{"id":54229,"date":"2023-10-31T14:53:55","date_gmt":"2023-10-31T14:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp316-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:55","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:55","slug":"atp316-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp316-2021\/","title":{"rendered":"ATP316-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP316-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114814 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 035 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero \u00a0de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan Manuel \u00a0Mattos Rangel, a trav\u00e9s de agente oficioso, contra el fallo \u00a0proferido el 15 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo impetrada por aqu\u00e9l contra la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Especializada de Cartagena, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de \u00a0manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este \u00a0punto se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo, as\u00ed como \u00a0sus pretensiones, los resumi\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1 \u00a0El se\u00f1or Juan Manuel Mattos Rangel se encuentra recluido en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Cartagena, como consecuencia de \u00a0la medida de aseguramiento impuesta por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de extorsi\u00f3n agravada, el cual le fue imputado por \u00a0la Fiscal\u00eda 1 Especializada de Cartagena, el pasado 3 de \u00a0agosto ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal identificada con radicado 13436001118201801275. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Indic\u00f3 el accionante que el 24 de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior, solicit\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Cartagena programar audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento, con el fin de que le fuese restablecido su derecho de \u00a0la libertad, toda vez que en su criterio los hechos que le fueron \u00a0imputados no son concordantes con la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el accionante que la audiencia fue fijada para \u00a0el 3 de noviembre de 20201, \u00a0sin embargo, esta no se llev\u00f3 a cabo debido a que su defensor \u00a0present\u00f3 una falla t\u00e9cnica en la conectividad, quien, \u00a0tras superar dicha falencia, el Fiscal 1\u00b0 Especializado no \u00a0accedi\u00f3 a participar de dicho acto, puesto que en ese momento \u00a0el delegado del ente acusador deb\u00eda asistir a otra diligencia \u00a0programada para ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0La audiencia fue reprogramada para el 1\u00b0 de diciembre siguiente, \u00a0asunto que correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 10 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad. Al llegar la fecha, e instalada la diligencia, el juez indic\u00f3 \u00a0que no se podr\u00eda realizar la cita, dado que el Fiscal 1\u00b0 \u00a0Especializado, en ese momento se encontraba en otra diligencia y su \u00a0presencia era obligatoria para decidir respecto a la revocatoria de \u00a0la medida de aseguramiento del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Aleg\u00f3 el tutelante, que la fiscal\u00eda censurada no \u00a0justific\u00f3 su ausencia en las dos oportunidades en que fueron \u00a0fijadas las diligencias de revocatoria de medida de aseguramiento, \u00a0por tanto, consider\u00f3 que no hubo voluntad del Fiscal 1\u00b0 \u00a0Especializado para llevar a cabo la audiencia solicitada dentro del \u00a0citado proceso que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 \u00a0Finalmente, el demandante precis\u00f3 que el actuar del ente \u00a0persecutor, ha dilatado de manera caprichosa e injustificada la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia cuestionada, lo que en su \u00a0criterio vulnera evidentemente su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas y en consecuencia (i) ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas, cambiar al fiscal a cargo del proceso penal seguido \u00a0en contra del accionante, por otro funcionario que asista sin \u00a0dilaci\u00f3n a la audiencia de solicitud de revocatoria de medida \u00a0de aseguramiento, y (ii) ordenar al Centro de Servicios Judicial[es] \u00a0del Complejo Judicial de Cartagena, programe la audiencia de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento en un lapso razonable y de \u00a0car\u00e1cter urgente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal de Cartagena, luego de estudiar el libelo y las respuestas \u00a0allegadas, \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0negar la solicitud de amparo formulada por el memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para arribar a la \u00a0anterior determinaci\u00f3n se refiri\u00f3 al fen\u00f3meno de \u00a0la mora judicial injustificada y a los elementos que la estructuran, \u00a0encontrando que las dos audiencias de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento que no pudieron llevarse a cabo \u00a0-de 3 de \u00a0noviembre y 1\u00ba de diciembre de 2020- \u00a0y que, cuyo fracaso, acusa el actor, le es achacable exclusivamente a \u00a0la fiscal\u00eda, tienen justificaciones razonables en favor de \u00a0esta y, por ende, no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante mediante escrito allegado dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo y, argument\u00f3 lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comparti\u00f3 el argumento del Tribunal atinente a que la primera \u00a0audiencia -de \u00a03 de noviembre de 2020-, \u00a0el \u00a0retraso para que se desarrollara