{"id":54225,"date":"2023-10-31T14:53:55","date_gmt":"2023-10-31T14:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp308-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:55","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:55","slug":"atp308-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp308-2021\/","title":{"rendered":"ATP308-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP308-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114969 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre \u00a0los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0para asumir el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por JOS\u00c9 MAURICIO VILL\u00c1N D\u00cdAZ, contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Por reparto correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jos\u00e9 Mauricio Vill\u00e1n D\u00edaz \u00a0 \u00a0en contra de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, Despacho que, mediante auto del 21 de enero de 2021, \u00a0la admiti\u00f3 y procedi\u00f3 a la notificaci\u00f3n a las \u00a0autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto del 26 de ese mismo mes, el citado Despacho destaca que en la \u00a0respuesta allegada por la Directora Seccional de Adunas de C\u00facuta \u00a0solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Decreto 1834 de 2015, en \u00a0atenci\u00f3n a que la entidad ha sido notificada de varias \u00a0acciones de tutela que persiguen la protecci\u00f3n de las mismas \u00a0garant\u00edas fundamentales, presuntamente comprometidas por las \u00a0autoridades accionadas, expresando que la primera de ellas fue \u00a0avocada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, ello con la finalidad que sean tramitadas en forma \u00a0conjunta como tutelas masivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello y con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente al mencionado Despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cumplimiento de lo all\u00ed ordenado, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados \u00a0de C\u00facuta, con oficio del 27 de enero, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al citado juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e11, \u00a0en prove\u00eddo del 29 de enero de 2021, indic\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0el Decreto 1834 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.3.3., s\u00f3lo es \u00a0viable acumulaci\u00f3n de las tutelas antes de dictar sentencia \u00a0para resolverlas todas en una misma providencia; a su vez que, el \u00a0Decreto 1069 de 2015 dispuso que \u201cEl \u00a0juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela de \u00a0objeto, podr\u00e1 decidir en una misma sentencia sobre todas \u00a0ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo dicho, manifest\u00f3 que en este caso la acumulaci\u00f3n \u00a0no era procedente por cuanto el 22 de enero \u00faltimo dict\u00f3 \u00a0fallo de primera instancia en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Martha Consuelo Moyano Melo en contra de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, raz\u00f3n por la cual \u00a0la rechaz\u00f3 al no encontrarse dentro del t\u00e9rmino para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De regreso el asunto al Juzgado de la ciudad de C\u00facuta, \u00a0mediante auto de la misma fecha, en raz\u00f3n a que el Juzgado 48 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, promovi\u00f3 conflicto de \u00a0competencia negativo y, consecuente con ello, orden\u00f3 el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para dirimirlo, \u00a0dado que \u201cen \u00a0ambos supuestos existe identidad entre los casos, objeto, causa y \u00a0sujeto pasivo, lo anterior, en aras de evitar que frente a casos \u00a0id\u00e9nticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dado que se trata de \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, seg\u00fan lo anotado, se sabe que Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Vill\u00e1n D\u00edaz promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, que, luego de efectuado el reparto, le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0el cual, acorde con la informaci\u00f3n allegada, estim\u00f3 que \u00a0se deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n al Decreto 1834 de 2015 por \u00a0tratarse de tutelas masivas y por ello, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del asunto a su hom\u00f3logo 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 el cual avoc\u00f3 la primera de las acciones de tutela que se \u00a0promovieron contra la mismas autoridades aludidas y sustentadas en \u00a0similares hechos y pretensiones, pedimento no aceptado por el \u00a0mencionado despacho, raz\u00f3n por la cual, el Juzgado radicado en \u00a0C\u00facuta promovi\u00f3 conflicto de competencia negativo y \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De lo dicho se advierte que, aun cuando no hubo una manifestaci\u00f3n \u00a0expresa por parte de las autoridades colisionantes, en los autos de \u00a0fecha 26 y 29 de enero -este \u00a0del Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1- \u00a0de proponer conflicto de competencia negativo, es clara su voluntad \u00a0de rehusar el conocimiento del tr\u00e1mite constitucional, de \u00a0manera que, a pesar de que s\u00f3lo se aludiera a dicha figura en \u00a0la remisi\u00f3n que hiciera de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n por parte el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta el 29 de enero de este a\u00f1o, no \u00a0se advierte obst\u00e1culo para desatar una tal propuesta, adem\u00e1s, \u00a0porque, de considerarse indebidamente trabado el conflicto, ello \u00a0devendr\u00eda en la extensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para \u00a0fallar un asunto de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicho ello, seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en la \u00a0actuaci\u00f3n, se tiene conocimiento que efectivamente se han \u00a0promovido distintas acciones de tutela contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que con \u00a0argumentos similares imploran, entre otros puntos, \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad en el ascenso a \u00a0cargos p\u00fablico, el m\u00e9rito y el debido proceso \u00a0administrativo y, consecuente con ello, que se ordene a dichas \u00a0entidades desarrollar el proceso de selecci\u00f3n en el orden \u00a0legalmente establecido, es decir, realizando primero el concurso de \u00a0ascenso y posteriormente el de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0da cuenta la actuaci\u00f3n que el conocimiento de la primera de \u00a0tales acciones de tutela fue avocada por el Juzgado 48 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, al respecto, el Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.1.\u00a0Reparto \u00a0de acciones de tutela masivas.