{"id":54277,"date":"2023-10-31T14:53:59","date_gmt":"2023-10-31T14:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp033-202156548\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:59","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:59","slug":"cp033-202156548","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp033-202156548\/","title":{"rendered":"CP033-2021(56548)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP033-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56548 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 040 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala emitir\u00e1 concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano RICARDO \u00a0ANTONIO OBANDO RODR\u00cdGUEZ a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal 0840 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de RICARDO ANTONIO OBANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ, requerido para comparecer a juicio por un delito de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir, seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n No. \u00a04:18CR671 \u00a0presentada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n (E) mediante resoluci\u00f3n \u00a0dictada el d\u00eda 21 del mes y a\u00f1o citados, decret\u00f3 \u00a0la captura de OBANDO RODR\u00cdGUEZ, siendo aprehendido el 6 de \u00a0septiembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal 1781 del 24 de octubre de 2019, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 2766 de 25 de octubre \u00a0de 2019, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que para las \u00a0Partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua contra \u201cel \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u201cla \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d \u00a0suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, \u00a0el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino de traslado previsto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Penal de Circuito de Cartagena la remisi\u00f3n de la \u00a0copia de la sentencia contra OBANDO RODR\u00cdGUEZ por tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes requerida por la defensa y dispuso pedir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Secretar\u00eda \u00a0de la JEP y a la Interpol, informaci\u00f3n sobre la existencia de \u00a0procesos penales en orden a preservar la garant\u00eda non bis in \u00a0\u00eddem2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, despu\u00e9s \u00a0de rese\u00f1ar la actuaci\u00f3n procesal y examinar la \u00a0documentaci\u00f3n allegada al tr\u00e1mite por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, manifiesta que habiendo sido ejecutadas las \u00a0conductas con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a01997, reformatorio del art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0y cometidas en el exterior conforme se infiere de la acusaci\u00f3n, \u00a0no existe impedimento legal para conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, considera que la documentaci\u00f3n aportada, \u00a0la plena identidad del requerido, la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el pa\u00eds solicitante, \u00a0re\u00fanen las exigencias contempladas en la ley y se encuentran \u00a0debidamente establecidas en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta al pa\u00eds extranjero que la entrega de la \u00a0persona reclamada lo limita a juzgarla \u00fanicamente por las \u00a0conductas que la origina y acorde con los instrumentos \u00a0internacionales que protegen los derechos humanos y los art\u00edculos \u00a011, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1 \u00a0someterla a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar \u00a0favorablemente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formalizada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en relaci\u00f3n \u00a0con el ciudadano RICARDO ANTONIO OBANDO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de confianza solicita la emisi\u00f3n de concepto \u00a0desfavorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de OBANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la naturaleza del mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, pide m\u00e1s all\u00e1 del examen formalista de \u00a0los fundamentos sobre los cuales se sustenta el concepto, tener en \u00a0cuenta principios como el debido proceso, el non bis in \u00eddem, \u00a0el de legalidad y la dogm\u00e1tica penal, con la finalidad de \u00a0superar la ex\u00e9gesis en este tr\u00e1mite, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando el requerido ya fue juzgado por los hechos que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en este caso se cumplen los requisitos formales que la hacen \u00a0procedente y conoce eventos similares en los que la Corte ha se\u00f1alado \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho como el escenario