{"id":54260,"date":"2023-10-31T14:53:58","date_gmt":"2023-10-31T14:53:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp014-202259677\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:58","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:58","slug":"cp014-202259677","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp014-202259677\/","title":{"rendered":"CP014-2022(59677)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP014-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59677 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de \u00a0febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0la cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal N\u00b0 0439 de 16 de marzo de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, requerido para comparecer a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio por el delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n en el caso n\u00b01:21-cr-00174, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada el 2 de marzo de 2021 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3, el 19 de marzo de 2021, resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual orden\u00f3 la captura de MALDONADO URREGO1, \u00a0la cual se hizo efectiva el 25 de marzo de 2021, por funcionarios de \u00a0polic\u00eda judicial adscritos a la DCCO de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, cuando se encontraba en la carrera 2 con \u00a0calle 7, v\u00eda p\u00fablica del Barrio Bocagrande, Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0Nota \u00a0Verbal N\u00b0 0888 de 19 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n de LUIS CARLOS MALDONADO URREGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, \u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, a la luz de los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en los aspectos no regulados \u00a0por dichos instrumentos internacionales, el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras \u00a0encontrar perfeccionado el expediente \u00a0lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el \u00a0tr\u00e1mite a su cargo3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 3 de junio de 2021 se \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a MALDONADO URREGO para que designara apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0escrito fechado 27 de septiembre de 2021 y radicado el 3 de octubre \u00a0del a\u00f1o en curso, el requerido, coadyuvado \u00a0por su defensa, manifest\u00f3 acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 Por tal motivo, en auto de 7 de octubre siguiente, se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n PSDCP CON N\u00b0226 de 3 de noviembre pasado, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, previa entrevista con el \u00a0solicitado, concluy\u00f3 que la declaraci\u00f3n fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada \u00a0y, por lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, \u00a0revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen \u00a0todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de \u00a0concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos que le asisten a LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante \u00a0auto de 10 de \u00a0noviembre de 2021 se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin, consultar en sus \u00a0bases de datos e informar si obra alguna investigaci\u00f3n en \u00a0contra del reclamado LUIS CARLOS MALDONADO URREGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En respuesta, mediante oficio n\u00b0 20210523694 \u00a0\/ ARAIC -GRIJCI1.9, fechado 24 de noviembre pasado, \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 \u00a0que LUIS CARLOS MALDONADO URREGO solo cuenta en sus registros con la \u00a0orden de captura emitida en virtud del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 los \u00a0oficios n\u00b0 20211700084501 \u00a0de 1 de diciembre de 2021 y n\u00b0 20212220059441 \u00a0de 30 de noviembre del mismo a\u00f1o, en el cual la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones inform\u00f3 que consultados los sistemas misionales \u00a0SPOA y SIJUF, aparece registro a nombre de LUIS CARLOS MALDONADO \u00a0URREGO, en calidad de indiciado en la noticia 440016099026201900057, \u00a0por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar, a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda 01 de la Unidad Seccional CAVIF de La \u00a0Guajira Meta, en estado activo, \u00a0en etapa de \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica, en ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se \u00a0radic\u00f3 en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora de \u00a0confianza; adem\u00e1s, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 mediante \u00a0entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 \u2013 \u00a0ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163 \u2013 2021 \u2013 \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado LUIS CARLOS \u00a0MALDONADO URREGO \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico5, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n emitida por las autoridades \u00a0judiciales del pa\u00eds requirente, los hechos materia de \u00a0juzgamiento se cometieron \u201ca \u00a0partir de aproximadamente agosto de 2018 y de manera continua a \u00a0partir de entonces, hasta aproximadamente la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal, siendo ambas fechas aproximadas e \u00a0inclusivas, en los pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico y los \u00a0Estado Unidos y en