{"id":54256,"date":"2023-10-31T14:53:57","date_gmt":"2023-10-31T14:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp011-202157838\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:57","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:57","slug":"cp011-202157838","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp011-202157838\/","title":{"rendered":"CP011-2021(57838)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP011-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00ba 57838. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0257 de \u00a018 de febrero de 2020,1 \u00a0el Gobierno \u00a0de los Estados de Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.127.228.929. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0para comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de \u00ababandonar, \u00a0sin justa causa, la escena de un accidente causando la muerte a \u00a0persona e incumplir los requerimientos de la norma de Florida 316.027 \u00a0(1)(b)\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la querella 2006-005318CF-A02 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 06-005318-CF),2 \u00a0realizada por la Corte del \u00a0Circuito para el Circuito Judicial Quince en y para el Condado de \u00a0Palm Beach, \u00a0Estado de Florida, por hechos ocurridos el 9 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de 18 \u00a0de febrero de 2020,3 \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mencionado, la cual se hab\u00eda materializado el 12 de \u00a0id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, en la ciudad de Cali (Valle del \u00a0Cauca), por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL, con fundamento en la circular roja de INTERPOL \u00a0A-1557\/22018 de 2018 emitida por los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0652 \u00a0de 5 de junio de 2020,4 \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n. \u00a0Aport\u00f3 para \u00a0el efecto los siguientes documentos autenticados y con la \u00a0correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Querella \u00a0No. 2006-005318CF-A02,5 \u00a0realizada por el Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n expedida el 25 de abril de 2016, contra \u00a0el requerido \u00a0por el Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Certificaci\u00f3n de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica,8 \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a la \u00a0Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0de Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia a nombre \u00a0del solicitado.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el C\u00f3nsul de Primera de \u00a0Colombia en Washington, Elkin Echeverry Garc\u00eda,10 \u00a0donde indica que es aut\u00e9ntica la firma de Patrick O. Hatchett, \u00a0quien para el 25 de marzo de 2020 se desempe\u00f1aba como \u00a0funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario \u00a0de Estado: Michael R. Pompeo11 \u00a0y el Procurador de los Estados Unidos: William P. Barr.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0Texto de las normas del C\u00f3digo Penal del Estado requirente \u00a0sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, en oficio S- DIAJI- 20-014079 de 28 de mayo de \u00a02020, remiti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en atenci\u00f3n a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, en el caso en \u00a0menci\u00f3n \u00abes \u00a0procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el \u00a0expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala, a trav\u00e9s de oficio \u00a0MJD\u2013 OFI20-0022433-DAI-1100 de 9 de julio de 2020; y \u00a0transcribi\u00f3 el concepto emitido por su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores de 28 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocida la \u00a0personer\u00eda para actuar a la apoderada de Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0en auto de 16 de septiembre de 2020 se orden\u00f3 \u00a0correr el traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.13 \u00a0En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto de 2 de octubre de 2020, se corri\u00f3 traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico acerca de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional informe si en \u00a0contra de \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Respecto \u00a0de las aludidas pruebas de oficio, el 14 de octubre \u00faltimo la \u00a0Secretaria General Judicial de la JEP, en oficio No. OSJ-156\/2020, \u00a0indic\u00f3 que \u00abno \u00a0se encontr\u00f3 registro\u00bb \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 