adecuado \u00a0para alegar la violaci\u00f3n del doble juzgamiento, el defensor \u00a0solicita que en esta sede se reconozca el non bis in \u00eddem que \u00a0impide en observancia del debido proceso la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que para la fecha de los hechos, a\u00f1o 2015, su representado se \u00a0encontraba en territorio colombiano, por lo cual no se le puede \u00a0vincular ni relacionar con la embarcaci\u00f3n sorprendida en aguas \u00a0internacionales de la zona sur de M\u00e9xico con un cargamento de \u00a0alcaloide, toda vez que en la declaraci\u00f3n el investigador no \u00a0aclara c\u00f3mo llega a dicha conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n se establecen hechos gen\u00e9ricos que no \u00a0determinan el nexo causal con su representado, no se indica la manera \u00a0como se establece la responsabilidad ni cu\u00e1l fue su \u00a0participaci\u00f3n dentro de la operaci\u00f3n, los roles, el \u00a0momento y el sitio donde OBANDO RODR\u00cdGUEZ tuvo intervenci\u00f3n \u00a0en el env\u00edo o despacho de la embarcaci\u00f3n incautada. Su \u00a0nombre aparece y es relacionado, sin la formalidad requerida para \u00a0determinar su participaci\u00f3n en el il\u00edcito y su relaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la defensa considera que el documento que soporta la \u00a0solicitud no es equiparable al escrito de acusaci\u00f3n nacional \u00a0que exige una serie de formalidades que brillan por su ausencia en \u00a0\u00e9l, situaci\u00f3n que pide tener en cuenta para no vulnerar \u00a0los derechos fundamentales de la persona requerida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n del 11 de julio de 2017, \u00a0frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos se\u00f1al\u00f3 que ante la inaplicabilidad del Tratado \u00a0de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre \u00a0Colombia y ese pa\u00eds, debido a la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento jur\u00eddico interno por la \u00a0inexequibilidad de las proferidas con ese prop\u00f3sito, la \u00a0competencia en esa materia se limita a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que la \u00a0regulan, como a lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, en \u00a0relaci\u00f3n con la extradici\u00f3n de nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cactualmente \u00a0no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas [las del tratado] en \u00a0Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. 1 \u00a0de 1997, permite la extradici\u00f3n de nacionales por nacimiento \u00a0que hayan cometido delitos comunes en el exterior, con posterioridad \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de OBANDO RODR\u00cdGUEZ cumple las \u00a0condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le \u00a0atribuyen delitos comunes que afectan la salud y seguridad p\u00fablicas, \u00a0cometidos a partir de enero de 20154 \u00a0en jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds reclamante, por lo cual a la \u00a0Corte le compete establecer el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales que la hacen procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las fuerzas del orden de los \u00a0Estados Unidos revel\u00f3 a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos a gran escala (DTO), con nexos a Suram\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica, que ha estado operando \u00a0desde por lo menos 2014. La DTO transporta cantidades de m\u00faltiples \u00a0kilogramos de coca\u00edna desde Colombia y Ecuador, a trav\u00e9s \u00a0del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, hacia Guatemala y M\u00e9xico, \u00a0para su importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n final en los Estados \u00a0Unidos. La DTO transporta coca\u00edna principalmente a trav\u00e9s \u00a0de canales mar\u00edtimos utilizando una variedad de m\u00e9todos, \u00a0incluyendo embarcaciones pesqueras y otras embarcaciones mar\u00edtimas. \u00a0Ricardo Antonio Obando Rodr\u00edguez es un miembro clave de la DTO \u00a0quien es responsable de transportar coca\u00edna desde regiones de \u00a0la frontera de Colombia y Ecuador hacia M\u00e9xico, para su \u00a0distribuci\u00f3n final en los Estados Unidos. El 16 de diciembre \u00a0de 2015, con base en informaci\u00f3n obtenida de un testigo que \u00a0coopera en el caso, la Guardia Costera de los Estados Unidos localiz\u00f3 \u00a0e intercept\u00f3 una embarcaci\u00f3n pesquera de estilo panga \u00a0en aguas internacionales en la costa sur de M\u00e9xico. El capit\u00e1n \u00a0de la embarcaci\u00f3n no hizo ning\u00fan tipo de manifestaci\u00f3n \u00a0sobre la nacionalidad de la embarcaci\u00f3n. Una requisa legal de \u00a0la embarcaci\u00f3n dej\u00f3 al descubierto 805 kilogramos de \u00a0coca\u00edna escondidos en la embarcaci\u00f3n. Un testigo que \u00a0coopera en el caso inform\u00f3 a autoridades de las fuerzas del \u00a0orden que Obando Rodr\u00edguez particip\u00f3 junto con otros en \u00a0el despacho de este cargamento de diciembre de 2015 en nombre de la \u00a0DTO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la solicitud formal de extradici\u00f3n se adjunta los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n No. 4:18CR 67 presentada el 18 de abril \u00a0de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, en la que el Gran Jurado acusa a Fernando C\u00e9spedes \u00a0 Borner y Ricardo Antonio Obando Rodr\u00edguez de elaborar y \u00a0distribuir cinco (5) kilogramos de coca\u00edna con la intenci\u00f3n \u00a0de que ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos y \u00a0concierto para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la orden de arresto de OBANDO RODR\u00cdGUEZ, impartida en \u00a0la fecha anterior por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 959, \u00a0960(b(1)(B)(ii) del t\u00edtulo 21, 2 del t\u00edtulo 18 y \u00a070503(a), 70506(a) y (b) del t\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Ernest \u00a0Gonz\u00e1lez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Este \u00a0de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraciones juradas rendidas el 24 de septiembre de 2019 por el \u00a0citado Fiscal y Robert Nedeau Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, en las que explican \u00a0el proceso ante el Gran Jurado, citan los cargos, las leyes \u00a0pertinentes y relacionan las evidencias que sustentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales Divisi\u00f3n de lo Penal Departamento de Justicia \u00a0de Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n juramentada \u00a0del fiscal fue proporcionada y ofrecida en apoyo de la solicitud \u00a0formal de la extradici\u00f3n de Colombia a ese pa\u00eds de \u00a0RICARDO ANTONIO OBANDO RODRIGUEZ, cuya copia fiel se mantiene en los \u00a0archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0William P. Barr Procurador de los Estados Unidos, declara haber \u00a0ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado \u00a0a la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales dar \u00a0fe de su firma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da \u00a0testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del \u00a0Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Sonya N. \u00a0Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as, C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de \u00a0dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apostilla y legalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma y la calidad \u00a0de C\u00f3nsul General de Salamanca Due\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n anterior adem\u00e1s de encontrarse traducida \u00a0al espa\u00f1ol y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, re\u00fane \u00a0los requisitos formales para la extradici\u00f3n de RICARDO ANTONIO \u00a0OBANDO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas diplom\u00e1ticas adjuntas a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0se revela que OBANDO RODR\u00cdGUEZ, es nacional de Colombia, \u00a0nacido el 15 de noviembre de 1974, y portador de la c\u00e9dula \u00a0colombiana No. 16.509.422. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona capturada el 6 de septiembre de 2019 por miembros adscritos a \u00a0la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, es la reclamada por el gobierno de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos consignados en el memorial poder a su abogado, coinciden con \u00a0los rese\u00f1ados en las notas diplom\u00e1ticas, sin que en \u00a0relaci\u00f3n con ellos hiciera observaci\u00f3n alguna en ese \u00a0escrito, ni durante el tr\u00e1mite de la solicitud su abogado o \u00e9l \u00a0los hayan puesto en duda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, los mismos son iguales a los registrados en la consulta \u00a0WEB de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del cupo \u00a0num\u00e9rico 16.509.422, lo cual permite se\u00f1alar que se \u00a0trata de la misma persona, quedando de esta manera establecida su \u00a0plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los \u00a0que se funda la solicitud de extradici\u00f3n con las conductas \u00a0punibles tipificadas en el C\u00f3digo Penal de Colombia, sin \u00a0atender a su nomen juris, y establecer que su pena m\u00ednima sea \u00a0prisi\u00f3n igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado emiti\u00f3 la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo \u00a0Uno. \u00a0Violaci\u00f3n: S 959 del T. 21 del C\u00f3digo de EE.UU., y S 2 \u00a0del T. 18 del C\u00f3digo de EE.UU. (Elaboraci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que la coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde alguna fecha en enero de 2015 o alrededor de esa fecha y de \u00a0manera continuada hasta el 18 de abril de 2018 e incluyendo esa \u00a0fecha, en el Distrito Este de Texas y en otro lugares, Fernando \u00a0C\u00e9spedes Borner \u00a0y Ricardo \u00a0Antonio Obando Rodr\u00edguez, \u00a0acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos. Todo ello en violaci\u00f3n \u00a0de la S 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos y la S 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. (negrillas del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos. \u00a0Violaci\u00f3n: S 70503(a) y 70506(a) y b del T. 46 del C\u00f3digo \u00a0de EE.UU. (Concierto para poseer con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir coca\u00edna estando a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles descritas en el C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a021. Secciones 959. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para prop\u00f3sitos de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. Ser\u00e1 il\u00edcito que \u00a0cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada en la \u00a0categor\u00eda I o II o flunitrazepam, o un producto qu\u00edmico \u00a0enumerado. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0con la intenci\u00f3n de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0sea importado il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a aguas a \u00a0una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0con conocimiento de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0ser\u00e1 importado il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a \u00a0aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>960 \u00a0Actos Prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n, que implique \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos o \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; la persona que cometa \u00a0dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un per\u00edodo de \u00a0c\u00e1rcel no menor de diez a\u00f1os ni mayor que \u00a0encarcelamiento a cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70503 \u00a0Actos prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a). \u00a0Prohibiciones. Mientras est\u00e9 a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0cubierta, una persona no deber\u00e1 con conocimiento e \u00a0intencionalmente \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0elaborar ni distribuir ni poseer con intenci\u00f3n de elaborar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70506 \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Una persona que viole el p\u00e1rrafo 1 de la secci\u00f3n \u00a070503(a) de este t\u00edtulo ser\u00e1 castigada conforme se \u00a0estipula en la secci\u00f3n 1010 de la Ley General para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Control del Abuso de sustancias de 1970 (Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE:UU). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Tentativa y conciertos para delinquir. Una persona que intente o \u00a0concierte para violar la secci\u00f3n 70503 de este t\u00edtulo \u00a0est\u00e1 sujeta a las mismas penas que las estipuladas por una \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 70503\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0conductas se hallan tipificadas en el C\u00f3digo Penal en los \u00a0art\u00edculos: 340 inciso segundo, modificado por el 5\u00ba de la \u00a0Ley 1908 de 2018, que describe la conducta del concierto contenida en \u00a0la secci\u00f3n 70506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos; \u00a0376, \u00a0modificado \u00a0por el art\u00edculo 11\u00a0de la Ley 1453 de 2011, \u00a0que tipifica la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0estupefacientes descrita \u00a0en la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; y 384 de la Ley 599 de 2000 que establece \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n de la pena por la cantidad de \u00a0droga incautada y secci\u00f3n 960 que prev\u00e9 la sanci\u00f3n \u00a0correspondiente para el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0\u2026 la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0El m\u00ednimo de \u00a0las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, sanciona con prisi\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer \u00a0delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de sustancias, \u00a0drogas t\u00f3xicas, o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0con independencia del lugar donde se ejecutar\u00e1n los punibles \u00a0objeto de la asociaci\u00f3n, toda vez que del contexto de la \u00a0acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el requerido es acusado de asociarse para poseer \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir coca\u00edna a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, pune con ciento veintiocho (128) meses de prisi\u00f3n, a \u00a0quien elabore o suministre coca\u00edna, conducta esta \u00faltima \u00a0sin\u00f3nima de