otros lugares\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal contrastaci\u00f3n se verifica cumplido, tambi\u00e9n, el \u00a0principio de territorialidad de la ley penal, sobre \u00a0el cual dijo la Sala en CSJ CP137 \u2013 2015 (reiterado \u00a0en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 2017 entre otros), \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia que alg\u00fan motivo constitucional \u00a0de los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0implique la emisi\u00f3n de concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han \u00a0de analizarse, se condicionar\u00e1 la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n a los \u00a0hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997 y, particularmente, los ocurridos en los \u00a0plazos temporales demarcados en el indictment, \u00a0esto \u00a0es, \u00aba \u00a0partir de aproximadamente agosto de 2018 y de manera continua a \u00a0partir de entonces, hasta aproximadamente la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal, siendo ambas fechas aproximadas e \u00a0inclusivas7\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud, porque, como lo advirtieron \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0contra LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO \u00a0no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro \u00a0pa\u00eds por \u00a0los hechos objeto de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que \u00a0la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, \u00a0aparece registro a nombre de LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO \u00a0en calidad de indiciado el proceso n\u00b0440016099026201900057, \u00a0por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar, \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 01 de la Unidad Seccional CAVIF de La \u00a0Guajira Meta, en estado activo, \u00a0en etapa de \u00a0juicio, \u00a0conducta completamente distinta a la aludida en el presente tr\u00e1mite, \u00a0donde se le requiere por delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional de non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, ni as\u00ed lo alegaron el requerido, su \u00a0defensora o el representante del Ministerio P\u00fablico. Tampoco \u00a0se deduce esa situaci\u00f3n de las piezas documentales que \u00a0integran el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos de estirpe \u00a0constitucional analizados en ac\u00e1pite precedente, han de \u00a0tenerse en cuenta los previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0C\u00f3nsul General de Colombia en Washington D.C., autentic\u00f3 \u00a0los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0LUIS CARLOS MALDONADO URREGO \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Zelda Daley, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Antony J. Blinken, y \u00e9ste la r\u00fabrica de Merrick B \u00a0Garland, Procurador de los Estados Unidos, quien acredit\u00f3 la \u00a0de Frances Chang, Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Penal de \u00a0la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, \u00a0encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n \u00a0de Michael Christin, \u00a0Fiscal \u00a0litigante en la Unidad de Narc\u00f3ticos y Drogas Peligrosas de la \u00a0Divisi\u00f3n Penal del departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal Causa n\u00famero 1:21-cr-00174, dictada el \u00a02 de marzo de 2021, por el Tribunal del Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito de Columbia contra \u00a0LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO \u00a09, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por ese Tribunal10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables al caso y copia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del requerido, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0LUIS CARLOS MALDONADO URREGO \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, se satisface el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 0439 de 16 \u00a0de marzo de 2021 y 0888 de 19 de mayo de 2021, LUIS CARLOS MALDONADO \u00a0URREGO, tambi\u00e9n conocido como \u201cLucho\u201d es ciudadano \u00a0de Colombia. \u00a0Naci\u00f3 el 3 de noviembre de 1974 y se identifica \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00b0 1.124.018.602. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial en el que se concluy\u00f3 que las huellas del \u00a0capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradici\u00f3n13 \u00a0y ese aspecto no fue discutido por el reclamado, su defensor o el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena \u00a0identidad del individuo pedido en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente privada de \u00a0la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el \u00a02 de marzo de 2021 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito de Columbia dict\u00f3 la acusaci\u00f3n formal n\u00b0 \u00a01:21-cr-00174. \u00a0Ese acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de aclararse que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el requerimiento bajo an\u00e1lisis se cumple a \u00a0cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en orden a verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en id\u00e9ntico \u00a0sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la \u00a0Ley \u00a0906 de 2004 \u2013 \u00a0ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n-, \u00a0puesto que la Corte dicta el concepto dentro del tr\u00e1mite de un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, lo