ocurri\u00f3 porque la defensa del \u00a0actor tuviera fallas t\u00e9cnicas, por lo que, cuando pudo \u00a0presentarse, el fiscal ya deb\u00eda retirarse a otra diligencia, \u00a0por cuanto de acuerdo con el acta, las fallas t\u00e9cnicas no \u00a0fueron de parte de la defensa, sino del Juzgado Octavo Penal de \u00a0Control de Garant\u00edas, por lo que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0a \u00a0quo, \u00a0al encontrar justificada la no realizaci\u00f3n de la audiencia en \u00a0esa raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a la segunda diligencia -1\u00ba \u00a0de diciembre de 2020-, atac\u00f3 \u00a0lo dicho por el Tribunal en torno a la programaci\u00f3n al fiscal \u00a0de dos audiencias al mismo tiempo, en la medida que la misma se \u00a0program\u00f3 con suficiente antelaci\u00f3n -el \u00a09 de noviembre de 2020-, \u00a0lo cual le permit\u00eda al ente acusador excusarse, solicitar una \u00a0nueva fecha para la realizaci\u00f3n de la vista p\u00fablica, e \u00a0impedir su fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, argument\u00f3 que el Tribunal no tuvo en cuenta un \u00a0adicional hecho -de \u00a016 de diciembre de 2020-, \u00a0esto es, que, pese a que se convoc\u00f3 a una nueva diligencia \u00a0para ese d\u00eda, el fiscal no compareci\u00f3 y el Juzgado 3 \u00a0Penal de Control de Garant\u00edas reprogram\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a lo anterior, aduj\u00f3 que la actuaci\u00f3n dilatoria y \u00a0negligente del delegado confirma su falta de voluntad para asistir a \u00a0las audiencias, lo cual lesiona las garant\u00edas del actor en la \u00a0medida que no se encuentran justificadas2, \u00a0aunado al hecho que el actor se halla detenido en una estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda, con problemas de hacinamiento, sin medidas de \u00a0aislamiento y de distanciamiento social o de bioseguridad que ponen \u00a0en riesgo su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sostuvo que la situaci\u00f3n se ha seguido presentando, en \u00a0concreto, el 13 de enero de 2021, porque en esa ocasi\u00f3n el \u00a0fiscal se opuso a la representaci\u00f3n judicial del actor, por \u00a0falta de formalizaci\u00f3n del poder y el Juez 10 Penal de Control \u00a0de Garant\u00edas decidi\u00f3 aplazar la audiencia, \u00a0desconociendo lo establecido en el Decreto 806 del 4 de julio de \u00a02020, sobre la presunci\u00f3n de autenticidad de los poderes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juan Manuel Mattos Rangel por \u00a0medio de su agente oficiosa, acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitando el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de Cartagena, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0en la medida que, asegura, ante las audiencias de revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento solicitadas por su defensa y que se \u00a0programaron para los d\u00edas 3 de noviembre y 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2020, no se realizaron por falta de diligencia del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Mediante auto de 11 de \u00a0diciembre de 20203, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en contra \u00a0de la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de Cartagena, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en el numeral segundo del prove\u00eddo, dispuso: \u00a0\u00ab\u2026VINCULAR \u00a0[a la] Fiscal\u00eda Primera Especializada de Cartagena, al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Cartagena, al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal Ambulante de Cartagena y al Juzgado D\u00e9cimo Municipal \u00a0de Cartagena, para que en el t\u00e9rmino de VEINTICUATRO \u00a0(24) \u00a0HORAS, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, \u00a0alleguen un informe relacionado con los hechos consignados en la \u00a0demanda\u00bb4. \u00a0(Negrillas del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pasado 15 de enero, \u00a0fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado, al \u00a0considerar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0actor al deducir que existi\u00f3 una mora judicial justificada por \u00a0parte de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme con la anterior rese\u00f1a, se puede evidenciar que la \u00a0referida Corporaci\u00f3n judicial, pese a que vincul\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de Cartagena, a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al igual que, de acuerdo con las \u00a0constancias de la remisi\u00f3n de los correos electr\u00f3nicos \u00a0enviados para tal efecto6, \u00a0al Juzgado Segundo Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante y al Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de Cartagena, se omiti\u00f3 realizar la vinculaci\u00f3n \u00a0de los Juzgados Octavo y D\u00e9cimo Primero de la misma naturaleza \u00a0con sede en la capital de Bol\u00edvar, lo que constituye causal de \u00a0nulidad derivada de la indebida integraci\u00f3n del contradictorio \u00a0en esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al Juez de tutela \u00a0velar por la debida integraci\u00f3n del contradictorio, esto, como \u00a0garant\u00eda para que todas las partes y terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo participen del tr\u00e1mite de las acciones \u00a0constitucionales que pueden concluir con decisiones desfavorables a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijo \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en providencia A025A de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.