29 de octubre siguiente la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0de la JEP, en oficio No. 202002006809, manifest\u00f3 que, revisado \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la entidad, se pudo \u00a0evidenciar que el implicado en la presente extradici\u00f3n \u00abno \u00a0ha suscrito Acta de Compromiso y tampoco cuenta con tr\u00e1mites \u00a0en las Salas o Secciones de la JEP en los que figure su nombre\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n adujo que luego de consultar los listados de las \u00a0FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alta Comisionado para la Paz, \u00a0advirti\u00f3 que \u00abno \u00a0est\u00e1 incluido dentro de los mismos.\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El pasado 10 de noviembre se recibi\u00f3 respuestas por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0(DIJIN), que a su vez incorpor\u00f3 el oficio 20200465708- GRUCI \u00a01.9 de la Polic\u00eda Nacional, donde indic\u00f3 que, en contra \u00a0de \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0aparece \u00a0una orden de captura vigente de 18 de febrero de 2020 expedida por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con fines de \u00a0extradici\u00f3n.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Posteriormente, el 12 de noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales inform\u00f3 que el implicado s\u00ed registra \u00a0investigaciones en su contra:17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760016000196-2015-88068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casos- Querellables- Conciliaci\u00f3n- Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposas Art. 102 C.P. Inciso 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De otro lado, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, con oficio \u00a0PSDCP-CON No. 197 adiado 29 de octubre de 2020, remiti\u00f3 el \u00a0acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su \u00a0manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite especial de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada fue realizada de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. Por \u00a0las anteriores razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por \u00a0vicios de forma, en sentencias \u00a0de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0porque \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento; (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones; y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0temporal, espacial y car\u00e1cter de la conducta atribuida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica19 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la conducta por la cual es solicitado Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0corresponde a homicidio vehicular con abandono de la escena, seg\u00fan \u00a0la clasificaci\u00f3n del pa\u00eds requirente, o a homicidio \u00a0culposo agravado, seg\u00fan la legislaci\u00f3n patria. Vale \u00a0decir que se trata de un il\u00edcito com\u00fan que en \u00a0consecuencia excluye cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la circunstancia temporal en que presuntamente el implicado ejecut\u00f3 \u00a0la conducta atribuida (9 de abril de 2006), se advierte que tal \u00a0suceso ocurri\u00f3 con \u00a0posterioridad al 17 \u00a0de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resulta claro que, por \u00a0la naturaleza del hecho endilgado y la circunstancia de lugar en que \u00a0presuntamente fue cometida (Estado de Florida), tal conducta fue \u00a0ejecutada exclusivamente en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en el cargo atribuido al querellado, seg\u00fan las \u00a0referidas notas verbales, se se\u00f1ala el sitio en que sucedi\u00f3 \u00a0el accidente de tr\u00e1nsito a cuya consecuencia una persona \u00a0perdi\u00f3 la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0conceder la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud, pues, de acuerdo con lo analizado en \u00a0precedencia, se patentiza la inviabilidad de que por tal conducta las \u00a0autoridades nacionales hayan adelantado investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento contra el requerido. Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0el implicado no registra investigaciones en su contra, pues la \u00a0correspondiente a lesiones personales culmin\u00f3 por conciliaci\u00f3n \u00a0entre las partes. Por \u00a0ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0An\u00e1lisis de la garant\u00eda de No Extradici\u00f3n por la \u00a0pertenencia a las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP). Pues, no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el \u00a0marco del conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en la medida que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el implicado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, \u00a0Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612) y la JEP, en sus informes, descart\u00f3 \u00a0tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas. \u00a0Por ese motivo, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. De manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos \u00a0deben ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 0652 \u00a0de 5 de junio de 2020-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se constata que la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada por \u00a0la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional y formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n de Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0a trav\u00e9s de las Notas Verbales No. 0257 de \u00a018 de febrero de 2020 y No. \u00a00652 \u00a0de 5 de junio de 2020, \u00a0respectivamente, donde inform\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido es nacido el \u00a015 de octubre de 1985 en Cali (Valle del Cauca), y portador de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.127.228.829, persona a \u00a0la que \u00a0se refiere la Querella No. 2006-005318CF-A02, realizada por el \u00a0Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos reunidos en Colombia, se infiere que se trata de la \u00a0misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, sin que haya lugar \u00a0a cuestionar los dem\u00e1s datos exigidos para dar por acreditada \u00a0la exigencia bajo examen. Tal presupuesto de coincidencia de \u00a0identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los \u00a0derechos del capturado de fecha 12 de febrero de 2020, cuya \u00a0aprehensi\u00f3n fue realizada con fines de extradici\u00f3n y en \u00a0la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se \u00a0expidi\u00f3 la c\u00e9dula al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un funcionario de la Polic\u00eda Nacional \u2013SIJIN- constat\u00f3 \u00a0la plena identidad de Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de consulta web expedido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, la decisi\u00f3n contentiva de los \u00a0cargos elevados contra la persona reclamada en extradici\u00f3n \u00a0debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusaci\u00f3n. Es \u00a0decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos, as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, la Querella \u00a0No. 2006-005318-A02, efectuada por el Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida, \u00a0contra el requerido, para comparecer a juicio por delito federal \u00a0relacionado con el abandonar, sin justa causa, la escena de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito causando la muerte a una persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes \u00a0con la acusaci\u00f3n prevista en nuestro ordenamiento procesal \u00a0penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado \u00a0para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se \u00a0inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito; \u00a0y c) en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00abcuyo \u00a0m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se satisface este presupuesto cuando en ambos pa\u00edses \u00a0est\u00e1 prevista como punible la conducta por la cual se requiere \u00a0en extradici\u00f3n a una persona y que la pena m\u00ednima de \u00a0dicho comportamiento alcance los 48 meses de prisi\u00f3n, pues, si \u00a0no logra ese monto punitivo (47 meses y 29 d\u00edas, por ejemplo), \u00a0tal requisito se incumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, \u00a0se verifica que el ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida, \u00a0donde es sujeto pasivo de la Querella \u00a0No. 2006-005318CF-A02, dictada el 25 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la citada acusaci\u00f3n, los cargos formulados contra el procesado \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Abandono \u00a0de Escena de Accidente Mortal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal del Estado para el Decimoquinto Circuito Judicial, Condado de \u00a0Palm Beach. Florida, imputa los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Palm \u00a0Beach, Florida, como conductor de un veh\u00edculo de motor \u00a0involucrado en un accidente que result\u00f3 en la muerte de una \u00a0persona, deliberadamente abandon\u00f3 el lugar del accidente y no \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos de la secci\u00f3n 316.062 de la \u00a0Ley de Florida, contrari\u00f3 la secci\u00f3n 316.027 (1)(b) de \u00a0la Ley de Florida. (DELITO GRAVE EN 2\u00b0 GRADO). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Nota Verbal No. 0652 \u00a0de 5 de junio de 2020, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se deduce el presunto abandono de la escena de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito mortal por parte del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquel pedido formal se precisaron las pesquisas de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril de 2006, en West Palm Beach, Florida, Jorge Andr\u00e9s \u00a0Parra Dur\u00e1n estaba conduciendo un veh\u00edculo motorizado e \u00a0hizo un giro a la izquierda, colisionando con una motocicleta que \u00a0viajaba en direcci\u00f3n opuesta y matando al conductor. Parra \u00a0Dur\u00e1n abandono la escena sin intentar detener su autom\u00f3vil, \u00a0ofrecer ayuda o suministrar informaci\u00f3n. El autom\u00f3vil \u00a0conducido por Parra Dur\u00e1n estaba registrado bajo el nombre de \u00a0sus padres. El d\u00eda posterior al accidente, la polic\u00eda \u00a0hizo contacto telef\u00f3nico con Parra Dur\u00e1n, quien dijo \u00a0que se reunir\u00eda con la polic\u00eda, pero nunca compareci\u00f3. \u00a0La polic\u00eda llam\u00f3 a Parra Dur\u00e1n de nuevo, quien \u00a0dijo que \u00e9l sab\u00eda lo que ocurri\u00f3, que no quer\u00eda \u00a0ir a la c\u00e1rcel, y que su abogado llamar\u00eda a la polic\u00eda \u00a0en su nombre. El abogado de Parra Dur\u00e1n coordin\u00f3 una \u00a0reuni\u00f3n entre el acusado y la polic\u00eda para el 25 de \u00a0abril de 2006, pero Parra Dur\u00e1n no se present\u00f3 y su \u00a0abogado no conoc\u00eda su paradero. Posteriormente, la polic\u00eda \u00a0se enter\u00f3 de que Parra Dur\u00e1n hab\u00eda abandonado el \u00a0pa\u00eds en un vuelo hacia Colombia el 23 de abril de 2006. \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 20 \u00a0de marzo de 2020 por Laura Burkhart Laurie, Fiscal Auxiliar del \u00a0Estado del Condado de Palm Beach y por Troy Snelgrove, \u00a0Cabo de Homicidios de Tr\u00e1fico de la Oficina del Alguacil del \u00a0Condado de Palm Beach, quienes suministran informaci\u00f3n acerca \u00a0de la investigaci\u00f3n, dejan \u00a0entrever que el aqu\u00ed requerido presuntamente cometi\u00f3 el \u00a0acto atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la primera de ellos expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0LA PRESENTACI\u00d3N DE CARGOS FORMALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan las leyes del Estado de Florida, un enjuiciamiento penal \u00a0comienza cuando un fiscal presenta una querella en el Tribunal de \u00a0Circuito del condado correspondiente. El proceso se inicia cuando un \u00a0Fiscal del Estado o un Fiscal Auxiliar del Estado designado presenta \u00a0la querella notariada ante el Secretario del Tribunal de Circuito. \u00a0Para emitir la querella, el fiscal debe determinar si ha recibido \u00a0pruebas producidas bajo juramento que establezcan una causa probable \u00a0para creer que se ha cometido un delito y que una persona en \u00a0particular lo cometi\u00f3. Una querella es un documento formal que \u00a0imputa un delito o delitos a una persona o personas. La querella \u00a0describe las leyes espec\u00edficas que el acusado est\u00e1 \u00a0acusado de violar, as\u00ed como una breve descripci\u00f3n de \u00a0las acciones criminales del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 25 de abril de 2006, Jason S. Lewis, un Fiscal Auxiliar del \u00a0Estado, firm\u00f3 y certific\u00f3 una querella que imputa a \u00a0PARRA DUR\u00c1N el siguiente delito: En el Cargo Uno, con \u00a0abandonar la escena de un accidente que result\u00f3 en muerte, \u00a0contrario a las Leyes del Estado de Florida, Secci\u00f3n \u00a0316.027(1)(b). El mismo d\u00eda, el juez Barry Cohen del Tribunal \u00a0de Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial, en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, Florida, emiti\u00f3 una orden de arresto por el \u00a0delito indicado en la querella despu\u00e9s de la revisi\u00f3n \u00a0de una declaraci\u00f3n jurada de causa probable. Esta orden de \u00a0arresto sigue siendo v\u00e1lida y ejecutable. PARRA DUR\u00c1N \u00a0no ha sido procesado, condenado ni se le ha ordenado cumplir una \u00a0sentencia con anterioridad por Abandonar la escena de un accidente \u00a0resultante en muerte