{"id":54278,"date":"2023-10-31T14:53:59","date_gmt":"2023-10-31T14:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp034-202156859\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:59","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:59","slug":"cp034-202156859","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp034-202156859\/","title":{"rendered":"CP034-2021(56859)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP034-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56859 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 040) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano GILBERTO ARTURO L\u00d3PEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1093 del 26 de julio de 2019, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, requerido para comparecer \u00a0en juicio por un delito de agresi\u00f3n sexual en contra de un \u00a0menor de edad, seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 1989N-18 \u00a0proferida el 6 de diciembre de 2018 en el Tribunal Supremo del \u00a0Condado de Nassau, Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0dictada el 5 de agosto de 2019 mismo a\u00f1o, dispuso la captura \u00a0del citado L\u00f3pez Garc\u00eda, la cual se verific\u00f3 el \u00a026 de octubre ulterior en la ciudad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, a \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 2101 del 23 de diciembre de 2019, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, precisando que el pedido lo es en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo uno contenido en la acusaci\u00f3n y \u00a0al efecto adjunt\u00f3, autenticada y traducida la documentaci\u00f3n \u00a0que se discrimina: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida por Joanna Sobel, \u00a0Fiscal Auxiliar del Condado de Nassau, Nueva York, en la que precisa \u00a0los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el procedimiento del \u00a0Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los \u00a0Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del \u00a0estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra del \u00a0ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para obtener \u00a0la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y su \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Traducci\u00f3n \u00a0de las normas que del pa\u00eds solicitante resultan aplicables al \u00a0caso, esto es, de las Secciones 130.75, 130.00, 60.05, 70.02, y 30.10 \u00a0del C\u00f3digo Penal de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Acusaci\u00f3n \u00a0del 6 de diciembre de 2018 formulada en el Tribunal Superior del \u00a0Condado de Nassau, Nueva York, por medio de la cual se imputa a \u00a0GILBERTO ARTURO L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, el siguiente cargo que \u00a0sustenta la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL GRAN \u00a0JURADO DEL CONDADO DE NASSAU, por esta acusaci\u00f3n formal, le \u00a0imputa al acusado el delito de CURSO DE CONDUCTA SEXUAL CONTRA UN \u00a0MENOR EN PRIMER GRADO, en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0130.75 Subdivisi\u00f3n 1b del C\u00f3digo Penal del Estado de \u00a0Nueva York, cometido de la siguiente manera: El acusado, GILBERTO \u00a0L\u00d3PEZ, entre el 2 de febrero de 2001, o alrededor de esa \u00a0fecha, y el 15 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, en el \u00a0Condado de Nassau, Estado de Nueva York, habiendo cumplido dieciocho \u00a0a\u00f1os de edad o m\u00e1s, durante un per\u00edodo de tiempo \u00a0no menor de tres meses de duraci\u00f3n, realiz\u00f3 dos o m\u00e1s \u00a0actos de conducta sexual, entre ellos al menos un acto de relaciones \u00a0sexuales, relaciones sexuales depravadas, ahora conocido como \u00a0conducta sexual oral y conducta sexual anal, o contacto sexual \u00a0agravado, con una persona menor de trece a\u00f1os, a saber: Jane \u00a0Doe (Fecha de nacimiento: 16\/04\/94). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Orden \u00a0de captura expedida el 6 de diciembre de 2018 en contra de Gilberto \u00a0L\u00f3pez por el Tribunal del Condado de Nassau, Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Kerri-Ann Hoovert, Detective de \u00a0V\u00edctimas Especiales del Condado de Nassau, Nueva York, en la \u00a0que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de Gilberto L\u00f3pez por ser la responsable \u00a0de ella. Se\u00f1ala los antecedentes de la investigaci\u00f3n, \u00a0afirma estar familiarizada con las pruebas y explica la forma como se \u00a0obtuvieron y la informaci\u00f3n que se posee sobre la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del solicitado, \u00a0precisando que \u00e9ste naci\u00f3 el 20 de abril de 1942 y se \u00a0identifica con la C.C. No. 4.549.742. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Informe de consulta Web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, correspondiente a la c\u00e9dula No. 4.549.742, \u00a0expedida a nombre de GILBERTO ARTURO L\u00d3PEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.Tras conceptuar \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores que, por no existir Convenio \u00a0aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano, se envi\u00f3 el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n por parte del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho con oficio del pasado 7 de enero de 2020 para efectos de \u00a0rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado \u00a0que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad \u00a0procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Prove\u00edda \u00a0seguidamente la defensa del requerido y surtido el traslado para que \u00a0los intervinientes pidieren pruebas, la apoderada de aqu\u00e9l \u00a0solicit\u00f3 anteladamente la emisi\u00f3n de concepto \u00a0desfavorable a la extradici\u00f3n \u201cpor \u00a0motivaciones humanitarias\u201d \u00a0derivadas de la avanzada edad de su prohijado, (78 a\u00f1os) y de \u00a0sus precarias condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos \u00a0pidi\u00f3 se tuvieran como pruebas la historia cl\u00ednica del \u00a0solicitado y la proyecci\u00f3n de las consecuencias punitivas que \u00a0aparejar\u00eda el proceso penal en el Estado requirente, elaborada \u00a0por su defensor en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala, en \u00a0auto del 19 de agosto de 2020, no solo admiti\u00f3 como prueba la \u00a0referida historia cl\u00ednica sino que adem\u00e1s y de manera \u00a0oficiosa, en el \u00a0prop\u00f3sito de establecer el actual y real estado de salud del \u00a0solicitado y con ello un eventual condicionamiento a la extradici\u00f3n \u00a0en el caso de que el concepto sea favorable, dispuso que el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicara un examen a \u00a0Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda que permitiera establecer: \u00a0i) enfermedades que padece; \u00a0 \u00a0 ii) car\u00e1cter de las mismas en relaci\u00f3n con su \u00a0temporalidad y gravedad y iii) tratamientos requeridos con \u00a0especificaci\u00f3n de su compatibilidad con la reclusi\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0orden\u00f3, a fin de precaver una posible vulneraci\u00f3n de \u00a0los axiomas de cosa juzgada o non bis in \u00eddem, oficiar a las \u00a0autoridades pertinentes a efecto de que informaran si en contra del \u00a0requerido cursa o ha cursado en nuestro pa\u00eds alg\u00fan \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Por lo primero, \u00a0tras realizarse el examen m\u00e9dico solicitado; de emitirse un \u00a0\u201cdiagn\u00f3stico \u00a0cl\u00ednico o impresi\u00f3n diagn\u00f3stica\u201d \u00a0que determin\u00f3: i) Artralgia de rodilla izquierda y cuello de \u00a0pie derecho; ii) Postoperatorio tard\u00edo de reemplazo total de \u00a0rodilla izquierda y derecha secundario a artrosis; iii) \u00a0Postoperatorio tard\u00edo de osteos\u00edntesis de cuello de pie \u00a0derecho secundario a fractura; iv) Sobrepeso; v) Hipertensi\u00f3n \u00a0arterial sist\u00e9mica controlada; vi) Prostatismo y vii) Covid \u00a019-Sars 2 resuelto; y de discutirse que \u201cSe \u00a0trata de un examinado de 78 a\u00f1os de edad con diagn\u00f3sticos \u00a0anotados y documentados en la Historia Cl\u00ednica aportada. Al \u00a0momento de la presente valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal se \u00a0encontr\u00f3 estable sin signos cl\u00ednicos de inestabilidad \u00a0hemodin\u00e1mica o metab\u00f3lica cl\u00ednicamente \u00a0evidentes. Signos vitales dentro de par\u00e1metros de la \u00a0normalidad, cifras tensionales controladas sin disnea, tolera el \u00a0dec\u00fabito, sin compromiso de \u00f3rgano blanco con total \u00a0independencia para realizar sus actividades b\u00e1sicas, como \u00a0hallazgo positivo dolor en rodillas y cuello de pie derecho y \u00a0sobrepeso, es decir en sus actuales condiciones no requiere manejo \u00a0intrahospitalario o de urgencias lo que permite llevar un control y \u00a0manejo ambulatorio. Dados sus antecedentes m\u00e9dicos, hallazgos \u00a0al examen f\u00edsico, diagn\u00f3sticos anotados e \u00a0independientemente de su lugar de habitaci\u00f3n o residencia se \u00a0dan las siguientes recomendaciones: Garantizar el suministro continuo \u00a0de los medicamentos ordenados o formulados por los m\u00e9dicos \u00a0tratantes como son los antihipertensivos, analg\u00e9sicos