{"id":54280,"date":"2023-10-31T14:53:59","date_gmt":"2023-10-31T14:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp036-202156693\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:59","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:59","slug":"cp036-202156693","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp036-202156693\/","title":{"rendered":"CP036-2021(56693)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP036 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1884 \u00a0del 15 de noviembre de 20191, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica , a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Alberto Cantillo Aponte, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Central de California, a fin de que comparezca a juicio \u00a0por los punibles \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 19CR00328-GW (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 20192. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto con la \u00a0petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Nota Verbal \u00a01454 del 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Nota Verbal \u00a01884 del 15 de noviembre de 2019, con la cual se formaliz\u00f3 el \u00a0pedido de extradici\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del \u00a0indictment \u00a02:19-000328-GW, \u00a0emitido el 30 de mayo de 2019 \u00a0por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Central de \u00a0California, \u00a0que le endilga a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0dos \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto \u00a0para distribuir sustancias controladas \u00a0en ese pa\u00eds.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones \u00a0en apoyo de la solicitud del 23 de septiembre de 2019, rendidas bajo \u00a0juramento por Chelsea Norrell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Central de California, y por Kevin Novick, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s) del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, \u00a0en las que \u00a0aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la \u00a0acusaci\u00f3n e informan los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 3282 (delitos no sancionados con la \u00a0pena de muerte); del T\u00edtulo 21, Secciones 812 (categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas), 959 y 960 (elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias controladas con fines de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita), 963 (tentativa y concierto para \u00a0delinquir).6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la \u00a0orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Central de California en contra de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 2:19-000328-GW \u00a0del 30 de mayo de 2019.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a079.122.548 expedida a nombre de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n \u00a0de la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C. sobre la \u00a0legitimidad de la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certific\u00f3 la \u00a0validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 17 de septiembre de 2019, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Dando \u00a0cumplimiento a esta orden, el 19 de septiembre siguiente, miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional aprehendieron a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio \u00a0DIAJI 2980 del 15 de noviembre de 2019, la Directora de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho la Nota Verbal 1884 del 15 de noviembre de la mis anualidad, \u00a0con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0este caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, \u00a0es aplicable el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI19-0035472-DAI-1100, recibido el 28 de noviembre de 2019.13 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. Con auto del 2 \u00a0de diciembre de 2019, se requiri\u00f3 a CANTILLO \u00a0APONTE \u00a0para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a \u00a0ello, confiri\u00f3 poder a un defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 13 de \u00a0diciembre de 2019, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los \u00a0intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala, con \u00a0auto del 26 de febrero de 2020, orden\u00f3 \u00a0de oficio solicitar \u00a0informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional informaron \u00a0que no hay registro de investigaciones, procesos penales o sentencias \u00a0condenatorias en Colombia contra el solicitado, distintas al presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Agotada la fase \u00a0probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE \u00a0LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n y concluy\u00f3 que esas exigencias se \u00a0encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estim\u00f3 \u00a0acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precis\u00f3 que el \u00a0requerido es solicitado en extradici\u00f3n por haber incurrido en \u00a0concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna, con el conocimiento que ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos, destacando que no se puede perder de \u00a0vista la afectaci\u00f3n del inter\u00e9s del Estado requirente \u00a0con la ejecuci\u00f3n de las conductas rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en el \u00a0procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte sugerir al Gobierno \u00a0Nacional que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El requerido \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0argumenta \u00a0que no \u00a0se cumple con la exigencia de indicaci\u00f3n exacta de los hechos, \u00a0de su lugar y fecha de ocurrencia y que existen falencias en lo \u00a0referente a la plena identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la \u00a0fundamentaci\u00f3n de los cargos por su condici\u00f3n de \u00a0exfuncionario estatal carece de sentido por cuanto hace m\u00e1s de \u00a030 a\u00f1os que se retir\u00f3 del servicio, sin que haya vuelto \u00a0a ser parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que se le \u00a0atribuyen gestiones para el