que para dicho \u00a0prop\u00f3sito significa que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00b0 \u00a01:21-cr-00174, \u00a0contra \u00a0LUIS CARLOS MALDONADO URREGO se formul\u00f3 por el siguiente \u00a0cargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de aproximadamente agosto de 2018 y de manera continua a \u00a0partir de entonces , hasta aproximadamente la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal, siendo ambas fechas aproximadas e \u00a0inclusivas, en los pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico y los \u00a0Estados Unidos, y en otros lugares, el Acusado LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO, alias \u201cLucho\u201d, \u00a0junto con otros, tanto conocidos como desconocidos al Gran Jurado, de \u00a0manera consciente, deliberada e intencionada, se combin\u00f3, \u00a0conspir\u00f3, confeder\u00f3 y acord\u00f3 distribuir cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia conteniendo una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, sabiendo y teniendo \u00a0motivo razonable para pensar que dicha sustancia se introdujere en \u00a0los estados Unidos desde un lugar en el exterior, en violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 959(a)(2) y 960 (b) (1) (B) (ii) del T\u00edtulo \u00a021del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo en violaci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que se refiere al Acusado, \u00a0la \u00a0sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se \u00a0le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de \u00a0otros conspiradores que le fuese razonablemente previsible, es cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contiene \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de las \u00a0Secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 el Agente \u00a0Especial con la Oficina Federal de Investigaci\u00f3n (FBI) \u00a0Mitchell J. Hagen, \u00a0se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los EE.UU. identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de \u00a0narcotr\u00e1fico basada en Nogales, M\u00e9xico, la cual, entre \u00a0aproximadamente 2018 y 2019, fue responsable de trasportar grandes \u00a0cantidades de coca\u00edna de Am\u00e9rica del Sur y Central a \u00a0M\u00e9xico para distribuci\u00f3n. Partes de estos cargamentos \u00a0de coca\u00edna al final se introduc\u00edan en los Estados \u00a0Unidos para distribuci\u00f3n, y las ganancias de la venta de las \u00a0drogas luego se trasportaban de los Estados Unidos a M\u00e9xico. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a MALDONADO URREGO como uno \u00a0de los coordinadores de cargamentos que operaba en Colombia. Las \u00a0responsabilidades de MALDONADO URREGO dentro de esta organizaci\u00f3n \u00a0de narcotr\u00e1fico inclu\u00edan la coordinaci\u00f3n de \u00a0env\u00edos de coca\u00edna a los Estados Unidos y coordinaci\u00f3n \u00a0de la recogida de dinero en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0investigaci\u00f3n revel\u00f3 que desde 2018, MALDONADO URREGO, \u00a0en estrecha colaboraci\u00f3n con socios colombianos y mexicanos, \u00a0intermediaba y coordinaba el transporte de coca\u00edna en \u00a0cantidades de m\u00faltiples kilogramos de M\u00e9xico a los \u00a0estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aproximadamente el 6 de junio de 2019, autoridades del orden p\u00fablico \u00a0en Mesa, Arizona, llevaron a cabo vigilancia de un autom\u00f3vil \u00a0marca Hyundai Sonata, conducida (sic) por una persona objeto de \u00a0investigaci\u00f3n previamente desconocida (el Socio 1). A las 7:19 \u00a0de la noche, el autom\u00f3vil marca Hyundai Sonata lleg\u00f3 al \u00a0parqueo de una tienda, y el Socio 1 se reuni\u00f3 con una persona \u00a0objeto de investigaci\u00f3n ya conocida (el Socio 2), que conduc\u00eda \u00a0un autom\u00f3vil marca Volvo. Mientras se encontraban en el \u00a0estacionamiento, el Socio 2 movi\u00f3 una caja del ba\u00fal dl \u00a0Volvo al ba\u00fal del veh\u00edculo del Socio 1. Las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico pararon los veh\u00edculos poco despu\u00e9s \u00a0de que abandonaron el estacionamiento. Los agentes del orden p\u00fablico \u00a0registraron el ba\u00fal del veh\u00edculo del Socio 1 y \u00a0recuperaron 15 Kilogramos de coca\u00edna, junto a una nota \u00a0conteniendo una referencia a \u201cPeoria I-17\u201d. La ubicaci\u00f3n \u00a0del estacionamiento donde tuvo lugar la transacci\u00f3n estuvo \u00a0cerca de la Avenida Peoria, a solo unas cuadras de la autopista \u00a0interestatal 17. \u00a0<\/p>\n<p>10.El 6 de \u00a0junio de 2019, las autoridades del orden p\u00fablico legalmente \u00a0interceptaron varias comunicaciones entre MALDONADO URREGO y otro \u00a0socio (el Socio 3), durante las cuales hablaron sobre detalles \u00a0espec\u00edficos de la transacci\u00f3n de drogas y la posterior \u00a0incautaci\u00f3n de los 15 kilogramos de coca\u00edna por parte \u00a0de la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11.Por ejemplo, \u00a0el 6 de junio de 2019, aproximadamente a las 7:53 de la noche, las \u00a0autoridades interceptaron una llamada en la que MALDONADO URREGO \u00a0habl\u00f3 con el Socio 3, y pregunt\u00f3 acerca de la \u00a0transacci\u00f3n de drogas. El Socio 2 (sic) le dijo que la polic\u00eda \u00a0hab\u00eda incautado la entrega de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>12. El 5 de \u00a0junio de 2019, aproximadamente a las 8:00 de la noche, las \u00a0autoridades interceptaron una llamada entre el Socio 3 y otra persona \u00a0y el Socio 3 le dijo a la persona que se dirigiera a la autopista \u00a0interestatal 17 y Peoria, la ubicaci\u00f3n del estacionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>13.El 6 de \u00a0junio de 2019, aproximadamente a las 8:18 y 8:37 de la noche, las \u00a0autoridades interceptaron llamadas en las que MALDONADO URREGO le \u00a0dijo al Socio 3 que le dijera a su amigo que reportara como robado el \u00a0veh\u00edculo que la polic\u00eda detuvo, para que el sistema de \u00a0navegaci\u00f3n satelital no llevar\u00eda la polic\u00eda a la \u00a0persona trabajando con MALDONADO URREGO y el Socio 3 (sic). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Posteriormente, en agosto de 2020, MALDONADO URREGO dej\u00f3 \u00a0mensajes de voz para las autoridades del orden p\u00fablico en los \u00a0Estados Unidos sobre 15 Kilogramos incautados en Mesa, Arizona el 6 \u00a0de junio de 2019. En los mensajes de voz, MALDONADO URREGO reconoci\u00f3 \u00a0que \u00e9l hab\u00eda presentado al proveedor de la coca\u00edna \u00a0en M\u00e9xico al comprador de la coca\u00edna en los Estados \u00a0Unidos, para esta operaci\u00f3n fallida. \u00a0<\/p>\n<p>15.El n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono colombiano identificado por las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico de ser usado por MALDONADO URREGO en las \u00a0comunicaciones interceptadas arriba citadas es el mismo n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono colombiano que MALDONADO URREGO hab\u00eda \u00a0utilizado anteriormente para comunicarse con los agentes del orden \u00a0p\u00fablico de la Administraci\u00f3n para el control de Drogas \u00a0(la DEA, seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s). Adicionalmente, \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico que hab\u00edan hablado \u00a0anteriormente con MALDONADO URREGO identificaron la voz en las \u00a0comunicaciones interceptadas de ser la de MALDONADO URREGO. \u00a0Finalmente, en una llamada interceptada utilizando el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico colombiano, MALDONADO URREGO se identific\u00f3 a \u00a0s\u00ed mismo como \u201cMALDONADO\u201d a la otra persona en la \u00a0llamada. \u00a0<\/p>\n<p>16. En \u00a0noviembre de 2020, MALDONADO URREGO particip\u00f3 en una \u00a0entrevista grabada con otras autoridades del orden p\u00fablico y \u00a0conmigo. En esta entrevista, MALDONADO URREGO reconoci\u00f3 haber \u00a0coordinado m\u00faltiples cargamentos de coca\u00edna a Arizona \u00a0en representaci\u00f3n de un socio en M\u00e9xico, incluso la \u00a0coca\u00edna que se incaut\u00f3 el 6 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de $81.400 d\u00f3lares estadounidenses del 2 y el 3 de octubre de \u00a02018 \u00a0<\/p>\n<p>17. En octubre \u00a0de 2018, una fuente confidencial inform\u00f3 a autoridades del \u00a0orden p\u00fablico que un transportador de drogas estar\u00eda \u00a0recogiendo una suma grande de dinero en la zona de Detroit, Michigan. \u00a0En base a esta informaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0establecieron vigilancia en el estacionamiento de un hotel. El 2 de \u00a0octubre de 2018, autoridades del orden p\u00fablico observaron un \u00a0veh\u00edculo Chevrolet Malibu entrar en el estacionamiento del \u00a0hotel. Despu\u00e9s de que el veh\u00edculo sali\u00f3 de su \u00a0plaza en el estacionamiento, autoridades del orden p\u00fablico \u00a0detuvieron el veh\u00edculo e incautaron $70.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses que se encontraban en piso delante de un pasajero en \u00a0el veh\u00edculo (el pasajero 1), persona que dijo ser el due\u00f1o \u00a0del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>18.Al d\u00eda \u00a0siguiente, el 3 de octubre de 2018, autoridades del orden p\u00fablico \u00a0se dirigieron a la habitaci\u00f3n del hotel del Pasajero 1, quien \u00a0dijo que se hab\u00eda venido a Michigan para adquirir un inmueble. \u00a0No obstante, el Pasajero 1 no pudo especificar a las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico ning\u00fan detalle de la ubicaci\u00f3n del \u00a0inmueble, ni los datos de vendedor. Al final, el Pasajero 1 dijo que \u00a0hab\u00eda venido de Colombia en un (vuelo) de Miami, y entreg\u00f3 \u00a0dinero adicional a las autoridades del orden p\u00fablico, para un \u00a0total de $11.400 d\u00f3lares estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0cargo endilgado a LUIS CARLOS MALDONADO URREGO fue adecuado \u00a0t\u00edpicamente por la autoridad judicial norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con el fin de introducci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada que figura en la categor\u00eda I o II o flunitrazepam o \u00a0sustancia qu\u00edmica que figura en las categor\u00edas, con la \u00a0intenci\u00f3n, sabiendo, o teniendo motivo razonable para pensar \u00a0que dicha sustancia o qu\u00edmica fuere introducida il\u00edcitamente \u00a0en los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de 12 millas \u00a0de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a)Actos \u00a0Il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, fabricare, \u00a0poseyere con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuyere una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castigado conforme a lo estipulado \u00a0en el inciso (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n \u00a0del inciso (a) de esta secci\u00f3n, cuando se trata de -\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contiene una \u00a0cantidad detectable