{"id":54255,"date":"2023-10-31T14:53:57","date_gmt":"2023-10-31T14:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp010-202156987\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:57","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:57","slug":"cp010-202156987","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/cp010-202156987\/","title":{"rendered":"CP010-2021(56987)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP010-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56987 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1969 del 29 de noviembre de 2019, la Embajada \u00a0norteamericana pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n de ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO, solicitado \u00a0para comparecer a juicio por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos. Lo anterior, acorde con la acusaci\u00f3n \u00a08:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a029 de noviembre de 2019, la captura de ADER WILBERTO CASTILLO \u00a0CAICEDO. \u00c9sta se hizo efectiva el 24 de ese mismo mes, en un \u00a0establecimiento de comercio en Tumaco Nari\u00f1o, por virtud de la \u00a0Circular Roja A-12096\/11-2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 0093 del 22 de enero de 2020, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal 1969 del 29 de noviembre de 2019, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Comunicaci\u00f3n Diplom\u00e1tica 0093 del 22 de enero de 2020, \u00a0por medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 8:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto es, \u00a0T\u00edtulo 21, Secciones 959, 960 (b)(1)(B)(ii) y 963 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Secciones 70503(a) y \u00a070506(a) y (b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto emitida por \u00a0el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Medio de Florida contra \u00a0ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Joseph \u00a0K. Ruddy, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0requerido \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Testimonio de Armando \u00a0M. Guerrero, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), en la que informa los pormenores de la investigaci\u00f3n en \u00a0virtud de la cual se solicita la extradici\u00f3n y aporta los \u00a0datos relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.086.725.034 expedida \u00a0a nombre de ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0del oficio DIAJI-0210 del 23 de enero de 2020, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que, es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI20-0002321-DAI-1100 del 30 de enero de 2020, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero de 2020 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto, le reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00a0la defensora de confianza designada por el requerido y \u00a0se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. Dicho t\u00e9rmino, corri\u00f3 entre el 2 y 13 \u00a0de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 11 \u00a0de ese mismo mes y a\u00f1o, el \u00a0requerido y su apoderada judicial presentaron \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada. As\u00ed las cosas, \u00a0se corri\u00f3 traslado \u00a0al Ministerio P\u00fablico, el cual, mediante oficio \u00a0PSDCP-CON 170 del 1\u00ba de octubre de 2020, previa entrevista \u00a0virtual con CASTILLO CAICEDO y verificaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, coadyuv\u00f3 dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la par, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0por autos del 12 de marzo y 9 de noviembre de 2020, se requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (SIOPER) respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas en contra de ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtenida dicha informaci\u00f3n, el expediente ingres\u00f3 a \u00a0la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos \u00a0relativos a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional no son \u00a0aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 \u00a0y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de \u00a0Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos son: (i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y (iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1\u00ba del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO, pues fue promovida por el solicitado y su \u00a0defensora. Adem\u00e1s, ha sido coadyuvada por el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, \u00a0la extradici\u00f3n solo procede por hechos ocurridos con \u00a0posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1\u00ba de esa anualidad, siendo que, en el caso \u00a0concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al env\u00edo de coca\u00edna de Colombia a los \u00a0Estados Unidos entre junio de 2015 y el 13 de agosto de 2019, con lo \u00a0cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta de tr\u00e1fico transnacional de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0tras requerir informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el \u00a0solicitado, \u00a0se determin\u00f3 que no ha sido objeto de ninguna actuaci\u00f3n \u00a0por hechos similares a los referidos por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n a las \u00a0formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ADER WILBERTO CASTILLO \u00a0CAICEDO. Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a08:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida \u00a0y de la orden de \u00a0arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial \u00a0extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Joseph \u00a0K. Ruddy, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscal\u00eda del Distrito \u00a0Medio de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por \u00a0el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO, indica los elementos integrantes del \u00a0delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo de la Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA) \u00a0Armando \u00a0M. Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se especifican los \u00a0actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con \u00a0lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a0495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dichos \u00a0documentos est\u00e1n traducidos al castellano, certificados y \u00a0autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n propia del \u00a0Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocido como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, D.C., \u00c9rika Salamanca, cuyo cargo \u00a0avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo \u00a0tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0claro para la Corporaci\u00f3n que el primer requisito exigido por \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte \u00a0la Sala que el reclamado responde al nombre de ADER WILBERTO CASTILLO \u00a0CAICEDO, nacido el 10 de diciembre de 1985 en Francisco Pizarro \u00a0(Nari\u00f1o), titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a010.086.725.034. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y, \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO \u00a0reposan en la tarjeta decadactilar de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los \u00a0cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la autoridad \u00a0extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de \u00a0establecer o descartar la equivalencia exigida por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a08:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida \u00a0contra ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO, \u00a0se concreta en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Central de Florida y en otros \u00a0lugares, los demandados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ADER WILBERTO \u00a0CASTILLO CAICEDO, \u201calias Firi\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente a \u00a0sabiendas y voluntariamente, coordinaron, conspiraron y acordaron con \u00a0otras personas, tanto conocidos como desconocidos del jurado \u00a0indagatorio, distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia controlada que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada Categor\u00eda II, a \u00a0sabiendas, con la intenci\u00f3n y teniendo razonable causa para \u00a0creer que dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, contraviniendo la disposici\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y 960(b) (1)(B)(ii) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Central de Florida y \u00a0en otros lugares, los demandados \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADER WILBERTO \u00a0CASTILLO CAICEDO, \u201calias Firi\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0a sabiendas, voluntariamente e intencionalmente, conspiraron entre s\u00ed \u00a0y con otras personas conocidas y desconocidas para el jurado \u00a0indagatorio, para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia controlada que \u00a0contiene una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada Categor\u00eda II, estando en alta mar a bordo de una \u00a0nave sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y las \u00a0Secciones 960 (b) (1)(B) (ii) del T\u00edtulo 21 de los Estados \u00a0Unidos (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n 8:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida \u00a0contra ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, Secci\u00f3n \u00a0959 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0Fabricaci\u00f3n, o Distribuci\u00f3n de Sustancias Controladas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada \u00a0en la clasificaci\u00f3n I o II flunitrazepam o sustancias qu\u00edmicas \u00a0listadas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento o teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha sustancia o producto qu\u00edmico se importar\u00e1 \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas a una distancia menor \u00a0de 12 millas de las costas de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0sabiendo que dicha sustancia o sustancia qu\u00edmica ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una \u00a0distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n por persona \u00a0a bordo de una aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de \u00a0cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave \u00a0propiedad de un ciudadano estadounidense o registrada en los Estados \u00a0Unidos, el: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0fabricar o distribuir una sustancia controlada o un qu\u00edmico \u00a0listado; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0poseer una sustancia controlada o un qu\u00edmico listado con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Actos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos; competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n est\u00e1 destinada a alcanzar actos de fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 juzgada en el tribunal de distrito de los \u00a0Estados Unidos en el punto de entrada donde dicha persona ingresa a \u00a0los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 960 \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0Prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actos Ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario \u00a0a la Secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, fabrica, posee con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir o distribuir una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de una violaci\u00f3n de subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n que implique\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que \u00a0cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un t\u00e9rmino \u00a0de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s que \u00a0cadena perpetua\u2026 una multa que no exceda la mayor cantidad \u00a0autorizada de conformidad con las disposiciones del T\u00edtulo 18 \u00a0o $10.000.000\u2026 un t\u00e9rmino de libertad supervisada de \u00a0por los menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de tal t\u00e9rmino de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n \u00a0963 \u00a0<\/p>\n<p>Intento \u00a0y conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o conspire para cometer cualquier ofensa, \u00a0definida en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas \u00a0sanciones que aquellas prescritas para la ofensa, cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objeto del intento o conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, Armando \u00a0M. Guerrero, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0en relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n atribuida al reclamado, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0investigaci\u00f3n iniciada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0aproximadamente en junio de 2015, identific\u00f3 una Organizaci\u00f3n \u00a0Criminal Transnacional \u00a0(TCO) \u00a0que opera en Colombia, la cual era responsable de cargamentos de \u00a0m\u00faltiples toneladas de coca\u00edna desde Colombia con \u00a0destino a pa\u00edses en Centroam\u00e9rica y a los Estados \u00a0Unidos. La coca\u00edna era transportada a trav\u00e9s de \u00a0embarcaciones auto propulsoras semi-sumergibles (SPSS) sin \u00a0nacionalidad. Desde junio de 2015, por lo menos dos interdicciones en \u00a0el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental y una interdicci\u00f3n \u00a0en el Mar Caribe vinculado con esta TCO han sido procesadas en Tampa, \u00a0Florida. Los kilogramos de coca\u00edna incautados de las SPSS \u00a0exhib\u00edan sellos \/etiquetas con \u201cTaxi\u201d, \u201cTesla\u201d \u00a0o un caballo mustang. Durante la investigaci\u00f3n, nueve acusados \u00a0que cooperan en el caso (Cds) colaboraron con autoridades de las \u00a0fuerzas del orden al identificar a miembros de la TCO y sus \u00a0responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0de abril de 2017, interceptaci\u00f3n de una panga sin nacionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 30 de marzo de 2017, las interceptaciones legales de las \u00a0comunicaciones de los demandados revelaron que (\u2026) autoriz\u00f3 \u00a0la producci\u00f3n de coca\u00edna por parte de (\u2026), \u00a0adem\u00e1s autoriz\u00f3 un pago por parte de un miembro \u00a0recientemente fallecido del TCO, (\u2026) a (\u2026) por los \u00a0costos del transporte mar\u00edtimo. Las comunicaciones legalmente \u00a0interceptadas revelaron que, el 5 de abril de 2017, (\u2026) \u00a0notific\u00f3 a (\u2026) que env\u00edo a su esposa a recibir \u00a0el efectivo por los costos del transporte de (\u2026). Adem\u00e1s \u00a0(\u2026) dio instrucciones a (\u2026) de entregar la mitad del \u00a0pago a (\u2026) y la otra mitad a la esposa de (\u2026). El 6 de \u00a0abril de 2017, (\u2026) notific\u00f3 a (\u2026) que el pago \u00a0hab\u00eda sido entregado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a07 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas \u00a0revelaron que (\u2026) y CASTILLO CAICEDO hablaron sobre el dinero \u00a0recibido y se\u00f1alaron que se usar\u00eda para pagar a (\u2026), \u00a0CASTILLO CAICEDO, (\u2026) y (\u2026) a fin de prepararse para la \u00a0operaci\u00f3n de contrabando. El 8 de abril de 2017, (\u2026) y \u00a0(\u2026) mencionaron los costos de transporte que implicaba \u00a0trasladar la coca\u00edna del laboratorio a la costa. El 12 de \u00a0abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron \u00a0que (\u2026) confirm\u00f3 a un hombre no identificado que \u00e9l \u00a0recibi\u00f3 la coca\u00edna de (\u2026). Durante la llamada \u00a0telef\u00f3nica posterior entre (\u2026) y (\u2026) el primero \u00a0le confirm\u00f3 que ya hab\u00eda entregado la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a021 de abril de 2017, CASTILLO CAICEDO llam\u00f3 a (\u2026) y lo \u00a0notific\u00f3 que la panga iba a zarpar al d\u00eda siguiente. El \u00a022 de abril de 2017, CASTILLO CAICEDO le comunic\u00f3 a (\u2026) \u00a0que la panga hab\u00eda zarpado a las 4:30 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 26 de abril de 2017, una lancha USCG intercept\u00f3 legalmente \u00a0a la panga con cuatro tripulantes e incaut\u00f3 711 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en aguas internacionales de la regi\u00f3n Este del \u00a0Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Los cuatro tripulantes fueron \u00a0procesados en el Distrito Central de Florida. Tres de los tripulantes \u00a0(DC4, DC5, y DC6) identificaron a (\u2026) como el organizador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adem\u00e1s, el DC4, (\u2026) tambi\u00e9n identific\u00f3 a \u00a0CASTILLO CAICEDO como trabajador al servicio de (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 27 de abril de 2017, las comunicaciones legalmente interceptadas \u00a0revelaron que (\u2026) y CASTILLO CAICEDO hab\u00edan llamado a \u00a0(\u2026) mostr\u00e1ndose preocupados de que ninguno de los \u00a0tripulantes de la panga se hubiera reportado. El 7 de mayo de 2017 \u00a0(\u2026) le dijo a CASTILLO CAICEDO que deb\u00edan explicar a \u00a0los due\u00f1os de la coca\u00edna porque nunca fue entregada. \u00a0(\u2026) le dijo a CASTILLO CAICEDO que ten\u00eda miedo y \u00a0pensaba que nunca regresar\u00edan de esa reuni\u00f3n. El 17 de \u00a0mayo de 2017, (\u2026) llam\u00f3 a un miembro de la TCO no \u00a0incluido en la acusaci\u00f3n formal para notificarle que uno de \u00a0los tripulantes hab\u00eda llamado desde Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados por el Tribunal Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la Sala \u00a0advierte en primer lugar, que se contraen a hechos ocurridos entre \u00a0junio de 2015 y el 13 de agosto de 2019. En segundo t\u00e9rmino, \u00a0que dichas conductas se adec\u00faan t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado por los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de \u00a02006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018), 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) \u00a0y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas prevista[s] en [el] art\u00edculo[s] anterior [es] se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Confrontados los \u00a0supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas invocadas \u00a0por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de \u00a0Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida a ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO corresponde a tipos penales \u00a0nacionales que tienen prevista pena superior a los cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0acusaci\u00f3n 8:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra el ciudadano \u00a0colombiano requerido en extradici\u00f3n, al igual que ocurre con \u00a0la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en el ordenamiento \u00a0colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el \u00a0procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contiene la informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas \u00a0de ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo \u00a0las cuales actuaba ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO \u00a0y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El concepto \u00a0de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO formulada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su embajada en Bogot\u00e1, \u00a0para que responda por los cargos uno y dos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a08:19-CR-348-T-02AAS \u00a0emitida el 13 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0por hechos \u00a0acaecidos entre junio de 2015 y el 13 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del solicitado, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera semejante en el \u00a0pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia \u00a0condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la \u00a0cual tambi\u00e9n es protegida por el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por ADER WILBERTO CASTILLO CAICEDO con ocasi\u00f3n de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0ADER \u00a0WILBERTO CASTILLO CAICEDO, a su defensa, al Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fls. 10 a 12 de la Carpeta Anexa 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP010-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56987 \u00a0 Acta \u00a020 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}