{"id":54275,"date":"2023-10-31T14:53:59","date_gmt":"2023-10-31T14:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp031-202157788\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:59","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:59","slug":"cp031-202157788","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp031-202157788\/","title":{"rendered":"CP031-2021(57788)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP031-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57788 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuato (24) de febrero de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Ilder de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la cual se tramit\u00f3 de \u00a0forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0823 del 14 de junio de 20191, \u00a0la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0ciudadano colombiano identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00ba. 10.051.575, requerido para comparecer a juicio por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para \u00a0delinquir que tuvieron lugar desde el a\u00f1o 2015 hasta el 15 de \u00a0noviembre de 2018, de acuerdo con la acusaci\u00f3n n\u00ba 4:18 CR \u00a0211, tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ, \u00a0dictada el 15 de noviembre de 2018, por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal No. 0432 del 17 de marzo de 20204, \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0Para tal efecto aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos autenticados y con la correspondiente \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Orden \u00a0de arresto emitida por \u00a0la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0dentro de la causa n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como \u00a0Caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ, contra \u00a0Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada \u00a0como Caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Traducci\u00f3n de la normativa sustancial aplicable al presente \u00a0asunto, respecto de la acusaci\u00f3n formulada7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba 1.051.575, \u00a0expedida a nombre de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Stevan A. Buys9, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y \u00a0Steven \u00a0C. McBain10, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), quienes suministran informaci\u00f3n acerca de la \u00a0investigaci\u00f3n, las actividades, la forma de operar del \u00a0requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la \u00a0identidad de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica11, \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador \u00a0de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria \u00a0Frances \u00a0Chang, \u00a0como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, \u00a0debidamente suscritos \u00a0por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por \u00a0Dennis J. Wollen Turner, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la C\u00f3nsul General de Colombia en Washington, \u00a0Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as13, \u00a0donde indica que es aut\u00e9ntica la firma de Dennis \u00a0J. Wollen Turner, \u00a0quien para el 9 de marzo de 2020, se desempe\u00f1aba como \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-20-007808 del 17 de \u00a0marzo de 2020, en el cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses \u00a0se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena en 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en \u00a0New York en 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que, seg\u00fan los art\u00edculos 491 y 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 gobernada por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, con oficio MJD OFI20- \u00a00009600-DAI-1100 \u00a0del 26 de marzo de 202014, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocida la personer\u00eda para actuar a la apoderada de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0mediante auto del 23 de julio de 2020 se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido \u00a0y su representante solicitaron el tr\u00e1mite simplificado15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0auto de 14 de octubre de 2020, se corri\u00f3 traslado al \u00a0Ministerio P\u00fablico acerca de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al mismo \u00a0tiempo, se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional informaran si en \u00a0contra de \u00a0Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los \u00a0siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El 26 de octubre de 202016, \u00a0el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 respuesta brindada por la Delegada \u00a0para la Seguridad Ciudadana, quien inform\u00f3 que no se \u00a0encontraron resultados en los sistemas de informaci\u00f3n SIJUF y \u00a0SPOA, respecto del ciudadano Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, con \u00a0oficio PSDCP-CON No. 207 adiado 11 de noviembre de 202018, \u00a0remiti\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0garant\u00edas fundamentales del ciudadano solicitado, en la que \u00a0constat\u00f3 que su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0especial de la extradici\u00f3n simplificada fue realizada de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. Por las anteriores \u00a0razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: Tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, respecto del ciudadano colombiano Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica, en ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se \u00a0radic\u00f3 en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora de \u00a0confianza; adem\u00e1s, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que \u00a0hizo mediante entrevista personal con Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el \u00a0rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos Generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 \u00a0de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0condiciones constitucionales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0(iii) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (vi) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condiciones \u00a0constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, las \u00a0conductas descritas en la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas19 \u00a0y por \u00a0las cuales es solicitado Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, seg\u00fan los literales \u00a0a) \u00a0i) \u00a0y c) \u00a0iv) \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas. Lo anterior, impide que se configure la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0base en los documentos aportados por el pa\u00eds requirente, los \u00a0hechos materia de juzgamiento se cometieron -por \u00a0lo menos- desde el inicio de la investigaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00a02015, hasta la fecha de la acusaci\u00f3n el 15 de noviembre de \u00a02018, es \u00a0decir, despu\u00e9s de 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, \u00a0para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n (CSJ028-2019, \u00a0CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n dej\u00f3 en manifiesto que \u00a0el implicado no registra investigaciones ni anotaciones relacionadas \u00a0con estos mismos hechos. En el mismo sentido, la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional inform\u00f3 que el requerido no reporta antecedentes \u00a0penales, ni \u00f3rdenes de captura vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De otro lado, se verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el interesado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto (CP117-2020, \u00a029 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se observa que el pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por ese motivo, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos \u00a0anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso instituye que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa \u00a0autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Stevan \u00a0A. Buys, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA) \u00a0Steven \u00a0C. McBain. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos legajos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocido como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Dennis \u00a0J. Wollen Turner, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, D.C., \u00c9rika Salamanca, cuyo cargo \u00a0avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota Verbal \u00a0No. 0432 del 17 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0nacido el 9 de mayo de 1.985 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 1.051.575, persona \u00a0a \u00a0la que se refiere la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya \u00a0reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0determin\u00f3 que son uniprocedentes20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo \u00a0previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0dict\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, el 15 de noviembre de 2018, contra el \u00a0requerido, \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes \u00a0con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 337 de nuestro \u00a0ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de \u00a0cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; \u00a0b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; y c) en \u00e9l se se\u00f1alan \u00a0de forma sucinta los hechos y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las conductas, con indicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, contra \u00a0Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0se dictaron los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU (Concierto para fabricar y distribuir con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y con una causa razonable para creer que la coca\u00edna \u00a0se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento aproximadamente en 2015, y de forma contin\u00faa \u00a0hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n formal, inclusive, en \u00a0Colombia, Panam\u00e1, Costa Rica, Nicaragua, Honduras Guatemala y \u00a0M\u00e9xico y en otros lugares, (\u2026.), Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quicen Montoya \u00a0alias \u201cValentina\u201d y (\u2026) los acusados, a sabiendas \u00a0e intencionalmente se asociaron, concertaron para delinquir y \u00a0acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran \u00a0Jurado, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s o una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable coca\u00edna una sustancia controlada de \u00a0categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y sabiendas y teniendo \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las \u00a0secciones 959(a) y 960 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos 960. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0dos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU y secci\u00f3n 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos (Fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas y teniendo causa razonable para creer que la coca\u00edna \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento de 2015 aproximadamente, y de forma continua \u00a0hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n formal, en Colombia, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, y M\u00e9xico y otros \u00a0lugares, (\u2026) Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quicen Montoya \u00a0alias \u201cValentina\u201d y (\u2026), los acusados, se ayudaron \u00a0e instigaron entre ellos, para fabricar y distribuir a sabiendas e \u00a0intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable coca\u00edna \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y de la Secci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soporta el pliego \u00a0de cargos, la declaraci\u00f3n jurada que \u00a0rindi\u00f3 Steven \u00a0C. McBain, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0acerca \u00a0de los hechos endilgados Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0los cuales refiri\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico ha revelado una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0(ONT) a gran escala que opera en toda Sudam\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica desde aproximadamente 2008 \u00a0hasta el presente. La ONT opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, \u00a0Panam\u00e1, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y otros lugares y \u00a0tiene v\u00ednculos con varios carteles de la droga, incluido el \u00a0Cartel del Clan del Golfo (CFG) en Colombia. La ONT utiliza \u00a0infraestructura sofisticada para fabricar, adquirir, almacenar, \u00a0transportar y distribuir cantidades de m\u00faltiples toneladas de \u00a0coca\u00edna destinadas para los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La ONT usa lanchas r\u00e1pidas, cargueros, embarcaciones de pesca, \u00a0embarcaciones sumergibles, aeronaves., semi- trailers, veh\u00edculos \u00a0de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de \u00a0coca\u00edna. La coca\u00edna generalmente se origina en \u00a0Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios \u00a0clandestinos de drogas. Luego, las drogas se transportan hacia y a \u00a0trav\u00e9s de los pa\u00edses mencionados anteriormente en su \u00a0camino hacia el norte. Porciones de la coca\u00edna se importan \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos para su posterior \u00a0distribuci\u00f3n. Las ganancias derivadas de las drogas se \u00a0transportan desde los Estados Unidos de regreso a los pa\u00edses \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La ONT tiene miembros que operan en diferentes pa\u00edses y \u00a0regiones. Las operaciones que se realizan en un lugar determinado se \u00a0denominan \u201cc\u00e9lula\u201d, que se componen de muchas \u00a0personas que colaboran directa e indirectamente para facilitar las \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico de la ONT en esa regi\u00f3n. \u00a0Los miembros de una c\u00e9lula determinada no conocen \u00a0personalmente ni trabajan directamente con cualquier otro miembro de \u00a0esa c\u00e9lula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico han confirmado las \u00a0identidades de ORT\u00cdZ VERGARA, QUINCENO MONTOYA y TRIANA URANGO \u00a0a trav\u00e9s de varios m\u00e9todos de investigaci\u00f3n \u00a0incluidas autoidentificaciones durante las comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, las identidades de los cooperadores y la \u00a0vigilancia. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0QUICENO MONTOYA es un traficante de coca\u00edna radicado en \u00a0Colombia que trabaja con la ONT. QUICENO MONTOYA coordina la \u00a0recepci\u00f3n de cargamentos de drogas en Colombia y almacena esa \u00a0coca\u00edna en Puerto Escondido, C\u00f3rdoba, Colombia. QUICENO \u00a0MONTOYA luego ayuda a despachar las GFV que transporta cargamentos de \u00a0coca\u00edna a Centroam\u00e9rica, para su importaci\u00f3n \u00a0final a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0de septiembre de 2017, incautaci\u00f3n de 373 kilogramos de \u00a0coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Las comunicaciones legalmente interceptadas que se mencionan a \u00a0continuaci\u00f3n revelan que desde julio hasta septiembre de 2017, \u00a0ORT\u00cdZ VERGARA, QUINCENO \u00a0MONTOYA \u00a0y TRIANA URANGO, Molina Fierro, Otero Padilla, un miembro de la ONT \u00a0identificado como \u201cCarlos\u201d y sus asociados coordinaron el \u00a0cargamento de aproximadamente 400 kilogramos de coca\u00edna a \u00a0trav\u00e9s de una GFV de Colombia a Honduras. Un traficante de \u00a0coca\u00edna radicado en Colombia y asociado de Otero Padilla \u00a0identificado como \u201cMyres\u201d particip\u00f3 en la \u00a0organizaci\u00f3n del cargamento que ser\u00eda recibido por un \u00a0agente de coca\u00edna radicado en Honduras y asociado de Molina \u00a0Fierro identificado como \u201cFlaco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El 24 de julio de 2017, aproximadamente a las 12:37 p.m. y 8:40 p.m., \u00a0Calos le pidi\u00f3 a TRIANA URANGO que el enviara fotograf\u00edas \u00a0de la coca\u00edna que TRIANA URANGO hab\u00eda almacenado, y \u00a0TRIANA URANGO le envi\u00f3 a Carlos una fotograf\u00eda de un \u00a0Kilo de coca\u00edna identificada con el logo de \u201cColombia\u201d \u00a0y un kilogramo de coca\u00edna con \u201cFEI\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 17 de agosto de 2017, aproximadamente a las 7:40 p.m., Carlos le \u00a0pregunt\u00f3 a TRIANA URANGO cu\u00e1ntos gramos de coca\u00edna \u00a0recibi\u00f3 TRIANA URANGO