de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que comete dicha \u00a0violaci\u00f3n ser\u00e1 condenada a una pena de prisi\u00f3n \u00a0de no menos de 10 a\u00f1os ni superior a cadena perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tentativa y \u00a0conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Quien intentare \u00a0o se concertare con fines de cometer cualquier delito tipificado en \u00a0este inciso se someter\u00e1 a las mismas penas previstas para el \u00a0mismo delito, la comisi\u00f3n del cual haya sido el objeto de la \u00a0tentativa o conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas atribuidas a LUIS CARLOS MALDONADO URREGO, de haberse \u00a0asociado con otras personas para distribuir y la distribuci\u00f3n \u00a0efectiva de coca\u00edna, las cuales tendr\u00edan como destino \u00a0final los Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 2\u00ba \u2013 \u00a0modificado \u00a0por la Ley 733 de 2002, parcialmente modificada por la Ley 1121 de \u00a02006 y el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018 \u2013 \u00a0y 376 del C\u00f3digo Penal \u2013 \u00a0reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011 \u2013 \u00a0con \u00a0la circunstancia agravante prevista en el canon 384, numeral 3, de la \u00a0Ley 599 de 2000, los cuales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0\u00a0El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores \u00a0se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0las conductas contenidas en el indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena cuyo m\u00ednimo supera los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia, \u00a0por los motivos antecedentes, no impide conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Aunque la \u00a0acusaci\u00f3n dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito de Columbia incluye \u00a0la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0de dominio por causa penal sobre \u00a0los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condici\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, como ha \u00a0venido expresando esta Corporaci\u00f3n pac\u00edficamente, la \u00a0alusi\u00f3n a esa figura no comporta imputaci\u00f3n alguna. Se \u00a0trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria \u00a0de responsabilidad podr\u00eda acarrear respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no puede ser \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la acusaci\u00f3n n\u00b01:21-cr-00174, \u00a0dictada el 2 de marzo de 2021 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 199714 \u00a0y, particularmente, seg\u00fan se dijo en el indictment, \u00a0\u00ab\u201ca \u00a0partir de aproximadamente agosto de 2018 y de manera continua a \u00a0partir de entonces, hasta aproximadamente la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal, siendo ambas fechas aproximadas e \u00a0inclusivas\u201d15.\u00bb. \u00a0 Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas \u00a0en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme \u00a0lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS CARLOS MALDONADO URREGO a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de \u00a0remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0Tambi\u00e9n, a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advertido sobre la existencia de proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0en contra de LUIS CARLOS MALDONADO URREGO se prevendr\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional de la potestad que le confiere el art\u00edculo \u00a0504 de la Ley 906 de 2004, bajo la necesidad, en todo caso, de \u00a0informar a las autoridades judiciales nacionales para que, de \u00a0realizarse la extradici\u00f3n, adopten las determinaciones que \u00a0correspondan frente a las actuaciones penales que se adelantan contra \u00a0el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n a la extradici\u00f3n de LUIS \u00a0CARLOS MALDONADO URREGO, \u00a0frente a los cargos contenidos \u00a0en la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00b01:21-cr-00174, dictada el 2 de marzo de 2021 \u00a0por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 Archivo \u201cExpediente Luis Carlos Maldonado Urrego\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S-DIAJI-21-011154 de 19 de mayo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio MJD-OFI21-0019394-DAI-1100 fechado 31 de mayo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito relacionado con tr\u00e1fico de drogas\u00bb (De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la Nota Verbal n\u00b0 0888 de formalizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Acusaci\u00f3n Formal Causa 1:21-cr-00174 de 2 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Acusaci\u00f3n Formal Causa 1:21-cr-00174 de 2 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 y ss de la carpeta digital \u201cExtradition package \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MALDONADO URREGO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 58 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 71. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 carpeta digital \u201cExpediente Luis Carlos Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urrego\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Acusaci\u00f3n Formal Causa 1:21-cr-00174 de 2 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP014-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59677 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de \u00a0febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}