(\u2026) \u00a0el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de \u00a0sentido un pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201cla falta u \u00a0omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas \u00a0en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a \u00a0un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, surge como \u00a0una irregularidad que no s\u00f3lo vulnera el debido proceso sino \u00a0que puede llegar a constituirse en una verdadera denegaci\u00f3n de \u00a0justicia, a m\u00e1s de comprometer otros derechos de quienes no \u00a0pudieron intervenir en el tr\u00e1mite de la misma por \u00a0desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que se verifica en el presente asunto, toda vez que, se reitera, el A \u00a0quo no convoc\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional a los Juzgados Octavo y D\u00e9cimo \u00a0Primero Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena, quienes igualmente deb\u00edan \u00a0conocer del procedimiento constitucional en la medida que \u00a0participaron de las actuaciones que se reprueban en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En ese sentido, se tiene que la parte accionante plantea dos \u00a0escenarios de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales \u00a0en virtud de la falta de realizaci\u00f3n de sendas diligencias de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a Juan Manuel \u00a0Mattos Rangel, solicitadas por su defensa, que intentaron efectuarse \u00a0en fechas 3 de noviembre y 1\u00ba de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de tutela, tal como lo rese\u00f1\u00f3 el Tribunal de \u00a0primera instancia, el escrito no es claro con respecto a cu\u00e1l \u00a0fue el despacho que llev\u00f3 a cabo la audiencia del 3 de \u00a0noviembre de 2020, all\u00ed se afirma en el hecho sexto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0esos efectos, la audiencia fue programada para el martes 3 de \u00a0noviembre de 2020, sin embargo no se llev\u00f3 a cabo, toda vez se \u00a0present\u00f3 una falla t\u00e9cnica en la conectividad y a pesar \u00a0de haberse recuperado seguidamente, el se\u00f1or PEDRO MANUEL D\u00cdAZ \u00a0PACHECO, Fiscal Primero Especializado, no accedi\u00f3 a \u00a0realizarla, aduciendo, que en esos momentos ten\u00eda que asistir \u00a0a otra audiencia programada para ese mismo d\u00eda.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, s\u00ed precisa la acci\u00f3n en el hecho octavo, que la \u00a0siguiente diligencia, esta es, la de 1\u00ba de diciembre de 2020, se \u00a0pretendi\u00f3 adelantar ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena, y no pudo realizarse por diferentes factores8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0modo que, ante ese el estado de indeterminaci\u00f3n con respecto a \u00a0cu\u00e1l fue el despacho constitucional que presidi\u00f3 la \u00a0frustrada audiencia del 3 de noviembre de 2020, no se observa labor \u00a0de parte del A quo \u00a0en establecer a cargo de qu\u00e9 autoridad estuvo sujeta a fin de \u00a0procurar su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0de disponer ello, cuando en respuesta de la Fiscal\u00eda9 \u00a0accionada se alleg\u00f3 el acta de la diligencia de 3 de noviembre \u00a0del a\u00f1o pasado, que se encuentra suscrita por el Juez Octavo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas10, \u00a0en donde se relaciona, entre otros, al actor Juan Manuel Mattos \u00a0Rangel y a su abogado, como defensor solicitante; lo que ya permit\u00eda \u00a0conocer tal situaci\u00f3n y conforme con ello, facilitar su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0porque, se observa que el Tribunal de Cartagena tuvo en cuenta en su \u00a0discernimiento, que el despacho que llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0de la que se queja la parte actora, fue el Octavo. Sobre ello indic\u00f3 \u00a0que \u00abEn \u00a0lo que respecta a la audiencia del 3 de noviembre, se observa en el \u00a0acta de audiencia11 \u00a0celebrada \u00a0ante el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, \u00a0que el defensor del se\u00f1or Juan Manuel Mattos Rangel, en un \u00a0primer momento present\u00f3 fallas t\u00e9cnicas al intentar \u00a0conectarse a la audiencia, pero superado el impase el tiempo \u00a0transcurri\u00f3 y el Fiscal delegado se retir\u00f3 de la \u00a0diligencia porque deb\u00eda asistir a otra, raz\u00f3n por la \u00a0que esa c\u00e9lula judicial declar\u00f3 fracasada la vista.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, pese a que no observ\u00f3 el Tribunal la conformaci\u00f3n \u00a0debida del contradictorio vinculando y remitiendo la demanda de \u00a0tutela al referido juzgado, s\u00ed tuvo a consideraci\u00f3n la \u00a0existencia del acta que da cuenta de que fue ese despacho ante el \u00a0cual se llev\u00f3 a cabo la primera fallida audiencia de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De otra parte, una lectura contextualizada de la demanda de tutela \u00a0permite comprender que, la queja en contra de la diligencia del 3 de \u00a0noviembre de 2020 no se circunscrib\u00eda, conceptualmente, al \u00a0plano hecho de su no realizaci\u00f3n por causa achacable, bien a \u00a0la fiscal\u00eda o a la propia defensa de Juan Manuel Mattos \u00a0Rangel; sino que, una correcta lectura, permite inferir que su \u00a0oposici\u00f3n, tambi\u00e9n se dirige a criticar la direcci\u00f3n \u00a0que de la diligencia realiz\u00f3 el Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena, como \u00a0as\u00ed, adem\u00e1s, lo hace sentir en la impugnaci\u00f3n la \u00a0parte activa12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Adicional a lo \u00a0anterior, dentro de las pruebas allegadas con la demanda de tutela se \u00a0observa tambi\u00e9n un acta de la misma fecha, 3 de noviembre de \u00a02020, que aunque de diferente