ingreso y salida de diversas aeronaves, \u00a0sin que se aporten datos para su identificaci\u00f3n. Destaca que \u00a0tampoco se precisa el tipo de narc\u00f3tico, las personas \u00a0sobornadas, la clase de dadivas utilizadas para tal prop\u00f3sito \u00a0y que no particip\u00f3 en las actividades que se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que se deben tener en cuenta las actividades profesionales que \u00a0desarroll\u00f3 desde el 2 de noviembre de 1995 y, especialmente, \u00a0las desempe\u00f1adas desde el a\u00f1o 2017 hasta el momento de \u00a0la privaci\u00f3n de su libertad, con el fin de evidenciar que no \u00a0ten\u00eda relaciones con la Fuerza P\u00fablica, ni con personal \u00a0de la Aerocivil, aeropuertos, ni con controladores a\u00e9reos, por \u00a0lo que considera que al no existir v\u00ednculo con las conductas \u00a0atribuidas, la documentaci\u00f3n que soporta su solicitud de \u00a0extradici\u00f3n no cumple las exigencias legales para predicar su \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoce \u00a0algunos tratos espor\u00e1dicos y v\u00ednculos pol\u00edticos \u00a0con algunos de los implicados pero niega alg\u00fan tipo de \u00a0intervenci\u00f3n delictiva, circunstancia que considera relevante \u00a0para descartar los hechos que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realiza \u00a0otras precisiones probatorias, cita normatividad convencional y de \u00a0Derechos Humanos con las que plantea que, sin tener certeza acerca de \u00a0lo ocurrido, no se puede predicar la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la situaci\u00f3n \u00a0actual generada por la propagaci\u00f3n del covid, a su condici\u00f3n \u00a0de salud, al tener 55 a\u00f1os y sufrir de hipertensi\u00f3n, y \u00a0destaca la necesidad de reconocimiento de una vida digna y el derecho \u00a0a no recibir tratos inhumanos e indignos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, considera que no est\u00e1n dadas las condiciones para \u00a0conceptuar favorablemente al pedido de extradici\u00f3n Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde acudir al contenido de los art\u00edculos 490, \u00a0493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno \u00a0de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0cumple \u00a0con las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a019CR00328-GW \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo \u00a0de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Central de California, a fin de que comparezca a juicio por los \u00a0punibles \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Thomas N. Burrows, Director Asociado de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica \u00a0y cargo de este funcionario la certific\u00f3 William P. Barr, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario \u00a0de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 18 de noviembre \u00a0de 2019 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0r\u00fabrica, a su vez, se certific\u00f3 por la Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.18 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 con lo establecido por el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado, por tanto, \u00a0que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0todos \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 \u00a0como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed con la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota Verbal 1454 del 12 de septiembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el pa\u00eds \u00a0solicitante est\u00e9n previstas como delito en Colombia y se \u00a0encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al tenor de \u00a0la acusaci\u00f3n 19CR00328-GW (tambi\u00e9n enunciada como \u00a02:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019 por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0debe comparecer a juicio en raz\u00f3n de estos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de \u00a02019, o alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses de Colombia y \u00a0M\u00e9xico, y en otros lugares, los acusados\u2026 JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO AMADOR alias \u201cCapit\u00e1n\u201d en \u00a0conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, \u00a0concertaron y acordaron entre ellos distribuir con conocimiento e \u00a0intencionalmente por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y \u00a0sustancia, que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de drogas narc\u00f3ticas de Categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para \u00a0creer que dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de las secciones 959 (a)(3), \u00a0y (b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia y M\u00e9xico, y en otros lugares, los acusados\u2026 \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO CANTILLO AMADOR alias \u201cCapit\u00e1n\u201d, \u00a0en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, \u00a0concertaron y acordaron entre ellos distribuir con conocimiento e \u00a0intencionalmente intentaron distribuir por lo menos cinco kilogramos, \u00a0a saber, aproximadamente 515 kilogramos, de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los hechos \u00a0que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Kevin Novick, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s) del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0en las que \u00a0aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la \u00a0acusaci\u00f3n e informan los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. De dicha \u00a0versi\u00f3n y de la \u00a0acusaci\u00f3n 19CR00328-GW (tambi\u00e9n enunciada como \u00a02:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019 se \u00a0puede delimitar el marco temporal en el que se tienen referencias \u00a0concretas de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n a la que se \u00a0dice perteneci\u00f3 JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, espec\u00edficamente, \u00a0dentro \u00a0de la relaci\u00f3n de actos manifiestos se se\u00f1ala como \u00a0fecha m\u00e1s lejana el 11 de marzo de 2017, oportunidad en la que \u00a0la organizaci\u00f3n criminal logr\u00f3 la distribuci\u00f3n \u00a0de 480 kilogramos de coca\u00edna.