por lo que se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las partes pertinentes de las leyes aplicables se adjuntan a esta \u00a0declaraci\u00f3n jurada como Prueba A. Cada una de estas leyes \u00a0estaba debidamente promulgada y vigente en el momento en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito y en el momento en que se firm\u00f3 la \u00a0Querella, y permanecen en plena vigencia en cuanto a la conducta \u00a0imputada. El delito penal pertinente imputado en la Querella \u00a0constituye un delito grave en virtud de las leyes del Estado de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tambi\u00e9n he incluido como parte de la Prueba A la parte \u00a0pertinente de la Secci\u00f3n 775.15 de la Ley del Estado de \u00a0Florida, que es la ley de prescripci\u00f3n para el delito imputado \u00a0en la Querella. La ley de prescripci\u00f3n exige que el acusado \u00a0sea imputado formalmente dentro de los tres a\u00f1os posteriores a \u00a0la fecha de comisi\u00f3n del delito o los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0He revisado a fondo la ley de prescripci\u00f3n aplicable, y en \u00a0este caso no impide el procesamiento de la acusaci\u00f3n. Debido a \u00a0que la Querella, emitida y presentada el 25 de abril de 2006, imputa \u00a0un delito que ocurri\u00f3 el 9 de abril de 2006, PARRA DUR\u00c1N \u00a0fue imputado formalmente dentro del per\u00edodo de tres a\u00f1os \u00a0especificado en la ley de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los supuestos f\u00e1cticos, Troy \u00a0Snelgrove, \u00a0Cabo de Homicidios de Tr\u00e1fico de la Oficina del Alguacil del \u00a0Condado de Palm Beach, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico determin\u00f3 que el 9 de abril de 2006, PARRA \u00a0DUR\u00c1N condujo un Geo Prizm de 1994 en el Condado de Palm \u00a0Beach. Se produjo un accidente entre el veh\u00edculo conducido por \u00a0PARRA DUR\u00c1N y una motocicleta conducida por James Milton \u00a0North. North muri\u00f3 como resultado de las heridas sufridas en \u00a0el accidente. Las pruebas f\u00edsicas, la din\u00e1mica de los \u00a0veh\u00edculos y el testimonio de testigos mostraron que PARRA \u00a0DUR\u00c1N gir\u00f3 a la izquierda frente a la motocicleta y que \u00a0viol\u00f3 el derecho de paso de la motocicleta. PARRA DUR\u00c1N \u00a0nunca se identific\u00f3 ante las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0como el conductor del Prizm ni prest\u00f3 ayuda a North. \u00a0Posteriormente huy\u00f3 a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 9 de abril de 2006, a las 5:23 a.m., la Oficina del Sheriff del \u00a0Condado de Palm Beach fue notificada de un accidente en la \u00a0intersecci\u00f3n de Haverhill Road y Summit Pines Boulevard. \u00a0Cuando llegaron las fuerzas del orden p\u00fablico, ubicaron un Geo \u00a0Prizm de 1994 en una urbanizaci\u00f3n no lejos de la escena del \u00a0accidente que ten\u00eda da\u00f1os congruentes con la din\u00e1mica \u00a0del accidente. Faltaba el parachoques delantero y presentaba da\u00f1os \u00a0en el lado del conductor, y el motor estaba caliente. Un perro \u00a0polic\u00eda fue llevado a la escena y rastre\u00f3 el olor del \u00a0veh\u00edculo hasta una camiseta blanca que estaba en una entrada a \u00a0la urbanizaci\u00f3n cerca de la escena. Se recogi\u00f3 la \u00a0camiseta para la prueba de ADN. Esta urbanizaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0lejos de la casa del padre de PARRA DUR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En la escena del accidente, la polic\u00eda entrevist\u00f3 a un \u00a0testigo del accidente. El testigo declar\u00f3 que conduc\u00eda \u00a0en la misma carretera que el difunto, no muy lejos del veh\u00edculo \u00a0que conduc\u00eda el difunto. El testigo hab\u00eda Estado con el \u00a0difunto esa noche. La motocicleta conducida por el difunto pertenec\u00eda \u00a0al testigo, y el testigo conduc\u00eda el autom\u00f3vil del \u00a0difunto. El testigo declar\u00f3 que, antes del accidente, vio al \u00a0Prizm girar a la izquierda frente a la motocicleta y se produjo la \u00a0colisi\u00f3n. El testigo luego vio al Prizm abandonar la escena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 9 de abril de 2006, me puse en contacto con el propietario \u00a0registrado de Prizm, Henry Parra Correa, quien es el padre de PARRA \u00a0DUR\u00c1N. Este dijo que su hijo se hab\u00eda llevado el \u00a0veh\u00edculo durante la noche y que no pod\u00eda ponerse en \u00a0contacto con \u00e9l. Luego dej\u00f3 de cooperar y dijo que no \u00a0sab\u00eda nada m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 9 de abril