horario -de \u00a008:50 a 10:04 pm13-, \u00a0tiene relaci\u00f3n con una diligencia que tambi\u00e9n se \u00a0frustr\u00f3, pero ante el Juzgado D\u00e9cimo primero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena14, \u00a0luego, le correspond\u00eda a la primera instancia, determinar cu\u00e1l \u00a0de las dos c\u00e9lulas judiciales adelant\u00f3 la audiencia \u00a0virtual, si lo fue el Juzgado D\u00e9cimo Primero Penal o el Octavo \u00a0Penal de la referida especialidad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lo cual, \u00a0deb\u00eda vincular a los dos despachos judiciales a efectos de que \u00a0se enteraran de la demanda de tutela y de sus anexos y se \u00a0pronunciaran con relaci\u00f3n a los hechos y a las pretensiones de \u00a0la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En ese \u00a0contexto, se hace necesario poner en conocimiento la acci\u00f3n \u00a0tuitiva a los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y D\u00e9cimo Primero Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, ambos de \u00a0Cartagena, para que se pronuncien en torno a lo all\u00ed \u00a0reclamado, pues de no ser informados se lesionar\u00eda su derecho \u00a0al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n de la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. Valga anotar \u00a0que, es esa la raz\u00f3n por la cual se invalidar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite, no obstante, como en el auto admisorio no aparece \u00a0acreditada la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n No. \u00a0134306001118201801275, dentro del cual, entre otros, act\u00faan el \u00a0aqu\u00ed accionante y su defensor, sea la oportunidad para que, al \u00a0rehacerse el tr\u00e1mite de primera instancia, el Tribunal procure \u00a0enterar de la demanda de tutela a aquellas personas que puedan tener \u00a0inter\u00e9s en el resultado del proceso constitucional y, \u00a0adicionalmente, dada su relevancia probatoria, considerar la \u00a0posibilidad de requerir a los referidos Juzgados que no fueron \u00a0vinculados as\u00ed como al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas -que \u00a0adelant\u00f3 la vista de 1 de diciembre de 2020-, \u00a0para que alleguen al plenario los registros de audio de las \u00a0diligencias de 3 de noviembre y 1\u00ba de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, con el fin de garantizar los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa de los Juzgados Octavo Penal y D\u00e9cimo Primero \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena, conforme lo dispuesto el numeral 9\u00ba del art\u00edculo \u00a0133 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable al presente \u00a0asunto por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto \u00a0306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, se declarar\u00e1 \u00a0la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena el 15 \u00a0de enero de 2021, \u00a0para que se rehaga la actuaci\u00f3n, notificando oportuna y \u00a0debidamente a las partes y terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Juan \u00a0Manuel Mattos Rangel a \u00a0trav\u00e9s de agente oficioso, \u00a0a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 \u00a0de enero de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana \u00a0Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria ( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de la Sala: dicha diligencia, al parecer, se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, cit\u00f3 una comunicaci\u00f3n v\u00eda correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico que el fiscal remiti\u00f3 el 16 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, explicando las razones para no haber comparecido a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda audiencia y que, considera, no resultan suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento PDF en 4 folios. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DS-22-21-SSFSC-F1-ESP-No 0453 de 15 de diciembre de 2020, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 folios. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos folios anexos a la contestaci\u00f3n. Firma el Dr. Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gernm\u00e1n Herrera Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abAnexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta fiscal\u00eda, pdf.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 3 del escrito: \u00abComo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se puede evidenciar en el acta suscrita por el Juzgado 8\u00b0 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es cierto que el abogado del se\u00f1or Juan Manuel Mattos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rangel, hubiera tenido fallas para su conexi\u00f3n, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, \u00e9l, siempre estuvo atento y decidido a adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia correspondiente, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallas las present\u00f3 directamente el Juzgado 8\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no originales). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra acta citada supra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que obra en autos, es de 03:02 a 03:22 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Dr. GUIDO GUILLERMO GUEVARA HERRERA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP316-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114814 \u00a0 Acta No 035 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero \u00a0de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan Manuel \u00a0Mattos Rangel, a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}