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los hechos que podr\u00e1n ser objeto de juzgamiento estar\u00e1n \u00a0enmarcados entre el 11 de marzo de 2017 y el 30 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812, T\u00edtulo 21. Categor\u00edas de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las Categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas consisten inicialmente en las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan \u00a0en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio \u00a0de s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0(4)&#8230; coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959, T\u00edtulo 21. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) (a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0il\u00edcito el que una persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam u otro producto \u00a0qu\u00edmico indicado, con la intenci\u00f3n, el conocimiento o \u00a0causa probable para creer que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0ser\u00e1 importado ilegalmente a Estados Unidos o a las aguas \u00a0dentro de una distancia de 12 millas dentro de la costa de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960, T\u00edtulo 21. Actos prohibidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actos \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que -&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan lo establece \u00a0la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso \u00a0de una infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de-&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963, T\u00edtulo 21. Tentativa de concierto para delinquir y \u00a0concierto para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que intente cometer o se una en un concierto para cometer un delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el prop\u00f3sito de la tentativa de concierto o del concierto \u00a0o del concierto o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Las conductas \u00a0descritas encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n en nuestro sistema punitivo en los delitos de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, ambos en la modalidad agravada, \u00a0consagrados en los \u00a0art\u00edculos 340, inciso 2.\u00ba, 376 y 384, numeral 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo de \u00a0las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto se sostiene que el concierto para delinquir (o la \u00a0conspiraci\u00f3n, como lo denomina la acusaci\u00f3n for\u00e1nea), \u00a0entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la \u00a0comisi\u00f3n de delitos, \u00a0ten\u00eda por objeto el tr\u00e1fico de estupefacientes cuyo \u00a0destino final era los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos por el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual \u00a0se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte \u00a0que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el \u00a0numeral 2.\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El indictment \u00a019CR00328-GW \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como 2:19-000328-GW), proferido \u00a0el \u00a030 de mayo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Central de California, \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dicha \u00a0acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y \u00a0tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son delitos pol\u00edticos, fueron cometidas con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de \u00a01997 y tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que se est\u00e9 \u00a0frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas punibles \u00a0realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad \u00a0de verificar el respeto a la garant\u00eda \u00a0de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, se estableci\u00f3 que JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0no \u00a0ha sido procesado, \u00a0juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Otras \u00a0precisiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo uno \u00a0imputado a CANTILLO \u00a0APONTE \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n 19CR00328-GW (tambi\u00e9n enunciada como \u00a02:19-000328-GW), proferido \u00a0el \u00a030 de mayo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Central de California, no se precisa la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de los delitos. Su texto, \u00a0se\u00f1ala que estos se ejecutaron \u00abdesde \u00a0una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de \u00a02019 \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0las declaraciones de apoyo y de la precisi\u00f3n de actos \u00a0manifiestos desarrollados por la organizaci\u00f3n, se establece, \u00a0sin embargo, que los mismos habr\u00edan ocurrido a partir del 11 \u00a0de marzo de 2017, informaci\u00f3n que vendr\u00eda a suplir las \u00a0exigencias del art\u00edculo 495 numeral 2\u00b0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, que demanda del Estado requirente indicar con \u00a0exactitud los actos que determinan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y el \u201clugar y la fecha en que fueron ejecutados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin, no \u00a0obstante, de dejar claramente definido el marco temporal de los \u00a0hechos por los cuales se solicita la extradici\u00f3n, la Sala \u00a0precisar\u00e1 que los mismos se circunscriben al periodo \u00a0comprendido entre el 11 de marzo de 2017 y el 30 de mayo de 2019, \u00a0fecha de la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Respuesta alegatos \u00a0defensivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El requerido \u00a0pretende plantear un debate sobre temas propios de la acreditaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles, responsabilidad y suficiencia probatoria, \u00a0pero este tipo de censuras no \u00a0son admisibles dentro de estos tr\u00e1mites en atenci\u00f3n a \u00a0que corresponde \u00a0a tem\u00e1ticas a discutir ante las \u00a0autoridades judiciales del pa\u00eds requirente, en este caso, la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe insistir \u00a0que