\u00a0Las \u00a0acciones de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una \u00a0sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular se asignar\u00e1n, todas, al despacho judicial \u00a0que, seg\u00fan las reglas de competencia, hubiese avocado en \u00a0primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicho Despacho se remitir\u00e1n las tutelas de iguales \u00a0caracter\u00edsticas que con posterioridad se presenten, incluso \u00a0despu\u00e9s del fallo de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, la autoridad p\u00fablica o el particular contra quienes \u00a0se dirija la acci\u00f3n deber\u00e1n indicar al juez competente, \u00a0en el informe de contestaci\u00f3n, la existencia de acciones de \u00a0tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la \u00a0misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, se\u00f1alando el despacho que, en primer \u00a0lugar, avoc\u00f3 conocimiento, sin perjuicio de que el accionante \u00a0o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de \u00a0esa situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.2.\u00a0Remisi\u00f3n \u00a0del expediente.\u00a0Recibido \u00a0el informe de contestaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de haberse \u00a0presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido \u00a0repartida la acci\u00f3n remitir\u00e1 el expediente, dentro de \u00a0las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, seg\u00fan \u00a0dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el juez remitente podr\u00e1 enviar la informaci\u00f3n \u00a0por cualquier medio electr\u00f3nico o de transferencia de datos, \u00a0sin perjuicio de la remisi\u00f3n f\u00edsica posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepci\u00f3n, las \u00a0oficinas o despachos de reparto podr\u00e1n habilitar ventanillas o \u00a0filas especiales de recibo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez al que le hubiese sido repartida la acci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0verificar en cualquier momento la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0indicativa del juez que avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0en primer lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Con \u00a0el fin de mantener una distribuci\u00f3n equitativa de procesos \u00a0entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos \u00a0de reparto contabilizar\u00e1n las acciones de tutela asignadas al \u00a0despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de \u00a0tutela a que se refiere esta Secci\u00f3n, y adoptar\u00e1 las \u00a0medidas pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, el juez que reciba el proceso deber\u00e1 informar del \u00a0hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a \u00a0cargo del despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.3.\u00a0Acumulaci\u00f3n \u00a0y fallo.\u00a0El \u00a0juez de tutela que reciba las acciones de tutela podr\u00e1 \u00a0acumular los procesos en virtud de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, \u00a0hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma \u00a0providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De \u00a0la norma en comente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Trat\u00e1ndose de tutelas que persignan la protecci\u00f3n de \u00a0los mismos derechos fundamentales que se estimen comprometidos por \u00a0una acci\u00f3n y omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o \u00a0de un particular, se asignar\u00e1n todas al despacho judicial que \u00a0avoc\u00f3 la primera de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0A ese despacho deben remitirse las acciones de iguales \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0que con posterioridad se presenten, incluso \u00a0despu\u00e9s de dictado el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iii) \u00a0Conocida la informaci\u00f3n relacionada con la presentaci\u00f3n \u00a0de otras peticiones de amparo, el juez al que le fue repartida, debe \u00a0remitirla a aquel que hubiese avocado su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0ello que, dilucidado el tema atinente con la identidad de la parte \u00a0accionada, hechos y pretensiones, en adelante todas las acciones que \u00a0se interpongan bajo dichos presupuestos le corresponde al juzgado que \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la primera de ellas, sin importar que ya \u00a0haya dictado fallo de instancia, lo cual quiere decir que si luego de \u00a0haber decidido un grupo de tutelas previamente acumuladas, se siguen \u00a0interponiendo otras acciones constitucionales bajo dichas \u00a0caracter\u00edsticas, le corresponde al despacho igualmente \u00a0acumularlas y adoptar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0de presente lo expuesto al caso en estudio, se advierte que \u00a0efectivamente el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 \u00a0la primera de las acciones de tutela que se dirigieron contra la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales \u00a0y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y que guarda \u00a0identidad con la que fuera repartida al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta, raz\u00f3n por la cual, \u00a0independientemente de que ya hubiese proferido fallo en las otras \u00a0actuaciones, como as\u00ed lo prev\u00e9 la norma indicada, le \u00a0corresponde asumir su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que a ese considerando se oponga, el parecer del Juzgado 48 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, en el sentido de que el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.3 \u00a0impida una tal medida, ya que lo que indica esa norma no es cosa \u00a0distinta a que las acciones de tutela que se sigan interponiendo \u00a0deben acumularse, antes de dictar sentencia, a fin de fallarlas todas \u00a0en una misma decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos m\u00e1s sencillos, nada tiene que ver que el \u00a0juzgado que primero avoc\u00f3 las tutelas que se han considerado \u00a0masivas haya adoptado decisiones de fondo, toda vez que el hecho de \u00a0haber conocido el asunto le impone tramitar y decidir las que a \u00a0futuro se interpongan, siempre y cuando se cumplan con los \u00a0presupuestos ya aludidos, todo ello para evitar \u00a0que sobre hechos y \u00a0pretensiones similares se adopten decisiones distintas, que es ese el \u00a0esp\u00edritu de la norma en comento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Surge de lo anterior que la competencia para tramitar y decidir la \u00a0acci\u00f3n de tutela corresponde al Juzgado 48 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, toda vez que fue el primero en \u00a0avocar las acciones de tutela que se han promovido en contra de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo anterior, se remitir\u00e1 el expediente al \u00a0mencionado despacho judicial y se comunicar\u00e1 la presente \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR la colisi\u00f3n negativa de competencia, asignando el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO VILL\u00c1N D\u00cdAZ al Juzgado 48 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, a donde debe remitirse en forma \u00a0inmediata la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a que no se alleg\u00f3 a la actuaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo a trav\u00e9s del cual el Juzgado 48 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito rechaz\u00f3 la acumulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela, con auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del mismo, lo cual se materializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP308-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114969 \u00a0 Acta \u00a0No. 026 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre \u00a0los 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