distribuir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el tercero, duplica la sanci\u00f3n anterior cuando la cantidad de \u00a0coca\u00edna incautada supera cinco (5) kilogramos o m\u00e1s, \u00a0mientras que en la legislaci\u00f3n norteamericana tal conducta se \u00a0sanciona con el m\u00ednimo de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo se halla satisfecho el principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0dado que los delitos contemplados en el indictment tambi\u00e9n se \u00a0encuentran descritos en el C\u00f3digo Penal colombiano y \u00a0sancionados con penas superiores a los cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de las providencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que la acusaci\u00f3n No. 4:18CR 67 presentada el \u00a018 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Texas, guarda similitud con el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n de la Ley 906 de 2004, as\u00ed \u00a0los sistemas procesales penales de ambos pa\u00edses no sean \u00a0sustancialmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del Gran Jurado, despu\u00e9s de examinar la evidencia \u00a0presentada por las autoridades del orden p\u00fablico de los \u00a0Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que se ha \u00a0cometido un delito y que el acusado lo cometi\u00f3; en el evento \u00a0que al menos 12 de ellos voten a favor, emiten una acusaci\u00f3n \u00a0formal que es el documento oficial en el que imputan al acusado un \u00a0delito o delitos, describen las leyes espec\u00edficas infringidas \u00a0y los actos constitutivos de violaci\u00f3n de la ley penal, \u00a0elementos comunes al escrito de acusaci\u00f3n del sistema procesal \u00a0penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0solicitud del apoderado se trajo copia de la sentencia, en la que el \u00a0requerido preacord\u00f3 con la fiscal\u00eda su responsabilidad \u00a0en un delito de tr\u00e1fico de estupefacientes agravado, con la \u00a0finalidad de constatar si los hechos por los cuales los Estados \u00a0Unidos lo reclama en extradici\u00f3n ya fueron juzgados en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, los sucesos se circunscriben a mediados de 2010 y principios de \u00a02011, cuando por la interceptaci\u00f3n legal de los abonados de \u00a0OBANDO RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0logr\u00f3 conocer su participaci\u00f3n en el env\u00edo de \u00a0225 kilos de coca\u00edna que fueron incautados en aguas del \u00a0Pac\u00edfico Colombiano el 30 de julio de 2010 a bordo de la \u00a0embarcaci\u00f3n de nombre El Javi, donde fueron capturados sus \u00a0tripulantes y procesados dentro del caso 7010960001632010-01794, a \u00a0cargo de la unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e Interdicci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima. En el monitoreo de esas l\u00edneas se advierte \u00a0que dicho ciudadano tom\u00f3 parte en la contaminaci\u00f3n de \u00a0la lancha el Javi con el alcaloide decomisado y el prop\u00f3sito \u00a0que tuvo de recuperar fraudulentamente la embarcaci\u00f3n luego de \u00a0ser incautada por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se demostr\u00f3 que para alcanzar el prop\u00f3sito il\u00edcito \u00a0de recuperar enga\u00f1osamente la lancha, aquel se asoci\u00f3 \u00a0con el se\u00f1or JAVIER AGUILAR HURTAOD, usuario de la l\u00ednea \u00a03128438737, quien prevalido y camuflado en la Agencia Mar\u00edtima \u00a0Aguilar de su propiedad, con sede en la ciudad de Buenaventura y con \u00a0acceso a las autoridades mar\u00edtimas, lo asesor\u00f3, como lo \u00a0hizo en otros casos similares, para timar a las autoridades con \u00a0documentaci\u00f3n espuria y recuperar as\u00ed el recobro falaz \u00a0de la embarcaci\u00f3n El Javi\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monitoreo de esa misma l\u00ednea permiti\u00f3 establecer que el \u00a0se\u00f1or Javier Aguilar Hurtado prest\u00f3 su concurso en \u00a0hechos y circunstancia similares, donde a trav\u00e9s de su \u00a0accionar, con un zarpe ficticio, hizo creer a las autoridades que una \u00a0embarcaci\u00f3n involucrada en el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes en aguas del pac\u00edfico colombiano, jam\u00e1s \u00a0sali\u00f3 del puerto, por lo cual se le solicitaba una \u00a0explicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio se logr\u00f3 determinar a trav\u00e9s del control de ese \u00a0abonado, donde el se\u00f1or AGUILAR HURTADO deja al descubierto en \u00a0su conversaciones que el prest\u00f3 su aporte a un sujeto conocido \u00a0como NAVIDAD, para la recuperaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n de \u00a0nombre Norwesth y la liberaci\u00f3n de su tripulaci\u00f3n, \u00a0capturados el 21 de enero de 2011 en mar abierto de Bah\u00eda \u00a0Solano con diez paquetes de coca\u00edna\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior transcripci\u00f3n, se colige que los hechos por los \u00a0cuales fue juzgado y condenado en Colombia son anteriores a los que \u00a0dan origen a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el concierto para delinquir y el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0por los cuales es reclamado, ocurrieron a partir de enero de 2015, \u00a0mientras en el que acord\u00f3 su responsabilidad sucedi\u00f3 el \u00a030 de julio de 2010, mientras la incautaci\u00f3n de droga se \u00a0produjo en embarcaciones y lugares distintos del oc\u00e9ano \u00a0pac\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es facultad del Gobierno Nacional diferir la entrega del \u00a0requerido, hasta que cumpla dicha condena, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, sin que su posterior \u00a0entrega a las autoridades judiciales extranjeras constituya violaci\u00f3n \u00a0del principio non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informa que en el SPOA \u00a0y el SIJUF aparece la anotaci\u00f3n relacionada con el proceso que \u00a0dio lugar a su condena, mientras que la DIJIN comunica que en su \u00a0contra no existe actualmente requerimiento judicial alguno y la \u00a0Secretar\u00eda de la JEP certifica que \u201cno \u00a0ha suscrito Acta de Compromiso ante la JEP, no se encuentra incluido \u00a0en los listados entregados por las FARC-EP y acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como hay informaci\u00f3n que en principio indica que OBANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ no perteneci\u00f3 o pertenece a las \u00a0desmovilizadas FARC, en su caso no opera la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n establecida en el punto 72 del numeral 5.1.2. \u00a0Justicia del Acuerdo \u00a0Final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera \u00a0suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organizaci\u00f3n y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda \u00a0su concepto y de acuerdo con la solicitud del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Sala emitir\u00e1 concepto favorable a la extradici\u00f3n de \u00a0RICARDO ANTONIO OBANDO RODR\u00cdGUEZ por los dos cargos imputados \u00a0en la acusaci\u00f3n No. 4:18CR 67 presentada el 18 de abril de \u00a02018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a las alegaciones de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de confianza, al reclamar la observancia de las garant\u00edas \u00a0del requerido, no logra demostrar que el hecho por el cual \u00e9ste \u00a0preacord\u00f3 su responsabilidad penal sea el mismo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la copia de la sentencia incorporada a esta actuaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo visto en ac\u00e1pite anterior, pudo establecerse \u00a0que el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes por el que OBANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ ya fue juzgado en el pa\u00eds, es distinto al que \u00a0las autoridades judiciales de los Estados Unidos le imputan. Adem\u00e1s \u00a0aqu\u00e9l no ha sido investigado, juzgado ni condenado por el \u00a0punible de concierto para cometer delitos de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n no constituir\u00eda violaci\u00f3n de la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento por un mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la manifestaci\u00f3n de la defensa de que el delito no fue \u00a0cometido en el exterior porque OBANDO RODR\u00cdGUEZ no ha salido \u00a0del pa\u00eds lo que impedir\u00eda su extradici\u00f3n, carece \u00a0de raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olvida \u00a0la teor\u00eda de la ubicuidad, conforme con la cual, el hecho se \u00a0considera cometido donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la \u00a0acci\u00f3n, en el lugar donde debi\u00f3 ejecutarse la omitida, \u00a0o el sitio en el que deb\u00eda materializarse o se dio el \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0con advertir que el agente Robert Nedeau se\u00f1ala que el \u00a0requerido como integrante de la DTO, entre otros roles, \u201cera \u00a0el responsable del transporte de cargas de coca\u00edna desde la \u00a0regi\u00f3n de la frontera de Colombia a Ecuador y M\u00e9xico\u201d \u00a0\u201cpara \u00a0su importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n final en los Estados \u00a0Unidos\u201d, \u00a0y que la incautaci\u00f3n de la droga se produjo en aguas \u00a0internacionales, cumpli\u00e9ndose de ese modo los presupuestos que \u00a0permiten determinar que el hecho se consum\u00f3 en lugar \u00a0extranjero, dado que la acci\u00f3n se ejecut\u00f3 parcialmente \u00a0en territorio nacional as\u00ed el resultado final se hubiera \u00a0producido en pa\u00eds distinto. Desde esta perspectiva, resulta \u00a0indiferente el que no se hubiera establecido la nacionalidad de la \u00a0embarcaci\u00f3n que transportaba la coca\u00edna