el pronunciamiento de la Corte se dirige a determinar la \u00a0viabilidad o no de un mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional como la extradici\u00f3n, sin \u00a0que en el mismo se puedan abordar discusiones relacionadas con la \u00a0concurrencia de los elementos del injusto penal, la responsabilidad \u00a0del procesado o las consecuencias jur\u00eddicas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n AP638, 26 feb. 2020, al momento de resolver las \u00a0peticiones probatorias de la defensa de \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO CANTILLO APONTE, hab\u00eda \u00a0precisado que ese tipo de cuestionamientos no tienen cabida, por lo \u00a0que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con \u00a0este pedimento, desconoce el libelista que la intervenci\u00f3n de \u00a0esta Colegiatura en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no est\u00e1 \u00a0orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si \u00a0el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son \u00a0suficientes para construir una decisi\u00f3n desfavorable o si \u00a0re\u00fanen las exigencias procesales necesarias de validez ante el \u00a0pa\u00eds requirente, pues esos aspectos son ajenos al objeto del \u00a0concepto, por tratarse de temas que deben ser reivindicados por la \u00a0defensa en el proceso penal base de la solicitud, escenario natural \u00a0para cuestionar y debatir los cargos imputados a Jos\u00e9 Alberto \u00a0Cantillo Aponte. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala se ha pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0(C.S.J. concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820, \u00a0Reiterado, entre otras, en providencia AP-4009-2019, de sept. 17 de \u00a02019, rad. 54831.] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n de ello, en su tr\u00e1mite no tienen cabida \u00a0cuestionamientos relativos a la validez o m\u00e9rito de la prueba \u00a0recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del \u00a0hecho, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad \u00a0del encausado; la normatividad que proh\u00edbe y sanciona la \u00a0conducta delictiva; la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0correspondiente; la competencia del \u00f3rgano jurisdicente; la \u00a0validez del tr\u00e1mite en el cual se le acusa; o la pena que le \u00a0corresponder\u00eda purgar para el caso de ser declarado penalmente \u00a0responsable; pues tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita \u00a0exclusiva y excluyente de las autoridades del pa\u00eds que eleva \u00a0la solicitud, y su postulaci\u00f3n debe hacerse al interior del \u00a0respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de \u00a0controversia que prevea la legislaci\u00f3n del Estado que formula \u00a0el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, las censuras planteadas por el requerido que se dirigen a \u00a0desvirtuar los fundamentos f\u00e1cticos de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n o a controvertir la validez, legalidad o licitud \u00a0de los medios de persuasi\u00f3n que la soportan, no constituyen \u00a0obst\u00e1culo para emitir concepto y deber\u00e1n ser planteadas \u00a0ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con estas \u00a0precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder al \u00a0requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha \u00a0de someterla a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0se podr\u00e1 imponer la \u00a0pena de muerte, condena a prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0el requerido ser\u00e1 sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno \u00a0Colombiano debe condicionar la entrega de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE \u00a0a \u00a0que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, todas las garant\u00edas debidas a su situaci\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a tener un defensor, a que se le provea \u00a0de un int\u00e9rprete, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y a que la \u00a0eventual pena privativa de la libertad que se le imponga tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, se \u00a0debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo \u00a042, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para proteger sus \u00a0derechos fundamentales, el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su \u00a0entrega a que el Estado norteamericano \u00a0le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, el Gobierno Nacional ha de \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0se \u00a0le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que de ser \u00a0condenado el nacional colombiano dentro del proceso por el cual es \u00a0reclamado, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya \u00a0podido estar privado de la libertad con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO CANTILLO APONTE, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a019CR00328-GW \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo \u00a0de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Central de California, \u00a0con la \u00a0precisi\u00f3n que los hechos objeto de juzgamiento deben \u00a0circunscribirse al per\u00edodo comprendido entre el 11 \u00a0de marzo de 2017 y el 30 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 195-215 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 31 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 196 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 173 y s.s \u00a0\/ Fl. 256 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0186 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0232 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 25 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 y s.s. cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 37 id. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 171 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 173 y s.s \u00a0\/ Fl. 256 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 a 213 y 256 y s.s. c.a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP036 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Acta \u00a0No. 40 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}