y las \u00a0recomendaciones de dieta ordenada por Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica. \u00a0Requiere la valoraci\u00f3n, concepto, manejo y seguimiento por las \u00a0Especialidades M\u00e9dicas ortopedia, medicina interna y urolog\u00eda \u00a0dando cumplimiento estricto a lo ordenado por dichas Especialidades \u00a0(ex\u00e1menes paracl\u00ednicos, laboratorios, im\u00e1genes \u00a0diagn\u00f3sticas, recomendaciones, formulaci\u00f3n, \u00a0interconsultas), as\u00ed como los controles m\u00e9dicos con la \u00a0periodicidad que ellos determinen. Manejo Integral por su servicio de \u00a0salud de primer nivel de atenci\u00f3n y tener acceso al servicio \u00a0de urgencias en caso de descompensaci\u00f3n de su enfermedad\u201d, \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 que Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, al \u00a0momento de la valoraci\u00f3n no se encuentra en estado de salud \u00a0grave por enfermedad, pero s\u00ed se debe garantizar las \u00a0condiciones de manejo y control m\u00e9dico ordenado por los \u00a0tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Por lo segundo, \u00a0tanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que en contra del requerido no cursa en nuestro \u00a0pa\u00eds proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente se \u00a0surti\u00f3 el traslado para alegaciones finales y mientras la \u00a0defensora solicit\u00f3, como ya se dijo, de manera anticipada, se \u00a0emitiera, por motivaciones humanitarias, un concepto desfavorable al \u00a0pedido de extradici\u00f3n debido a la avanzada edad del requerido \u00a0y a su precario estado de salud, el Ministerio P\u00fablico demand\u00f3 \u00a0la emisi\u00f3n de uno en sentido contrario por reunirse las \u00a0condiciones legales exigidas en dicho efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0identidad del pedido en extradici\u00f3n, agrega, la documentaci\u00f3n \u00a0acopiada impide cuestionar la correspondencia entre la persona \u00a0capturada como GILBERTO ARTURO L\u00d3PEZ GARC\u00cdA y la \u00a0solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de modo que aquella \u00a0es suficiente para individualizar al requerido como ciudadano \u00a0colombiano, nacido el 20 de abril de 1942 y portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 4.549.742, datos con los que adem\u00e1s \u00a0se identific\u00f3 al momento de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que hace al principio de la doble incriminaci\u00f3n y tras \u00a0precisar la Delegada el cargo por el cual se solicita la extradici\u00f3n, \u00a0el cotejo del mismo con la legislaci\u00f3n nacional evidencia que \u00a0\u00e9l encuentra adecuaci\u00f3n en los art\u00edculos 208 a \u00a0211 del C\u00f3digo Penal bajo las denominaciones de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os y actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os, sancionados con pena superior a cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0en consecuencia el principio de la doble incriminaci\u00f3n y \u00a0encontrando adem\u00e1s que la providencia proferida en el \u00a0extranjero equivale a la resoluci\u00f3n acusatoria, solicita el \u00a0Ministerio P\u00fablico se emita concepto favorable a la \u00a0extradici\u00f3n de GILBERTO \u00a0ARTURO L\u00d3PEZ GARC\u00cdA pero condicionada a que no se le \u00a0vaya a juzgar por conducta diversa a la que es materia de la \u00a0solicitud, ni se le someta a pena de muerte, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n \u00a0y a que, dadas sus condiciones de salud, se le garantice el goce \u00a0pleno de ella tanto f\u00edsica como mentalmente y se le proteja \u00a0por las autoridades del pa\u00eds que ofrecen la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el punible imputado corresponde en la \u00a0terminolog\u00eda del Estado requirente a \u201ccurso \u00a0de conducta sexual contra un menor en primer grado\u201d \u00a0y en la de nuestro ordenamiento a acceso carnal y actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, vale decir que se trata de un il\u00edcito \u00a0com\u00fan que en consecuencia excluye cualquier connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido ellas ocurrieron entre el 2 de febrero de 2001 y el 15 de \u00a0abril de 2007, seg\u00fan se precisa en la nota verbal a trav\u00e9s \u00a0de la cual se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n y en \u00a0la acusaci\u00f3n for\u00e1nea, luego esto significa que los \u00a0hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron, lo \u00a0fueron en territorio extranjero, lo que se pone de relieve cuando en \u00a0el cargo precisado, seg\u00fan se explica en los referidos \u00a0documentos, se se\u00f1ala el Condado de Nassau, Estado de Nueva \u00a0York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, como el lugar en que aquellos \u00a0fueron ejecutados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mucho menos puede \u00a0entenderse constituido motivo que inhiba el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0en correlaci\u00f3n con los axiomas de la cosa juzgada o el non bis \u00a0in \u00eddem, pues de manera espec\u00edfica se solicit\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n pertinente a nuestras autoridades \u00a0estableci\u00e9ndose que en contra de Gilberto Arturo L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda, no cursa, ni ha cursado proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En ese contexto \u00a0cabe ahora se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que \u00a0\u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, por \u00a0consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen \u00a0dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aportada por el \u00a0pa\u00eds requirente a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0por el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0es evidente que, como lo precisa el Delegado del Ministerio P\u00fablico, \u00a0se re\u00fane a satisfacci\u00f3n dicha exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n fue elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en Nota Verbal No. 2101 del 23 de diciembre de 2019 a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1 y por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se \u00a0funda y la informaci\u00f3n necesaria para establecer la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0formalizarse el pedido de extradici\u00f3n el pa\u00eds \u00a0solicitante adjunt\u00f3 copia aut\u00e9ntica y traducida de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n proferida el 6 de diciembre de \u00a02018 en el Tribunal \u00a0Supremo del Condado de Nassau, Nueva York, \u00a0en el caso No. 1989N-18 mediante la cual se acusa a GILBERTO ARTURO \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, seg\u00fan se transcribi\u00f3, de un \u00a0cargo por \u201ccurso \u00a0de conducta sexual contra un menor en primer grado\u201d \u00a0precis\u00e1ndose las fechas en que el solicitado intervino en su \u00a0comisi\u00f3n y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0se ejecutaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la identidad \u00a0del ciudadano requerido, las Notas Verbales originadas en el pa\u00eds \u00a0solicitante especificaron datos tales como su fecha de nacimiento y \u00a0documento de identidad que permitieron determinar a aqu\u00e9l sin \u00a0duda alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0anex\u00f3 la trascripci\u00f3n de las disposiciones aplicables \u00a0al caso, cuyo contenido, alcance e interpretaci\u00f3n aparece \u00a0explicado por funcionarios de la Fiscal\u00eda de los Estados \u00a0Unidos, quienes adem\u00e1s precisaron su vigencia excluyendo la \u00a0concurrencia del fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las leyes de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales documentos \u00a0contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del \u00a0secretario del Tribunal Supremo de Nassau, mientras que Frances \u00a0Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, certific\u00f3 sobre el contenido de la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Joanna Sobel, se\u00f1alando que copias fieles de la \u00a0misma reposan en los archivos del Departamento de Justicia en \u00a0Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, su firma \u00a0aparece atestada por William P. Barr, Procurador de los Estados \u00a0Unidos, quien expresa haber autorizado estampar el sello del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su r\u00fabrica \u00a0diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, lo cual, evidentemente \u00a0as\u00ed se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, \u00a0Michael R. Pompeo, quien por su parte orden\u00f3 imprimir el sello \u00a0del Departamento de Estado y que Patrick O. Hatchett, Funcionario \u00a0Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada \u00a0la autenticidad de su firma ante Erika Liliana Salamanca Due\u00f1as, \u00a0C\u00f3nsul General de Colombia en Washington D.C., respecto de \u00a0quien el Ministerio de Relaciones Exteriores aval\u00f3 su cargo y \u00a0funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado \u00a0Ministerio imprimi\u00f3 su visto bueno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las Notas \u00a0Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Gilberto Arturo L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades \u00a0nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es \u00a0colombiano, su fecha de nacimiento el 20 de abril de 1942 y su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero No. 4.549.742. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0aprehendida el 26 de octubre de 2019 en la ciudad de Palmira, en \u00a0cumplimiento de la orden emitida con tal fin por el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la citada c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y dijo llamarse Gilberto Arturo L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda, sin que en el acta de captura hiciera observaciones \u00a0respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0que confirm\u00f3 su identidad, en el acto de notificaciones \u00a0utiliz\u00f3 los mismos nombres y apellidos y anot\u00f3 igual \u00a0documento, los cuales coinciden plenamente con los citados en las \u00a0notas verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00e9l o su abogada hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace \u00a0imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, \u00a0el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n contra el requerido \u00a0es rese\u00f1ado en la nota verbal que formaliz\u00f3 el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0septiembre y octubre de 2018, la v\u00edctima femenina, nacida el \u00a016 de abril de 1994, inform\u00f3 a autoridades de las fuerzas del \u00a0orden de Nueva York que su abuelo, Gilberto Arturo \u00a0 L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda, abus\u00f3 sexualmente de ella en m\u00faltiples \u00a0ocasiones en el curso de muchos a\u00f1os desde aproximadamente \u00a0febrero de 2001 hasta abril de 2007, incluyendo penetraci\u00f3n \u00a0digital y \u00a0 sexo \u00a0oral. Durante una conversaci\u00f3n grabada en video el 13 de \u00a0octubre de 2018 entre L\u00f3pez Garc\u00eda y la v\u00edctima, \u00a0L\u00f3pez Garc\u00eda reconoci\u00f3 su conducta delictiva y \u00a0le pidi\u00f3 perd\u00f3n a la v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos, \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos tipifican el \u00a0delito imputado a Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda en el \u00a0primer cargo formulado en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en \u00a0el Tribunal Supremo del Condado de Nassau, Nueva York, como \u201ccurso \u00a0de conducta sexual contra un menor en primer grado\u201d, seg\u00fan \u00a0el cual se incurre en \u00e9l, tal como lo precisa la Secci\u00f3n \u00a0130.75 del C\u00f3digo Penal de Nueva York, cuando una persona, \u00a0\u201c\u2026durante \u00a0un per\u00edodo de al menos tres meses de duraci\u00f3n, dicha \u00a0persona&#8230; (b) habiendo cumplido dieciocho (18) a\u00f1os de edad o \u00a0m\u00e1s, realiza dos o m\u00e1s actos de conducta sexual, la \u00a0cual incluye al menos un acto de relaciones sexuales, relaciones \u00a0sexuales depravadas o contacto sexual agravado con una persona menor \u00a0de trece (13) a\u00f1os de edad. El t\u00e9rmino relaciones \u00a0sexuales depravadas significa conducta sexual oral o conducta sexual \u00a0anal\u201d, a \u00a0cuyos efectos la Secci\u00f3n 130.00 del mismo ordenamiento define: \u00a0\u201c(1) \u00a0\u2018Relaciones sexuales\u2019 conserva su sentido original y \u00a0ocurre en ocasi\u00f3n de cualquier penetraci\u00f3n, por m\u00ednima \u00a0que sea. (2)(a) \u2018Conducta sexual oral\u2019 significa conducta \u00a0entre dos personas que consiste en contacto entre la boca y el pene, \u00a0la boca y el ano, o la boca y la vulva o vagina. (2)(b) \u2018Conducta \u00a0sexual anal\u2019 significa conducta entre personas que consiste en \u00a0contacto entre el pene y el ano. (3) \u2018Contacto sexual\u2019 \u00a0significa cualquier contacto con las partes sexuales u otras partes \u00a0\u00edntimas de una persona no casada con el autor, con el \u00a0prop\u00f3sito de satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las \u00a0personas. Incluye el contacto por parte del autor con la v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como el contacto por la v\u00edctima con el autor, ya \u00a0sea directamente o a trav\u00e9s de la ropa&#8230; (10) \u2018Conducta \u00a0sexual\u2019 significa relaciones sexuales, conducta sexual oral, \u00a0conducta sexual anal, contacto sexual agravado o contacto sexual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0supuestos f\u00e1cticos en nuestra legislaci\u00f3n interna \u00a0aparecen descritos y penados en los art\u00edculos 208 y 209 de la \u00a0Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificados respectivamente por los