de Carlos. TRIANA URANGO respondi\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 105 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>22. \u00a0El 31 de agosto de 2017, aproximadamente a las 6:35 p.m. TRIANA \u00a0URANGO le pidi\u00f3 a Otero Padilla la direcci\u00f3n para \u00a0recibir el cargamento de coca\u00edna. Otero Padilla le dijo a \u00a0TRIANA URANGO que se coordinar\u00eda con un individuo identificado \u00a0como \u201cCachaco\u201d para recibir el cargamento de coca\u00edna. \u00a0TRIANA URANGO afirm\u00f3 que lo har\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 28 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 4:18 p.m. Otero \u00a0Padilla le dijo a Molina Ferro que su cargamento mar\u00edtimo \u00a0partir\u00eda de Colombia aproximadamente a las 11:00 p.m. de ese \u00a0d\u00eda, y Molina Ferro acus\u00f3 recibo de esta informaci\u00f3n. \u00a0Poco despu\u00e9s, ORT\u00cdZ VERGARA inform\u00f3 a Otero \u00a0Padilla que todo estaba listo para la salida mar\u00edtima y Otero \u00a0Padilla acus\u00f3 recibo de esta informaci\u00f3n. ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA posteriormente inform\u00f3 a Molina Ferro que estaban \u00a0listos para despachar la GFV, y Molina Ferro acus\u00f3 recibo de \u00a0esta informaci\u00f3n. Momentos despu\u00e9s, ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA y Otero Padilla confirmaron que la GFV hab\u00eda zarpado. \u00a0QUINCENO \u00a0MONTOYA luego \u00a0proporciono a Otero Padilla actualizaciones continuas sobre el estado \u00a0y la ubicaci\u00f3n del cargamento de coca\u00edna, se\u00f1alando \u00a0que el cargamento de coca\u00edna estaba ahora en manos de Dios. \u00a0Luego, Otero Padilla y molina Ferro discutieron su esperanza de que \u00a0el cargamento llegara con \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 29 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:00 a.m., la \u00a0Armada colombiana detect\u00f3 el objetivo GFV frente a la costa \u00a0colombiana, aproximadamente a 26 millas n\u00e1uticas al noreste de \u00a0la Isla Tortuguila, Colombia. La tripulaci\u00f3n de la GFV se dio \u00a0cuenta de la presencia de la Armada colombiana y comenz\u00f3 a \u00a0arrojar fardos de coca\u00edna al agua. La Armada colombiana \u00a0intercept\u00f3 y amarr\u00f3 a la GFV, y recuper\u00f3 15 \u00a0fardos del agua. Los fardos incautados conten\u00edan \u00a0aproximadamente 373 kilogramos de coca\u00edna. Los cuatro miembros \u00a0de la tripulaci\u00f3n GFV fueron detenidos por oficiales de la \u00a0Armada colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 25 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 6:50 p.m. y a las \u00a07:28 p.m., Molina Ferro inform\u00f3 a su asociado Flaco que su \u00a0cargamento mar\u00edtimo hab\u00eda sido incautado por las \u00a0autoridades policiales colombianas. M\u00e1s tarde, Myres le envi\u00f3 \u00a0a Otero Padilla una fotograf\u00eda dentro de un almac\u00e9n \u00a0donde las autoridades policiales estaban procesando los 373 \u00a0kilogramos de coca\u00edna incautados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 30 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:30 a.m. y a las \u00a011:42 a.m., Otero Padilla le inform\u00f3 a QUINCENO \u00a0MONTOYA que \u00a0los funcionarios policiales colombianos hab\u00edan incautado su \u00a0cargamento mar\u00edtimo a aproximadamente 40 kil\u00f3metros de \u00a0\u201cTortuguilla\u201d. QUINCENO \u00a0MONTOYA pregunt\u00f3 \u00a0como ocurri\u00f3 la incautaci\u00f3n. M\u00e1s tarde, QUINCENO \u00a0MONTOYA le \u00a0dijo a Otero Padilla que era extra\u00f1o c\u00f3mo se incaut\u00f3 \u00a0el cargamento de coca\u00edna. Otero Padilla estuvo de acuerdo y \u00a0declar\u00f3 que sus asociados ahora culpaban a Otero Padilla por \u00a0el cargamento de coca\u00edna perdido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0base a mi capacitaci\u00f3n y experiencia, conclusiones de la \u00a0investigaci\u00f3n y otras incautaciones de coca\u00edna en este \u00a0caso, creo que las conversaciones interceptadas anteriormente ente \u00a0ORT\u00cdZ VERGARA, QUINCENO \u00a0MONTOYA \u00a0y TRIANA URANGO y sus asociados muestran su participaci\u00f3n en \u00a0los delitos de drogas por los cuales se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0Las pruebas de laboratorio confirmaron que los 373 kilogramos de una \u00a0sustancia incautada por la Armada colombiana el 29 de septiembre de \u00a02017, era efectivamente coca\u00edna. Con base en las rutas \u00a0utilizadas, el pago esperado en d\u00f3lares estadounidenses, las \u00a0marcas en los envoltorios en los paquetes de coca\u00edna y los \u00a0clientes de los sospechosos de narcotr\u00e1fico mencionados \u00a0anteriormente, ORT\u00cdZ VERGARA, QUINCENO \u00a0MONTOYA \u00a0y TRIANA URANGO ten\u00edan motivos razonables para creer que la \u00a0coca\u00edna iba a ser importadas a los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los \u00a0cargos endilgados a Quiceno \u00a0Montoya \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos no punibles con pena capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. \u2014 Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna persona podr\u00e1 ser procesada, juzgada, ni sancionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal se presente, o la querella se entable en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha en que se cometi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas establecidas de sustancias \u00a0controladas, conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV, y \u00a0V. (\u2026); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, \u00a0II, III, IV, y V consistir\u00e1n