados JAISON \u00a0D\u00c1VILA AMADOR, tambi\u00e9n conocido como \u201cCoste\u00f1o\u201d, \u00a0alias \u201cNegro\u201d, alias \u201cMar\u00eda Angelica\u201d; \u00a0MANUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO, alias \u201cMar\u00eda Angelica\u201d, \u00a0al\u00edas \u201cMane\u201d; HARVEY GUANA HERN\u00c1NDEZ, alias \u00a0\u201cJorgo\u201d, alias \u201cGordo\u201d, alias \u201cCabez\u00f3n\u201d; \u00a0MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO, alias \u201cMartha\u201d; FEDILCE \u00a0BERNAB\u00c9 MEDINA LEYVA, alias \u201cBerna\u201d, alias \u00a0\u201cNegro\u201d; JOS\u00c9 ALBERTO CANTILLO APONTE, alias \u00a0\u201cCapit\u00e1n\u201d; EDUARDO ANTONIO BULA CORREA alias \u00a0\u201cPerro B\u00f3xer\u201d; TOM\u00c1S VISBAL BLANCO, alias \u00a0\u201cMuleta\u201d;, RAFAEL ENRIQUE NOGUERA ABELLO, alias \u00a0\u201cFarrique\u201d, alias \u201cFarra\u201d; \u00a0ENRIQUE RAFAEL NOGUERA RAM\u00cdREZ, alias \u201cKike\u201d, \u00a0MODESTO D\u00c1VILA AMADOR, alias \u201cCabeza de Clavo\u201d; \u00a0RAFAEL \u00a0ARTURO DE LA HOZ ROCA, alias \u201cTocayo\u201d, alias \u201cToca\u201d \u00a0y \u00a0H\u00c9CTOR ALONSO MART\u00cdN GORD\u00d3N alias \u00a0\u201cRepollito\u201d, en conjunto con otros conocidos y \u00a0desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente \u00a0intentaron distribuir por lo menos cinco kilogramos, a saber, \u00a0aproximadamente 515 kilogramos, de una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos no sancionados con la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general \u2013 \u00a0A \u00a0menos que la ley estipule expl\u00edcitamente lo contrario, no se \u00a0enjuiciar\u00e1, juzgar\u00e1 ni castigar\u00e1 a una persona \u00a0por un delito que no sea punible con la pena de muerte, a menos que \u00a0se presente la acusaci\u00f3n formal o se instituya la querella \u00a0dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, 111, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas consisten inicialmente en las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo que se excluyan espec\u00edficamente o que se incluyan en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026 coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y las sales de los is\u00f3meros \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera il\u00edcito el que una persona elabore o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II, o flunitrazepam u \u00a0otro producto qu\u00edmico indicado, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o aguas dentro de una distancia menor de 12 millas de la costa \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan se establece en la subsecci\u00f3n (b) de \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique- \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 condenada ser\u00e1 \u00a0a un periodo de encarcelamiento que no ser\u00e1 menor que \u2026 \u00a0ni mayor que cadena perpetua &#8230; una multa que no supere la multa \u00a0m\u00e1xima autorizada de conformidad con las disposiciones del \u00a0T\u00edtulo 18, o $10.000.000 \u2026 No obstante la Secci\u00f3n \u00a03583 del T\u00edtulo 18, toda condena en virtud de este subp\u00e1rrafo \u00a0impondr\u00e1, &#8230; un t\u00e9rmino de libertad supervisada de por \u00a0lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de dicho termino de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se una en un concierto para cometer un \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismas sanciones que los que se indiquen para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa del concierto o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340,10 \u00a037611 \u00a0y 384, ordinal 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds, \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona; \u00a0o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.- \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por \u00a0Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0Se cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El \u00a0tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y la conformaci\u00f3n \u00a0de organizaci\u00f3n criminal, delitos por los cuales se profiri\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra del requerido, como se dijo en un inicio, \u00a0son delitos comunes y no se inscriben en las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas y por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Mediante \u00a0auto del 29 de abril de 2020, la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol -DIJIN, para que consultaran en sus respectivas \u00a0bases de datos si obran registros de alguna actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que existe una \u00a0orden de captura vigente contra Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador, \u00a0no obstante, esta es consecuencia del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y, por ende, no constituir\u00eda una vulneraci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Sumado a esto, manifest\u00f3 que luego de realizar una \u00abconsulta \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de OCN INTERPOL a la fecha \u00a016\/05\/2020, figura NEGATIVO \u00a0respecto \u00a0de circulares a nivel internacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Delegada para \u00a0la Seguridad \u00a0Ciudadana y la Delegada para las Finanzas Criminales, inform\u00f3 \u00a0que no \u00a0figuran \u00a0registros de investigaciones contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n indic\u00f3 que en cabeza de Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador \u00a0existe una anotaci\u00f3n correspondiente al radicado 1027355, sin \u00a0embargo, este proceso corresponde a una investigaci\u00f3n, \u00a0actualmente inactiva, que fue adelantada por el delito de lesiones \u00a0personales, por lo cual no constituye un impedimento a la luz del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5.- \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que la \u00a0notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. \u00a019CR00328-GW dictada el 30 de mayo de 2019 por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California \u00a0no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a \u00a0que no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, raz\u00f3n por la cual, \u00a0dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jaison \u00a0D\u00e1vila Amador, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos restantes de la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. \u00a019CR00328-GW dictada el 30 de mayo de 2019 por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogada, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0326-328, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP038 -2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56713 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.40) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}