art\u00edculos 4\u00ba \u00a0y 5\u00ba de la Ley 1236 de 2008), \u00a0de acuerdo con los cuales\u00a0\u201cEl \u00a0que acceda carnalmente a persona menor de\u00a0catorce (14) a\u00f1os, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os\u201d, \u00a0o \u00a0\u201cEl \u00a0que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona \u00a0menor\u00a0de catorce (14)\u00a0a\u00f1os o en su presencia, o la \u00a0induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamientos \u00a0cuya pena se agrava, seg\u00fan el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo \u00a0Penal, (Con las modificaciones introducidas por las leyes 1236 y 1257 \u00a0de 2008), de \u00a0una tercera parte a la mitad, cuando: \u201c\u20262. \u00a0El responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima o \u00a0la impulse a depositar en \u00e9l su confianza\u20265. La \u00a0conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la \u00a0doble incriminaci\u00f3n ya que, como se examin\u00f3, los hechos \u00a0que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional y tienen, adem\u00e1s, se\u00f1alada \u00a0pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No ofrece \u00a0discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, como \u00a0lo tiene dicho de manera reiterada la Sala el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, como quiera que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en \u00a0las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el \u00a0acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en \u00a0su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda \u00a0contiene as\u00ed los requisitos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004, porque en aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Verificado por \u00a0tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte \u00a0debe fundar su concepto la Sala lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda por los hechos que configuran el \u00a0primer cargo contenido en la acusaci\u00f3n que se dictara en su \u00a0contra el 6 de diciembre de 2018 en el Tribunal Supremo del Condado \u00a0de Nassau, Nueva York y en cuanto constitutivo del delito all\u00ed \u00a0definido como \u201ccurso \u00a0de conducta sexual contra un menor en primer grado\u201d, m\u00e1xime \u00a0que en parte alguna del ordenamiento se prev\u00e9n razones \u00a0humanitarias, de salud o de edad que obliguen a la emisi\u00f3n de \u00a0una opini\u00f3n contraria como lo pretende la defensa y muchos \u00a0menos cuando en este evento se determin\u00f3 que el requerido, a \u00a0pesar de sus diversas patolog\u00edas, no se encuentra en estado de \u00a0salud grave por enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso que el Estado requirente \u00a0le garantice a Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda sus \u00a0derechos a la salud y la vida, \u00a0suministr\u00e1ndole \u00a0los tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n que sean necesarios \u00a0para sus padecimientos y adem\u00e1s, le brinde los cuidados \u00a0necesarios con miras a su traslado a su territorio, adem\u00e1s de \u00a0que \u00a0la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda a que se le respeten, como a \u00a0cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en \u00a0particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas; se presuma su inocencia; cuente con un \u00a0int\u00e9rprete y un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa; a presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0aduzcan en su contra; que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas; la sanci\u00f3n \u00a0pueda ser apelada ante un tribunal superior; se le reconozca como \u00a0parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer el tiempo que \u00a0ha permanecido en detenci\u00f3n y la sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, para que \u00a0responda por el primer cargo que le ha sido imputado en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 1989N-18 dictada el 6 de diciembre de 2018 en el Tribunal Supremo \u00a0del Condado de Nassau, Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de acoger \u00a0el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad \u00a0de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente el acatamiento \u00a0a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SUAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP034-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56859 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 040) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 \u00a0\u00a0 Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de 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