hallada por las \u00a0autoridades norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0observaci\u00f3n de la defensa sobre la falta de equivalencia de \u00a0las decisiones, al considerar que la acusaci\u00f3n establece \u00a0hechos gen\u00e9ricos sin determinar el nexo causal con su \u00a0representado, indicar c\u00f3mo se establece su participaci\u00f3n \u00a0dentro de la operaci\u00f3n y su responsabilidad, tampoco tiene \u00a0fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, se indica la fecha y lugar de los hechos, nombre de los \u00a0acusados, cantidad y clase de droga incautada, los delitos y las \u00a0leyes que los contemplan, elementos estos que como en su oportunidad \u00a0se dijo son comunes al escrito de acusaci\u00f3n previsto en la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0los roles desempe\u00f1ados, la participaci\u00f3n en el delito, \u00a0el v\u00ednculo con el otro acusado y las generalidades que le \u00a0atribuye al indictment, son temas de prueba y discusi\u00f3n en el \u00a0respectivo juicio. Estos son exclusivos y del resorte funcional de \u00a0las autoridades judiciales del Estado reclamante, ya que siendo la \u00a0solicitud tramitada por las disposiciones de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Corte le ata\u00f1e verificar solo los fundamentos que permitan la \u00a0emisi\u00f3n del concepto, dentro de los cuales no est\u00e1n los \u00a0propuestos por el abogado de OBANDO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0exigible la prohibici\u00f3n de condenarlo a pena de muerte, cadena \u00a0perpetua o someterlo a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscaci\u00f3n, \u00a0porque tales penas est\u00e1n excluidas del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y \u00a034 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo demandar\u00e1 el respeto a las garant\u00edas que le \u00a0asisten en su condici\u00f3n de nacional colombiano, entre las \u00a0cuales est\u00e1n, i) el derecho a tener un abogado de confianza o \u00a0designado por el Estado, ii) a que la privaci\u00f3n de su libertad \u00a0se cumpla en condiciones dignas, y iii) que la sanci\u00f3n a \u00a0imponer no trascienda m\u00e1s all\u00e1 de su \u00e1mbito \u00a0personal y tenga como finalidad su reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo el pa\u00eds requirente solo podr\u00e1 juzgarlo por los \u00a0cargos uno y dos atribuidos en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica previene que la \u00a0familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, se\u00f1ala \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar su protecci\u00f3n \u00a0integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad \u00a0de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar \u00a0la entrega para que conforme con las pol\u00edticas internas sobre \u00a0la materia, el pa\u00eds extranjero le ofrezca al requerido \u00a0posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0preservar los derechos fundamentales del pedido en extradici\u00f3n, \u00a0exigir\u00e1 al Estado solicitante garantizar la permanencia en ese \u00a0pa\u00eds de la persona requerida y su retorno a Colombia, en el \u00a0caso que sea sobrese\u00edda, absuelta, hallada inocente o \u00a0situaciones an\u00e1logas que conduzcan a su libertad, incluso \u00a0despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n ante su eventual condena por \u00a0los delitos por los que se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de sus \u00a0autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha \u00a0permanecido privado de su libertad debido a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como el alegato de decomiso que hace parte de la acusaci\u00f3n, es \u00a0una consecuencia econ\u00f3mica de la imputaci\u00f3n del delito \u00a0y resultado de la sentencia de car\u00e1cter condenatorio impuesta \u00a0y no un cargo, la Corte no se pronunciar\u00e1 acerca del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos \u00a0en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano RICARDO \u00a0ANTONIO OBANDO RODR\u00cdGUEZ, para que responda por los cargos uno \u00a0y dos imputados en la acusaci\u00f3n No. 4:18CR 67 presentada el 18 \u00a0de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional \u00a0la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, \u00a0el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio con el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciada como 4:18-CR-67 (MAC) y 4:18-cr-00067-MAC-CAN, folio 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 may. 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los dos cargos atribuidos en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 28 de abril de 2017, Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0 CP033-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56548 \u00a0 Acta \u00a0No 040 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}