{"id":54210,"date":"2023-10-31T14:53:53","date_gmt":"2023-10-31T14:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp200-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:53","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:53","slug":"atp200-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp200-2021\/","title":{"rendered":"ATP200-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP200- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0115052 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la admisi\u00f3n del presente proceso \u00a0de tutela, que se encuentra en etapa de incidente de desacato y que \u00a0fue remitido a esta Corporaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, mediante auto del \u00a01\u00ba de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el extenso expediente que fue allegado a esta Sala, en el mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2012 MARIA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que \u00a0pretend\u00eda que se dejara sin efecto la sentencia del 21 de \u00a0marzo de 2012, por medio de la cual se cas\u00f3 \u00a0la sentencia del 25 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En auto del 22 \u00a0de enero de 2013 se declar\u00f3 de manera oficiosa la nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n y, posteriormente, en sentencia del 6 de \u00a0febrero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la \u00a0improcedencia \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, impugnada la \u00a0decisi\u00f3n, en auto del 10 de julio de 2013, la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0declar\u00f3 la nulidad \u00a0de lo actuado y orden\u00f3 devolver el expediente a la autoridad \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo \u00a0anterior, en sentencia del 12 de septiembre de 2013, la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0volvi\u00f3 a declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Impugnada nuevamente la decisi\u00f3n, \u00a0mediante auto del 5 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decret\u00f3, \u00a0por segunda vez, la nulidad \u00a0de lo actuado y orden\u00f3 devolver el expediente al juez de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, por tercera vez, en sentencia del 5 de septiembre de \u00a02014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de este mecanismo de amparo. Sin embargo, mediante fallo del 29 de \u00a0octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura revoc\u00f3 \u00a0en su integralidad el prove\u00eddo de primer grado y, en su lugar, \u00a0dispuso conceder \u00a0el amparo invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante auto \u00a0del 13 de marzo de 2015, el presente expediente de tutela fue \u00a0excluido \u00a0de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 26 de junio \u00a0de 2020 MARIA \u00a0LILLY QUI\u00d1ONEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0solicit\u00f3 la apertura de un incidente de desacato. Sin embargo, \u00a0previo a disponer su apertura, mediante auto del 6 de julio \u00a0siguiente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura dispuso requerir a Colpensiones para que se \u00a0pronunciara sobre el mismo. Sin embargo, en informe secretarial del \u00a01\u00ba de febrero de este a\u00f1o se le inform\u00f3 al \u00a0Despacho de Magistrado Ponente que la parte accionada no hab\u00eda \u00a0allegado respuesta para resolver lo pertinente. Por ello, en auto de \u00a0esa misma fecha, dicho Magistrado dispuso remitir toda la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA REMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0auto del 1\u00ba de febrero de 2021, la remisi\u00f3n del presente \u00a0proceso de tutela obedece a los siguientes fundamentos: (i) la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bogot\u00e1 se convirti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0de Disciplina Judicial, por virtud del art\u00edculo 257A de la \u00a0Constituci\u00f3n, que fue adicionado por el Acto Legislativo 02 de \u00a02015; (ii) los magistrados de la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial se posesionaron el 13 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso; (iii) de acuerdo con el par\u00e1grafo del precitado \u00a0art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y \u00a0las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no son competentes \u00a0para conocer de acciones de tutela; (iv) por otro lado, la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela se origin\u00f3 en una demanda formulada en \u00a0contra de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia; (v) de acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, tal y como fue modificado por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, las acciones de tutela dirigidas contra la \u00a0Corte Suprema de Justicia ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, se dispuso el env\u00edo del presente expediente de tutela \u00a0a la Secretar\u00eda General de esta Corte, qui\u00e9n resolvi\u00f3 \u00a0repartirla dentro de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. En el auto del \u00a01\u00ba de febrero se dispuso que el env\u00edo tiene como objetivo \u00a0que el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional contin\u00fae \u00a0en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0los antecedentes que vienen de rese\u00f1arse, considera la Sala \u00a0que no puede admitir el presente expediente de tutela, por las \u00a0siguientes razones: (i) este tr\u00e1mite constitucional ya cuenta \u00a0con sentencias de primera y segunda instancia e, incluso, ya fue \u00a0excluido \u00a0de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional; (ii) ello \u00a0quiere decir que las diligencias que deban adelantarse al interior de \u00a0este expediente s\u00f3lo pueden ser al interior del tr\u00e1mite \u00a0de un incidente de desacato; (iii) en efecto, lo que se observa en \u00a0los antecedentes del caso es que la accionante solicit\u00f3 la \u00a0apertura de un incidente de desacato mediante correo del 26 de junio \u00a0de 2020, y frente a la cual se dispuso requerir a Colpensiones en \u00a0auto del 6 de julio de la misma anualidad; (iv) todo lo anterior \u00a0indica que, precisamente, al interior de este tr\u00e1mite de \u00a0tutela se est\u00e1 adelantando el estudio de apertura de un \u00a0incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con el inciso segundo del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u201c[l]a \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el \u00a0mismo juez \u00a0mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al \u00a0superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los tres \u00a0d\u00edas siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n.\u201d \u00a0(negrillas fuera del texto original). Igualmente, de acuerdo con la \u00a0pac\u00edfica \u00a0y reiterada \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional1, \u00a0la competencia para conocer y adelantar los incidentes de desacato le \u00a0corresponde al juez \u00a0que haya fallado la tutela en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que esta competencia nada tiene que ver con la facultad de conocer \u00a0nuevas acciones de tutela, ni con las reglas de reparto establecidas \u00a0de manera reglamentaria por el Gobierno Nacional. Por el contrario, \u00a0es una competencia que deriva de la Ley y que ha sido decantada en la \u00a0ratio \u00a0decidendi \u00a0de sentencias de constitucionalidad con efectos erga \u00a0omnes2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto el juez de primer grado en el presente asunto fue la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bogot\u00e1 -hoy Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial- es esa instancia, precisamente, la competente para conocer \u00a0del incidente de desacato que se ha propuesto al interior de estas \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no encuentra esta Sala que los argumentos esbozados por \u00a0el Magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial \u00a0sean admisibles, por lo que se dispondr\u00e1 remitir \u00a0el presente expediente a su Despacho de origen, para que all\u00ed \u00a0contin\u00fae su tr\u00e1mite, por ser ese estrado el competente \u00a0para adelantar el proceso del incidente de desacato. Igualmente, se \u00a0le advertir\u00e1 que, en caso de mantener su postura inicial, \u00a0desde ya se le propone la emergencia de un conflicto \u00a0negativo de competencias, \u00a0por lo que se le solicitar\u00e1 que, en tal circunstancia, remita \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo 241 \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. DEVOLVER el \u00a0presente expediente de tutela al Despacho de origen, por ser ese el \u00a0competente para adelantar el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. ADVERTIR \u00a0que, en caso de que la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial mantenga su postura inicial, se propone desde ahora un \u00a0conflicto \u00a0negativo de competencias, \u00a0por lo que, en tal caso, se solicita que el expediente sea remitido a \u00a0la Corte Constitucional para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, el auto A113-2016 de la Corte Constitucional, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recoge la pac\u00edfica jurisprudencia que sobre el tema ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decantado este Tribunal desde la sentencia C-243 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, la sentencia C-243 de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP200- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0115052 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a031 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la admisi\u00f3n del presente proceso \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}