en [\u2026] las siguientes \u00a0drogas u otras sustancias [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se especifique lo contrario o se indique en otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producidas directa o indirectamente por extracci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante s\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica \u00a0[\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0[\u2026] \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros \u00a0[\u2026] o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en \u00a0este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en un concierto para cometer \u00a0cualquier delito definido en este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta \u00a0a las mismas sanciones a las prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue objeto de la tentativa concierto para delinquir o del concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que toda persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II o flunitrazep\u00e1n o un \u00a0producto qu\u00edmico listado con la intenci\u00f3n, \u00a0el \u00a0conocimiento, o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 importada ilegalmente \u00a0a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 \u00a0millas de la Costa de los Estados Unidos [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 960 \u00a0del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario a la Secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, fabrica, \u00a0posee con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuir una \u00a0sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una infracci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n que implique [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal transgresi\u00f3n ser\u00e1 sancionada a \u00a0un periodo de encarcelamiento no \u00a0inferior a 10 a\u00f1os y no superior a cadena perpetua \u00a0[\u2026] \u00a0una multa que no exceda la mayor cantidad autorizada de conformidad \u00a0con las disposiciones del t\u00edtulo 18 o US$10.000.000 [\u2026] \u00a0un t\u00e9rmino de libertad supervisada de por los menos 5 a\u00f1os, \u00a0adem\u00e1s de tal t\u00e9rmino de encarcelamiento. (Subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas enunciadas en la acusaci\u00f3n contra Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya en \u00a0los los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, tienen \u00a0su correspondencia en el C\u00f3digo Penal Colombiano, \u00a0espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de \u00a02004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), \u00a0376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del canon 384 del ejusdem, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0 (\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 384. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) \u00a0kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. (Subraya la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como Caso \u00a04:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0cumplen \u00a0el requisito establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminaci\u00f3n, por \u00a0cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales \u00a0tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que aqu\u00ed se verifica \u00a0cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como \u00a0la referida acusaci\u00f3n incluye la alegaci\u00f3n de decomiso \u00a0de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en situaciones \u00a0semejantes (CSJ \u00a0CP032-2015), \u00a0el se\u00f1alamiento de tal figura no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos se\u00f1alados en los cargos \u00a0contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00ba 4:18 CR 211, tambi\u00e9n enunciada como \u00a0Caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ, dictada el 15 de noviembre de 2018, por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se deben salvaguardar las garant\u00edas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de DDHH y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido Ilder \u00a0de Jes\u00fas Quiceno Montoya, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 14, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 24, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 145, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 137 a 141, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 161, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 117 a 124, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 149 a 157, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>13Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en informe secretarial de fecha 31 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, suscrito por la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 1 a 4, cuaderno respuesta Fiscal\u00eda General y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos, expediente digital Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, cuaderno respuesta Polic\u00eda Nacional, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 8, cuaderno coadyuvancia y garant\u00edas, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue llamado a juicio por los delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 a 39, cuaderno extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP031-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57788 \u00a0 Acta \u00a040. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuato (24) de febrero de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a 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