{"id":54252,"date":"2023-10-31T14:53:57","date_gmt":"2023-10-31T14:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp415-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:57","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:57","slug":"atp415-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp415-2021\/","title":{"rendered":"ATP415-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP415 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114791 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS \u00a0ARTURO RANGEL MOLINA, \u00a0en calidad de representante legal de la empresa Mangle Ingenieros \u00a0S.A.S, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal -Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional- del Tribunal Superior de Cali el 12 de noviembre de \u00a02020, que neg\u00f3 por improcedente el amparo promovido contra el \u00a0Juzgado Octavo Penal Municipal, Juzgado 20 Penal del Circuito, \u00a0Juzgado 20 Civil Municipal, Juzgado 12 Civil del Circuito, Fiscal\u00eda \u00a019 Especializada destacada ante el GAULA \u2013 MECAL, Fiscal\u00eda \u00a089 Seccional y Fiscal\u00eda Tercera Seccional, todos de la ciudad \u00a0de Cali, Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira y Gobernaci\u00f3n \u00a0del Valle del Cauca, si \u00a0no se advirtiera la existencia de una irregularidad que afecta la \u00a0validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados, los ciudadanos Brayan Plaza Corredor, Deycy \u00a0Corredor Castro y Oscar Corredor Castro, la Inspecci\u00f3n Urbana \u00a0de Polic\u00eda de Silo\u00e9 e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Siete de Agosto de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se extrae del \u00a0escrito de tutela y de las respuestas de los accionados, que el \u00a0predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-601075, \u00a0ubicado en la ciudad de Cali, fue enajenado por la se\u00f1ora \u00a0Diana Carolina Bastidas Bastidas a la empresa Mangle Ingenieros \u00a0S.A.S., de la cual es representante el accionante se\u00f1or Carlos \u00a0Arturo Rangel Molina. Acto formalizado mediante escritura p\u00fablica \u00a01392 del 3 de junio de 2014, extendida en la Notar\u00eda Segunda \u00a0de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, se \u00a0conoce que la se\u00f1ora Deycy Corredor Castro, a trav\u00e9s de \u00a0poder conferido a su hermano, el se\u00f1or Oscar Corredor Castro, \u00a0present\u00f3 denuncia penal bajo radicado 193-2014-17914, que \u00a0cursa en la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Cali, por el \u00a0presunto delito de fraude procesal, por cuanto afirma que alguien la \u00a0suplant\u00f3 y vendi\u00f3 el referido inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la indagaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda Tercera Seccional, con \u00a0fundamento en el resultado del cotejo grafol\u00f3gico donde se \u00a0advert\u00eda la enajenaci\u00f3n espuria, solicit\u00f3 ante \u00a0el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo \u00a0de dicho inmueble, pedimento al cual accedi\u00f3 el despacho en \u00a0audiencia del 6 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Paralelamente, \u00a0al no haberse logrado identificar la persona que realiz\u00f3 la \u00a0suplantaci\u00f3n y falsificaci\u00f3n, la se\u00f1ora Deycy \u00a0Corredor Castro inici\u00f3 proceso verbal ante el Juzgado Segundo \u00a0Civil Municipal de Cali (rad. 2017-00690), encaminado a obtener la \u00a0nulidad del t\u00edtulo escriturario falso o declaratoria de \u00a0nulidad del negocio jur\u00eddico contenido en el mismo y \u00a0cancelaci\u00f3n de los registros correspondientes. Actuaci\u00f3n \u00a0donde figura como demandado el se\u00f1or Carlos Arturo Rangel \u00a0Molina, quien solicit\u00f3 como excepci\u00f3n la nulidad de lo \u00a0actuado, decisi\u00f3n que est\u00e1 en tr\u00e1mite de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, \u00a0el aqu\u00ed accionante inici\u00f3 proceso verbal \u00a0reivindicatorio de dominio de menor cuant\u00eda, el cual tramit\u00f3 \u00a0el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali, despacho que, en decisi\u00f3n \u00a0del 11 de julio de 2019, acept\u00f3 las excepciones propuestas por \u00a0la demandada, se\u00f1ora Deycy Corredor Castro, por falta de \u00a0legitimidad en la causa por activa. Decisi\u00f3n confirmada por el \u00a0Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali el 15 de enero de 2020 y \u00a0actualmente est\u00e1 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Por esta misma \u00a0litis, \u00a0la se\u00f1ora Deycy Corredor Castro \u00a0<\/p>\n<p>present\u00f3 \u00a0proceso civil policivo ante la Inspecci\u00f3n Tercera Urbana de \u00a0Polic\u00eda de Silo\u00e9 en contra de la se\u00f1ora Diana \u00a0Carolina Bastidas y la empresa Mangle Ingenier\u00eda S.A.S, \u00a0representada por el actor, dependencia que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0No. 4161.2.9.6.27 de agosto 19 de 2015, en la cual se resolvi\u00f3 \u00a0el \u00abstatu \u00a0quo\u00bb \u00a0a favor de la querellante y orden\u00f3 a la empresa Mangle \u00a0Ingenier\u00eda suspender los actos considerados perturbatorios, \u00a0debiendo dejar las cosas en el estado en el que se encontraban dentro \u00a0del inmueble ya relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el accionante present\u00f3 apelaci\u00f3n, \u00a0la cual fue desatada por el Director Jur\u00eddico del Departamento \u00a0Administrativo de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 409 del 22 de diciembre de 2015, en la cual \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado desde el auto del 12 de junio \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0lo decidido, la se\u00f1ora Corredor Castro present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la decisi\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Valle del Cauca, la cual le correspondi\u00f3 al Juzgado 20 \u00a0Penal del Circuito de Cali, que en sentencia del 16 de mayo de 2016 \u00a0dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n No. 409 del 22 de \u00a0diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Las anteriores \u00a0actuaciones son cuestionadas por el accionante Carlos Arturo Rangel \u00a0Molina a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, en tanto afirma \u00a0que es un comprador de buena fe y que la conducta de la se\u00f1ora \u00a0Deycy Corredor Castro es contraria a la ley con el \u00fanico \u00e1nimo \u00a0de adquirir fraudulentamente la propiedad del inmueble mencionado, al \u00a0punto que refiere, \u00a0para el 28 de diciembre de 2015, ingresaron al \u00a0predio 18 hombres armados, ejerciendo la fuerza y agrediendo a la \u00a0cuidadora del lote para tomar \u00a0posesi\u00f3n del mismo, actos que \u00a0los atribuye a la se\u00f1ora Corredor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos \u00faltimos \u00a0sucesos, manifiesta que present\u00f3 denuncia penal en contra de \u00a0la se\u00f1ora Deycy Corredor Castro por los delitos de \u00a0desplazamiento forzado, hurto, violaci\u00f3n a domicilio y \u00a0concierto para delinquir, cuyo tr\u00e1mite se surte en la \u00a0Fiscal\u00edas 19 del Gaula, 26 y 126 Local de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sustentado en este \u00a0marco f\u00e1ctico y procesal, el accionante cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali de decretar la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo del inmueble, como tambi\u00e9n la \u00a0investigaci\u00f3n penal que adelanta la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuta as\u00ed \u00a0mismo a trav\u00e9s de este medio, el proceso que se surte en el \u00a0Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali en contra de la empresa que \u00a0representa, por tanto, requiere ordenar a dicha autoridad que \u00a0disponga el retiro de las personas que presuntamente tomaron posesi\u00f3n \u00a0del lote el 28 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En procura de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, emitir las \u00a0\u00f3rdenes del caso a las accionadas, de tal forma que se le \u00a0\u00abdevuelva \u00a0la libre administraci\u00f3n\u00bb del \u00a0pluricitado bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a028 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de los Juzgados 8\u00ba \u00a0Penal Municipal, 20 Penal del Circuito, 20 Civil Municipal, 12 Civil \u00a0del Circuito, las Fiscal\u00edas 19 Especializada destacada ante el \u00a0GAULA \u2013 MECAL, 89 Seccional y Tercera Seccional, todos de la \u00a0ciudad de Cali, el Juzgado Segundo Civil Municipal Palmira, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, los ciudadanos Brayan Plaza \u00a0Corredor, Deycy Corredor Castro y Oscar Corredor Castro, las \u00a0Inspecciones de Polic\u00eda de Silo\u00e9 y Siete de Agosto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acudieron al \u00a0tr\u00e1mite, las Fiscal\u00edas Tercera Seccional \u00a0de Cali, 89 Seccional, 26 Local, 19 Especializada ante el Gaula, los \u00a0Juzgados Octavo Penal Municipal, 20 Civil Municipal, Segundo Civil \u00a0Municipal, 20 Penal del Circuito de Cali, el Departamento \u00a0Administrativo Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n del Valle, el \u00a0inspector de Polic\u00eda No. 2\u00ba de Silo\u00e9 y Oscar \u00a0Corredor Castro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0que respecta a la determinaci\u00f3n del Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal de Cali, que dispuso el 6 de abril de 2016 la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 370-601075, no advirti\u00f3 la existencia de \u00a0defecto judicial alguno, por cuanto el despacho en cuesti\u00f3n \u00a0determin\u00f3 que exist\u00edan motivos razonables para colegir \u00a0que el t\u00edtulo de propiedad del predio se obtuvo de manera \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que contra esta determinaci\u00f3n el actor present\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, pero fueron \u00a0declarados desiertos por no haber sido atacados los argumentos \u00a0jur\u00eddicos de la providencia recurrida. En este orden, es claro \u00a0que el se\u00f1or Rangel Molina tuvo la oportunidad procesal para \u00a0cuestionar esa determinaci\u00f3n, lo que no permite que cuatro \u00a0a\u00f1os y medio despu\u00e9s promueva nuevamente esa discusi\u00f3n \u00a0con el objetivo de obtener la propiedad de un inmueble que a\u00fan \u00a0est\u00e1 en litigio penal y civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0aspecto de la queja constitucional, relacionado con el proceso verbal \u00a0que se surte en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, \u00a0adelantado por la se\u00f1ora Deycy Corredor Castro frente a Diana \u00a0Carolina Bastidas y Mangle Ingenier\u00eda S.A.S., representada \u00a0legalmente por el se\u00f1or Rangel Molina, precis\u00f3 que la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n surg\u00eda evidente, por \u00a0tratarse de una actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0conforme lo precis\u00f3 el juzgado al referir que se est\u00e1 \u00a0surtiendo la apelaci\u00f3n que present\u00f3 el aqu\u00ed \u00a0accionante contra el auto del 27 de enero de 2020, que neg\u00f3 \u00a0las peticiones de nulidad propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0demandante \u00a0 \u00a0 impugn\u00f3 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0fallo \u00a0 reiterando \u00a0 los \u00a0<\/p>\n<p>argumentos \u00a0expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad \u00a0parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones a \u00a0partir de las cuales se habr\u00eda presentado el quebranto de las \u00a0garant\u00edas del accionante, tuvieron lugar, entre otras, con \u00a0ocasi\u00f3n de la denuncia formulada por quien dice ser la \u00a0propietaria del inmueble en menci\u00f3n, se\u00f1ora Deycy \u00a0Corredor Castro, en contra del aqu\u00ed demandante y Diana \u00a0Carolina Bastidas, por el presunto delito de fraude procesal, \u00a0actuaci\u00f3n que en la actualidad contin\u00faa en tr\u00e1mite \u00a0y en la que, con fundamento en los resultados de dict\u00e1menes \u00a0periciales, la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Cali solicit\u00f3 \u00a0la medida cautelar de la suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0sobre el inmueble objeto de negociaciones fraudulentas, la cual \u00a0acogi\u00f3 el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas en audiencia preliminar que se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 6 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la parte \u00a0accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0para la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o \u00a0entidades que se encuentren comprometidas, de acuerdo con el sustento \u00a0f\u00e1ctico de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0<\/p>\n<p>respuestas que \u00a0brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles \u00a0efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe \u00a0proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a \u00a0quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0juez constitucional de primera instancia vincul\u00f3 al tr\u00e1mite, \u00a0al despacho fiscal que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de CARLOS \u00a0ARTURO RANGEL MOLINA, \u00a0por \u00a0el delito de fraude procesal, pero omiti\u00f3 \u00a0integrar el contradictorio con todas las partes y los \u00a0intervinientes \u00a0que act\u00faan en dicha indagaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0(760016000193201417914), \u00a0en particular, con la indiciada Diana Carolina Bastidas Bastidas, \u00a0circunstancia \u00a0que impidi\u00f3 que tuviera conocimiento de esta acci\u00f3n y \u00a0ejerciera su derecho de defensa, no obstante ostentar \u00a0la \u00a0calidad de tercero con inter\u00e9s en los resultados de la \u00a0presente acci\u00f3n, dado que es una de las denunciadas dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n en cuyo desarrollo se produjo la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0realidad, se concluye que su vinculaci\u00f3n resulta necesaria y \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrle traslado del libelo \u00a0introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0auto del 28 de octubre de 2020, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, admisorio de la demanda de tutela, para \u00a0que comunique en debida forma la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate \u00a0constitucional, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 28 \u00a0de octubre de 2020, proferido por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, admisorio de la demanda de tutela, para que \u00a0comunique la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal objeto de debate constitucional, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP415 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114791 \u00a0 Acta No. 38 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Ser\u00eda \u00a0del 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