de 2006, me reun\u00ed con la esposa separada de \u00a0PARRA DUR\u00c1N, quien llam\u00f3 a PARRA DUR\u00c1N por \u00a0tel\u00e9fono. Ella identific\u00f3 a PARRA DUR\u00c1N por su \u00a0voz. Habl\u00e9 con \u00e9l y acept\u00f3 reunirse conmigo en \u00a0un restaurante local en una hora. PARRA DUR\u00c1N no se present\u00f3 \u00a0a la reuni\u00f3n. Cuando lo llam\u00e9 de nuevo, dijo que ten\u00eda \u00a0miedo de reunirse porque no quer\u00eda ir a la c\u00e1rcel. Dijo \u00a0que sab\u00eda lo que pas\u00f3 anoche y que quer\u00eda hablar \u00a0con su padre y buscar un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 20 de abril de 2006, contact\u00e9 al abogado de PARRA DUR\u00c1N \u00a0para organizar una reuni\u00f3n con el fin de ejecutar una orden de \u00a0allanamiento firmada para obtener el ADN de PARRA DUR\u00c1N. La \u00a0reuni\u00f3n se program\u00f3 posteriormente para el 25 de abril \u00a0de 2006. PARRA DUR\u00c1N no se present\u00f3 a la reuni\u00f3n \u00a0y su abogado desconoc\u00eda su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las autoridades federales notificaron a las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico que PARRA DUR\u00c1N hab\u00eda abordado un avi\u00f3n \u00a0a Colombia el 23 de abril de 2006.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n Parra \u00a0Dur\u00e1n, \u00a0conforme la documentaci\u00f3n adjunta, describen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 316.027 de la Ley de Florida (accidente con muerte o \u00a0lesiones personales) advierte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El conductor de cualquier veh\u00edculo involucrado en un choque \u00a0que ocurra en propiedad p\u00fablica o privada que resulte en la \u00a0muerte de cualquier persona debe detener el veh\u00edculo \u00a0inmediatamente en el lugar del choque, o lo m\u00e1s cerca posible, \u00a0y debe permanecer en la escena del accidente hasta que haya cumplido \u00a0los requisitos de la secci\u00f3n 316.062. Toda persona que viole \u00a0intencionalmente este p\u00e1rrafo comete un delito grave de primer \u00a0grado, punible seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n \u00a0775.082. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 316.062 de la \u00a0Ley de Florida indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316.062 \u00a0Deber de dar informaci\u00f3n y prestar ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0El conductor de cualquier veh\u00edculo involucrado en un choque \u00a0que resulte en lesiones o muerte de cualquier persona o da\u00f1os \u00a0a cualquier veh\u00edculo u otra propiedad que sea conducido o \u00a0atendido por cualquier persona deber\u00e1 dar su nombre, direcci\u00f3n \u00a0y n\u00famero de registro del veh\u00edculo que conduce, y si se \u00a0solicita, si est\u00e1 disponible, exhibir\u00e1 su licencia o \u00a0permiso de conducir, a cualquier persona lesionada en dicho choque o \u00a0al conductor u ocupante o persona que asiste a cualquier veh\u00edculo \u00a0u otra propiedad da\u00f1ada en el choque y deber\u00e1 \u00a0proporcionar dicha informaci\u00f3n y, previa solicitud, exhibir \u00a0dicha licencia o permiso a cualquier oficial de polic\u00eda en el \u00a0lugar del choque o que est\u00e9 investigando el choque y brindar\u00e1 \u00a0a cualquier persona lesionada en el choque asistencia razonable, \u00a0incluido el transporte, o har\u00e1 los arreglos para el transporte \u00a0de dicha persona a un m\u00e9dico, cirujano u hospital para \u00a0tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico si es evidente que el \u00a0tratamiento es necesario, o si la persona lesionada solicita dicho \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0En el caso de que ninguna de las personas especificadas est\u00e9 \u00a0en condiciones de recibir la informaci\u00f3n a la que de otro modo \u00a0tendr\u00edan derecho en virtud del inciso (1), y ning\u00fan \u00a0oficial de polic\u00eda est\u00e9 presente, el conductor de \u00a0cualquier veh\u00edculo involucrado en dicho choque, despu\u00e9s \u00a0de cumplir todos los dem\u00e1s requisitos de la secci\u00f3n \u00a0316.027 y del inciso (1), en la medida de lo posible, informar\u00e1 \u00a0inmediatamente del accidente a la oficina m\u00e1s cercana de una \u00a0autoridad policial debidamente autorizada y presentar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n especificada en el inciso (1). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(3) \u00a0El deber legal de una persona de hacer un reporte o dar informaci\u00f3n \u00a0a un oficial del orden p\u00fablico que hace un informe escrito \u00a0relacionado con un choque no se interpretar\u00e1 como una \u00a0extensi\u00f3n a la informaci\u00f3n que violar\u00eda el \u00a0privilegio de dicha persona contra la autoinculpaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Una violaci\u00f3n de esta secci\u00f3n es una infracci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico no penal, punible como una infracci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico con el veh\u00edculo parado seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el cap\u00edtulo 318. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Secci\u00f3n \u00a0775.15 de \u00a0la Ley de Florida,22 \u00a0referente a las limitaciones de tiempo; limitaciones de tiempo \u00a0generales; y excepciones, indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0El procesamiento por un [\u2026] delito grave que provoc\u00f3 \u00a0una muerte puede iniciarse en cualquier momento. Si el Tribunal \u00a0Supremo de Florida o el Tribunal Supremo de los Estados Unidos \u00a0consideran que la pena de muerte es inconstitucional, todos los \u00a0delitos designados como delitos punibles con la pena capital se \u00a0considerar\u00e1n delitos punibles con cadena perpetua a los \u00a0efectos de esta secci\u00f3n, y el enjuiciamiento por tales delitos \u00a0puede iniciarse en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Salvo que se establezca lo contrario en esta secci\u00f3n, los \u00a0enjuiciamientos por otros delitos est\u00e1n sujetos a los \u00a0siguientes plazos de prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El enjuiciamiento por cualquier otro delito debe iniciarse dentro de \u00a0los 3 a\u00f1os posteriores a su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Se comete un delito cuando se han realizado todos los elementos del \u00a0tipo delictivo o, cuando se trata de un delito continuado o \u00a0permanente, cuando se realiza la \u00faltima infracci\u00f3n o se \u00a0produce su cesaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por voluntad del \u00a0autor. El tiempo comienza a correr el d\u00eda posterior a la \u00a0comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4)(a) \u00a0El enjuiciamiento por un cargo por el cual el acusado ha sido \u00a0arrestado previamente o recibido una citaci\u00f3n se inicia \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una acusaci\u00f3n formal, \u00a0querella u otro documento de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Se inicia un enjuiciamiento por un cargo por el cual el acusado no ha \u00a0sido arrestado previamente ni recibido una citaci\u00f3n cuando se \u00a0presenta una acusaci\u00f3n formal o querella, siempre que se \u00a0ejecuten la orden judicial de detenci\u00f3n, la citaci\u00f3n u \u00a0otro proceso emitido en dicha acusaci\u00f3n formal o querella sin \u00a0demora irrazonable. Al determinar qu\u00e9 es razonable, se \u00a0considerar\u00e1 la imposibilidad de localizar al acusado despu\u00e9s \u00a0de una b\u00fasqueda diligente o la ausencia del acusado del \u00a0Estado. El hecho de no ejecutar el proceso o no extraditar a un \u00a0acusado que est\u00e9 en otro Estado que haya sido imputado por \u00a0querella o acusaci\u00f3n formal de un delito en este Estado no \u00a0constituir\u00e1 una demora irrazonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) \u00a0La ley de prescripci\u00f3n no se ejecuta durante ning\u00fan \u00a0tiempo en que el acusado est\u00e9 continuamente ausente del Estado \u00a0o no tenga un lugar razonablemente determinable de residencia o de \u00a0trabajo dentro del Estado. Esta disposici\u00f3n no extender\u00e1 \u00a0el plazo de prescripci\u00f3n de otra manera aplicable por m\u00e1s \u00a0de 3 a\u00f1os, pero no se interpretar\u00e1 como que limita el \u00a0enjuiciamiento de un acusado que ha sido imputado oportunamente por \u00a0acusaci\u00f3n formal o querella u otro documento de acusaci\u00f3n \u00a0y que no ha sido arrestado debido a su ausencia de este Estado o no \u00a0ha sido extraditado para su enjuiciamiento desde otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Secci\u00f3n 775.082 de \u00a0la Ley de Florida \u00a0(sanciones; aplicabilidad de las estructuras de sentencia; y \u00a0sentencias m\u00ednimas obligatorias para ciertos delincuentes \u00a0reincidentes previamente liberados de prisi\u00f3n), consagra lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Por un delito grave de segundo grado, por un per\u00edodo de \u00a0prisi\u00f3n que no exceda los 15 a\u00f1os [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Homicidio culposo. \u00a0El \u00a0que por culpa matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis \u00a0punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva para el homicidio \u00a0culposo. La \u00a0pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si el agente \u00a0abandona sin justa causa el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta, la pena se aumentar\u00e1 de la mitad al doble de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, \u00a0se percibe que la pena m\u00ednima del homicidio culposo en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia asciende a 32 meses de prisi\u00f3n; \u00a0m\u00e1s la agravante \u00a0por el abandono injustificado del lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta, dicha represi\u00f3n se incrementa a la mitad, es decir, \u00a016 meses m\u00e1s. Ello arroja el guarismo de 48 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que el cargo por el cual es requerido \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0contenido en la Querella No. 2006-005318CF-A02, realizada por el \u00a0Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida, cumple el requisito relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. Pues, adem\u00e1s de describir una conducta \u00a0que es delictiva en Colombia, tiene una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la referida querella no \u00a0incluye la \u00a0alegaci\u00f3n de decomiso del bien objeto de la conducta \u00a0reprochada (veh\u00edculo automotor), no es menester pronunciarse \u00a0sobre ese asunto, m\u00e1xime cuando tal afirmaci\u00f3n no puede \u00a0ser entendida como un cargo, sino como la consecuencia patrimonial de \u00a0la declaratoria de responsabilidad penal (CSJ \u00a0CP032-2015), lo cual escapa de la \u00f3rbita funcional de la \u00a0Corte, en sede de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s de 17 de diciembre de 1997. Particularmente, \u00a0seg\u00fan se dijo en el indictment, \u00a0el 9 de abril de 2006, en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de \u00ababandonar, \u00a0sin justa causa, la escena de un accidente causando la muerte a \u00a0persona e incumplir los requerimientos de la norma de Florida 316.027 \u00a0(1)(b)\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la querella 2006-005318CF-A02 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 06-005318-CF). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. Adem\u00e1s, no debe ser condenado dos veces por \u00a0el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, emite concepto \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge \u00a0Andr\u00e9s Parra Dur\u00e1n, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la Querella \u00a0No. 2006-005318CF-A02, realizada por el Tribunal \u00a0del Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial en y para el Condado \u00a0de Palm Beach, \u00a0Estado de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su abogada, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 3 a 5 y 6 a 8, Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 31, Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 11 a 114, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 72 a 75, 76 a 79, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 31, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 a 22, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 91, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, ibidem \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Oficio Respuesta JEP Secretaria Ejecutiva JEP OSJ-Parra Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>16Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2, Oficio Respuesta Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Oficio anexo Respuesta Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 7, Cuaderno Coadyuvancia y Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de ello, es considerado por la INTERPOL como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abFugitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscado para Judicializaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ello, es considerado por la INTERPOL como \u00abFugitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscado para Judicializaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliar del Estado del Condado de Palm Beach, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para indicar que la acci\u00f3n penal en el Estado de Florida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Estados Unidos de Am\u00e9rica) no est\u00e1 prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP011-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00ba 57838. \u00a0 Acta \u00a020. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}